Censos de la población

1981

1991

2001

2003

(Por mil)

Población total

364,6

384,4

439,5

448,3

Mujeres

186,7

196,1

223,0

227,3

Luxemburgueses

268,8

271,4

277,2

277,6

Extranjeros

95,8

113,0

162,3

170,7

(Porcentaje representado por los extranjeros

26,3

29,4

36,9

38,1)

Portugueses

29,3

39,1

58,7

61,4

Italianos

22,3

19,5

19,0

19,0

Franceses

11,9

13,0

20,0

21,6

Belgas

7,9

10,1

14,8

15,9

Alemanes

8,9

8,8

10,1

10,2

Británicos

2,0

3,2

4,3

4,7

Holandeses

2,9

3,5

3,7

3,6

De otros países de la UE

10,6

6,6

9,2

9,7

De otros países

9,2

22,5

24,6

Fuente: Service du répertoire général de l'Etat.

Situación al

01/01/1996

01/01/1997

01/01/1998

01/01/1999

01/01/2000

01/01/2001

01/01/2002

01/01/2003

Total

412.800

418.300

423.700

429.200

435.700

441.300

444.050

448.300

Luxemburgueses

274.750

275.450

276.000

276.300

276.300

276.600

277.330

277.600

Extranjeros

138.050

142.850

147.700

152.900

159.400

164.700

166.720

170.700

Franceses

15.020

15.700

16.530

17.530

18.780

20.140

20.905

21.550

Belgas

11.800

12.450

13.200

13.810

14.520

15.080

15.445

15.900

Alemanes

9.660

9.860

10.020

10.260

10.500

10.600

10.130

10.200

Holandeses

3.810

3.800

3.810

3.840

3.840

3.850

3.630

3.610

Italianos

19.780

19.830

19.890

20.010

20.130

20.250

19.100

19.000

Portugueses

51.500

53.100

54.490

55.850

57.030

58.450

59.770

61.440

Españoles

2.800

2.820

2.910

2.940

2.970

3.030

2.840

2.870

Británicos

4.200

4.360

4.400

4.430

4.580

4.850

4.545

4.650

Irlandeses

850

890

930

970

1.020

1.140

995

1.040

Griegos

1.150

1.190

1.250

1.260

1.280

1.350

1.170

1.170

Daneses

1.920

1.970

2.000

1.990

2.040

2.190

2.010

1.990

Austríacos

430

480

500

520

550

570

575

590

Suecos

690

800

860

950

1.050

1.150

1.235

1.220

Finlandeses

480

570

620

630

660

700

830

840

De otros países

13.960

15.030

16.290

17.910

20.450

21.350

23.540

24.630

Fuente : STATEC.

4. Solicitudes de asilo presentadas en el marco de la Convención de Ginebra

46.Hasta 1987, la mayor parte de los solicitantes de asilo en el Gran Ducado formaban parte de contingentes que el Gobierno de Luxemburgo había aceptado en el marco de los programas internacionales de reubicación de refugiados.

47.Así, en 1974, se aceptó un contingente procedente de Chile; entre 1978 y 1980, tres contingentes de Viet Nam y de Camboya; en 1982, un contingente de Polonia; en 1986, un contingente del Irán, y en 1987 un contingente de Viet Nam.

48.Los cuadros siguientes contienen datos estadísticos sobre las solicitudes de asilo registradas en Luxemburgo.

2000

Número de solicitudes

Número de personas afectadas

2001

Número de solicitudes

Número de personas afectadas

Enero

28

52

Enero

37

57

Febrero

26

42

Febrero

34

49

Marzo

40

85

Marzo

30

57

Abril

37

52

Abril

27

47

Mayo

20

39

Mayo

25

50

Junio

43

73

Junio

36

59

Julio

25

32

Julio

41

57

Agosto

19

38

Agosto

43

75

Septiembre

31

67

Septiembre

36

64

Octubre

33

52

Octubre

41

57

Noviembre

25

38

Noviembre

36

53

Diciembre

33

51

Diciembre

40

62

Total

360

621

Total

436

687

2002

Número de solicitudes

Número de personas afectadas

2003 (30 de noviembre)

Número de solicitudes

Número de personas afectadas

Enero

30

47

Enero

62

79

Febrero

22

39

Febrero

67

107

Marzo

46

71

Marzo

94

112

Abril

53

64

Abril

99

127

Mayo

52

78

Mayo

84

107

Junio

55

95

Junio

100

120

Julio

57

87

Julio

111

138

Agosto

36

66

Agosto

66

89

Septiembre

75

124

Septiembre

110

135

Octubre

71

108

Octubre

118

151

Noviembre

73

105

Noviembre

141

177

Diciembre

100

158

Diciembre

Total

670

1.042

Total

1.052

1.342

Notas:

En 1997, se registró la llegada de 431 personas (incluyendo a los miembros de la familia) (se abrieron 283 expedientes), mientras que en 1996 habían llegado 263 personas (144 expedientes), lo que representa un aumento del 63%. En 1996, Luxemburgo aceptó, en el marco de un reasentamiento, un contingente de 28 refugiados iraquíes.

En 1998, se registraron 893 solicitudes de asilo, que afectaban a 1.709 personas.

En 1999, se registraron 1.425 solicitudes de asilo, que afectaban a 2.921 personas.

Las cifras de los años 1998 y 1999 se explican por la llegada masiva de solicitantes de asilo, procedentes sobre todo de Albania y de la provincia de Kosovo, pero también de países como Montenegro, Bosnia y Macedonia.

Solicitudes de asilo en Luxemburgo en el marco de la Convención de GinebraNúmero de solicitudesNúmero de personas afectadas

2001

Número de solicitudes

Número de personas afectadas

2002

Número de solicitudes

Número de personas afectadas

2003

Número de solicitudes

Número de personas afectadas

Enero

37

57

Enero

30

47

Enero

62

79

Febrero

34

49

Febrero

22

39

Febrero

67

107

Marzo

30

57

Marzo

46

71

Marzo

94

112

Abril

27

47

Abril

53

64

Abril

99

127

Mayo

25

50

Mayo

52

78

Mayo

84

107

Junio

36

59

Junio

55

95

Junio

100

120

Julio

41

57

Julio

57

87

Julio

111

138

Agosto

43

75

Agosto

36

66

Agosto

66

89

Septiembre

36

64

Septiembre

75

124

Septiembre

110

135

Octubre

41

57

Octubre

71

108

Octubre

118

151

Noviembre

36

53

Noviembre

73

105

Noviembre

141

177

Diciembre

40

62

Diciembre

100

158

Diciembre

Al 31.06

189

319

258

394

506

652

Al 31.07

230

376

315

481

617

790

Al 31.08

273

451

351

547

683

879

Al 31.11

1.052

1.342

Al 31.12

436

687

670

1.042

5. Corrientes migratorias

49.A lo largo del decenio de 1990, el número de personas que llegaron por primera vez a Luxemburgo y que optaron por residir allí giraba en torno a 10.000. Habida cuenta de las salidas, que desde 1996 oscilan entre 6.000 y 8.000, cabe señalar que, desde el año 2000, el excedente migratorio, que se había estabilizado alrededor de 4.000 personas, está bajando. Esta disminución tiene su origen en la pérdida de ritmo del crecimiento económico y en la reducción de las nuevas ofertas de empleo en relación con los años precedentes. Además, esas ofertas de empleo encuentran buena acogida entre los ciudadanos de los tres países limítrofes (Francia, Bélgica y Alemania) no residentes, cuyo número está aumentando continuamente.

Año

Entradas

Salidas

Excedente migratorio

1996

10.027

6.355

3.672

1997

10.423

6.591

3.832

1998

11.630

7.574

4.056

1999

12.794

8.075

4.719

2000

11.765

8.121

3.644

2001

12.135

8.824

3.311

2002

12.101

9.452

2.649

50.El número de residentes no luxemburgueses va en aumento de año en año. Al 1º de enero de 2003, el STATEC lo cifró en 170.700, dentro de una población global de 448.300 personas, es decir, el 38,1%. Toda esa población residente depende directamente de la Comisaría Estatal para Asuntos de Extranjería. A ello hay que añadir los trabajadores fronterizos no residentes, estimados en unos 106.000 (a finales de 2003), que se ven afectados directamente por los trabajos de la Comisión Especial Permanente del Consejo Nacional para los Extranjeros; que se ocupa de la cuestión de los trabajadores fronterizos.

6. Solicitantes de asilo y refugiados

51.El final del decenio de 1990 se caracterizó por la llegada masiva de solicitantes de asilo, debida en gran parte a los problemas de las regiones de la ex Yugoslavia. De ese modo, entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2001, 6.638 personas, tanto adultos como niños, solicitaron la protección de Luxemburgo como solicitantes de asilo en aplicación de la Convención de Ginebra. En relación con 2000, el número de nuevas llegadas aumentó ligeramente en 2001 al pasar de 628 a 686 personas.

52.En su mayoría, se trata de oriundos de Montenegro, seguidos de kosovares y, en tercer lugar, de personas procedentes de Serbia.

III. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

A. Artículo 2

1. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, y en especial:

A. Las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación

53.Cabe mencionar, fundamentalmente, la Ley de 19 de julio de 1997 que completa el Código Penal modificando la tipificación como delito del racismo y tipificando como delito el revisionismo y otros actos fundados en discriminaciones ilegales.

54.Los autores de esa ley han querido aprovechar la reorganización de esas tipificaciones para incorporar una serie de discriminaciones tan condenables como el racismo.

55.El legislador luxemburgués se propuso crear los recursos jurídicos adecuados que permitan reprimir con determinación los actos racistas y xenófobos. Así, en lo que respecta a los atentados contra el honor o la dignidad de las personas, el artículo 444 del Código Penal se completó con un segundo apartado que establece una agravación de la pena en materia de calumnia y difamación cuando las imputaciones tienen como motivo una discriminación ilegal, tal como se define en el artículo 454 del nuevo Código Penal.

56.Además, el legislador trató de reservar un capítulo especial al racismo, al revisionismo y a otras discriminaciones.

57.Asimismo, el artículo 453 del Código Penal castiga los atentados contra la integridad de cadáveres. En el mismo artículo se tipifica como delito la violación o profanación de tumbas, sepulturas o monumentos erigidos a la memoria de personas desaparecidas y se agrava la pena si ese acto ha ido acompañado de un atentado contra la integridad del cadáver.

58.El párrafo 2 del artículo 457 del Código Penal prevé, además, penas especiales cuando las infracciones al artículo 453 del Código se hayan cometido con motivo de la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, de las personas fallecidas a una etnia, raza o religión determinadas.

59.El legislador introduce una innovación en el párrafo 3 del artículo 457 del Código Penal, que castiga la puesta en duda, la infravaloración, la justificación o la negación de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional anexo al Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación audiovisual.

60.Incurre en las mismas penas el que ponga en duda, infravalore, justifique o niegue la existencia de genocidios, tal como se definen en la Ley de 8 de agosto de 1985 sobre la represión del genocidio.

61.Además, Luxemburgo está incorporando al derecho nacional la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su raza o de su origen étnico.

62.Se acaba de presentar en la Cámara de Diputados el proyecto de ley de incorporación de esa directiva.

63.El objeto de ese proyecto de ley es reforzar la legislación luxemburguesa en materia de discriminación estableciendo un marco jurídico para luchar contra la discriminación directa o indirecta por motivo de raza o de origen étnico.

64.Cabe citar, además, la Ley de 24 de julio de 2001 por la que se modifica la Ley de 22 de febrero de 1968 sobre la nacionalidad luxemburguesa, con la que se pretende aligerar notablemente las condiciones de obtención de la nacionalidad luxemburguesa.

65.Esa ley tiene por objeto aligerar las condiciones de adquisición de la nacionalidad luxemburguesa por naturalización o por opción. Así, la ley redujo de diez a cinco años la residencia efectiva en territorio luxemburgués necesaria para adquirir la nacionalidad por naturalización.

66.Por otra parte, la ley suprimió el límite de edad dentro del que los interesados debían hacer las declaraciones voluntarias para poder optar.

67.Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad ya no están sujetas a ningún derecho de inscripción.

B. Las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de no fomentar, defender ni apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones

68.Los artículos 454 y 455 del Código Penal tipifican como delito la discriminación racial cometida en relación con una persona física o jurídica. Cabe remitirse al párrafo 4 de ese artículo.

69.Las sanciones penales establecidas son pena de prisión de ocho días a dos años y multa de 251 a 25.000 euros, o una de estas penas solamente.

70.Además, el párrafo 4 del artículo 457 del Código Penal dispone que, en caso de condena por discriminación racial (artículos 455, 456 y párrafos 1, 2 y 3 del artículo 457 del Código Penal), el culpable podrá ser condenado a la interdicción civil.

71.El proyecto de ley sobre la incorporación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, establece como principio la ausencia de toda discriminación por motivo de raza o de origen étnico.

72.Una definición amplia de la noción de discriminación permite abarcar las nociones de discriminación directa e indirecta, el acoso, así como la intimación a practicar la discriminación, como sigue:

-Hay discriminación directa cuando, por motivos de raza o de origen étnico, una persona recibe un trato menos favorable que el que recibe, ha recibido o recibiría otra persona en una situación similar;

-Hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puede suponer una desventaja particular para las personas de una raza u origen étnico dados con respecto a otras personas, salvo que esa disposición, ese criterio o esa práctica se justifiquen objetivamente por un fin legítimo y que los medios de alcanzar ese objetivo sean adecuados y necesarios;

-El acoso se considera también como una forma de discriminación cuando ese comportamiento indeseable está relacionado con la raza o el origen étnico y tiene por fin o por efecto atentar contra la dignidad de una persona y crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo;

-Es asimismo discriminación todo comportamiento que consista en ordenar a alguien que practique la discriminación respecto de personas por motivo de raza o de origen étnico.

C. Las medidas adoptadas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista

73.La integración de personas de distintas razas es uno de los objetivos prioritarios de los últimos gobiernos del Gran Ducado de Luxemburgo.

74.Sin embargo, es interesante señalar que, actualmente, el artículo 457 del Código Penal establece excepciones a la prohibición de las discriminaciones (como resultado del artículo 455 del Código Penal).

75.En efecto, las hipótesis que se enumeran en el artículo 457 del Código Penal demuestran que hay situaciones objetivas en que la discriminación realizada debe considerarse justificada. Así, por ejemplo:

-Las discriminaciones basadas en el estado de salud, cuando consisten en actos que tienen por fin prevenir y cubrir el riesgo de muerte, los riesgos que atentan contra la integridad física de las personas o los riesgos de incapacidad laboral o de invalidez;

-Las discriminaciones basadas en el estado de salud o la incapacidad, cuando consisten en la negativa a la contratación laboral o en el despido a causa de la discapacidad médicamente comprobada del interesado;

-Las discriminaciones en materia de contratación laboral basadas en la nacionalidad, cuando la posesión de una nacionalidad determinada constituya, conforme a las disposiciones reglamentarias relativas a la administración pública, a las reglamentaciones del ejercicio de determinadas profesiones y a las disposiciones en materia de derecho al trabajo, la condición determinante del ejercicio de un empleo o de una actividad profesional;

-Las discriminaciones en materia de entrada, residencia y derecho a voto en el país basadas en la nacionalidad, cuando la posesión de una nacionalidad determinada constituya, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la entrada, residencia y derecho a voto en el país, la condición determinante de la entrada, residencia y derecho a voto en el país;

-Las diferencias de trato previstas por una disposición legal o resultantes de ésta.

76.La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia criticó a Luxemburgo, especialmente en su segundo informe de 13 de diciembre de 2002 (CRI (2003) 38), en relación con la redacción del párrafo 5 del artículo 457 del Código Penal, porque ese párrafo contiene una cláusula general por la que la prohibición de la discriminación no se aplica a las diferencias de trato previstas por una disposición legal o resultantes de ésta.

77.Luxemburgo ha tenido en cuenta estas observaciones y ha modificado el texto objeto de crítica.

78.El artículo 7 del proyecto de ley sobre la incorporación de la Directiva 2000/43/CE mencionada tiene por objeto circunscribir el ámbito de aplicación del párrafo 5 del artículo 457 del Código Penal a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad previstas por una disposición legal o resultantes de ésta, así como a las basadas en las disposiciones y condiciones relativas a la entrada y la residencia de los ciudadanos de terceros países y de apátridas en el territorio de los Estados miembros y a las relativas al estatuto jurídico de los ciudadanos de terceros países y apátridas en cuestión.

D. Las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de prohibir y hacer cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones

79.Como ya se ha indicado, el legislador ha reservado en el Código Penal un capítulo especial al racismo, al revisionismo y a otras discriminaciones.

80.El artículo 454 del Código Penal define la discriminación y enumera los distintos motivos de discriminación, entre ellos la discriminación racial. Así, constituye discriminación toda distinción que obedezca a los motivos siguientes: el origen, el color de la piel, el sexo, la orientación sexual, la situación familiar, el estado de salud, la minusvalía, las costumbres, las opiniones políticas o filosóficas, las actividades sindicales y la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinadas.

81.Además, estas discriminaciones se tipifican como delito tanto si se cometen contra personas físicas como si se cometen contra personas jurídicas, grupos o comunidades o contra algunos de sus miembros.

82.En el artículo 455 del Código Penal, el legislador trata de los actos punibles por motivo de una de las discriminaciones previstas en el artículo 454 del Código Penal, especialmente en materia de suministro o disfrute de un bien, o de prestación de un servicio o en materia de contratación laboral, para citar sólo algunos.

83.Por otra parte, como ya se ha indicado, el proyecto de ley de incorporación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, prohíbe toda discriminación directa o indirecta por motivo de raza u origen étnico.

84.En la práctica, toda persona física o jurídica que ha sido perjudicada por una decisión discriminatoria de la que haya sido objeto puede exigir reparación a las jurisdicciones judiciales de conformidad con el derecho común de la responsabilidad por culpa.

85.En este caso, la carga de la prueba incumbe normalmente al demandante, que debe aportar la prueba del acto material constitutivo de ese atentado contra la igualdad. No obstante, puede ser difícil obtener pruebas en asuntos de discriminación, en los que la información útil suele estar en manos de la parte demandada. La carga de la prueba constituye uno de los principales motivos de la renuencia de las víctimas a denunciar las manifestaciones de discriminación.

86.Las víctimas de discriminación por motivo de raza o de origen étnico deben disponer de recursos efectivos ante las jurisdicciones civiles, la inversión de la carga de la prueba es un corolario indispensable de la situación de inferioridad en la que se encuentra la víctima de discriminación. Esa es la razón por la que el proyecto de ley prevé la inversión de la carga de la prueba.

87.Por lo tanto, corresponde a la parte demandada probar que, en realidad, no ha habido violación del principio de igualdad de trato, en particular demostrando que la diferencia de trato se justifica por motivos objetivos, no relacionados con la raza o el origen étnico.

88.Cabe señalar, además, que la inversión de la carga de la prueba beneficia tanto a los particulares como a las asociaciones sin fines de lucro a las que se refiere el artículo 4 del proyecto de ley.

E. Las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial

89.La Ley de 19 de julio de 1997 que completa el Código Penal modificando la tipificación como delito del racismo y tipificando como delito el revisionismo y otros actos fundados en discriminaciones ilegales, en su artículo VI (que pasó luego a ser el párrafo 1 del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal), concede a determinadas asociaciones sin fines de lucro el derecho de ejercer, ante las jurisdicciones represivas los derechos reconocidos a la parte civil, cuando los hechos constituyan una infracción de carácter racista y perjudiquen directa o indirectamente los intereses colectivos que tienen por fin defender.

90.Por lo tanto, toda asociación sin fines de lucro que tenga importancia nacional y personalidad jurídica y que esté reconocida por el Ministerio de Justicia puede ejercer, ante las jurisdicciones penales y en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, los derechos de la víctima aun cuando el interés colectivo por el que actúa esté totalmente comprendido en el interés social del que el ministerio público asume la defensa.

91.No obstante, en virtud de la Ley de 19 de julio de 1997, cuando se ha cometido una infracción contra personas consideradas individualmente, la asociación no puede ejercer por vía principal los derechos reconocidos a la parte civil más que a condición de que esas personas declaren expresamente y por escrito que no se oponen a ello.

92.Es importante señalar que el ministerio público puede perseguir de oficio todo acto de discriminación por cualquiera de los motivos indicados en el artículo 454 del Código Penal y que, además de la persecución de oficio por el ministerio público o a instancias de la víctima, algunas asociaciones pueden ejercer los derechos reconocidos a la parte civil.

93.El proyecto de ley que se acaba de presentar al Parlamento refuerza el derecho de las asociaciones sin fines de lucro a ejercer una acción al otorgarles el derecho a hacerlo ante las jurisdicciones civiles. Así, toda asociación sin fines de lucro que tenga importancia nacional, cuya actividad estatutaria consista en luchar contra la discriminación por motivo de raza o de origen étnico, que tenga personalidad jurídica desde por lo menos cinco años en la fecha de los hechos y que haya sido reconocida por el Ministro de Justicia podrá ejercer ante las jurisdicciones civiles los derechos reconocidos a la víctima de una discriminación en lo que respecta a hechos que constituyan una violación del artículo primero del proyecto de ley y que perjudique directa o indirectamente los intereses colectivos que la asociación tenga por objeto defender en virtud de sus estatutos, aun cuando no tengan interés material o moral en el asunto.

94.No obstante, cuando los hechos se hayan cometido contra personas consideradas individualmente, la asociación sin fines de lucro no podrá ejercer a título principal los derechos reconocidos a la víctima de una discriminación más que a condición de que esas personas declaren expresamente y por escrito que no se oponen a ello.

2. Información sobre las medidas especiales y concretas tomadas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizarles en condiciones de igualdad el pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención

95.Es un hecho que la represión penal, por sí sola, no resuelve el problema del racismo, de la xenofobia o de cualquier otra forma de discriminación. En efecto, aun cuando la legislación de Luxemburgo en materia de lucha contra el racismo y el revisionismo sea una legislación avanzada, es preciso insistir en una política estructural global y homogénea de lucha contra el racismo y la xenofobia en las esferas sociales, culturales y educativas. Sólo esa política podrá reducir de manera preventiva las causas de la aparición de fenómenos racistas o xenófobos, especialmente cuando se sabe que Luxemburgo es el país de la Unión Europea que tiene el porcentaje más elevado de extranjeros que residen o trabajan en él.

96.Precisamente por esta razón, el proyecto de ley sobre la incorporación de la Directiva 2000/43/CE dispone, en su artículo 5, que deben considerarse nulas y sin efecto las disposiciones que figuren en un contrato, un convenio colectivo o el reglamento interno de una empresa, así como los reglamentos por los que se rigen las asociaciones con o sin fines de lucro, las profesiones independientes y las organizaciones de trabajadores y de empleadores que sean contrarias al principio de la igualdad de trato.

97.Asimismo, el proyecto de ley dispone que el principio de la igualdad de trato no impide que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o a compensar desventajas relacionadas con la raza o el origen étnico.

98.Esta diferencia de trato no debe considerarse como discriminatoria, ya que sólo se trata de las medidas positivas que se puedan adoptar y que estén destinadas a prevenir o a compensar las desventajas relacionadas con la raza o el origen étnico de un grupo de personas.

B. Artículo 3

Los Estados Partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo la jurisdicción del Estado todas las prácticas de esa naturaleza

99.Teniendo en cuenta que la segregación racial y el apartheid son fenómenos desconocidos en Luxemburgo, no es necesario adoptar medidas para prohibirlos.

C. Artículo 4

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 4 de la Convención, y en especial las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial o acto de discriminación racial, en especial:

1. Para declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación

100.El párrafo 1 del artículo 457 del Código Penal tiene por objeto castigar toda forma de incitación al odio o a la violencia racial, se haga verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación audiovisual.

101.Ese artículo castiga igualmente la fabricación, la posesión, el transporte y la difusión en Luxemburgo o hacia el extranjero de medios que, por su misma naturaleza, puedan incitar al odio o a la violencia racial contra una persona física o moral, contra un grupo o contra una comunidad.

102.Las sanciones penales establecidas son pena de prisión de ocho días a diez años y multa de 251 a 25.000 euros, o una de estas penas solamente.

2. Para declarar ilegales y prohibir las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y para reconocer que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley

103.La libertad de asociación está garantizada en el artículo 26 de la Constitución del Gran Ducado de Luxemburgo.

104.Es cierto que la legislación de Luxemburgo no prohíbe expresamente las organizaciones racistas o xenófobas, como lo exige el artículo 4 de la Convención.

105.Sin embargo, la Ley de 21 de abril de 1928 sobre las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro establece, en su artículo 18, la posibilidad de disolución judicial en caso de que las actividades de una asociación sean contrarias a la ley o al orden público. Esa disolución judicial pueden ser solicitada ante el tribunal civil por el ministerio público o por un tercero interesado.

106.Con respecto a esta medida, el legislador no tiene conocimiento de que esté previsto un texto especial en que se prohíban las organizaciones racistas propiamente dichas.

107.En efecto, el legislador ha considerado que la prohibición de estas organizaciones racistas podría arrastrar a sus miembros a la clandestinidad y, de este modo, dificultar el control de dichas organizaciones por las autoridades.

108.Por otra parte, el párrafo 1 del artículo 457 del Código Penal tiene por objeto castigar a toda persona que pertenezca a una organización cuyos objetivos o actividades consistan en incitar a la discriminación, el odio o la violencia racista, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación audiovisual.

109.De este modo, se considera responsables y se sanciona directamente a las personas físicas, y no a las personas jurídicas.

110.Las sanciones penales establecidas son pena de prisión de ocho días a diez años y multa de 251 a 25.000 euros, o una de estas penas solamente.

3. Para no permitir que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella

111.Es importante señalar que en el artículo 456 del Código Penal se establece una sanción especialmente severa en caso de discriminaciones ilegales por parte de una persona investida de autoridad pública o que ejerza funciones públicas, independientemente de que la discriminación se haya cometido contra una persona física o jurídica, contra un grupo o contra una comunidad de personas.

112.Estos tipos de discriminación están sancionados con penas de prisión de un mes a tres años y con multa de 251 a 25.000 euros, o con una de estas penas solamente.

113.El mencionado proyecto de ley para la incorporación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo establece las mismas sanciones para las personas investidas de autoridad pública.

114.Además, hay que señalar que el proyecto de ley se aplica tanto en el sector privado como en el sector público.

115.Así, toda discriminación por motivo de raza o de origen étnico será sancionada de acuerdo con la legislación.

D. Artículo 5

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 5 de la Convención

1. El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

116.Todos los jueces y magistrados han recibido una formación sobre los derechos humanos durante sus estudios.

117.Por otra parte, los funcionarios judiciales reciben formación sobre los derechos humanos al ingresar en la magistratura, en el marco de los cursos organizados por la Escuela Nacional de la Magistratura en París.

118.Cabe añadir que el tema de los derechos humanos forma parte de la labor cotidiana de los abogados y que esos derechos se invocan continuamente ante los tribunales de Gran Ducado de Luxemburgo.

2. El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la seguridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

119.Con respecto al artículo 4, se ha observado que han aumentado las penas impuestas a las personas investidas de autoridad pública en caso de discriminación ilegal (artículo 456 del Código Penal).

120.Mediante la Ley de 24 de abril de 2000, Luxemburgo adaptó su legislación a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. En relación con las visitas del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes a Luxemburgo, así como con sus informes remitidos al Gobierno de Luxemburgo el 11 de noviembre de 1993 y el 27 de junio de 1997, el legislador ha atendido algunas de sus recomendaciones.

121.Así, se ha adaptado la legislación penal para garantizar mejor la prevención y la represión de ese tipo de comportamiento, y el delito específico de la tortura se ha tipificado en el Código Penal en los párrafos 1 a 4 del artículo 260.

122.Antes de la promulgación de esa ley, en el Código Penal sólo se tipificaban específicamente como delitos de tortura los actos cometidos por particulares contra otros particulares (artículo 438 del Código Penal).

123.Sin embargo, esa disposición no permitía sancionar con suficiente severidad a quienes ejercían una autoridad pública y a las personas que, en el desempeño de sus funciones, cometieran intencionalmente actos de tortura.

124.Con la introducción del nuevo párrafo 1 del artículo 260, el Código Penal sanciona ahora también de manera específica los actos de tortura cometidos por personas del sector público.

125.En la medida en que los actos de tortura están tipificados como delito, la tentativa y la complicidad también están sancionadas (Libro I, capítulo IV, de la tentativa de delito (arts. 51 y 52), y Libro I, capítulo VII, de la participación de varias personas en el mismo delito (artículos 66 a 69 del Código Penal)).

126.En los párrafos 2 a 4 del artículo 260 se prevé la imposición de una pena mayor en función del perjuicio causado por los actos de tortura.

127.Hay que señalar, por otra parte, que no sólo se sancionan las torturas físicas, sino también las torturas psíquicas, que son más sutiles y parecen corresponder más a los tiempos modernos.

128.Finalmente, cabe referirse a las observaciones formuladas, en relación con el párrafo 5 del artículo 2 de este informe, sobre la facultad que se confiere al ministerio público para perseguir de oficio las infracciones que constituyen discriminación racial contra personas físicas o jurídicas, grupos o comunidades.

129.En Luxemburgo se concede una gran importancia a la sensibilización y la formación de los responsables de la aplicación de la ley y de los funcionarios judiciales en lo que se refiere a los derechos humanos.

130.En la formación básica que se imparte en la Academia de Policía, en el área "Policía y sociedad", se estudia el espíritu de la legislación sobre los derechos humanos.

131.Para los sargentos de policía, el área "Policía y sociedad" consta de 64 horas de formación al año, diez de ellas sobre los derechos y deberes de los funcionarios, 12 sobre la deontología policial y 8 sobre los derechos humanos.

132.En cuanto a los inspectores de policía, el área "Policía y sociedad" consta de 98 horas, distribuidas a lo largo de dos años de formación, de las que 30 horas se dedican a los derechos y deberes de los funcionarios, 14 a la deontología policial y 8 a los derechos humanos y las libertades constitucionales.

133.Esta formación básica se completa durante toda la carrera con seminarios y cursos de formación continua de varias horas al año para cada funcionario.

134.Los cursos prácticos de formación impartidos en el marco de la formación profesional capacitan a los policías y a los funcionarios de la policía judicial para la gestión de situaciones en las que estén implicados extranjeros en general y solicitantes de asilo en particular.

3. Derechos políticos

135.En el artículo 9 de la Constitución se garantiza el ejercicio de los derechos políticos y se especifica que la ley puede conceder el ejercicio de derechos políticos a personas que no sean de nacionalidad luxemburguesa.

136.Esto es aplicable al derecho de voto en las elecciones municipales y al derecho de voto en las elecciones europeas.

137.Con la Ley de 28 de diciembre de 1995 se extendió el derecho de voto municipal a los ciudadanos de la Unión Europea.

138.Se ha preparado un anteproyecto de ley por el que se modificaría la ley electoral, proponiendo entre otras cosas la extensión del derecho de voto comunal activo a los ciudadanos extranjeros no comunitarios y reduciendo para éstos el plazo de residencia, necesario para poder participar en las elecciones, tanto en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea como en el de los ciudadanos de terceros países.

4. Otros derechos civiles

139.La mayoría de estos derechos están consagrados en la Constitución luxemburguesa.

140.En el artículo 11 de la Constitución se dispone que el Estado garantiza los derechos naturales de la persona y de la familia.

Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

141.Artículo 12 de la Constitución: Se garantiza la libertad individual. Artículo 15 de la Constitución: El domicilio es inviolable. El domicilio está reglamentado por el Código Civil.

Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

142.Artículo 12 de la Constitución.

Derecho a una nacionalidad

143.El derecho a una nacionalidad se ha extendido, mediante la Ley de 24 de julio de 2001 sobre la nacionalidad luxemburguesa, a los niños nacidos en el Gran Ducado de Luxemburgo que no tengan nacionalidad porque uno de sus progenitores o ambos sean apátridas.

144.Esta ley ha modificado los textos vigentes, principalmente reduciendo a cinco años el plazo de residencia necesario para la presentación de la solicitud.

145.En la parte de este informe relativa al artículo 2 figuran disposiciones complementarias.

146.Además, el Gobierno ha encomendado a un jurisconsulto un estudio de derecho internacional privado sobre la doble nacionalidad.

Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

147.En Luxemburgo, los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio y a elegir a su cónyuge.

148.El matrimonio está reglamentado por el Código Civil.

149.Así, para poder contraer matrimonio el hombre debe haber cumplido 18 años y la mujer 16 años.

150.Están prohibidos los siguientes matrimonios: en línea directa, entre ascendientes y descendientes y parientes políticos en la misma línea; en línea colateral, entre hermano y hermana y los parientes políticos del mismo grado de afinidad; entre tío y sobrina, y entre tía y sobrino.

Derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

151.Artículo 16 de la Constitución.

Derecho a heredar

152.Las sucesiones se rigen por el Código Civil.

153.Las sucesiones se conceden a los hijos y descendientes del difunto, a su cónyuge, a sus ascendientes y a sus parientes colaterales, en el orden y según las normas establecidas en el Código Civil (artículo 731 del Código Civil).

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

154.Artículo 19 de la Constitución.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

155.Artículo 24 de la Constitución.

156.Hay que señalar que el objetivo que se persigue es salvaguardar el respeto de los derechos y de la reputación de las personas garantizando al mismo tiempo la libertad de expresión. Es importante, por tanto, encontrar un equilibrio entre el ejercicio del derecho de expresión y la protección contra la discriminación racial.

157.Cabe destacar a este respecto que, mediante la Ley de 19 de julio de 1997, se añadió una disposición particular al artículo 444 del Código Penal a fin de imponer penas más severas a los culpables de calumnia o de difamación cuando las imputaciones se hayan realizado en las condiciones de publicidad indicadas en ese artículo y se basen en las consideraciones racistas o discriminatorias precisadas en él.

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

158.Artículo 25 de la Constitución.

5. Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

159.En el artículo 11 de la Constitución de Luxemburgo de 17 de octubre de 1869 se dispone que la ley garantiza el derecho al trabajo y asegura a todos los ciudadanos el ejercicio de ese derecho.

160.En la legislación luxemburguesa, el derecho al trabajo es una libertad fundamental, que incluye la libertad de elección del empleo, la libertad del acceso al empleo y la ausencia de discriminaciones.

161.En materia de empleo, la Ley modificada de 20 de junio de 1976, por la que se creó un fondo para el empleo y se reglamentó la concesión de indemnizaciones de desempleo completas, asegura una protección adecuada contra el desempleo, sin ninguna distinción de raza.

162.En el contexto de la ejecución de la política de empleo, se atribuye al Instituto del Empleo un papel importante sobre la base de la Ley modificada de 21 de febrero de 1976 relativa a la organización y el funcionamiento del empleo y a la creación de una Comisión Nacional del Empleo.

Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

163.La situación del empleo, en las distintas ramas de actividad y en los distintos sectores, puede describirse brevemente mediante dos series de cuadros.

164.En la primera serie (anexo I) se indica en qué sectores de actividades están empleados los residentes extranjeros del Gran Ducado, así como sus nacionalidades respectivas.

165.En la segunda serie de cuadros (anexo II) se indica el empleo remunerado por cada sector de actividad, detallando para cada sector el número de trabajadores nacionales, de residentes extranjeros y de trabajadores fronterizos alemanes, belgas y franceses.

166.La distribución de las personas en busca de empleo en función de su origen está documentada en los cuadros sacados de los informes de actividad del Instituto del Empleo de los años 1997 a 2001 (anexo III).

167.El informe de actividad relativo al año 2003 no está disponible todavía, por lo que falta aún el cuadro de 2003.

168.De manera general, hay que subrayar que no existen datos sobre los orígenes étnicos respectivos de las personas incluidas en los cuadros en cuestión, ya que, en un ordenamiento jurídico que respeta el principio de la no discriminación racial, una distinción de ese tipo sería contradictoria.

169.Por lo demás, hay que señalar que el Gobierno luxemburgués acaba de aprobar el proyecto de ley para la integración de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre la creación de un marco general favorable a la igualdad de trato en el empleo y en el trabajo.

170.El texto en cuestión ha sido sometido, en particular, al Consejo de Estado, que deberá emitir su dictamen al respecto antes de la votación parlamentaria sobre la ley.

171.Las próximas etapas de la tramitación del proyecto de ley para la aplicación de la Directiva 2000/78/CE serán las siguientes: la emisión de las opiniones de las cámaras profesionales y su transmisión al Gobierno, a la Cámara de Diputados y al Consejo de Estado; la emisión de la opinión del Consejo de Estado y la transmisión de ésta al Gobierno y a la Cámara de Diputados; la presentación del informe de la Comisión parlamentaria competente en la sesión plenaria; la votación de la Cámara de Diputados sobre la ley; la firma de ésta por el Gran Duque, y finalmente, su publicación en el Boletín Oficial.

172.En el anexo IV figura una copia del proyecto de ley en cuestión. [Los anexos pueden consultarse en la Secretaría.]

Derecho a la vivienda

Descripción del mercado de la vivienda

a)Sector público

173.En lo relativo a la oferta de viviendas de alquiler subvencionadas, cabe hacer referencia a un promotor público, en este caso el Fondo para la vivienda de costo moderado, ya que ese organismo público gestiona el mayor número de viviendas de alquiler del país.

174.En 2000, las personas de nacionalidad no luxemburguesa representaban el 58% de la totalidad de las solicitudes de viviendas de alquiler registradas en el Fondo de la vivienda.

175.Dada la fuerte concentración de solicitudes para las regiones del centro y del sur del país, la capital y tres grandes municipios del sur del país cuentan por sí solas con cerca de tres cuartas partes de las viviendas de alquiler del Fondo de la vivienda. En total, las viviendas de ese promotor público están situadas en 21 municipios de todo el país.

176.Como complemento de esas casas y apartamentos, el Fondo dispone también de viviendas comunitarias integradas en residencias y reservadas al alojamiento de refugiados políticos y de trabajadores inmigrantes.

177.En cuanto a la venta de viviendas, las viviendas vendidas por el Fondo están situadas principalmente en la capital (53,5%) y en los municipios del sur del país (28,5%).

b)Sector privado

178.En lo que se refiere al sector privado, no existen datos estadísticos que permitan diferenciar entre el número de arrendatarios y de propietarios que ocupan los diversos tipos de vivienda en las distintas regiones del país.

179.Con respecto a los dos regímenes de ocupación considerados conjuntamente, cabe decir que el índice de concentración de ciudadanos no luxemburgueses varía según las regiones, y que hay una concentración claramente mayor de éstos en la capital y en el sur del país.

Medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir la discriminación racial por quienes alquilan o venden casas o apartamentos

180.En el sector público, el Ministro de Vivienda fomenta, mediante una participación económica, la realización de cualquier proyecto de construcción que emprendan los promotores públicos y cuyo objetivo sea lograr la diversidad social en las futuras viviendas.

181.Habida cuenta de que el país ha tenido, sobre todo en los últimos 20 años, una tasa de inmigración claramente superior a la media de los países de la Unión Europea, Luxemburgo intenta, mediante proyectos de construcción que sirven principalmente como ejemplo para el mercado privado, favorecer la integración de las personas de nacionalidad no luxemburguesa.

182.En cuanto al sector privado, cabe mencionar la Ley de 19 de julio de 1997 que complementa el Código Penal modificando la tipificación penal del racismo y tipificando el revisionismo y otros comportamientos basados en discriminaciones ilegales, ley destinada en particular a impedir la discriminación racial por parte de quienes venden o alquilan casas o apartamentos.

El derecho a la vivienda y su aplicación práctica sin discriminación racial

183.En primer lugar, cabe señalar que el derecho a la vivienda no está reconocido como tal por la Constitución luxemburguesa. Sin embargo, ese derecho está reconocido implícitamente por la ley (artículo 31 de la Ley modificada de 14 de febrero de 1955 sobre los contratos de arrendamiento), que establece la obligación de los municipios de asegurar, en la medida de lo posible, el alojamiento de todas las personas que tienen su domicilio en el municipio, así como el de las personas que trabajen para los servicios públicos, siempre en que ejerzan sus funciones en el territorio del municipio.

Derecho a la salud, seguridad social y servicios sociales

184.Artículo 11 de la Constitución.

185.Paralelamente a lo que se hizo mediante una Ley de 31 de julio de 1995 sobre la concesión de subsidios por nacimiento y por maternidad, por la que se suprimía el plazo mínimo de residencia para los ciudadanos de la Unión Europea, el 13 de diciembre de 2001 se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley por el que se modifica la Ley de 29 de abril de 1999 sobre el ingreso mínimo garantizado, proyecto que va en el mismo sentido. La ley se aprobó el 21 de diciembre de 2001.

186.Más del 60% de los trabajadores del Gran Ducado de Luxemburgo son trabajadores de nacionalidad extranjera (residentes extranjeros y trabajadores fronterizos no residentes). Las legislaciones sobre la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores son aplicables a todas las personas que trabajan en Luxemburgo, independientemente de sus orígenes.

187.En la formación y la información sobre la salud y la seguridad en el trabajo, previstas en la legislación, se utilizan las diferentes lenguas que se hablan en Luxemburgo (luxemburgués, alemán, francés e inglés). Las formaciones mencionadas son comprensibles, por tanto, por la mayoría de los asalariados que trabajan en Luxemburgo.

188.La nueva Ley de 1º de agosto de 2001 sobre la protección de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o se encuentran en período de lactancia materna ha ampliado su ámbito de aplicación a todas las mujeres, sin distinción de edad ni de nacionalidad, que están empleadas con contrato de trabajo o de aprendizaje o que son estudiantes. Esto constituye una mejora con respecto al ámbito de aplicación de la anterior legislación sobre la protección de las mujeres embarazadas, que limitaba la protección únicamente a las mujeres luxemburguesas o extranjeras que estuvieran afiliadas a un régimen de seguridad social luxemburgués (la Comisión Europea consideró discriminatoria esta interpretación).

Derecho a la educación y la formación profesional

189.Artículo 23 de la Constitución.

190.Cerca del 40% de la población escolar está constituida por niños y jóvenes de origen extranjero. La utilización de los idiomas del país (el luxemburgués como lengua de comunicación oral, y el francés y el alemán para la comunicación escrita) y las vías tradicionales de alfabetización (el alemán como punto de partida del aprendizaje de la escritura) constituyen ciertamente un problema. En la escuela, el alemán y el francés se utilizan como lengua franca según las ramas y el nivel de los estudios.

191.En noviembre de 2000, se celebró en la Cámara de Diputados un gran debate de orientación sobre una escuela de integración. Se aprobó una moción de 24 puntos por la que se invitaba al Gobierno a tomar medidas. Posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional preparó un plan de acción estructurado, y se están adoptando medidas concretas. Es necesario preservar la unidad de la escuela luxemburguesa, así como la unidad de sus diplomas y certificados, dado que la asistencia de niños extranjeros y luxemburgueses a una misma escuela es, más que nunca, un elemento indispensable para preservar la cohesión social en Luxemburgo a plazo medio y a largo plazo.

192.Se están examinando a fondo los métodos de aprendizaje de idiomas en la enseñanza primaria y en la enseñanza secundaria técnica; se trata, en particular, de lo siguiente:

-Mejorar el aprendizaje de los elementos básicos de los idiomas;

-Aligerar, si es necesario, los programas;

-Adaptar las progresiones, y

-Dejar tiempo suficiente para las clases complementarias y la diferenciación.

Enseñanza preescolar y primaria

193.La educación preescolar es obligatoria en Luxemburgo. Desde 1998 se organiza la educación precoz en la mayoría de los municipios, en los cuales los niños extranjeros aprenden el idioma luxemburgués como lengua de comunicación. Así, la lengua del país desempeña su función de factor de integración en la sociedad luxemburguesa.

194.En la enseñanza primaria, un nuevo enfoque de la alfabetización combina el aprendizaje de la lectura con el aprendizaje estructurado del idioma alemán. El nuevo método para aprender el alfabeto se basa en los principios didácticos de la diferenciación, de la pedagogía activa y de la pedagogía por proyectos. Combina varios métodos de alfabetización y ofrece actividades a todos los niños.

195.En general, los niños ya alfabetizados procedentes de un país que no es de habla alemana ni se escolarizan en clases de acogida.

196.Los niños en vías de alfabetización pero con dificultades de aprendizaje pueden escolarizarse en clases de espera en las que se cursa el programa del grado inferior en tres años.

197.En gran número de municipios, los padres de origen italiano o portugués tienen la posibilidad de matricular a sus hijos en cursos de lengua materna integrados en el horario de la escuela primaria luxemburguesa. Esos cursos les permiten conservar y desarrollar, en la medida de lo posible, los conocimientos de la lengua materna.

198.En la escuela luxemburguesa hay diferentes proyectos que favorecen el interculturalismo. Esos proyectos están destinados a los niños de diferentes edades. De forma muy natural, la diversidad cultural se refleja en la realidad cotidiana de los niños y de los jóvenes. Hay textos que describen las situaciones de su vida de todos los días, sus aventuras y sus experiencias. Se pone de relieve lo que todos los niños tienen en común: las alegrías, los temores, las actividades y las preocupaciones.

199.Con miras a facilitar la escolarización de los hijos de los solicitantes de asilo y de los refugiados, el Ministerio de Educación ha contratado, por un plazo determinado, a mediadores interculturales procedentes de los países de origen de los solicitantes de asilo, mediadores que hablan serbocroata, albanés y ruso. Esos mediadores establecen un vínculo entre su comunidad y la comunidad luxemburguesa en las cuestiones relativas a la inserción escolar y paraescolar de los niños. Las escuelas y los municipios interesados pueden recurrir gratuitamente a los servicios de esos mediadores.

Enseñanza postprimaria

a)Enseñanza secundaria técnica

200.En la enseñanza secundaria técnica es donde es más elevado el porcentaje de niños extranjeros.

201.Se han aumentado las posibilidades de acogida para los alumnos recién llegados. En las clases de integración se dan cursos intensivos en francés o en alemán. Esos cursos se ofrecen a los alumnos en función de sus conocimientos básicos. Un reglamento luxemburgués dará en breve base legal a las clases de integración de los alumnos recién llegados.

202.A fin de diferenciar entre los conocimientos activos o pasivos y los conocimientos orales o escritos, así como de definir las competencias exigidas para los distintos oficios, se está estudiando la posibilidad de introducir un concepto flexible de primer idioma y de segundo idioma. Con arreglo a ese concepto, se preconiza el principio de una exigencia muy fuerte en un idioma dominante y una exigencia menor en varios otros idiomas.

203.Las formaciones profesionales ofrecidas en francés han aumentado a partir del año escolar 2001‑2002. Esa medida era necesaria por el gran número de niños extranjeros que llegan al país en la adolescencia con unos conocimientos de la lengua alemana que no les permiten recibir una formación en los ciclos medio y superior de la enseñanza secundaria técnica, en los que el idioma de comunicación es el alemán. Esa medida se inscribe en el marco de la Ley de 4 de septiembre de 1990, en la que se preveía la posibilidad de establecer modelos específicos de funcionamiento, así como modelos de planes de estudio para ciertas clases, a fin de atender las posibles necesidades particulares de los hijos de los inmigrantes.

b)Enseñanza secundaria general

204.Esta enseñanza prepara para los estudios universitarios. El sistema de compensaciones sirve ante todo para ponderar la relación entre las materias científicas, matemáticas, económicas y literarias en función de la sección elegida. Por consiguiente, no guarda relación con la especificidad de los problemas lingüísticos de los alumnos.

205.En un liceo se enseña desde hace algunos años el portugués como cuarto idioma en el marco de la enseñanza secundaria general.

Enseñanza de los derechos humanos

206.Una comisión de lectura está encargada de revisar los manuales escolares para introducir en ellos consideraciones sobre los derechos humanos, así como para verificar su contenido en cuanto al respeto de esos derechos. La enseñanza de los derechos humanos se promueve de manera transdisciplinaria.

Formación de los adultos

207.El Centro de Idiomas de Luxemburgo ofrece cursos intensivos durante todo el día, así como en clases nocturnas. Esta enseñanza lingüística facilita la integración económica, social y cultural de los extranjeros.

208.En todo el país se organizan gran número de cursos en lengua luxemburguesa bajo la responsabilidad de los municipios.

209.Las clases de acogida destinadas a los jóvenes de menos de 21 años tienen por finalidad dar una enseñanza basada exclusivamente en uno de los idiomas utilizados corrientemente en Luxemburgo, a fin de hacer menos difícil la inserción social y profesional. En estrecha colaboración con el Instituto del Empleo, se organizan clases especiales que ofrecen a quienes buscan trabajo la posibilidad de aprender o de profundizar sus conocimientos lingüísticos.

Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

210.La política cultural aplicada por el Ministerio de Cultura, Enseñanza Superior e Investigación se inspira en gran parte en la política definida en 1982 por la UNESCO: se trata, evidentemente, del arte en todas sus formas, pero también de una actitud de respeto ante los valores del prójimo. La práctica de la cultura abierta a todos se convierte así en una muralla contra todos los tipos de fanatismo, así como en la garantía de los valores democráticos de nuestra sociedad multicultural. Así pues, en la actualidad se admite comúnmente que el principio de igualdad debe respetarse en todos los sectores culturales y en todas las instituciones.

211.En consecuencia, el Ministerio de Cultura se esfuerza por garantizar lo mejor posible el acceso de todos a la cultura. No se hace ninguna distinción en cuanto a las medidas de apoyo: las instituciones culturales están abiertas a todo el mundo. Para promover la creación artística, el Gobierno ha hecho que se apruebe una ley por la que se crea el estatuto de artista profesional independiente. Ese estatuto puede concederse a las personas de todas las nacionalidades, a condición de que hayan residido en el Gran Ducado de Luxemburgo durante dos años. Cada año el Ministerio de Cultura apoya numerosas actividades y manifestaciones culturales concediendo subsidios a todos los artistas, cualesquiera que sean su nacionalidad y el grupo étnico al que pertenezcan.

212.Entre las medidas de sensibilización apoyadas por el Ministerio, hay que citar, por ejemplo, la participación de Luxemburgo, desde el año 2000, en la Fiesta Europea de la Música, que se inscribe en la dinámica democrática de una cultura musical accesible a todos. Esa celebración de la música viva pone de relieve la amplitud y la diversidad de las prácticas musicales en todos los géneros de música.

213.La agencia intercultural de la Asociación de Ayuda a los Trabajadores Inmigrantes quiere que los extranjeros residentes en Luxemburgo y los luxemburgueses se interesen mutuamente en sus culturas respectivas y que, de ese modo, se reduzcan las reticencias al contacto mutuo. La agencia intercultural, que es un punto de contacto importante para los inmigrantes, ofrece, para su consulta, un fichero de direcciones de artistas, de músicos y, principalmente, de asociaciones luxemburguesas y extranjeras que trabajan en la esfera sociocultural, así como un fichero de las infraestructuras culturales del Gran Ducado de Luxemburgo, fichero administrado en común con el Ministerio de Cultura.

214.Existe también un Comité de Enlace y Acción en materia de Extranjería, que es una plataforma asociativa que representa a numerosas culturas presentes en el Gran Ducado. El Comité milita por la igualdad de derechos de todos los ciudadanos residentes en el país, por el reconocimiento de las culturas nacidas de la inmigración y por la valoración de la diversidad cultural de Luxemburgo. Desde hace casi 20 años, el Comité organiza el Festival de Migraciones, Culturas y Ciudadanía. La colaboración transfronteriza en la región de Saar‑Lor‑Lux dio nacimiento, en el año 2000, al festival Ouni Grenzen - Sans frontières - Grenzenlos. El Comité, que se dedica esencialmente a la reivindicación y la creación de acontecimientos culturales, trabaja sobre el terreno mediante actividades de información, formación, ayuda a la vida asociativa, mediación o proyectos interculturales.

215.Por último, en el Gran Ducado hay gran número de centros culturales extranjeros (francés, alemán, portugués, italiano, ruso, etc.), que permiten a los inmigrantes mantenerse en contacto con la cultura de su país de origen o tener acceso a la cultura en su lengua materna.

216.Por otra parte, el Gobierno tiene interés en lograr un equilibrio cultural regional. Si bien la capital ocupa un lugar preponderante porque dispone de instalaciones y servicios de calidad, no por ello hay que pensar que los demás centros urbanos luxemburgueses carezcan de toda oferta cultural. El Gobierno ha ayudado a descentralizar las actividades con miras a una mejor sensibilización y a un mejor acceso del público al arte y a la cultura. En efecto, el Ministerio de Cultura ayuda a las asociaciones culturales para garantizar el equilibrio entre las iniciativas públicas y las privadas. Todos los años se organizan manifestaciones culturales de alto nivel en las diferentes regiones geográficas del país. Por otra parte, el Ministerio ha prestado y continúa prestando ayuda financiera y logística a los centros culturales regionales. Además, el Ministerio apoya a tres centros de animación cultural regional que colaboran con organizadores locales, regionales e incluso transfronterizos.

6. Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al público

217.El artículo 455 del Código Penal tipifica como infracción el hecho de negar el disfrute o la prestación de un bien o de un servicio basándose en uno de los motivos enumerados en el artículo 454 del Código Penal.

218.Tal discriminación se reprime tanto si se ha cometido con respecto a una persona física como si se ha cometido con respecto a una persona moral o a un grupo, y se castiga con pena de prisión de ocho días a dos años y con multa de 251 a 25.000 euros, o con una de esas dos penas solamente.

219.El proyecto de ley citado, por el que se incorpora la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, prohíbe toda discriminación, tanto en el sector público como en el sector privado, en lo que se refiere al acceso a los bienes y servicios a disposición del público y al goce de tales bienes y servicios.

E. Artículo 6

1. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 6 de la Convención, y en especial las medidas adoptadas para asegurar a todas las personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado que presente el informe, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales

220.Es importante observar que el ministerio público está facultado para perseguir de oficio todo acto de discriminación basado en uno de los motivos indicados en el artículo 54 del Código Penal.

221.Además de la persecución de oficio por el ministerio fiscal o previa denuncia de la víctima, las asociaciones con personalidad moral aprobadas por el Ministro de Justicia pueden ejercer los derechos reconocidos a la parte civil, si la infracción de que se trate constituye discriminación racial e irroga un perjuicio a los intereses colectivos defendidos por esas asociaciones.

222.Además, la Directiva 2000/43/CE citada del Consejo extiende ese derecho como se indica en relación con el artículo 2, párrafo 5, de este informe.

223.Cuando se incorpore esa Directiva, un organismo de promoción de la igualdad de trato estará encargado de prestar ayuda a las víctimas de discriminación para incoar un procedimiento por discriminación. Ese organismo estará encargado de realizar estudios independientes sobre las discriminaciones, así como de publicar informes independientes y de formular recomendaciones sobre todas las cuestiones relacionadas con esas discriminaciones.

2. Medidas adoptadas para asegurar a toda persona el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que pueda ser víctima como consecuencia de tal discriminación

224.Conviene remitirse a la Ley de 6 de mayo de 1999, por la que se introdujo la mediación penal en el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal.

225.En efecto, se ha atribuido al Procurador del Estado la facultad de recurrir a la mediación si parece que esa medida puede garantizar la reparación del daño causado a la víctima o puede poner fin al perjuicio causado por la infracción o contribuir a la rehabilitación del autor de la infracción.

226.Hoy día, desgraciadamente, el recurso a los tribunales es a menudo el único medio de hacer que se reconozca un derecho. Ahora bien, puede suceder que algunas personas no estén en condiciones de hacer valer sus derechos ante los tribunales, ya que desde el primer momento se encuentran en situación de inferioridad por su estatuto social, cultural y económico.

227.Mucho antes de promulgarse la Ley de asistencia judicial de 18 de agosto de 1995, la práctica había demostrado en Luxemburgo que la asistencia judicial se prestaba no sólo a los nacionales del país, sino también a los extranjeros, siempre que residiesen en Luxemburgo.

228.Este estado de hecho quedó consagrado por la Ley de 18 de agosto de 1995, de forma que al interesado que cumple las condiciones necesarias para recibir asistencia judicial se le asigna de oficio un abogado u otro funcionario público, si la causa exige su colaboración.

229.El beneficio de la asistencia judicial puede concederse asimismo en los procedimientos de derecho de asilo, de acceso al territorio, de estancia, de establecimiento y de deportación de extranjeros.

230.La asistencia judicial se concede para asuntos judiciales y extrajudiciales, en cuestiones de jurisdicción voluntaria o contenciosa, para la demanda o para la defensa. Puede solicitarse mientras se tramita la causa para la que se solicita o incluso para obtener la adopción de medidas preventivas o la ejecución de decisiones judiciales o de cualquier otra medida ejecutoria. Evidentemente, en materia penal no cubre ni las costas ni las multas que se impongan al condenado.

231.Conforme a la Ley sobre la organización del poder judicial, se creó, como servicio dependiente del Procurador General del Estado, un servicio de atención al público e información jurídica que tiene por función proporcionar a los particulares, cualquiera que sea su nacionalidad, información general sobre el alcance de sus derechos y sobre los medios de hacerlos valer.

232.Actualmente hay tres servicios de atención al público e información jurídica: uno en la ciudad de Luxemburgo (centro), otro en Esch-sur-Alzette (sur) y otro en Diekirch (norte), para atender a todo el territorio del Gran Ducado.

233.Por reglamento del Gobierno de 26 de marzo de 2000, se creó en Luxemburgo la Comisión Consultiva de Derecho Humanos.

234.Los miembros de la Comisión proponen a candidatos para que formen parte de ella, y esos candidatos son elegidos en función de sus competencias en materia de derechos humanos o de cuestiones de sociedad. Así, forman parte de la Comisión abogados o miembros de asociaciones o de ONG que trabajan en esas esferas más particularmente.

235.La Comisión puede recurrir a expertos a los que confía misiones puntuales de información y de consulta.

236.La Comisión formula dictámenes y realiza estudios por propia iniciativa o a petición del Gobierno.

237.La Comisión es principalmente un órgano consultivo del Gobierno y tiene por función prestar asistencia a éste con sus dictámenes y estudios sobre todas las cuestiones de alcance general que conciernen a los derechos humanos en el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo.

238.La Comisión puede proponer medidas y programas de acción que a su juicio puedan contribuir a la protección y promoción de los derechos humanos, particularmente en los medios escolar, universitario y profesional.

239.Los trabajos de la Comisión se hacen públicos, informando de ellos a los diputados, a los consejeros de Estado y a la prensa.

240.La Comisión desempeña además la función de corresponsal nacional del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.

3. Información sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos en los casos de discriminación racial, tal como se define ésta en el artículo 1 de la Convención.

241.En materia de discriminación, se presentaron al ministerio público de Luxemburgo 19 denuncias, informes o atestados:

-Un asunto dio lugar a un juicio de un tribunal penal.

-En cuatro asuntos hubo un juicio de un tribunal de policía.

-Un asunto fue transmitido a un tribunal de menores.

-Un asunto está en tramitación.

-En otro asunto se va a someter a interrogatorio al autor de la infracción.

-En tres asuntos no se puede considerar terminada la instrucción.

-En dos asuntos se recurrió a la mediación penal.

-En seis asuntos, se sobreseyeron las actuaciones, al considerarse que el procesamiento era improcedente, en particular por la poca alteración del orden público causada, por no haberse comprobado la infracción o por el contexto particular del asunto. Hay que señalar, de todas formas, que dos de esos sobreseimientos son condicionales, al haberse enviado al autor una amonestación escrita.

242.En materia de racismo, se presentaron al ministerio público de Luxemburgo 46 denuncias, informes o atestados:

-Dos asuntos dieron lugar a un juicio de un tribunal penal.

-En tres asuntos hubo un juicio de un tribunal de policía.

-Un asunto fue transmitido a un tribunal de menores.

-Tres asuntos están en tramitación.

-En tres asuntos se recurrió a la mediación penal.

-En 28 asuntos se sobreseyeron las actuaciones, al considerarse que el procesamiento era improcedente, en particular por la poca alteración del orden público causada, por no haberse comprobado la infracción o por el contexto particular del asunto. Hay que señalar, de todas formas, que cinco de esos sobreseimientos son condicionales, al haberse enviado al autor una reprensión escrita.

243.En 2002 se presentaron al ministerio público de Diekirch tres atestados sobre hechos que se calificaban de "racismo" en el atestado. En dos de esos casos, se trataba de afirmaciones injuriosas. En esos asuntos, se sobreseyeron las actuaciones, por falta de pruebas o por no haberse comprobado las condiciones.

244.En 2003 se presentaron al Ministerio Fiscal de Diekirch ocho atestados sobre hechos de racismo (afirmaciones o comportamientos racistas). Hay que señalar que los atestados conciernen también a otras infracciones (por ejemplo, injurias, difamaciones, lesiones o escándalo nocturno). Con excepción de un asunto sobre el que continúan las actuaciones por comportamientos racistas (no probados todavía) más generalizados (negativa a prestar servicio), las infracciones relacionadas con el racismo no se encuentran en "estado puro". De los ocho casos:

-En un asunto, el autor es desconocido;

-Un asunto fue sometido, con otros cargos, a un tribunal de policía;

-Un asunto está en fase de instrucción junto con otras infracciones;

-En un asunto se recurrió a la mediación penal;

-En dos asuntos se está en espera de la decisión;

-En dos asuntos prosigue la instrucción.

4. Información relativa a la Recomendación general XXVI sobre el artículo 6 de la Convención (2000)

245.Como se ha indicado más arriba, el Código Penal prevé, además de la pena de prisión del autor de un acto de discriminación, una pena de multa destinada a indemnizar el perjuicio sufrido por la víctima.

246.Igualmente, el proyecto de ley citado, por el que se incorpora la Directiva 2000/43/CE del Consejo, prevé, además de la pena de prisión, una pena de multa destinada a indemnizar a la víctima el perjuicio, material o moral, sufrido.

247.Si se ejerce ante los tribunales civiles una acción basada en la falta, se puede exigir una indemnización de daños y perjuicios.

F. Artículo 7

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 7 de la Convención

En el plano institucional

248.Conviene recordar la existencia de la Comisión Especial Permanente contra la Discriminación Racial (CSP-RAC), que fue creada en mayo de 1996 como uno de los tres órganos del Consejo Nacional para los Extranjeros y que, en virtud de la Ley de 27 de julio de 1993 sobre la integración de los extranjeros, tiene por función "preparar, a solicitud del Gobierno o del Consejo Nacional para los Extranjeros o por iniciativa propia, dictámenes y propuestas de acción contra toda forma de discriminación racial, así como elaborar proyectos y programas, particularmente en las esferas de la enseñanza, las actividades culturales y sociales y la formación de agentes públicos, a fin de intensificar la comprensión mutua entre las distintas comunidades residentes en Luxemburgo".

249.Basándose en ese mandato, la Comisión Especial ha realizado, desde su establecimiento en 1996, un trabajo apreciable, particularmente en el curso del Año europeo contra el racismo y la xenofobia en 1997.

250.Se añade a esos órganos la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, creada por reglamento del Gobierno de 26 de mayo de 2000, cuya función consiste en prestar asistencia con sus dictámenes y estudios al Gobierno en todas las cuestiones de alcance general que conciernen a los derechos humanos en el Gran Ducado de Luxemburgo.

251.La Comisión formula dictámenes y realiza estudios por propia iniciativa o a petición del Gobierno.

252.La Comisión puede proponer al Gobierno medidas y programas de acción que a su juicio puedan contribuir a la protección y promoción de los derechos humanos, particularmente en los medios escolar, universitario y profesional.

253.La Comisión desempeña además la función de corresponsal nacional del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, en Viena.

a)Educación y enseñanza: los idiomas en Luxemburgo

254.La educación en Luxemburgo, basada en el trilingüismo y en la alfabetización en alemán, ha demostrado en el pasado que algunos alumnos no luxemburgueses se encontraban en situación de desventaja en relación con los alumnos luxemburgueses en el sistema de la escuela pública.

255.Se han tratado de reducir esas diferencias, en particular introduciendo a partir de los 3 años la educación precoz, en la que se hace hincapié sobre todo en el aprendizaje del idioma luxemburgués, en la ayuda a los alumnos más flojos mediante cursos de apoyo y en la ayuda para hacer los deberes.

b)Cultura

256.El Ministerio de Cultura pone en práctica la política cultural nacional con arreglo a un principio de libertad cultural que contribuye igualmente a la imagen de un país que es un crisol de diversas nacionalidades y lenguas. La discriminación racial es prácticamente inexistente.

257.No obstante, se trata también de prevenir la aparición de tendencias xenófobas. El Ministerio apoya financieramente a las organizaciones culturales que trabajan en esa esfera y en la esfera de las relaciones entre la población indígena y la población extranjera. Se organizan numerosas manifestaciones culturales que contribuyen a una mejor comprensión intercultural y, hasta cierto punto, a la eliminación y la prevención de las tendencias racistas. Además, el Gobierno de Luxemburgo celebra el Día de los Derechos Humanos y apoya otras campañas encaminadas a eliminar la discriminación racial.

258.En conjunto, las actividades apoyadas por el Ministerio y por sus instituciones culturales tienen por finalidad alentar las relaciones intercomunitarias e intracomunitarias entre los grupos nacionales, raciales y étnicos. En el plano internacional, Luxemburgo mantiene relaciones culturales dinámicas con los países vecinos. Mantiene una estrecha cooperación regional con Francia, Bélgica y Alemania, particularmente en el marco de los programas estructurales transfronterizos de la Unión Europea (FEDER, Interreg III, etc.). En el ámbito de la Gran Región Saar-Lor-Lux, la participación regular en el Grupo de Trabajo sobre asuntos culturales permite reforzar los contactos en ese espacio transfronterizo. En cuanto a las relaciones multilaterales, se trata de estrechar los lazos culturales con instituciones u organizaciones internacionales tales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Internacional de la Comunidad de Habla Francesa y el Consejo de Europa.

259.El Ministerio de Cultura trabaja también para reforzar las relaciones bilaterales con numerosos países. En el marco de los acuerdos culturales bilaterales, en particular, así como en el marco de sus relaciones internacionales en general, el servicio de estudiantes extranjeros del Ministerio de Cultura, Enseñanza Superior e Investigación contribuye, por ejemplo, a facilitar los intercambios o las estancias de estudiantes procedentes de otros países, comunitarios o no, las estancias de estudio a largo plazo, las estancias de expertos para investigaciones postuniversitarias, los cursos de perfeccionamiento musical, etc.

260.Entre las medidas encaminadas directamente a poner en guardia contra los peligros del racismo, el Ministerio ha contribuido financieramente, en particular, a los trabajos de reacondicionamiento del Museo Nacional de la Resistencia y a la instalación de un Centro de Documentación sobre la Segunda Guerra Mundial.

261.El Ministerio de la Cultura apoya igualmente la "semana cultural", consagrada a un país que se beneficia de programas de cooperación y de ayuda al desarrollo. Cada dos años se organiza, en colaboración con el Ministerio de Cooperación, una serie de manifestaciones culturales que tienen por finalidad presentar las tradiciones culturales y la creación contemporánea de un país del sur. Esa sensibilización se acompaña de la difusión de carpetas de información y de la organización de debates que contribuyan a la prevención de los conflictos y al reconocimiento de la diversidad.

c)Información

262.El apartado c) del párrafo 1 del artículo 6 de la Ley modificada de 27 de julio de 1991 sobre los medios electrónicos dispone que "los programas radiodifundidos luxemburgueses deben respetar en su contenido los principios siguientes: (...) no podrán contener ninguna incitación al odio por razones de raza, sexo, opinión, religión o nacionalidad".

263.Desde la entrada en vigor de la Ley de 19 de julio de 1997 por la que se modifica y completa el Código Penal introduciendo los artículos 454 y siguientes, que prohíben y tipifican como infracción los actos fundados en discriminaciones ilegales, se ha creado poca jurisprudencia en la materia, a pesar de la campaña de sensibilización iniciada por el Ministerio de Justicia en colaboración con ONG que trabajan en esta esfera, campaña en la que se distribuyó a todos los hogares de Luxemburgo un folleto titulado "Todos diferentes - todos iguales" en el que se explican de manera clara y comprensible las disposiciones de la nueva ley.

264.Varias cadenas de radio y de televisión trabajan en estrecha colaboración con las asociaciones de extranjeros y con las asociaciones que trabajan a favor de los extranjeros, con miras a abrir los horizontes de los residentes, tanto luxemburgueses como extranjeros, y a familiarizarlos con aspectos sobre todo culturales y sociales, pero también económicos y políticos, mal conocidos o incluso desconocidos.

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