Naciones Unidas

CRPD/C/KWT/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de octubre de 2017

Español

Original: árabe

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes iniciales presentados por Kuwait en virtud del artículo 35 de la Convención, que debían presentarse en 2015 *

[Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2015]

I.Introducción

1.En aplicación del artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado de Kuwait tiene el honor de presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad su informe inicial, que se ciñe a las directrices formuladas al respecto por el Comité. El Estado de Kuwait se adhirió a la Convención el 14 de febrero de 2013 y reafirma por la presente su compromiso con sus disposiciones y propósitos. El Estado de Kuwait describe en este informe las medidas adoptadas para cumplir la Convención.

2.El Estado de Kuwait ha prestado gran atención a los derechos de las personas con discapacidad y se ha esforzado por satisfacer las demandas de esas personas para garantizar los derechos que les aseguren una vida digna y la participación eficaz en la construcción de la sociedad kuwaití. Gracias a ello se han hecho efectivos los derechos que asisten a esas personas y se ha logrado que participen en todas las actividades políticas y profesionales e, incluso, que ocupen en ocasiones altos cargos en el Estado.

3.La Autoridad de las Personas con Discapacidad tienes inscritas a 52.820 personas con discapacidad, de las que 46.040 son kuwaitíes y 6.780 de otras nacionalidades. El cuadro siguiente indica las nacionalidades de los no kuwaitíes inscritos en la Autoridad de las Personas con Discapacidad según las estadísticas de septiembre de 2015.

Nacionalidad

Núm.

Nacionalidad

Núm.

Nacionalidad

Núm.

Nacionalidad

Núm.

Eritrea

21

Británica

5

Sueca

3

Liberiana

8

Jordana

314

Boliviana

2

Somalí

41

Egipcia

1 191

Australiana

5

Chadiana

2

Iraquí

165

Marroquí

9

Afgana

13

Tunecina

4

Omaní

130

Austríaca

1

Emiratí

7

Danesa

4

Residentes en situación irregular

1 972

India

205

Estadounidense

37

Dominicana

3

Palestina

68

Holandesa

1

Iraní

173

Saudí

1 199

Catarí

2

Yemení

60

Paquistaní

119

Eslovaca

1

Camerunesa

2

Albanesa

3

Bahreiní

142

Sudanesa

7

Canadiense

30

Brasileña

1

Siria

602

Libanesa

228

Total

6 780

4.Este informe consta de las tres siguientes partes:

Introducción.

Documento básico: a) Información general sobre el Estado de Kuwait; b) Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos; y c) Información sobre la no discriminación, la igualdad y los mecanismos de reparación disponibles.

Medidas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar las disposiciones de la Convención.

5.Este informe fue preparado por la comisión nacional responsable de la elaboración de los informes del Estado de Kuwait para los organismos internacionales de derechos humanos. La comisión estuvo encabezada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y entre sus miembros se contaban representantes de los siguientes organismos públicos: Ministerios de Justicia, Interior, Asuntos Sociales y Trabajo, y Salud, Autoridad de la Discapacidad, Autoridad de la Juventud y el Deporte, Ministerio de Educación y Autoridad de la Mano de Obra. Los días 24 de marzo y 15 de junio de 2015, la comisión organizó sendas reuniones consultivas con las organizaciones no gubernamentales kuwaitíes concernidas.

II.Documento básico

A.Información general sobre el Estado de Kuwait

Características demográficas, económicas, sociales y culturales

6.El Estado de Kuwait se encuentra situado al noroeste del Golfo Arábigo, entre los 28º45’ y 30º05’ de latitud Norte, y los 46º30’ y 48º30’ de latitud Este. Su lengua oficial es el árabe y su religión, el islam. Tiene una superficie total de 17.818 km2 y una población de 3.448.139 habitantes, de los que 1.159.787 son kuwaitíes y 2.288.352 son residentes extranjeros. El Estado de Kuwait es miembro del Consejo de Cooperación del Golfo, de la Liga de los Estados Árabes y de la Organización de la Conferencia Islámica, y es Estado parte de las Naciones Unidas.

7.Desde el punto de vista económico, el Estado de Kuwait es uno de los principales productores y exportadores de petróleo del mundo y miembro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Debido a su emplazamiento en la región geográfica desértica, el clima de Kuwait es continental y se caracteriza por veranos largos, calurosos y secos, y por inviernos templados, cortos y con precipitaciones ocasionales.

8.Por sus indicadores sociales, el Estado de Kuwait es un país avanzado. La tasa de crecimiento natural era del 53,517% en 2013. En 2015 la tasa de analfabetismo bajó a menos del 2%, mientras que la tasa de escolarización era del 80% en la educación preescolar, el 97% en la educación básica, el 94% en la educación secundaria y el 82% en bachillerato, a lo que se suma una demanda social creciente de educación superior. El PIB medio per ca pita kuwaití ascendía en 2014 a 12.405 dinares kuwaitíes (41.053 dólares de los Estados Unidos).

9.Kuwait proporciona asistencia sanitaria gratuita a todos los niveles. Los artículos 10, 11 y 15 de la Constitución de Kuwait definen como derecho humano la atención de la salud. El Estado dispone de 95 centros de atención sanitaria primaria, 6 hospitales generales y 3 centros médicos especializados. Los servicios sanitarios se prestan de forma justa y equitativa a todos los habitantes del país (nacionales y residentes, personas de edad y niños, personas con necesidades especiales, mujeres, jóvenes y trabajadores, entre otros).

10.Kuwait ha prestado gran atención al derecho a la educación. La educación es gratuita en el Estado desde 1965 en todas sus etapas, desde la preescolar hasta la universitaria, y es obligatoria en los ciclos de educación primaria y secundaria. El gasto en educación supuso en 2014 el 9% del presupuesto del Estado. Kuwait ha velado por el acceso de las personas con discapacidad a todos los servicios educativos, y para ello las ha integrado en la educación ordinaria y ha establecido centros de educación especial.

Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

11.Kuwait es un Estado árabe independiente y soberano. Su religión es el islam, su lengua oficial es el árabe, y su sistema de gobierno es democrático. El preámbulo de la Constitución afirma que el sistema democrático adoptado por el Estado constituye una vía intermedia entre los sistemas parlamentario y presidencialista. Fiel a los principios democráticos genuinos, el sistema de gobierno de Kuwait ha aplicado constitucionalmente un sistema de poderes separados y que colaboran entre sí.

12.La Constitución de Kuwait dedica a los poderes del Estado una sección compuesta por cinco capítulos. Esa sección comienza afirmando que el Emir y la Asamblea Nacional ejercen el poder legislativo con sujeción a lo dispuesto en la Constitución; el Emir, el Consejo de Ministros y los ministros ejercen el poder ejecutivo, y los tribunales de justicia ejercen el poder judicial en nombre del Emir y con arreglo a los límites fijados en la Constitución.

13.El capítulo II de esa sección define las facultades del Jefe del Estado, quien:

a)Ejerce sus competencias por conducto de sus ministros, y designa y destituye al Presidente del Consejo de Ministros;

b)Es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas;

c)Establece los reglamentos ejecutivos necesarios para hacer efectivas las leyes y regular los servicios y las administraciones públicas del Estado; y

d)Designa a los funcionarios civiles y militares y nombra a los representantes políticos de terceros Estados.

14.Además de las anteriores, el Emir tiene conferidas estas otras facultadas que atañen a los poderes del Estado:

a)Poder legislativo: según el artículo 79 de la Constitución, el Emir y la Asamblea Nacional ejercen el poder legislativo. La Asamblea Nacional está compuesta por 50 miembros elegidos por sufragio universal secreto para un mandato de cuatro años. El poder legislativo promulga las leyes con arreglo a la Constitución. El capítulo III de la Constitución kuwaití define las atribuciones del poder legislativo;

b)Poder ejecutivo: lo ejercen el Emir y el Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros gestiona los intereses del Estado, diseña la política pública gubernamental, vigila su aplicación y supervisa la labor de los organismos públicos. Cada ministro es responsable de supervisar los asuntos de su ministerio, aplicar la política pública del Gobierno, trazar la orientación de la labor ministerial y supervisar su aplicación;

c)Poder judicial: lo ejercen los tribunales en nombre del Emir. La Constitución y las leyes velan por la independencia de la judicatura y afirman que el honor de los jueces, su integridad y sentido de la justicia son la base sobre la que se sustenta el buen gobierno y la garantía para el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades. Ninguna autoridad interferirá en la labor de los jueces. Las leyes tutelan la independencia judicial, las salvaguardias que asisten a los jueces y las disposiciones que regulan su labor. La Constitución kuwaití garantiza la independencia del poder judicial.

B.Marco general de protección de los derechos humanos

15.En primer lugar conviene señalar que el Estado de Kuwait se ha adherido a las siguientes convenciones internacionales de derechos humanos:

Núm.

Convención

1

Convención sobre la Esclavitud (1926)

2

Convención sobre la Esclavitud (1926, enmendada)

3

Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud

4

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

5

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena

6

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

7

Convención sobre los Derechos del Niño

8

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

9

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

10

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

11

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

12

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

13

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

14

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes

15

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

16

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

17

Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138)

18

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182)

19

Carta Árabe de Derechos Humanos, mediante la Ley núm. 84/2013

20

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado mediante la Ley núm. 5/2006, de 27 de marzo

16.La Constitución es el marco político y jurídico general para la salvaguardia de las normas de derechos humanos en el Estado de Kuwait. Otras numerosas leyes nacionales que abordan aspectos concretos de la vida humana fueron promulgadas con anterioridad a la Constitución para brindar garantías de justicia al ciudadano kuwaití. Entre esas leyes conviene destacar el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal, promulgados ambos en 1960.

17.Habida cuenta de la importancia de los derechos humanos, la mayoría de los preceptos constitucionales kuwaitíes protegen los principios consagrados por la comunidad internacional y enunciados en los instrumentos internacionales pertinentes. El establecimiento del Tribunal Constitucional, mediante la Ley núm. 14/1973, reafirma esa protección. Ese órgano tutela, respeta y hace cabalmente efectivos los derechos y las libertades. La Constitución del Estado de Kuwait otorga una importancia suma a los derechos y las libertades y los enuncia de forma expresa en la mayoría de sus artículos, entre los que conviene señalar los siguientes:

Los poderes y la soberanía de la nación emanan del pueblo (art. 6)

Derecho a la justicia, la libertad y la igualdad (art. 7)

Protección de la familia, la maternidad y la infancia, y bienestar de la juventud (arts. 9 y 10)

Bienestar y seguridad social para los ciudadanos en la vejez, la enfermedad y la incapacitación laboral (art. 11)

Garantía y protección de la educación por el Estado, que la proporciona gratuitamente (art. 13)

Promoción de las ciencias y las letras, y fomento de la investigación científica (art. 14)

Derecho a la atención de la salud (art. 15)

Derecho a la propiedad individual e inviolabilidad y tutela de los bienes públicos (arts. 16 y 17)

Tutela de la propiedad privada. No se expropiará ningún bien salvo en el interés público, en las circunstancias que especifique la ley y a condición de pagar una indemnización justa (art. 18)

Derecho a ocupar cargos públicos (art. 26)

Principios de derechos humanos consagrados en el capítulo III de la Constitución

18.Este capítulo aborda específicamente los derechos y los deberes públicos y garantiza, entre otros muchos, los siguientes principios enunciados en los tratados internacionales de derechos humanos:

La privación o retirada de la nacionalidad se sujetará a lo dispuesto en la ley (art. 27).

Ningún kuwaití será deportado de su país (art. 28).

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley en cuanto a derechos y deberes públicos, sin distinción por motivos de género, origen, lengua o religión (art. 29).

Están garantizados los derechos y las libertades, en particular la libertad personal (art. 30), la libertad de creencia (art. 35), la libertad de opinión y de investigación científica (art. 36), la libertad de prensa, imprenta y difusión (art. 37), el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 38), la libertad de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas (art. 39), la libertad de asociación y sindicación (art. 43), y la libertad de reunión (art. 44).

Ninguna persona será arrestada, detenida o torturada, ni se le impondrá un lugar de residencia o se les restringirá la libertad de residencia o circulación, ni sufrirá torturas o tratos degradantes (art. 31).

No hay delito ni pena sin ley (art. 32).

Se presume la inocencia del acusado hasta que se demuestre que es culpable en un juicio legal y celebrado con las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa (art. 34).

Derecho a la educación gratuita en todas sus etapas y obligatoriedad de la educación primaria (art. 40).

Derecho al trabajo (art. 41).

Prohibición de extraditar a los refugiados políticos (art. 46).

Exención del pago de impuestos a las personas con ingresos bajos (art. 48).

Principios consagrados en el capítulo IV de la Constitución

19.En las cinco primeras secciones de este capítulo se establecen las bases del sistema de gobierno del Estado, y se definen sus tres poderes, sus atribuciones y sus funciones. El artículo 50 afirma el principio de separación de poderes. En la sección V se recogen los principios fundamentales que rigen la labor de la judicatura, y se afirma que la integridad de los jueces funda el buen gobierno y es la garantía de los derechos y las libertades. En esa sección se afirman también los siguientes principios:

Independencia e inmunidad de los jueces (art. 163)

Tutela judicial (art. 164).

20.El Tribunal Constitucional se constituyó mediante la Ley núm. 14/1973 y es el único órgano jurisdiccional competente para interpretar los preceptos constitucionales y resolver las controversias relacionadas con la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos ejecutivos. Las sentencias del Tribunal Constitucional son universalmente vinculantes, en particular para el resto de los órganos judiciales. Para reforzar el derecho a la tutela, la Ley núm. 109/2014 permite impugnar la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos ejecutivos ante el Tribunal Constitucional mediante acción directa.

Comisión Superior de Derechos Humanos

21.La Comisión Superior de Derechos Humanos fue instituida en 2008 mediante decreto ministerial en el marco institucional de los derechos humanos para afianzar esos principios generales. Entre sus facultades conviene señalar las siguientes:

a)Informar sobre los derechos humanos a través de los medios de comunicación, organizando seminarios y conferencias y realizando estudios pertinentes; y

b)Incorporar los conceptos básicos de derechos humanos en los planes de estudios de la educación general y superior.

22.La promulgación de la Ley núm. 67/2015 conllevó la transferencia de todas las competencias de la Comisión Superior de Derechos Humanos a la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

III.Medidas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar las disposiciones de la Convención

Artículo 1Propósito de la Convención

23.El artículo 29 de la Constitución aplica el compromiso del Estado con la no discriminación y dispone que “todas las personas son iguales ante la ley en dignidad y en derechos y deberes públicos. No se harán distinciones entre los ciudadanos por motivo de sexo, origen, lengua o religión”.

24.La protección del Estado se ha visto reforzada gracias a Ley núm. 8/2010 de las Personas con Discapacidad, cuyos 72 artículos consagran, sin distinción ni segregación y en condiciones de igualdad con las demás, los derechos que asisten a esas personas con arreglo a su estado y capacidades. Todos esos derechos se abordarán en este informe siguiendo el orden del articulado de la Convención.

25.En consonancia con la definición que figura en la Convención, la Ley núm. 8/2010 afirma que la persona con discapacidad es aquella que “presente disfunciones totales o parciales de carácter permanente que generen una deficiencia en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales y puedan impedirle atender a sus necesidades básicas o participar plena y efectivamente en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Téngase en cuenta que, en esa definición, que es la que figura en la Ley citada, se han introducido algunas modificaciones.

Artículo 2Definiciones

26.La Ley núm. 8/2010 incorpora las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Convención, siempre que los conceptos correspondientes porten el mismo significado y aparezcan en el mismo contexto. Para aclararlo conviene señalar los siguientes ejemplos:

Comunicación . Los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Lenguaje . Tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

Discriminación por motivos de discapacidad . Todos los derechos consagrados en la Ley núm. 8/2010 se han formulado desde la justicia, la igualdad y la no discriminación, y se mencionarán en los artículos siguientes.

Ajustes razonables . La Ley citada aclara que se trata de las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Diseño universal . Se entiende por tal el diseño de las edificaciones y las instalaciones de uso público y privado, y de los productos, programas y servicios, que permita su utilización por las personas con discapacidad.

Artículo 3Principios generales

27.La Ley núm. 8/2010 parte de los principios generales enunciados en la Convención, en particular:

El necesario respeto a la dignidad de las personas con discapacidad.

No discriminación, integración en la sociedad y garantía de igualdad de oportunidades que las demás.

Acceso a todas las oportunidades y los servicios gracias a la adopción de los ajustes necesarios.

Garantía de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Respeto a las capacidades de los niños y las niñas con discapacidad en la educación y la formación profesional, considerando el tipo y el grado de discapacidad.

Artículo 4Obligaciones generales

28.La Ley núm. 8/2010 revela el cumplimiento por parte del Estado de Kuwait de todos los requerimientos formulados en el artículo 4 de la Convención, y en particular:

Cumple los principales compromisos generales adquiridos en virtud de la Convención, pues abarca todas las medidas legislativas, administrativas y ejecutivas necesarias para hacer efectivos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que la Convención reconoce a las personas con discapacidad (se mencionarán en relación con los artículos posteriores).

Afirma que el Gobierno adoptará las medidas efectivas de carácter administrativo y organizativo para que las necesidades de las personas con discapacidad y los servicios a ellas destinados se incorporen a los planes y los programas de desarrollo del Estado y a los programas de acción gubernamentales actuales y futuros (art. 6).

Afirma la igualdad de las personas sin distinción y con independencia de que presenten o no discapacidad, considerando sus circunstancias y capacidades. Por ejemplo, dispone que los organismos públicos y las entidades privadas no podrán negarse a contratar a los demandantes de empleo con discapacidad sin razón admisible ni otra justificación que su discapacidad (art. 14).

Artículo 5Igualdad y no discriminación

29.La Constitución del Estado de Kuwait consagra la igualdad como principio fundamental. Su artículo 29 citado así lo afirma incluyendo sin duda, de forma implícita, a las personas con discapacidad.

30.Todo el articulado de la Ley núm. 8/2010 salvaguarda la igualdad. Este principio, sin embargo, se menciona en particular al definir los ajustes razonables en su artículo 1, párrafo 5, ya citado en la respuesta al artículo 1 de la Convención.

31.El artículo 4 de la Ley núm. 8/2010 también aborda ese principio y dispone que el Gobierno deberá tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, adoptará las medidas de ajuste necesarias y les proporcionará servicios regulares, integrados y continuos en igualdad de condiciones con las demás personas. El Gobierno proporcionará a las personas con discapacidad, entre otros, los siguientes servicios:

Preventivos, médicos, de habilitación, psicológicos y de asesoramiento genético antes del matrimonio y antes y durante el embarazo.

Sociales y psicológicos.

Educativos y culturales en todas las etapas del sistema educativo, también en las guarderías y en los jardines de infantes, que se ajusten a las capacidades físicas, sensoriales e intelectuales de los alumnos con discapacidad.

Deportivos y recreativos.

Residenciales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 47/1993 de la Atención Residencial.

De transporte.

De capacitación profesional y laboral, y de empleo.

32.La Autoridad de las Personas con Discapacidad podrá, por resolución, adoptar nuevas categorías de servicio.

33.El artículo 48, párrafo 15, de la Ley núm. 8/2010 dispone que el Estado “vela por la igualdad de oportunidades y la no discriminación por motivo de discapacidad en el acceso a los derechos, aprovecha la experiencia de terceros Estados en la esfera de la atención a las personas con discapacidad, garantiza los derechos de esas personas y colabora con las instancias concernidas para proporcionarles apoyo, atención, habilitación y rehabilitación”.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

34.El legislador kuwaití garantiza los derechos que asisten en todas las esferas a la mujer, también a la mujer con discapacidad. La Constitución de Kuwait aborda esta cuestión en los siguientes artículos:

La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares sobre los que se sustenta la sociedad. La cooperación y la compasión mutua constituyen el vínculo más firme entre los ciudadanos (art. 7).

El Estado salvaguarda los pilares de la sociedad y garantiza la seguridad, el orden y la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos (art. 8).

La familia es la piedra angular de la sociedad y descansa en la religión, la moral y el amor a la patria. La ley preservará la institución familiar, fortalecerá sus vínculos y protegerá, en su seno, a la madre y al niño (art. 9).

Lo mismo se afirma en el artículo 29 de la Constitución, ya citado, lo que revela el interés del Estado en consagrar ese orden en la sociedad kuwaití y en que todas las personas, sin discriminación, gocen de los mismos derechos y asuman las mismas obligaciones.

El Estado de Kuwait desea empoderar a la mujer y propiciar su adelanto en todas las esferas, y por ello la ha incorporado a sus planes de desarrollo, también a la mujer con discapacidad. Por ejemplo, el adelanto de la mujer constituye un eje principal de acción en el Plan de Desarrollo a Medio Plazo (2015/16-2019/20).

1.Empoderamiento económico de la mujer kuwaití

35.En 2014, las mujeres constituían más de la mitad de la población kuwaití (en torno al 50,9%). El cuadro siguiente muestra la evolución entre 2010 y 2014 de los indicadores principales sobre el empoderamiento económico de la mujer kuwaití.

Evolución entre 2010 y 2014 de los indicadores principales sobre el emp oderamiento de la mujer kuwaití (En porcentaje)

2010

2011

2012

2013

2014

Feminización del emple o en la a dministración p ública

44,8

44,2

44,4

45

45,7

Feminización del empleo en el sector privado

50,5

51,1

51,6

51,4

50,7

Feminización de los cargos di rectivos a nivel subministerial

7,6

9,9

15,1

20

23

36.Entre los logros principales en relación con el empoderamiento económico de la mujer conviene señalar los siguientes:

La mujer kuwaití ha logrado un avance cualitativo notable en relación con las tasas de participación en la actividad económica y el mercado de trabajo. En 2014, la participación de la mujer kuwaití en el mercado de trabajo ascendió al 47% gracias al incremento del empleo femenino en la educación y a la incorporación al mercado laboral de una nueva generación de mujeres altamente cualificadas. Este fenómeno se refleja notablemente en la situación económica de la familia.

Se ha incrementado la contribución de la mujer kuwaití al mercado de trabajo en los sectores público y privado (en 2014 ascendía, respectivamente, al 50,7% y al 45,7%).

En 2014, el 22,5% de los cargos directivos a nivel subministerial estaban ocupados por mujeres.

Tras ocupar oficialmente el puesto de fiscal, la mujer kuwaití se ha incorporado a la carrera judicial y fiscal (por resolución ministerial se designaron 62 fiscales, de los que 22 eran mujeres).

2.Empoderamiento social de la mujer kuwaití

37.El Estado de Kuwait ha velado por el empoderamiento de la mujer, entre otras, en las siguientes esferas.

a)Empoderamiento educativo

38.Los Objetivos de Desarrollo del Milenio exigen eliminar las disparidades de género en la educación preuniversitaria para el 2005, y en todos los ciclos educativos para el 2015. Por ello, Kuwait ha adoptado desde tiempo atrás medidas que permitan alcanzar la igualdad entre los sexos en la esfera de la educación. El siguiente cuadro muestra los indicadores principales sobre la igualdad de género en la esfera de la educación en el Estado de Kuwait entre 2010/11 y 2013/14.

Año

Tasa bruta de matriculación en la educación primaria

Tasa bruta de matriculación en la educación secundaria

Tasa bruta de matriculación en la educación superior

2010/11

1,08

1,31

1,64

2011/12

1,09

1,31

1,55

2012/13

1,10

1,33

1,53

2013/14

1,10

1,36

1,54

39.El cuadro anterior revela que:

El Estado ha logrado anticipadamente superar la brecha de género en la educación, meta incluida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Las tasas de matriculación femenina en Kuwait en todas las etapas del sistema educativo, en particular en las etapas universitaria y secundaria, son superiores a las masculinas. Esto ha contribuido a que el Estado de Kuwait logre la igualdad de género en la educación antes de 2015, fecha pactada para la consecución de las metas formuladas en los Objetivos.

Considerando sus tasas de matriculación en la educación secundaria y superior, Kuwait ocupa el primer puesto mundial en la eliminación de la brecha de género en la educación. Este logro refleja la importancia que el Estado otorga al acceso de la mujer kuwaití a todas las oportunidades educativas.

b)Atención de la salud

40.La mujer disfruta gratuitamente en Kuwait de la atención a la salud, en particular de servicios de atención primaria. El cuadro siguiente muestra los indicadores de salud de la mujer y el niño en el Estado de Kuwait entre 2009 y 2013.

Indicador

2009

2010

2011

2012

2013

Tasa de mortalidad de niños menores de 1 año

10,7

8,7

8,3

7,7

7,6

Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años (por cada 1.000 nacidos vivos)

12,6

10,3

9,5

9,0

9,2

Tasa de mortalidad materna

12,4

5,2

10,3

1,7

6,7

41.Los datos relativos a la salud revelan que:

El Estado de Kuwait ha cumplido el quinto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (mejorar la salud materna) antes del plazo previsto de aproximadamente una década.

Las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 1 y 5 años han registrado una evolución positiva descendente.

c)Seguridad social de la mujer kuwaití

42.El Estado de Kuwait desarrolla una experiencia pionera en la esfera de la solidaridad social, en particular en relación con los colectivos que precisan una atención específica, como las personas mayores y las personas con discapacidad, incluidas las mujeres. Estas iniciativas llevan a la práctica el artículo 11 de la Constitución, según el cual “el Estado garantiza a los ciudadanos asistencia en la vejez, la enfermedad y la incapacidad laboral”.

43.La mujer kuwaití se beneficia de un sistema integrado de atención y seguridad social que la protege, en particular, de la pobreza, ya que es ella quien soporta la mayor carga de responsabilidad en la familia en caso de fallecimiento o incapacitación del cónyuge o en caso de divorcio. El cuadro siguiente muestra la evolución entre 2010 y 2013 del número de mujeres con acceso a prestaciones sociales.

2010

2011

2012

2013

Viudas

1 520

1 499

1 513

1 858

Divorciadas

11 588

11 463

11 608

11 942

Casadas con residencia irregular

3 222

3 675

3 918

3 821

T otal

16 330

16 637

17 039

17 621

44.Los indicadores señalan que:

Entre 2010 y 2013 se incrementó un 7,9% el número de mujeres beneficiarias del sistema de asistencia social, cuyas prestaciones se distribuyeron entre los colectivos más vulnerables (divorciadas, casadas con residencia irregular y viudas).

Se ha mejorado cualitativamente el régimen de asistencia social incrementando la capacidad de la mujer kuwaití y de sus familiares para generar ingresos. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha aplicado una nueva filosofía de prestación de servicios consistente en adoptar programas avanzados de capacitación de los recursos humanos que conviertan a sus beneficiarios, especialmente a las mujeres, en colectivos productivos.

Se han establecido 19 centros de desarrollo comunitario que emplean adecuadamente y para el servicio de la ciudadanía los recursos humanos y materiales disponibles en las gobernaciones, preparan y forman a la mujer kuwaití, fomentan su capacitación en ámbitos profesionales idóneos para ella y forman a las mujeres con capacidad laboral mientras atienden a la familia productiva.

d)Atención residencial

45.El Fondo de Vivienda para la Mujer fue instituido por el Gobierno con el propósito de apoyar a ciertos colectivos de mujeres (como las divorciadas, las viudas, las solteras y las casadas con extranjeros) y establecer condiciones más favorables para hacer efectivo su derecho a la atención residencial. Ninguna mujer kuwaití, con independencia de su situación familiar o social o de su edad, debe verse privada de ese derecho.

Evolución entre 2010 y 2013 de la concesión de préstamos hipotecarios para mujeres kuwaitíes

Indicador

2011

2012

2013

Número de beneficiarias de los préstamos hipotecarios para mujeres

25

222

230

46.El cuadro anterior revela el incremento de beneficiarias de los préstamos hipotecarios para mujeres que, entre 2011 y 2013, pasaron de 25 a 230. El Consejo de Ministros ha aprobado aumentar hasta los 70.000 dinares kuwaitíes el monto del préstamo para propiciar el acceso de la mujer a una vivienda adecuada y aliviar la presión económica que pesa sobre ella.

e)Empoderamiento político

47.El año 2005 marcó un hito para la mujer kuwaití. En una sesión histórica celebrada el 16 de mayo, la Asamblea Nacional de Kuwait aprobó la modificación del artículo 1 de la Ley Electoral núm. 35/1962, que concedió a la mujer kuwaití plenos derechos políticos, activos y pasivos, de sufragio. Gracias a ello, en ese año se designaron la primera mujer ministra en el Estado de Kuwait y dos mujeres como miembros del Consejo Municipal. Con ello se culminó un camino de largas décadas jalonado de dificultades y logros para la mujer kuwaití.

IV.Metas y políticas para el bienestar y el empoderamiento de la mujer en el Plan de Desarrollo 2015/16-2019/20

a)Bienestar y fomento de la capacidad de la mujer kuwaití

1. Examinar y modernizar la legislación pertinente para, sin vulnerar los principios de la sharia , erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer kuwaití.

2. Apoyar los programas para el empoderamiento social, económico y profesional de la mujer, y para la salvaguardia de su estabilidad familiar y psicológica. Se han ejecutado programas de habilitación encaminados a fomentar la capacitación de la mujer y su participación en la vida pública, así como a promover y apoyar su papel en las pymes.

3. Crear un mecanismo institucional para proteger a la mujer de todas las formas sociales y familiares de violencia. El Centro Nacional c ontra la Violencia Social y Familiar brinda protección y apoyo en colaboración con los organismos públicos pertinentes.

b)Apoyo al empoderamiento comunitario de la mujer kuwaití

1. Empoderar a la mujer kuwaití y ampliar sus marcos de participación comunitaria promoviendo el papel que desempeñan en la sociedad en relación con los cargos directivos en las esferas económica, social y política.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

48.El Estado de Kuwait atiende al niño de conformidad con sus principios constitucionales. El artículo 9 de la Constitución kuwaití afirma que “la familia es la piedra angular de la sociedad y descansa en la religión, la moral y el amor a la patria. La ley preservará la institución familiar, fortalecerá sus vínculos y protegerá, en su seno, a la madre y al niño”. Su artículo 10 añade que “el Estado vela por el bienestar de los jóvenes y los protege de la explotación y el abandono moral, físico y espiritual”.

49.La Ley núm. 8/2010 de las Personas con Discapacidad constituye una base sólida y amplia para la protección del niño con discapacidad, garantiza sus derechos y obliga a los organismos públicos a atenderlos íntegramente y sin discriminación. A modo de ejemplo, la Autoridad de las Personas con Discapacidad es responsable de:

Dar al niño con discapacidad acceso a la educación desde los 3 años hasta la finalización de los estudios.

Habilitar mediante instituciones específicas, a su cargo y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley núm. 8/2010, a los que presenten discapacidad severa para asegurar su integración en la sociedad.

Garantizar su derecho al fomento de las capacidades y las habilidades y a la integración en la sociedad.

50.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley núm. 8/2010, y para garantizar una vida digna a los niños con discapacidad, la Autoridad de las Personas con Discapacidad abona mensualmente 185, 225 y 277 dinares kuwaitíes (617, 750 y 925 dólares de los Estados Unidos), respectivamente, a los menores de 18 años con discapacidad leve, moderada o severa. La ayuda se amplía hasta los 26 años si el beneficiario se encuentra cursando estudios. En total, 10.536 personas reciben estas ayudas, lo que supone un monto mensual de 2.629.997 dinares kuwaitíes (8.766.657 dólares de los Estados Unidos):

La Constitución garantiza el derecho a la libertad de expresión a todos, también a las personas con discapacidad. Su artículo 36 dispone que “el Estado garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. Todas las personas tienen derecho a manifestar su opinión y a difundirla de palabra, por escrito o por cualquier otro medio con sujeción a los requerimientos y las condiciones que establecerá la ley”.

La constitución de la Comisión Superior para la Protección del Niño frente al Maltrato y el Abandono, mediante la Resolución del Ministerio de Salud núm. 1116/2013, afirmó el interés del Estado en vigilar, proteger y atender a los niños. La Comisión está encabezada por el delegado del Ministerio de Salud y entre sus miembros se cuentan representantes de la Dirección de la Policía Comunitaria, organismo dependiente de la Seguridad Pública (Ministerio de Interior). La Comisión protege a los niños que se sospeche que sean víctimas del maltrato y el abandono, con independencia de que presenten o no discapacidad.

El Ministerio de Educación vela por que arraigue el derecho a la libertad de expresión. Los programas de estudio y el fomento de las habilidades sociales desde el diálogo y el debate libérrimos han contribuido a que los niños con discapacidad se expresen individual y colectivamente. Todo ello se enmarca en la esfera del derecho a la expresión.

51.La Ley núm. 21/2015 de la Protección de los Derechos del Niño incluye, entre otras muchas, las siguientes disposiciones encaminadas a garantizar la protección y la habilitación de los niños con discapacidad.

52.Artículo 58: “El Estado previene la discapacidad infantil y cuanto menoscabe la salud o el desarrollo físico, intelectual, espiritual o social del niño, y adopta cuantas medidas sean necesarias para asegurar la detección temprana de la discapacidad, la habilitación y, alcanzada la edad laboral, el empleo del niño con discapacidad.

53.El Estado adopta las medidas pertinentes para que los medios de comunicación colaboren con los programas de información y asesoramiento encaminados a prevenir la discapacidad, difundir los derechos del niño con discapacidad e informar a esos niños y a sus cuidadores sobre las acciones que facilitarían la integración en la sociedad”.

54.Artículo 59: “El niño con discapacidad tiene derecho a la atención social, sanitaria y psicológica específicas que propicien su autonomía y faciliten su integración y participación en la sociedad.

55.El niño con discapacidad tiene derecho a ser educado y a recibir formación profesional en las mismas escuelas, institutos y centros de capacitación que los demás niños, salvo en los casos excepcionales en que ello no sea posible por la naturaleza y el grado de su discapacidad.

56.En ese supuesto, el Estado asegurará el acceso a la educación y a la formación profesional en un aula, escuela, institución o centro de educación especial, según el caso, que cumpla los siguientes requisitos:

a)Esté vinculado al sistema educativo ordinario o al sistema de formación profesional para personas sin discapacidad;

b)Se ajuste a las necesidades del niño con discapacidad y se encuentre a corta distancia de su lugar de residencia;

c)Proporcione educación o capacitación integrales a todos los niños con discapacidad, con independencia de su edad y grado de discapacidad. Tras administrar las pruebas que correspondan, el Ministerio de Educación matriculará a algunos alumnos.

57.Artículo 60: “El niño con discapacidad tiene derecho a habilitación. Por habilitación se entienden los servicios sociales, psicológicos, fisioterapéuticos, educativos y de formación profesional que el niño con discapacidad y sus familiares precisen para superar los efectos de la discapacidad. El Estado proporciona los servicios de habilitación y suministra los dispositivos protésicos sin coste alguno”.

58.Artículo 61: “La Autoridad de las Personas con Discapacidad establecerá los institutos y las instalaciones que se necesiten para proporcionar servicios de habilitación a los niños con discapacidad.

59.La Autoridad de las Personas con Discapacidad podrá también autorizar el establecimiento de esos institutos e instalaciones con arreglo a las condiciones y los requisitos que fije el reglamento ejecutivo de esta Ley. El Ministerio de Educación habilitará escuelas o aulas para niños con discapacidad que se adecúen a sus capacidades y aptitudes. El reglamento ejecutivo de esta Ley fijará los requisitos de admisión y formulará los planes de estudio y los sistemas de examinación que se seguirán en ellas”.

60.Artículo 62: “Una vez haya concluidos su capacitación, las instancias mencionadas en el artículo anterior, sin costes ni tasas, expedirán al niño con discapacidad una certificación en la que figurará, junto a otros datos, la profesión adquirida. El procedimiento para la expedición de esa certificación se especificará en el reglamento ejecutivo de esta Ley”.

61.Artículo 63: “Las instancias responsables de la capacitación informarán a la Secretaría de la Administración Pública y a los sectores privado y petrolero de las medidas que beneficiarían la capacitación del niño con discapacidad. La Secretaría de la Administración Pública custodiará un archivo específico con los nombres de los niños que han recibido capacitación y expedirá, a ellos o a quienes los representen, una certificación exenta de tasas.

62.La Secretaría de la Administración Pública ayudará a las personas con discapacidad en ella inscritas a incorporarse a los empleos apropiados a su edad, capacidad y lugar de residencia. El empleador informará mensualmente a la Autoridad de las Personas con Discapacidad sobre los niños con discapacidad a los que haya contratado”.

63.Artículo 64: “El director general de la Autoridad de las Personas con Discapacidad, la Secretaría de la Administración Pública y los sectores privado y petrolero definirán, mediante resolución y con sujeción a la normativa reguladora, los puestos concretos en la Administración del Estado, los organismos y las administraciones públicas y las empresas de titularidad pública que se destinarán a los niños con discapacidad que se encuentren en posesión del certificado de capacitación”.

64.Artículo 86: “Los dispositivos protésicos y asistenciales destinados al uso y la habilitación de los niños con discapacidad, así como sus repuestos y los equipamientos necesarios para producirlos y transportarlos, estarán exentos de impuestos y gravámenes”.

Artículo 8Toma de conciencia

65.El Estado de Kuwait ha desempeñado en diferentes esferas un papel importante en el fomento de la toma de conciencia sobre las personas con discapacidad. Entre las medidas adoptadas en la materia conviene señalar las siguientes:

El Estado se ha valido de los programas de estudio para promover el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, ha corregido los estereotipos presentándolas como seres humanos y ciudadanos con iguales derechos, y ha hecho hincapié en la participación y la inclusión educativas como vía para lograr la concienciación y la modificación de las tendencias.

Los centros de educación especial Al-Noor y Al-Amal organizan mesas redondas y talleres para informar a los maestros y a los padres y tutores sobre los derechos de los niños con discapacidad y sobre el papel que deben todos desempeñar para educarlos y capacitarlos profesionalmente a través de la participación comunitaria.

La Autoridad de las Personas con Discapacidad promueve la concienciación social sobre los derechos que asisten a esas personas y que preservan su humanidad y su dignidad. Entre las iniciativas adoptadas a tal efecto conviene señalar las siguientes:

Se ha realizado un seguimiento de los mejores programas locales, regionales e internacionales para la prevención de la discapacidad.

Se han examinado los instrumentos y las convenciones relativas a los proyectos para la prevención de la discapacidad.

Se ha establecido el Grupo de Trabajo para la Prevención y el Asesoramiento, cuyo objetivo es colaborar con las instancias competentes y los medios de comunicación y coordinarlas para editar folletos y material impreso que contribuya a difundir entre la ciudadanía la sensibilidad cultural hacia las personas con discapacidad.

El Estado ha incluido en su Plan Anual los siguientes proyectos de concienciación sobre las personas con discapacidad.

1.Proyecto de prevención y plan de detección temprana de la discapacidad

66.El proyecto de prevención y plan de detección temprana de la discapacidad tiene los siguientes objetivos:

Prevenir las enfermedades y las causas de discapacidad más comunes en el Estado de Kuwait.

Fomentar la toma de conciencia social sobre las posibles vías para prevenir las enfermedades y las causas de discapacidad más comunes.

Informar sobre las vías para reducir los efectos negativos de la discapacidad y su gravedad.

Elaborar y adoptar protocolos de intervención terapéutica para reducir la gravedad de las discapacidades más frecuentes.

Elaborar un programa integrado de salud reproductiva que atienda a las embarazadas y permita prevenir la discapacidad y detectarla tempranamente entre los neonatos.

Formular un proyecto para el establecimiento de una dependencia dedicada a la prevención y la detección temprana dependiente de la Autoridad de las Personas con Discapacidad.

Regular la labor de los organismos públicos que se ocupan de la salud reproductiva con vistas a prevenir la discapacidad.

2.Proyecto de integración comunitaria

67.El proyecto de integración comunitaria tiene los siguientes objetivos:

Formular un protocolo preciso para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad kuwaití.

Definir el procedimiento que se debe seguir para integrar a las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la comunidad y las dificultades que lo obstaculizan.

Diseñar las fases del proceso de integración comunitaria de las personas con discapacidad y precisar la responsabilidad de cada organismo público en su ejecución.

68.En aplicación del artículo 8 de la Ley de las Personas con Discapacidad, la Autoridad para la Juventud y el Deporte ha ejecutado, entre otros, los siguientes programas y actividades:

Impartición de talleres especializados y organización de charlas informativas en organismos dependientes de la autoridad citada, en particular en los centros para jóvenes, las organizaciones juveniles y sus dependencias, y la Dirección del Deporte para Todos y sus dependencias.

Organización de campañas de concienciación encaminadas a hacer efectivo lo enunciado en los diferentes incisos del artículo 8, párrafo 2. Los planes, los programas y las actividades de los organismos para la juventud citados tienen asignados presupuestos específicos. Tales acciones permiten evaluar la competencia de esos organismos, habida cuenta de la importancia del colectivo de personas con discapacidad para la Autoridad de la Juventud y el Deporte. Entre los proyectos concretos ejecutados para cumplir lo enunciado en el artículo 8 conviene señalar los siguientes:

Plan anual de actividades de los centros para jóvenes

Plan anual de actividades de la Dirección de Deporte para Todos

Plan anual de actividades de la Dirección de Organizaciones Juveniles.

69.El Ministerio de Información es un agente importante para la evolución de la percepción social sobre las personas con discapacidad y para lograr el cambio de un modelo compasivo a otro de integración, asimilación e interacción. El Ministerio se vale para ello de cortometrajes y obras de teatro que revelan a las personas con discapacidad su lugar en la sociedad y sus derechos, y en los que ellas representan papeles protagonistas, lo que tiene un notable y eficaz efecto alentador. La comunicación, de este modo, deviene una poderosa herramienta al servicio de las personas con discapacidad.

70.Para facilitar la concienciación social, el Ministerio de Información obligó mediante una circular a que la programación diaria emitida en directo y los boletines de noticias emplearan un locutor para la lengua de signos. Con ello se pretende que las personas sordomudas tengan acceso a la actualidad diaria y a las secciones y entrevistas de la programación. Además, en los programas diarios en directo se han incluido secciones e informes para las personas con discapacidad que difunden sus actividades, habilidades, capacidades y aportaciones e informan sobre sus derechos.

71.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo contribuye de forma notable a la concienciación social. Según el artículo 5 del capítulo II del Reglamento Interno de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, sus cometidos en esta esfera son:

Concienciar a la sociedad sobre los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad a través de los medios de comunicación, las publicaciones y la participación en conferencias, contribuyendo con ello a la integración de esas personas en la sociedad.

Promover el papel fundamental que desempeña la familia en el cuidado de los hijos mediante la aplicación de sistemas de asesoramiento familiar que orienten a los padres y tutores sobre las mejores modalidades de atención a los hijos con discapacidad.

Conviene señalar que las asociaciones de reconocida utilidad pública al servicio de las personas con discapacidad contribuyen de manera efectiva y destacable a la concienciación social. Esas asociaciones son:

La Asociación Kuwaití de las Personas con Discapacidad se constituyó en 1971 y atiende gratuitamente a todos los colectivos con discapacidad en el Estado de Kuwait. El objetivo de la asociación es aliviar la carga económica que pesa sobre los familiares y asesorarlos sobre modalidades apropiadas para educar y capacitar profesionalmente a sus hijos e integrarlos en la sociedad. La asociación cuenta con voluntarios cualificados que propician un entorno saludable y adecuado para este colectivo social.

La Asociación de Ciegos de Kuwait se constituyó en 1972 con el propósito de visibilizar a las personas invidentes con todos los medios disponibles (organización de simposios, invitación a participar en ellos y cuantas otras iniciativas permitan mostrar las capacidades y aptitudes de la persona invidente); difundir la cultura entre esas personas mediante audiolibros y talleres; solventar las dificultades a las que se enfrenten y fortalecer las relaciones entre sus miembros y los de otras asociaciones árabes e internacionales pertinentes.

La Asociación Kuwaití del Autismo se constituyó en 1994 con el propósito de mejorar la atención a sus miembros y apoyar el voluntariado a su servicio. Realiza estudios e investigaciones, apoya y forma al personal y a los especialistas que habilitan a los niños autistas y contribuye a que docentes kuwaitíes especializados y cualificados los atiendan en el país y los ayuden a afrontar las dificultades conductuales que conlleva el autismo.

La Asociación Kuwaití de Padres y Tutores de Personas con Discapacidad se constituyó en 1998 con el propósito de promover la comunicación entre los padres y tutores de los niños con discapacidad, su asociación y el mundo exterior, e intercambiar experiencias y conocimientos sobre las novedades que les afecten. La asociación organiza sesiones de reflexión en las que los oradores comparten experiencias y conocimientos sobre la atención a sus hijos.

La Asociación Kuwaití para el Seguimiento de los Problemas de las Personas con Discapacidad se constituyó en 2003 y tiene encomendadas las siguientes tareas:

Recibir, analizar, clasificar y asignar las cuestiones pendientes, y hacerles un seguimiento.

Contactar con las asociaciones de reconocido interés público (Bait al-Zakat, asociaciones filantrópicas y Fondo de Ayuda al Paciente) para apoyar económica y moralmente las cuestiones relativas a la discapacidad.

Promover el intercambio de experiencias entre las partes interesadas (organismos públicos e instancias no gubernamentales) mediante la organización de conferencias oficiales y simposios.

Entre los principales logros alcanzados por la Asociación Kuwaití para el Seguimiento de los Problemas de las Personas con Discapacidad conviene señalar la constitución de una comisión parlamentaria para las personas con discapacidad y la distribución entre los miembros de la Asamblea Nacional del Documento de la Esperanza.

El Estado de Kuwait dispone de numerosas asociaciones dedicadas específicamente a atender a las personas con discapacidad y a promover su integración en la sociedad. Entre ellas destacan la Asociación Kuwaití de la Discapacidad Auditiva, la Asociación Kuwaití del Síndrome de Down, la Fundación SANAD para el Niño Kuwaití con Discapacidad, la Asociación Al-Ibdaa para la Cultura y las Artes de las Personas con Necesidades Especiales y la Asociación de Naturópatas para Personas con Discapacidad.

Artículo 9Accesibilidad

72.El Estado de Kuwait, a través de sus organismos públicos, ha empoderado a las personas con discapacidad para que puedan vivir de forma autónoma y plena, y ha adoptado medidas de ajuste para facilitar su acceso a la comunidad y el contacto con ella considerando sus necesidades y sin discriminación ni exclusión. Entre esas medidas conviene señalar las siguientes:

La Autoridad de las Personas con Discapacidad mantiene la coordinación con el Ayuntamiento de Kuwait, que es la instancia competente en la materia, para que solo se licencien las promociones inmobiliarias cuyo diseño tenga en cuenta a las personas con discapacidad y el tipo y grado de su discapacidad con sujeción al artículo 1, párrafo 6, de la Ley núm. 8/2010, con independencia de que la edificación esté destinada a viviendas, establecimientos públicos (como escuelas, lugares de trabajo y centros médicos) o establecimientos privados de uso público.

La Autoridad de las Personas con Discapacidad se ha coordinado con las instancias competentes (Dirección General de Tráfico y Ministerio de Interior) para que solo se autoricen las actividades de los medios de transportes que dispongan de equipamientos apropiados para las personas con discapacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 8/2010.

La Autoridad de las Personas con Discapacidad se ha puesto en contacto con ciertos organismos públicos, como el Ministerio de Información y la Autoridad de la Tecnología de la Información, para:

Activar en su sitio web contenidos en la lengua de señas.

Ejecutar el proyecto de automatización de todas las diligencias que puedan practicarse por vías electrónicas teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

Ejecutar el proyecto de diseño universal y diseño de las edificaciones, que incluye un componente electrónico y estaba previsto en la Ley núm. 8/2010. Comprende dos aspectos:

Ajustar el diseño de las edificaciones a las necesidades de las personas con discapacidad.

Poner la tecnología al servicio de esas personas.

Habilitar en los organismos públicos oficinas de servicios para personas con discapacidad conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

73.El Ministerio de Interior ha reservado aparcamientos para los vehículos propiedad de personas con discapacidad.

74.El Ministerio de Interior, por conducto de la Dirección General de la Policía de Emergencias, se ocupa de:

Ayudar en lo posible a las personas con discapacidad mediante las patrullas policiales y asesorarlas desde la sala de operaciones de la policía de emergencias.

Las patrullas policiales prestan auxilio a las personas con necesidades especiales o discapacidad y les dan prioridad sobre el terreno considerando su grado de discapacidad.

Las patrullas policiales registran las infracciones de tráfico relativas a los aparcamientos reservados a personas con discapacidad en aplicación de la Resolución núm. 653/2013. Según esa normativa, el vehículo estacionado ilegalmente en un aparcamiento asignado a personas con discapacidad será requisado. El cuadro siguiente muestra el número anual de infracciones a la normativa sobre plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad registradas por las patrullas policiales.

2009

36 084

2010

38 678

2011

34 264

2012

37 127

2013

48 511

2014

45 663

Primera mitad de 2015

39 374

75.La Dirección General de la Policía de Tráfico del Ministerio de Interior pone a disposición de las personas con discapacidad oficinas de servicios que las atienden al solicitar o renovar un permiso de circulación, traspasar la titularidad de un vehículo o realizar cualquier otra diligencia, así como les reserva plazas de estacionamiento junto a los complejos comerciales y los ministerios, lo que supone una forma de reconocimiento al colectivo y promueve su movilidad.

76.La Dirección General de los Centros de Servicio del Ministerio de Interior ha habilitado una dependencia con todos los servicios del Ministerio en el club de personas con discapacidad.

77.En aplicación de ese artículo de la Convención, la Dirección General de Residencia otorga a las familias con un miembro con discapacidad o que precise atención específica un visado de entrada adicional para un empleado doméstico que, sumado a los antes previstos, cubra las necesidades de esa persona, lo que permite mejorar las condiciones de vida de las familias.

78.La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria brinda, entre otras muchas, las siguientes facilidades a los pasajeros con discapacidad:

Plazas de estacionamiento reservadas en el Aeropuerto International de Kuwait.

Un pasillo de tránsito especial que les evita colisiones y aglomeraciones.

Una ventanilla especial para concluir los trámites del viaje.

Si se les impone una multa, un delegado la anula.

Los servicios de seguridad de los accesos fronterizos simplifican por diferentes vías sus requerimientos a las personas con discapacidad y velan por su comodidad.

79.La Dependencia Central de Tecnología de la Información promueve con su portal web la accesibilidad de la información general a las personas con discapacidad. Este portal ofrece:

La posibilidad de que las personas con deficiencia visual o invidentes consulten los enlaces y las páginas del portal web gracias al programa Ibsar, desarrollado por Sakhr Software Company, y el programa JAWS (Job access with speech).

Una página específica para el registro de datos sobre personas con discapacidad.

Aplicaciones para dispositivos móviles inteligentes que permiten gestionar en movimiento el portal y sus servicios informáticos y utilizar TASDID (un servicio de pago electrónico supervisado por el Ministerio de Finanzas).

Comunicación telefónica con el centro de atención al cliente para facilitar a las personas invidentes o con algún tipo de deficiencia visual el acceso a la información.

Opciones de aumento y disminución del tamaño de letra que facilitan la consulta al portal electrónico y el acceso a la información a las personas ambliopes o con algún tipo de deficiencia visual.

Posibilidad de consultar el portar electrónico en árabe o en inglés, lo que contribuye a facilitar el acceso a la información solicitada.

Información sobre los números de los hospitales públicos y las farmacias privadas en el Estado de Kuwait, lo que facilita la comunicación en casos de emergencia.

Diversos servicios informáticos para personas con discapacidad, por ejemplo, servicios sociales (prestaciones, asignación de un empleado o un conductor a una persona con discapacidad, etc.), educativos (becas al extranjero, apoyo pedagógico, etc.) y sanitarios (dispositivos protésicos, programa de salud bucodental, etc.). El portal web de la Dependencia Central de Tecnología de la Información también brinda atención residencial, en la que tienen prioridad las personas con discapacidad.

Artículo 10Derecho a la vida

80.El derecho a la vida es una prioridad absoluta para el Estado en relación con la protección y la promoción de los derechos humanos. Las religiones reveladas, y también las constituciones nacionales, así lo afirman. Según el artículo 15 de la Constitución del Estado de Kuwait, “el Estado vela por la salud pública y por el acceso a los medios de prevención y tratamiento de las enfermedades y epidemias”. Por ello, el Estado tutela el derecho a la vida de todos, también de las personas con discapacidad, y atiende a las madres y los niños en cuanto necesiten, ya que esa atención constituye el factor principal para la garantía de la supervivencia humana.

81.La protección del derecho a la vida en las esferas sanitaria y social se completa con la tutela jurídica, que se materializa en penas severas. El Código Penal (Ley núm. 16/1960) protege ese derecho, por ejemplo, en sus artículos 174 (aborto), 178 a 181 y 184 (secuestro y retención ilegal), 158 (auxiliar el suicidio) y 159 (filicidio).

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

82.El artículo 25 de la Constitución dispone que “el Estado vela por que los costes de los desastres y las calamidades públicas sean asumidos solidariamente por toda la sociedad, y por que los perjudicados por las guerras o con motivo del cumplimiento de sus deberes militares sean debidamente indemnizados”. Así pues, Kuwait protege y garantiza la seguridad de todos sus ciudadanos y de todos los residentes en el país.

83.En este sentido, el Ministerio de Interior proporciona numerosos servicios y facilidades a las personas con discapacidad y está elaborando un plan específico para garantizar su integridad en situaciones de emergencias y desastres. La Dirección General de la Defensa Civil, que fue constituida al amparo del proyecto de Ley núm. 21/1979, adopta todas las medidas necesarias para garantizar la integridad de la población civil y protegerla, asegurar las comunicaciones y custodiar las edificaciones públicas y privadas en caso de emergencia y desastres naturales en situaciones de paz. Para ello, imparte cursos al personal de las instituciones educativas al servicio de las personas con necesidades especiales y de las personas con discapacidad visual, auditiva, motora e intelectual. La Dirección General de la Defensa Civil también es responsable de formular los requisitos generales de seguridad que deben cumplir las instalaciones y las empresas. Entre ellos conviene señalar los siguientes:

Solo se instalarán tiradores redondos en las puertas para que las personas invidentes no se enganchen por el vestido.

No habrá obstáculos en los pasillos que puedan dificultar la movilidad de esas personas o causarles daño.

En las edificaciones destinadas a personas con discapacidad auditiva, los timbres y dispositivos de alarma emplearán señales luminosas.

En particular, las edificaciones dispondrán de salidas de emergencia cuyas características y diseño sean adecuadas para las personas con necesidades especiales.

Las instalaciones dispondrán de equipos de emergencias y comisiones de defensa civil que se ocuparán de esos casos especiales en caso de incendio (evacuarán a las personas con discapacidad si los ascensores eléctricos no funcionan y las conducirán a los puntos de reunión).

El diseño de las edificaciones en que residan personas con necesidades especiales incluirá rampas de entrada y salida.

84.Se han celebrado conferencias y cursos informativos, así como reuniones de coordinación para promover la atención a las personas con necesidades especiales con los siguientes organismos:

Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo

Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad

Centro de Formación Profesional para Personas con Discapacidad

Escuelas de educación especial del Ministerio de Educación

Autoridad de las Personas con Discapacidad.

85.En esos eventos se abordaron los siguientes asuntos:

Fijar los puntos de reunión en las edificaciones en que residan personas con necesidades especiales;

Garantizar y regular la distribución de alimentos, agua y productos de primera necesidad a las personas con necesidades especiales (discapacidad) en situaciones de catástrofe o guerra. En esos supuestos, la Dirección General de la Defensa Civil, en coordinación con el personal de las instituciones que se ocupan de las personas con necesidades especiales, conducirán a esas personas al refugio o albergue más cercano señalado por la Alta Comisión de la Defensa Civil. La Dirección General de la Defensa Civil presta servicios las 24 horas y recibe todo tipo de denuncias en la línea telefónica 184000.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

86.Las personas con discapacidad gozan en todo lugar de personalidad jurídica reconocida en aplicación de dos principios fundamentales: 1) por su condición de ciudadanos, la Constitución garantiza sus derechos como a las demás personas y afirma en su artículo 29, ya citado, que “las personas son iguales en derechos y obligaciones”, incluida la igualdad ante la ley; en su artículo 7, que “la justicia, la libertad y la igualdad son los pilares sobre los que se sustenta la sociedad. La cooperación y la compasión mutua constituyen el vínculo de unión más firme entre los ciudadanos”, y en su artículo 8 consagra la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos sin discriminación; 2) por su condición de personas con discapacidad, por lo que el artículo 46 de la Ley núm. 8/2010 dispone que “la persona con discapacidad recibirá una tarjeta identificativa que garantizará su disfrute de los servicios y los privilegios previstos en esta ley”.

87.Los dos principios citados se basan indudablemente en la igualdad y la no discriminación en todos los ámbitos de la vida, en particular en lo relativo a la condición jurídica y los derechos que asisten a las personas con discapacidad, sin excepción ni exclusión.

88.Al articulado de la Constitución se suman numerosas leyes nacionales que garantizan el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley, en particular el Código Civil (Ley núm. 67/1980), entre cuyas disposiciones conviene señalar las siguientes:

“La personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento y se extingue con el fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley en relación con el desaparecido y el ausente” (art. 9).

“El tribunal podrá designar un curador para la persona con discapacidad física grave que le dificulte comprender los términos de un acto jurídico o expresar su voluntad, en particular para la persona sordomuda, ciegosorda o ciegomuda, cuando considere que su interés lo exige. El auto de designación de curador tendrá la forma que se establezca mediante resolución dictada por el Ministro de Justicia” (art. 107).

“Podrá ser anulado el acto jurídico que mediante auto judicial se resolvió que debía ser perfeccionado con la asistencia de curador judicial y, sin embargo, la persona incapacitada judicialmente lo llevó a cabo por si sola sin autorización judicial expresa” (art. 108).

“Si, por su estado físico o enfermedad, el incapacitado judicialmente no pudiera perfeccionar el acto ni siquiera con la asistencia del curador, el tribunal podrá autorizar a este a concluirlo unilateralmente y en nombre del incapacitado si de otro modo se menoscabaría su interés” (art. 109).

89.La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma en su artículo 6 que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Según el artículo 70 de la Constitución, “el Emir concierta los convenios y tratados mediante decreto y da traslado de los mismos sin demora, acompañados de las correspondientes explicaciones, a la Asamblea Nacional. La convención o tratado tiene fuerza de ley tras su sanción, ratificación y publicación en el Boletín Oficial”. Por consiguiente, el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forma parte del ordenamiento jurídico nacional del Estado de Kuwait.

90.El Estado de Kuwait tutela el derecho que asiste a las personas con discapacidad a gozar de todas las modalidades de propiedad contempladas en su ordenamiento. Esta tutela reafirma el reconocimiento de la personalidad jurídica de esas personas y se recoge en la Constitución y en la legislación nacional, como revelan los siguientes preceptos:

“La propiedad, el capital y el trabajo son elementos fundamentales de la estructura social del Estado y de la riqueza nacional, y son derechos individuales con una función social regulada por la ley” (art. 16).

“La propiedad pública es inviolable y todos los ciudadanos deben protegerla” (art. 17).

“La propiedad privada es un derecho consagrado. A nadie se le impedirá disponer de sus bienes con sujeción a la ley. No se expropiarán bienes salvo en concurrencia de un interés público, con los procedimientos previstos en la ley y mediante una indemnización justa. La herencia es un derecho regulado por la sharia” (art. 18).

“Queda prohibida la confiscación total de bienes. La confiscación parcial se practicará en ejecución de una decisión judicial y en los casos previstos en la ley” (art. 19).

Artículo 13Acceso a la justicia

91.El Estado de Kuwait garantiza el derecho universal de litigio. Según el artículo 166 de la Constitución, “la efectiva tutela judicial es un derecho universal. La ley fijará los procedimientos y los requisitos que rigen el ejercicio de este derecho”. De la aplicación de este artículo solo se exceptúan las personas con discapacidad intelectual, a las que representarán ante los tribunales de justicia sus responsables legales.

92.El Estado de Kuwait vela por la capacitación de quienes trabajan con las personas con discapacidad y quienes representen los intereses de esas personas ante los ministerios. A modo de ejemplo, el Ministerio de Interior, con vistas a promover y garantizar la justicia, imparte por conducto de sus dependencias de educación y capacitación numerosos cursos sobre la administración de justicia a los agentes de la policía.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona con discapacidad

93.La Constitución de Kuwait garantiza la libertad personal sin limitaciones ni restricciones, entre otros, en los siguientes artículos:

“La libertad personal está garantizada” (art. 30).

“Nadie será arrestado, detenido, registrado u obligado a residir en un lugar concreto, o verá restringidos su libertad o sus movimientos salvo con sujeción a la ley” (art. 31).

“La libertad de creencia es absoluta. El Estado tutela la libertad para celebrar los cultos religiosos con arreglo a la costumbre, salvo que se vulneren el orden público y las buenas costumbres” (art. 35).

“El domicilio es inviolable y solo será allanado con la autorización de sus ocupantes y en los casos y con los procedimientos previstos en la ley” (art. 38).

“La libertad y la privacidad de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas está garantizada. Está prohibido vigilar la correspondencia y difundir su contenido, salvo en las circunstancias y la forma previstas en la ley” (art. 39).

94.Los derechos de la persona con discapacidad privada de libertad en razón de un proceso judicial están garantizados ante la ley en igualdad de condiciones con las demás. La Ley de Procedimiento Penal, núm. 17/1960, recoge numerosas salvaguardias en la materia entre las que conviene señalar las siguientes:

“En ningún caso el arrestado permanecerá detenido más de 48 horas sin que se ordene por escrito su prisión preventiva” (art. 60).

“Cuando considere que la medida redunda en beneficio de la investigación, el instructor podrá decretar la prisión preventiva del acusado por un tiempo máximo de diez días desde la fecha del arresto para impedir su fuga o que perjudique el desarrollo de la investigación” (art. 69).

“El instructor podrá poner en libertad al acusado en cualquier momento si considera que su detención ya no está justificada y que el acusado no perjudicará a la investigación” (art. 72).

“El acusado no será obligado a prestar juramento ritual islámico, ni se le obligará o inducirá en forma alguna a responder o a formular declaración en un sentido concreto. El silencio o la omisión de respuesta del acusado no se considerarán una confesión ni serán sancionados en ninguna circunstancia. El falso testimonio cometido en el ejercicio del derecho a la defensa no es punible” (art. 158).

95.Al practicar esas diligencias con las personas con discapacidad se tienen debidamente en cuenta sus condiciones de salud y psicológicas, se ponen a su disposición espacios específicos y medios de transporte y movilidad, y se considera su situación. Todo ello salvaguarda la libertad y la seguridad de esas personas.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

96.El Estado de Kuwait no reconoce la tortura y los tratos crueles en ninguna de sus formas, lo que queda reflejado en su legislación nacional. Kuwait ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley núm. 1/1996.

97.La Constitución garantiza que no se menoscabará indebidamente la libertad personal, y rechaza y combate la tortura, entre otros, en los siguientes artículos:

“No hay delito ni pena sin ley. Nadie será castigado por un delito cometido con anterioridad a la vigencia de la norma” (art. 32).

“La pena es individual” (art. 33).

“El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio conforme a la ley y en el que concurran las debidas garantías para el ejercicio del derecho de defensa. No se infligirá daño físico o moral al acusado” (art. 34).

98.En la jurisdicción penal, los siguientes artículos y disposiciones generales, entre otros, prohíben y tipifican los delitos de homicidio, lesiones, daño y exposición a peligro cierto:

Artículos 149 a 173 del Código Penal (Ley núm. 16/1960), en particular las siguientes disposiciones:

“El que golpeare a un tercero, lo lesionare, le causare un menoscabo físico o transgrediere la inviolabilidad de su cuerpo será castigado con pena de prisión de hasta 2 años y/o multa de hasta 2.000 rupias” (art. 159).

“El funcionario público condenado por sobornar o torturar a un acusado para obligarlo a confesar, [...] será castigado como reo de un delito grave o menos grave con la pena de inhabilitación de entre 1 y 5 años” (art. 70).

El Código Penal de Kuwait (Ley núm. 31/1970) reitera esos principios en los siguientes artículos:

“El funcionario o empleado público que, por sí mismo o por un tercero, torturare a un acusado, testigo o perito para obligarle a confesar un delito, a declarar o a proporcionar datos con objeto de [...] será castigado con la pena de prisión [...] Si la tortura causó la muerte a la víctima, será castigado con la pena prevista para el homicidio doloso” (art. 53).

“El funcionario, empleado público o persona responsable de un servicio público que, valiéndose de su cargo, cometa actos de crueldad contra terceros, atente contra su honor o les cause sufrimiento físico será castigado con la pena de prisión menor” (art. 56).

El articulado citado y las penas en él previstas salvaguardan la libertad y protegen de la tortura y otros tratos crueles a todos, también a las personas con discapacidad.

También la Ley núm. 8/2010 tutela la dignidad de las personas con discapacidad y previene que los cuidadores las sometan a tortura o trato degradante. Según su artículo 61, “el que, teniendo a su cargo por cualesquiera razones a una persona con discapacidad, fuere negligente en el cumplimiento de sus deberes hacia esa persona, no adoptare las iniciativas necesarias para cumplirlos o los incumpliere será castigado con la pena de prisión de hasta 1 año y/o multa de hasta 1.000 dinares kuwaitíes”.

El capítulo VII del Reglamento Interno del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo protege a las personas con discapacidad que se encuentren bajo su custodia en los siguientes artículos:

1.El equipo técnico aceptará a las personas con discapacidad a las que atienda tal y como son, serán pacientes y controlarán sus emociones, en particular en las situaciones difíciles (párr. 16);

2.El equipo técnico observará las normas sociales, psicológicas, educativas y religiosas aceptadas en la profesión y antepondrá el interés general de los internos a su interés particular (párr. 18);

3.El equipo técnico preservará la dignidad de las personas con discapacidad bajo su custodia, no las despreciará ni ridiculizará y tampoco les encargará trabajos degradantes (párr. 19);

4.El equipo técnico respetará el derecho a pronunciarse sobre la participación en las actividades y los programas ofertados y a dialogar sobre el asunto que asiste a las personas con discapacidad bajo su cuidado que tengan aptitud para ello, considerando los intereses de estas personas y los del servicio (párr. 20).

Antes de ejecutar un programa o actividad, el personal técnico y administrativo del centro, entre otras cosas, preparará psicológicamente a los destinatarios, adecuará el espacio, brindará las posibilidades y facilitará los dispositivos que permitan ejecutar el programa dentro y fuera del recinto y otorgará la debida importancia a la coordinación de actuaciones y de calendario entre las instancias competentes (párr. 36).

Según el artículo 20 del capítulo VIII del Reglamento Interno citado, la dirección del centro podrá acudir a los servicios jurídicos del Ministerio y a otras instancias pertinentes del Estado si, por la negligencia o la falta de colaboración del padre o tutor, la persona sometida a custodia sufriere un daño físico o psicológico en alguno de los siguientes supuestos:

Si en el curso de una visita domiciliaria sufriera una lesión.

Si, habiendo finalizado el proceso de habilitación y habiéndosele dado el alta para que se integrara en la sociedad, el padre o tutor se negara a recibirla.

Si se hubiera incumplido la obligación de atenderla en todos los aspectos sanitarios, psicológicos y sociales.

El centro podrá citar, asesorar y dirigir al padre o tutor si quedó demostrada su negligencia.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

99.La Ley núm. 8/2010 obliga a la Autoridad de las Personas con Discapacidad y al resto de organismos públicos, cada uno en su ámbito de competencias, a adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para proteger a las personas con discapacidad con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley núm. 8/2010, así como todas las medidas pertinentes para garantizar la atención educativa a esas personas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esa Ley. La Sección de Servicios Psicológicos y Sociales, además, designa a profesionales con cualificación específica para que supervisen la atención que reciben las personas con discapacidad, hagan un seguimiento de las infracciones en la materia, levanten atestado y los remitan a las instancias competentes en aplicación del artículo 26 de la Ley citada.

Protección a la mujer

La Constitución y las leyes en vigor del Estado de Kuwait garantizan la protección a las personas con discapacidad. Entre esa legislación conviene señalar los siguientes artículos del Código Penal (Ley núm. 16/1960):

“El que golpeare a un tercero, lo lesionare, le causare un menoscabo físico o transgrediere la inviolabilidad de su cuerpo de forma patente será castigado con pena de prisión de hasta dos años y/o multa de hasta 2.000 rupias” (art. 159).

“El que, para inducir un aborto, administrare o hiciera administrar a una mujer, con independencia de que estuviere embarazada o prestare consentimiento, un medicamento o sustancia nociva, o empleare la fuerza o cualquier otro medio será castigado con la pena de prisión de hasta diez años y multa discrecional de hasta 1.000 dinares” (art. 174).

Los artículos 178 a 185 castigan penalmente el secuestro, la detención ilegal y la trata de personas.

En relación con la violencia sexual, el artículo 186 dispone que “el que, mediante coacción, amenaza o engaño, consumare una cópula no conyugal sin el consentimiento de la mujer será castigado con la pena de muerte o la pena de prisión a perpetuidad”.

El legislador penal ha ampliado el alcance de la protección jurídica que brinda a la mujer con discapacidad intelectual por demencia o trastorno en el desarrollo y a la mujer menor de 15 años o carente de capacidad volitiva. El artículo 187 del Código Penal de Kuwait dispone que “el que consumare una cópula no conyugal con una mujer sin usar la fuerza, la amenaza o el engaño, conociendo que la ofendida presenta demencia o discapacidad intelectual, es menor de 15 años, carece de capacidad volitiva por cualesquiera causas, desconoce la naturaleza del acto o fue persuadida de su licitud, será castigado con la pena de prisión a perpetuidad”. El artículo 191 contiene disposiciones similares.

100.La Ley de Procedimiento Penal kuwaití, núm. 17/1960, protege la dignidad de la mujer en ciertos casos especiales, entre otros, en los siguientes artículos:

“En todos los casos, la mujer será cacheada por otra mujer designada para ello con conocimiento del instructor. Los testigos del cacheo serán igualmente mujeres” (art. 82).

El artículo 86 refuerza la dignidad de la mujer y dispone que, “si en la vivienda hubiera mujeres tocadas con velo y el propósito de la entrada en el domicilio no fuera la detención o el cacheo de esas mujeres, el responsable del registro les dispensará el tratamiento que exijan las tradiciones”.

101.Según el artículo 23 de la Ley del Trabajo en el Sector Privado, “no se empleará a mujeres en horario nocturno”. El Decreto Ministerial núm. 167/2007 del empleo de la mujer en horario nocturno, promulgado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, dispone lo mismo para evitar la explotación de la mujer y protegerla jurídicamente y como sujeto de derechos humanos.

102.En relación con la violencia doméstica a la que puede verse sometida la mujer casada conviene señalar que el artículo 126 de la Ley del Estatuto Personal, núm. 51/1984, concede a ambos cónyuges el derecho y la libertad de demandar el divorcio judicial por daños (“los cónyuges, antes y después de la consumación del matrimonio, podrán solicitar su disolución judicial por daños causados de palabra u obra”).

No explotación del niño

103.Según el artículo 10 de la Constitución de Kuwait, “el Estado vela por el bienestar de los jóvenes y los protege de la explotación y el abandono moral, físico y espiritual”. Este precepto es la norma básica sobre la que se sustenta la protección al niño, también desde luego al niño con discapacidad.

104.La Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño otorga una atención especial al niño con discapacidad, tutela sus derechos y lo protege penalmente y de forma expresa frente a los riesgos a los que pudiera verse sometido. La Ley citada se adecúa a las exigencias actuales de la sociedad y a su evolución, regula el tratamiento penitenciario reservado al maltratador de niños, endurece la pena prevista e incluye disposiciones que protegen al niño de toda forma de abuso.

105.El Estado de Kuwait ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos sobre la prohibición de la explotación de niños en la prostitución y la pornografía y sobre la participación de niños en los conflictos armados mediante, respectivamente, en los Decretos núms. 104/1991 y 78/2004, lo que revela el interés del Estado por las cuestiones relativas a la infancia. En consecuencia, la Convención y sus dos Protocolos Facultativos han pasado a forma parte integrante de la legislación nacional del Estado de Kuwait y deben ser aplicados por todas las instancias nacionales y judiciales.

106.El Estado también ha ratificado, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales: Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo de 1973 (núm. 138); Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (núm. 182), y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado mediante la Ley núm. 5/2006, de 27 de marzo de 2006.

107.En relación con el abandono infantil, según el artículo 167 del Código Penal (Ley núm. 16/1960), “el cabeza de familia que, habiendo asumido la custodia de un menor de 14 años, incumpliere el deber de satisfacer sus necesidades vitales básicas y con ello le causare la muerte o lesiones será castigado con las penas previstas en el artículo anterior, con independencia de la posible naturaleza dolosa del incumplimiento, de la intención del autor, de la gravedad del daño y de la incapacidad del niño para satisfacer sus propias necesidades básicas”.

108.Respecto a la tipificación como delito del secuestro y el maltrato de niños, el artículo 179 del Código Penal (Ley núm. 16/1960) dispone que “el que, sin emplear la fuerza, la amenaza o el engaño, secuestrare a una persona demente, con discapacidad intelectual o menor de 18 años será castigado con la pena de entre 7 y 15 años de prisión. El secuestro se castigará con la pena de prisión a perpetuidad si su propósito era causar la muerte o un daño físico a la víctima, cometer estupro o abusos deshonestos, obligarla a ejercer la prostitución o extorsionarla”.

109.El artículo 183 del Código Penal tipifica los delitos de secuestro de niños y establece que “el que secuestrare a un recién nacido, lo ocultare o lo cambiare por otro, o atribuyere falsamente su paternidad a quienes no son sus progenitores será castigado con la pena de prisión de 5 a 15 años”.

110.Con el propósito de proteger a los niños frente a la coacción y los abusos sexuales, el artículo 187 del Código Penal de Kuwait dispone que “el que consumare una cópula no conyugal con una mujer sin usar la fuerza, la amenaza o el engaño, conociendo que la ofendida presenta demencia o discapacidad intelectual, es menor de 15 años, carece de capacidad volitiva por cualesquiera causas, desconoce la naturaleza del acto o fue persuadida de su licitud, será castigado con la pena de prisión a perpetuidad”.

111.El Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16/1960) protege al niño de la explotación sexual y dispone que “el que abusare deshonestamente de un varón o una mujer menor de 21 años será castigado con la pena de prisión” (art. 192).

112.El Código Penal de Kuwait también castiga al que indujere a un menor de 18 años a cometer actos de libertinaje o fornicación: “El que indujere o instigare a un hombre o una mujer a fornicar o prostituirse será castigado con la pena de hasta 1 año de prisión y/o multa de hasta 1.000 rupias. Si la víctima es menor de 18 años, el acto se castigará con la pena de prisión de hasta 2 años y/o multa de hasta 2.000 rupias” (art. 200).

113. La legislación kuwaití protege al niño y prohíbe su participación en los conflictos armados. La Ley del Ejército, núm. 32/1976, prohíbe a los menores de 21 años el ingreso en el ejército como oficiales, y como suboficiales o miembros de tropa a los voluntarios menores de 18 años. Esa norma figuraba ya en la Ley núm. 102/1980 del Servicio Militar Obligatorio, según la cual todo ciudadano kuwaití mayor de 18 años debía cumplir el servicio militar obligatorio, aunque esta Ley quedó derogada por aquella. Así pues, el ordenamiento kuwaití prohíbe la incorporación a filas de los menores de 18 años.

114.La Ley núm. 8/2010, aborda en los artículos siguientes las medidas para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad.

Artículo 5

115.“El Gobierno adoptará todas las medidas administrativas eficaces y facilitará el equipamiento necesario para asegurar que las personas con discapacidad gocen de sus derechos civiles y políticos. El Gobierno también habilitará en todos los organismos públicos dependencias con servicios específicos para personas con discapacidad, incluida interpretación en lengua de señas y atención específica a las personas invidentes, de modo que se garanticen sus derechos en igualdad de condiciones con las demás”.

Artículo 6

116.“El Gobierno adoptará las medidas efectivas de carácter administrativo y organizativo para que las necesidades de las personas con discapacidad y los servicios a ellas destinados se incorporen a los planes y los programas de desarrollo del Estado y a los programas de acción gubernamentales actuales y futuros”.

Artículo 7

117.“El Gobierno proporcionará servicios preventivos, de asesoramiento, terapéuticos y de habilitación en todos los centros de salud del país considerando las necesidades específicas de las personas con discapacidad. El Gobierno también procurará erradicar las causas de la discapacidad antes y durante el embarazo y tras el nacimiento, y garantizará que, en caso necesario, las personas con discapacidad reciban tratamiento en el extranjero”.

Artículo 8

118.“El Gobierno suministrará cuadros médicos especializados y personal paramédico capacitado que proporcionarán a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, atención terapéutica en todos los centros sanitarios y hospitalarios públicos del país.

119.El Gobierno también facilitará equipos especializados que proporcionen atención de la salud y fisioterapéutica domiciliaria a las personas con discapacidad que, a juicio de la comisión técnica especializada, la necesiten”.

Artículo 9

120.“El Gobierno proporcionará a las personas con discapacidad y a las personas con retraso educativo o problemas de aprendizaje los servicios docentes y educativos y los medios pedagógicos que precisen en igualdad de condiciones con las demás y considerando sus específicas necesidades comunicativas, lingüísticas y de ajustes necesarios. Asimismo, les proporcionará los cuadros docentes y profesionales especializados que precisen, fomentará su capacitación y los incentivará material y moralmente.

121.Las pruebas de evaluación educativa, profesional y de acreditación que administren las instituciones públicas o privadas tendrán en cuenta los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad, problemas educativos o retraso de aprendizaje. Esas personas recibirán garantías suficientes de acceso a un entorno aceptable y que les ayude a completar su educación.

122.El Ministerio de Educación impartirá cursos de capacitación a todo el personal de las escuelas públicas sobre cómo detectar los casos de dificultades de aprendizaje y retraso educativo, y cómo tratarlos considerando las necesidades de cada alumno.

123.La Autoridad de las Personas con Discapacidad asumirá los gastos generados por las pruebas específicas de evaluación administradas a las personas con retraso educativo o dificultades de aprendizaje. El Ministerio de Educación proporcionará centros especializados en este tipo de pruebas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley”.

Artículo 10

124.“El Gobierno realizará todos los ajustes administrativos y reglamentarios efectivos y necesarios para, en todos los ciclos del sistema educativo, integrar a las personas con discapacidad, dificultades de aprendizaje o retraso educativo en programas de enseñanza y capacitación acordes con sus capacidades sensoriales, físicas y mentales, con objeto de capacitarlas para integrarse en la sociedad, trabajar y ser productivas”.

Artículo 11

125.“El Gobierno reservará a las personas con discapacidad una cuota de las becas para estudiar en el extranjero y en el país ofertadas por las instancias públicas con sujeción a los requisitos y las condiciones que la Autoridad de las Personas con Discapacidad establezca considerando el tipo y el grado de discapacidad”.

Artículo 12

126.“En un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno destinará a las personas con discapacidad, en todas las gobernaciones del país, centros de habilitación, capacitación y rehabilitación, les impartirá talleres de formación profesional y habilitará albergues para los casos en que sea necesario el internamiento. Esos establecimientos dispondrán de cuadros técnicos especializados cuyos miembros tendrán experiencia y capacitación suficientes”.

Artículo 13

127.“La Autoridad de las Personas con Discapacidad, en colaboración con las instancias concernidas, diseñará los ciclos de formación y habilitación, fijará los requisitos de admisión de las personas con discapacidad en los centros correspondientes y establecerá las circunstancias en que cabría eximir del cumplimiento de esos requisitos.

128.La Autoridad de las Personas con Discapacidad acreditará las certificaciones de capacitación profesional, que se registrarán en la Secretaría de la Administración Pública, el Programa de Reestructuración de la Fuerza de Trabajo y el Organismo Ejecutivo. Los titulares de esas certificaciones tendrán prioridad en la contratación con sujeción a las normas previstas en la ley y que regulen la determinación del grado profesional asignado y las condiciones para ocupar las vacantes”.

Artículo 14

129.“Los organismos públicos y las instancias privadas y del sector petrolero que empleen al menos a 50 trabajadores kuwaitíes reservarán una cuota mínima del 4% del empleo nacional a las personas con discapacidad profesionalmente cualificadas.

130.Esas instancias no podrán negarse a contratar a los postulantes con discapacidad sin razón admisible ni otra justificación que su discapacidad.

131.El Estado dispone de programas de incentivación para los empleadores que contraten a un número de personas con discapacidad superior al previsto en la cuota de reserva. El Gobierno podrá ayudar económicamente a los empleadores que superen esa cuota. Los requisitos para la obtención de esas subvenciones se fijarán mediante resolución dictada por la instancia competente a propuesta de la Autoridad de las Personas con Discapacidad”.

Artículo 15

132.“Los empleadores establecerán las profesiones y los puestos ofertados para personas con discapacidad considerando sus especialidades. La Secretaría de la Administración Pública, la Autoridad de las Personas con Discapacidad, el Programa de Reestructuración de la Fuerza de Trabajo y el Organismo Ejecutivo publicarán cada seis meses una relación de esos puestos.

133.El empleador adoptará medidas adecuadas de ajuste razonable y de adaptación del entorno de trabajo que hagan posible la integración laboral de las personas con discapacidad”.

Artículo 16

134.“La Autoridad de las Personas con Discapacidad fijará las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad no sean sometidas a ninguna forma de explotación laboral”.

Artículo 17

135.“El Estado garantiza el derecho que asiste a las personas con discapacidad en los sectores público, privado y petrolero a la promoción en el empleo, las prestaciones laborales y las primas. A esos efectos, se dará prioridad a las personas con discapacidad más sobresalientes”.

Artículo 18

136.“A fin de integrar en la sociedad a las personas con discapacidad, la Autoridad de la Juventud y el Deporte adoptará las medidas necesarias para asegurar que en todas las gobernaciones del país se constituyan clubes y se establezcan centros de actividades deportivas, culturales y de esparcimiento especializadas y que cumplan las normas internacionales en la materia”.

Artículo 19

137.“El Gobierno alentará que los deportistas con discapacidad desarrollen actividades deportivas en igualdad de condiciones con los demás en lo relativo a las primas de motivación, la dedicación exclusiva, el canon de profesionalidad y cualesquiera otras prerrogativas”.

Artículo 20

138.“Los organismos públicos y las entidades privadas proveerán instalaciones y edificaciones de uso público que se ajusten al diseño universal señalado en el artículo 1 de esta ley”.

Artículo 21

139.“Solo se autorizarán los medios de transporte público y los vehículos privados de uso público que dispongan de equipamientos apropiados para las personas con discapacidad”.

Artículo 22

140.“La Autoridad de las Personas con Discapacidad promueve la concienciación social sobre los derechos que asisten a esas personas y que preservan su humanidad y su dignidad. Entre las iniciativas adoptadas en esa esfera conviene señalar las siguientes:

1.Informar y asesorar a las personas con discapacidad y a sus familiares sobre los derechos que les asisten y las obligaciones que les conciernen con arreglo a lo dispuesto en esta y otras leyes, y sobre los servicios para ellas previstos;

2.Utilizar los planes de estudio y los programas religiosos, de habilidades para la vida y deportivos para adaptar el entorno local y atender las necesidades de las personas con discapacidad;

3.Organizar campañas de concienciación y alentar a los medios de comunicación para que difundan una imagen positiva de las personas con discapacidad”.

Artículo 23

141.“El Ministerio de Información adoptará las medidas necesarias para que, en un plazo de dos años desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, los medios de información audiovisuales dispongan de un intérprete de la lengua de señas en los noticieros, los programas culturales y la transmisión de las sesiones de la Asamblea Nacional y de las conferencias”.

142.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo dedica el capítulo XI a los procedimientos ejecutivos de notificación y tratamiento en caso de que un interno en un centro asistencial sufra un accidente en el curso de las actividades externas:

El accidente se inscribe en un registro específico haciendo constar cuándo, dónde y cómo tuvo lugar.

El supervisor de guardia informa al enfermero para que preste los primeros auxilios, y seguidamente informa al asistente social.

El médico examina al interno y lo atiende en el propio centro o lo deriva a un centro hospitalario.

El asistente social informa de lo ocurrido al supervisor del centro y a la Oficina de Investigación.

La Oficina de Investigación informa a los familiares del lesionado para que acudan.

El asistente social redacta un informe que, una vez aprobado por el médico, es remitido a la Dirección.

Se investigan las causas del accidente, se imponen las sanciones que correspondan en caso de negligencia o culpa y se exige al responsable que rinda cuentas.

143.El artículo 23 del Reglamento Interno de la Dirección de Bienestar Social dispone que “quien atienda a una persona con discapacidad deberá comprometerse por escrito a seguir las instrucciones de la Dirección y a no exponer a la persona a su cuidado a ningún tipo de tortura o daño”.

144.Debe denunciarse cualquier problema al que se vea sometida una persona con discapacidad, con independencia de que sea kuwaití o extranjera. El Estado de Kuwait cree firmemente en el principio de reciprocidad. Los extranjeros son iguales y gozan de todos los derechos fundamentales en la sociedad.

Artículo 17Protección de la integridad personal

145.La Constitución y el resto de las leyes nacionales garantizan la protección de la integridad de las personas con discapacidad, en primer lugar, su derecho a la vida, a no ser torturadas y a no sufrir daño o perjuicio. La Ley núm. 8/2010 salvaguarda la integridad de esas personas, entre otras, de las siguientes maneras:

Se reservarán plazas de estacionamiento para sus automóviles en las instalaciones públicas y privadas.

Se les suministrarán prótesis para ayudarlos a vivir de forma segura (9.392 personas han recibido audífonos y 6.050, sillas de ruedas).

Se equiparán sus automóviles a la vista de su deficiencia de movilidad para asegurar su protección.

Se diseñarán los edificios de forma que facilite a las personas con discapacidad la movilidad segura.

Se les da prioridad al realizar diligencias en los organismos públicos.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

146.La libertad de circulación y residencia son derechos universales que solo podrán restringirse en aplicación de la ley. Según el artículo 28 de la Constitución, “ningún ciudadano kuwaití será deportado”. Este derecho es también de aplicación a las personas con discapacidad, puesto que nada les impide viajar, elegir su lugar de residencia, visitar o hacer efectiva de cualquier otro modo la libertad de circulación.

147.En relación con la nacionalidad del niño conviene señalar que la Ley de la Nacionalidad Kuwaití, núm. 15/1959, siguiendo el criterio en vigor en la mayoría de las legislaciones del mundo, concede la nacionalidad ius sanguinis, es decir, por filiación paterna. El artículo 2 de la Ley citada dispone que “es kuwaití el nacido de padre kuwaití en Kuwait o en el extranjero”. El nacido también puede adquirir la nacionalidad ius solis. Según el artículo 3 de esa Ley, “es de nacionalidad kuwaití el nacido en Kuwait de padres desconocidos. Salvo que se acredite otra cosa, el expósito se tendrá por nacido en Kuwait”. Por tanto, el expósito tendrá nacionalidad kuwaití por razón de su nacimiento en el territorio de Kuwait.

148.Conviene señalar que el Estado de Kuwait ha formulado reserva al párrafo a) de este artículo de la Convención, relativo al derecho de las personas con discapacidad a adquirir y cambiar la nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad.

149.En cuanto a la inscripción del nombre inmediatamente después del nacimiento, el ordenamiento kuwaití subraya la importancia del derecho al nombre y a la identidad. Según el artículo 2 de la Ley núm. 36/1969 de la Regulación de la Inscripción de Nacimientos y Defunciones, “en el Estado de Kuwait, los nacimientos se declaran ante la oficina de salud correspondiente en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del alumbramiento. La declaración incluirá la siguiente información:

1.Fecha (de la hégira y gregoriana), hora y lugar de nacimiento;

2.Sexo: varón o mujer;

3.Nombre y apellido del padre, su edad, nacionalidad, religión, profesión y lugar de residencia;

4.Nombre y apellido de la madre, su edad, nacionalidad, religión, profesión y lugar de residencia;

5.Nombre, edad, profesión, condición y lugar de residencia del declarante.

150.El funcionario encargado deberá firmar la inscripción original. También lo hará el declarante si no lo hizo previamente en la declaración de nacimiento. Se hará constar igualmente la fecha (de la hégira y gregoriana) de la inscripción y el número ordinal de asiento asignado en el tomo correspondiente”.

151.En la certificación de nacimiento se consigna la identidad del nacido, su sexo y religión y el nivel educativo de sus progenitores. La ley, por tanto, preserva sin perjuicio ni daño la identidad de todos los nacidos en el territorio del Estado de Kuwait, con independencia de que sean kuwaitíes o extranjeros, incluso de los residentes en situación irregular.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

152.El Estado Kuwait brinda a las familias kuwaitíes que cumplan los requisitos pertinentes los siguientes servicios de atención residencial:

En aplicación de lo dispuesto en la Ley núm. 47/1993 del Régimen de Atención Residencial y sus resoluciones complementarias, el Instituto Público de la Atención Residencial edifica, asigna y distribuye alternativas habitacionales (casas y apartamentos) a las familias kuwaitíes y les expide los correspondientes títulos de propiedad.

El Banco de Crédito de Kuwait, en aplicación de sus leyes y reglamentos reguladores, proporciona alternativas residenciales (hipotecas para la adquisición de viviendas ya edificadas o para la edificación de viviendas en parcelas de propiedad privada o pública).

153.El Estado de Kuwait brinda atención residencial a las familias kuwaitíes que cumplan los requisitos previstos en la Ley núm. 47/93 y en las resoluciones citadas. Como norma general, el orden de prelación en esta esfera atiende al orden de entrada de las solicitudes. Sin embargo, la Ley citada prioriza como excepción la atención residencial a ciertos colectivos, entre otros, a los familiares de las personas con discapacidad.

154.Según el artículo 34 de la Ley núm. 8/2010, “las solicitudes de atención residencial presentadas por personas con discapacidad o por sus familiares que cumplan las condiciones exigidas a la vista del informe correspondiente elaborado por la comisión técnica verán alterado a su favor el orden de prelación en un máximo de cinco años considerando el tipo y grado de su discapacidad”. Por tanto, el criterio de discapacidad permite adelantar el acceso a la atención residencial hasta cinco años.

155.La persona con discapacidad tiene derecho, al amparo de la ley y del régimen de atención residencial, a acceder a las alternativas habitacionales promovidas por el Instituto Público de la Atención Residencial y el Banco de Crédito de Kuwait, y a gozar de la propiedad adjudicada como el resto de los ciudadanos. Si se le adjudicara una parcela de titularidad pública gracias al orden de prelación descrito, podrá edificarla con especificaciones ajustadas a su discapacidad gracias a un préstamo hipotecario, y obtendrá la documentación de propiedad con arreglo a los requisitos y las normas previstas. Si se le adjudicara un apartamento o una vivienda ya edificados, conviene tener en cuenta que el Instituto Público de la Atención Residencial prevé al diseñar las viviendas públicas, entre otras, las siguientes medidas técnicas pensadas para las personas con discapacidad:

Adición de un espacio para su empleo como ascensor.

Edificación de cuarto de baño en la planta baja y en la primera planta cuya superficie cubra las necesidades de las personas con discapacidad.

Pasillos interiores de una anchura no inferior a 1,2 m.

Puertas de los cuartos de baño de una anchura no inferior 0,9 m.

Las entradas principales de las edificaciones residenciales dispondrán de rampas.

156.También goza de ciertas ventajas la persona con discapacidad a la que se hubiera concedido un préstamo inmobiliario para la adquisición de una vivienda construida o la edificación en una parcela particular o de titularidad pública. El Banco de Crédito de Kuwait es, con sujeción a sus leyes y reglamentos reguladores, la entidad con competencia para conceder ese tipo de préstamos.

157.En aplicación de lo dispuesto en la Ley núm. 8/2010, la Autoridad de las Personas con Discapacidad ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas para asegurar que esas personas se integren en la sociedad y vivan una vida digna:

Prioriza la atención residencial a las personas con discapacidad y a sus familiares para que tengan acceso a una vivienda propia (4.793 personas se han beneficiado de esta medida).

En coordinación con el Banco de Crédito de Kuwait, ha subvencionado con 10.000 dinares kuwaitíes (33.124,32 dólares de los Estados Unidos de América) la reforma de viviendas para ajustarlas a la naturaleza y el grado de discapacidad de sus ocupantes (de esta medida se han beneficiado 27.820 personas).

En coordinación con el Instituto Público de la Atención Residencial, ha adjudicado viviendas con las especificaciones necesarias a las mujeres kuwaitíes casadas con extranjeros y a cargo de un hijo o cónyuge con discapacidad severa para que, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo citado de la Convención, disfruten del acceso a la vivienda.

158.El Estado de Kuwait ha adoptado las siguientes medidas en relación con el párrafo b) del artículo 19 de la Convención:

Ha desembolsado una asignación mensual a las personas con discapacidad menores de 18 años, o de 26 si el interesado cursa estudios universitarios. Un total de 10.425 personas se han beneficiado de esta medida, que supuso un monto de 2.629.997 dinares mensuales (8.766.657 dólares de los Estados Unidos de América).

Ha abonado una pensión de 594 dinares kuwaitíes mensuales (1.962 dólares) a cada persona con discapacidad mayor de 18 años incapacitada laboralmente. Esta ayuda se suma a las prestaciones que concede el Instituto Público de Seguros Sociales por matrimonio e hijos.

Ha abonado una ayuda para la prestación de asistencia a domicilio o la contratación de un conductor al servicio de una persona con discapacidad moderada o severa. Un total de 22.030 personas se han beneficiado de esta medida, que ha supuesto un monto de 2.911.750 dinares mensuales (9.705.833 dólares).

159.Es necesario señalar que el artículo 37 de la Ley núm. 8/2010 garantiza a las personas con discapacidad el acceso gratuito a los servicios y las instalaciones comunitarias previstas. Todos los organismos públicos están obligados a hacer efectiva esta medida.

Artículo 20Movilidad personal

160.El Estado de Kuwait ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la movilidad personal:

La Autoridad de las Personas con Discapacidad les ha suministrado dispositivos protésicos considerando el tipo y el grado de su discapacidad.

El Estado ha eximido los equipos y dispositivos protésicos y de habilitación y los vehículos adaptados para personas con discapacidad del pago de impuestos y tasas.

Las personas con discapacidad y sus familiares han recibido cursos sobre el uso y el mantenimiento de los dispositivos y sobre cómo desplazarse con ellos.

Se ha adoptado el proyecto de mejora del sistema de transporte, que incluye el suministro de taxis a las cooperativas para personas con discapacidad y la adaptación para el uso de esas personas de los autobuses de transporte público.

Se han colocado señalizaciones específicas para personas con discapacidad en los espacios públicos y las instituciones.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

161.La Constitución garantiza el derecho universal a la libertad de expresión y de opinión. Su artículo 36 dispone que “el Estado garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. Todas las personas tienen derecho a manifestar su opinión y difundirla de palabra, por escrito o por cualquier otro medio con sujeción a los requerimientos y las circunstancias que establecerá la ley”.

162.La Autoridad de las Personas con Discapacidad, en coordinación con el Ministerio de Información, ha desplegado campañas para informar y asesorar a las personas con discapacidad y a sus familiares sobre sus derechos y deberes, preparar a la comunidad para interactuar con el colectivo y suministrar intérpretes de la lengua de señas a los medios de comunicación audiovisual.

163.Kuwait TV ha producido programas específicamente dirigidos a las personas con discapacidad, ha colaborado a tal fin con la Asociación Kuwaití de la Atención a las Personas con Discapacidad y ha contribuido a fomentar la toma de conciencia, la libertad de expresión y el acceso a la información gracias a los servicios de un intérprete de la lengua de señas.

Artículo 22Respeto de la privacidad

164.La Constitución de Kuwait consagra el respeto a la privacidad y a cuanto ataña a la vida privada. Según su artículo 38, “el domicilio es inviolable y solo será allanado con la autorización de sus ocupantes y en las circunstancias y los términos previstos en la ley”. Su artículo 39 añade que “la libertad y la privacidad de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas está garantizada. Se prohíbe vigilar la correspondencia y difundir su contenido, salvo en las circunstancias y la forma previstas en la ley”. Así pues, la privacidad de las personas con discapacidad está tutelada constitucionalmente y nadie puede vulnerarla. Con ello se salvaguarda la humanidad y el derecho inherente a la privacidad que asiste a esas personas.

165.Para proteger la privacidad de las personas con discapacidad, el artículo 59 de la Ley núm. 8/2010 agrava la pena prevista para el que manipule o falsifique datos relativos a esas personas, y concretamente dispone que “será castigado con la pena de prisión de hasta diez años y multa de hasta 2.000 dinares kuwaitíes el que cometiere alguno de los siguientes actos:

Falsificare un carné identificativo de persona con discapacidad o lo empleare a sabiendas de que es falso.

Presentare datos incorrectos ante la instancia competente o le ocultare información con el propósito de beneficiarse sin justo título de alguno de los derechos o privilegios consagrados por esta Ley para las personas con discapacidad.

Ayudare a un tercero a usurpar la condición de una persona con discapacidad.

Se prevaliere de su cargo en la Autoridad de las Personas con Discapacidad para favorecer sus propios intereses personales o los de un tercero con el que guarde relación directa o indirecta”.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

166.Casarse y fundar una familia es un derecho inherente al ser humano que se sustenta en motivaciones individuales y sociales. Según el artículo 9 de la Constitución, “la familia es la piedra angular de la sociedad”. Las personas con discapacidad tienen exactamente el mismo derecho que las demás, sin discriminación de ningún tipo, a casarse y fundar una familia.

167.Las personas con discapacidad gozan de pleno derecho a decidir el número de hijos que desean concebir, sin limitaciones ni justificación. Ninguna ley impide la reproducción, salvo para preservar la salud de la madre y con sujeción a los procedimientos médicos previstos. Antes bien las personas con discapacidad reciben sin cesar formación y se les imparten numerosos cursos sobre cuestiones relacionadas con la familia, la reproducción y las relaciones familiares en general. Esas cuestiones se incluyen también en los programas de estudio sobre educación sexual, salud reproductiva y métodos pedagógicos para la atención a la familia y la educación de los hijos.

168.En el Estado de Kuwait no hay leyes específicamente relativas a la fecundidad que hagan distingos entre personas con y sin discapacidad.

169.La Autoridad de las Personas con Discapacidad, en coordinación con el Banco de Crédito de Kuwait, apoya a las familias de las personas con discapacidad con una asignación por matrimonio igual a la de sus pares, también si la contrayente es extranjera. De esta medida se han beneficiado 275 personas.

170.Conviene subrayar que el niño con discapacidad goza de una protección especial fundada en sus derechos inherentes, entre otros, el derecho a vivir con sus padres, que lo atenderán y le proporcionarán los medios necesarios para disfrutar de seguridad y de una vida digna, y a no ser separado de sus padres salvo por una causa legal.

171.Si el niño con discapacidad no dispone de una familia o de un alimentante que se haga cargo de él, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo desempeñará esa función, lo atenderá y satisfará sus necesidades vitales.

Artículo 24Educación

172.Todos los kuwaitíes sin excepción tienen garantizado el derecho a la educación, también las personas con discapacidad. Esta protección está recogida en las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

“La educación constituye un pilar fundamental del progreso social. El Estado garantiza y promueve la educación” (art. 13 de la Constitución).

“La educación es un derecho de todos los kuwaitíes” (art. 40 de la Constitución).

El artículo 1 de la Ley núm. 11/1965 de la Educación Obligatoria, modificada mediante la Ley núm. 25/2014, dispone que “la educación es obligatoria y gratuita para todos los niños y niñas kuwaitíes desde el inicio del ciclo de educación primaria hasta la educación secundaria. El Estado proporciona los edificios escolares, los libros de texto, el profesorado y cuantos otros recursos humanos y materiales garanticen el éxito de la educación obligatoria”.

La Ley de la Educación Obligatoria dispone que las personas con discapacidad sean atendidas en centros de educación especial si no es posible hacerlo en los de educación ordinaria. “Queda exento de la educación obligatoria el niño que, por una deficiencia física o intelectual, no pueda acudir con regularidad a los centros de educación especial o a las instituciones equivalentes que el Ministerio de Educación establezca para los casos particulares” (art. 4). “Si no está exento de la educación obligatoria, el niño podrá ser escolarizado en una institución de educación especial, siempre que la enseñanza que se imparta en ella sea equivalente a la contemplada en la enseñanza obligatoria” (art. 5).

Los siguientes artículos de la Ley núm. 8/2010 regulan los derechos de las personas con discapacidad:

“El Gobierno proporcionará a las personas con discapacidad y a las personas con retraso educativo o problemas de aprendizaje los servicios docentes y educativos y los medios pedagógicos que precisen, en igualdad de condiciones con las demás y considerando sus necesidades comunicativas, lingüísticas y de ajustes necesarios. También les proporcionará los cuadros docentes y profesionales especializados necesarios, fomentará la capacitación de esos cuadros y los incentivará material y moralmente” (art. 9).

“El Gobierno realizará todos los ajustes administrativos y reglamentarios efectivos y necesarios para, en todos los ciclos del sistema educativo, integrar a las personas con discapacidad, dificultades de aprendizaje o retraso educativo en programas de enseñanza y capacitación acordes con sus capacidades sensoriales, físicas y mentales, con objeto de capacitarlas para que se integren en la sociedad, trabajen y sean productivas” (art. 10).

“El Gobierno reservará a las personas con discapacidad una cuota de las becas para estudiar en el extranjero y en el país ofertadas por las instancias públicas, y ello con sujeción a los requisitos y las condiciones que la Autoridad de las Personas con Discapacidad establezca considerando el tipo y el grado de discapacidad”.

173.De los artículos citados se desprende que el derecho a la educación de las personas con discapacidad es una prioridad para el Estado que se hace efectiva mediante tres pilares fundamentales: oportunidades, empoderamiento y promoción. Téngase en cuenta que el interés de Kuwait por la educación de las personas con discapacidad comenzó en 1955. Desde entonces se ha incrementado de manera significativa el número de centros y alumnos. El cuadro siguiente muestra datos estadísticos correspondientes al curso 2012/13.

Centros /Alumnos

Núm.

Varones

Mujeres

Total

Al-Raga

6

283

226

509

Al-Noor

4

87

55

142

Al-Amal

5

93

74

163

Al-Tarbia Al-Fekria

2

192

124

316

Ta´heel Al-Tarbia Al-Fekria

2

342

180

522

Síndrome de Down (Al-Wafae)

6

29

29

58

Autismo

1

17

-

17

Rawdat Al-Ataa

1

8

8

16

T otal

29

1 051

696

1 747

174.El Estado de Kuwait también procura integrar a los alumnos con discapacidad en el sistema de educación ordinaria para hacer efectiva la educación inclusiva y evitar el aislamiento social y psicológico. Esa labor comenzó en 1995 mediante la integración parcial, con el establecimiento de aulas específicas en los centros ordinarios, y la integración total, gracias a la incorporación en cada aula de 5 alumnos con discapacidad por cada 15 alumnos ordinarios.

175.En 1996 se establecieron en el ciclo de educación media aulas específicas para alumnos con dificultades de aprendizaje. Una decisión ministerial promulgada en 1997 dispone la apertura de aulas específicas para alumnos con síndrome de Down en la educación preescolar. El cuadro siguiente indica el número de estudiantes con síndrome de Down integrados en los centros educativos públicos.

Núm. de escuelas

Núm. de alumnos

Ciclo de educación preescolar

Ciclo de educación primaria

Ciclo de educación preescolar

Ciclo de educación primaria

Total

Alumnos

Alumnas

Alumnos

Alumnas

Ciudad de Kuwait

1

1

6

5

11

Hawally

1

1

1

12

6

6

24

Mubarak

1

1

1

7

9

6

22

Al Farwaniyah

1

1

1

9

5

5

19

Ahmadi

1

1

1

17

10

7

34

Al Jahra

1

1

1

7

4

10

21

Total

6

6

6

58

39

34

131

176.El cuadro siguiente indica el número de alumnos con dificultades de aprendizaje integrados en los centros educativos públicos.

Núm. de escuelas

Núm. de alumnos

Ciclo de educación primaria

Ciclo de educación media

Total

Ciclo de educación primaria

Ciclo de educación media

Total

Alumnos

Alumnas

Alumnos

Alumnas

Alumnos

Alumnas

Alumnos

Alumnas

Ciudad de Kuwait

1

1

1

1

4

27

10

88

39

164

Hawally

1

1

1

1

4

20

11

45

29

105

Mubarak

1

1

1

1

4

6

9

36

28

79

Al Farwaniyah

1

1

1

1

3

30

30

-

13

73

Ahmadi

1

1

1

1

4

6

2

29

21

58

Al Jahra

1

1

1

1

4

10

10

35

35

90

Total

6

6

6

6

24

99

72

233

165

569

177.La educación privada presta igualmente suma atención al alumnado con discapacidad y lo integra en los centros de educación ordinaria. El cuadro siguiente muestra el número de alumnos con discapacidad integrados en escuelas privadas.

Centros / Alumnos

Varones

Mujeres

Total

Centros árabes

429

269

698

Centros extranjeros

472

214

686

178.El Estado de Kuwait dispone de algunos centros de educación especial para alumnos con discapacidad. El cuadro siguiente indica el número de sus alumnos con datos desglosados por ciclo educativo.

Ciclo educativo /Alumnos

Varones

Mujeres

Total

Preescolar

26

5

31

Primaria

109

41

150

Media

120

35

155

Secundaria

78

27

105

Aulas específicas para alumnos con necesidades especiales

901

553

1 454

T otal

1 234

661

1 895

179.El Estado de Kuwait ha velado por que se hagan efectivos los principios básicos de la educación para las personas con discapacidad y ha fijado los siguientes objetivos en esta esfera:

Proporcionar al alumno las habilidades de movilidad e interactuación social que lo capaciten para vivir de forma autónoma.

Brindarle todas las alternativas educativas disponibles y posibles.

Desarrollar su potencial físico, intelectual y social hasta lograr el máximo de sus capacidades.

Proporcionarle, de forma fundada y sistemática, las habilidades sociales que le permitan realizarse y adquirir confianza en sí mismo y forjar relaciones sociales simétricas con los demás miembros de la comunidad.

Capacitarlo profesionalmente para una actividad laboral que pueda dominar y se adecúe a las características de su discapacidad.

180.El Estado de Kuwait ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas en la esfera de la educación para personas con discapacidad que se ajustan a cada caso particular:

Métodos de lectoescritura en braille para personas invidentes.

Enseñanza de la lengua de señas a las personas con discapacidad auditiva.

Ascensores y escaleras apropiados para personas con discapacidad.

Dispositivos didácticos auxiliares, en particular equipos modernos.

Impartición de planes de estudio adecuados, algunos similares a los ordinarios con alguna adaptación incorporada (centros Al-Amal, Al-Raja y Al-Noor), y otros especiales (resto de centros).

Los planes de estudio incluyen asignaturas prácticas (carpintería, pintura, maquinaria) y teóricas.

181.De la enseñanza y la capacitación de los niños con discapacidad se ocupan profesores especializados en todas las materias. El cuadro siguiente muestra el número de profesores que prestan servicio en este campo.

Centros /Alumnos

Núm.

Varones

Mujeres

Total

Al-Raja

6

92

273

365

Al-Noor

4

71

96

167

Al-Amal

5

66

113

179

Al-Tarbia Al-Fekria

2

62

103

165

Ta´heel Al-Tarbia Al-Fekria

2

81

85

166

Síndrome de Down (Al-Wafae)

6

36

57

93

Escuela de Conducta Autista

1

34

-

34

Rawdat Al-Ataa

1

-

39

39

T otal

29

525

844

1 369

182.La Resolución del Ministerio de Educación núm. 239/2008 establece mecanismos de vigilancia de la educación especial en todas las demarcaciones educativas. Esos mecanismos revelan la importancia que el Estado otorga al seguimiento escolar de los alumnos con discapacidad y se ocupan de:

Hacer un seguimiento de los planes y programas de estudio destinados a colectivos específicos.

Identificar los problemas y las dificultades con que tropieza la aplicación de los programas de atención a colectivos específicos, elaborar los informes correspondientes y transmitirlos a las instancias concernidas.

Identificar los recursos materiales y humanos necesarios para ejecutar los proyectos destinados a colectivos específicos.

En el marco de los programas de atención al alumnado con dificultades de aprendizaje, supervisar con las autoridades competentes el diagnóstico de los alumnos repetidores múltiples y determinar su coeficiente intelectual y sus capacidades.

Vigilar los programas para alumnos con dificultades de aprendizaje o autismo en colaboración con los especialistas y expertos en la materia.

Diseñar métodos adecuados para los programas de atención a colectivos específicos.

Vigilar las aulas para alumnos con dificultades de aprendizaje establecidas en las escuelas, y supervisar y evaluar la ejecución de sus programas en colaboración con los docentes y los especialistas en planes de estudio.

Proponer los cursos y talleres necesarios para fomentar la capacitación del personal al servicio del programa.

Ejecutar los programas de asesoramiento parental gracias a un programa de concienciación para fines específicos.

183.Además de la educación pública y privada preuniversitaria, el Estado de Kuwait ha brindado a las personas con discapacidad la posibilidad de cursar estudios en las instituciones de enseñanza superior (Universidad de Kuwait y Autoridad de la Educación Aplicada y la Formación Profesional), considerando las características y las posibilidades de cada alumno.

184.Fruto de su interés por el alumnado con discapacidad, la Universidad de Kuwait ha incorporado a su Programa Quinquenal para 2008/09-2011/12 el proyecto “Promoción científica, intelectual y social de los alumnos con necesidades especiales”. El programa, con un costo de 1,8 millones de dólares de los Estados Unidos de América, tiene como objetivo integrar al colectivo en la educación universitaria y erradicar de la Universidad de Kuwait toda discriminación contra esos alumnos. A tal fin, el programa prevé las siguientes acciones:

Ajustar el diseño de las instalaciones, los laboratorios, los talleres y las aulas a las necesidades de los alumnos con discapacidad.

Proporcionar a la Universidad de Kuwait los medios de transporte que precise el alumnado con necesidades especiales.

Facilitar a esos alumnos el empleo de las veredas y los ascensores y reservarles plazas de estacionamiento.

Proporcionar a los alumnos invidentes, en colaboración con el Instituto de Investigaciones Científicas, equipos informáticos adaptados.

Proporcionar escribientes a los alumnos que no puedan escribir.

Imprimir en braille los libros de los alumnos invidentes.

Ejecutar programas y actividades encaminadas a fomentar la concienciación social.

185.El Estado de Kuwait ha incorporado al II Plan de Desarrollo (2015/16‑2019/20), entre otros, los siguientes objetivos y políticas relacionados con la atención a las personas con discapacidad, lo que revela su interés en continuar trabajando para el colectivo:

Ejecutar acciones de atención e integración destinadas a colectivos socialmente vulnerables (niños infractores de la ley, niños con discapacidad y personas de edad).

Informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos y sobre las oportunidades que se les brindan, y promover su participación en las actividades de concienciación social dirigidas a erradicar las percepciones negativas y a mejorar la comprensión de, en particular, la condición de la persona con discapacidad intelectual.

Establecer un sistema amplio para la integración comunitaria de las personas con discapacidad basado en la no discriminación y en la promoción y la adaptación del entorno con vistas a erradicar la discriminación en todas las instalaciones y dependencias educativas y de servicios del Estado y en los establecimientos de esparcimiento y culturales, así como promover la habilitación psicológica, profesional y terapéutica de las personas con discapacidad.

Alentar al sector privado a forjar una alianza en esta esfera con el sector público y la sociedad civil concernidos.

186.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha puesto en marcha un operativo para la integración laboral y la habilitación de las personas con discapacidad entre cuyos objetivos se cuenta el desarrollo de las capacidades intelectuales, cognitivas y motrices y la adquisición de habilidades y experiencia. El capítulo I incluye los siguientes artículos:

Servicio pedagógico y docente: los centros adscritos a la Dirección de las Personas con Discapacidad prestan este servicio a los miembros del colectivo que puedan recibir formación para, gracias a su integración en cursos especializados, desarrollar sus capacidades intelectuales y cognitivas al punto de que comprendan la información relativa a su entorno (art. 20).

Programa docente: lo imparte un equipo profesional especializado y tiene como objetivo que las personas con discapacidad leve o moderada internadas en los centros de atención social e integradas en su grupo superior tengan acceso a conocimientos prácticos diversos (numéricos, lingüísticos y artísticos, entre otros) que se ajusten a los planes de estudio del Ministerio de Educación para el ciclo de educación preescolar y para las escuelas de educación especial, teniendo en cuenta las diferencias individuales de sus beneficiarios (art. 24).

Programa pedagógico: lo imparte un equipo profesional especializado y tiene como objetivo promover la coordinación sensoriomotriz de las personas con discapacidad internadas en los centros de atención social de la Dirección empleando para ello juegos y métodos pedagógicos que se ajusten a sus capacidades (art. 25).

187.La Autoridad de las Personas con Discapacidad ha establecido una comisión técnica docente especializada que realiza un seguimiento al colectivo, administra tests de inteligencia a los alumnos con dificultades de aprendizaje y presta los siguientes servicios:

Imparte apoyo docente en los centros dependientes de la Autoridad para los alumnos con discapacidad y con edades comprendidas entre los 3 y los 21 años. La Autoridad supervisa estas acciones educativas para garantizar su excelencia, considerando el tipo y el grado de la discapacidad del alumno, y promover la integración del colectivo en la sociedad. En el curso 2014-2015 se beneficiaron de esta iniciativa 7.102 alumnos con un coste de 27.954.336 dinares kuwaitíes (93.181.120 dólares de los Estados Unidos de América).

Contrata a maestros con discapacidad que reúnan las cualificaciones, la capacidad y las aptitudes necesarias para atender a este colectivo y que hayan superado una entrevista realizada por especialistas de la Autoridad, así como imparte periódicamente cursos a los docentes en coordinación con el Ministerio de Educación.

En coordinación con el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, suministra centros para que se impartan acciones de formación profesional de formadores a personas con discapacidad.

En coordinación con el Ministerio de Educación Superior, proporciona becas para cursar estudios en el país y en el extranjero a personas con discapacidad egresadas universitarias que deseen completar su formación académica. Los requisitos para optar a las becas de estudio en el extranjero son los siguientes:

Tener nacionalidad kuwaití.

Acreditar, mediante certificación expedida por la Autoridad de las Personas con Discapacidad, alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

Auditiva (moderada o severa)

Visual (moderada o severa)

Motriz (moderada o severa)

Física (moderada o severa)

Dificultades de aprendizaje.

Estar en posesión del certificado de educación secundaria general o equivalente validado por el Ministerio de Educación.

Menos del 5% de los estudiantes ordinarios en las secciones científica y de humanidades son admitidos en las misiones para completar estudios dentro o fuera del país.

Ser menor de 25 años al presentar la solicitud o durante el plazo de publicación de los resultados.

Que no hayan transcurrido más de 26 meses desde la fecha de expedición del certificado de educación secundaria general del postulante.

Que el postulante no se encuentre registrado o matriculado en una institución educativa pública.

Que no haya disfrutado con anterioridad de una ayuda pública para cursar estudios en el extranjero.

Que el postulante, o su padre o tutor, acuda personalmente.

Superar la entrevista personal.

188.En el curso académico 2014/15, un total de 55 estudiantes recibieron ayudas para cursar estudios de posgrado en Kuwait o en el extranjero.

189.La Autoridad de las Personas con Discapacidad también ha atendido al alumnado con discapacidad en los centros escolares. El cuadro siguiente muestra el número de alumnos que se beneficiaron de sus servicios en el curso académico 2014/15.

Centros escolares con programas de integración para alumnos con algún tipo de discapacidad

Núm. de guarderías

Centros árabes

Centros bilingües

Centro s árabes privados para alumnos con necesidades especiales

Centros bilingües para alumnos con discapacidad

Instituciones para personas con discapacidad mental severa

10

9

8

11

8

5

Admiten alumnos con cualquier tipo de discapacidad y edades comprendidas entre los 3 y los 6 años

Aulas de integración + dificultades de aprendizaje

Aulas de integración + dificultades de aprendizaje

Cualquier tipo de discapacidad

Aulas para alumnos con necesidades especiales

Admiten alumnos con discapacidad motriz o mental severa, discapacidad múltiple y dual, y parálisis cerebral

Núm. total de alumnos

7 102

Artículo 25Salud

190.El artículo 15 de la Constitución de Kuwait garantiza a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, también a las personas con discapacidad, el derecho a la atención de la salud. La Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad afirma ese derecho, entre otros, en los artículos siguientes:

El Gobierno prestará servicios preventivos, terapéuticos y de asesoramiento y habilitación en todos los centros sanitarios del país teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, trabajará para erradicar las causas de la discapacidad antes y durante el embarazo y después del nacimiento, y garantizará el acceso a tratamientos en el extranjero, cuando proceda (art. 7).

El Gobierno proporcionará médicos especializados y personal paramédico cualificado que presten a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, atención terapéutica en todos los centros sanitarios y hospitalarios públicos del país (art. 8); El Gobierno también suministrará equipos especializados que proporcionen atención sanitaria y fisioterapéutica domiciliaria a las personas con discapacidad que, a juicio de la comisión técnica especializada, los necesiten.

El Gobierno, en un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de esta Ley, destinará centros de habilitación, capacitación y rehabilitación a las personas con discapacidad en todas las gobernaciones del país, les impartirá talleres de formación profesional y establecerá albergues para los casos en que proceda el internamiento. Esos establecimientos dispondrán de personal técnico especializado con experiencia y cualificación suficientes (art. 12).

191.El Ministerio de Salud, a través del Hospital de Fisioterapia y Habilitación y los departamentos de fisioterapia y habilitación de los hospitales Al Razi, Al Amiri, Mubarak Al Kabeer, Farwaniyah, Al Jahra y Adan, presta servicios preventivos, terapéuticos, de asesoramiento y habilitación a los niños, los adultos (con independencia de su sexo) y las personas de edad con discapacidad, sin discriminación, en igualdad de condiciones con las demás y considerando sus necesidades especiales. Se ha propuesto que los centros de salud también presten ese tipo de servicios.

192.El Hospital de Fisioterapia y Habilitación es la principal institución que presta este tipo de servicios en el Estado de Kuwait a las personas con discapacidad. El centro dispone de atención ambulatoria y hospitalaria y de programas integrados y amplios que potencian las capacidades de las personas con discapacidad para que se desenvuelvan en su entorno natural con la mayor autonomía posible.

193.El Hospital de Fisioterapia y Habilitación imparte formación a sus cuadros médicos especializados y a sus equipos de personal paramédico. En este sentido conviene destacar los programas de capacitación para residentes en fisioterapia y en otras especialidades conexas, como la neurología, así como la formación que se imparte a los egresados de especialidades paramédicas, como logopedia, terapia ocupacional y fisioterapia. En Kuwait también se imparten talleres con la participación de científicos y expertos extranjeros, se realizan investigaciones científicas relacionadas con la habilitación y se organizan congresos científicos. Los últimos congresos relacionados que se celebraron en Kuwait fueron el III Congreso Kuwaití de Fisioterapia y Habilitación y el IX Congreso de la Asociación Árabe de Fisioterapia y Habilitación, celebrados conjuntamente entre los días 14 y 16 de marzo de 2015 con el título “El reto de la discapacidad”.

194.El Hospital de Fisioterapia y Habilitación ha ejecutado, entre otros, los siguientes programas de fisioterapia y habilitación y de habilitación:

Programa de habilitación para pacientes de trombosis cerebral

Programa de habilitación para pacientes con lesiones medulares

Programa de habilitación para pacientes con lesiones cerebrales

Programa de habilitación para niños

Programa de habilitación de enfermedades neurológicas (como esclerosis múltiple y síndrome de Guillain-Barré)

Programa de habilitación para pacientes amputados

Programa de habilitación para pacientes de cirugía (por ejemplo, los sometidos a operaciones de reemplazo articular)

Programa de habilitación para pacientes con dispositivos ortésicos u ortopédicos

Programa de asientos y sillas de ruedas

Programa de habilitación y atención diurna para niños y personas de edad.

195.Los ciudadanos kuwaitíes y sus hijos reciben servicios gratuitos de habilitación hospitalaria. Los extranjeros residentes en el país reciben dispositivos auxiliares, reconocimientos médicos, sillas de ruedas e incluso pasajes para viajar, con la colaboración del Departamento de Servicio Social y la cooperación del Fondo de Asistencia al Paciente y de las asociaciones de reconocida utilidad pública, que asumen algunos de esos gastos. En 2014, un total de 232 pacientes tuvieron acceso a esos programas en atención hospitalaria, y 2.801 niños y 17.048 adultos como pacientes externos.

196.En 2014, un total de 257 y 650 pacientes recibieron, respectivamente, dispositivos ortésicos y protésicos.

197.El Hospital de Fisioterapia y Habilitación cuenta con 4 pabellones de atención hospitalaria: 1 de habilitación para niños, 1 para mujeres y 2 para hombres, con un total de 83 camas hospitalarias.

198.El Hospital de Fisioterapia y Habilitación también cuenta con 6 clínicas especializadas y de medicina general para la atención a pacientes externos:

Clínica de habilitación para pacientes con lesiones vertebrales y de médula espinal

Clínica de habilitación para pacientes con trombosis cerebrales, enfermedades neurológicas y lesiones cerebrales

Clínica de habilitación para niños

Clínica para pacientes de edad con aparatos ortésicos

Clínica para niños con aparatos ortésicos

Clínica de tratamiento y habilitación de pacientes con espasmos musculares

Clínica de tratamiento del dolor mediante procedimientos de intervención

Clínica de cistometría y habilitación de la vejiga

Clínica de electromiograma neuromuscular

Clínica de ecografía articular y musculoesquelética y de procedimientos terapéuticos con ultrasonidos

Clínica de acupuntura láser

Clínica de terapia con ondas de choque focales

Clínica para la evaluación del equilibrio y la habilitación de sus trastornos

Clínica de planificación y análisis de la marcha y el paso

Clínica de habilitación de dolores neurológicos

Centro de aparatos ortésicos y protésicos

Taller de mantenimiento y reparación de sillas de ruedas

Clínica de evaluación y habilitación foniátrica.

199.Los servicios anteriores son atendidos por un equipo de habilitación médica encabezado por un médico fisioterapeuta y rehabilitador e integrado por fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, foniatras, terapeutas psicosociales, especialistas en dispositivos ortésicos y ortoprotésicos y enfermeros rehabilitadores.

200.El Ministerio de Salud dispone en sus centros hospitalarios de todas las gobernaciones, y en particular en el Hospital de Fisioterapia y Habilitación, de comisiones que cuando procede remiten a los pacientes con discapacidad al extranjero para que reciban tratamiento. El Ministerio asume en ese caso todos los costes de la terapia.

201.El Ministerio de Salud ha adoptado el Programa de Examen Neonatal para la Detección Temprana de Enfermedades Genéticas en el Estado de Kuwait, ya que la tardanza en identificar esas enfermedades agrava la discapacidad intelectual y física derivada. En 2014, el Centro de Enfermedades Genéticas examinó en el marco de ese programa a 10.281 neonatos. El Ministerio de Salud también ha adoptado el Programa de Examen de Embriones antes de la Implantación. Gracias a ese programa, el Laboratorio de Genética, sección celular, ha examinado 53 embriones.

202.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo proporciona atención médica y servicios sanitarios integrales a las personas con discapacidad, salvo que su estado exija el traslado al Hospital. El Ministerio también coordina el Centro Médico de Habilitación, que fue establecido en 1992, y los centros de atención social para evaluar y detectar los nuevos casos de discapacidad, solicitar las pruebas de laboratorio y suministrar cuadros médicos especializados y personal de enfermería, en particular técnicos de laboratorio y radiología y enfermeros que atiendan a los pacientes hospitalizados. Se han habilitado clínicas adicionales y se han celebrado congresos médicos para estar al día de las novedades en la atención a las personas con discapacidad.

203.El Ministerio del Interior, en aplicación de la Resolución Ministerial núm. 686/2007, brinda atención terapéutica en Kuwait y en el extranjero a sus empleados con discapacidad. Entre el 1 de enero y el 11 de mayo de 2015, el Ministerio proporcionó 2 instalaciones y atendió a 5 casos en aplicación de la resolución citada. El Ministerio también presta numerosos servicios y asistencia al colectivo de empleados con discapacidad, considerando sus necesidades y su estado de salud.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

204.El Estado de Kuwait despliega numerosas iniciativas encaminadas a capacitar y habilitar a las personas con discapacidad. A continuación se describen las instancias competentes en coordinación con las cuales se ejecutan esas iniciativas.

205.La labor que desarrolla la Autoridad de las Personas con Discapacidad en coordinación con el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo está encaminada a:

Empoderar, habilitar y rehabilitar a las personas con discapacidad en centros de capacitación en coordinación con el Ministerio.

La Autoridad estudia actualmente la posibilidad de poner en marcha talleres de formación profesional diseñados de forma científica, moderna y sistemática. El proyecto de talleres protegidos comprende 21 centros.

La Autoridad se ha puesto en contacto con el Ministerio de Educación para que le reserve dos centros en los que pueda ejecutar los proyectos.

206.La Autoridad de la Juventud y el Deporte apoya que las personas con discapacidad participen y sean entrenadas para participar en los eventos, las actividades y los programas que ofrecen sus diferentes secciones. La Autoridad de la Juventud y el Deporte no impone ni especifica una instalación o gobernación concretas para ello, y son las personas con discapacidad quienes las escogen a su gusto y con arreglo a su conveniencia. Ninguna ley impide que las personas con discapacidad disfruten de ese tipo de instalaciones.

207.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha establecido centros de capacitación profesional y centros de rehabilitación para personas con discapacidad que promueven su integración en el mercado de trabajo y en la sociedad. En el futuro se ejecutarán siete proyectos con igual propósito. Esos centros tienen los siguientes objetivos:

Habilitar a las personas con discapacidad auditiva, visual, motriz e intelectual, o con cualquier otro tipo de discapacidad, y edades comprendidas entre los 18 y los 45 años. En los centros citados reciben formación para ejercer profesiones apropiadas a su discapacidad y a sus capacidades, aptitudes, preparación y orientación personal, de modo que puedan valerse por sí mismos en la vida social.

Reintegrar a las personas con discapacidad cuyas circunstancias les impidieron gozar de estabilidad laboral, y rehabilitar a los egresados de los centros de educación especial adscritos al Ministerio de Educación que no tuvieron oportunidad de trabajar en algún ministerio, organismo público o entidad privada.

208.Los aprendices reciben numerosos servicios, inclusive médicos, sociales, psicológicos y pedagógicos, y disponen de aulas de lectoescritura y servicios de transporte y de comedores. Reciben una remuneración mensual a modo de incentivo y el centro, al concluir sus estudios y por resolución de la comisión técnica, les expide un certificado para promover sus oportunidades laborales. Ese certificado se presenta a la Secretaría de la Función Pública y a otros organismos gubernamentales. Los organismos públicos y las entidades privadas reservan una cuota del 4% del empleo a los trabajadores con discapacidad.

209.El Centro de Capacitación también realiza numerosas actividades que se unen a su función formativa; por ejemplo, ejecuta programas y lleva a cabo actividades sociales y recreativas, organiza simposios, conferencias y exposiciones, y participa en eventos nacionales y religiosos. El Centro cuenta con unos 108 aprendices de uno y otro sexo y 610 empleados y empleadas de los cuerpos técnico y administrativo.

210.El Centro de Intervención Temprana se ocupa de la detección temprana de la discapacidad y proporciona servicios especializados a los niños para garantizar “la supervisión médica, la atención fisioterapéutica, los servicios recreativos, las oportunidades de integración en la sociedad y la atención psicológica y pedagógica”. Para reducir la incidencia de la discapacidad, el Ministerio de Salud realiza exámenes eugenésicos y de audición a los neonatos.

211.Entre los proyectos de bienestar social del Estado se incluye la atención a los niños con discapacidad desde el nacimiento hasta los 4 años. Esos centros han sido completamente equipados con dispositivos logopédicos e infraestructuras para la vida diaria y el fomento de las habilidades. Los centros disponen de un equipo especializado de psicólogos, sociólogos y técnicos que elaboran los planes y los programas dirigidos a proporcionar a sus beneficiarios experiencias sociales beneficiosas que hagan posible su integración en la sociedad.

Artículo 27Trabajo y empleo

212.A las personas con discapacidad les asiste el derecho, sin discriminación ni exclusión, a trabajar de acuerdo con sus capacidades, aptitudes y circunstancias. En el Estado no hay leyes que prohíban a las personas con discapacidad trabajar, sea cual fuere la actividad laboral, ni existen requerimientos que les impidan incorporarse al empleo.

213.Las personas con discapacidad desempeñan los mismos empleos que las demás y, por tanto, son iguales que ellas en relación con el salario, las oportunidades de promoción y cualesquiera otras prestaciones laborales.

214.La Secretaría de la Administración Pública, el Programa de Reestructuración de la Fuerza de Trabajo y el Organismo Ejecutivo del Estado brindan oportunidades de trabajo a las personas con discapacidad en aplicación de la cuota del 4% del empleo a ellas reservada en los organismos públicos, las entidades privadas y el sector petrolero. En prueba de su interés en esta esfera, el Consejo de la Administración Pública resolvió en su reunión núm. 5/2000, de 19 de agosto de 2000, que, siempre que se inscriban como un colectivo único, las personas con discapacidad serán designadas sin seguir el procedimiento de contratación y sin que se les exijan los requisitos de función y especialidad.

215.Los organismos públicos hacen un seguimiento de este proceso y solicitan a la Secretaría de la Administración Pública que contrate a quienes acudan a la Autoridad de las Personas con Discapacidad solicitándolo. Los demandantes son contratados en función de su ámbito de especialidad y no se les rechaza por motivos de discapacidad. Las instancias contratantes adoptarán las medidas de ajuste razonable y de adaptación del entorno de trabajo adecuadas para asegurar que esas personas gocen sin discriminación de las prestaciones y las promociones laborales, y que no sean sometidas a ninguna forma de explotación. Entre esas prestaciones conviene señalar las siguientes:

La prestación social por hijos con discapacidad se ha incrementado un 100% respecto a su cuantía original, salvo para los hijos con discapacidad que excedan del número máximo legalmente previsto. La pensión de jubilación de las personas acreedoras a ese incremento se ha reajustado sobre esa base.

En caso de embarazo, la empleada con discapacidad disfruta de una licencia especial remunerada que se suma a sus otras licencias, así como de una licencia remunerada de 70 días por maternidad, otra remunerada de 4 meses por cuidado de hijos y otros 6 meses más a medio sueldo por cuidado de hijos si lo recomienda la comisión técnica competente.

Durante la terapia en el Estado de Kuwait o en el extranjero, al funcionario público con discapacidad y a su acompañante no se les aplica la Ley de la Función Pública en relación con las licencias por enfermedad, ni tampoco se le impone limitación de tiempo si así lo recomienda la comisión técnica competente.

El funcionario o la funcionaria con discapacidad o que tenga a su cargo a un hijo o cónyuge con discapacidad moderada o severa disfruta de una reducción de dos horas en su jornada laboral sin merma de sueldo. De esta medida se han beneficiado 30.000 personas.

El funcionario con discapacidad moderada o severa que haya cumplido el tiempo mínimo de servicio se jubila 10 años antes, o 15 si es mujer, manteniendo el 100% de su salario. El funcionario a cargo de una persona con discapacidad moderada o severa se jubila anticipadamente si ha completado 20 años de servicio, o 15 años si es mujer. De estas medidas se han beneficiado 2.600 personas.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

216.La población de Kuwait tiene acceso a agua potable. Según el informe de seguimiento del Estado sobre la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el Estado de Kuwait el agua no contiene sustancias nocivas para la salud, como el plomo y otros contaminantes. Esta circunstancia ha fortalecido la salud de la población, también de las personas con discapacidad.

217.Las personas con discapacidad tienen acceso a equipamientos específicos a precios asequibles. De hecho, ciertas instituciones, como el Fondo para Pacientes, se los proporcionan a precios especiales.

218.La Autoridad de las Personas con Discapacidad presta a esas personas numerosos servicios con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 8/2010, lo que les garantiza el más alto grado de atención social y de la salud. Para asegurar a ese colectivo el disfrute de un nivel de vida adecuado y de protección social, la Autoridad de las Personas con Discapacidad ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas concretas:

Ha dado prioridad a las personas con discapacidad y a sus familiares en el acceso a la atención residencial para que puedan disfrutar de una vivienda propia; concretamente, se les adjudica vivienda social tres años antes de lo que corresponda según el orden de prelación si la discapacidad es moderada, y cinco años antes si es severa (de esta medida se han beneficiado 4.793 personas).

En coordinación con el Banco de Crédito de Kuwait, ha subvencionado la adaptación de viviendas para adecuarlas a la naturaleza y el grado de discapacidad del ocupante con un costo de 5.000 y 10.000 dinares kuwaitíes (16.667 y 33.333 dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, por persona con discapacidad leve y mediana o severa (de esta medida se han beneficiado 31.092 personas).

En coordinación con el Instituto Público de la Atención Residencial, ha adjudicado a las mujeres kuwaitíes casadas con extranjeros y a cargo de un hijo o cónyuge con discapacidad severa una vivienda que reúna las especificaciones necesarias, de modo que puedan disfrutar del acceso a la vivienda.

Ha desembolsado una asignación mensual de 300 dinares kuwaitíes (1.000 dólares de los Estados Unidos de América) a la mujer, incluso extranjera, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad severa. De esta medida se han beneficiado 4.319 personas con un coste total de 1.295.497 dinares (4.318.323 dólares).

Abona mensualmente 185, 225 y 277 dinares kuwaitíes (617, 750 y 925 dólares de los Estados Unidos), respectivamente, a las personas con discapacidad leve, moderada o severa hasta que cumplan 18 años, o 26 si continúan cursando estudios universitarios. En total, 10.536 personas se han beneficiado de estas ayudas.

Ha abonado una pensión de 594 dinares kuwaitíes mensuales (1.962 dólares) a cada persona con discapacidad mayor de 18 años incapacitada laboralmente. Un total de 8.457 personas se han beneficiado de estas ayudas, que se suman a las prestaciones del Instituto Público de Seguros Sociales por matrimonio e hijos.

Para la prestación de asistencia a domicilio o la contratación de los servicios de un conductor ha abonado a cada persona con discapacidad moderada o severa, respectivamente, 100 y 150 dinares kuwaitíes mensuales (333 y 500 dólares de los Estados Unidos de América). Un total de 22.030 personas se han beneficiado de esta medida.

Acceso gratuito a los servicios y las instalaciones comunitarias previstas. Todos los organismos públicos están obligados a hacer efectiva esta medida.

Acceso gratuito a los servicios y las instalaciones comunitarias previstas. Todos los organismos públicos están obligados a hacer efectiva esta medida.

219.Las personas con discapacidad gozan, en igualdad de condiciones con las demás, de prestaciones y programas de jubilación, y se les exige para prejubilarse un tiempo de servicios menor que al resto de los trabajadores.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

220.En el Estado de Kuwait no se hacen distingos entre las personas con y sin discapacidad en relación con el ejercicio de los derechos políticos. Todas las personas son iguales en esa esfera y tienen derecho a votar y a ser elegidas, ocupar cargos directivos y políticos y participar en la labor de las organizaciones no gubernamentales y de los organismos internacionales al servicio de las personas con discapacidad.

221.Para lograr la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida política y ayudarlas a gozar de esos derechos, el marco legislativo del Estado, y en particular la Ley Electoral núm. 35/1962 y sus enmiendas, está disponible en formato accesible y todos pueden comprenderlo con facilidad.

222.En el Estado de Kuwait el sufragio es secreto. Según el artículo 33 de la Ley Electoral, “las elecciones se efectúan por votación secreta”. Esa norma se aplica igualmente a las personas con discapacidad.

223.Las personas con discapacidad tienen derecho a votar por sí mismas y de forma libérrima. Si, por circunstancias especiales, no pudieren emitir su voto o precisaren asistencia para hacerlo, el juez supervisor les facilitará el proceso y garantizará que hagan efectivo su derecho al sufragio activo.

224.Numerosas organizaciones de la sociedad civil atienden a las personas con discapacidad y fomentan su capacitación y su participación efectiva en todos las esferas políticas, sociales y culturales para promover su integración en la sociedad. Las siguientes son asociaciones acreditadas en Kuwait: Asociación Kuwaití de las Personas con Discapacidad, Asociación Kuwaití de Padres y Tutores de Personas con Discapacidad, Asociación Kuwaití de la Discapacidad Auditiva, Asociación Kuwaití para el Seguimiento de los Problemas de las Personas con Discapacidad, Asociación de Ciegos de Kuwait, Asociación Kuwaití del Síndrome de Down, Asociación Kuwaití del Autismo, Fundación SANAD para el Niño Kuwaití con Discapacidad y Asociación Al-Ibdaa para la Cultura y las Artes de las Personas con Necesidades Especiales.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

225.Las personas con discapacidad tienen acceso a los materiales culturales editados o disponibles en el Estado, en particular a las publicaciones del Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y las Letras. Este organismo supervisa la actividad cultural que se desarrolla en el Estado de Kuwait y edita numerosas publicaciones periódicas y revistas culturales. Todos pueden, en igualdad de condiciones, publicar y participar en ellas y adquirirlas. El Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y las Letras presta también, entre otros, los siguientes servicios:

Su entorno arquitectónico, estructural y de servicios es adecuado para que las personas con discapacidad lo visiten, se desplacen por él y hagan uso de sus instalaciones y salas, ya que sus edificaciones están equipadas y adaptadas para las necesidades específicas de esas personas.

La Biblioteca Nacional de Kuwait cuenta con una sala equipada con dispositivos modernos de lectura para personas con discapacidad visual (invidentes) o ambliopes y dispone de monografías y publicaciones periódicas en braille. La Biblioteca Nacional de Kuwait colabora con la Asociación de Ciegos de Kuwait, a la que dona monografías y fuentes duplicadas para su depósito en la Biblioteca de las Personas con Necesidades Especiales.

El Consejo Nacional de la Cultura, las Artes y las Letras incorporó a las personas con discapacidad en sus actividades para 2015-2016 en colaboración con, en otras entidades, la Asociación Al-Ibdaa para la Cultura y las Artes de las Personas con Necesidades Especiales, el Club Kuwaití para el Deporte de las Personas con Discapacidad y la Asociación Kuwaití de Padres y Tutores de Personas con Discapacidad.

226.Por otro lado, la Autoridad para la Juventud y el Deporte supervisa las actividades deportivas y recreativas y, entre otras numerosas medidas destinadas a las personas con discapacidad, ha adoptado las que se describen a continuación.

227.Las dependencias responsables en materia de empleo juvenil han incorporado a sus planes anuales la promoción de la participación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, en las actividades culturales. Entre esas actividades conviene señalar las siguientes:

Actividades culturales propuestas en el plan para los centros de la juventud.

Festivales de teatro y cine que se celebran en los centros de la juventud y en el Teatro de la Juventud.

Personas con discapacidad participan en las excursiones y las visitas culturales a cines, bibliotecas y otros lugares de importancia cultural del país que llevan a cabo los organismos de la juventud, que proporcionan cuanto sea preciso para que esas personas disfruten de las visitas.

228.Los organismos de la juventud hacen uso del potencial creativo, artístico e intelectual de las personas con discapacidad, fomentan su participación en competiciones y actividades que desarrollen sus capacidades y les solicitan asistencia, con arreglo a sus capacidades, para que formulen los planes relativos a las actividades creativas y supervisen su ejecución. También se elige a la persona más destacada de entre ellas para que instruya a las demás sobre cómo emplear ese potencial.

229.La Autoridad de la Juventud y el Deporte proporciona los medios necesarios para que las personas con discapacidad participen, en igualdad de condiciones con las demás, en las actividades recreativas, tengan acceso a sus instalaciones juveniles y recreativas y disfruten sin discriminación de cuantos servicios se presten en ellas.

230.La Autoridad de la Juventud y el Deporte presta al Club Kuwaití para el Deporte de las Personas con Discapacidad el apoyo material y moral necesario para que logre el máximo rendimiento deportivo. Con ese propósito se formulan planes, proyectos y programas encaminados a propiciar que las personas con discapacidad compitan a nivel nacional e internacional, inclusive mediante la participación en los encuentros deportivos a nivel del Golfo, árabe y mundial y en los organismos para el fomento del deporte de las personas con discapacidad.

231.La Autoridad de la Juventud y el Deporte brinda a las personas con discapacidad la oportunidad de constituir o integrarse en grupos de voluntarios cuyo objetivo sea propiciar la participación efectiva del colectivo. Gracias a sus programas, talleres y campañas de voluntariado, esos grupos difunden la cultura pública de las personas con discapacidad.

232.Kuwait TV cubre los eventos y las actividades relacionadas con las personas con discapacidad y su participación en las actividades deportivas, recreativas y culturales, y organiza encuentros en directo con esas personas, en particular en los programas diarios en directo del Canal I (como Sabah al-Jair ya Kuwait [Buenos días, Kuwait], Masa al-Jair ya Kuwait [Buenas tardes, Kuwait] o Ishraqat Watan [Amanecer de una Nación]), en la programación del Canal III (Kuwait Sport) y en los programas extranjeros que emite el Canal II. El objetivo de esta cobertura es promover y alentar la participación y la igualdad de las personas con discapacidad en ese tipo de eventos y en el desarrollo comunitario.

233.La programación adoptada por Kuwait TV para las personas con discapacidad comprende:

Informes y secciones concretas incluidas en la programación diaria que se emite en directo.

Un programa especial titulado Nahnu huna [Estamos aquí].

El programa de la Asociación Kuwaití de la Atención a las Personas con Discapacidad.

El Canal III (Kuwait Sport) cubre las actividades del Club Kuwaití para el Deporte de las Personas con Discapacidad.

El programa Dhawi al-ihtiyayaat al-jassa [Con necesidades especiales]), producido por la Arabian Gulf States Joint Program Production Institution.

El programa Mayallat al-Waqf [Revista de Habices], producido por la Secretaría General de Habices del Estado de Kuwait.

234.El Estado dispone de un plan de acción cuyo objetivo es informar en el futuro a las personas con discapacidad sobre cómo generar ideas innovadoras para programas al servicio del colectivo y sobre cómo, con una producción y dirección diferentes, poner con ellos de relieve el importante papel que esas personas desempeñan para la comunidad, sus colaboraciones en todo tipo de eventos locales, árabes y mundiales, y su aportación para promocionar el Estado de Kuwait.

235.Las emisoras de radio también desempeñan un papel destacable en el tratamiento informativo de estas cuestiones, como puede observarse, entre otros, en los siguientes programas:

Programas en directo: Kuwait Radio One, Kuwait Radio 2 y las emisoras locales emiten programas en directo, como Sabah al-Jair [Buenos días], Marahib [Bienvenidos], Istirahat al-Zahira [Descanso del mediodía], Sa`a shababiya [Hora de la juventud], Masa al-Jair [Buenas tardes], Ya Kuwait [¡Oh Kuwait!] y Amsiyatu-na [Nuestras veladas], que invitan a las personas con discapacidad, describen sus logros más destacables y les dan voz.

Programas en diferido: programas como Tamuh wa amal [Ambición y esperanza], Fursan al-irada [Caballeros de la voluntad], Al-Tahaddi [El reto], Inyazat shababiya [Hazañas juveniles], Inyazat kuwaitiya [Hazañas kuwaitíes], Afaq shababiya [Horizontes juveniles], Ma`a al-usra [Con la familia], Al-Thani ma`a al-jatt [La 2 en línea], Min hada al-watan [De esta nación], `Al makshouf [Hablando claro] y Hatif al-masa [Teléfono de la tarde] contribuyen a difundir las cuestiones que interesan a las personas con discapacidad, apoyan su importante papel y procuran mantener la comunicación con el colectivo.

Dirección de emisoras extranjeras: describe los logros alcanzados por el colectivo y su estatus social a nivel nacional.

Plan de futuro: el sector de la radio desea que todos sus departamentos desarrollen una estrategia coherente con las visiones integrales de futuro diseñadas para sus programas y servicios, de modo que constituya un factor coadyuvante en el logro de las demandas y la satisfacción de las necesidades del colectivo con arreglo a los artículos de la Convención citados, y para ello lleva a cabo, entre otras cosas, las siguientes acciones:

Elabora dosieres radiofónicos sobre las personas con discapacidad y sobre su papel crucial en todas las esferas sociales, y los emite en los espacios reservados a tal efecto en la programación.

Emite mensajes que dan a conocer la importancia de este colectivo y promueven su integración en la sociedad.

Destina corresponsales a cubrir in situ los eventos y las conferencias en los que participen personas con discapacidad y promueve en directo una imagen positiva del colectivo.

Radio Kuwait, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Juventud, la Autoridad de la Juventud y el Deporte y los grupos de voluntarios, dedicará numerosos programas de todo tipo a dialogar con especialistas destacados en la materia.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

236.La Dirección Central de Estadísticas del Estado de Kuwait, en aplicación de la Ley núm. 27/1963 de la Estadística y el Censo, recopila información estadística, vela por su privacidad sin discriminación ni favoritismos entre personas o entidades, y la difunde, entre otros, por los siguientes medios:

Aloja la información en su sitio web.

Edita libros, folletos, informes, boletines y análisis por conducto de la Dirección de Publicaciones y Difusión.

Difunde sus informes y artículos en diferentes medios de comunicación (radio, televisión, periódicos, revistas y talleres, entre otros).

237.Para convertir la documentación en papel en documentación electrónica, y facilitar así el acopio de datos y de información estadística, la Autoridad de las Personas con Discapacidad ha adoptado las siguientes medidas:

Ha preparado la fase de documentación de todas sus diligencias administrativas y de servicios.

Ha elaborado una guía de procedimientos de todas sus dependencias.

Ha elaborado una guía para la licitación del proyecto de automatización.

Ha adquirido el hardware y el software necesarios para determinar la programación.

Ha asignado los fondos necesarios procedentes del Ministerio de Finanzas (proyectos para los planes de desarrollo), además de otros fondos atraídos a través de donaciones de bienes habices.

Artículo 32Cooperación internacional

238.Las siguientes actuaciones, entre otras, revelan el afán del Estado de Kuwait por colaborar a nivel internacional con terceros Estados y con las organizaciones internacionales:

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo se adhirió a Rehabilitation International y su secretario nacional es miembro de la Asociación Kuwaití para la Atención a las Personas con Discapacidad.

Numerosas personas con discapacidad han participado en seminarios, talleres y simposios nacionales e internacionales en representación del Ministerio o de las organizaciones de la sociedad civil para fomentar la conciencia social y difundir los derechos de las personas con discapacidad en el mundo. Como ejemplo conviene destacar la Gira Humanitaria por la Esperanza (Journey of Hope), cuyo equipo pretendía llamar la atención del mundo sobre las necesidades del colectivo y reflejar la imagen de un Kuwait que atiende a las personas con discapacidad e informa de sus derechos al resto de los colectivos sociales. La Gira fue organizada por las asociaciones de interés público que trabajan para las personas con discapacidad intelectual.

Se han suscrito memorandos de entendimiento con, entre otros Estados amigos y hermanos, la República Árabe de Egipto, el Reino de Marruecos, la República de Túnez y el Reino Hachemita de Jordania. En 2013 el Estado se adhirió a la Convención Árabe sobre Personas con Discapacidad para sacar provecho de la experiencia de los otros Estados partes y organizar visitas y actividades para mejorar la atención que el Ministerio presta a las personas con discapacidad.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

239.El Estado de Kuwait estableció en 2010 la Autoridad de las Personas con Discapacidad. Se trata de una iniciativa para la aplicación y el seguimiento nacionales sin precedentes en la mayoría de los Estados de la región. La institución de este organismo fue la primera decisión adoptada para hacer efectivos el artículo 33 de la Convención y la Ley núm. 8/2010. La Autoridad de las Personas con Discapacidad es la única instancia de coordinación en la materia en el Estado y vela por la efectividad de los derechos consagrados en la Convención.

240.Desde que el Estado ratificó la Convención hace 3 años y hasta ahora, la Autoridad de las Personas con Discapacidad ha dotado de medios y coordinado a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para el colectivo y lo representan en el proceso de seguimiento, en el que participan plenamente esas personas con arreglo a lo dispuesto en la Convención.