Naciones Unidas

CRC/C/AUS/CO/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60 º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Australia

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Australia (CRC/C/AUS/3-4) en sus sesiones 1707ª y 1708ª (véanse CRC/C/SR.1707 y 1708), celebradas los días 4 y 5 de junio de 2012, y aprobó en su 1725ª sesión, celebrada el 15 de junio de 2012 (véase CRC/C/SR.1725), las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte (CRC/C/AUS/4), preparado de conformidad con las directrices para la presentación de informes del Comité, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/AUS/Q/4/Add.1). El Comité toma nota con satisfacción del diálogo constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales adoptadas tras examinar el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/AUS/CO/1) y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/AUS/CO/1).

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité considera positiva la adopción de las medidas legislativas siguientes:

a)La Ley de derechos humanos (escrutinio parlamentario) de 2011, que dispone que antes de ser aprobada, toda la legislación del Estado será objeto de una evaluación de compatibilidad con los derechos humanos y libertades reconocidos o declarados en los siete instrumentos básicos de derechos humanos en los que Australia es parte;

b)La Ley por la que se enmienda la legislación sobre el derecho de familia (violencia familiar y otras medidas) de 2011 (Cth), que da prioridad a la seguridad de los niños en el sistema de derecho de familia al tiempo que sigue promoviendo el derecho del niño a tener una relación significativa con ambos progenitores siempre que no ponga en peligro su seguridad;

c)La Ley nacional de educación y servicios de cuidado de 2010, que establece parámetros nacionales de calidad para la educación y el cuidado en la primera infancia.

5.El Comité también celebra la ratificación o firma de:

a)El Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2007;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2009;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2009;

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2009;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2008.

6.El Comité también acoge con satisfacción las medidas siguientes en materia de instituciones y política:

a)El Plan nacional para reducir la violencia contra las mujeres y sus hijos, 2010-2022, de 2010;

b)El Marco nacional de protección de los niñosaustralianos 2009-2020, de 2009;

c)La Estrategia nacional de desarrollo en la primera infancia, de 2009;

d)La creación del Foro Nacional de la Juventud, en 2008;

e)La Disculpa nacional a las generaciones perdidas relativa a los niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, de 2008, y la Disculpa nacional del Primer Ministro a los australianos olvidados y a los antiguos niños migrantes, de 2009;

f)La Estrategia nacional integrada "Cerrar la brecha" para reducir las desventajas de los indígenas, de 2008.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por aplicar las observaciones finales de su informe anterior (CRC/C/15/Add.268), preocupa al Comité que no se hayan tenido en cuenta plenamente algunas de las recomendaciones que se formulaban en él.

8.El Comité exhorta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para aplicar efectivamente las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados que aún no se han puesto en práctica, en particular las relativas a la reserva al artículo 37 c) de la Convención, la legislación, la coordinación, el respeto por las opiniones del niño, la libertad de asociación, los castigos corporales y la administración de la justicia juvenil.

Reservas

9.El Comité lamenta que, pese a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.268, párr. 8), el Estado parte no haya retirado su reserva al artículo 37 c) de la Convención. El Comité reitera su opinión (CRC/C/15/Add.268, párr. 7) de que la reserva formulada por el Estado parte con respecto al artículo 37 c) de la Convención es innecesaria, ya que no parece haber contradicción entre la lógica de esa reserva y las disposiciones del artículo 37 c) de la Convención. El Comité reitera además su opinión de que el artículo 37 c) responde debidamente a las preocupaciones expresadas por el Estado parte en su reserva, ya que en él se establece que todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, "a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño" y que el niño "tendrá derecho a mantener contacto con su familia".

10. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.268, párr. 8) en el sentido de que, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, el Estado parte persevere enérgicamente en sus esfuerzos por retirar totalmente la reserva.

Legislación

11.El Comité considera positivos los esfuerzos del Estado parte por aprobar diversas leyes a nivel federal y estatal para poner en práctica aspectos de la Convención. Sin embargo, le sigue preocupando que todavía no haya una ley integral sobre los derechos del niño a nivel nacional que incorpore plena y directamente la Convención al derecho nacional del Estado parte y que solo dos estados hayan aprobado legislación de esa índole. En este contexto, el Comité observa además que, en vista del sistema federal del Estado parte, el hecho de que no exista esa legislación ha determinado una fragmentación y contradicciones en el reconocimiento de los derechos del niño dentro del territorio, razón por la cual, en situaciones similares, hay variaciones en la forma en que se interpretan los derechos de los niños, según los estados o territorios en que residan.

12. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.268, párr. 10) de que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por adaptar su legislación y práctica nacionales a los principios y disposiciones de la Convención y vele por que se disponga de recursos efectivos en caso de violación de los derechos del niño. Además, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de promulgar una ley integral de los derechos del niño a nivel nacional que incorpore plenamente las disposiciones de la Convención y de su Protocolo facultativo y ofrezca directrices claras para su aplicación congruente y directa en todo el territorio del país.

Coordinación

13.El Comité toma nota de la comunicación del Estado parte en el sentido de que el Ministerio de la Familia, la Vivienda, Servicios Comunitarios y Asuntos Indígenas sigue siendo responsable de los derechos del niño tras los cambios en la estructura de gobierno de 2007. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el sistema federal plantea dificultades prácticas para llevar a cabo la coordinación de actividades que requiere una aplicación congruente de la Convención, lo que determina disparidades importantes entre los distintos estados y territorios del Estado parte.

14. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de establecer un órgano o mecanismo técnico, con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, para asesorar al Consejo de Gobiernos de Australia sobre la coherencia de las políticas y estrategias de las entidades y ministerios responsables de la aplicación de la Convención en todo el territorio. También recomienda que se encomiende al Ministerio de la Familia, la Vivienda, Servicios Comunitarios y Asuntos Indígenas el mandato expreso de asumir sus funciones de coordinación con respecto a los derechos del niño y se le proporcionen la capacidad y los recursos necesarios para hacerlo.

Plan de acción nacional

15.Si bien ha tomado nota de la aprobación del Plan nacional para reducir la violencia contra las mujeres y sus hijos, 2009-2020, y de la Estrategia nacional de desarrollo en la primera infancia, sigue preocupando al Comité que no exista un plan de acción nacional integral para aplicar la Convención en su conjunto y que no exista un mecanismo claro de coordinación de la aplicación de estos planes.

16. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y ponga en práctica una estrategia integral, en consulta con los niños y la sociedad civil, para hacer efectivos los principios y disposiciones de la Convención y que ofrezca un marco para que los estados y territorios adopten planes y estrategias similares. El Comité recomienda además que el Estado parte asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la ejecución de la estrategia integral y el plan de acción.

Supervisión independiente

17.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte tiene Comisionados para la Infancia o guardianes independientes en todos sus estados y territorios. También celebra que el Estado parte haya adoptado legislación para establecer un Comisionado Nacional para la Infancia. Sin embargo, le preocupa que los recursos asignados inicialmente al Comisionado Nacional no sean suficientes para que pueda ejecutar plenamente su mandato, en particular en lo que respecta a su capacidad real para abordar plenamente y con prontitud las denuncias presentadas por niños o en su nombre y remediar la situación. Además, preocupa al Comité la insuficiente representación de aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en los mecanismos de vigilancia independiente de los derechos del niño y en otras instituciones conexas.

18. Teniendo pre sente la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y el artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas que proceda para que el Comisionado Nacional para la Infancia disponga de recursos humanos, técnicos y financieros apropiados y tenga las inmunidades necesarias para cumplir efectivamente sus funciones, incluidas las relativas a las denuncias presentadas por niños y en su nombre, con prontitud y teniendo debidamente en cuenta su sensibilidad. El Comité recomienda además que el Estado parte considere la posibilidad de nombrar un Comisionado Adjunto para las cuestiones de los niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres a nivel nacional o estatal/territorial para asegurar la vigilancia efectiva de los derechos del niño en esas comunidades.

Asignación de recursos

19.Teniendo presente que el Estado parte es una de las economías más ricas del mundo y que invierte considerables recursos en programas relacionados con los niños, el Comité observa que sin embargo no discrimina las medidas y fondos expresamente destinados a los niños en la planificación del presupuesto y la asignación de recursos presupuestarios a nivel nacional y a nivel de los estados y territorios, con lo que es prácticamente imposible determinar, vigilar, evaluar y presentar información sobre el impacto de las inversiones en los niños y la aplicación general de la Convención en términos presupuestarios.

20. En vista de las recomendaciones formuladas por el Comité en el día de debate general que celebró en 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados" y teniendo presentes los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte instaure un proceso presupuestario que tenga en cuenta debidamente las necesidades de los niños a nivel nacional, estatal y territorial, con asignaciones claras a sectores relevantes como atención de la salud, educación y protección de la infancia, así como indicadores específicos y un sistema de seguimiento. Además, el Comité recomienda que el Estado establezca mecanismos para supervisar y evaluar que la distribución de los recursos asignados para la aplicación de la Convención sea eficaz, suficiente y equitativa. El Comité recomienda también que el Estado parte defina rubros presupuestarios estratégicos para los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad que podrían requerir medidas sociales afirmativas (por ejemplo, niños de ascendencia aborigen o del Estrecho de Torres y niños con discapacidad) y se asegure de que esos rubros presupuestarios estén protegidos incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

Reunión de datos

21.El Comité acoge con satisfacción la labor que realiza la Oficina de Estadísticas de Australia para mejorar la reunión de datos relativos a la aplicación de la Convención, especialmente el Estudio longitudinal de los niños en Australia y el Estudio longitudinal de los niños indígenas, que se centran en el desarrollo de los niños y el contexto en que tiene lugar. También considera positivas las iniciativas de reunión de datos del Estado parte como el índice de desarrollo en la primera infancia y la compilación de datos comparables a nivel nacional sobre servicios financiados por el gobierno para las personas con discapacidad. Sin embargo, preocupa al Comité que estos datos no estén desglosados ni se analicen desde la perspectiva de aspectos importantes de la Convención y que sean escasos o no estén disponibles, como ocurre con los relativos a origen étnico, niños refugiados, migrantes y desplazados internos, malos tratos y descuido, y niños víctimas de la explotación sexual.

22. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.268, párr. 20) de que el Estado parte refuerce su actual mecanismo de recopilación de datos para asegurar que se reúnan datos sobre todas las áreas de la Convención de modo que puedan desglosarse, entre otros criterios, por grupos de niños que necesitan protección especial. A ese respecto, el Comité recomienda expresamente que los datos abarquen a todos los niños menores de 18 años y presten particular atención al origen étnico, sexo, discapacidad, situación socioeconómica y localización geográfica.

Difusión, sensibilización y capacitación

23.El Comité observa con satisfacción la iniciativa del Estado parte de poner sus informes y los de otros órganos creados en virtud de tratados en el sitio web del Ministerio de Justicia, la financiación que proporciona al Centro Jurídico Nacional para la Infancia y la Juventud, y, en general, la promoción de la enseñanza sobre derechos humanos. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños, los profesionales que trabajan con o para ellos y el público en general sigan sin saber mucho sobre la Convención.

24. El Comité recomienda que el Estado parte incluya la educación del público sobre los derechos del niño entre los objetivos básicos de su plan de acción nacional sobre derechos humanos. El Comité recomienda además que el Estado parte considere la posibilidad de incluir módulos obligatorios sobre los derechos humanos y la Convención en el currículo de las escuelas y en los programas de capacitación para todos los profesionales que trabajan con y para los niños.

Cooperación internacional

25.El Comité considera positiva la intención del Estado parte de aumentar el nivel actual de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) del 0,35% al 0,5% de su ingreso nacional bruto (INB) en 2016-2017. Sin embargo, lamenta que, pese al nivel avanzado de desarrollo económico del Estado parte, esta proporción esté por debajo del 0,7% del INB convenido internacionalmente. El Comité observa también que el Estado parte no tiene una política expresa que exija que sus programas de AOD sean coherentes con un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos.

26. El Comité exhorta al Estado parte a adoptar un enfoque consecuente basado en los derechos humanos en su política y sus programas de asistencia para el desarrollo, centrándose cuando sea posible en los derechos del niño, para asegurar el desarrollo sostenible y garantizar que todos los países receptores puedan cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. El Comité sugiere que, al hacerlo, el Estado incluya un enfoque basado en los derechos humanos en sus programas de asistencia y tenga en cuenta las observaciones finales del Comité sobre los derechos del niño para el país receptor de que se trate. Además, el Comité exhorta al Estado parte a acelerar la aplicación de su hoja de ruta para alcanzar la meta internacionalmente convenida del 0,7% del INB destinado a la AOD.

Derechos del niño y sector empresarial

27.Preocupan al Comité las informaciones relativas a la participación y complicidad de empresas mineras australianas en graves violaciones de los derechos humanos en países como la República Democrática del Congo, Filipinas, Indonesia y Fiji, en que numerosos niños han sido víctimas de desalojos, despojamiento de sus tierras y asesinatos. Además, preocupan al Comité las informaciones sobre trabajo de menores y condiciones de trabajo en contravención de las normas internacionales en empresas pesqueras operadas por sociedades australianas en Tailandia. Por otra parte, si bien reconoce que el Consejo de Minería de Australia tiene un código voluntario de conducta sobre un medio ambiente sostenible ("Valores duraderos"), el Comité observa que no es suficiente para evitar las violaciones directas o indirectas de los derechos humanos por parte de las empresas mineras australianas.

28. A la luz de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7, de 7 de abril de 2008, en que se aprueba el marco para proteger, respetar y remediar, y 17/4, de 16 de junio de 2011, en que se indica que se deben incluir los derechos del niño al estudiar la relación entre el sector empresarial y los derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Examine y adapte su marco legislativo (legislación civil, penal y administrativa) para cerciorarse de que las empresas australianas y sus filiales rindan cuentas de los abusos de los derechos humanos, especialmente de los derechos del niño, cometidos en el territorio del Estado parte o fuera de él y establezca mecanismos de vigilancia, investigación y reparación de esos abusos, con miras a mejorar la rendición de cuentas, aumentar la transparencia y prevenir violaciones;

b) Adopte medidas para reforzar la cooperación con los países en que operen empresas australianas o sus filiales para asegurar el respeto de los derechos del niño, la prevención de abusos y la protección contra ellos y la rendición de cuentas;

c) Disponga que se lleven a cabo evaluaciones del impacto sobre los derechos humanos, incluidas evaluaciones sobre el impacto sobre los derechos del niños, antes de concertar acuerdos comerciales con miras a cerciorarse de que se adopten medidas para evitar violaciones de los derechos del niño y establezca los mecanismos necesarios para que el Organismo de Crédito para la Exportación de Australia encare la cuestión del riesgo de abusos de los derechos humanos antes de proporcionar seguros o garantías para facilitar la inversión en el exterior.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.Si bien acoge con satisfacción el documento titulado "El pueblo de Australia – Política Multicultural de Australia" y la Alianza y Estrategia Nacionales contra el Racismo del Estado parte, el Comité observa que la discriminación racial en general sigue siendo un problema. Le preocupa particularmente:

a)La discriminación grave y generalizada de los niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, tanto en lo que respecta al suministro de servicios básicos y el acceso a ellos como a una sobrerrepresentación en el sistema de justicia penal y en las modalidades de cuidado fuera del hogar;

b)La ausencia de una evaluación independiente sobre la eficacia de los programas para cumplir los objetivos de la iniciativa "Cerrar la brecha" en el contexto de la protección, el desarrollo y el bienestar del niño;

c)El carácter punitivo del proyecto de la Ley de respuesta de emergencia para el Territorio del Norte (2007), en particular la medida sobre matriculación y asistencia escolar que permite reducir los pagos de bienestar social a los padres cuyos hijos no asisten a la escuela;

d)La insuficiente consulta y participación de aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en los procesos de formulación, adopción de decisiones y ejecución de los programas que los afectan;

e)La falta de legislación federal que proteja contra la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

30. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte evalúe periódicamente las desigualdades que existen entre los niños con respecto al disfrute de sus derechos y que, sobre la base de esa evaluación, adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir las diferencias discriminatorias. El Comité recomienda que, al hacerlo, el Estado parte fortalezca sus medidas de sensibilización y otras actividades preventivas contra la discriminación, integrando esas actividades en los currículos escolares y, de ser necesario, adoptando medidas afirmativas en beneficio de los niños en situaciones vulnerables, incluidos los niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y los niños que no sean de origen angloaustraliano. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas urgentes para encarar las disparidades en el acceso a los servicios que afectan a los niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y sus familias;

b) Considere la posibilidad de establecer y dotar de los recursos necesarios a un Grupo directivo de aborígenes e isleños del Estrecho de Torres encargado de informar sobre la elaboración, planificación, puesta en práctica y examen de cada uno de los objetivos de la iniciativa " Cerrar la brecha " en el contexto específico del desarrollo, bienestar y protección del niño;

c) Evalúe meticulosamente la Ley de respuesta de emergencia para el Territorio del Norte (2007), en particular la medida sobre matriculación y asistencia escolar, con miras a asegurar que las medidas aplicadas sean proporcionales y no discriminatorias tanto en su forma como en su efecto;

d) Asegure la participación real y efectiva de los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en los procesos de formulación, adopción de decisiones y ejecución de los programas que los afectan;

e) Adopte legislación federal de protección contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género.

Interés superior del niño

31.Preocupa al Comité que el principio del interés superior del niño no sea bien conocido ni esté debidamente integrado y sistemáticamente aplicado en todos los procedimientos administrativos y judiciales y en las políticas, programas y proyectos que tienen que ver con los niños y los afectan. En este contexto, preocupa particularmente al Comité que no se entienda y aplique suficientemente el principio del interés superior del niño en situaciones de solicitud de asilo, refugiados o detención de inmigrantes.

32. El Comité exhorta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por asegurar que el principio del interés superior del niño sea bien conocido y se integre debidamente y aplique sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y en todas las políticas, programas y proyectos que tengan que ver con los niños o los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a elaborar procedimientos y criterios que sirvan de orientación para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y a divulgarlos entre las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. La fundamentación legal de todos los fallos y decisiones judiciales y administrativos debería basarse también en este principio y especificar los criterios utilizados en cada caso en la determinación del interés superior del niño. Al aplicar esta recomendación, el Comité destaca la necesidad de que el Estado parte preste especial atención a asegurar que sus políticas y procedimientos relativos a los niños en situaciones de solicitud de asilo, refugiados o detención de inmigrantes den la debida primacía al principio del interés superior del niño.

Respeto por las opiniones del niño

33.El Comité celebra que el Estado parte haya establecido el Foro Australiano de la Juventud como canal de comunicación entre el Gobierno, el sector de la juventud y los jóvenes. Sin embargo, le preocupa que sigan faltando foros adecuados para tener en cuenta las opiniones de los niños menores de 15 años o descendientes de aborígenes o isleños del Estrecho de Torres. También preocupa al Comité que no haya mecanismos adecuados para facilitar una participación auténtica y con poder efectivo de los niños en las políticas y decisiones que los afectan en las escuelas. Además, preocupa al Comité que la Ley de migración de 1958 (Cth) del Estado parte no disponga que los funcionarios de inmigración deban entrevistar por separado a los niños que llegan con sus familias.

34. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser oído y le recomienda que siga asegurando el ejercicio de ese derecho del niño de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Recomienda que, al hacerlo, el Estado parte promueva una participación auténtica y con poder efectivo de todos los niños en todos los niveles del gobierno y dentro de la familia, la comunidad y las escuelas, incluidos los consejos de estudiantes, prestando particular atención a los niños en situaciones vulnerables. Además, el Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la Ley de migración de 1958 garantice el respeto de la opinión del niño en todas las etapas del proceso de migración, inclusive en situaciones de migración irregular.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de nacimientos

35.Preocupan al Comité las dificultades que enfrentan los aborígenes en relación con la inscripción de nacimientos. En particular, le preocupa que no se hayan resuelto los problemas derivados de los bajos niveles de alfabetización, el desconocimiento de los requisitos y ventajas de la inscripción de nacimientos y el apoyo insuficiente de las autoridades. El Comité observa además con preocupación que el certificado de nacimiento tiene costos administrativos, lo que representa un obstáculo más para las personas en situación económicamente desventajosa.

36. El Comité exhorta al Estado parte a examinar detalladamente el proceso de inscripción de nacimientos para asegurar que todos los niños nacidos en Australia sean inscriptos en el momento de su nacimiento y que ningún niño esté en desventaja por los obstáculos de procedimiento que impiden su inscripción, lo que incluye crear conciencia en la población aborigen de la importancia de la inscripción de los nacimientos y prestar apoyo especial para facilitar la inscripción de los nacimientos a las personas analfabetas. Exhorta además al Estado parte a emitir gratuitamente los certificados en el momento del nacimiento.

Preservación de la identidad

37.El Comité observa con preocupación los grandes números de niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres separados de sus familias y comunidades y confiados a modalidades de cuidado que, entre otras cosas, no facilitan adecuadamente la preservación de su identidad cultural y lingüística. El Comité observa además que la ciudadanía de un niño puede ser revocada cuando el padre renuncia a la ciudadanía del Estado parte o la pierde.

38. El Comité recomienda que el Estado parte examine los progresos en la aplicación de las recomendaciones de su informe "Bringing Them Home" , en particular como indicaron el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, a fin de asegurar el pleno respeto de los derechos de los niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres a su identidad, su nombre, su cultura, su idioma y sus relaciones familiares. Con respecto al artículo 8 de la Convención, el Comité recomienda además que el Estado parte adopte medidas para asegurar que ningún niño sea privado de su ciudadanía por ningún motivo, independientemente de la situación de sus padres.

Libertad de asociación

39.El Comité reitera la preocupación ya expresada (CRC/C/15/Add.268, párr. 73 e)) por el hecho de que la legislación local de algunos estados y territorios permita a la policía disolver reuniones pacíficas de niños y jóvenes.

40. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.268, párr. 74 h)) de que el Estado parte encare los problemas que puedan estar relacionados con la reunión de jóvenes en determinados lugares con medidas distintas del control policial y/o la criminalización y que considere la posibilidad de revisar la legislación a este respecto.

Protección de la vida privada

41.El Comité considera positivo que la Oficina del Comisionado de Información de Australia haya publicado directrices sobre la aplicación de la Ley de protección de la vida privada en relación con el manejo de la información personal relativa a los niños. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no tenga legislación detallada que proteja el derecho de los niños a la vida privada. Además, si bien observa que la Oficina del Comisionado de Información está facultada para recibir denuncias sobre vulneración de los derechos de privacidad con arreglo a la Ley de protección de la vida privada de 1998 (Cth), preocupa al Comité que no haya mecanismos destinados expresamente a los niños y que tengan en cuenta sus necesidades, y que los mecanismos disponibles se limiten a las denuncias contra organismos y funcionarios del gobierno y grandes organizaciones privadas. También preocupa al Comité la insuficiente protección de la privacidad de los niños que se ven envueltos en procedimientos penales, incluida la legislación vigente en Australia Occidental y el Territorio del Norte que permite publicar detalles personales de quienes hayan incurrido en "conductas antisociales", aunque se trate de menores. Además, preocupa al Comité que a los niños que reciben servicios de salud, en particular de salud sexual y reproductiva, no se les garantice el derecho a la privacidad.

42. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar legislación nacional detallada que consagre el derecho a la privacidad. Exhorta también al Estado parte a que establezca mecanismos expresamente destinados a los niños y que tengan en cuenta sus características para que puedan denunciar violaciones de su privacidad y a que preste mayor protección a los niños envueltos en procedimientos penales. En particular, el Comité exhorta al Estado parte a abolir la legislación, como la Ley relativa a las conductas prohibidas de 2010 de Australia Occidental, que permite publicar detalles sobre los niños delincuentes.

Castigos corporales

43.El Comité lamenta que, pese a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.268, párr. 36), siga siendo legal el castigo corporal en el hogar y en algunas escuelas e instituciones de cuidado alternativo en todo el Estado parte a título de "castigo razonable".

44. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.268, párr. 36) de que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas apropiadas para prohibir expresamente el castigo corporal en el hogar, en escuelas públicas y privadas, centros de detención e instituciones de cuidado alternativo en todos los estados y territorios;

b) Refuerce y amplíe las campañas de concienciación y educación, a fin de promover formas positivas y alternativas de disciplina y respeto de los derechos del niño, con la participación de estos, y que al mismo tiempo sensibilice al público sobre las consecuencias negativas del castigo corporal.

45. Además, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que el " castigo razonable " no se use como defensa en caso de acusaciones de agresión a un niño;

b) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los de los servicios policiales, médicos y educativos, estén capacitados para identificar prontamente todos los casos de violencia contra los niños, tomar las medidas necesarias e informar al respecto con rapidez;

c) Considere la posibilidad de realizar un estudio independiente sobre la probable relación entre la violencia doméstica y el castigo corporal.

Violencia contra los niños y las mujeres

46.El Comité observa con preocupación los elevados niveles de violencia contra las mujeres y los niños que se registran en el país y señala que existe el riesgo de que la violencia doméstica, los castigos corporales autorizados, la intimidación en las escuelas y otras formas de violencia en la sociedad estén interrelacionados, lo que conduciría a un escalamiento y exacerbación de la situación. Preocupa particularmente al Comité que:

a)Las mujeres y los niños aborígenes resulten particularmente afectados;

b)Prosiga la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad;

c)Los programas para la reintegración de los niños víctimas de violencia doméstica sigan siendo inadecuados, entre otras cosas, por falta de sistemas para vigilar la situación de los niños reintegrados a sus familias;

d)No se preste atención a los casos en que los miembros de la familia son los responsables de la violencia y a los casos en que las mujeres son las perpetradoras y no las víctimas, y que no existan procedimientos específicos para esos casos;

e)No haya una evaluación regular y sistemática de las medidas existentes para hacer frente a la violencia contra los niños en la escuela, la Internet y otros contextos.

47. Destacando las obligaciones que incumben al Estado parte con arreglo a los artículos 19 y 37 a) de la Convenc ión y la Observación general Nº 13 (2011) del Comité sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité exhorta al Estado parte a elaborar legislación federal como un marco general para reducir la violencia y a promover la adopción de legislación similar y complementaria a nivel de estados y territorios. También recomienda que el Estado parte adopte un plan de acción concreto para aplicar las disposiciones del Plan nacional para reducir la violencia contra las mujeres y sus hijos (2010-2022), que incluya medidas como las siguientes:

a) Asegurar que se comprendan bien y se encaren en los planes nacionales y de los estados y territorios los factores que contribuyen al alto grado de violencia entre las mujeres y los niños aborígenes;

b) Elaborar y hacer cumplir directrices estrictas para evitar la esterilización de mujeres y niñas con discapacidades que no están en condiciones de dar su consentimiento;

c) Establecer mecanismos para asegurar un apoyo de seguimiento efectivo a los niños víctimas de la violencia una vez reintegrados a sus familias;

d) Elaborar alternativas para los casos en que uno de los padres u otro miembro de la familia sea el responsable de la violencia;

e) Vigilar la aplicación de medidas contra la violencia (incluidos los castigos corporales y el acoso en las escuelas, a través de la Internet y en otros contextos) con planes concretos como parte del plan de acción de tres años del Marco nacional de protección de los niños australianos.

48. Con referencia al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) y la Ob servación general del Comité Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité alienta también al Estado parte a que:

a) Otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, entre otras cosas, velando por que se apliquen las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y prestando especial atención a las cuestiones de género;

b) Facilite información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio en su próximo informe periódico, en particular las destacadas por el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) El desarrollo en cada estado de una estrategia nacional amplia para prevenir y tratar todas las formas de violencia contra los niños;

ii) La introducción de una prohibición legislativa nacional expresa de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos;

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y una agenda de investigación sobre la violencia contra los niños.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

49.Al tiempo que acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por prestar más apoyo a las familias, preocupa al Comité que siga aumentando el número de niños en modalidades alternativas de cuidado y que la oferta y la calidad de los servicios de cuidado sigan siendo inadecuadas.

50. El Comité recomienda que el Estado parte realice una evaluación sistémica de la eficacia de las medidas existentes para todos los tipos de familias y todos los niños. Al hacerlo, recomienda que el Estado parte reúna datos desglosados, entre otros criterios, por origen étnico, género, situación socioeconómica y ubicación geográfica y determine la correlación entre la reducción o el aumento de la cantidad de niños en modalidades alternativas de cuidado y las medidas de apoyo ofrecidas a las familias de esos niños. Recomienda además que se utilicen los resultados de esa evaluación como orientación para la aplicación por el Estado parte de medidas apropiadas para reforzar los programas actuales de apoyo a la familia, como que existan servicios de cuidado de los niños de calidad y asequibles y que los pagos por concepto de asistencia familiar y los de la licencia de paternidad recientemente aprobada sean adecuados.

Niños privados de su medio familiar

51.Preocupa profundamente al Comité el aumento significativo, de aproximadamente un 51% entre 2005 y 2010, del número de niños colocados en cuidados alternativos fuera del hogar y la falta de datos nacionales que documenten los criterios y el procedimiento de adopción de decisiones aplicados para colocar a un niño en cuidados fuera de la familia. Preocupan también seriamente al Comité las numerosas informaciones de deficiencias y abusos en el sistema de cuidado fuera del hogar del Estado parte, en particular:

a)Colocación inadecuada de los niños;

b)Selección, capacitación, apoyo y evaluación inadecuados de los encargados del cuidado de niños;

c)Falta de opciones de cuidado; escaso apoyo para quienes cuidan niños en su hogar y problemas mentales y de salud exacerbados o generados en situaciones de cuidado alternativo;

d)Resultados menos satisfactorios para los menores en situaciones de cuidado alternativo que para la población en general en lo que respecta a salud, educación, bienestar y desarrollo;

e)Malos tratos y descuido de los niños en situaciones de cuidado alternativo;

f)Insuficiente preparación para los niños que salen del sistema al cumplir 18 años;

g)Frecuencia con que los niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres son ubicados fuera de sus comunidades y, en este contexto, la necesidad de contar con más aborígenes entre los encargados de prestar cuidado.

52. El Comité exhorta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para examinar las causas originales del maltrato y descuido de los niños y proporcionar datos generales sobre las razones por las cuales los niños se confían a cuidados alternativos para poder encararlas y reducir así el número de niños en esa situación. Reitera además sus recomendaciones anteriores al Estado parte de que adopte medidas para reforzar los programas actuales de apoyo a la familia, por ejemplo mediante iniciativas dirigidas a las familias más vulnerables para reducir el número de niños colocados fuera de su hogar y dando preferencia a los cuidados alternativos, de ser estos necesarios, en un entorno familiar. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que proporcione todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para mejorar la situación de los niños en modalidades alternativas de cuidado y a que:

a) Examine periódicamente la situación de los niños en cuidado alternativo como dispone el artículo 25 de la Convención prestando especial atención a las señales de malos tratos;

b) Elabore criterios para la selección, capacitación y apoyo de los encargados de cuidar niños y de quienes cuidan niños fuera del hogar y evalúe periódicamente a ese personal;

c) Aumente el número de trabajadores sociales para asegurar que se atienda efectivamente a las necesidades individuales de cada niño;

d) Asegure un acceso en condiciones de igualdad a la atención de la salud y a la educación a los niños en modalidades alternativas de cuidado;

e) Establezca mecanismos accesibles y que tengan en consideración la sensibilidad de los niños para informar sobre casos de descuido y malos tratos, y aplique sanciones proporcionales a los responsables;

f) Prepare adecuadamente y preste apoyo a los jóvenes antes de que dejen la situación de cuidado a que han sido confiados facilitando su participación desde el primer momento en la planificación de la transición y proporcionándoles asistencia una vez que hayan salido;

g) Observe la recomendación anterior del Comité de aplicar plenamente el principio relativo a la colocación de los niños indígenas e intensifique su cooperación con las comunidades y los dirigentes comunitarios indígenas para buscar entre las familias indígenas soluciones adecuadas para los niños indígenas que haya que confiar a modalidades alternativas de cuidado.

Adopción

53.Preocupa al Comité que solo tres de las ocho jurisdicciones del Estado parte requieran el consentimiento del niño adoptado (a partir de los 12 años) antes de la adopción. Además preocupa al Comité que en los procedimientos de adopción no se tenga como consideración principal el interés superior del niño.

54. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para asegurar que todos sus estados y territorios enmienden, según proceda, la legislación sobre adopción a fin de cumplir las obligaciones que les imponen la Convención y el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de aplicar plenamente las disposiciones sobre consentimiento y acceso a representación letrada en los procesos de adopción y de asegurar que la adopción se decida teniendo el interés superior del niño como consideración principal.

Malos tratos y descuido

55.El Comité acoge con satisfacción la enmienda de la Ley nacional de la familia que da prioridad a la seguridad de los niños en el sistema de derecho de la familia al tiempo que sigue promoviendo el derecho del niño a tener una auténtica relación con ambos padres mientras ello no atente contra su seguridad. Sin embargo, observa que las tasas de violencia doméstica siguen siendo altas y que las modalidades de capacitación adoptadas por el Estado para que los profesionales que trabajan con o para los niños, incluidos los médicos y otro personal de salud, así como los maestros, puedan reconocer y encarar posibles casos de malos tratos y descuido, son inadecuadas.

56. El Comité recomienda que el Estado parte dé prioridad a los enfoques de intervención temprana, inclusive en el período prenatal, para prestar apoyo a las familias en situaciones de mayor vulnerabilidad y prevenir o mitigar los malos tratos y el descuido de los niños y la violencia en el hogar. Recomienda además que el Estado parte complemente este enfoque con un estudio nacional de las mejores políticas y prácticas libres de estigma que dan prioridad y apoyan la reunificación positiva de los niños víctimas de malos tratos con sus familias en las diversas etapas de adopción de decisiones sobre protección del niño, en particular mediante servicios intensivos de apoyo a la familia.

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

57.El Comité observa complacido la evaluación realizada por la Comisión de Productividad del Estado parte de su sistema de apoyo para los discapacitados en julio de 2011. Sin embargo, al tiempo que toma nota de las conclusiones de la Comisión, el Comité comparte su preocupación en el sentido de que el actual sistema de apoyo a los discapacitados "no tiene financiación suficiente, no es equitativo, está fragmentado y es ineficiente, y ofrece a las personas con discapacidad pocas opciones y ninguna certidumbre de poder acceder a los tipos de apoyo apropiados; los niños con discapacidad suelen no recibir a tiempo servicios cruciales de intervención temprana, apoyo para las transiciones de la vida y apoyo adecuado para prevenir crisis y colapsos en la vida familiar o laboral". Además, si bien toma nota de los cinco años de aplicación de las Normas de educación para discapacitados de 2005, preocupa al Comité que siga habiendo una gran disparidad entre los logros educativos de los niños con discapacidad y los de los demás niños. Volviendo a la inquietud expresada anteriormente en este informe sobre la esterilización no terapéutica, preocupa gravemente al Comité que no exista legislación que prohíba este tipo de esterilización discriminatoria y en contravención con el artículo 23 c) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. También preocupa al Comité que la legislación del Estado parte permita usar la discapacidad como criterio para rechazar una solicitud de inmigración.

58. A la l uz de su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Defina claramente en la ley la discapacidad, en particular la discapacidad de aprendizaje y las discapacidades cognitiva y mental, con el objeto de identificar prontamente y con precisión a los niños con discapacidad y atender a sus necesidades de manera efectiva y no discriminatoria;

b) Fortalezca las medidas de apoyo para que los padres se hagan cargo del cuidado de sus hijos con discapacidad y, en los casos en que se considere la posibilidad de confiarlos a una modalidad alternativa de cuidado, se asegure de que la colocación se decida respetando plenamente el principio del interés superior del niño;

c) Adopte un enfoque de modelo social que se ajuste a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en que se aborden las actitudes y las barreras ambientales que obstaculizan la plena y efectiva participación en pie de igualdad de los niños con discapacidad en la sociedad, e imparta la correspondiente capacitación a todos los profesionales que trabajan con o para los niños con discapacidad;

d) Redoble sus esfuerzos por proporcionar los profesionales (especialistas en discapacidad) y los recursos financieros necesarios, especialmente a nivel local, y promueva y amplíe los programas de rehabilitación comunitarios, en particular los grupos de apoyo para padres;

e) Vele por que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación y, en la medida de lo posible, facilite su integración en el sistema educativo general, entre otras cosas, considerando la posibilidad de elaborar un plan de acción para la educación de discapacitados que identifique específicamente dónde faltan actualmente recursos y que establezca objetivos claros con calendarios concretos para la aplicación de medidas encaminadas a atender a las necesidades educacionales de los niños con discapacidad;

f) Adopte legislación no discriminatoria que prohíba la esterilización no terapéutica de todos los niños, independientemente de que sean o no discapacitados, y se asegure de que, cuando la esterilización se lleve a cabo por motivos estrictamente terapéuticos, se haga con el consentimiento libre e informado de los niños, incluidos los niños con discapacidad;

g) Se asegure de que nada en la legislación del Estado parte, incluida su legislación sobre migración y asilo, discrimine contra los niños con discapacidad y que la legislación se ajuste plenamente a las obligaciones que le impone el artículo 23 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Salud y servicios de salud

59.El Comité reconoce el estado generalmente satisfactorio de la salud de los niños en el país. Sin embargo, le preocupan las disparidades entre los niños que viven en zonas rurales y remotas, los niños que son cuidados fuera del hogar y los niños con discapacidad y, en particular, las diferencias en el estado de salud de los niños aborígenes y no aborígenes.

60. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.268, párr. 48 ) de que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños disfruten de igualdad de acceso a servicios médicos de igual calidad, prestando especial atención a los niños en situaciones vulnerables, especialmente los niños indígenas y los niños que viven en zonas remotas. Exhorta además al Estado parte a abordar las desventajas socioeconómicas, que constituyen una causa importante de los problemas de salud observados.

61. Además, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta la recomendación del Relator Especial sobre el derecho a la salud en el sentido de apoyar la capacitación obligatoria sobre los derechos del niño de todos los profesionales de la salud.

Lactancia materna

62.Preocupa al Comité que solo aproximadamente el 15% de las madres sigan alimentando exclusivamente a sus hijos con leche materna hasta los 6 meses. Si bien acoge con satisfacción la iniciativa del Estado parte de asignar recursos especiales para apoyar la lactancia materna y educar al respecto en su presupuesto 2007-2008, sigue preocupando al Comité que no se aplique efectivamente en el Estado parte el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

63. El Comité recomienda que el Estado parte examine el recién aprobado sistema de licencia de paternidad remunerada y otras medidas legislativas y administrativas conexas con miras a considerar la introducción de enmiendas que faciliten la lactancia materna exclusiva durante seis meses para las mujeres que trabajan. También recomienda establecer un mecanismo de vigilancia para poner en práctica el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y ulteriores resoluciones conexas. Además, el Comité recomienda que el Estado parte dé prioridad a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna financiando adecuadamente la Estrategia nacional de lactancia materna y poniendo fin a la práctica de incluir representantes de la industria entre las partes interesadas en la aplicación de la Estrategia. El Estado parte también debería seguir promoviendo la Iniciativa de hospitales amigos del niño y alentar a que la lactancia materna se incluya en la capacitación del personal de enfermería.

Salud mental

64.Preocupa al Comité que el nivel de financiación que asigna el Estado parte a la salud mental siga siendo sustancialmente inferior al de otros países desarrollados y que los niños y los jóvenes que necesitan servicios de salud mental tropiecen con dificultades de acceso y deban esperar mucho tiempo hasta ser atendidos. En este contexto, el Comité comparte la preocupación manifestada en el estudio del Instituto de Salud y Bienestar de Australia de 2010 que indicaba que los problemas de salud mental son la principal afección de los niños y jóvenes y el factor principal de la carga de morbilidad en los niños de 0 a 14 años (23%) y los jóvenes de 15 a 24 años (50%). Además, preocupa al Comité la alta tasa de suicidios de jóvenes en todo el Estado parte y, en particular, en la comunidad aborigen. El Comité considera positivo que el territorio de Australia Occidental del Estado parte haya realizado un estudio para investigar la eficacia de las drogas que se usan actualmente para tratar el déficit de atención e hipercinesia y el déficit de atención. Sin embargo, preocupa al Comité que los procedimientos de diagnóstico actuales tal vez no encaren debidamente las cuestiones de salud mental involucradas, como resultado de lo cual ha aumentado considerablemente el número de niños a los que se diagnostica déficit de atención e hipercinesia o déficit de atención y a los que se recetan erróneamente psicoestimulantes.

65. Destacando la importancia del acceso a servicios de salud mental adecuados para niños y jóvenes, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Como seguimiento del estudio de salud del Instituto Australiano de Salud y Bienestar adopte medidas para encarar las causas directas y subyacentes de la elevada proporción de problemas de salud mental en niños y jóvenes, centrándose especialmente en los suicidios y otros trastornos relacionados, entre otras cosas, con el abuso de sustancias, la violencia y la deficiente calidad de la atención en las modalidades alternativas de cuidado;

b) Asigne recursos especiales a hacer más accesibles y mejorar la calidad de los servicios de intervención temprana, a la capacitación y perfeccionamiento de maestros, consejeros, profesionales de la salud y otras personas que trabajan con niños, y al apoyo a los padres;

c) Establezca servicios de salud especializados y adopte estrategias dirigidas a los niños particularmente vulnerables a problemas de salud mental y sus familias y se asegure de que esos servicios sean accesibles para todos los que los necesiten y se presten teniendo debidamente en cuenta la edad, sexo, situación socioeconómica, origen étnico y geográfico y otras características de los destinatarios;

d) En la planificación y aplicación de lo anterior, consulte con los niños y jóvenes para elaborar las medidas necesarias y realice actividades de concienciación sobre la salud mental con miras a asegurar un mayor apoyo en la familia y la comunidad y reducir el estigma que conlleva ese tipo de problemas;

e) Vigile cuidadosamente la prescripción de p sicoestimulantes a niños y adopte iniciativas para ofrecer a los niños a quienes se diagnostica déficit de atención e hipercinesia y déficit de atención, así como a sus padres y maestros, acceso a una mayor variedad de medidas y tratamientos p sicológicos, educativos y sociales; y considere la posibilidad de reunir y analizar datos desglosados según el tipo de sustancia y la edad con miras a vigilar el posible uso indebido de p sicoestimulantes por los niños.

VIH/SIDA y salud sexual y reproductiva

66.Preocupan profundamente al Comité los marcados aumentos en las tasas de infecciones de transmisión sexual entre los jóvenes del Estado parte y la baja proporción de jóvenes que adhieren a las prácticas del sexo sin riesgos y la escasa información sobre otras infecciones de transmisión sexual que no sean el VIH/SIDA. El Comité observa además con preocupación que los aborígenes y la gente que vive en las zonas más desfavorecidas socioeconómicamente tienen tasas mucho más altas de infecciones de transmisión sexual.

67. Destacando la Observación general Nº 4 (2003) del Comité acerca de la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para que se imparta a los adolescentes educación sobre salud sexual y reproductiva, en particular en lo que respecta a otras infecciones de transmisión sexual además del VIH, y mejore las condiciones de acceso a los métodos anticonceptivos, al asesoramiento y a servicios de salud confidenciales, en particular en las comunidades aborígenes y socioeconómicamente desfavorecidas.

Nivel de vida

68.El Comité acoge con satisfacción la reciente aprobación del sistema de licencia de paternidad remunerada que ofrece licencias de 18 semanas para los padres que cumplen los requisitos, incluidas las mujeres con empleos esporádicos, de tiempo parcial o estacionales. Sin embargo, observa con preocupación que el sistema ofrece el salario mínimo nacional, que puede no ser suficiente para muchas familias y que la licencia es inferior a los seis meses necesarios para poder practicar la lactancia materna exclusiva. Habida cuenta de que el porcentaje de personas que viven por debajo de la línea de pobreza en el Estado parte es de aproximadamente el 12%, especialmente entre la población aborigen, los migrantes y los solicitantes de asilo y las personas con discapacidad, el Comité observa con satisfacción que hay una serie de medidas que incluyen diversos tipos de subsidios, desgravaciones y devoluciones y otro tipo de apoyo para las familias de bajos ingresos. Sin embargo, le preocupa que estas medidas no estén equitativamente al alcance de todas las familias que las necesitan y que no se proporcionen sin distinción de lugar de residencia u otros factores de discriminación.

69. El Comité recomienda vigilar atentamente el sistema de licencia de paternidad remunerada para asegurar que los padres, y especialmente las madres, puedan percibir recursos suficientes para mantenerse mientras cuidan y alimentan a los recién nacidos y que, tras el período de 18 semanas remuneradas, se ofrezcan medios adecuados para mantener un nivel de cuidado de los niños de alta calidad y continuar el amamantamiento por lo menos hasta los seis meses. El Comité coincide también con la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AUS/CO/4, párr. 24) de que el Estado parte elabore una estrategia integral de reducción de la pobreza que permita entender mejor sus determinantes, situarla social y geográficamente y adoptar medidas específicas en función del género, la edad, el origen, el lugar de residencia, el nivel de educación y otros factores.

70.Si bien acoge con satisfacción la financiación adicional destinada a reformas en materia de vivienda para los aborígenes australianos, así como la estrategia "Cerrar la brecha" que apunta a mejorar la situación socioeconómica de los aborígenes australianos, preocupa profundamente al Comité la proporción de niños y jóvenes sin hogar en el Estado parte y que la capacidad de los alojamientos sociales del Estado esté gravemente sobrepasada. Además, preocupa al Comité que el Estado parte no haya podido proporcionar servicios de vivienda culturalmente apropiados que atiendan a las necesidades específicas de distintos grupos.

71. El Comité recomienda que el Estado parte emprenda rápidamente un examen de las medidas para encarar el problema de los niños y jóvenes sin hogar, con miras a utilizar sus conclusiones como orientación para ampliar y perfeccionar un marco para atender a esta cuestión teniendo debidamente en cuenta las experiencias y necesidades concretas de los niños y los jóvenes. Al hacerlo, se recomienda además que el Estado parte elabore estrategias especiales para los niños aborígenes, los niños de comunidades recién llegadas, los niños que salen del sistema de cuidado alternativo y los niños de comunidades regionales y remotas. El Comité recomienda además que el Estado parte mejore sus servicios sociales, incluidos los de educación, apoyo financiero y salud, el sistema de servicios para discapacitados y el sistema de empleo, y la coordinación entre ellos para que respondan mejor a las necesidades de los niños y los jóvenes que corren el riesgo de quedar sin hogar.

Hijos de padres encarcelados

72.Si bien considera positivo que el Estado parte tenga legislación que exige que los tribunales tomen en cuenta el "efecto probable" de una sentencia en la familia del condenado, el Comité observa con preocupación que los aborígenes australianos están considerablemente sobrerrepresentados en la población carcelaria, especialmente en el caso de las mujeres, cuyos hijos suelen ser confiados a modalidades de cuidado alternativo ad hoc e inseguras que no son culturalmente apropiadas y ofrecen reducidas posibilidades de reunificación familiar.

73. Con referencia a las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general de 2011 sobre los derechos de los niños cuyos padres están encarcelados, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Examine todas las disposiciones judiciales y administrativas para evitar el encarcelamiento proporcionando servicios de apoyo a las familias vulnerables y recurra a la suspensión a prueba y otras medidas alternativas para evitar el encarcelamiento y la separación de los niños de sus familiares;

b) Asigne recursos y preste apoyo para aplicar programas encaminados a atacar las causas originales de los delitos cometidos y proporcionar servicios preventivos de intervención temprana a las familias en peligro;

c) Cuando ello sea en el interés superior del niño, asigne recursos y preste apoyo para mantener la relación entre los padres y el niño durante todo el período que dure la encarcelación;

d) Respete y haga efectivo el derecho del niño a la información, independientemente de que haya estado o no presente en el momento de la detención, y cumpla con la obligación de cerciorarse de que, cuando se pida información al niño o se divulgue información proporcionada por él, se lo haga teniendo en cuenta que se trata de un niño, evitando consecuencias negativas para las personas a que concierna y atendiendo al interés superior del niño.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

74.El Comité acoge con satisfacción el Plan de acción nacional de educación para los indígenas, 2012-2014, y el Acuerdo de la Alianza Nacional relativo al desarrollo de los niños indígenas en la primera infancia. Sin embargo, reitera la preocupación ya expresada (CRC/C/15/Add.268, párr. 59) por las graves dificultades de acceso a la educación que enfrentan los niños indígenas y los niños que viven en zonas remotas, cuya asistencia, nivel de alfabetización, conocimientos aritméticos y otros logros siguen siendo significativamente inferiores que los de los no indígenas. Preocupa también al Comité que la situación se agrava porque el sistema educativo no tiene medidas adecuadas para atender a las necesidades de los niños cuyo idioma no es el inglés, con lo que es más probable que no se matriculen, que no asistan regularmente a clase, que repitan cursos y que tengan menos probabilidades de terminar la enseñanza secundaria.

75. El Comité recomienda que , en el marco de la iniciativa " Cerrar la brecha " , el Estado parte coordine y supervise efectivamente las actividades de los gobiernos de los estados y territorios para asegurar que las estrategias de educación de los niños aborígenes se basen en políticas que hayan tenido éxito y adopten un enfoque de colaboración a largo plazo con las comunidades aborígenes, el sector de la educación, las organizaciones de la comunidad y grupos profesionales como los trabajadores sociales, los investigadores, los trabajadores de la salud y la policía. Recomienda además que el Estado parte asegure recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para proteger y promover modelos de educación bilingüe, tanto a nivel nacional como de los estados.

Cuidado y educación en la primera infancia

76.El Comité celebra que el organismo encargado de la calidad del cuidado y la educación infantil esté aplicando un marco nacional de calidad para la educación y el cuidado en la primera infancia. Sin embargo, el Comité observa que el cuidado y la educación de los niños de menos de 4 años siguen siendo inadecuados. Además, le preocupa que la mayor parte del cuidado y la educación en la primera infancia en el Estado parte esté en manos de instituciones privadas con fines de lucro, con lo que los servicios son inasequibles para la mayoría de las familias. Le preocupa asimismo que el hecho de que buena parte de los servicios sean privados ha limitado la aplicación y el cumplimiento del Marco nacional de calidad para la educación y el cuidado en la primera infancia.

77. El Comité recomienda que el Estado parte siga mejorando la calidad y el alcance del cuidado y la educación en la primera infancia, entre otras cosas:

a) Dando prioridad al cuidado de los niños desde el nacimiento hasta los 3 años con miras a asegurar que se proporcione de una manera holística que incluya el desarrollo general del niño y la capacitación de los padres;

b) Aumentando la disponibilidad de servicios de cuidado y educación en la primera infancia para todos los niños, lo que podría hacerse proporcionando atención asequible o gratuita a través de servicios del Estado o privados;

c) Asegurándose de que todos los proveedores de cuidados y educación en la primera infancia adhieran al Marco nacional de calidad para la educación y el cuidado en la primera infancia.

Intimidación en las escuelas

78.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la intimidación en las escuelas, como el Marco nacional de escuelas seguras y el programa "Bullying. No Way!" (¡No al matonismo!), preocupa al Comité que la intimidación en las escuelas siga estando muy difundida, lo que indica que los marcos actuales no son adecuados para combatir debidamente todas las formas de intimidación.

79. Con referencia a su Observación general Nº 13, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la intimidación en las escuelas, en particular mediante la introducción y fortalecimiento de métodos educativos y sociopedagógicos para los maestros y el personal, promoviendo la participación de los padres y de los niños, y estableciendo una supervisión apropiada en las escuelas y capacidad para investigar y encarar los casos de intimidación .

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

80.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para pasar a los niños y familias vulnerables que se encuentran en establecimientos de detención de inmigrantes a modalidades alternativas de detención, incluidos sistemas de detención en la comunidad y alojamiento para inmigrantes en tránsito. Sin embargo, preocupan al Comité las constataciones siguientes:

a)La Ley de migración del Estado parte estipula la detención obligatoria de los niños solicitantes de asilo, refugiados o en situación migratoria irregular, sin límite de tiempo ni examen judicial;

b)El interés superior del niño no es la consideración principal en las decisiones sobre asilo y refugio y, cuando se tiene en cuenta, los encargados de hacerlo no siempre son profesionales con la capacitación adecuada para determinar cuál sería ese interés superior;

c)Hay un alto riesgo de conflicto de intereses cuando la tutela legal de los jóvenes no acompañados se confía al Ministerio de Inmigración y Ciudadanía que también es responsable de la detención de inmigrantes y de las decisiones sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y los visados;

d)Pese a la decisión adoptada en agosto de 2011 por su Tribunal Supremo ( Demandante M70/2011 c. Ministerio de Inmigración y Ciudadanía ) , que sostenía que el intento de intercambiar refugiados con Malasia transgredía el derecho internacional y su propio derecho interno que obligan a dar a los solicitantes de asilo acceso a procedimientos efectivos para determinar su necesidad de protección, proporcionar protección a los solicitantes de asilo mientras se determina su condición de refugiados y proporcionar protección a las personas a quienes se otorga la condición de refugiados hasta que vuelvan voluntariamente al país de origen o se reasienten en otro país, el Estado parte sigue aplicando la política de tramitar fuera del territorio continental las solicitudes de asilo y de reconocimiento de la condición de refugiado.

81. El Comité recomienda al Estado parte que adapte plenamente sus leyes de inmigración y asilo a la Convención y a otras normas internacionales pertinentes y lo exhorta a que, al hacerlo, tenga en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato debido, fuera de su país de origen, a los menores no acompañados y separados de sus padres. El Comité reitera además sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.268, párr. 64). El Comité exhorta también al Estado parte a que:

a) Reconsidere su política de detener a niños que son solicitantes de asilo, refugiados o migrantes irregulares, y se asegure de que, si se les impone una detención, esta esté sujeta a un plazo y a revisión judicial;

b) Se asegure de que en su legislación y procedimientos en materia de inmigración y asilo el interés superior del niño sea la consideración principal y de que la determinación del interés superior del niño esté sistemáticamente a cargo de profesionales debidamente capacitados para hacerla;

c) Establezca rápidamente una institución independiente de tutela o apoyo para niños inmigrantes no acompañados;

d) Adhiera al fallo de su Tribunal Supremo en la causa Demandante M70/2011 c. Ministerio de Inmigración y Ciudadanía y, entre otras cosas, garantice protecciones legales adecuadas a los solicitantes de asilo y abandone categóricamente su política de tramitar fuera del territorio continental las solicitudes de asilo y los intercambios de refugiados; y lo exhorta también a que evalúe los informes sobre los sufrimientos de los niños devueltos al Afganistán sin que se determinara previamente cuál era el interés superior del niño.

Además, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de aplicar las Directrices de Protección Internacional Nº 8 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1(A)2 y 1(F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados y que considere además la posibilidad de ratificar ese Protocolo.

Administración de justicia juvenil

82.El Comité lamenta que, pese a sus recomendaciones anteriores, el sistema de justicia juvenil del Estado parte siga requiriendo reformas sustanciales para adaptarse a las normas internacionales; en particular preocupa al Comité que:

a)El Estado parte no haya tomado ninguna medida para aumentar la edad mínima de responsabilidad penal (CRC/C/15/Add.268, párr. 74 a));

b)No se hayan tomado medidas para garantizar que los casos de los niños con enfermedades mentales o deficiencias intelectuales que estén en conflicto con la justicia se traten con las medidas alternativas apropiadas sin recurrir a procedimientos judiciales (CRC/C/15/Add.268, párr. 74 d));

c)Aún exista en el Código Penal de Australia Occidental la legislación sobre la pena preceptiva al tercer delito ("three strikes laws") para los menores de 18 años (CRC/C/15/Add.268, párr. 74 f));

d)Todos los delincuentes de 17 años sigan siendo procesados en el sistema de justicia penal en el territorio de Queensland (CRC/C/15/Add.268, párr. 74 g)).

83.Además, preocupa al Comité que:

a)Aunque se mantiene a la mayoría de los jóvenes de 17 años separados del resto de la población carcelaria, todavía haya casos de niños recluidos junto con adultos en algunos centros correccionales;

b)Se ha informado de casos de malos tratos de niños detenidos en el centro de detención de Quamby y en el centro de detención juvenil de Bimberi en el Estado parte.

84. El Comité recomienda que el Estado parte ponga el sistema de justicia juvenil en plena consonancia con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40 y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riyadh), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Pen al, y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. Además, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte:

a) Considere la posibilidad de elevar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable (CRC/C/15/Add.268, párr. 74 a));

b) Se ocupe de los niños con enfermedades mentales y/o deficiencias intelectuales que estén en conflicto con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales (CRC/C/15/Add.268, párr. 74 d));

c) Tome medidas para derogar las penas preceptivas en el derecho penal de Australia Occidental (CRC/C/15/Add.268, párr. 74 f)); y considere la posibilidad de abstenerse de adoptar legislación similar en su estado de Victoria;

d) Excluya a los niños de 17 años de edad del sistema de justicia para adultos en Queensland (CRC/C/15/Add.268, párr. 74 g));

e) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar que todos los jóvenes delincuentes sean alojados en centros correccionales separados;

f) Establezca rápidamente un mecanismo accesible y eficaz para investigar y responder a los casos de malos tratos en sus centros de detención juveniles.

H.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

85. El Comité alienta al Estado parte a que, a fin de seguir fortaleciendo el respeto de los derechos del niño, se adhiera al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y a todos los instrumentos principales de derechos humanos, incluidas la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

I.Seguimiento y difusión

86. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el parlamento, los órganos regionales y otros gobiernos locales, según proceda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

87. El Comité recomienda también que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de la Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y seguimiento.

J.Próximo informe

88. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 15 de enero de 2018, y que incluya en ellos información específica sobre la aplicación y seguimiento de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1 º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.