Sexo/grupos nacionales

Censo de 2001

Menos de2 años

2 años

4 años

6 años

8 años

10 años o más

No consta

Total

Hombres

Árabes

3.126

2.543

2.610

1.634

920

4.501

0

15.334

De ellos

Consejo de Cooperación del Golfo

877

551

383

267

196

1.362

0

3.636

Otros árabes

2.249

1.992

2.227

1.367

724

3.139

0

11.698

No árabes

30.837

34.030

18.319

14.054

12.493

43.959

0

153.692

De ellos

Asiáticos

29.014

32.612

17.780

13.697

12.207

43.033

0

148.343

Africanos

118

88

44

23

10

59

0

342

Europeos

779

557

330

256

194

717

0

2.833

Norteamericanos

854

711

134

60

55

109

0

1.924

Sudamericanos

7

8

2

2

3

13

0

35

De Oceanía

65

54

29

16

23

28

0

215

Total

33.963

36.573

20.929

15.688

13.413

48.460

0

169.026

Mujeres

Árabes

2.733

2.167

1.603

965

725

3.346

0

11.539

De ellas

Consejo de Cooperación del Golfo

642

450

311

240

192

1.352

0

3.187

Otras árabes

2.091

1.717

1.292

725

533

1.994

0

8.352

No árabes

19.892

14.409

7.155

4.524

3.883

14.509

0

64.372

De ellas

Asiáticas

17.644

12.283

6.157

4.080

3.541

13.578

0

57.283

Africanas

791

1.064

477

114

42

94

0

2.582

Europeas

830

578

362

256

213

716

0

2.955

Norteamericanas

529

405

126

56

65

90

0

1.271

Sudamericanas

12

6

4

3

1

9

0

35

De Oceanía

86

73

29

15

21

22

0

246

Total

22.625

16.576

8.758

5.489

4.608

17.855

0

75.911

Total

Árabes

5.859

4.710

4.213

2.599

1.645

7.847

0

26.873

De ellos

Consejo de Cooperación del Golfo

1.519

1.001

694

507

388

2.714

0

6.823

Otros árabes

4.340

3.709

3.519

2.092

1.257

5.133

0

20.050

No árabes

50.729

48.439

25.474

18.578

16.376

58.468

0

218.064

De ellos

Asiáticos

46.658

44.895

23.937

17.777

15.748

56.611

0

205.626

Africanos

909

1.152

521

137

52

153

0

2.924

Europeos

1.609

1.135

692

512

407

1.433

0

5.788

Norteamericanos

1.383

1.116

260

116

121

199

0

3.195

Sudamericanos

19

14

6

5

4

22

0

70

De Oceanía

151

127

58

31

44

50

0

461

Total

56.588

53.149

29.687

21.177

18.021

66.315

0

244.937

35.El Reino de Bahrein no sigue el principio de centralización administrativa, aunque ha adoptado una forma limitada de centralización. En 1996 se promulgó el Decreto legislativo Nº 16 de 1996 sobre el sistema de provincias, aunque posteriormente se derogó y se sustituyó por el Decreto legislativo Nº 17 de 2002. El Reino se divide administrativamente en cinco provincias. El Decreto legislativo Nº 35 de 2001, sobre los municipios, define las funciones de los consejos municipales, mientras que el Decreto legislativo Nº 3 de 2002 se fija el sistema de elección de los miembros de esos consejos. En ambos decretos se establecen las condiciones para votar y para presentarse a elecciones, garantizando la igualdad y prohibiendo toda forma de discriminación.

C. La situación económica y el desarrollo humano

1. Situación económica

36.Según el Informe sobre el Desarrollo Humano de 2003, Bahrein ocupó el 1º puesto entre los Estados árabes y el 37º puesto entre 175 países. Los informes internacionales destacan el crecimiento alcanzado por la economía del país y los indicadores positivos resultantes de las políticas nacionales. Cabe señalar que Bahrein ocupó el 16º puesto en el Índice de libertad económica 2003 de la Heritage Foundation, que mide la libertad económica basándose en varios criterios entre los que figuran, en particular, las políticas financieras, monetarias y comerciales, la participación pública en la producción, las corrientes de capital, la inversión extranjera y los derechos de propiedad intelectual. En los párrafos siguientes se analizan algunos indicadores económicos y de desarrollo humano.

37.Bahrein ha adoptado políticas económicas y financieras basadas en el principio de la libertad económica y los mecanismos del mercado. El país está tratando de diversificar sus fuentes de ingresos, de crear un entorno adecuado para la inversión a fin de atraer más inversiones nacionales, árabes y extranjeras, y de desarrollar la legislación y los procedimientos relativos a esas actividades. En abril de 2002 se creó el Consejo de Desarrollo Económico con el fin de elaborar una futura estrategia para el desarrollo económico del país, supervisar su aplicación en colaboración con los ministerios y las instituciones nacionales competentes, integrar distintos aspectos de la actividad económica y establecer un clima económico liberal. La estrategia económica se basa teóricamente en las actividades existentes en el sector de los servicios, a saber, los servicios financieros, la construcción, los servicios basados en la tecnología, los servicios de salud, los servicios de enseñanza y de formación y el turismo, así como en la maximización de los beneficios derivados de los principales sectores industriales del país, a saber, los sectores del petróleo, el gas y el aluminio.

38.Esas políticas han obtenido buenos resultados, ya que el producto interno bruto (PIB) a precios corrientes aumentó de 2.998,1 millones de dinares de Bahrein en 2001 a 3.165 millones en 2002, lo que supuso un incremento del 6,2% a precios corrientes y del 5,1% a precios constantes de 2002, y el PNB por habitante correspondiente a ese mismo año se situó en 4.462 dinares. Bahrein también ha logrado garantizar un nivel de vida adecuado a sus ciudadanos y mejorar las condiciones generales de vida proporcionando a la población todos los principales servicios públicos y sociales. El gasto público por habitante se situó en 1.534 dinares en 2002. El gasto en educación por estudiante y el gasto público en sanidad por habitante correspondientes a ese mismo año aumentaron a 906 y 159,3 dinares, respectivamente. La política de diversificación de las fuentes de ingresos también consiguió reducir la contribución del sector del petróleo al PIB a precios constantes al 16,6% en 2002. El crecimiento económico que ha logrado Bahrein como resultado de sus políticas económicas presagia, sin duda, un futuro prometedor para la economía del país, como han señalado las instituciones económicas internacionales competentes.

39.Según informes internacionales, el déficit presupuestario de Bahrein se ha mantenido por debajo del 3% del PIB, y en 1999 se redujo al 2,5%. En 2000 y 2001 Bahrein registró de hecho un superávit presupuestario. Además, el país ha logrado mantener una tasa de inflación muy baja (0,7% en 2000, 1,2% en 2001 y 0,5% en 2002), gracias a la disminución de los precios de la electricidad, el agua, los servicios de vivienda, otros servicios públicos y las tasas universitarias.

40.El cuadro 2 muestra la evolución del PIB y el PNB neto y por habitante a precios corrientes.

Cuadro 2

PIB y PNB, 2001-2002

(En millones de dinares de Bahrein)

2001

2002

PIB

2.981

3.165

PIB por habitante

4.554

4.708

PNB

2.860

2.999

PNB por habitante

4.370

4.462

PNB neto

2.358

2.503

PNB neto por habitante

3.643

3.724

41.Según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la tasa de desempleo se sitúa en el 5,5% del total de la población activa (censo de población de 2001). El país está tratando de superar el problema del desempleo mediante numerosas medidas a nivel público y privado destinadas a crear nuevas oportunidades de empleo, poner de relieve las existentes, promover la formación profesional, etc. Además, la Oficina de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales facilita información sobre todas las vacantes y hace lo posible por cubrirlas.

42.El Reino de Bahrein tiene que importar mano de obra extranjera para poner en práctica los planes de desarrollo e inversión. En el cuadro 3 figuran los datos sobre la mano de obra correspondientes a 2001.

Cuadro 3

Datos sobre la mano de obra, por nacionalidad y sexo (2001)

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

%

%

Nacionales de Bahrein

94.353

74,2

32.768

25,8

127.121

Otras nacionalidades

147.123

81,2

34.097

18,8

181.220

Total

241.476

78,3

66.865

21,7

308.341

43.Las políticas y los programas encaminados a ampliar y diversificar las fuentes de ingresos nacionales han obtenido un éxito considerable, y el desarrollo socioeconómico se ha beneficiado de las actividades realizadas en el ámbito del desarrollo humano. El país está tratando de incrementar el índice de ahorro para la inversión y para la actividad económica y comercial en general a fin de que la economía de Bahrein pueda alcanzar tasas de crecimiento satisfactorias. El país se esfuerza también por mejorar los recursos humanos nacionales, crear más oportunidades de empleo y mantener los elevados indicadores que ha obtenido en el ámbito del desarrollo humano.

2. Educación

44.La Constitución pone de relieve la importancia de promover el sentimiento de orgullo nacional en todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación social o racial. El apartado b) del artículo 7 de la Constitución impone al Estado la obligación de ofrecer servicios de educación nacional en las distintas etapas y tipos de educación. En consonancia con el impulso que se da en la Carta a la participación del sector privado en la educación, en el apartado c) de ese mismo artículo se concede a los particulares y a las organizaciones el derecho a crear escuelas y universidades privadas.

45.De conformidad con el artículo 7 de la Constitución, en Bahrein la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita. El Estado protege las ciencias, la literatura y las artes, fomenta la investigación científica y asume la obligación de proporcionar a los ciudadanos servicios educativos y culturales.

46.La política educativa de Bahrein incluye estrategias y planes de acción específicos encaminados a desarrollar el sistema educativo y a superar los problemas con los que se enfrenta. La política de educación se basa en los dos principios siguientes:

a)La escolarización de todos los niños en edad escolar en todas las regiones del país;

b)El constante aumento de la calidad de la enseñanza a fin de satisfacer las necesidades de los estudiantes y las exigencias del país en materia de desarrollo socioeconómico.

47.Una parte considerable del presupuesto del Estado se destina a la educación. En 2002, el presupuesto para gastos periódicos destinado a la educación representó el 14,5% de los gastos periódicos. Ese porcentaje representó más de la mitad de las asignaciones presupuestarias destinadas a servicios sociales. Esa proporción aumenta al 17,2% si se agregan las transferencias financieras hechas a la Universidad de Bahrein.

48.En el curso académico 2002/2003 había 196 escuelas (100 para niños y 96 para niñas) de diferentes niveles (escuelas primarias, preparatorias y diversos tipos de escuelas secundarias) con un total de 120.404 alumnos, de los cuales 113.401 eran nacionales de Bahrein y 7.003 de otras nacionalidades. Del número total de alumnos, 59.343 eran niños y 61.061 niñas, lo que representa un porcentaje de niñas del 50,7%.

49.El Gobierno fomenta la educación privada no estatal. Existen 181 centros de enseñanza privados con un total de 45.138 estudiantes matriculados. Esta cifra incluye a los niños de las escuelas de párvulos supervisadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a los de jardines de infancia y escuelas primarias, preparatorias y secundarias supervisadas por el Ministerio de Educación. El número de nacionales de Bahrein matriculados en centros de enseñanza privados es superior al de extranjeros (24.468 frente a 20.767). Estos centros cuentan con 24.531 alumnos y 20.607 alumnas, por lo que el porcentaje total de niñas en la enseñanza privada asciende al 45,7%.

50.Conviene recordar que, como se ha señalado en informes anteriores, el Estado ofrece servicios educativos gratuitos a nivel básico, secundario y preuniversitario a todos los nacionales de Bahrein y a los extranjeros residentes en el país, sin hacer entre ellos ningún tipo de distinción o discriminación. También tiene la obligación de transportar a los alumnos a las escuelas y proporcionarles libros de texto y demás material didáctico.

51.Cabe también señalar que el Estado permite a los residentes extranjeros de otras religiones y culturas establecer escuelas y centros de enseñanza en los que se impartan sus programas de estudios y se enseñe su cultura. Estas escuelas y centros atienden las necesidades de los residentes de comunidades expatriadas de los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, el Japón, la India, Bangladesh, el Pakistán y Filipinas. Los hijos de estos extranjeros y los de los nacionales de Bahrein pueden matricularse en esas escuelas sin ningún tipo de discriminación, según los deseos del tutor.

52.Como resultado de los intensos esfuerzos realizados por el Reino de Bahrein, en 2001 la tasa de analfabetismo disminuyó a alrededor del 10,36% (10 años o más), situándose en el 6,35% en el caso de los niños y en el 14,41% en el de las niñas.

53.Bahrein dispone actualmente de dos universidades, la Universidad de Bahrein y la Universidad Árabe del Golfo. Ambas admiten a estudiantes de Bahrein y de otras nacionalidades que deseen cursar estudios universitarios, y los estudiantes de Bahrein con más aptitudes cursan estudios universitarios a expensas del Estado. En el cuadro 4 figura el número de estudiantes matriculados entre 1997 y 2001 en la Universidad de Bahrein, desglosado por sexo. Las matrículas de la Universidad de Bahrein sólo cubren el 20% de los costos totales, y el resto corre a cargo de la Universidad; las transferencias del presupuesto estatal se duplicaron entre 2001 y 2002 (pasando de 10,2 millones de dinares de Bahrein a 20,5 millones). Recientemente, se han concedido licencias para la creación de universidades privadas y se ha autorizado a las universidades extranjeras a abrir facultades en Bahrein.

Cuadro 4

Estudiantes matriculados en la Universidad de Bahrein, por sexo, 1997-2001

Año académico

Hombres

Mujeres

Total

1997/98

2.963

4.985

7.948

1998/99

3.676

5.989

9.665

1999/00

4.214

6.927

11.141

2000/02

4.926

7.886

12.812

3. Religión

54.En el artículo 2 de la Constitución se dispone que la religión del Estado es el islam, y en el artículo 7 se dispone que la ley regula las distintas formas de enseñanza religiosa y nacional en varios niveles. En el artículo 22 se establece que la libertad de conciencia es absoluta y que el Estado garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto y la libertad para participar en celebraciones y reuniones religiosas con arreglo a las costumbres del país.

55.Según el censo de 2001, el 81,22% de la población era musulmana, el 8,96% cristiana y todas las demás religiones representaban en conjunto el 9,82%.

D. Marco normativo para la protección de los derechos humanos

1. Respeto de los derechos humanos

56.La Constitución del Reino de Bahrein garantiza el respeto de los derechos humanos, en consonancia con los elevados valores y nobles principios humanitarios consagrados en la Carta de Acción Nacional. Por lo tanto, la Constitución hace especial hincapié en el respeto de los derechos y obligaciones públicos que garantizan el bienestar, el progreso, la estabilidad y la prosperidad de la nación y de la población. Según el artículo 4, "El Gobierno se basará en la justicia, y la cooperación y la comprensión mutuas constituirán firmes vínculos entre los ciudadanos. Los principios de libertad, igualdad, seguridad, paz, educación, solidaridad social e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos constituirán los pilares de la sociedad y serán garantizados por el Estado".

57.Los capítulos II y III de la Constitución se refieren a los componentes fundamentales de la sociedad y a los derechos y obligaciones públicos, entre ellos la libertad personal (art. 19), la libertad de conciencia (art. 22), la libertad de opinión (art. 23), la libertad de prensa (art. 24), el respeto de la familia y de los derechos de la mujer (art. 5) y el derecho a los servicios de salud (art. 8).

58.La Constitución ha establecido una sólida base para la protección de los derechos y libertades. El artículo 31 dispone lo siguiente:

"Las libertades y los derechos públicos proclamados en la presente Constitución se regularán o definirán exclusivamente mediante la aprobación de un instrumento legislativo o de conformidad con tal instrumento. Esa reglamentación o definición no redundarán en menoscabo de la esencia del derecho o la libertad en cuestión."

59.El 10 de diciembre de 2002, con motivo del 54º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Su Alteza el Rey Hamad bin Isa Al Khalifa, pronunció un discurso en el que afirmó que la Declaración, que contaba con el acuerdo de todos los pueblos del mundo, consagraba los principios fundamentales relativos a la protección y la promoción de los derechos humanos en todos los lugares y ámbitos y representaba una vía común que todas las personas y naciones podían seguir para promover el reconocimiento y la defensa de esos derechos sin ningún tipo de discriminación o injusticia.

60.Su Alteza Real también afirmó que el pueblo de Bahrein, habida cuenta de las reformas sociales y políticas que se estaban produciendo en el país, ejercía sus derechos fundamentales con perfecta libertad y dignidad. Todos los ciudadanos eran iguales ante la ley, en un entorno favorable de diálogo constructivo y dedicación desinteresada en el que la recompensa del buen trabajador era la gratitud y una vida mejor. Las personas que deseaban defender sus derechos podían presentar un recurso legal basado en la justicia y la legislación, y los acusados se consideraban inocentes hasta que se probaba su culpabilidad, de conformidad con la ley.

61.Su Alteza Real dijo que el hecho de que todo esto estuviera claramente dispuesto en la Constitución y la Carta de Acción Nacional era prueba de la sólida y sincera determinación de salvaguardar y defender esos derechos dando a todos la oportunidad de participar en la construcción de la nación, la determinación de su futuro y el establecimiento de los instrumentos jurídicos necesarios para lograr sus metas.

2. Igualdad y prohibición de la discriminación racial

62.La Constitución también garantiza la igualdad y prohíbe todas las formas de discriminación o segregación racial. En particular, el artículo 31 prohíbe regular los derechos y libertades de cualquier manera que constituya un menoscabo de los mismos. Esto significa que la igualdad y la no discriminación son normas constitucionales que deben cumplir todas las autoridades del Estado. Estos principios gozan de las salvaguardias y prerrogativas inherentes a las normas constitucionales y, por lo tanto, garantizan un grado de protección más elevado que el otorgado a otras normas jurídicas de menor rango que la Constitución.

63.Ninguna ley ni disposición legislativa nacional que trate de aspectos de los derechos y obligaciones públicos contiene ninguna estipulación o disposición basada en la discriminación, la preferencia o la segregación raciales ni permite ninguna manifestación de ese tipo. A ese respecto, desearíamos hacer referencia a los siguientes artículos de la Constitución:

Artículo 18

Se respetará la dignidad humana de todas las personas y todos los ciudadanos serán iguales ante la ley por lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivos de raza, origen, idioma, religión o convicciones.

Artículo 16

a)La función pública constituye un servicio nacional que se confía a los titulares de los cargos. En el desempeño de sus funciones, los funcionarios públicos actuarán en bien del interés público. Sólo se podrá nombrar a extranjeros para que desempeñen cargos públicos en las circunstancias establecidas por la ley.

b)Todos los ciudadanos gozarán de igualdad de oportunidades para ocupar cargos públicos de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

64.La Carta de Acción Nacional dispone, entre otras cosas, que las libertades personales están garantizadas y que la igualdad, la justicia y la igualdad de oportunidades para los ciudadanos son pilares fundamentales de la sociedad que el Estado ha de garantizar a todos los ciudadanos sin distinción alguna. Esto forma parte de un principio más amplio y general, establecido por el islam hace 14 siglos, según el cual todas las personas son iguales en cuanto a dignidad humana. En su discurso de despedida, el Profeta (que Dios le bendiga y le conceda la salvación) afirmó que todos los hombres son tan iguales como las púas de un peine, y que ningún árabe es superior a una persona de otra raza, ni un blanco es superior a un negro, salvo en virtud de su integridad personal y rectitud moral.

3. Convenciones internacionales de derechos humanos

65.El Reino de Bahrein cumple las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo artículo 1 se describen los propósitos de las Naciones Unidas como el fomento entre las naciones de relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción.

66.El Reino de Bahrein se ha adherido a numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los siguientes:

-La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 4 de 1990;

-La Convención sobre la Esclavitud y su Protocolo, y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 7 de 1990;

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 8 de 1990;

-La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 8 de 1990;

-La Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 16 de 1991;

-La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 4 de 1998;

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 5 de 2002.

Actualmente se está estudiando la adhesión del Reino de Bahrein a diversos instrumentos de derechos humanos.

4. Recursos y medidas para reforzar y proteger los derechos reconocidos en la Convención

67.La reparación jurídica es uno de los derechos públicos que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos. El poder judicial, que es uno de los tres poderes del Estado, se regula en los artículos 104 a 106 de la Constitución, en los que se dispone que el honor de la judicatura y la integridad e imparcialidad de los jueces constituyen la base del Gobierno y una garantía de los derechos y libertades, y que los jueces, en sus juicios, no pueden ser objeto de ninguna injerencia de ninguna parte. La ley garantiza la independencia de los jueces y establece salvaguardias para la administración de justicia, en la que no se admite ninguna injerencia.

68.El Decreto legislativo Nº 13 de 1971, relativo a los estatutos de la judicatura, modificado y sustituido por la Ley de la Judicatura promulgada por el Decreto legislativo Nº 42 de 2002, estableció la independencia de la judicatura y definió el sistema de nombramiento de jueces y las inmunidades de que éstos gozan. En el decreto se establecen tribunales de tres categorías: tribunales de primera instancia (tribunales inferiores y superiores y tribunales de ejecución); tribunales civiles superiores de apelación; y el Tribunal de Casación. Los tribunales se dividen en dos categorías: los tribunales civiles, con competencia en casos civiles y penales, y los tribunales de la sharia, que se ocupan de las cuestiones de ámbito privado. Los tribunales de la sharia, que están subdivididos en tribunales sunníes y ya'faríes, tienen competencia para resolver litigios de ámbito privado relacionados con el divorcio, el matrimonio, la custodia de los hijos, la herencia, y otras cuestiones de esa índole. En el marco del respeto de la libertad religiosa, que la Constitución garantiza, los tribunales fallan sobre los asuntos de ámbito privado con arreglo a las normas de la escuela de derecho islámico a la que pertenezca el demandante. Los tribunales de la sharia se ocupan de los litigios entre musulmanes en ese ámbito, mientras que los tribunales civiles se ocupan de los litigios entre los miembros de otras religiones (véase el anexo IV).

69.Cabe señalar que los tribunales civiles tienen competencia para ocuparse de las demandas por daños y perjuicios o de las anulaciones en relación con las decisiones administrativas y los contratos.

70.La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, desde que se incorporó a la legislación nacional, de conformidad con el artículo 37 de la Constitución, es vinculante para todas las autoridades y, por lo tanto, su incumplimiento constituye una violación de la ley y entraña responsabilidad penal si se ha cometido un delito. También entraña responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil y, en todos los casos, la persona responsable tiene que responder de los daños y perjuicios a los que pueda dar lugar su culpa.

71.El artículo 29 de la Constitución dispone que "Toda persona podrá dirigirse a las autoridades públicas por escrito y con su propia firma. Sólo las organizaciones y entidades debidamente constituidas podrán dirigirse a las autoridades colectivamente".

72.Todo ciudadano puede también presentar reclamaciones contra los funcionarios administrativos ante los superiores de éstos, incluidos los ministros competentes, y, de conformidad con las arraigadas costumbres y tradiciones del país, todo ciudadano de Bahrein puede presentar personalmente su reclamación ante el Primer Ministro durante las audiencias semanales en las que recibe a los ciudadanos y a otras personas o ante la Oficina del Defensor del Pueblo, dependiente del Real Tribunal de Reclamaciones.

73.Todo ciudadano puede también interponer un recurso de apelación ante el Comité de Reclamaciones de la Cámara de Diputados.

74.El Comité de Derechos Humanos hizo referencia en el informe inicial de Bahrein al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/11/Add.24, párr. 45) creado en el marco del antiguo Consejo Consultivo. Este Comité se disolvió en virtud de la Orden Emiral Nº 3 de 2002, por la que también se disolvió el Consejo Consultivo. Cabe señalar que el Comité debatió numerosas cuestiones, como las relacionadas con la mujer, la vivienda y la aplicación de las decisiones judiciales. El Comité, formado por seis miembros del Consejo Consultivo, tenía, entre otras, las siguientes competencias:

-Examinar los aspectos relativos a los derechos humanos en las leyes y reglamentos vigentes en el Reino de Bahrein y recomendar las modificaciones apropiadas;

-Contribuir, en colaboración con los organismos oficiales competentes, a la promoción del conocimiento de los derechos humanos;

-Investigar los problemas relacionados con los derechos humanos, esforzarse por proteger esos derechos y recomendar las soluciones apropiadas;

-Participar en seminarios, realizar investigaciones y estudios sobre derechos humanos, y contribuir a las reuniones parlamentarias árabes o internacionales relacionadas con esas esferas;

-Establecer contactos y estrechar las relaciones con las organizaciones internacionales de derechos humanos;

-Cooperar y colaborar con los comités homólogos en el Golfo, el mundo árabe y a nivel internacional.

5. Rango de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en el ordenamiento jurídico del Reino de Bahrein

75.Según el artículo 37 de la Constitución, las convenciones o tratados, tras su firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial, adquieren fuerza de ley, lo que les otorga el mismo rango jurídico que las demás leyes del país. Como una convención por la que se prohíben la discriminación y la segregación raciales guarda relación con uno de los principios constitucionales por los que se rigen los derechos y las obligaciones públicos (artículo 18 de la Constitución), dicha convención goza de la protección debida a las normas constitucionales, lo que excluye la posibilidad de promulgar una disposición contraria, ya que el artículo 31 de la Constitución dispone que toda reglamentación o definición de los derechos y libertades públicos reconocidos en la Constitución no debe redundar en menoscabo de la esencia del derecho o la libertad en cuestión.

E. Esfuerzos por difundir, propagar y dar a conocer las disposiciones de la Convención

76.La Convención se publicó en árabe en el Boletín Oficial de conformidad con los artículos 37 y 122 de la Constitución y con arreglo al Decreto Nº 8 de 1990. De este modo adquirió el mismo rango jurídico que cualquier otra ley del país. Como ya se ha indicado, cualquier persona relacionada por su profesión con el derecho, los organismos gubernamentales o cualquier persona nacional o extranjera pueden adquirir el Boletín Oficial a un precio módico.

77.Las organizaciones no gubernamentales que trabajan en diversas esferas en Bahrein desempeñan una función importante, dentro de sus respectivos ámbitos de acción, en la promoción de una mayor sensibilización pública respecto de las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención a la que se refiere el presente informe, difundiendo dichos instrumentos entre sus miembros para que éstos puedan familiarizarse con las disposiciones y principios que contienen, y tomar conciencia de los derechos y obligaciones que de ellos dimanan. Se han organizado numerosos seminarios sobre esta cuestión.

78.Las diversas redes de medios de información audiovisuales y electrónicos también se ocupan de difundir y consolidar los valores humanitarios en los que se basa el Reino de Bahrein, especialmente el rechazo de la segregación racial, el fomento de la fraternidad y la cooperación entre todos los sectores de la sociedad y la promoción de la solidaridad social a fin de establecer la sociedad próspera a la que aspira Bahrein. La prensa nacional ha descrito el contenido de los anteriores informes de Bahrein presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y su examen por el Comité los días 21 y 23 de marzo de 2000. También se han publicado en la prensa numerosos artículos sobre la Convención.

79.El artículo 41 de la Ley de prensa y publicaciones (Ley Nº 14, de 1979) prohíbe las publicaciones que puedan incitar al odio o al desprecio entre comunidades, cuando esa incitación puede alterar el orden público o propagar un espíritu de discordia social, así como cualquier publicación que ofenda la moral pública, sea perjudicial para la dignidad o la intimidad personales o promueva el incumplimiento de la ley.

80.En virtud de esa disposición, los órganos, las instituciones y las personas que desarrollan actividades de publicación están obligados a no infringir las normas fundamentales relativas a la igualdad social, la no discriminación y la inviolabilidad de la dignidad y la intimidad de las personas, con lo que se pone en vigor de manera explícita las disposiciones del artículo 2 de la Convención.

81.El 23 de octubre de 2002 se promulgó el Decreto legislativo Nº 47 de 2002, relativo a la regulación de la prensa, la imprenta y las publicaciones. El artículo 38 dispone, entre otras cosas, la prohibición de que los periodistas difundan propaganda o mensajes racistas que supongan desprecio u odio hacia religiones, denigren otras confesiones religiosas o propugnen la discriminación o el menosprecio de las opiniones de un grupo religioso. Asimismo, el artículo 69 dispone, entre otras cosas, que, sin perjuicio de la aplicación de cualquier pena más severa establecida por el Código Penal o por cualquier otra ley, se impondrá una multa de hasta 2.000 dinares a quien realice cualquier publicación que pueda incitar al odio o al desprecio entre comunidades o que tenga como resultado una alteración del orden público o propague un espíritu de discordia social y socave la unidad nacional (véase el anexo XI).

82.En el sector de la enseñanza, todas las instituciones, sistemas y programas educativos se atienen a las disposiciones constitucionales que garantizan el derecho a la igualdad, prohíben la discriminación y fomentan un espíritu de cooperación y de buenas relaciones a fin de establecer una estructura social adecuada para la ejecución de los planes de desarrollo que está aplicando Bahrein.

83.Cabe señalar que Bahrein, cuando se convirtió en Miembro de las Naciones Unidas en 1971, se comprometió a cumplir todas las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el Artículo 1, relativo a la necesidad de desarrollar relaciones de amistad entre las naciones sobre la base del respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, a adoptar otras medidas adecuadas para reforzar la paz universal y a alcanzar la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario y promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. Desde entonces, el Gobierno siempre ha apoyado todas las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la necesidad de luchar contra las políticas y prácticas de discriminación racial y el apartheid. En sus intervenciones en las sesiones de apertura de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en otros foros internacionales, el Reino de Bahrein siempre defiende la adopción de medidas de lucha contra la discriminación racial y el apartheid.

II. OBSERVACIONES SOBRE LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

84.El Reino de Bahrein cumple el artículo 1 de la Convención de acuerdo con la definición de "discriminación racial" que figura en él.

85.La Carta de Acción Nacional afirma el principio de la igualdad de la dignidad humana. El artículo 18 de la Constitución dispone, entre otras cosas, que se respetará la dignidad humana de todas las personas y que todos los ciudadanos serán iguales en lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos. En cuanto a los pilares fundamentales de la sociedad, la Carta de Acción Nacional dispone lo siguiente:

-El Gobierno se basará en la justicia, y la igualdad, el imperio de la ley, la libertad, la seguridad, la educación, la solidaridad social y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos constituirán pilares de la sociedad y estarán garantizados por el Estado.

-Las libertades personales estarán garantizadas, y la igualdad entre los ciudadanos y la justicia constituirán pilares fundamentales de la sociedad que el Estado garantizará a todos los ciudadanos. Los ciudadanos serán iguales ante la ley en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones, y no habrá ninguna discriminación entre ellos por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencias. La libertad de conciencia será absoluta.

-Todo ciudadano tendrá derecho a expresar sus opiniones oralmente, por escrito o por cualquier otro medio. La libertad de investigación científica y la libertad de publicación, de prensa y de imprenta estarán garantizadas dentro de los límites establecidos por la ley. El Estado garantizará la libertad de formar asociaciones privadas científicas, culturales y profesionales, así como sindicatos. Nadie estará obligado a afiliarse a una asociación o a un sindicato o a retirarse de una asociación o de un sindicato. Todo ciudadano tendrá derecho a trabajar, y el Estado garantizará oportunidades de empleo a los ciudadanos y unas condiciones de trabajo justas.

86.En las políticas y en la legislación del Reino de Bahrein se han adoptado unos principios bien establecidos que tienen por finalidad luchar contra la discriminación racial y afirmar los valores de la igualdad, de la tolerancia mutua y de la comprensión entre todas las personas. A este respecto, deseamos citar las palabras pronunciadas por Su Alteza Real el 10 de diciembre de 2002 con motivo del 54º aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dijo que la Declaración Universal afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y de conciencia y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Su Alteza Real también citó un versículo del Santo Corán que dice lo siguiente: "¡Oh, hombres! Os hemos procreado de un hombre y de una mujer; os hemos distribuido en familias y tribus, a fin de que os conocieseis entre vosotros. El más digno ante Dios es aquel de vosotros que más le teme" (Las habitaciones, versículo 13).

Artículo 2

Apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 2

87.La adhesión de Bahrein a la Convención entrañó el compromiso del Estado de cumplir las disposiciones de la Convención. Además, una vez concluidos los procedimientos constitucionales de adhesión, las disposiciones de la Convención pasaron a formar parte del ordenamiento jurídico del país, por lo que son vinculantes para todas las autoridades del Estado. Esto constituye una garantía fundamental del cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Convención, ya que éstas han pasado a ser normas vinculantes en el ordenamiento jurídico de Bahrein.

88.El artículo 41 de la Ley de prensa y publicaciones Nº 14 de 1979, al que ya se ha hecho referencia, prohíbe cualquier publicación que pueda incitar al odio o al desprecio entre comunidades, si tal incitación puede alterar el orden público o propagar la discordia social. Prohíbe asimismo toda publicación que sea incompatible con la moralidad pública, atente contra la dignidad o la privacidad de la persona o incite a desobedecer las leyes.

89.El Decreto legislativo Nº 47 de 2002, por el que se reglamentan la prensa, la imprenta y la publicación, tiene en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el sentido de que la prohibición de la discriminación racial no debe limitarse al hecho de que un comportamiento sea contrario al orden público o a la moralidad ni estar condicionada por ese hecho. El artículo 1 del decreto dispone que todo ser humano tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones oralmente, por escrito o por cualquier otro medio de conformidad con las condiciones establecidas por la ley, sin perjuicio de los principios de la fe islámica ni de la unidad nacional y de manera que no cause disturbios sociales o intercomunitarios. El artículo 38 prohíbe a los periodistas difundir propaganda racista o mensajes que entrañen desprecio u odio hacia otras religiones, que vilipendien otras confesiones o que propugnen la discriminación contra cualquier confesión o denigren las creencias de cualquier confesión.

90.Estas disposiciones imponen a los órganos, a las instituciones y a las personas la obligación de respetar, en materia de publicación las normas fundamentales relativas a la igualdad social, a la no discriminación y a la inviolabilidad de la dignidad y la privacidad de las personas, con lo que dan efecto efectivamente a las disposiciones del artículo 2 de la Convención. A este respecto, también deseamos señalar que la utilización de violencia o de amenazas para perturbar el orden social del Estado, que se basa en la igualdad, se considera como delito, como se estudiará en el comentario al artículo 4.

Apartado c) del párrafo 1 del artículo 2

91.La adhesión del Reino de Bahrein a la Convención se hizo de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Constitución mencionados en la sección D de la parte I del presente informe. Toda la legislación en vigor, incluyendo las disposiciones legislativas promulgadas antes de que se proclamara la Constitución, respeta el principio de igualdad y no discriminación, que se basa principalmente en las disposiciones fundamentales de la sharia islámica. Por consiguiente, no hay ninguna ley que discrimine entre los ciudadanos por absolutamente ningún motivo. Baste con citar el versículo 70 del capítulo del Santo Corán titulado "El viaje nocturno": "Nosotros honramos a los hijos de Adán. Los llevamos a la tierra y a los mares; les damos por alimento alimentos deliciosos y les concedemos una gran superioridad sobre un gran número de seres que hemos creado".

Apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 2

92.El pueblo de Bahrein tiene características fundamentales que han sido conformadas por su patrimonio histórico cultural y por sus prolongados contactos y tratos con otros pueblos, en virtud de la posición de Bahrein como encrucijada del comercio internacional entre Oriente y Occidente. Esas características, a saber, la tolerancia, la cohesión y la fraternidad, han arraigado en la vida cotidiana de todos los sectores y comunidades del pueblo de Bahrein y se han visto consolidadas aún más por el tamaño relativamente pequeño de su población, así como por su cohesión y por sus estrechas relaciones mutuas.

93.Por consiguiente, en virtud de esas características, todos los naturales de Bahrein sienten naturalmente aversión hacia cualquier forma de discriminación o de segregación, por lo que no se enfrentan en su vida cotidiana con actos que hagan necesaria ninguna forma de intervención de las autoridades para luchar contra cualquier violación de lo dispuesto en la Convención.

94.Todos los naturales de Bahrein gozan de plenos derechos como ciudadanos de conformidad con el principio fundamental de la igualdad ante la ley en lo que respecta a sus derechos, libertades y obligaciones públicos.

Artículo 3

95.Conforme a su política, el Reino de Bahrein se abstiene de todo trato con los Estados que han adoptado el principio de la discriminación racial, de la segregación y del apartheid. También condena esas prácticas en el plano internacional y, en el marco de las posiciones políticas que ha manifestado desde que se incorporó a la comunidad internacional en 1971, rechaza y deplora todas las formas de discriminación racial.

Artículo 4

Apartado a) del artículo 4

96.El artículo 172 del Código Penal de Bahrein dispone que es delito punible la instigación, por cualquier persona y en cualquier forma, al odio o al desprecio hacia un grupo de personas si tal instigación tiene por efecto probable la alteración del orden público. Los actos de discriminación o de segregación racial socavan el principio de igualdad ante la ley en el que se basa el orden social en el país. Nos remitimos a este respecto a los artículos 1, 38 y 69 de la Ley de prensa y publicaciones Nº 47 de 2002. En la práctica, como ya se ha señalado, las arraigadas costumbres y tradiciones relativas a la forma en que se debe tratar a otros pueblos de diversos orígenes hace que tales actos criminales sean desconocidos en la vida cotidiana de la sociedad de Bahrein, por lo que no se presentan denuncias a este respecto a los tribunales o a otros órganos encargados de la reparación de agravios.

Apartado b) del artículo 4

97.Conforme a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes pertinentes, cualquier organización que realice actividades que entrañen discriminación racial o cualquier forma de instigación a discriminación racial se consideran ilegales y están sujetas a las sanciones establecidas por la ley, como ya se ha indicado.

98.Las asociaciones privadas se rigen por la Ley Nº 21 de 1989, modificada por el Decreto legislativo Nº 44 de 2002, promulgado el 22 de octubre de 2002. El artículo 3 del decreto declara ilegal toda asociación que se proponga perturbar el orden social, el orden público o la moralidad en el país. La ley prohíbe a las asociaciones establecer programas que socaven los principios de la fe islámica o de la unidad nacional o que fomenten la discordia o las luchas intercomunitarias. Es ilegal establecer cualquier asociación que tenga por finalidad lesionar el principio de igualdad y no discriminación en el que se basa la sociedad de Bahrein. En este contexto, el Decreto legislativo Nº 44 de 2002 ha tenido en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial introduciendo las modificaciones necesarias para que la prohibición de la discriminación racial no se limite a los actos que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. El artículo 1 del decreto legislativo añade al artículo 3 de la ley original un segundo párrafo en el que se prohíbe a esas organizaciones realizar actividades que sean incompatibles con los principios de la fe o la unidad de la nación o que provoquen discordias o luchas intercomunitarias (véase al anexo IX). Se garantiza la no discriminación y se refuerza la igualdad mediante los muchos derechos, libertades y actividades de las asociaciones y clubes extranjeros del país.

Apartado c) del artículo 4

99.Las autoridades públicas del Reino de Bahrein tienen la obligación de respetar las disposiciones de la Constitución y de las leyes que prohíben la discriminación racial o la incitación a la discriminación racial, y cualesquiera actos de esa índole que se cometan entrañarán responsabilidad civil y penal (véase el párrafo 70 supra).

Artículo 5

Apartado a) del artículo 5

Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

100.El apartado f) del artículo 20 de la Constitución del Reino de Bahrein dispone que la ley garantizará el derecho a reclamar una reparación legal.

101.El artículo 104 de la Constitución dispone además lo siguiente:

"a)El honor de la judicatura y la integridad e imparcialidad de los jueces constituyen el fundamento del Estado y la garantía de los derechos y libertades.

b)En su función de administración de justicia, los jueces no estarán sujetos a ninguna otra autoridad, y no se tolerarán en ningún caso injerencias en la administración de justicia. La ley garantizará la independencia de la judicatura y estipulará la inmunidad de los jueces y las normas por las que han de regirse.

c)La ley regulará el ejercicio del ministerio público, las funciones jurídicas de los dignatarios religiosos facultados para promulgar fatwas (dictámenes sobre cuestiones de la ley islámica), la promulgación de legislación, la representación del Estado ante la judicatura y la designación de las personas encargadas de desempeñar esas funciones.

d)La ley regulará asimismo la profesión jurídica."

102.Según el artículo 18 de la Constitución, "Todas las personas gozarán de la misma dignidad humana y todos los ciudadanos serán iguales ante la ley en lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivos de raza, origen étnico, idioma, religión o convicciones".

103.Según el artículo 4 de la Constitución, "El Gobierno se basará en la justicia, y la cooperación y la comprensión mutuas constituirán firmes vínculos entre los ciudadanos. Los principios de libertad, igualdad, seguridad, educación, solidaridad social e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos constituirán los pilares de la sociedad y serán garantizados por el Estado".

104.La legislación de Bahrein no contiene ninguna disposición que establezca ninguna forma de discriminación o segregación. Esta garantía ampara a todos los ciudadanos en el marco de su protección judicial legalmente establecida. Además, el derecho a reclamar una reparación legal es uno de los derechos básicos de que gozan todos los ciudadanos de Bahrein y otras personas, por lo que cualquier ciudadano o extranjero puede acudir a los tribunales en defensa de sus derechos.

Decreto legislativo Nº 42 de 2002, por el que se promulga la Ley de la Judicatura

105.Como ya se explicó en nuestros anteriores informes, el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia, derecho reconocido en el apartado a) del artículo 5 de la Convención, ya se aplicaba conforme a las disposiciones de la anterior Constitución, reafirmadas en la Constitución vigente, así como en la anterior Ley de la Judicatura promulgada por el Decreto Nº 13 de 1971, relativas al estatuto del poder judicial. Sin embargo, las disposiciones de la nueva ley son más explícitas y categóricas sobre el hecho de que esa igualdad se aplicará sin ninguna discriminación ante todos los órganos judiciales.

106.Así, el capítulo I de la ley dispone que los jueces serán independientes y que en el desempeño de sus funciones no estarán sometidos a otra autoridad que la ley. En principio, las audiencias de los tribunales se celebrarán en público, y los tribunales habrán de escuchar a las partes y a los testigos que no sepan árabe utilizando los servicios de un intérprete oficialmente licenciado o jurado. El capítulo II de la ley determina los tipos de tribunales y la manera en que estarán organizados, y establece las condiciones de nombramiento y ascenso de los jueces sobre la base de unos criterios objetivos que aseguren la igualdad de oportunidades sin ninguna discriminación. Asimismo establece los derechos e inmunidades de los jueces.

107.El capítulo IV de la ley define el nuevo sistema de procesamiento que habrá de seguir el Departamento del Ministerio Público en lugar del sistema que existía antes de que entrase en vigor la ley. Según el capítulo IV, ese Departamento tiene la responsabilidad exclusiva de incoar el procesamiento y enjuiciar los asuntos penales y forma parte integrante de la autoridad judicial. Las restantes disposiciones relativas al Departamento establecen los criterios aplicables para la contratación en el Departamento, sin ninguna discriminación y sin aplicación de ningún criterio basado en la discriminación racial, así como los criterios para el asenso de los funcionarios y sus inmunidades.

108.Para confirmar la independencia y la inmunidad de los jueces y de los miembros del Departamento del Ministerio Público, el capítulo V de la ley confía la responsabilidad del nombramiento y el ascenso de los jueces y de los miembros del Departamento, así como todas las cuestiones conexas, al Consejo Superior de la Judicatura, que no es objeto de injerencia alguna por parte de ningún sector del poder ejecutivo.

Decreto legislativo Nº 46 de 2002, por el que se promulga el Código de Procedimiento Penal *

109.Según las normas generales establecidas en ese Código, el Departamento del Ministerio Público forma parte integrante de la autoridad judicial y está encargado del enjuiciamiento de las causas penales. Realiza investigaciones, formula cargos y desempeña sus demás funciones de conformidad con la ley. La naturaleza general de esa disposición del Código demuestra que esos procedimientos no discriminan contra confesiones religiosas, particulares o grupos ni los excluyen.

110.El artículo 1 de la sección I del Código subraya el principio fundamental de que todas las personas son iguales ante la ley en lo que respecta a sus derechos, libertades y obligaciones públicos. Dispone que los funcionarios encargados de las investigaciones penales habrán de aceptar los informes y denuncias que reciban sobre infracciones y habrán de consignarlos en informes oficiales de la policía antes de transmitirlos al Departamento del Ministerio Público. Todos los denunciantes reciben el mismo trato.

111.El artículo III del título I del Código dispone que nadie podrá ser detenido o encarcelado más que por orden de las autoridades competentes. Toda persona que sea detenida habrá de ser tratada de manera que se preserve su dignidad humana y no podrá ser objeto de atentados contra su integridad física o mental. Se le informará de las razones de la detención y tendrá derecho a comunicar a la persona de su elección lo ocurrido y a solicitar los servicios de un abogado. Hay que señalar que la expresión "toda persona" que figura en esas disposiciones se refiere, por igual y sin discriminación, a todas las personas que disfrutan de esos derechos ante las autoridades encargadas de la seguridad y ante las autoridades judiciales.

112.Conforme a lo dispuesto en ese artículo, nadie puede ser encarcelado más que en un lugar de detención designado a tal efecto, y nadie puede ser admitido en ese lugar más que por orden de la autoridad competente. Nadie puede estar encarcelado durante un plazo superior al especificado en la orden, y los presidentes de los tribunales penales, los magistrados que dictan sentencia y los miembros del Departamento del Ministerio Público pueden inspeccionar los lugares de detención y las prisiones, recibir y escuchar cualquier denuncia de cualquier detenido y verificar que en esos lugares se cumple la ley. Las expresiones "nadie" y "ningún preso" que figuran en esas disposiciones constituyen una confirmación positiva de que el principio de igualdad se aplica plenamente en lo que se refiere al reconocimiento y al disfrute de esas salvaguardias sin ninguna forma de discriminación.

113.Según el artículo IV del título I del Código, ningún funcionario público puede entrar en ningún domicilio más que en las circunstancias prescritas por la ley. Si la persona acusada es una mujer, el registro ha de ser realizado por una mujer. Los registros no pueden realizarse más que para confiscar objetos relacionados con un delito que se haya cometido, y no con delitos potenciales o futuros. Los documentos que estén bajo llave o precintados no serán abiertos durante el registro. También esos derechos se aplican a todas las personas sin ninguna discriminación.

114.En cuanto a los procedimientos que se deben seguir para registrar el domicilio de personas que no sean sospechosas, para confiscar la correspondencia, los diarios, las publicaciones, los paquetes y los telegramas que se guarden en oficinas de correos o de telégrafos o para vigilar y grabar comunicaciones, no se puede tomar ninguna de esas medidas en ninguna circunstancia, a menos que puedan servir para determinar los hechos relativos a un delito o a una infracción castigada con pena de prisión. Tales procedimientos han de ser autorizados previamente por un juez y no podrán aplicarse durante un plazo superior a 30 días, conforme al apartado 2 del artículo 1 del título II del Código.

115.El Código garantiza que todas las personas sean tratadas igualmente y sin discriminación no sólo en la fase de instrucción sino también en todo el proceso. De hecho, el artículo IV del capítulo II del título II del Código dispone que las partes, sin distinción o discriminación alguna, pueden hacer que se recuse a un juez si tienen pruebas de que fue víctima del delito o de que intervino anteriormente en el asunto en su condición oficial de funcionario de investigación, de miembro del Departamento del Ministerio Público, de abogado, de testigo o de perito.

116.Todas las demás disposiciones del Código y todos los demás derechos enunciados en él, en la medida en que se refieren a las etapas de reunión de pruebas, instrucción, juicio, sentencia o apelación, apoyan plenamente los principios de igualdad y no discriminación y se aplican a todos sin ninguna discriminación.

Apartado b) del artículo 5

Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

117.El artículo 19 de la Constitución dispone lo siguiente:

"a)La libertad personal estará garantizada por la ley.

b)Ninguna persona será arrestada, detenida, encarcelada, sometida a registro ni obligada a residir en un lugar determinado, ni se restringirá su libertad de residencia o de movimiento, salvo según lo previsto en la ley y bajo la supervisión de la autoridad judicial.

c)Ninguna persona será detenida o encarcelada en lugares diferentes de los que se designan con ese fin en la legislación sobre prisiones, que deberán contar con servicios de atención social y estarán sujetos a la autoridad judicial.

d)Ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, coacciones o tratos degradantes, prácticas que serán castigadas por la ley. Se considerará nula y carente de validez cualquier declaración o confesión que se demuestre que haya sido obtenida mediante la práctica o la amenaza de torturas, coacciones o tratos degradantes."

118.El artículo 20 de la Constitución dispone además que:

"a)No habrá más delitos ni penas que los definidos por la ley, y las penas sólo se impondrán por actos cometidos después de la entrada en vigor de la ley correspondiente.

b)Las penas se aplicarán a personas concretas.

c)Toda persona acusada gozará de presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley en un juicio legal en el que disfrute de todas las debidas garantías para el ejercicio de su derecho de defensa en todas las etapas de la investigación y las sesiones judiciales.

d)No se infligirán daños físicos ni mentales a los acusados.

e)Toda persona acusada de un delito grave contará con los servicios de un abogado que lo defienda con su consentimiento.

f)El derecho a reclamar reparación legal estará garantizado por la ley."

119.Según el artículo 25 de la Constitución:

"El domicilio es inviolable y no podrá ser allanado ni registrado sin el permiso de sus ocupantes, salvo en casos de extrema necesidad y según lo dispuesto por la ley."

120.Según el artículo 26 de la Constitución:

"Se garantizarán la libertad y la confidencialidad de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas. Las comunicaciones no serán objeto de censura ni se violará su confidencialidad, salvo en casos de necesidad previstos por la ley y de conformidad con los procedimientos y garantías estipulados en ella."

121.El Código Penal del Reino de Bahrein, promulgado en el Decreto legislativo Nº 15 de 1976, modificado, regula la responsabilidad penal. El Código abarca todos los aspectos de las normas generales relativas a la responsabilidad penal, los tipos de penas y los actos considerados como delitos punibles. El Código garantiza la seguridad, los bienes y el honor de la persona y prescribe penas por cualquier forma de daño infligido por funcionarios públicos o por otras personas. El Código también prescribe penas para quienes, solos o en asociación con otras personas, cometan cualquiera de esos actos punibles o inciten a cometerlos. Entre los delitos punibles con arreglo al Código se cuentan el homicidio, la agresión, la tortura y el uso o la amenaza de violencia (artículos 333 y 343 del Código Penal de 1976).

122.Los actos que el Código Penal califica de punibles con el fin de proteger a las personas contra cualquier daño físico o mental inflingido por funcionarios públicos o por cualesquiera personas, grupos o instituciones incluyen los especificados en el artículo 4 del capítulo II del Código Penal, a saber, registros de personas y de sus domicilios en circunstancias no previstas por la ley; torturas; aplicación de sanciones mayores que las prescritas o de sanciones no impuestas legalmente; encarcelamiento sin orden de la autoridad competente; suspensión o no ejecución de decisiones judiciales, y destrucción de comunicaciones. Incluyen también las violaciones de la libertad a las que se hace referencia en el artículo 3 del capítulo VIII del Código Penal, a saber, la detención o el encarcelamiento ilegales y el allanamiento de morada, así como los delitos de escucha ilegal y de violación de confidencialidad a los que se refieren los artículos 371 y 372 del Código Penal.

123.A este respecto, se debe señalar que el Código Penal considera el abuso de autoridad como una circunstancia agravante en el caso de los delitos de common law cometidos por un funcionario público. En consecuencia, todo funcionario público que se prevalga de su autoridad para perjudicar a ciudadanos o a otras personas será severamente castigado.

124.El Código de Procedimiento Penal promulgado por el Decreto legislativo Nº 46 de 2002 regula todas las salvaguardias relativas a las circunstancias de las detenciones y de los registros, a las personas facultadas para efectuarlos y a los órganos competentes para cursar órdenes de detención previa al juicio y para disponer su renovación por medio de mandamientos judiciales que exijan comparecencias semanales obligatorias ante el tribunal competente. La ley también impone al tribunal la obligación de examinar los cargos y de permitir la formulación de objeciones a las decisiones judiciales dictadas in absentia por tribunales de cualquier nivel (tribunales de primera instancia y tribunales de apelación).

125.La administración de las cárceles se rige por la Ley de prisiones de 1964, que garantiza el bienestar y todos los derechos reconocidos de los presos, su clasificación de conformidad con la pena impuesta y la separación de las mujeres y de los presos jóvenes. La ley establece la obligación de los funcionarios de prisiones de trasmitir a la Fiscalía General las reclamaciones de los reclusos.

126.Conviene señalar que las detenciones efectuadas sin mandamiento judicial y sin ser en flagrante delito, así como los registros de domicilios privados sin autorización judicial y el encarcelamiento de personas en lugares distintos de los destinados a ese fin o sin mandamiento judicial, constituyen delitos en virtud del artículo 207 del Código Penal de 1976, que establece una pena de prisión para cualquier funcionario público o autoridad que registre a una persona, su domicilio o sus locales sin su consentimiento, en circunstancias diferentes de las previstas en la ley o sin observar las condiciones establecidas en ella.

Apartado c) del artículo 5

Derechos políticos

127.El apartado d) del artículo 1 de la Constitución dispone, entre otras cosas, que el sistema de gobierno en el Reino de Bahrein será democrático y que la soberanía será ejercida por el pueblo. El apartado e) del artículo 1 de la Constitución dispone además, entre otras cosas, que los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, tendrán derecho a participar en los asuntos públicos y disfrutarán de derechos políticos, incluyendo el derecho a votar y a presentarse a elecciones de conformidad con la Constitución y con las condiciones y criterios especificados por la ley. No se puede denegar a ningún ciudadano el derecho a votar y a presentarse a elecciones salvo de conformidad con la ley.

128.Por consiguiente, ese principio reconoce la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad entre todos los ciudadanos, sin ninguna discriminación entre ellos, en lo que se refiere a la participación en los asuntos públicos y al disfrute de derechos políticos, incluyendo el derecho a votar y a presentarse a elecciones.

129.El apartado b) del artículo 5 de la Constitución subraya la importancia de proteger los derechos de las mujeres y de permitirles conciliar sus obligaciones familiares con el trabajo fuera del hogar, en el marco de la sharia islámica. Según ese párrafo, "El Estado hará que las mujeres puedan conciliar sus obligaciones familiares con el trabajo fuera del hogar y garantizará su igualdad con los hombres en la vida política, social, cultural y económica sin perjuicio de la sharia islámica".

130.Los principios constitucionales confieren a los ciudadanos el derecho a presentarse a elecciones y a elegir a los miembros de la Cámara de Diputados, sin ninguna distinción o discriminación entre ellos por motivos de religión, idioma, sexo, confesión o cualquier forma de discriminación racial.

131.El Decreto legislativo Nº 14 de 2002, relativo al ejercicio de los derechos políticos, se promulgó de conformidad con la Constitución y con la Convención. El artículo 1 dispone que los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, pueden ejercer sus derechos políticos expresando su opinión en cualquier referéndum realizado conforme a la Constitución y eligiendo a los miembros de la Cámara de Diputados. El artículo 2 dispone que ese derecho se concede a todos los ciudadanos que tengan plena capacidad jurídica, que hayan cumplido 21 años en la fecha del referéndum o de la elección y que residan en un distrito electoral. No se imponen condiciones especiales con miras a denegar ese derecho a ningún ciudadano, salvo las personas declaradas convictas de un delito o de una infracción castigada con pena de privación de libertad, y solamente durante el período en que se esté cumpliendo la sentencia. Así, ninguna de las disposiciones de ese decreto legislativo menoscaba el derecho de los ciudadanos, en pie de igualdad, a ejercer sus derechos políticos, ni discrimina entre ellos mediante ninguna forma de discriminación racial. Análogamente, el Decreto legislativo Nº 15 de 2002, relativo al Consejo Consultivo y a la Cámara de Diputados, establece en su artículo 3 las condiciones para el nombramiento de miembros del Consejo Consultivo y especifica en su artículo 11 las condiciones para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados. Esas condiciones dan efecto a la igualdad y prohíben cualquier forma de discriminación racial.

132.Conviene señalar que los ciudadanos, sea cual fuere la religión que profesen, pueden tomar parte en la vida política sin ninguna discriminación. También hay que indicar que cierto número de mujeres se han presentado a elecciones para la Cámara de Diputados y para los consejos municipales, aunque sus candidaturas no tuvieron éxito.

133.Deseamos remitirnos a la Real Orden Nº 41 de 2002, publicada el 16 de noviembre de 2002, conforme a la cual se nombra a los miembros del Consejo Consultivo. La Orden contiene una lista de miembros musulmanes, cristianos y judíos, entre los cuales no hay ninguna discriminación, puesto que todos ellos representan la estructura del pueblo de Bahrein, caracterizada por la cohesión y la homogeneidad, y tienen derecho, sin discriminación por motivos de creencias o de religión, a participar en la vida política del Estado. Por la misma Real Orden se nombró también a seis mujeres miembros del Consejo (véase el anexo XII).

134.La ley reconoce el derecho a participar en elecciones de asociaciones privadas y de sindicatos, de conformidad con sus estatutos.

135.El apartado b) del artículo 16 de la Constitución dispone que "Los ciudadanos tendrán igual acceso a los cargos públicos conforme a las condiciones legalmente establecidas".

136.Conviene señalar que, en el Reino de Bahrein, las mujeres ocupan puestos directivos en muchos ministerios y organismos públicos; entre esos puestos, cabe citar los cargos de Secretaria General del Consejo Supremo de la Mujer, de rango ministerial, Decana de la Universidad de Bahrein, Embajadora del Reino de Bahrein ante Francia, subsecretarias en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en el Ministerio de Información (Sección Cultural) y Presidenta de la Federación de Tenis de Mesa de Bahrein. Las mujeres también ocupan altos cargos en cierto número de instituciones privadas.

Apartado d) del artículo 5

Otros derechos civiles: Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

137.El artículo 19 de la Constitución dispone lo siguiente:

"a)La libertad personal estará garantizada por la ley.

b)Ninguna persona será arrestada, detenida, encarcelada, sometida a registro ni obligada a residir en un lugar determinado, ni se restringirá su libertad de residencia o de movimiento, salvo según lo previsto en la ley y bajo la supervisión de la autoridad judicial.

c)Ninguna persona será detenida o encarcelada en lugares diferentes de los que se designan con ese fin en la legislación sobre prisiones, que deberán contar con servicios de atención social y de salud y estarán sujetos a la autoridad judicial.

d)Ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, coacciones o tratos degradantes, prácticas que serán castigadas por la ley. Se considerará nula y carente de validez cualquier declaración o confesión que se demuestre que haya sido obtenida mediante la práctica o la amenaza de torturas, coacciones o tratos degradantes."

138.Las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal especifican las circunstancias en las que pueden efectuarse detenciones, así como las personas facultadas para efectuarlas y los lugares en los que puede mantenerse encarceladas a las personas, conforme a lo dispuesto a la Ley de prisiones. La detención ilegal, la tortura y la reclusión en lugares distintos de los designados con ese fin son delitos punibles en virtud de los artículos 357 a 363 del Código Penal de 1976.

139.La Constitución protege la libertad individual a luz del progreso científico, de las tecnologías avanzadas de los sistemas de comunicaciones, de los dispositivos electrónicos modernos y del control que ejercen sobre la mayoría de los métodos de comunicación en la sociedad contemporánea, y, dada la importancia de evitar los peligros que esto puede entrañar para la privacidad de los ciudadanos, sin ninguna discriminación entre ellos. En consecuencia, el artículo 26 de la Constitución dispone que, al igual que en el caso de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, no se puede vigilar la correspondencia electrónica más que en virtud de un mandamiento judicial. A este respecto, hay que indicar que esa protección se concede a todas las personas, sean nacionales o extranjeros y sean personas naturales o jurídicas, sin ninguna distinción o discriminación entre ellas.

Inciso ii) del apartado d) del artículo 5

Prohibición de expulsar a un ciudadano del Reino de Bahrein o de denegarle el derecho a regresar a su país, y también derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país de conformidad con las normas establecidas por la ley

140.El apartado b) del artículo 17 de la Constitución dispone lo siguiente:

"No se expulsará a ningún ciudadano de Bahrein ni se impedirá que regrese a su país."

141.El Código de Procedimiento Civil y Comercial, promulgado por la Ley Nº 12 de 1971, regula la prohibición de viajar, que el poder judicial está facultado para ordenar en las circunstancias indicadas en el Código. El Código también especifica las circunstancias en que se puede presentar al poder judicial una apelación contra tales órdenes.

Inciso iii) del apartado d) del artículo 5

Derecho a una nacionalidad

142."La nacionalidad estará definida por la ley. Ninguna persona que posea la nacionalidad de Bahrein podrá ser privada de ella, salvo en casos de alta traición y en las demás circunstancias especificadas por la ley."

La Ley de nacionalidad de Bahrein de 1963, modificada, regula las condiciones en que se puede adquirir la nacionalidad y las circunstancias en que se puede privar de ella.

143.El apartado a) del artículo 17 de la Constitución, en su versión anterior, que limitaba la prohibición de privar de la nacionalidad a las personas que poseían la nacionalidad de Bahrein por descendencia, fue modificado por el deseo de establecer la igualdad entre todos los nacionales de Bahrein, lo sean por descendencia o por naturalización, y de dar efecto a los principios de no discriminación, demostrando que Bahrein acoge a todos sus ciudadanos sin ninguna discriminación entre ellos. Al modificarse el apartado en cuestión, la prohibición se hizo extensiva a todas las personas que posean la nacionalidad de Bahrein. La disposición está redactada actualmente como sigue: "La nacionalidad de Bahrein será definida por la ley. No se podrá privar de esa nacionalidad a ninguna persona que tenga derecho a ella, salvo en caso de alta traición".

144.Para alcanzar ese objetivo, el apartado b) del mismo artículo, que permitía que se privase de su nacionalidad a un ciudadano naturalizado, fue derogado a fin de que se aplique la misma norma en todas las circunstancias a todas las personas que posean la nacionalidad de Bahrein. La Constitución prohíbe actualmente privar de la nacionalidad en todas las circunstancias.

145.La nacionalidad de Bahrein se concede a todas las personas que tengan derecho a ella. Para conceder esa nacionalidad a todas las personas que tengan derecho a ella, se creó un comité especial de funcionarios juristas para que examine todas las solicitudes de naturalización y compruebe que los candidatos cumplen las condiciones y los requisitos establecidos para la adquisición de la nacionalidad de Bahrein.

146.La experiencia demuestra que se ha concedido la nacionalidad de Bahrein a todas las personas que tienen derecho a ella y que todas las personas que tenían documentos de viaje temporales han recibido ahora documentos de viaje permanentes de Bahrein, en la medida en que posean la nacionalidad de Bahrein.

Inciso iv) del apartado d) del artículo 5

Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

147.El apartado a) del artículo 5 de la Constitución dispone lo siguiente:

"La familia, que deriva su fuerza de la religión, la moralidad y el patriotismo, es la piedra angular de la sociedad. La ley salvaguardará su estructura legal, reforzará sus vínculos y valores y protegerá a las madres y a los niños. La ley proveerá al bienestar de las nuevas generaciones, las defenderá de la explotación y las protegerá del abandono moral, físico y espiritual. El Estado atenderá con particular solicitud al desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes."

148.El matrimonio, como cuestión privada, está regulado por la ley de conformidad con las escuelas de derecho islámico a las que pertenezcan las partes interesadas. En el caso de otras religiones, las cuestiones relativas al matrimonio están sujetas a las normas de cada religión, de conformidad con el principio de libertad de religión que se reconoce en el país.

Inciso v) del apartado d) del artículo 5

Derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

149.El artículo 9 de la Constitución dispone lo siguiente:

"a)De conformidad con los principios islámicos de justicia, la propiedad, el capital y el trabajo serán los componentes fundamentales de la estructura social y de la riqueza nacional del Estado. Se considerarán derechos individuales con una función social regulada por la ley.

b)La propiedad pública será inviolable, y todos los ciudadanos tendrán la obligación de protegerla.

c)Se salvaguardará la propiedad privada. No se impedirá a nadie disponer de los bienes, salvo en los casos previstos por la ley, y sólo podrán efectuarse expropiaciones por razón de interés público, en las circunstancias y siguiendo los procedimientos especificados por la ley, y pagando una indemnización adecuada.

d)No se podrá confiscar la totalidad de los bienes de una persona, y la confiscación de parte de sus bienes, como pena, se permitirá únicamente con arreglo a una decisión judicial y en las circunstancias especificadas por la ley.

e)La ley regulará, con arreglo a principios económicos y atendiendo debidamente al principio de justicia social, la relación entre los propietarios y los arrendatarios de tierra y otros bienes raíces.

f)El Estado se esforzará por proporcionar vivienda a los ciudadanos con bajos ingresos."

150.El derecho a la propiedad es un derecho fundamental reconocido que está protegido por la legislación penal, con arreglo a la cual todo acto que atente contra la propiedad se considera delito punible, y por la legislación civil, que regula la transmisión de bienes y de capital. La propiedad privada goza de protección y sólo puede ser confiscada en virtud de una decisión judicial y en los casos en que tal confiscación constituya una pena establecida por la ley.

Inciso vi) del apartado d) del artículo 5

Derecho a heredar

151.El apartado c) del artículo 5 de la Constitución dispone lo siguiente:

"La herencia constituye un derecho reconocido que se rige por la sharia islámica."

152.El derecho a heredar es una cuestión de ámbito privado que según la ley se rige por la religión de las partes y que en el Reino de Bahrein está sometido a tribunales especiales.

Inciso vii) del apartado d) del artículo 5

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

153.El artículo 22 de la Constitución dispone lo siguiente:

"La libertad de conciencia será absoluta, y el Estado garantizará la inviolabilidad de los lugares de culto, así como la libertad de observar las prácticas religiosas y de participar en procesiones y reuniones religiosas de conformidad con las costumbres del país."

154.Por su composición social, el pueblo de Bahrein cree en la tolerancia como fundamento del desarrollo social, por lo que los seguidores de todas las religiones gozan en Bahrein de libertad para participar en sus celebraciones religiosas bajo la protección de la ley.

155.La ley tipifica como delitos los actos siguientes: ataques contra confesiones religiosas reconocidas, denigración de sus prácticas, perturbación deliberada de celebraciones religiosas, destrucción o profanación de edificios religiosos, insulto de símbolos religiosos, imitación de celebraciones religiosas para ridiculizarlas, y publicación de versiones distorsionadas de libros religiosos (artículos 309, 310 y 311 del Código Penal).

Inciso viii) del apartado d) del artículo 5

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

156.Se han modificado los artículos 23, 24 y 27 de la Constitución. Estos artículos regulan esos derechos vinculando la libertad de opinión, la libertad de investigación científica, la libertad de prensa y de publicación y la libertad de constituir asociaciones o sindicatos con la necesidad de salvaguardar los principios de la fe islámica y la unidad nacional.

157.El legislador constitucional, tomando nota del fondo de las observaciones hechas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, ha modificado la Constitución para cambiar el criterio básico por el que se rige el ejercicio de la libertad de opinión, la libertad de investigación científica, la libertad de prensa y publicación y la libertad de constituir asociaciones y sindicatos, haciendo que pase de ser un criterio general relacionado con la seguridad pública, el orden público y la moralidad a ser un criterio específico relacionado con la unidad nacional. De esta forma, el legislador confirma la igualdad de todos los ciudadanos con respecto al ejercicio de todos esos derechos, protege esa igualdad y previene la discriminación entre las personas en el ejercicio de esos derechos, al tiempo que preserva la sharia islámica como pilar fundamental de la sociedad.

158.El artículo 23 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Se garantizará la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tendrá derecho a expresar y propagar sus opiniones, oralmente, por escrito o por cualquier otro medio, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley, sin perjuicio de los principios de la sharia islámica y de manera que no dé lugar a discordias ni a sectarismos."

159.El decreto que contiene la Ley Nº 47 de 2002, relativa a la reglamentación de la prensa, la imprenta y la publicación, se promulgó el 23 de octubre de 2002. Además de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley, al que se hace referencia más arriba, la ley dispone, entre otras cosas, en su artículo 38 que los periodistas han de abstenerse de difundir propaganda racista o mensajes que entrañen desprecio u odio hacia religiones, que vilipendien otras confesiones o que propugnen la discriminación o la denigración de la opinión de cualquier grupo confesional de la sociedad.

160.Esas disposiciones imponen a los organismos, organizaciones y personas que se dedican a actividades de publicación la obligación de no infringir los principios fundamentales de igualdad social, no discriminación e inviolabilidad de la dignidad personal y de la privacidad.

Inciso ix) del apartado d) del artículo 5

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

161.Reconociendo el derecho de las personas a la libertad de reunión, el apartado a) del artículo 28 de la Constitución afirma que las personas tienen derecho a reunirse sin necesidad de permiso o notificación previos.

162.El término "personas" utilizado en ese párrafo no tiene restricciones, lo que significa que todos los derechos proclamados por la Constitución se reconocen a todas las personas, sean nacionales o extranjeros, cualesquiera que sean su origen, su nacionalidad, su credo, su confesión o su religión y sin ninguna discriminación entre ellos.

163.Conforme al artículo 28 de la Constitución:

"a)Las personas tendrán derecho a reunirse sin necesidad de notificarlo previamente ni de obtener permiso, y ningún miembro de las fuerzas de seguridad podrá asistir a esas reuniones privadas.

b)Se permitirán las reuniones y procesiones públicas de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley, siempre y cuando sus objetivos y medios sean pacíficos y compatibles con la moralidad."

El artículo 27 de la Constitución dispone lo siguiente:

"La libertad de constituir asociaciones y sindicatos de ámbito nacional, con fines lícitos y por medios pacíficos, se garantizará de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley. Nadie podrá ser obligado a ingresar en una asociación o en un sindicato ni a permanecer en ellos."

164.La Ley de asociaciones y clubes sociales y culturales, instituciones privadas y organizaciones deportivas, promulgada por el Decreto legislativo Nº 21 de 1989 y modificada por el Decreto legislativo Nº 44 de 2002, regula el derecho a constituir asociaciones y clubes con fines sociales, educativos, culturales o benéficos. También permite el registro de tales asociaciones ante las autoridades competentes. La ley prohíbe el establecimiento de asociaciones con fines contrarios al orden público o a la moralidad o que atenten contra la integridad del Estado o el orden social. Será ilegal cualquier asociación establecida con esos fines.

165.La ley regula la pertenencia a asociaciones, así como la elección de sus órganos directivos. También contiene disposiciones relativas al establecimiento de clubes y federaciones deportivos, entre ellos el Comité Olímpico, e impone la obligación de que sus órganos directivos sean elegidos. Las asociaciones cooperativas, que se rigen por la Ley Nº 8 de 1972, están sujetas a los mismos principios básicos y en particular a la obligación de que sus órganos administrativos sean elegidos.

166.Lo que antecede demuestra que la legislación del Reino de Bahrein garantiza, entre otras cosas, la libertad de constituir asociaciones culturales y sociales, clubes, asociaciones profesionales y federaciones sindicales. Esta libertad está garantizada dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable a los inmigrantes de otras nacionalidades, que también tienen plena libertad de culto en sus propios lugares de culto.

167.En el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales están registradas 333 asociaciones y clubes sociales nacionales y extranjeros, de los que 116 son asociaciones de Bahrein. También hay 9 asociaciones del Golfo, 42 asociaciones extranjeras, 30 clubes extranjeros, 15 iglesias y grupos espirituales, 17 asociaciones cooperativas de Bahrein, 72 fondos de beneficencia, 2 ramas de federaciones internacionales y 10 instituciones privadas. Asimismo hay asociaciones culturales y científicas registradas en el Ministerio de Información. Las asociaciones mencionadas tienen diversos objetivos y actividades, y sirven tanto a la sociedad de Bahrein como a las comunidades extranjeras de diversas nacionalidades.

Apartado e) del artículo 5

Derechos económicos, sociales y culturales

Inciso i) del apartado e) del artículo 5

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

168.El artículo 13 de la Constitución dispone lo siguiente:

"a)Todos los ciudadanos tienen la obligación de trabajar, como exigen la dignidad personal y el interés público. Todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo y a elegir libremente el tipo de trabajo en forma compatible con el orden público y la moralidad.

b)El Estado garantizará que los ciudadanos tengan acceso al trabajo en condiciones equitativas.

c)Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos forzados, salvo en las circunstancias previstas por la ley en caso de emergencia nacional y con una remuneración adecuada, o en cumplimiento de una orden judicial.

d)Las relaciones entre empleadores y empleados se regularán por ley de conformidad con los principios económicos y atendiendo debidamente a las normas de justicia social."

El artículo 16 de la Constitución dispone asimismo lo siguiente:

"a)Todo cargo público constituye un servicio nacional encomendado a su titular. En el desempeño de sus funciones, los funcionarios deberán promover el interés público. Sólo se nombrará a extranjeros para cargos públicos en las circunstancias establecidas por la ley.

b)Los ciudadanos gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a cargos públicos de conformidad con las condiciones establecidas por la ley."

169.En el Reino de Bahrein, el empleo está garantizado por el ordenamiento jurídico, que consta de disposiciones constitucionales, disposiciones legales y reglamentos que regulan el empleo público de acuerdo con el principio de la igualdad. Los criterios y principios por los que se rige el empleo público son objetivos y de carácter general. Se aplican a los diversos ministerios del Estado y son abstractos en el sentido de que no se refieren a personas determinadas, a grupos de personas o a una confesión particular. Por consiguiente, la ley no permite que esos criterios se establezcan sobre la base de una discriminación por motivo de confesión o por cualquier otro motivo, porque los términos generales y abstractos en que están formulados esos criterios impiden tal discriminación, y porque los ministerios aplican correctamente los criterios como conceptos generales y abstractos. Todo el mundo trabaja dentro del marco de la Constitución y de conformidad con el principio del imperio de la ley para servir a la nación y al pueblo.

170.El derecho al trabajo se rige por el Decreto legislativo Nº 23 de 1976, modificado, cuyas disposiciones se aplican a todos los tipos de relaciones laborales. La ley prohíbe el empleo de niños de menos de 14 años de edad y contienen disposiciones especiales que rigen el empleo de las personas de entre 14 y 16 años de edad, así como el empleo de mujeres y de personas discapacitadas, con el fin de proteger esos derechos. Los propietarios de empresas que empleen a más de 50 trabajadores tienen la obligación de proporcionarles asistencia sanitaria completa de conformidad con las normas aplicables.

171.La Ley del trabajo concede la igualdad a los trabajadores nacionales y extranjeros de conformidad con las prescripciones internacionales y con las normas aplicables a los derechos humanos. El capítulo II de la ley regula el trabajo de los extranjeros, en tanto que el capítulo VII regula los contratos, garantizando los derechos de los trabajadores, tanto nacionales como extranjeros. El artículo 39 dispone que "El contrato de empleo se concertará por escrito, independientemente de la nacionalidad del trabajador. Se harán dos copias del contrato, una para el trabajador y otra para el empleador".

172.Esa ley también concede la igualdad a los trabajadores nacionales y a los trabajadores extranjeros en las disposiciones relativas a la remuneración, sin perjuicio del principio de que se debe dar prioridad en el empleo a los trabajadores nacionales. Según el artículo 44, el empleador que emplee trabajadores extranjeros no les pagará un salario y una remuneración más altos que los que pague a los trabajadores de Bahrein, si tienen las mismas calificaciones técnicas, capacidades y conocimientos, salvo dentro de los límites impuestos por la necesidad de atraer mano de obra extranjera".

173.La ley no distingue entre las trabajadoras nacionales y las trabajadoras extranjeras. Las disposiciones del capítulo IX sobre el empleo de mujeres no se aplican exclusivamente a las trabajadoras de Bahrein, y la ley no distingue ni discrimina de ninguna manera entre las trabajadoras de Bahrein y las trabajadoras extranjeras en ninguna de sus disposiciones, en particular las siguientes: el capítulo X, sobre la remuneración; el capítulo XI, sobre las horas de trabajo y las vacaciones; el capítulo XII, sobre la reglamentación del trabajo y la remuneración; el capítulo XIV, sobre la rescisión de los contratos y las indemnizaciones por terminación del servicio; el capítulo XV, sobre la indemnización por accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, y el capítulo XVI, sobre el arbitraje y los conflictos laborales. El capítulo XX, que trata de la remuneración, no discrimina entre los empleadores nacionales y los empleadores extranjeros. Esta disposición se introdujo después de haber abierto el país sus puertas a las inversiones extranjeras al 100% en empresas privadas.

174.De todo lo que antecede se desprende claramente que la Ley del trabajo del Reino de Bahrein concede a los extranjeros los mismos derechos que a los trabajadores de Bahrein en lo que se refiere a las horas de trabajo, a las vacaciones, a la remuneración de los trabajadores, a la rescisión de los contratos y a las indemnizaciones por terminación del servicio. En cuanto a la indemnización por accidentes del trabajo o por enfermedades laborales, el artículo 2 del Código de Seguridad Social promulgado por el Decreto legislativo Nº 24 de 1976, modificado, dispone que "Las disposiciones de este Código son vinculantes para todos los trabajadores, sin discriminación por motivos de sexo, nacionalidad, [...]".

175.El Reino de Bahrein ha tomado medidas para proteger a los trabajadores extranjeros, en particular contra el trato arbitrario a que pueden someterlos los empleadores. Por la Decisión Nº 21 de 2001, relativa al traslado local de trabajadores extranjeros, modificada por la Decisión Nº 40 de 2002, se concede a los trabajadores extranjeros el derecho a cambiar de empleador sin permiso del empleador original.

176.El apartado e) del artículo 20 de la Constitución de Bahrein garantiza el derecho a reclamar reparación legal. Los conflictos laborales se rigen por el Código del Trabajo en el sector privado, que dispone que el trabajador ha de presentar una reclamación formal al Ministerio de Trabajo para dirimir amistosamente la controversia entre las partes y que, si no se logra esto, la reclamación habrá de someterse a los tribunales para que decidan. En tales casos no hay que pagar costas judiciales. Esos casos incluyen también las reclamaciones presentadas por empleados domésticos y por personas en situación similar, que no se rigen por la Ley del trabajo pero que, dada la naturaleza privada de su labor, se rigen por el Código Civil. En 2001, se sometieron 2.206 conflictos laborales al Departamento de Reclamaciones y Conflictos Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De ellas, 1.458 habían sido presentadas por trabajadores de Bahrein, de las que 722 fueron resueltas amistosamente y 736 fueron sometidas a un tribunal laboral. En cuanto a las reclamaciones presentadas por extranjeros, hubo 748, de las que 245 fueron resueltas amistosamente y 503 fueron sometidas a tribunales laborales para que resolviesen. Estas cifras incluyen las reclamaciones presentadas tanto por hombres como por mujeres. En 2002, se registraron en el Ministerio 2.269 conflictos, de los que 1.389 eran conflictos laborales que afectaban a trabajadores de Bahrein. De ellos, 790 fueron resueltos amistosamente y 599 fueron sometidos a los tribunales. Además, se recibieron 800 reclamaciones laborales de trabajadores extranjeros. De ellas, 293 fueron resueltas amistosamente y 587 fueron sometidas a los tribunales. Hasta mayo de 2003, se habían registrado 908 controversias, 506 de las cuales afectaban a trabajadores de Bahrein. Un total de 257 fueron resueltas por el Ministerio y 249 fueron sometidas a los tribunales laborales. Durante el mismo período, hubo 402 reclamaciones de trabajadores extranjeros, de las que 123 fueron resueltas por el Ministerio y 279 fueron sometidas a los tribunales laborales.

177.En el país se han producido una serie de acontecimientos económicos y ha habido un considerable crecimiento económico en los últimos decenios, particularmente desde el principio del decenio de 1960. Por su baja densidad de población y por el hecho de que la tasa de crecimiento económico del país es superior a la tasa de crecimiento de su población, Bahrein ha recurrido a la ayuda de trabajadores extranjeros de diferentes nacionalidades y religiones procedentes de muchos países del mundo, como se ve claramente por las estadísticas de la población activa correspondientes a 2001 (véase el cuadro 3). Sin embargo, no ha habido fricciones ni tensiones raciales; de hecho, todas esas personas son tratadas como invitados de honor del país y son recibidas con calor y agradecimiento.

178.Ese trato se basa en una serie de textos y normas legales que han reforzado el espíritu de comprensión mutua y de amistad entre los nacionales y los inmigrantes. La primera de esas normas legales es la Constitución de Bahrein, que establece firmemente el principio de igualdad sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o convicciones. Conforme al principio de igualdad consagrado en la Constitución, la Ley del empleo en el sector privado promulgada por la Ley Nº 23 de 1976, modificada por la Ley Nº 14 de 1993, dispone, entre otras cosas, que todos los trabajadores son iguales, sean cuales fueren su nacionalidad, su sexo, su religión, sus convicciones o cualquier otro factor que pueda dar lugar a discriminación.

179.Esto se desprende claramente del artículo 1, en el que se define el trabajador como cualquier hombre o mujer que trabaje, como contraprestación de una remuneración, para cualquier empleador y bajo la dirección y supervisión de ese empleador. Por empleador se entiende cualquier personal natural o jurídica que emplee a uno o varios trabajadores por una remuneración de cualquier tipo.

180.La definición de trabajador es una definición general y abstracta que abarca a todos los trabajadores sin discriminar entre ellos y sin tener en cuenta su sexo ni su nacionalidad. Lo mismo cabe decir de la definición de empleador, que no contiene ningún adjetivo u otro término restrictivo que sean discriminatorios o puedan dar lugar a discriminación.

181.Sin embargo, para que no haya discriminación no basta con dar una definición general y con que esa definición sea aplicable en general. La no discriminación se extiende a todos los efectos de un contrato de trabajo, tanto en lo que se refiere al derecho del trabajador a una remuneración, a vacaciones anuales, a licencia por enfermedad y a una indemnización por terminación de servicio como en lo que atañe a las obligaciones con respecto al empleador, en particular la obligación de hacer su trabajo. La no discriminación se aplica también a las obligaciones contractuales del empleador, en particular la obligación de pagar al trabajador su salario y de proporcionarle un entorno sano y seguro para el trabajo en el que se proteja la higiene profesional, así como las demás obligaciones establecidas en la Ley del trabajo.

182.De estas disposiciones se desprende claramente que no hay ninguna discriminación entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros en lo que se refiere al empleo y a su acceso a puestos y a ocupaciones, salvo sobre la base de sus aptitudes, sus conocimientos, su educación y su formación profesional.

183.Para promover el ejercicio de los derechos al trabajo, a la libre elección de empleo, a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a un salario igual por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria, así como para regular las relaciones laborales sobre la base de la justicia social y para crear un entorno de trabajo sano y seguro, el Reino de Bahrein se ha adherido a cierto número de convenios laborales tanto internacionales como árabes, entre los que figuran los siguientes:

1.Convenio Nº 14 de la OIT relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales, de 1921, ratificado por el Decreto Nº 5 de 1981;

2.Convenio Nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, ratificado por el Decreto Nº 5 de 1981;

3.Convenio Nº 81 de la OIT relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, de 1947, ratificado por el Decreto Nº 5 de 1981;

4.Convenio Nº 89 de la OIT relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria, revisado en 1948, ratificado por el Decreto Nº 5 de 1981;

5.Convenio Nº 13 de la Organización Árabe del Trabajo sobre el entorno laboral, de 1981, al que Bahrein se adhirió por el Decreto Nº 7 de 1983;

6.Convenio Nº 15 de la Organización Árabe del Trabajo sobre la fijación y protección de los salarios, de 1983, al que Bahrein se adhirió por el Decreto Nº 3 de 1984;

7.Convenio Nº 7 de la Organización Árabe del Trabajo sobre la seguridad y la higiene en el trabajo, de 1977, al que Bahrein se adhirió por el Decreto Nº 2 de 1994;

8.Convenio Nº 17 de la Organización Árabe del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de personas discapacitadas, de 1993, al que Bahrein se adhirió por el Decreto legislativo Nº 3 de 1996;

9.Convenio Nº 18 de la Organización Árabe del Trabajo sobre el empleo de jóvenes, de 1996, al que Bahrein se adhirió por el Decreto Nº 6 de 1998;

10.Convenio Nº 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957, al que Bahrein se adhirió por el Decreto Nº 7 de 1998;

11.Convenio Nº 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983, al que Bahrein se adhirió por el Decreto Nº 17 de 1999, y

12.Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958, al que Bahrein se adhirió por el Decreto Nº 11 de 2000.

184.Además, el artículo 1 de la Ley del trabajo concede la igualdad a hombres y mujeres en el empleo y hace aplicables a las mujeres todas las disposiciones de la Ley del trabajo que se aplican a los hombres. En consecuencia, el legislador no discrimina entre hombres y mujeres cuando establece los principios generales que regulan las relaciones laborales, sino que les concede, en pie de igualdad, el derecho a beneficiarse de todas las normas que regulan el trabajo de ambos sexos.

185.Sin embargo, el legislador no ha olvidado que las mujeres no son tan fuertes físicamente como los hombres y que hay ciertos trabajos que las mujeres no pueden hacer, que pondrían en peligro su salud o que son incompatibles con sus obligaciones como madres. Por ello, el legislador ha incluido en el capítulo IX de la ley unas normas especiales sobre el empleo de las mujeres, normas que tienen por finalidad proteger a las mujeres y permitirles que cumplan sus obligaciones familiares, sin discriminar entre las trabajadoras nacionales y las trabajadoras extranjeras.

186.Entre las disposiciones que regulan el trabajo de las mujeres figuran algunas normas que definen el alcance del trabajo de las mujeres, que protegen a las mujeres con respecto a ciertas condiciones de trabajo a causa de sus características físicas y, finalmente, que regulan el bienestar de las madres. Los Estatutos de la Administración Pública ofrecen una protección similar a las mujeres que trabajan en el Gobierno y en el sector público.

187.Las trabajadoras extranjeras tienen derecho a la asistencia social y a la educación de sus hijos de conformidad con las leyes y los reglamentos del país.

188.Finalmente, las leyes penales protegen a las trabajadoras extranjeras y a las inmigrantes estableciendo, en caso de agresión contra una trabajadora extranjera, unas penas iguales a las prescritas en caso de agresión contra trabajadores nacionales, tanto hombres como mujeres.

189.Además de los pilares de protección humanitaria garantizados por la Constitución mediante toda la serie de derechos y libertades consagrados y especificados en ella, los derechos a asistencia médica y a servicios sanitarios gratuitos son derechos fundamentales a los que el Estado da efecto proporcionando hospitales e instituciones sanitarias de diferentes tipos a los nacionales y a los residentes. Por otra parte, el Estado concede a los particulares y a las instituciones el derecho a establecer centros de tratamiento bajo su supervisión y exige que los empleadores, sean organizaciones, instituciones, empresas o particulares, presten asistencia sanitaria de conformidad con la Ley del trabajo y de los seguros sociales y con la Ley de funcionarios públicos, a todos los trabajadores y funcionarios públicos comprendidos en esas dos leyes.

190.A la vista de lo que antecede, está claro que las trabajadoras extranjeras, sean árabes o no, disfrutan en el Reino de Bahrein de todos los derechos reconocidos en las leyes y los reglamentos vigentes, sobre la base de la igualdad y sin discriminación por motivos de sexo, color, convicciones o cualquier otra consideración. Esto se aplica igualmente a los trabajadores domésticos, que disfrutan de la necesaria protección legal ante los tribunales civiles y penales y que no pueden ser objeto de castigos corporales ni de abusos sexuales. Esas personas también disfrutan de la necesaria protección en virtud de la Ley del trabajo de Bahrein Nº 23 de 1976, modificada, que les concede el derecho a obtener reparación legal en lo que se refiere a sus derechos laborales. El artículo 155 de la ley reconoce expresamente el derecho de los trabajadores domésticos a recurrir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para tratar de resolver amistosamente los conflictos laborales en que estén involucrados. De no conseguirse esto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene dos semanas para someter el conflicto al Tribunal Civil Superior. La resolución de tales conflictos está exenta de gastos y costas en todas las fases del procedimiento.

191.Esto confirma categóricamente, como ya se ha indicado más arriba, que la Ley del trabajo de Bahrein concede a los trabajadores domésticos la protección legal necesaria con respecto a todos sus derechos fundamentales y a todos sus demás derechos, sin discriminación ni injusticia.

Inciso ii) del apartado e) del artículo 5

El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

192.El artículo 27 de la Constitución dispone lo siguiente:

"La libertad de constituir asociaciones y sindicatos de ámbito nacional, con fines lícitos y por medios pacíficos, se garantizará de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley, sin perjuicio de los fundamentos constituidos por la religión y el orden público. Nadie podrá ser obligado a ingresar en una asociación o en un sindicato ni a permanecer en ellos."

193.En el Reino de Bahrein, las actividades sindicales se realizan en el marco del Comité General de Trabajadores de Bahrein, que se rige por la Ley del trabajo. Ese Comité está integrado por 11 miembros elegidos por votación directa y secreta entre los representantes de los trabajadores, que a su vez son elegidos por los comités mixtos en las empresas. Los representantes de los trabajadores elegidos por votación secreta constituyen la base de la actividad sindical. Los comités conjuntos están compuestos de ocho miembros, de los que cuatro representan a los trabajadores y cuatro a la dirección. El Comité General es elegido entre los miembros de los comités mixtos, elegidos a su vez por los trabajadores.

194.La función del Comité General es aumentar la productividad de los trabajadores, promover su bienestar y mejorar su situación económica y social. El Comité representa asimismo al Reino de Bahrein en conferencias y organizaciones internacionales, árabes y del Golfo, y toma parte en las reuniones del Consejo Superior de Formación Profesional y de los comités tripartitos en los que están representados el Gobierno, los empleadores y los trabajadores, de conformidad con la Ley del trabajo en el sector privado y con la Ley de seguridad social.

195.La Ley de sindicatos fue promulgada por el Decreto legislativo Nº 33 de 2002. La ley derogó el capítulo 17 de la Ley del trabajo en el sector privado, relativo a la reglamentación de los comités y consejos de trabajadores y de los comités y consejos mixtos promulgada por el Decreto legislativo Nº 23 de 1976, en que se dispone que las organizaciones de trabajadores existentes en el momento de su entrada en vigor continuarán desempeñando sus funciones hasta que se establezcan nuevas organizaciones sindicales. De hecho, hasta ahora se han registrado 24 sindicatos (véase el anexo VIII).

196.Esa ley se aplica a todos los trabajadores del sector privado y a todos los funcionarios públicos, así como a los trabajadores que se rigen por la Ley naval. La ley reconoce la igualdad de los trabajadores de todos los sectores en el Reino, aparte de los jueces y de los miembros de las fuerzas de defensa y de las fuerzas de seguridad pública, que se rigen por leyes especiales.

197.La Ley reconoce el derecho a afiliarse libremente a un sindicato, a permanecer libremente en él y a retirarse libremente de él. El activismo sindical no puede utilizarse como pretexto para discriminar contra los trabajadores en lo que se refiere al empleo ni para ejercer ninguna forma de presión sobre ellos. Así se desprende claramente del artículo 3 de la ley.

198.El artículo 17 de la ley dispone que las organizaciones sindicales y sus consejos de administración no pueden ser disueltos más que de conformidad con sus estatutos o en virtud de un mandamiento judicial; esta disposición muestra una escrupulosa inquietud por la independencia de tales organizaciones. El artículo 6 dispone que "La estructura sindical consistirá en sindicatos y en la Federación General de Sindicatos de Bahrein". El artículo 7 dispone lo siguiente:

"Las organizaciones sindicales se esforzarán por proteger los legítimos derechos de sus miembros, por defender sus intereses y por mejorar sus condiciones de trabajo, y en particular tratarán de alcanzar los siguientes objetivos:

a)Aumentar la concienciación sindical entre los trabajadores;

b)Elevar el nivel cultural de los trabajadores;

c)Mejorar las calificaciones profesionales de los trabajadores;

d)Mejorar las condiciones sanitarias, económicas y sociales de los miembros y de sus familias, y

e)Tomar parte en los foros laborales árabes e internacionales y exponer en ellos las opiniones de los trabajadores del Reino de Bahrein; para alcanzar sus objetivos, las organizaciones sindicales pueden establecer fondos de ahorro o fondos mutuos en forma de sociedades cooperativas y clubes sociales."

El artículo 10 dice lo siguiente:

"Los trabajadores de cualquier institución, sector, actividad, industria, comercio o grupo profesional pueden establecer su propio sindicato de conformidad con lo dispuesto por la ley. Los trabajadores que se rigen por la reglamentación de la administración pública tienen derecho a unirse a ellos. No se puede establecer más de un sindicato en ningún establecimiento.

Se ha redactado un proyecto de ley sobre sindicatos profesionales que abarcará los sindicatos tanto de Bahrein como extranjeros, sin discriminación entre ellos. El proyecto de ley no discrimina entre hombres y mujeres."

Inciso iii) del apartado e) del artículo 5

Derecho a la vivienda

199.El apartado f) del artículo 9 de la Constitución dispone que: "El Estado se esforzará por proporcionar vivienda a los ciudadanos con bajos ingresos".

200.Con arreglo a esa disposición, el Gobierno de Bahrein ha establecido el firme principio de que se debe proporcionar vivienda a todas las familias de Bahrein que no posean ni puedan construir una vivienda.

201.El Ministerio de Obras y Vivienda está encargado de poner en práctica ese principio y la política del Estado en materia de vivienda. Las medidas más importantes a este respecto son las siguientes:

-La construcción de viviendas consistentes en casas o en apartamentos;

-La preparación, entretenimiento y distribución gratuitos de solares para la construcción de viviendas a las personas que no tengan medios de construir su propio hogar, y

-La concesión de préstamos para la construcción, compra, renovación y ampliación de viviendas.

202.A este respecto, se incluyen los siguientes datos sobre las viviendas construidas entre 1975 y 2000:

a)Se construyeron y distribuyeron un total de 21.769 viviendas, consistentes en 19.087 casas y 2.682 apartamentos; esto representa alrededor del 25% de la totalidad de los hogares ocupados actualmente por los ciudadanos de Bahrein;

b)Se prepararon, entretuvieron y distribuyeron a los solicitantes un total de 10.772 solares para la construcción; esto representa alrededor del 12% de la totalidad de los hogares acabados que actualmente están ocupados por los ciudadanos de Bahrein;

c)Se distribuyeron un total de 10.000 solares para la construcción como regalos de su Alteza Real a los ciudadanos de Bahrein, y

d)Se concedieron 18.981 préstamos, de los cuales 10.278 se destinaban a la construcción, 3.665 a la compra y 5.038 a la renovación.

203.Hasta 2002, se distribuyeron en forma de préstamos un total de 312.282.141 dinares, de los que 198.714.111 dinares se destinaban a préstamos para la construcción, 73.891.355 a préstamos para la compra y 39.676.675 a préstamos para la renovación.

204.Así, entre 1975 y 2002 se prestaron en total 61.509 servicios relacionados con la vivienda a 61.509 familias de Bahrein, lo que representa el 66% de la totalidad de las familias de Bahrein. Los gastos efectuados con cargo al presupuesto de vivienda entre 1976 y 2002 fueron de 743.559.231 dinares (1.970 millones de dólares de los EE.UU.).

205.Por otra parte, se han asignado 2.000 millones de dinares al presupuesto de servicios relacionados con la vivienda para los próximos 10 años. Además, Su Alteza el Rey Hamad bin Isa Al Khalifa estableció el Comité de Vivienda y Construcción por el Decreto Emiral Nº 29 de 2001. Bajo la Presidencia de Su Alteza el Jeque Salman bin Hamad Al Khalifa, Príncipe Heredero y Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de Bahrein, el Comité prepara y aplica el Plan Nacional de Vivienda y Construcción, que se ocupa del desarrollo urbano y de la preparación de planes de vivienda.

206.El Ministerio realiza estudios para determinar dónde se deben situar las nuevas ciudades, y a tal efecto ha seleccionado los cuatro lugares siguientes:

1.La zona de Muhriq oriental;

2.La zona de Bahrein septentrional;

3.La zona de Sitrah oriental, y

4.La zona situada al oeste de la ciudad de Hamad.

207.Para facilitar el acceso a los planes de vivienda, de cuando en cuando se hacen donaciones por real instrumento a fin de facilitar la carga financiera que pesa sobre los ciudadanos, particularmente las personas que tienen pocos ingresos. Se han promulgado y se han aplicado cuatro reales instrumentos de ese tipo, de los que se benefician 33.000 familias de Bahrein. El primero, en 1979, redujo las mensualidades pagaderas por los beneficiarios a, como máximo, la cuarta parte de sus ingresos. El segundo, en 1992, redujo el valor de la deuda de los beneficiarios en un 25%. El tercero, en 2000, ofreció una nueva reducción del 25% de la cantidad debida por los beneficiarios. El cuarto, en 2002, ofreció a los beneficiarios una exoneración del 50% del valor de las mensualidades que aún se debían, además de concederse la plena propiedad de la vivienda a quienes ya habían pagado la mitad de sus mensualidades.

208.Después de establecerse el Ministerio de Vivienda en 1975, se creó, por Decreto ministerial, el Comité de Servicios de Vivienda. El Comité examina las solicitudes presentadas por los beneficiarios del Plan de Vivienda para obtener exenciones, aplazamientos y reducciones de los préstamos concedidos para casas y apartamentos, siempre que los beneficiarios se encuentren en situación crítica o tengan dificultades sociales. A causa de estos factores, el costo anual de las exenciones, reducciones o aplazamientos es de 2 millones de dinares, cantidad que permite atender las necesidades de más de 1.100 familias al año.

209.El Ministerio también promulgó el Decreto Nº 277 de 2002, por el que se concede a las mujeres solteras o divorciadas el derecho a beneficiarse de los planes de vivienda. Las viudas y las mujeres divorciadas pueden permanecer en las viviendas después de adquirir su propiedad. En caso de fallecimiento del sostén de la familia, ésta queda exenta del pago de las mensualidades pendientes, y la vivienda se inscribe a nombre de la viuda y de sus hijos menores de edad.

210.En el marco de las normas jurídicas por las que se rige esta materia, el Decreto legislativo Nº 2 de 2001 autoriza a las personas que no son ciudadanos de Bahrein a poseer viviendas y tierras, en consonancia con la creencia de nuestros prudentes dirigentes de que no se debe hacer ninguna distinción entre los nacionales y los extranjeros en lo que se refiere a la propiedad de bienes, aun cuando en la legislación de muchos países, tanto del Este como del Oeste, no se concede ese derecho a los extranjeros. Ésta es una medida civilizada adoptada por el Reino de Bahrein en la esfera de la no discriminación entre los seres humanos, dondequiera que estén y cualquiera que sea su nacionalidad, con respecto a la propiedad de bienes inmuebles en el Reino de Bahrein (véase el anexo V).

Inciso iv) del apartado e) del artículo 5

Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

211.El artículo 8 de la Constitución dispone lo siguiente:

"a)Todos los ciudadanos tienen derecho a asistencia de salud. El Estado velará por la salud pública y garantizará que se disponga de medios de prevención y tratamiento estableciendo varios tipos de hospitales e instalaciones de atención sanitaria.

b)Las personas naturales o jurídicas podrán establecer hospitales, clínicas o centros de tratamiento, bajo la supervisión del Estado y de conformidad con la ley."

El apartado c) del artículo 5 de la Constitución dispone además que:

"El Estado garantizará que dispongan de la seguridad social necesaria los ciudadanos que hayan llegado a la vejez, que estén enfermos, que no puedan trabajar, que hayan quedado huérfanos o viudos o que estén desempleados. El Estado les proporcionará seguros sociales, les prestará servicios de asistencia de salud y se esforzará por protegerlos contra el azote de la ignorancia, el miedo y la pobreza."

Conforme al artículo 12 de la Constitución:

"El Estado velará por que las cargas resultantes de desastres masivos y otras calamidades sean asumidas en forma socialmente solidaria, e indemnizará a las personas que hayan sufrido daños o perjuicios como consecuencia de guerras o en cumplimiento de sus obligaciones militares."

212.El Estado presta servicios sanitarios gratuitos a ciudadanos y extranjeros por igual y concede prioridad a esos servicios en el presupuesto del Estado con el fin de que se beneficien de ellos todas las personas residentes en el Reino de Bahrein. El Estado atribuye la máxima importancia a la protección del medio ambiente, y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha encomiado a Bahrein por el interés que éste ha demostrado.

213.En lo que se refiere a la seguridad social, la Ley Nº 24 de 1976, que se aplica a todas las personas sin discriminación por motivos de raza, nacionalidad u ocupación, establece prestaciones de seguro de vejez, de discapacidad, de vida y de accidentes laborales, y rige para las empresas que emplean a más de diez trabajadores. El Gobierno está tratando de hacer extensivo ese seguro a todos los contratos individuales. Las personas que trabajan en profesiones liberales gozan de las mismas prestaciones.

214.En el contexto de sus actuales esfuerzos por aplicar los principios de solidaridad social, el Reino de Bahrein promulgó el Reglamento de asistencia social para proteger a todas las categorías de ciudadanos que no están incluidos en los planes de seguro o que reciben unas prestaciones que son insuficientes para satisfacer sus necesidades esenciales. Esas categorías incluyen a las mujeres viudas, divorciadas o abandonadas, a los familiares de presos, a los huérfanos y a las personas en situación equivalente, a las personas con discapacidades o retraso mental, a los enfermos y a las personas de edad. La asistencia prestada va de un mínimo de 21 dinares al mes a un máximo de 48 dinares al mes. El valor total de las prestaciones de asistencia social pagadas en 1999 fue de 3.881.968 dinares, suma de la que se beneficiaron 10.184 familias (30.008 personas).

Incisos v) y vi) del apartado e) del artículo 5

Derecho a la educación y la formación profesional, y derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

215.Se hace referencia en detalle a estos aspectos más abajo, en los comentarios sobre el artículo 7 (véanse los párrafos 221 y siguientes infra).

Apartado f) del artículo 5

Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

216.El artículo 18 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Se respetará la dignidad humana de todas las personas, y todos los ciudadanos serán iguales ante la ley por lo que respecta a sus derechos y deberes públicos, sin discriminación por motivos de raza, origen, idioma, religión o convicciones."

Como ya se ha indicado, la sociedad de Bahrein se caracteriza por la tolerancia y la fraternidad, y todos los ciudadanos y extranjeros tienen acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios e instalaciones. No se conocen prácticas ni comportamientos que entrañen discriminación ni segregación.

Artículo 6

217.Conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 20 de la Constitución, en Bahrein está garantizado el derecho de toda persona a acudir a los tribunales para obtener reparación legal.

218.Las autoridades judiciales de Bahrein son independientes conforme a lo dispuesto en los artículos 104 a 106 de la Constitución. La Ley de la Judicatura garantiza el derecho a reparación legal (véanse los párrafos 67 y 68). Conforme al Código de Procedimiento Civil y Comercial y al Código de Procedimiento Penal, todos los ciudadanos de Bahrein y todos los extranjeros tienen derecho a recurrir a los tribunales para obtener reparación legal. Esos códigos no establecen ninguna discriminación en el trato ni en el procedimiento entre los ciudadanos de Bahrein y las personas de otras nacionalidades.

219.El órgano judicial supremo de la judicatura es el Tribunal de Casación, seguido por los tribunales de dos niveles inferiores (los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia), que tienen jurisdicción para entender en los asuntos civiles y penales y en las cuestiones de ámbito personal.

220.En consecuencia, cualquier ciudadano de Bahrein tiene derecho a recurrir a las autoridades judiciales para defender sus derechos ante los tribunales penales, si el acto que constituye el objeto de su denuncia es punible, o ante los tribunales civiles si el interesado solicita una indemnización por actos que constituyan infracciones civiles. Así pues, cualquier violación de las disposiciones de la Convención constituiría delito conforme al Código Penal o al Código Civil, dentro de los límites indicados más arriba, y la parte perjudicada tendría derecho a recurrir al tribunal que fuera competente para entender en los asuntos del tipo de que se tratase.

221.Conforme a la legislación de Bahrein, se puede reclamar una indemnización por daño moral y por sufrimiento, así como por daños materiales. A este respecto, conviene señalar que el Decreto legislativo Nº 19 de 2001 actualizó las disposiciones del Código Civil para tener en cuenta la evolución reciente y los cambios sociales que se están produciendo en el país (véase el anexo VI).

Artículo 7

Enseñanza y educación

222.El Reino de Bahrein presta considerable atención a la educación. Por conducto del Ministerio de Educación, el Reino presta servicios de educación a todos, tanto los ciudadanos de Bahrein como los extranjeros, y se compromete a dar oportunidades de educación a todos los estudiantes, tanto muchachos como muchachas, sin ninguna discriminación entre ellos. El Reino trata continuamente de mejorar la calidad de la educación que se proporciona a todos los estudiantes en los diferentes niveles de la enseñanza.

223.El apartado a) del artículo 7 de la Constitución dispone lo siguiente: "El Estado patrocina la ciencia, la literatura y las artes y fomenta las investigaciones científicas. También garantiza a los ciudadanos la prestación de servicios de educación y la cultura. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas de la enseñanza, conforme a lo dispuesto en la ley. Se establecerá por ley un plan de erradicación del analfabetismo."

El artículo 23 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Se garantizará la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tendrá derecho a expresar y propagar sus opiniones, oralmente, por escrito o por cualquier otro medio, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley, sin perjuicio de los preceptos de la fe islámica ni de la unidad nacional y de manera que no provoque segregación o división intercomunitaria."

224.La educación preuniversitaria consta de tres niveles: enseñanza primaria, preparatoria y secundaria. Los niveles primario y preparatorio constituyen la educación básica y son obligatorios, mientras que la enseñanza secundaria es facultativa y se divide en enseñanza secundaria general y diversas ramas de especialización, como la comercial masculina, la comercial femenina, la industrial, sólo masculina, y la textil, de confección de vestido y de publicidad impresa, sólo femenina. También se imparte educación religiosa paralelamente en los tres niveles.

225.En el Reino de Bahrein, la educación ha hecho grandes progresos. En el año académico 2002/2003, la tasa de escolarización fue del 100% en la enseñanza primaria y del 85% en la secundaria.

226.El Reino de Bahrein presta a todos los estudiantes servicios de educación hasta el fin de la enseñanza secundaria. Se proporcionan libros de texto y material docente apropiados para cada nivel de la enseñanza, y los profesores tienen calificaciones tanto académicas como pedagógicas. Se prestan servicios de transporte gratuitos a los centros docentes y desde los centros docentes a todos los estudiantes de todos los niveles de enseñanza (enseñanza primaria, enseñanza preparatoria y las diferentes ramas de la enseñanza secundaria), y las escuelas dan clases a los estudiantes que tienen necesidades especiales y a los estudiantes que presentan el síndrome de Down.

227.La educación cívica y los derechos humanos figuran entre las materias importantes a las que presta especial atención el Ministerio de Educación, especialmente habida cuenta de la rápida evolución política que está teniendo lugar en el país bajo la dirección de su amado Rey, así como de su objetivo de modernizar las instituciones del Reino en el marco de un plan nacional de modernización.

228.Tras el referéndum de Bahrein sobre la Carta de Acción Nacional, que logró un apoyo prácticamente unánime, y tras las elecciones siguientes, así como en vista de la situación internacional actual, es necesario inculcar los principios, valores y actitudes cívicos y promover la educación en materia de derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial para poner a los estudiantes en condiciones de desempeñar una función constructiva y eficaz en la vida política, económica y social como ciudadanos que pueden responder a esos cambios de una manera tal que les garantice una vida decente y que permita lograr el progreso y la prosperidad para su país.

229.Reconociendo la importancia de esta cuestión, el Departamento de Programas de Estudio del Ministerio de Educación ha tomado las siguientes medidas en esa dirección.

230.Ha incluido en los programas de estudio de las escuelas, particularmente en la enseñanza preparatoria y en la enseñanza secundaria, cierto número de temas relativos a los derechos humanos y a la eliminación de la discriminación racial. En el programa de estudios sociales se han incluido varios de esos temas, en particular los siguientes:

-Las ambiciones colonialistas europeas en el continente africano y la esclavización de los pueblos;

-La discriminación racial y el problema de las minorías en los Estados Unidos de América, en África y en Israel;

-El régimen de Sudáfrica y la práctica de la discriminación racial;

-Cómo Nelson Mandela derrocó al régimen racista de Sudáfrica e instauró una democracia;

-La cooperación entre los diferentes actores de la sociedad, y

-Función de las Naciones Unidas en la resolución de los problemas, en particular el problema de la discriminación racial.

231.También se han añadido algunas cuestiones de particular interés para el Reino de Bahrein:

-Establecimiento del Consejo Superior de la Mujer (derechos de la mujer);

-Derechos del niño;

-Adopción del Día Internacional del Trabajo;

-Promoción de las asociaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos;

-Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el Reino de Bahrein;

-La cooperación política exterior del Reino de Bahrein para resolver diversos problemas, entre ellos el de la discriminación racial.

232.Se ha preparado un manual general de educación cívica que se distribuirá durante el año académico 2003/2004. Ese manual abarca una serie de cuestiones que guardan relación con los derechos humanos y la discriminación racial.

233.En colaboración con la Fundación de Educación Cívica del Reino de Bahrein, el Departamento de Programas de Estudio organizó una reunión de formación para los profesores de estudios sociales y de economía doméstica en los ciclos segundo y tercero de la educación básica, a fin de proporcionar formación sobre cuestiones relativas de la educación cívica, los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial.

234.Se fomenta aún más la eliminación de la discriminación racial con la utilización de los programas de estudio islámicos. Estos programas están concebidos esencialmente en torno a nobles valores islámicos que enseñan a los musulmanes a no olvidar que tienen un solo Señor, Dios, y un solo Padre, Adán. En esos programas se enseña a los musulmanes a rechazar todo lo que sea probable que lleve a la discriminación entre los seres humanos y se los insta a que resistan todas las formas de discriminación racial.

235.La mayoría de los estudios sobre la interpretación del Corán y del Hadith del Profeta contienen información que enseña a la nueva generación la igualdad entre todas las naciones y que condena la discriminación por motivos de color, sexo u origen.

236.En los libros de texto árabes se encuentran también varios temas relativos a la eliminación de la discriminación racial.

237.Conviene señalar que en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bahrein hay un curso sobre derechos humanos desde febrero de 2000. El curso abarca cuestiones tales como los convenios internacionales y regionales sobre derechos humanos y la función de la sociedad civil en la promoción y la defensa de esos derechos.

238.En sus programas, los ministerios e instituciones del Reino conceden la mayor importancia a la formación como elemento clave del desarrollo humano.

Información y cultura

239.El apartado a) del artículo 7 de la Constitución dispone lo siguiente: "El Estado patrocina la ciencia, la literatura y las artes y fomenta las investigaciones científicas. También garantiza a los ciudadanos la prestación de servicios de educación y la cultura".

240.La responsabilidad de la información y de la cultura en el Reino de Bahrein incumbe al Ministerio de Información, cuyas diversas actividades reflejan la tolerancia y la comprensión mutua en que se basa la sociedad de Bahrein. El Ministerio proporciona información sobre los acontecimientos que se producen actualmente en la sociedad y en el mundo en general, fomenta el conocimiento de las diversas culturas y pone especial énfasis en el principio de la igualdad. Todos los medios audiovisuales del Reino de Bahrein tienen la obligación de promover la tolerancia y la comprensión mutua, de condenar todas las formas de intolerancia racial y de propugnar el reforzamiento de los vínculos familiares, la tolerancia y la comprensión mutua que caracterizan al pueblo de Bahrein.

241.El Reino de Bahrein utiliza los medios de información audiovisuales para promover la comprensión y el diálogo entre las civilizaciones, y difunde directamente información sobre las diferentes culturas mediante emisiones de radio y televisión. Se organizan programas con ese fin y se dispone de diarios y revistas árabes y extranjeros. Se celebra una feria nacional del libro todos los años, y se organizan exposiciones artísticas y seminarios sobre estas cuestiones.

242.A este respecto, conviene señalar que todos los ciudadanos del Reino de Bahrein, independientemente de su religión, participan en la celebración de festivales. El Decreto Emiral Nº 5 de 1973 dispone que todos los ciudadanos, cualesquiera que sean su religión o su confesión, tienen derecho a participar en los festivales, que son fiestas oficiales en el país. Se refuerzan así la solidaridad y la cohesión entre los miembros de la sociedad y se promueve un sentimiento de tolerancia y comprensión mutua entre los diversos sectores de la población.

243.Todos los años, el 21 de marzo, Bahrein toma parte en la celebración por la comunidad internacional, en todos los foros internacionales, del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial y en la celebración de la Semana de Solidaridad de los Pueblos que Luchan contra el Racismo y la Discriminación Racial, que empieza en esa misma fecha. El Reino de Bahrein también participó en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001. Esa participación responde a la política del Reino de Bahrein de condenar y combatir la xenofobia y de fomentar la cooperación basada en la igualdad y en la justicia en todos los niveles.

244.El Reino de Bahrein ha hecho muchos esfuerzos, tanto oficial como extraoficialmente, para promover la educación en materia de derechos humanos, organizando simposios y seminarios, entre ellos el simposio sobre la sociedad civil y los derechos humanos que fue celebrado conjuntamente por Amnistía Internacional y por la Asociación de Derechos Humanos de Bahrein del 3 al 5 de noviembre de 2001. El hecho de que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales abriese la reunión demuestra la importancia atribuida a la obligación de respetar los derechos humanos.

245.La prensa de Bahrein también reflejó las actuaciones del Foro Judicial Árabe, organizado conjuntamente por el Reino de Bahrein y los Estados Unidos de América y celebrado del 15 al 17 de septiembre de 2003, en el que se prestó particular atención a la función de la judicatura en la protección de los derechos humanos y a la contribución aportada por las organizaciones de la sociedad civil en esa esfera.

246.Los medios de información también reflejaron cierto número de otros acontecimientos relativos a los derechos humanos, entre ellos la reunión celebrada el 6 de enero de 2003 bajo los auspicios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consejo Supremo de la Mujer, en el que Cherie Booth, abogada y esposa del Primer Ministro del Reino Unido, pronunció una conferencia titulada "La Constitución de Bahrein: Derechos humanos y desafíos".

CONCLUSIÓN

247.Los acontecimientos constitucionales y políticos que se han producido en el Reino de Bahrein demuestran que el país respeta los derechos humanos, incluido el principio de la igualdad y la prohibición de cualquier forma de discriminación racial.

248.La actuación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial demuestra que se da pleno efecto a las disposiciones de la Constitución que garantizan el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos sobre la base del principio de la igualdad y de la prohibición de la discriminación racial. Coadyuvan a ese esfuerzo la creciente movilización de la sociedad civil en todos los sectores, el clima de libertad de expresión y de opinión y la forma progresista en que se debaten los problemas sociales.

249.Pese a las realizaciones del Reino de Bahrein, por las que ha sido encomiado por organizaciones e instituciones internacionales y por organizaciones no gubernamentales, el Reino tiene por política proseguir el desarrollo y el progreso y remediar cualesquiera deficiencias o carencias a fin de alcanzar los objetivos que la sociedad de Bahrein se ha fijado.

250.El Reino de Bahrein confirma que cumple las obligaciones que le impone la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y que está decidido a seguir cooperando con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial presentando y discutiendo los informes requeridos por el artículo 9 de la Convención.

ANEXO

Lista de los documentos anexos a los informes periódicos sexto y séptimo presentados por el Reino de Bahrein al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

I.

Carta de Acción Nacional.

II.

Constitución del Reino de Bahrein.

III.

Algunos datos estadísticos básicos sobre la población del Reino de Bahrein.

IV.

Decreto legislativo Nº 42 de 2002, por el que se promulga la Ley de la Judicatura.

V.

Decreto legislativo Nº 2 de 2001, relativo a la propiedad de bienes inmuebles y tierras por personas que no son ciudadanos de Bahrein.

VI.

Decreto legislativo Nº 19 de 2001, por el que se promulga el Código Civil.

VII.

Decreto legislativo Nº 27 de 2002, por el que se establece el Tribunal Constitucional.

VIII.

Decreto legislativo Nº 33 de 2002, por el que se promulga la Ley de sindicatos.

IX.

Decreto legislativo Nº 44 de 2002, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley de asociaciones, clubes sociales y culturales, organizaciones, juveniles y deportivas privadas e instituciones privadas, promulgada por el Decreto Nº 21 de 1989.

X.

Decreto legislativo Nº 46 de 2002, por el que se promulga el Código de Procedimiento Penal.

XI.

Decreto legislativo Nº 47 de 2002, relativo a la reglamentación de la prensa, la imprenta y la publicación.

XII.

Real Orden Nº 41 de 2002, por la que se nombra a los miembros del Consejo Consultivo.