Naciones Unidas

CRPD/C/KWT/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

27 de agosto de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

22º período de sesiones

26 de agosto a 20 de septiembre de 2019

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Kuwait

Adición

Respuestas de Kuwait a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 30 de julio de 2019]

Respuestas del Estado de Kuwait a la lista de cuestiones relativa al informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones

1.La Autoridad de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Autoridad) revisó la Ley núm. 8/2010 para promover, fomentar y proteger los derechos de las personas con discapacidad. Como resultado de la revisión se promulgaron la Ley núm. 101/2015 y la Ley núm. 5/2016.

2.En el presente informe se incluye información detallada sobre los logros alcanzados por el Estado y las medidas tomadas en relación con la Convención.

Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones

3.La Estrategia 2020-2025 de la Autoridad abarca cuatro esferas principales: la educación, el empleo, la atención sanitaria y la recreación social. En la actualidad, la Autoridad diseña los cuatro planes de acción respectivos y determina la función que han de desempeñar las entidades públicas y privadas y las organizaciones no gubernamentales en la ejecución de esa estrategia.

4.El Consejo Superior de la Autoridad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley núm. 8/2010, determinará los objetivos y las políticas generales de la Autoridad. Preside el Consejo el Viceprimer Ministro o quien lo represente, y lo integran representantes del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Educación Superior y el Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de la Juventud y el Deporte, además de representantes de organizaciones de reconocida utilidad pública y agrupaciones para la defensa de las personas con discapacidad. Según el artículo 52 de la Ley citada, “la Junta Directiva de la Autoridad se constituirá mediante resolución del Consejo Superior. La presidirá el Director General y la integrarán un representante, con rango no inferior a Viceministro Adjunto, de cada uno de los organismos siguientes: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, Autoridad de la Juventud y el Deporte y Oficina de la Función Pública. La integrarán también cuatro representantes electos de las organizaciones de reconocida utilidad pública y las organizaciones para la defensa de las personas con discapacidad, así como dos miembros con competencia y experiencia elegidos entre personas no adscritas a la Autoridad y nominadas por el Director General. Los miembros de la Junta son elegidos para un mandato de cuatro años renovable en una sola ocasión y por igual tiempo”.

5.El Estado alienta con su apoyo financiero la constitución de organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que se ocupen de las personas con discapacidad. Aunque solo se conceden subvenciones anuales a las asociaciones registradas antes de 2004, el Gobierno ha mantenido las ayudas para el fomento de la capacidad, inclusive las destinadas a sufragar la asistencia a conferencias y talleres relacionados con la esfera de intereses de la asociación. El Ministerio de Asuntos Sociales subvenciona con 234.000 dinares kuwaitíes anuales (770.000 dólares de los Estados Unidos de América) a tres asociaciones que se ocupan de las personas con discapacidad.

6.El artículo 22 de la Ley núm. 24/1962 de las Asociaciones de Utilidad Pública dispone que “toda asociación o agrupación inscrita y registrada puede solicitar permiso para recaudar los fondos necesarios para cumplir sus objetivos, una vez al año y con sujeción a las normas y condiciones señaladas en la Ley de la Autorización para la Recaudación de Fondos destinados a Fines de Interés Público”.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

7.El artículo 166 de la Constitución del Estado de Kuwait consagra el derecho universal de litigio. El Estado determinará los procedimientos, las normas legislativas y las condiciones para el ejercicio de ese derecho.

8.El artículo 167 de la Constitución atribuye a la Fiscalía el ejercicio de la acción pública en nombre de la sociedad, la supervisión de la policía judicial, la aplicación de la legislación penal, el procesamiento de los infractores y la ejecución de las sentencias.

9.El artículo 45 de la Constitución kuwaití consagra el derecho universal a interpelar a los poderes públicos mediante instancia firmada. La Constitución kuwaití, por tanto, reconoce el derecho universal a interpelar a las autoridades y presentarle denuncias y notificaciones.

10.El legislador kuwaití cree firmemente en el derecho universal al acceso a la justicia, en particular a impugnar ante el Tribunal Constitucional cualesquiera leyes, decretos leyes o reglamentos sospechosos de inconstitucionalidad. En esa creencia, la Ley núm. 109/2014 modifica parte del articulado de la Ley núm. 14/1973, por la que se constituyó el Tribunal Constitucional, y permite a toda persona física o jurídica ejercer recurso directo y mediante acción principal ante el Tribunal Constitucional.

11.En consonancia con ese principio constitucional, el artículo 5 de la Ley núm. 8/2010 dispone que “el Gobierno adopta todas las medidas administrativas eficaces y arbitra los medios necesarios para asegurar que las personas con discapacidad gocen de sus derechos civiles y políticos. También habilitará dependencias al servicio de esas personas en todos sus organismos e instancias, y les proporcionará, entre otras cosas, intérpretes de la lengua de señas y auxiliares para personas invidentes, de modo que se garantice el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas”.

12.En cuanto a la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales de Kuwait contra la Autoridad conviene señalar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley núm. 9/1996, el funcionario público que transcurridos 30 días desde la notificación por el alguacil de comunicaciones se abstuviere de manera deliberada de ejecutar una resolución judicial de obligado cumplimiento será castigado con las penas de prisión y remoción. El funcionario que empleare la autoridad que le confiere su cargo para suspender la ejecución de una sentencia será castigado con la pena de prisión o multa.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación

Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

13.Conviene comenzar recordando que el artículo 29 de la Constitución de Kuwait establece como principios generales la lucha contra la discriminación racial, la igualdad, la no discriminación y la dignidad de todas las personas sin distinción, y afirma: “Todas las personas son iguales ante la ley en dignidad y en derechos y deberes generales. No se harán distinciones entre los ciudadanos por motivo de sexo, origen, lengua o religión”.

14.El artículo 7 de la Constitución kuwaití establece que “la justicia, la libertad y la igualdad son los pilares sobre los que se sustenta la sociedad. La cooperación y la compasión mutua generan un firme vínculo entre los ciudadanos”.

15.El artículo 8 de la Constitución kuwaití reafirma esos principios y dispone: “El Estado salvaguarda los pilares que fundan la sociedad y garantiza la seguridad, el orden y la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos”.

16.La Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus modificaciones revela el afán del Estado de Kuwait por asegurar los derechos de esas personas.

17.Kuwait ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la Ley núm. 35/2013, de 26 de mayo de 2013.

18.Las convenciones ratificadas por el Estado de Kuwait pasan a formar parte del ordenamiento nacional desde la fecha de su entrada en vigor y se integran en su sistema jurídico interno. Por ello, las autoridades y los organismos públicos, al igual que los particulares, están obligados a cumplir sus disposiciones. La justicia kuwaití es responsable de la aplicación y la salvaguardia de lo dispuesto en esas convenciones.

19.Ese carácter jurídicamente vinculante en el plano nacional apela al artículo 70 de la Constitución kuwaití, según el cual “el Emir firma los tratados mediante decreto y los transmite sin demora a la Asamblea Nacional acompañados de la declaración correspondiente. El tratado tiene fuerza de ley una vez firmado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial”.

20.El legislador kuwaití ha velado por que la legislación nacional comprenda disposiciones que promuevan y protejan los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por ejemplo, la Ley núm. 16/1960, por la que se promulga el Código Penal, consagra el principio de igualdad en la aplicación de la ley y su artículo 11, en particular, afirma que las disposiciones de esa ley serán aplicables a cuantos cometan en el territorio de Kuwait cualquiera de los delitos en ella tipificados.

21.En cuanto a la lucha contra el racismo y al odio por motivos religiosos, el artículo 1 del Decreto núm. 19/2012 para la Salvaguardia de la Unidad Nacional prohíbe la manifestación o la apología, por cualquiera de los medios de expresión señalados en el artículo 29 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican algunos artículos del Código Penal, del “odio o el menosprecio hacia cualesquiera colectivos sociales, la incitación a la discordia confesional o tribual, la difusión de idearios que propugnen la superioridad por motivo de raza, pertenencia comunitaria, color de la piel, origen, adscripción doctrinal de índole religiosa, sexo o linaje, así como la exhortación a todo ello, y la comisión de actos de violencia, la emisión radiofónica, la difusión, la impresión, la transmisión o retransmisión o la producción de contenidos o material impreso o audiovisual de esa naturaleza, y la transmisión o retransmisión de rumores falsos con miras a incitar lo que antecede”.

Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones

22.La Autoridad presta a los no ciudadanos y a los residentes en situación ilegal los servicios siguientes:

Expedición de documento para la identificación como persona con discapacidad

Expedición de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con discapacidad

Certificación dirigida a quien corresponda (la Casa del Azaque o el Fondo de Asistencia al Paciente) en caso de discapacidad moderada o severa

Recomendación de reducción de la jornada laboral, si la madre es kuwaití

Abono de los derechos de matrícula, si la madre es kuwaití

Asistencia residencial en los centros de atención social

Matriculación en los talleres de formación profesional impartidos por la Dirección de Habilitación Profesional

Respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones

23.La Resolución Ministerial núm. 206/2009 de la Regulación de las Obras de Construcción incluye un listado de requisitos y especificaciones en materia de accesibilidad y sanciona su incumplimiento en su artículo 36 con multa de 300 a 1.000 dinares kuwaitíes.

Respuesta al párrafo 3 d) de la lista de cuestiones

24.La Autoridad impartió con la colaboración de personas con discapacidad un taller sobre el lenguaje apropiado para aludir al colectivo. Como resultado se editó el folleto titulado “El lenguaje es la base de la inclusión”. La Autoridad organizó también una conferencia de prensa y numerosos encuentros televisivos en los que se examinó el uso del lenguaje. En la actualidad, la Autoridad trabaja en un plan para corregir cualesquiera expresiones despectivas que figuren en la legislación del Estado.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

25.En relación con las mujeres con discapacidad conviene señalar que la Constitución kuwaití y la shar i a promueven como principio general la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 29 de la Constitución afirma que “todas las personas son iguales ante la ley en dignidad y en derechos y deberes generales. No se harán distinciones entre los ciudadanos por motivo de sexo, origen, lengua o religión”.

Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

26.Kuwait vela mediante el programa laboral de su Gobierno por que las mujeres se incorporen al mercado de trabajo. El Estado ha asignado un indicador a la medición de la participación de las mujeres en esa esfera en el marco de sus prioridades en materia de desarrollo, en particular las relativas a la regulación del mercado laboral.

Respuesta al párrafo 4 c) de la lista de cuestiones

27.Kuwait se ocupa de todos los colectivos sociales, incluidas las mujeres. Ese interés se manifiesta en varios pilares fundamentales del Plan de Desarrollo del Estado entre los que, por su importancia, destacan los relativos al capital humano y el empoderamiento de las mujeres. Kuwait también se afana en lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la condición social de la mujer y los principios de justicia e igualdad y ha ajustado las metas en materia de empoderamiento de la mujer comprendidas en el Plan Quinquenal de Desarrollo (en concreto, la atención a la mujer kuwaití y el fomento de su capacitación) a los Objetivos.

Respuesta al párrafo 4 d) de la lista de cuestiones

28.La mujer kuwaití se ha impuesto como componente fundamental en las esferas política, económica, social y deportiva. Ha asumido su papel al hacerse cargo de carteras ministeriales en el Consejo de Ministros y de puestos en los organismos públicos, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil al más alto nivel. Varias mujeres dirigen organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los derechos de las personas con discapacidad. La Autoridad está presidida por una mujer.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

29.La Ley núm. 16/2016 de Protección de los Derechos del Niño asegura la protección y habilitación del niño con discapacidad en las siguientes disposiciones:

Los jardines de infancia serán autorizados por el Ministerio de Educación y se ajustarán a los planes y programas de ese Ministerio, que es responsable de supervisarlos financiera, administrativa y técnicamente (art. 19).

Los jardines de infancia organizarán su labor de manera científica para lograr sus objetivos y para ello deben:

Disponer de equipos y medios pedagógicos ajustados a la edad del alumnado y sus características, en particular a los niños con necesidades especiales.

Contar con una maestra especializada en discapacidad que se sumará al resto de la plantilla docente cuando el centro tenga matriculados niños con discapacidad (art. 20).

Reservar espacios en los medios de difusión para programas informativos y orientativos que contribuyan a visibilizar los derechos de los niños con discapacidad y concienciar a sus cuidadores y a la comunidad (art. 24).

Los institutos y establecimientos a los que la Autoridad hubiera autorizado la prestación de servicios de habilitación infantil deben obtener un certificado de acreditación del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Superior o la Autoridad de la Educación Aplicada y la Formación Profesional, según proceda, y cumplir los criterios aplicables a sus institutos y establecimientos (art. 25).

La prioridad es la educación de los niños con discapacidad y su integración en las escuelas ordinarias. El Ministro de Educación regulará mediante decreto los procedimientos en la materia y habilitará centros escolares o aulas específicas para los niños con discapacidad que no reúnan los requisitos de integración. Esos centros y aulas ajustadas a las capacidades y aptitudes de esos niños se denominan “de educación especial” (art. 26).

Los centros y aulas de educación especial, con el consentimiento de los padres o tutores, proporcionan educación y formación profesional adecuadas al alumnado con discapacidad que no pueda integrarse en la enseñanza ordinaria según los informes elaborados por los médicos, los asistentes sociales y los docentes, así como les prestan la atención psicosocial adecuada (art. 27).

El Ministerio de Educación anunciará por todos los medios posibles los centros y las aulas en que se escolarice a niños con discapacidad, los requisitos de admisión, los centros de integración educativa y las ventajas de la integración (art. 28).

El padre o tutor solicitará la admisión en el centro o en las aulas específicas en las que desee matricular a su hijo con discapacidad (art. 29).

Los centros y las aulas de educación especial remiten a los niños solicitantes de admisión a un equipo de especialistas constituido con la colaboración del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Autoridad (art. 30).

Tras la admisión en el centro o aula de educación especial se determina el curso en que se integrará al alumno de manera provisional y hasta que se finalice el procedimiento correspondiente y los exámenes médicos, mentales e intelectuales exigidos para la matriculación definitiva (art. 31).

En los centros y aulas para alumnado con discapacidad visual, motora, intelectual o auditiva o con autismo, los docentes especialistas evalúan mediante las pruebas necesarias el desempeño académico y las habilidades de comunicación verbal de cada alumno, y los resultados de esas pruebas se archivan en su expediente (art. 32).

En cada centro de educación especial o escuela con aulas específicas de educación especial se constituirá una comisión técnica de evaluación presidida por el director del centro y compuesta por el médico especialista, el trabajador social, el especialista en educación especial, un representante del profesorado y representantes de los padres y tutores de alumnos. Esa comisión examinará individualmente cada caso (art. 33).

Durante el curso académico se podrá reexaminar en cualquier momento el diagnóstico dado a los alumnos en los centros y aulas de educación especial con el conocimiento de la comisión técnica señalada (art. 34).

Al comenzar el primer curso académico, los alumnos de las aulas de educación especial repetirán todos los exámenes y pruebas previos (art. 35).

Los requisitos para la admisión de los alumnos con discapacidad en los centros y aulas de educación especial y en las actividades específicas, en cualquier etapa del sistema educativo, se regulan en los decretos y reglamentos pertinentes y en las resoluciones que el Ministro de Educación promulgue en la materia. El Ministerio de Educación se compromete a evaluar de manera continua los centros y las aulas de educación especial y a elaborar planes para su mejora (art. 36).

Los centros y aulas de educación especial de cualesquiera modalidades inician el período docente a la par que los establecimientos educativos ordinarios de las diferentes etapas del sistema de enseñanza (art. 37).

El alumno con discapacidad múltiple que a juicio de la comisión de evaluación señalada en el artículo 34 de este Reglamento no pueda incorporarse a un aula ordinaria será matriculado en el centro de educación especial más adecuado a su grado y tipo de discapacidad, y en ese centro se llevarán a cabo los ajustes necesarios en relación con el entorno físico y los medios pedagógicos para que el alumno pueda proseguir en él su formación con la asistencia de los especialistas requeridos. El Ministerio de Educación habilitará centros y aulas para lograr la integración educativa de esos alumnos (art. 39).

El curso académico finaliza cuando lo hace el período de exámenes para la obtención de las certificaciones públicas de educación especial o los exámenes de reválida (art. 40).

Los institutos y establecimientos establecidos o autorizados por la Autoridad que presten servicios de habilitación a niños con discapacidad, así como los centros y aulas habilitados por el Ministerio de Educación para instruir a los niños con discapacidad, expedirán sin contraprestación ni tasa algunas un certificado de aprovechamiento a cada alumno beneficiario (art. 42).

Se diseñará un plan integral para la edificación de bibliotecas infantiles provinciales en todas las regiones y localidades. Esas bibliotecas dispondrán de libros en todos los formatos. En la ejecución de esos planes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Se habilitarán espacios adecuados para las bibliotecas infantiles.

El lugar deberá acondicionarse y equiparse para que su uso sea accesible y se arbitrarán los recursos adecuados para poner en marcha las actividades de la biblioteca. A tal efecto podrá solicitarse la asistencia de las organizaciones de la sociedad civil.

El edificio de la biblioteca infantil cumplirá las condiciones y especificaciones correspondientes.

La biblioteca no dispondrá en ningún caso, y por ningún motivo, de libros o publicaciones que apelen a los instintos mundanos del niño, exalten conductas contrarias a los valores y principios supremos o induzcan al niño a conducirse de forma moralmente inapropiada (art. 43).

Las salas de cine y otros lugares públicos similares no permitirán que los niños tengan acceso a obras visuales o audiovisuales, representaciones teatrales, exposiciones o espectáculos musicales que, de manera explícita o implícita, sean contrarios al amor a la patria, el patriotismo, la lealtad al buen gobierno de sus líderes, los nobles valores humanitarios, la igualdad de todas las personas y el respeto al otro (art. 45).

Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

30.En el Estado de Kuwait no hay apátridas. La designación oficial autorizada de esas personas es “residente de forma ilegal”. El Estado de Kuwait es conocido por ser un país humanitario. En Kuwait no se distingue entre los niños kuwaitíes y los no kuwaitíes.

31.El Organismo Central de Regularización de Residentes en Situación Ilegal es responsable, de conformidad con la Resolución del Consejo de Ministros núm. 409/2011, de proporcionar y sostener servicios y beneficios en todas las esferas de la atención humanitaria y social para los residentes en situación ilegal. En concreto, y con la colaboración de todos los organismos del Estado, les presta los servicios siguientes:

1.Enseñanza gratuita: El Estado proporciona enseñanza gratuita en escuelas públicas y privadas a todos los niños residentes en forma ilegal. El Fondo Benéfico para la Educación sufraga los gastos de instrucción de esos niños en todos los niveles del sistema educativo. En el curso académico 2018/19 había 58 alumnos de uno y otro sexo residentes de forma ilegal matriculados en los centros públicos de educación especial para personas con discapacidad;

2.Tratamiento médico gratuito: Los residentes de forma ilegal reciben el mismo trato que los kuwaitíes en materia de tasas y tarifas sanitarias en aplicación de la Resolución Ministerial núm. 86/2011. Los titulares de tarjetas de seguridad expedidas por el Organismo Central y los titulares de tarjetas de la seguridad social están exentos del pago de tasas;

3.Expedición de documentos oficiales: certificaciones de nacimiento o defunción, actas de matrimonio y divorcio, apoderamientos y escrituras de herederos ab intestato, entre otros documentos;

4.Expedición de permisos de conducción;

5.Empleo en los sectores público y privado;

6.Atención a las personas con discapacidad;

7.Servicios de abastecimiento: Se les suministran productos básicos a precios simbólicos en las mismas condiciones que a los kuwaitíes, incluidos los sucedáneos de la leche materna.

32.El Organismo también presta los servicios señalados en la respuesta al párrafo 3 b).

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

33.La Autoridad y el Ministerio de Información suscribieron el 3 de mayo de 2016 un acuerdo de cooperación por el que el Ministerio se comprometió a ejecutar en sus canales de televisión y radio campañas gratuitas de concienciación para informar a las personas con discapacidad y sus familiares de sus derechos y deberes con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 8/2010 y de los servicios establecidos para ellos. Las partes acordaron también organizar campañas informativas en todos los medios de comunicación encaminadas a crear una imagen positiva de las personas con discapacidad y lograr su integración social en igualdad de condiciones con las demás.

34.El artículo 68 se hizo efectivo gracias a la constitución del grupo Amigos de las Personas con Discapacidad por personas interesadas. Entre las funciones del grupo se cuenta organizar campañas para dar a conocer, tras el estudio realizado al respecto, los atropellos principales que sufren esas personas.

35.La Autoridad ejecutó en los medios de comunicación la campaña “Mis capacidades me distinguen” con el objetivo de lograr la integración de las personas con discapacidad y contribuir a la eliminación de los obstáculos sociales que afrontan esas personas. La campaña perseguía también los objetivos siguientes:

Alentar a las personas con discapacidad a emplear sus energías y capacidades debidamente

Afianzar la posición de esas personas como recurso humano fundamental en la sociedad

Establecer un diálogo positivo sobre cómo lograr que la sociedad kuwaití sea más inclusiva y cambiar el modo en que conciben las aptitudes de esas personas

36.El 30 de julio de 2018 se inició la campaña “Mis capacidades me distinguen: ¿Cuáles son las tuyas?”.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

37.La Autoridad ha constituido una comisión para la revisión del listado 15 adjunto a la Resolución Ministerial núm. 206/2009 de la Regulación de las Obras de Construcción, en el que figuran los requisitos y las especificaciones para la edificación en todas las zonas de Kuwait de interiores y exteriores que permitan una movilidad cómoda a las personas con necesidades especiales, así como se regula el uso de las edificaciones. Como alternativa a ese listado se elaboró el Código Kuwaití para la Accesibilidad. La Autoridad trabaja actualmente en favor de la promulgación de una resolución que obligue a aplicar el nuevo código.

38.Un grupo de arquitectos ha recibido formación sobre el Código Kuwaití para la Accesibilidad, su aplicación en los nuevos proyectos de construcción y el modo de arbitrar soluciones apropiadas para las edificaciones ya existentes, de modo que resulten accesibles para las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

39.La Autoridad promulgó el Marco Nacional para la Accesibilidad a los Contenidos en Línea con miras a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a Internet y los contenidos electrónicos. Los procedimientos y planes ejecutivos del Marco Nacional comprenden dos fases: la primera es preparatoria y consiste en el examen de las normas internacionales en la materia y la capacitación de la Autoridad y el resto de las instancias del Estado sobre la aplicación de esas normas y la disponibilidad de los sitios web; la segunda es la fase de aplicación y vigilancia.

Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones

40.El Código Kuwaití para la Accesibilidad se ajusta a las normas de diseño universal para los entornos interior y exterior de las edificaciones. La Autoridad trabaja actualmente para difundir ese código gracias a un acuerdo con el Ayuntamiento de Kuwait capital. El Código pretende formular los criterios arquitectónicos necesarios para el diseño de entornos accesibles a todas las personas, con independencia de su edad, capacidad o discapacidad.

41.La Autoridad constituyó junto con varios otros organismos un equipo de trabajo encargado de formular las normas legislativas y reglamentarias necesarias para que el Código entrara en vigor y se aplicara, examinar el modo de aplicarlo a los edificios ya construidos y fomentar la capacitación de los arquitectos adscritos a los organismos públicos y las entidades privadas concernidos por las cuestiones relacionadas con la discapacidad y la edificación.

42.También se estableció un mecanismo responsable de vigilar el cumplimiento en las edificaciones del Código para la Accesibilidad. Se inspeccionaron cuatro edificios diferentes y se elaboró un informe de observaciones, recomendaciones y soluciones adecuadas para cada uno de ellos.

Respuesta al párrafo 7 d) de la lista de cuestiones

43.El Consejo de Ministros encargó a la Autoridad que se coordinara con el Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Asuntos Municipales con miras a asegurar la accesibilidad en los edificios públicos y avanzar en la formulación de una estrategia para la aplicación del Código Kuwaití en los edificios nuevos o ya construidos. Adviértase que las escuelas, los hospitales, los centros culturales y deportivos y otros edificios de esa índole que se construyeron tras la promulgación del Decreto núm. 206/2009 son accesibles.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

44.El Ministerio del Interior, por conducto de la Dirección General de Protección Civil, presta gran interés a las personas con discapacidad en las situaciones de emergencia o riesgo, en consideración a las medidas adicionales que esas personas requieren. En particular se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1.Al evacuar los edificios en situaciones de emergencia o riesgo, los equipos de protección civil deben hacer un recuento del número de personas con discapacidad, prestarles atención prioritaria y poner todos los medios para facilitar su evacuación segura;

2.En situaciones de emergencia pública o alerta temprana se emiten mensajes dirigidos a los responsables o cuidadores de las personas con discapacidad en los que se les informa de cómo atender de manera segura a las personas con discapacidad y de los requisitos que deben cumplir las zonas seguras en el hogar para garantizar su protección;

3.En las situaciones de emergencia u ocurrencia de eventos peligrosos se emiten directrices y recomendaciones para que las personas con discapacidad solo abandonen sus hogares en caso de extrema necesidad y en coordinación con los servicios de emergencias del Estado;

4.En las situaciones de emergencia o riesgo, se recomienda a la persona o personas con discapacidad que se encuentren al raso, así como a sus acompañantes, que se dirijan al refugio o lugar seguro más cercano, y se les ayuda a lograrlo;

5.El Ministerio del Interior, en colaboración con las instancias competentes (Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y otros organismos públicos), imparte de forma continua a las personas con discapacidad, sus responsables y cuidadores cursos sobre las medidas que conviene tomar en situaciones de emergencia y riesgo con el fin de asegurar su protección;

6.El Ministerio del Interior edita y distribuye numerosos folletos educativos y orientativos en los que, entre otras cosas, se explica:

El protocolo de uso de las salidas de emergencia, que en situaciones de emergencia o riesgo prioriza a las personas con discapacidad y a otros colectivos;

Los procedimientos para la evacuación temprana a zonas seguras de determinados colectivos, en particular las personas con discapacidad, con tiempo suficiente antes de que se produzca la amenaza real;

Al oír la señal de alarma, la prioridad será ayudar a las personas enfermas o con discapacidad;

En las situaciones de emergencia o riesgo, el cabeza de familia no dejará solos a los miembros de su familia, en particular a los que presenten discapacidad o no puedan desplazarse, a los niños y a las personas de edad.

Igual reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad (art. 12)

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

45.La Ley núm. 67/1980, por la que se promulga la Ley Civil del Estado de Kuwait, comprende numerosas disposiciones relativas a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Según su artículo 84, “toda persona tiene capacidad para contratar, salvo que la ley lo considere incapaz o con capacidad restringida”. Su artículo 96, párrafo 1, añade que “el mayor de edad se presume con plena capacidad de obrar”.

46.El artículo 107, párrafo 1, de la Ley citada dispone que “el tribunal podrá designar un curador para la persona con discapacidad física severa que le dificulte la comprensión de los términos de un acto jurídico o la expresión de su propia voluntad, en particular para la persona sordomuda, sordociega o ciega y muda cuando su interés así lo exija”.

47.En el artículo 109 se dispone que, “si el interesado, por razón de su estado físico o enfermedad, no pudiera perfeccionar el acto ni siquiera con la asistencia del curador y esa inacción comprometería su interés, el tribunal podrá autorizar que el curador concluya ese acto de manera unilateral en representación del interesado”.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

48.El Estado de Kuwait garantiza el derecho universal de litigio. Según el artículo 166 de la Constitución, “la efectiva tutela judicial es un derecho universal. La ley fijará los procedimientos y las circunstancias para el ejercicio de ese derecho”. Ese precepto se aplica desde luego a la persona con discapacidad, salvo si presenta discapacidad intelectual, en cuyo caso se le designará quien se responsabilice de ella judicialmente, entre otras cosas como testigo, jurado, demandante o demandado.

49.Según el artículo 5 de la Ley núm. 8/2010, el Gobierno tomará todas las medidas administrativas eficaces y arbitrará los medios que se requieran para asegurar que las personas con discapacidad hagan efectivos sus derechos civiles y políticos. El Gobierno está comprometido a habilitar en todos los organismos públicos dependencias que presten servicios específicos a las personas con discapacidad, en particular intérpretes de la lengua de señas y asistentes para personas invidentes, de modo que esas personas puedan hacer efectivos sus derechos en igualdad de condiciones con las demás. El Estado de Kuwait también ha fomentado en todos los ministerios la capacitación de los funcionarios que atiendan a personas con discapacidad o velen por sus derechos.

50.El Ministerio de Justicia ha emprendido varias iniciativas para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia, en particular la atención en todas las instalaciones judiciales y el goce de todos sus servicios.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

51.La Autoridad designa entre los miembros de su plantilla o personas ajenas a ella a los “amigos de las personas con discapacidad”, que son los responsables de velar por la aplicación de la Ley núm. 8/2010 y sus resoluciones ejecutivas, así como determina mediante resolución sus competencias y sus facultades en materia de policía judicial. La Autoridad constituyó en aplicación de ese artículo la Comisión de Amigos de las Personas con Discapacidad, cuyo mandato consiste en vigilar las violaciones de los derechos del colectivo, mantenerse en contacto directo con sus problemas, elaborar y presentar informes periódicos profesionales e imparciales sobre los atropellos detectados, sus tipos y autores, designar las personas e instancias responsables de que se hagan efectivos los derechos de las personas con discapacidad, informar a la Autoridad con la mayor profesionalidad y el más amplio grado de cobertura y trazar un retrato fiel de los problemas reales del colectivo. Concierne también a la Comisión el desarrollo de una base de datos de vulneraciones que ayude a documentar los casos, aportar información amplia sobre ellos, sus tipos, sus víctimas y sus autores, y analizar sus motivaciones y sus causas y la respuesta oficial a los mismos.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

52.El Estado de Kuwait ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley núm. 1/1996. Las convenciones ratificadas por el Estado de Kuwait pasan a formar parte del ordenamiento nacional y se integran en su sistema jurídico interno. Por ello, las autoridades y los organismos públicos, al igual que los particulares, están obligados a cumplir sus disposiciones. La justicia kuwaití es responsable de que se aplique y salvaguarde lo dispuesto en esas convenciones.

53.El Estado de Kuwait, para prevenir toda restricción indebida a la libertad humana y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, afirma en los artículos 31 a 34 de la Constitución su rechazo a tales atropellos, así como ratifica los principios de legalidad, presunción de inocencia e individualización de la pena. Los artículos citados disponen, en concreto, lo siguiente:

“Nadie será detenido o recluido, ni verá restringida su libertad de residencia y circulación, salvo con sujeción a la ley. Nadie será sometido a torturas o tratos que atenten contra la dignidad” (art. 31).

“No hay delito ni pena sin ley. Nadie será castigado por un delito cometido con anterioridad a la vigencia de la norma” (art. 32).

“La pena es individual” (art. 33).

“El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio conforme a la ley y en el que concurran las debidas garantías para el ejercicio del derecho a la defensa. No se infligirá daño físico o moral al acusado” (art. 34).

54.En el ámbito penal existen numerosas disposiciones y preceptos generales que prohíben y tipifican los delitos de homicidio, lesiones, maltrato y exposición a peligro cierto. Sírvanse consultar al respecto los artículos 149 a 173 de la Ley núm. 16/1960 a modo de Código Penal.

55.Según el artículo 70 de la Ley núm. 16/1960 a modo de Código Penal, “el juez que condene a un funcionario público por delito grave o menos grave de soborno o por un delito de tortura dirigido a arrancar la confesión [...] le impondrá la pena de inhabilitación por el tiempo fijado en la sentencia, que oscilará entre 1 y 5 años”.

56.El artículo 53 de la Ley núm. 31/1970 a modo de Código Penal reafirma esos principios en los siguientes términos: “El funcionario público o empleado que, por sí mismo o por conducto de un tercero, torturare a un acusado, testigo o perito para obligarle a confesar un delito o a declarar o suministrar datos [...], será castigado con la pena de prisión. La tortura con resultado de muerte se castigará con la misma pena que el homicidio doloso”.

57.En el artículo 56 añade que “el funcionario, empleado público o persona responsable de un servicio público que, valiéndose de su cargo, infligiere actos crueles a terceros, atentare contra su honor o les causare sufrimiento físico será castigado con la pena de prisión”.

58.En los artículos 160 a 166 del Código Penal de Kuwait se tipifican los actos de cualquier tipo que atenten contra la integridad física.

59.El legislador nacional kuwaití protegió de manera particular a las personas con discapacidad frente al abandono y la explotación en todas sus formas mediante la Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 61 dispone que “el que, teniendo una persona con discapacidad a su cargo en cualquier título, se mostrara negligente en el cumplimiento de sus deberes para con esa persona, no actuara como exigían esos deberes o incumpliera sus obligaciones pertinentes será castigado con la pena de prisión de hasta un año o multa de hasta 1.000 dinares, sin perjuicio de las sanciones más graves previstas en otra ley. Si alguna de las circunstancias señaladas ocasionare la muerte de la persona bajo su cuidado, será castigado con la pena de prisión de hasta cinco años o multa de hasta 5.000 dinares. El castigo se duplicará en caso de reincidencia en los tres años siguientes a la fecha de provisión de la sentencia firme”.

60.El artículo 9 de la Ley núm. 67/2015, por la que se establece la Oficina Nacional de Derechos Humanos, prevé la constitución en su Consejo de Dirección de las siguientes comisiones permanentes, que estarán presididas por un miembro del Consejo: Comisión de Derechos Civiles y Políticos, Comisión de Derechos de la Familia, Comisión contra la Tortura, la Discriminación Racial y la Trata de Personas, y Comisión de Quejas y Denuncias. Esas comisiones constituyen uno de los mecanismos independientes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones

61.La Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad comprende, entre otros, los siguientes artículos que aseguran que esas personas no sean explotadas o víctimas de actos de violencia o abuso:

La Autoridad determinará las medidas necesarias y suficientes para prevenir todas las formas de abuso laboral contra las personas con discapacidad (art. 16).

Artículos 61 y 68, mencionados más arriba.

Respuesta al párrafo 13 b) de la lista de cuestiones

62.Las personas con discapacidad reciben atención constante en los centros hospitalarios generalistas y especializados y tienen prioridad en el acceso a sus servicios. Si se observan indicios de explotación, violencia o abuso, el paciente es examinado en la Oficina de Salud Social del centro. Ante el menor atisbo de duda, la dependencia del investigador, que depende funcionalmente del Ministerio del Interior, investiga el caso.

63.Conviene señalar en este sentido los servicios que presta la Oficina de Protección de los Derechos del Niño. La Comisión Superior para la Protección del Niño del Ministerio de Salud, que fue establecida mediante la Resolución Ministerial núm. 1116/2013, vela por que se apliquen todas las disposiciones para la salvaguardia de los derechos de los niños, incluidos los que presenten discapacidad.

Respuesta al párrafo 13 c) de la lista de cuestiones

63.Las personas con discapacidad, sus familiares y cuidadores y otros agentes concernidos no reciben la capacitación suficiente para identificar todas las formas de explotación, violencia y abuso. La Autoridad ha comenzado a impartir cursos sobre los derechos de las personas con discapacidad enunciados en la Ley núm. 8/2010 y en la Convención Internacional.

Respuesta al párrafo 13 d) de la lista de cuestiones

65.Kuwait ha comenzado a registrar a los pacientes en la Oficina de Protección de los Derechos del Niño (véase el cuadro que figura en la respuesta al párrafo 13 e)) y establecerá los sistemas y mecanismos que permitan registrar el resto de la información y los datos que atañan a los derechos de las personas con discapacidad de todos los grupos de edad.

Respuesta al párrafo 13 e) de la lista de cuestiones

66.En el cuadro siguiente se indica el número de casos atendidos en la Oficina de Protección de los Derechos del Niño.

Hospital

Sexo

Nacionalidad

Tipo de discapacidad

Tipo de agresión

Mujer

Hombre

Adan

2

Kuwaití

Abandono

1

Física

Mubarak

1

1

Kuwaití

Física

Abandono, física y maltrato

1

1

Intelectual

Física, maltrato y agresión sexual

Jahra

1

Kuwaití

Intelectual leve

Sexual

Farwaniya

1

2

Kuwaití

Espectro autista

Abandono, física y sospecha de agresión sexual

2

Motora

Abandono y sexual

1

5

Cuadriplejia

Abandono, negligencia médica, física, síndrome de Münchhausen

1

Cuadriplejia intelectual

Negligencia médica

3

Síndrome de Down

Física

1

5

Intelectual

Física y sexual

Amiri

2

Kuwaití

Abandono y física

Al Sabah

2

Kuwaití

Motora

Abandono

2

Kuwaití y no kuwaití

Déficit de atención e hiperactividad

Física y sexual

Protección de la integridad personal (art. 17)

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

67.La legislación del Estado de Kuwait, los reglamentos del Ministerio de Salud, las resoluciones reguladoras y los reglamentos ejecutivos tipifican y no permiten en ningún caso las prácticas de esterilización y aborto forzado de mujeres y niñas con discapacidad. Las dependencias de asuntos sociales atienden a cualquier beneficiaria que haya podido sufrir maltrato y le prestan apoyo integral. De ser necesario, el caso puede ponerse en manos de la policía para que lo investigue y adopte las medidas necesarias si se sospecha que la paciente esté en peligro o haya sufrido daño.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

68.Como la jurisprudencia internacional ha dejado firmemente establecido, la nacionalidad es una cuestión de soberanía sujeta a múltiples consideraciones que cada Estado debe valorar a su discreción. Los motivos que justificaron la reserva persisten de manera general. La Ley de la Nacionalidad kuwaití se revisa periódicamente teniendo en cuenta la evolución de las circunstancias.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)

Respuesta al párrafo 16 a) de la lista de cuestiones

69.Los centros de atención residencial para personas con discapacidad se reservan en Kuwait a los casos de necesidad y a las personas que acreditadamente no pueden valerse por sí mismas. En el Estado hay solo dos centros de ese tipo. Entre los beneficiarios se cuentan las personas con discapacidad severa a las que no puedan atender sus familiares. Las personas con discapacidad tienen pleno derecho a elegir su lugar de residencia. La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad asegura a esas personas los beneficios económicos y residenciales que les permitan vivir de forma independiente.

Respuesta al párrafo 16 b) de la lista de cuestiones

70.En la actualidad, Kuwait examina la posibilidad de desmantelar los establecimientos residenciales y arbitrar soluciones alternativas, en particular en beneficio de las personas que precisen cuidados continuos y cuyo estado de salud les impida vivir de manera independiente.

Respuesta al párrafo 16 c) de la lista de cuestiones

71.Los artículos siguientes de la Ley núm. 8/2010, entre otros, aseguran a las personas con discapacidad una vida independiente:

“Las personas con discapacidad y sus familiares que cumplan las condiciones para el disfrute de la atención residencial podrán, hasta que se culmine la edificación de la vivienda, beneficiarse de una ayuda de 10.000 dinares kuwaitíes adicionales a la cuantía del préstamo hipotecario que se concede a sus pares sin discapacidad, en consideración a las especificaciones especiales que precisan. La ayuda se ajustará a las condiciones y normas que la Autoridad determine, mediante decreto, con el acuerdo del Banco de Crédito y Ahorro. Las personas con discapacidad leve y sus familiares también recibirán una ayuda de 5.000 dinares” (art. 32).

“Las familias con una persona con discapacidad entre sus miembros tendrán derecho a un préstamo hipotecario del Banco de Crédito y Ahorro sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley núm. 47/1993 de la Atención Residencial, salvo que el valor del inmueble supere el techo señalado en el artículo citado en más el 50 %” (art. 33).

“Las personas con discapacidad o sus familiares que reúnan las condiciones para el disfrute de la atención residencial a juicio de la comisión técnica verán alterado a su favor el orden de prelación en un máximo de cinco años, considerando el tipo y el grado de discapacidad que presenten” (art. 34).

Respuesta al párrafo 16 d) de la lista de cuestiones

72.La legislación kuwaití asegura que se haga efectivo el derecho de la mujer a la vivienda en los siguientes casos:

El artículo 35 de la Ley núm. 8/2010 concede el usufructo de una vivienda adaptada a la mujer kuwaití desposada con un no kuwaití que tenga a su cargo un hijo con discapacidad severa o a su cónyuge en esas circunstancias.

La Ley de la Atención en Materia de Vivienda dispone que la mujer divorciada o viuda reciba un crédito inmobiliario para el acceso a una vivienda adecuada (parcela destinada a la construcción o adquisición de una casa o apartamento) de 70.000 dinares kuwaitíes, de hasta 30.000 dinares para mejoras en una vivienda particular edificada, y de hasta 25.000 si el objeto de las mejores es una vivienda gubernamental. La Ley citada también prevé el abono de subsidios para arrendamiento y la concesión de créditos inmobiliarios.

Movilidad personal (art. 20)

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

73.El Estado de Kuwait ha articulado un marco legislativo avanzado en apoyo del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad. En la Ley núm. 8/2010 se prestó especial atención a los ajustes razonables y el diseño universal. El Estado de Kuwait cuenta con una red vial que facilita el acceso a todas las zonas residenciales del país. El Gobierno suministra a las personas con discapacidad, sin coste alguno, dispositivos asistenciales, en particular sillas de ruedas y audífonos, así como las exime del pago de todo tipo de tasas e impuestos por la compra de dispositivos de habilitación o protésicos y vehículos de uso personal. Adviértase que todo el territorio del Estado de Kuwait está exclusivamente compuesto por zonas urbanas que cuentan con todo tipo de servicios para sus residentes.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

74.La Autoridad elaboró el Marco Nacional para la Accesibilidad a los Contenidos en Línea basándose en el concepto de diseño universal y en las normas internacionales más avanzadas en la materia. El Marco se caracteriza por su amplio alcance, ya que integra un plan de acción nacional completo con cuatro secciones (políticas, normas, procedimientos y guía). Varias instancias públicas trabajan para que sus sitios web sean accesibles.

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

75.Algunas instancias gubernamentales han impartido capacitación y orientación sobre la lengua de señas a sus funcionarios para facilitar la tramitación de diligencias a las personas con discapacidad auditiva. El Ministerio del Interior emitió anuncios con interpretación en lengua de señas.

76.El Ministerio de Información ha dado cumplimiento al artículo 23 de la Ley núm. 8/2010 y ha tomado las medidas necesarias para que sus canales oficiales cuenten con un intérprete de la lengua de señas para la programación informativa y cultural, las sesiones de la Asamblea Nacional y las conferencias.

Respeto de la privacidad (art. 22)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

77.La Autoridad formó el equipo Amigos de las Personas con Discapacidad y le confirió el mandato de vigilar la violación de los derechos de esas personas, asegurar al colectivo la debida protección, visibilizar sus derechos, que son los garantes de su dignidad, y prevenir su explotación. El equipo también formula recomendaciones para la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, vigila la atención que esas personas reciben y las irregularidades que se producen en esa esfera. El equipo recibe unas 50 quejas anuales al respecto.

78.En cuanto a la aplicación del artículo 59, la Autoridad defirió a la Fiscalía 88 quejas por falsificación para que emprendiera las debidas actuaciones legales.

79.La Autoridad custodia un archivo con la información relativa a las personas con discapacidad. Ese archivo está protegido con las normas de seguridad y confidencialidad necesarias para preservar la privacidad de los datos personales. Los privilegios de acceso a esa información de cada miembro de la plantilla se definen a la vista de su labor y funciones en la unidad administrativa de destino.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

80.El artículo 29 de la Constitución de Kuwait consagra como principio general el deber de combatir el racismo, así como afianza e inspira normas y marcos para la igualdad, contra la discriminación y en favor de la dignidad humana, sin distingos entre las personas. El artículo citado afirma: “Todas las personas son iguales ante la ley en dignidad y en derechos y deberes generales. No se harán distinciones entre ellas por motivo de raza, origen, lengua o religión”.

81.El Preámbulo de la Constitución de Kuwait, en su interpretación del artículo 29 citado, afirma que ese precepto consagra de manera general el principio de igualdad de derechos y deberes y menciona entre sus principales consecuencias que “no se harán distinciones entre las personas por motivo de raza, origen, lengua o religión”. Se optó por no añadir la expresión “color y posición económica”, pese a que figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos, porque sobre el Estado no recaen sospechas de segregación racial y el propio tenor del artículo basta para disipar esa sospecha. A la sociedad kuwaití, por otro lado, le repugna la idea de distinguir entre las personas por la posición económica; por tanto, tampoco había necesidad de repudiar ese tipo de discriminación mediante una disposición separada.

82.Según dispone el artículo 7 de la Constitución de Kuwait, “la justicia, la libertad y la igualdad son los pilares sobre los que se sustenta la sociedad. La cooperación y la compasión mutua generan un firme vínculo entre los ciudadanos”.

83.El artículo 8 de la Constitución afirma que “el Estado salvaguarda los pilares de la sociedad y garantiza la seguridad, el orden y la igualdad de oportunidades a los ciudadanos”.

84.El artículo 24 de la Ley núm. 51/1984 del Estatuto Personal dispone que: “a) La capacidad matrimonial exige salud mental y pubertad; b) El juez puede autorizar el matrimonio de la persona alienada o que presente discapacidad intelectual, con independencia de su sexo, si mediante informe médico se acredita que el matrimonio ayudaría a su sanación y la otra parte muestra consentimiento”.

85.Se entiende por matrimonio precoz aquel cuyos contrayentes, o uno de ellos, no ha cumplido la edad mínima para contraer matrimonio convenida socialmente. Entre las medidas tomadas para prevenir el matrimonio precoz destaca la promulgación de la Ley núm. 31/2008 de la Obligatoriedad del Examen Médico Prematrimonial en el Estado de Kuwait.

86.El legislador kuwaití no prohíbe el matrimonio de las personas con discapacidad, siempre que concurra el consentimiento de las partes y se cumplan los requisitos de capacidad matrimonial (salud mental y pubertad).

87.El artículo 3 de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño protege a los niños de toda discriminación motivada por el lugar de nacimiento, los progenitores, la religión, la raza, la discapacidad o cualquier otra condición. Su Título VI aborda la protección y la habilitación de los niños con discapacidad y comprende, entre otros, los artículos siguientes:

“A las cuestiones no reguladas en este Título se les aplicarán las disposiciones de la Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad” (art. 57).

“El Estado vela por que se prevenga la discapacidad infantil y nada dañe la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual y social del niño. El Estado adopta las medidas necesarias para asegurar la detección precoz de la discapacidad y garantizar la habilitación y el empleo de las personas con discapacidad que hayan cumplido la edad mínima para trabajar” (art. 58).

“Los niños con discapacidad tienen derecho a una particular atención social, sanitaria y psicológica que propicie su autonomía personal y facilite su inclusión y participación en la vida social. También tienen derecho a la educación primaria y superior y a la formación y la habilitación profesionales en las escuelas y los institutos ordinarios” (art. 59).

“Los niños con discapacidad tienen derecho a habilitación. Por habilitación se entiende la prestación de servicios sociales, psicológicos, fisioterapéuticos, educativos y de formación profesional, entre otros” (art. 60).

“La Autoridad habilitará los institutos y establecimientos necesarios para que los niños con discapacidad tengan acceso a servicios de habilitación, así como autorizará el establecimiento de esos institutos e instalaciones con sujeción a los requisitos y en las condiciones que se fijen en el reglamento ejecutivo” (art. 61).

“Las instancias señaladas en el artículo anterior expedirán al niño con discapacidad que hubiera culminado su habilitación una certificación gratuita y exenta del pago de tasas en la que se especificará, entre otras cosas, la profesión para la que ha quedado capacitado” (art. 62).

“Las instancias responsables de la capacitación notificarán a la Oficina de la Función Pública y a los sectores privado y petrolero en qué modo podrían beneficiar la capacitación del niño con discapacidad. La Oficina de la Función Pública custodiará en un archivo específico el nombre de los niños que concluyeron con éxito su habilitación. Se entregará al niño con discapacidad o a quien lo represente una certificación exenta de tasas. La Oficina está comprometida a ayudar las personas con discapacidad en ella registradas a lograr un empleo que se ajuste a su edad, capacidad y lugar de residencia. Los empleadores, por su parte, informarán a la Autoridad con una periodicidad mensual de los niños con discapacidad empleados” (art. 63).

El Director General de la Autoridad, la Oficina de la Función Pública y el sector privado y petrolero resolvieron asignar ciertos empleos en la administración del Estado, las entidades y los organismos públicos y las compañías de plena titularidad estatal a las personas con discapacidad que hubiera obtenido certificación de capacitación (art. 64).

Educación (art. 24)

Respuesta al párrafo 21 a) de la lista de cuestiones

88.El Estado proporciona enseñanza gratuita en las escuelas públicas y privadas a todos los niños residentes en forma ilegal. El Fondo Benéfico para la Educación sufraga los gastos de instrucción de esos niños en todos los niveles del sistema educativo. En el curso académico 2018/19 había 58 alumnos de uno y otro sexo residentes de forma ilegal matriculados en los centros públicos de educación especial para personas con discapacidad.

89.La Constitución del Estado de Kuwait comprende los siguientes artículos sobre la educación:

“El Estado se ocupa de los jóvenes” (art. 10)

“La educación constituye un pilar fundamental del progreso social que el Estado garantiza y atiende” (art. 13)

“La educación es un derecho de los kuwaitíes tutelado por el Estado” (art. 40)

90.En la Ley núm. 11/1965 de la Educación Obligatoria, modificada por la Ley núm. 25/2014, se dispone lo siguiente:

“La educación es obligatoria y gratuita para todos los niños y niñas kuwaitíes desde el inicio del ciclo de educación primaria hasta la finalización de la enseñanza secundaria. El Estado proporciona los edificios escolares, los libros de texto y el profesorado” (art. 1).

“La educación obligatoria abarca las etapas de enseñanza primaria y secundaria obligatoria” (art. 12).

91.El Ministerio de Educación, en aplicación de esos preceptos constitucionales, ha velado por los jóvenes sin discriminación alguna y ha tomado medidas para sufragar los gastos generados por la educación gratuita (en particular el importe de la matrícula, los libros y el material escolar). Tras la promulgación de la Ley núm. 8/2010, el Estado exige que todas las instituciones tomen las medidas necesarias en materia de atención inclusiva. El artículo 4 de la Ley citada aborda la atención educativa y afirma que “el Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad y realizando los ajustes razonables, prestará servicios regulares, integrados y constantes a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.

92.El Ministerio de Educación ha tomado, entre otras, las siguientes medidas encaminadas a asegurar que todos los estudiantes con discapacidad (kuwaitíes y no kuwaitíes) tengan acceso a una educación inclusiva:

Ha integrado al alumnado que presenta un ritmo de aprendizaje lento en la educación ordinaria durante las etapas de enseñanza primaria y secundaria obligatoria.

Ha asignado centros educativos especializados a los alumnos con discapacidad para cubrir todas sus necesidades en materia de edificaciones escolares, plan de estudios, libros de texto, personal docente y administrativo especializado, dispensarios médicos y programas sanitarios (en coordinación con el Ministerio de Salud).

Dispone de 25 centros educativos especializados que atienden a unos 1.500 estudiantes con discapacidad.

Ha diseñado planes de estudio para cada colectivo ajustados a sus capacidades y ha fomentado su rendimiento académico, sus aptitudes y su habilitación, de modo que puedan integrarse académica, social y profesionalmente en la comunidad.

Los centros escolares públicos sujetos a la Resolución Ministerial núm. 504/2010 han admitido a alumnos no kuwaitíes.

El Departamento de Educación del Fondo Benéfico ha dado seguimiento al alumnado con dificultades económicas. En el curso 2016/17, el Ministerio de Educación desembolsó unos 6.500 millones de dinares kuwaitíes para hacer efectiva la gratuidad de la enseñanza. Para beneficiarse de esos fondos, el progenitor o tutor debe presentar una instancia por cada alumno y adjuntarle los datos principales del alumno, el nombre del centro escolar y el grado y la etapa del sistema educativo que cursa.

En diciembre de 2018, el Ministerio de Educación y la organización comunitaria Casa del Azaque suscribieron un acuerdo en apoyo del Fondo Benéfico para la Educación. Gracias a ese acuerdo se distribuyeron 750.000 dinares kuwaitíes a residentes de forma ilegal.

93.La Universidad de Kuwait incluyó en sus programas de becas para cursar estudios en el extranjero un plan para la incorporación anual de estudiantes con discapacidad.

94.En el curso académico 2018/19 se concedieron 22 becas para cursar estudios en el extranjero a alumnos con discapacidad de uno y otro sexo que cumplían los requisitos exigidos. En total, 96 estudiantes con discapacidad de uno y otro sexo cursan estudios en el extranjero. En el curso citado se matricularon en la Universidad de Kuwait 297 alumnos con discapacidad.

Respuesta al párrafo 21 b) de la lista de cuestiones

95.El artículo 40 de la Constitución de Kuwait tutela el derecho a la educación en los siguientes términos: “La educación es un derecho de los kuwaitíes. El Estado garantiza ese derecho de conformidad con la ley y con sujeción al orden público y la moral. La educación obligatoria es gratuita en sus etapas iniciales con arreglo a la ley”.

96.El artículo 59 de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño dispone que “el niño con discapacidad tiene derecho a la educación básica y superior, así como a formación y habilitación profesional, en las mismas escuelas, institutos y centros de capacitación que los demás niños”. El legislador subraya la importancia de la inclusión incluso para los casos excepcionales. En el artículo 59 se afirma que “incluso en esos casos excepcionales, el Estado se compromete a proporcionar educación y formación profesional en aulas, escuelas, instituciones o centros de formación profesional especiales”.

97.La Autoridad, en consonancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y su observación general núm. 4, en la que se orienta a los Gobiernos sobre el compromiso adquirido con la educación inclusiva, elaboró una hoja de ruta trianual sobre la educación inclusiva y propuso que en su ejecución colaborasen todas las instancias concernidas.

98.El Ministerio de Educación elabora planes anuales de capacitación para su personal por conducto de una dependencia especializada en programas de apoyo al proceso educativo en el Estado. Esa dependencia ha impartido cursos especializados a psicólogos, trabajadores sociales y directores de centros escolares.

99.Una de las principales medidas para la capacitación del personal que atiende a las personas con discapacidad fue la renovación en abril de 2019 del memorando de entendimiento entre el Ministerio de Educación y el Centro de Investigación sobre Educación de los Estados Árabes del Golfo. El objetivo del memorando es impartir programas de capacitación sobre los mecanismos para la integración educativa del alumnado con discapacidad, un programa de formación para el personal docente y otros programas sobre los trastornos de la conducta y el autismo. Las escuelas de educación especial imparten de manera periódica cursos, seminarios y talleres en el país con el fin de promover las destrezas de su personal de administración escolar.

Respuesta al párrafo 21 c) de la lista de cuestiones

100.En el cuadro siguiente figuran datos sobre el número de centros escolares y de preparación del alumnado relativos a tres años.

Nombre

Número de centros

2015/16

2016/17

2017/18

Centros Al-Rajaa para personas con discapacidad motora

6

483

480

473

Centro Al-Nur para personas con discapacidad visual

4

130

131

128

Centros Al-Amal para las personas con discapacidad auditiva y verbal

3

128

132

118

Centros de educación intelectual para personas con discapacidad intelectual

2

343

362

318

Centros de educación intelectual y capacitación profesional

2

574

605

618

Centro Al-Wafa (síndrome de Down)

6

49

55

52

Conducta autista

1

22

35

32

Rawdat al-Ataa (discapacidades intelectual, auditiva y visual)

1

11

15

6

Salud (art. 25)

Respuesta al párrafo 22 a) de la lista de cuestiones

101.En aplicación del Decreto Ministerial núm. 8/2019 se constituyó una comisión para evaluar los servicios sanitarios que, con arreglo a ese Decreto, el Ministerio de Salud presta a las personas con discapacidad. La comisión determinó esos servicios y los que presta a los pacientes en general, así como recomendó que se alterara el orden de prelación para el acceso a los servicios preventivos, de diagnóstico, terapéuticos y de habilitación en beneficio de las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 22 b) de la lista de cuestiones

102.Las embarazadas se someten a un reconocimiento médico exhaustivo con el fin de prevenir la discapacidad y evitar al nonato y a la sociedad en su conjunto, desde el inicio de la gestación, riesgos o lesiones que pudieran derivar en la ocurrencia de una discapacidad.

103.La atención sanitaria comprende numerosos servicios entre los que conviene destacar los siguientes:

En las clínicas especializadas en la diabetes y los centros de vacunación, entre otros establecimientos de atención primaria de la salud, se realizan reconocimientos médicos exhaustivos, inclusive de carácter preventivo, que brindan una salvaguarda personal y colectiva frente a la discapacidad.

Las clínicas especializadas en otorrinolaringología y logopedia detectan y tratan todo tipo de discapacidad auditiva.

Las clínicas osteopáticas tratan la discapacidad motora.

En todas las dependencias del Ministerio se reservan plazas de estacionamiento a las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad tienen acceso sin demora a los servicios hospitalarios gracias a las entradas habilitadas para sus vehículos.

Todos los hospitales y dependencias del Ministerio cuentan con asientos reservados para personas con discapacidad.

También disponen de sillas de ruedas para el uso de esas personas.

Cinco clínicas de fisioterapia dependientes del Ministerio prestan a las personas con discapacidad motora servicios de habilitación que se suman a los que se ofrecen en todos los hospitales.

Las personas con discapacidad gozan de atención preferencial en todos los centros sanitarios y hospitalarios.

Las dependencias del Ministerio disponen de señalización que dirige hacia los lugares reservados a las personas con discapacidad.

Disponen también de asistentes para personas con discapacidad.

Se ha dotado al Hospital de Fisioterapia y Habilitación de los medios adecuados para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad y brindarles la atención sanitaria que precisen, incluidos servicios de habilitación y orientación.

El Hospital de Salud Mental proporciona a las personas con discapacidad todo tipo de servicios de asesoramiento, habilitación y terapia psicológica.

El Ministerio suministra a la persona con discapacidad los dispositivos protésicos prescritos en su informe médico personal.

Todos los hospitales y centros de atención sanitaria de edificación reciente han sido equipados con arreglo a las normas internacionales más avanzadas para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 22 c) de la lista de cuestiones

104.Todos los profesionales de la salud presentan deficiencias formativas, por lo que el Estado se afana de continuo y en la medida de lo posible en fomentar su capacitación.

Respuesta al párrafo 22 d) de la lista de cuestiones

105.Nada impide a las mujeres y las muchachas con discapacidad acceder a la atención y los programas sanitarios, incluidos los de salud sexual y reproductiva. De hecho, esas mujeres tienen prioridad en el acceso a los servicios, la concertación de citas, el ingreso hospitalario las pruebas diagnósticas y las actuaciones quirúrgicas.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones

106.En febrero de 2018, la Autoridad de la Mano de Obra dio a conocer a las personas con discapacidad sus oportunidades de empleo en el sector privado y las alentó a dar un paso al frente e incorporarse al mercado laboral en un evento celebrado en un centro comercial con la colaboración de la Autoridad de las Personas con Discapacidad y el programa Reestructuración de la Mano de Obra y el Poder Ejecutivo.

107.La Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad regula la contratación de los miembros de ese colectivo. Según su artículo 14, “los organismos públicos y las instancias privadas y del sector petrolero que empleen al menos a 50 trabajadores kuwaitíes reservarán una cuota mínima del 4 % del empleo nacional a las personas con discapacidad profesionalmente cualificadas”. Esa disposición, por tanto, obliga a las instancias públicas y privadas a emplear a personas con discapacidad y les prohíbe rehusar a hacerlo si esas personas reúnen condiciones de capacidad y aptitud profesional similares al resto de los candidatos. De ese modo se asegura que las personas con discapacidad hagan efectivo su derecho a la igualdad de oportunidades.

108.En el Estado hay 77 empresas con 50 o más trabajadores kuwaitíes y ninguna de ellas cumple el artículo 14 citado. Se contactó con esas empresas y se les informó de que debían emplear un porcentaje determinado de personas con discapacidad; 6 manifestaron su intención de hacerlo y remitieron los perfiles laborales para los que demandaban a trabajadores con discapacidad.

109.La Autoridad recibió los perfiles laborales para los que cabía la posibilidad de que se contratara a sus beneficiarios y los anunció por todos los medios a su alcance. La Autoridad de la Mano de Obra seguirá organizando eventos con la Autoridad y con todas las instancias concernidas para informar a las personas con discapacidad de sus oportunidades de empleo en el sector privado y alentarlas a incorporarse al mercado de trabajo, así como tomará las medidas necesarias contra las empresas que incumplan la cuota de empleo señalada en la ley.

110.La Autoridad elaboró una estrategia en favor del empleo de las personas con discapacidad, convencida de que deben aprovecharse esas capacidades en el mercado de trabajo para lograr el desarrollo inclusivo e impulsar los recursos humanos mediante un efecto sinérgico. La participación del colectivo en la esfera productiva fomenta el bienestar de la persona y contribuye a incrementar el producto interior bruto del país.

111.La Autoridad también ejecutó la campaña “Socios para emplearlos”, cuyo objetivo es fomentar la capacitación de las personas con discapacidad y procurarles empleo en el sector privado. Entre las iniciativas emprendidas en el marco de la campaña conviene señalar la formación impartida a un grupo de personas con discapacidad con la colaboración de un banco kuwaití con miras a que trabajaran en los puntos de atención al cliente y los centros de comunicaciones de esa entidad.

Respuesta al párrafo 23 b) de la lista de cuestiones

112.El Estado de Kuwait ha adoptado todas las medidas a su alcance para asegurar la igualdad entre los trabajadores en aplicación de los artículos 29 y 41 de la Constitución kuwaití (respectivamente, “todas las personas son iguales ante la ley en dignidad y en derechos y deberes generales. No se harán distinciones entre los ciudadanos por motivo de sexo, origen, lengua o religión” y “todo kuwaití tiene derecho a trabajar y a elegir empleo”).

113.Al amparo de esos preceptos, el Estado promulgó un nutrido cuerpo legislativo que salvaguarda el derecho al trabajo. Entre esas normas destaca la Ley núm. 6/2010 del Empleo en el Sector Privado, en cuyos artículos 6 y 46 se dispone lo siguiente:

“Las disposiciones de esta Ley representan los derechos mínimos que asisten a los trabajadores, sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios o derechos más favorables a ellos que se recojan en los contratos de trabajo, los convenios colectivos, los regímenes especiales, los reglamentos empresariales en vigor o los usos generales o de la profesión” (art. 6).

“No se prescindirá de los servicios del trabajador de forma injustificada o por razón de su actividad sindical o por hacer valer o disfrutar sus legítimos derechos con arreglo a la ley. Tampoco se prescindirá de los servicios del trabajador por motivos de sexo, origen o religión” (art. 46).

114.Por todo ello puede afirmarse que la legislación nacional aborda y prohíbe todas las formas de discriminación.

115.El equipo Amigos de las Personas con Discapacidad vigila la violación de los derechos laborales de esas personas, informa sobre las medidas de protección que precisan, evita que sean objeto de explotación laboral y formula propuestas para mejorar su situación, así como vigila el grado de cumplimiento por los organismos públicos, las entidades privadas y el sector petrolero del deber de reservar la cuota fijada para el empleo de personas con discapacidad y, si la incumplen injustificadamente, emprende acciones legales. El equipo tiene conferidas funciones de policía judicial y puede tomar nota de las infracciones y poner el asunto en conocimiento de la Dirección General de Investigaciones.

Respuesta al párrafo 23 c) de la lista de cuestiones

116.Por lo general, en el Estado de Kuwait la jornada de trabajo se prolonga por un número determinado de horas y seguidamente el trabajador regresa a su hogar y a la compañía de su familia, ya que el Estado de Kuwait tiene una superficie relativamente pequeña y el trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio no supera los 30 minutos.

Respuesta al párrafo 23 d) de la lista de cuestiones

117.Número de empleados: 4.827 kuwaitíes y 545 no kuwaitíes.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones

118.La Dirección Central de Estadística trabaja con la colaboración de las organizaciones regionales e internacionales para mejorar la información disponible sobre las cuestiones relativas a la discapacidad y actualmente desarrolla bases de datos con los indicadores relativos a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Conviene señalar que en el Estado de Kuwait nadie vive en el umbral de la pobreza y los residentes en situación ilegal no son una excepción. El Estado, por conducto del Organismo Central de Regularización de Residentes en Situación Ilegal, brinda todas las facilidades y prestaciones a los titulares de la tarjeta de usuario de servicios ( bitaqat al-muraya`a ) señalada más arriba. Las organizaciones benéficas gubernamentales, como la Casa del Azaque y el Fondo de Ayuda al Paciente, y numerosas organizaciones benéficas de la sociedad civil, con la colaboración del Organismo Central, proporcionan a los residentes en situación ilegal asistencia financiera y en especie (ayudas de carácter excepcional y subsidios mensuales). En el cuadro siguiente figuran datos sobre las ayudas proporcionadas por las organizaciones benéficas gubernamentales y de la sociedad civil en 2018.

Asociación

Número de beneficiarios

Casa del Azaque de Kuwait

16 311 522 dinares

Asociación para la Reforma Social

1 058 810 dinares

Asociación Al Najat de Kuwait

2 405 178 dinares

Asociación para la Revitalización de la Herencia Social

1 006 630 dinares

Fondo de Ayuda al Paciente

279 035 dinares

Asociación Bashaer Al Kheir

20 501 dinares

Asociación de Solidaridad para la Atención a los Presos

91 839 dinares

Banco Kuwaití de Alimentos y Socorro

81 000 dinares en ayudas mensuales

125 000 dinares en ayudas anuales

Sociedad de la Media Luna Roja de Kuwait

110 145,5 dinares

Respuesta al párrafo 24 b) de la lista de cuestiones

119.Los kuwaitíes con discapacidad moderada o severa reciben sin coste alguno cuantos dispositivos protésicos precisen, previo informe de la comisión técnica competente y con sujeción a los requisitos siguientes:

El tipo y grado de la discapacidad debe ser severa o moderada y requerir el uso de un dispositivo protésico a juicio de la comisión técnica de la Autoridad.

El beneficiario debe presentar un informe médico acreditado por la comisión técnica de la Autoridad en el que se indiquen las especificaciones técnicas y las medidas del dispositivo y sus accesorios.

El beneficiario no puede haber recibido la misma ayuda de otras instancias gubernamentales.

La Autoridad se ocupará, en exclusiva, de gestionar en su totalidad la adquisición de esos dispositivos con arreglo a las leyes y resoluciones reguladoras y con arreglo a las especificaciones que figuren en el informe de la comisión técnica competente.

La persona con discapacidad menor de 16 años recibe una silla de ruedas cada 3 años, y cada 2 años si es mayor de 16.

La persona con discapacidad auditiva recibe un audífono cada 3 años si es mayor de 16 años, y cada 2 años si es menor de 16.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

120.Kuwait es uno de los países que más atención presta a las personas con discapacidad. El Estado ha promulgado numerosas leyes y establecido numerosos privilegios y facilidades en favor de ese colectivo. A los esfuerzos del Gobierno de Kuwait se suman las iniciativas emprendidas por las organizaciones benéficas, en particular la Casa del Azaque y el Fondo de Ayuda al Paciente. El Fondo proporciona asistencia financiera y médica, incluidas lentillas, gafas, dispositivos logopédicos y protésicos, sillas de ruedas y muletas. También las organizaciones benéficas de la sociedad civil suministran ayuda material y en especie.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

121.La legislación del Estado y en particular la Ley núm. 35/1962 y sus modificaciones no impiden que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a votar en igualdad de condiciones con las demás. En Kuwait, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Electoral (“el sufragio es secreto”), el voto es secreto. Esa norma se aplica igualmente a las personas con discapacidad.

122.Las personas con discapacidad tienen derecho al voto personal y libre. El juez que supervise el sufragio facilitará la participación en el proceso electoral de la persona que no pueda votar debido a su condición o que necesite asistencia para hacerlo, de modo que se asegure el ejercicio efectivo de su derecho a votar.

123.La Autoridad culminó la elaboración de un proyecto de ley por el que se modifica la Ley núm. 35/1962 de la Elección de los Miembros de la Asamblea Nacional. El 5 de mayo de 2019, la Autoridad remitió un escrito al Ministerio del Interior para que se pronunciara en relación con el proyecto de ley citado, antes de remitirlo a la Dirección de Asesoría Jurídica y Legislativa para completar el proceso legislativo. El proyecto contiene las siguientes modificaciones:

1.El nuevo tenor del artículo 34 dispone lo siguiente: “El Presidente de la mesa electoral entregará a cada votante una papeleta. El votante se dirigirá a alguna de las cabinas habilitadas en la sala. Tras marcar a los candidatos de su elección, devolverá la papeleta al Presidente, y este la depositará en la urna. El Secretario estampará una señal en la hoja de la lista electoral delante del nombre del votante”;

2.Se incorporaron dos nuevos artículos a la Ley núm. 35/1962 (el artículo 34 bis y el artículo 34 bis a), cuyo tenor es el que sigue:

“Los locales electorales se diseñarán de modo que los votantes con discapacidad puedan ejercer su derecho a votar mediante un protocolo adecuado, accesible y fácil de entender y cumplir, y con arreglo a las condiciones y normas que el Ministro del Interior establezca mediante decreto tras consultar al Ayuntamiento de la ciudad de Kuwait y a la Autoridad. El elector con discapacidad ejercerá su derecho de voto con arreglo al principio de sufragio secreto y personal, siempre que su condición lo permita. El protocolo de votación para personas con discapacidad se aplicará en beneficio de todo votante que en la jornada electoral se halle en posesión de una tarjeta en vigor que acredite su discapacidad” (art. 34 bis).

“El votante con discapacidad podrá hacerse acompañar en la jornada electoral de otro elector que lo asista. El acompañante será elegido por el votante con discapacidad entre su cónyuge y sus ascendientes o descendientes (art. 34 bis a)).

124.Si el votante con discapacidad no hubiera elegido acompañante, el Presidente de la mesa, a su solicitud, le designará uno entre los votantes presentes en el local para que lo ayude. Esa circunstancia se hará constar en la lista de electores.

125.El acompañante o votante elegido por el Presidente de la mesa solo podrá asistir a un votante con discapacidad.

126.El acompañante o votante elegido por el Presidente de la mesa no influirá en el voto de la persona con discapacidad.

127.Su papel se limitará a ayudar a la persona con discapacidad a realizar las acciones que ella no pueda realizar por sí sola.

128.El Ministro del Interior, tras consultar a la Autoridad, promulgará una resolución en la que se determinen los tipos y grados de discapacidad que exigirán que el votante sea asistido por un acompañante o por otro elector presente en el local”.

129.En la Ley núm. 8/2010 se determinan los derechos civiles y políticos que asisten a las personas con discapacidad. En cumplimiento de esa Ley, el Ministerio del Interior emitió la Circular núm. 115/2014 de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que interpela a todas las instancias de él dependientes a cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Ley citada. La Ley núm. 8/2010 asegura a las personas con discapacidad el goce de sus derechos civiles y políticos y garantiza que todos los ministerios, organismos y entidades cumplan las obligaciones contraídas en la materia por el Estado.

130.De conformidad con lo anterior, el Ministerio arbitra todos los medios a su alcance para que las personas con discapacidad puedan ejercer con facilidad y comodidad su derecho político activo y pasivo de sufragio y, en particular, destina las plantas bajas de los locales electores a ese fin, suministra medios de transporte seguros, las ayuda a desplazarse de manera sencilla y cómoda y les suministra material adecuado, accesible y fácil de comprender y utilizar sobre el proceso electoral, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas previstas en la legislación reguladora pertinente.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Respuesta al párrafo 27 a) de la lista de cuestiones

131.El Ministerio de Información ha habilitado un servicio de audiodescripción para personas invidentes. Esta técnica permite a las personas con discapacidad visual seguir los programas y series de televisión.

132.El Ministerio de Información ha dado cumplimiento al artículo 23 de la Ley núm. 8/2010 y ha tomado las medidas necesarias para que sus canales oficiales cuenten con un intérprete de la lengua de señas para la programación informativa y cultural, las sesiones de la Asamblea Nacional y las conferencias.

Respuesta a los párrafos 27 b) y c) de la lista de cuestiones

133.El Estado de Kuwait creó en 1977 el Club Deportivo de Kuwait para las Personas con Discapacidad, y más tarde el Club Deportivo Warba y el Club Al-Tomooh para las Personas con Discapacidad Intelectual. El Estado pretendía con ello mejorar las capacidades de las personas con discapacidad en las esferas deportiva, cultural, social y recreativa, además de fomentar la participación en los campeonatos deportivos mundiales. Los jugadores kuwaitíes con discapacidad han ganado numerosos premios a nivel internacional.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

134.Se adjunta un anexo con los datos sobre personas con discapacidad que figuran en el censo de 2011, que es el más reciente del que dispone el Estado de Kuwait (se realizan cada diez años).

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

135.El Estado de Kuwait ha prestado especial atención a los derechos de las personas con discapacidad y se ha afanado en satisfacer sus requerimientos y asegurar que hagan efectivos todos los derechos inherentes a una vida digna y a la participación efectiva en la vida social kuwaití. El Estado, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los programas y las políticas de cooperación internacional, ha tomado las medidas siguientes:

El Estado de Kuwait se ha adherido a los convenios e instrumentos internacionales pertinentes para asegurar la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad. Kuwait colabora sin cesar con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para ofrecer programas que permitan a las personas con discapacidad superar las barreras e integrarse social, educativa y profesionalmente al ritmo de las tendencias mundiales.

La Autoridad, como organismo público responsable de la atención y el empoderamiento de las personas con discapacidad, ha colaborado con el Consejo Superior de la Planificación y el Desarrollo y con el PNUD en la ejecución del proyecto “Logro de la Visión de Kuwait 2035 para las Personas con Discapacidad”, cuyo objetivo es desarrollar y poner en marcha la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad. El documento del proyecto recoge diversos elementos encaminados a mejorar el desempeño institucional de la Autoridad, coordinar los esfuerzos nacionales para la eliminación de los obstáculos a la inclusión de las personas con discapacidad en las esferas sanitaria, educativa y económica y promover el concepto y la aplicación práctica del modelo de diseño universal, en particular en las zonas edificadas y en las esferas de la tecnología digital y el transporte.

El Estado comparte con todos los socios para el desarrollo la responsabilidad en la materia, en particular con las organizaciones de la sociedad civil, que en los últimos años han sido el motor principal del adelanto social. Se ha impartido un taller en el que se impulsó el diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil sobre las cuestiones relativas a la discapacidad y se definió el papel de la sociedad civil como colaborador en las medidas encaminadas a asegurar, promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

El Training Gate International (TGI) y la Secretaría General del Consejo Superior de la Planificación y el Desarrollo suscribieron un acuerdo de cooperación dirigido a generalizar y desarrollar la alianza entre el sector público y las organizaciones sin fines de lucro en las esferas del desarrollo, la orientación, el empleo y la formación profesional. También se ejecutó el programa de capacitación “D-Partners” cuarta generación y se celebró el ciclo de mesas redondas titulado “Mejorar la vida de las personas con discapacidad en el marco de la Visión para Kuwait”. En esas mesas redondas las personas con discapacidad participaron en la toma de decisiones encaminadas a mejorar su vida y colaboraron con los organismos públicos y las entidades privada. De ese modo se aseguró su participación social y pudieron explicar sus requerimientos y necesidades en materia de cooperación positiva y eficaz en la vida social. Las mesas abordaron los temas siguientes:

Desarrollo del sistema educativo

Fomento de la concienciación ciudadana

Garantías de accesibilidad universal

Mejora de los servicios sanitarios y medioambientales

Generación de oportunidades de empleo

El segundo Plan de Desarrollo a Mediano Plazo 2015-2016/2019-2020 está estrechamente vinculado a la consecución de un gran número de metas recogidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el marco de la realidad nacional, el nivel de desarrollo del Estado de Kuwait y el cumplimiento de sus políticas y prioridades nacionales. El Plan presta atención prioritaria al desarrollo inclusivo y a la integración de todos los colectivos sociales, en particular las personas con discapacidad. Con ese fin propone acciones encaminadas a fomentar la concienciación social sobre los derechos humanos que asisten a los miembros del colectivo y a alentarlos a participar de forma plena en todas las esferas de la vida social en igualdad de condiciones con las demás personas. La consecución de todo ello es fundamental para asegurar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en una sociedad inclusiva y accesible.

El segundo Plan de Desarrollo a Mediano Plazo 2015-2016/2019-2020 comprende las siguientes políticas de atención y empoderamiento para las personas con discapacidad:

Atender a esas personas y salvaguardar sus intereses, establecer un sistema integrado para la protección de la sociedad frente al incremento de la discapacidad y un programa de detección precoz, prestar al colectivo servicios sanitarios, psicosociales y educativos, educar a la comunidad y a la familia sobre el trato que debe brindarse a las personas con discapacidad y alentar al personal técnico nacional a trabajar con colectivos específicos.

Informar a las personas con discapacidad de sus derechos y oportunidades, promover su participación en las actividades de concienciación social para poner a prueba las percepciones negativas forjadas en torno a ellas y promover un mejor entendimiento de las circunstancias que rodean el fenómeno, en particular la discapacidad intelectual.

Desarrollar un sistema inclusivo para la integración comunitaria de las personas con discapacidad basado en la no discriminación, la incorporación al mercado de trabajo, la adecuación de los entornos laborales nacionales a las necesidades de esas personas, la integración educativa, el fomento de las oportunidades mediante la capacitación apropiada y la inclusión en las esferas cultural, artística, recreativa y deportiva.

Fomentar la alianza del sector privado con el sector público y la sociedad civil con miras a que las cuestiones relacionadas con la discapacidad se integren en las iniciativas en materia de responsabilidad social de las empresas, y adoptar y poner en práctica esas iniciativas con arreglo a los planes, las políticas y las prioridades nacionales.

Cuadro 1

Proyectos comprendidos en el Plan de Desarrollo 2015-2016/2019-2020, en particular los atenientes a las personas con discapacidad

Proyecto

Denominación del proyecto

Instancia responsable

1.

Integración comunitaria de las personas con discapacidad

Autoridad de las Personas con Discapacidad

2.

Cómputo de las personas con discapacidad en el Estado y desarrollo de las bases de datos pertinentes

3.

Prevención de la discapacidad y reducción de su incidencia

4.

Especificaciones generales para el diseño de edificios con dimensiones adecuadas para la movilidad confortable de las personas con discapacidad

5.

Ejecución del programa Mujeres Embarazadas y Detección Temprana

6.

Computarización de las actividades de la Autoridad y coordinación con las instancias gubernamentales

7.

Desarrollo y puesta el día de los talleres de formación profesional

8.

Ampliación de los servicios de intervención temprana para niños con discapacidad

9.

Coordinación y fomento de la capacitación en las organizaciones de la sociedad civil que se ocupen de cuestiones relacionadas con la discapacidad

10.

Programa de talleres protegidos para personas con discapacidad intelectual o discapacidad leve o moderada, o discapacidad múltiple

11.

Centro Nacional para el Diagnóstico y la Medición de la Discapacidad

12.

Establecimiento de centros y escuelas para personas con discapacidad financiados con bienes habices (un centro especializado y dos escuelas para personas con discapacidad)

13.

Establecimiento del Centro Internacional de Excelencia para Personas con Discapacidad de Grado 2

14.

Sitio web de la Autoridad de las Personas con Discapacidad

15.

Diseño del Club Deportivo de Kuwait para las Personas con Discapacidad

Autoridad del Deporte

Cuadro 2

Armonización del Plan de Desarrollo con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, en particular, con sus Objetivos y Metas atenientes a las personas con discapacidad

Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030

Plan de Desarrollo de Mediano Plazo (2015-2016/2019-2020)

Objetivo

Meta

Pilar

Programa

4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos

4.5. Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional

Capital humano innovador

Programa de Excelencia Educativa

4.6. Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos

8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos

8.5. Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

Atención e integración de las personas con discapacidad

10. Reducir la desigualdad en y entre los países

10.2. De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición

Fomento de la cohesión social

11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles

11.2. De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad

Infraestructura desarrollada

Desarrollo del Sistema de Transporte Terrestre

11.7. De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad

Entorno vital sostenible

Atención Habitacional para la Ciudadanía

16. Paz, justicia e instituciones

16.7. Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles

Gestión gubernamental eficiente

Gobernanza Institucional

17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible

17.18. Para 2020, mejorar la prestación de apoyo para el fomento de la capacidad a los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, con miras a aumentar de forma significativa la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de alta calidad desglosados por grupos de ingresos, género, edad, raza, origen étnico, condición migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales

Posicionamiento global

Mejora de la Imagen Internacional del Estado de Kuwait

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

136.El Decreto núm. 1264 del Seguimiento de la Aplicación de la Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión núm. 34/2018, encomienda “a todos los organismos gubernamentales que se coordinen con la Autoridad de las Personas con Discapacidad para vigilar la aplicación de la Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de todas las convenciones pertinentes, de modo que se asegure la consecución de los propósitos para los que se constituyó la Autoridad. De igual modo se encomienda a la Autoridad que presente al Consejo de Ministros los informes periódicos pertinentes”. En cumplimiento de lo anterior, la Autoridad se coordinó con todas las instancias concernidas por la aplicación de la Ley citada y constituyó grupos de trabajo que se ocuparían de establecer los mecanismos y las medidas necesarios para asegurar la aplicación de esa Ley.