Naciones Unidas

CRPD/C/BGR/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

22 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Bulgaria *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Bulgaria (CRPD/C/BGR/1) en sus sesiones 407ª y 408ª (véanse CRPD/C/SR.407 y 408), celebradas los días 3 y 4 de septiembre de 2018, respectivamente. En su 422ª sesión, celebrada el 14 de septiembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Bulgaria, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/BGR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/BGR/Q/1).

3.El Comité agradece el fructífero diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte durante el examen del informe. La delegación estaba integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Política Social, de Desarrollo Regional y Obras Públicas, de Educación y Ciencia, de Justicia y de Relaciones Exteriores y de la Dirección Estatal de Protección del Niño y por el Director de la Dirección de Personas con Discapacidad.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención y resalta la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en la legislación del Estado parte, en particular la Ley de Protección contra la Discriminación.

5.El Comité destaca la aprobación de la Estrategia Nacional a Largo Plazo para las Personas con Discapacidad (2016-2020) y el Plan de Acción para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2015-2020), así como la declaración del Estado parte de que la educación inclusiva se ha convertido en una “prioridad nacional”.

6.El Comité encomia al Estado parte por haber expresado su oposición al proyecto de Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina y por reafirmar a nivel internacional y regional los principios y los derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la Convención.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

8. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y vele por la difusión de información pública relativa a este proceso.

9.Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte siga prevaleciendo un enfoque médico y caritativo de la discapacidad y que las definiciones de discapacidad y la evaluación de las personas con discapacidad establecidas en dicha legislación no estén en consonancia con la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para armonizarla con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. Asimismo, le recomienda que elimine todos los términos relativos a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que sean peyorativos y que, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, formule una política y un procedimiento de evaluación que se ajuste al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convención.

11.El Comité observa con preocupación que la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad no se ajusta plenamente a lo dispuesto en la Convención y que las modificaciones introducidas a dicha Ley en 2018 mantienen normas derogadas por el Tribunal Constitucional. También le preocupa que aún no se haya aprobado la nueva ley sobre las personas con discapacidad.

12.El Comité recomienda al Estado parte que revise el proyecto de ley y retire las enmiendas introducidas en 2018 a la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad que contravienen la Convención. Le recomienda asimismo que apruebe la nueva l ey sobre las p ersonas con d iscapacidad, que vele por que esta se ajuste a los principios y las disposiciones de la Convención y que establezca un marco para la aprobación de legislación sectorial que garantice la integración y la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

13.El Comité considera preocupante que no haya un diálogo entre el Gobierno y las organizaciones de personas con discapacidad y que dichas organizaciones no hayan recibido información suficiente sobre la reforma prevista en relación con aspectos tales como la certificación de la discapacidad, la evaluación de la incapacidad laboral y el derecho a la jubilación.

14. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención:

a) Refuerce y establezca mecanismos oficiales para la celebración de consultas efectivas y sustantivas con personas con discapacidad sobre la aplicación de la Convención por conducto de las organizaciones que las representan, entre las que se cuentan organizaciones de mujeres con discapacidad, organizaciones de niños con discapacidad y organizaciones de familias de personas con discapacidad en su papel de apoyo;

b) Proporcione financiación continua a las organizaciones de personas con discapacidad y establezca unos criterios y mecanismos de consulta transparentes, lo que incluye información en formato de lectura fácil y en otros formatos accesibles a todas las personas con discapacidad;

c) Informe a las organizaciones de personas con discapacidad de las reformas previstas para modificar la certificación de la discapacidad, la capacidad laboral y el derecho a la jubilación y les proporcione un calendario para el proceso de consultas al respecto, de conformidad con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

15.El Comité observa con preocupación que, en la legislación vigente, la denegación de ajustes razonables no figura explícitamente entre los actos de discriminación prohibidos en todos los ámbitos. Le preocupan la falta de ejecución de las decisiones de la Comisión de Protección contra la Discriminación y la aplicación insuficiente de las disposiciones de la legislación relativas a la discriminación múltiple e interseccional como una forma agravada de la discriminación. Está preocupado asimismo por los obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los recursos disponibles en casos de discriminación.

16. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación:

a) Modifique su legislación y prohíba explícitamente la denegación de ajustes razonables como un acto de discriminación por motivos de discapacidad en todas las esferas de la vida;

b) Derogue las disposiciones legislativas que discriminen a las personas con discapacidad;

c) Mejore la ejecución de las decisiones relativas a la discriminación por motivos de discapacidad, incluidas las decisiones con respecto a las formas múltiples y interseccionales de discriminación que pueden sufrir las personas con discapacidad;

d) Se asegure de que las personas con discapacidad, incluidas las personas tuteladas, tengan acceso a los recursos disponibles en casos de discriminación por motivos de discapacidad, y refuerce la capacidad de la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos para ejercer su mandato en relación con los procedimientos de protección de las personas con discapacidad contra la discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

17.El Comité considera preocupantes:

a)La insuficiente aplicación de las medidas destinadas a combatir las formas interseccionales de discriminación, la violencia de género y el maltrato contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)El hecho de que no se incorpore sistemáticamente una perspectiva de discapacidad en la legislación y las políticas de género y tampoco se incorpore sistemáticamente una perspectiva de género en la legislación y las políticas específicas sobre discapacidad, entre ellas el Plan de Acción para la Aplicación de la Convención;

c)La falta de información sobre la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva y sobre los derechos de las mujeres con discapacidad, incluida la planificación familiar.

18. El Comité, en relación con su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos y adopte medidas efectivas para combatir las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, así como la violencia y el maltrato de que puedan ser víctimas, en estrecha cooperación con las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad;

b) Adopte medidas efectivas en estrecha consulta con las organizaciones de mujeres con discapacidad para incorporar la perspectiva de discapacidad en todas las políticas y leyes específicas en materia de género y la perspectiva de género en todas las políticas y leyes específicas en materia de discapacidad;

c) Adopte políticas públicas para la protección de la salud y los derechos sexuales y reprodu ctivos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

19.El Comité expresa preocupación por el hecho de que las niñas y los niños con discapacidad sigan viviendo en hogares para niños con “retraso mental” y en hogares de asistencia médica y social del niño (CRPD/C/BGR/1, párr. 256). Asimismo, le preocupa que los niños con discapacidad, en particular los niños con discapacidad intelectual, no participen en los asuntos que les afectan.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la plena desinstitucionalización de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a vivir en un entorno familiar seguro, lo que incluye las familias de acogida;

b) Aumente aún más los recursos asignados para establecer redes de servicios de apoyo inclusivos en las comunidades locales y empoderar a las familias con niños con discapacidad, de conformidad con la observación general núm. 5 (2017) del Comité sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;

c) Haga conocer mejor los mecanismos de rendición de cuentas a nivel municipal y refuerce la capacidad de estos de hacer efectivo y financiar el apoyo a la inclusión de los niños con discapacidad en la comunidad;

d) Apruebe normas y programas, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a los niños con discapacidad, para garantizar que los niños con discapacidad, en particular los niños internados en instituciones, puedan expresar sus opiniones sobre todos los asuntos que les afecten en el ámbito familiar, el entorno escolar y la sociedad en general .

Toma de conciencia (art. 8)

21.Preocupa al Comité el escaso conocimiento de la población en general y en las escuelas acerca de los derechos de las personas con discapacidad y los prejuicios existentes contra ellas, lo que provoca, entre otras cosas, el rechazo de los niños con discapacidad en las escuelas.

22.El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha y significativa consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, emprenda estrategias permanentes y efectivas de concienciación que incluyan campañas destinadas a promover la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad y en los sectores público y privado.

Accesibilidad (art. 9)

23.El Comité considera preocupante que:

a)La legislación del Estado parte no se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención;

b)Las personas con discapacidad tengan que hacer frente a barreras físicas, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c)El transporte público y los servicios abiertos al público todavía no sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad;

d)La tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y los servicios conexos aún no sean accesibles para las personas con discapacidad, en particular para las personas con deficiencias sensoriales o discapacidad intelectual.

24. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad:

a) Armonice plenamente su legislación con las disposiciones del artículo 9 de la Convención;

b) Intensifique sus esfuerzos encaminados a la creación de entornos libres de obstáculos en todo el Estado parte, incluidas las zonas rurales y remotas;

c) Agilice las medidas previstas para que el transporte público y los servicios abiertos al público sean plenamente accesibles, entre otras cosas mediante la aplicación de mecanismos de supervisión en los sectores público y privado y de procedimientos de contratación pública y la imposición de multas y sanciones;

d) Intensifique los esfuerzos para asegurar la plena accesibilidad de las TIC para todas las personas con discapacidad, sea cual sea la deficiencia que tengan.

Derecho a la vida (art. 10)

25.Preocupan al Comité las denuncias de casos de negligencia, sobremedicación y denegación del acceso a la atención de la salud a personas con discapacidad intelectual y psicosocial, que, según los informes, habrían provocado muertes entre estas personas.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para enjuiciar y condenar a los autores y vele por el respeto del derecho a la vida de los niños y las personas con discapacidad, en particular de aquellos que todavía están institucionalizados.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

27.El Comité observa con preocupación que las personas sordas y con audición reducida, ciegas y con discapacidad intelectual se enfrentan a dificultades para acceder a la información sobre las situaciones de riesgo en todo el Estado parte, en particular en las zonas remotas y rurales. También le preocupa la falta de información sobre sistemas de alerta temprana en lengua de señas, formato electrónico, braille y formatos de lectura fácil.

28. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso a la información sobre las situaciones de riesgo, también en lengua de señas, formato electrónico, braille y formato de lectura fácil, en todo el Estado parte, incluidas las zonas remotas y rurales.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

29.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte siga restringiendo la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y prevea la tutela de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual. También considera preocupante que no se haya aprobado el proyecto de ley sobre las personas físicas y las medidas de apoyo que se había preparado con el objetivo de ajustar la legislación del Estado parte con el artículo 12 de la Convención.

30.El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación y apruebe la Ley sobre las Personas Físicas y las Medidas de Apoyo y respete y reconozca la plena capacidad jurídica de todas las personas, independientemente de su deficiencia, de conformidad con las directrices que figuran en la observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley. Le recomienda asimismo que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, establezca procedimientos de apoyo para la adopción de decisiones e imparta formación continua sobre el artículo 12 de la Convención a las partes interesadas, incluidos los miembros del poder judicial y los profesionales de la atención de la salud y la protección social.

Acceso a la justicia (art. 13)

31.El Comité observa con preocupación la escasez de intérpretes cualificados de lengua de señas para las personas sordas en las actuaciones judiciales y la falta de documentos en formatos accesibles para las personas ciegas o con discapacidad intelectual o psicosocial en los diversos procedimientos.

32. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas y documentos en formatos accesibles, como el braille y los formatos electrónico y de lectura fácil, para todas las personas con discapacidad en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

33.El Comité observa con preocupación que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 y 16 c) y d) de la Ley de Asistencia Social, un tribunal todavía puede dictar el internamiento en una institución especializada o en régimen de asistencia de personas con discapacidad con capacidad jurídica limitada.

34. El Comité insta al Estado parte a que modifique la Ley de Asistencia Social y retire todas las disposiciones que permiten el internamiento forzado, teniendo en cuenta las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (véase A/72/55, anexo).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

35.El Comité expresa preocupación por las denuncias de malos tratos, como el aislamiento, equiparables a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, infligidos a personas con discapacidad internadas en instituciones.

36. El Comité recomienda al Estado parte que impida que se produzcan nuevos casos de maltrato de personas con discapacidad, en particular de niños con discapacidad que viven en instituciones, y vele por que las víctimas de malos tratos tengan acceso a un procedimiento de denuncia y por que las víctimas de tortura o malos tratos tengan derecho y acceso a una reparación e indemnización adecuadas, incluida la rehabilitación.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

37.El Comité considera preocupantes:

a)La falta de información sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad y las personas que todavía están internadas en instituciones, de todas las formas de violencia y maltrato, así como la falta de datos desglosados;

b)La falta de una cobertura suficiente y de centros de acogida y servicios accesibles para la rehabilitación de las mujeres y las niñas con discapacidad víctimas de la violencia de género;

c)Los riesgos de ser víctimas de violencia y maltrato que las personas con discapacidad siguen enfrentando y el hecho de que algunos casos de violencia que provocaron la muerte de personas con discapacidad aún no se hayan investigado debidamente y sus autores no hayan sido enjuiciados y condenados.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos desglosados sobre las personas con discapacidad víctimas de violencia, en particular sobre las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad y las personas que todavía están internadas en instituciones;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros para mejorar la accesibilidad de los centros de acogida y proporcionar servicios de rehabilitación para las mujeres y las niñas con discapacidad víctimas de la violencia de género;

c) Redoble esfuerzos para proteger a todas las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el maltrato, entre otras cosas mediante la investigación oficial de todas las denuncias de violencia y maltrato y el establecimiento de grupos de trabajo para dar prioridad al enjuiciamiento de los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad y a la condena de los autores de tales actos;

d) Refuerce los mecanismos de supervisión independiente de todas los servicios y programas para las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

39.El Comité observa con gran preocupación que, según el plan de acción para la aplicación de la Estrategia Nacional de Atención Prolongada, el proceso de transición de la atención en instituciones a la atención en la comunidad no concluirá antes de 2034. También le causa profunda preocupación que la estrategia prevea el traslado de las personas ingresadas en instituciones grandes a pequeños hogares funcionales, lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 19, como se expone en la observación general núm. 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Asimismo, le preocupa que las personas con discapacidad psicosocial sean hospitalizadas en salas de hospitales psiquiátricos debido a la falta de intervenciones de rehabilitación orientadas a la recuperación, de servicios individualizados adecuados y de alojamiento en la comunidad.

40. En consonancia con su observación general núm. 5, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el proceso de transición para asegurar que todas las personas con discapacidad que viven en cualquier tipo de institución, como los servicios psiquiátricos de los hospitales, o en hogares funcionales pequeños en la comunidad, tengan derecho a vivir de forma independiente en la comunidad y tengan las mismas opciones que las demás personas; en el proceso de desinstitucionalización, se centre en la situación de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y en los niños y las personas de edad con discapacidad;

b) Asigne más recursos para ofrecer a las personas con discapacidad, con independencia del tipo de deficiencia o de la edad que tengan, servicios de apoyo individualizados que incluyan el apoyo entre pares y la asistencia personal;

c) Apruebe legislación sobre asistencia personal y servicios sociales y de apoyo individualizados y autogestionados, en la que se reconozca el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad como un derecho subjetivo para todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia o el nivel de apoyo que requieran;

d) Ponga en marcha un procedimiento para realizar consultas verdaderas, teniendo en cuenta la discapacidad, con las organizaciones de personas con discapacidad sobre todos los aspectos de la aplicación del artículo 19, incluidas las estrategias y los procesos de desinstitucionalización;

e) Asigne una parte del presupuesto nacional y de los fondos recibidos de la Unión Europea a las medidas destinadas a promover la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y adopte medidas correctivas y directrices eficaces para evitar el gasto de fondos nacionales e internacionales en la creación de infraestructura, viviendas y/o servicios que no sean accesibles o asequibles a todas las personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

41.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad siguen encontrando dificultades para acceder a las ayudas técnicas, los aparatos, los equipos y los dispositivos médicos que puedan necesitar.

42. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos encaminados a mejorar la movilidad personal y velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a ayudas técnicas, aparatos, equipos y dispositivos médicos relacionados con la movilidad que sean asequibles o gratuitos, entre otros medios asignando para ello los recursos necesarios.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

43.El Comité observa con preocupación que la lengua de señas búlgara todavía no está oficialmente reconocida y que aún no se ha promulgado la ley correspondiente. Le preocupa asimismo la falta de apoyo gubernamental a la labor que se está realizando para proporcionar información en formato de lectura fácil. También es motivo de preocupación la insuficiente aplicación de la Directiva de la Unión Europea 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca oficialmente la lengua de señas búlgara mediante la aprobación y aplicación de la ley correspondiente;

b) Adopte medidas para proporcionar información en formato de lectura fácil y apoye los esfuerzos de las entidades que ya fomentan y utilizan ese y otros formatos accesibles;

c) Adopte medidas para aplicar progresivamente la Directiva 2016/2102 de la Unión Europea a fin de garantizar la plena accesibilidad de los sitios web.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.El Comité observa con preocupación que la red de los principales servicios de apoyo para los niños con discapacidad y sus familias no está suficiente o uniformemente desarrollada en todo el Estado parte.

46. El Comité recomienda al Estado parte que incremente los recursos humanos, técnicos y financieros de nivel nacional y local destinados a la prestación de los principales servicios de apoyo a los niños con discapacidad y que recabe la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las que representan a los niños con discapacidad, en la prestación de los servicios de apoyo.

47.El Comité observa con preocupación que el Código de Familia limita el derecho a casarse de las personas con discapacidad sometidas a un régimen de tutela total.

48. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el Código de Familia y retire las restricciones al derecho a casarse de las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio.

Educación (art. 24)

49.Preocupa al Comité que en el Estado parte pervivan sistemas de educación segregada y no se permita la matriculación de los niños con discapacidad en las escuelas generales. El Comité también considera preocupantes:

a)El escaso conocimiento, en particular entre los maestros y demás personal docente, y también entre los padres de niños sin discapacidad, de los beneficios para la sociedad de una educación inclusiva de calidad;

b)La falta de un mecanismo independiente para vigilar y evaluar la aplicación y los efectos de la Ley de Educación Pública y la Ley de Enseñanza Escolar y Preescolar, especialmente para los niños con discapacidad psicosocial y los niños que aún se encuentran en instituciones;

c) La desigual y poco sistemática asignación de los recursos humanos y financieros destinados a garantizar un número suficiente de docentes y auxiliares con formación en educación inclusiva;

d)La falta de datos sobre el número de niños y jóvenes con discapacidad que no reciben ningún tipo de educación.

50. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva:

a) Sustituya los sistemas de educación segregada por una educación inclusiva de calidad;

b) Dé a conocer las ventajas de la educación inclusiva de calidad para la sociedad, en particular de los maestros y demás personal docente, y también de los padres de niños sin discapacidad;

c) Intensifique los esfuerzos encaminados a garantizar una educación inclusiva de calidad y la realización de ajustes razonables para los alumnos con discapacidad en las escuelas generales, entre otros medios asignando para ello suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

d) Recopile datos sobre el número de niños y jóvenes con discapacidad que actualmente no reciben ningún tipo de educación, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y lugar de residencia, y elabore una estrategia para incluir a esos niños en el sistema de enseñanza general.

Salud (art. 25)

51.El Comité observa con preocupación la falta de formación de los profesionales de la salud acerca de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. También le preocupa la falta de información y servicios accesibles sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres con discapacidad.

52. El Comité recomienda al Estado parte que dé a conocer entre todos los profesionales de la salud el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, entre otros medios impartiendo formación sobre el derecho al consentimiento libre e informado, y que tome nota del artículo 25 de la Convención en la consecución de la meta 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. L e recomienda asimismo que adopte un marco de política y una estrategia con plazos definidos para ofrecer a las mujeres con discapacidad acceso a información y atención de la salud sexual y reproductiva y servicios adecuados a su edad.

53.El Comité observa con preocupación el escaso acceso de las personas con discapacidad, en particular las que tienen enfermedades crónicas, genéticas y raras, al diagnóstico, la atención de la salud y la rehabilitación médica.

54. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las personas con discapacidad, en particular las que tienen enfermedades crónicas, genéticas y raras, tengan acceso al diagnóstico, la atención de la salud y la rehabilitación médica.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

55.El Comité considera preocupante que los programas de habilitación y rehabilitación no estén dirigidos a todas las personas con discapacidad y que las organizaciones de personas con discapacidad no participen en el diseño de esos programas.

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte programas de habilitación y rehabilitación dirigidos a todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, sexo, género o edad. También le recomienda que garantice la participación verdadera de todas las personas con discapacidad en los servicios de habilitación y rehabilitación y que los programas se diseñen en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

57.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los incentivos ofrecidos a los empleadores para que contraten a personas con discapacidad, estas personas siguen afectadas por el desempleo y la discriminación en el ámbito laboral. El Comité también está preocupado por el escaso conocimiento de los empleadores acerca de los ajustes razonables en el lugar de trabajo. Le preocupa asimismo la baja tasa de transición de las personas con discapacidad de lugares de trabajo protegidos al mercado de trabajo abierto.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un marco de política y una estrategia para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, entre otros medios aumentando los recursos destinados para ello, con el fin de facilitar la transición del empleo protegido al mercado de trabajo abierto;

b) Reconozca en su marco jurídico y de política el derecho de las personas con discapacidad a los ajustes razonables en el lugar de trabajo;

c) Informe a las empresas públicas y privadas acerca de la cuestión de los ajustes razonables en el lugar de trabajo;

d) Refuerce los programas de formación para las personas con discapacidad sobre las aptitudes necesarias en el mercado de trabajo abierto y las aptitudes empresariales y reúna datos desglosados y específicos sobre la participación de mujeres y hombres con discapacidad en esos programas y los resultados que les reporta esa formación.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

59.El Comité observa con preocupación que los criterios para evaluar el grado de deficiencia establecidos en virtud de las modificaciones introducidas en la legislación pertinente en julio de 2018 tienen un efecto desproporcionado sobre las personas con menor grado de deficiencia. También preocupan al Comité las dificultades a las que muchas personas con discapacidad pueden enfrentarse para cubrir los costos adicionales de la discapacidad.

60. El Comité recomienda al Estado p arte que revise los criterios para evaluar el grado de deficiencia, incorpore el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en el proceso de evaluación y vele por que las personas con discapacidad disfruten de un nivel de vida adecuado. También exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan sufragar los costos adicionales de la discapacidad, entre otros medios aumentando las asignaciones presupuestarias y los recursos en la forma que proceda.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

61.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte priva a las personas con discapacidad bajo tutela, en particular las personas con discapacidad intelectual, de sus derechos a votar y a presentarse como candidatas en las elecciones. También observa que algunos colegios electorales no son accesibles y que la información y las comunicaciones relativas a las elecciones no son plenamente accesibles.

62.El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación de modo que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 12 y 29 de la Convención para que todas las personas adultas con discapacidad puedan ejercer su derecho a votar y a presentarse como candidatas a las elecciones. También le recomienda que elabore información sobre las elecciones en formato accesible, por ejemplo, en formato de lectura fácil, y asigne recursos financieros y técnicos para mejorar la accesibilidad física de las mesas electorales.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

63.El Comité considera preocupante que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

64. El Comité alienta al Estado parte que ratifique sin demora el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

65.El Comité considera preocupante que el Estado parte no haga lo suficiente para apoyar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas y su participación en ellas.

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para apoyar y alentar la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños, en las actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

67.Preocupan al Comité la falta de datos desglosados sobre las personas con discapacidad y la falta de difusión de esos datos en el Estado parte. También considera preocupante la falta de participación de las organizaciones de personas con discapacidad en este proceso, lo que dificulta al Estado parte la formulación de políticas específicas.

68. El Comité recomienda al Estado parte que se guíe por el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, en particular la meta 17.18, en sus esfuerzos por establecer unos procedimientos sistemáticos de recopilación de datos y presentación de informes del Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con la Convención, y que:

a) Al recopilar información sobre la situación de las personas con discapacidad y los obstáculos al ejercicio de sus derechos tenga en consideración el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington;

b) Adopte medidas para aumentar la disponibilidad de datos de calidad, actualizados y fiables y, al mismo tiempo, recabar la participación activa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, y colaborar estrechamente con ellas en la planificación y el diseño de las actividades de recopilación de datos;

c) Formule, en estrecha y significativa consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, políticas de base empírica para hacer frente a la situación de esas personas.

Cooperación internacional (art. 32)

69.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no hace intervenir en grado suficiente a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la cooperación internacional con las organizaciones no gubernamentales internacionales y con otros Estados partes.

70. El Comité recomienda al Estado parte que involucre a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en los programas de cooperación internacional y adopte mecanismos para garantizar, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, la incorporación sistemática del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en todas las actividades encaminadas al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

71.El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha designado un mecanismo independiente de vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafos 2 y 3, de la Convención.

72. El Comité recomienda al Estado parte que designe un mecanismo independiente de vigilancia que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París ), como el Defensor del Pueblo o la Comisión de Protección contra la Discriminación, teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (véase CRPD/C/1/Rev.1, anexo). También recomienda al Estado parte que asegure la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en esos mecanismos independientes de vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención y la observación general núm. 7 (2018), entre otros medios proporcionando financiación adecuada.

IV.Seguimiento

Difusión de información

73. El Comité destaca la importancia de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En particular, el Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en el párrafo 40, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes.

74. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Nacional, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

75. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

76. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

77.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 23 de abril de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.