Naciones Unidas

CRC/C/AUS/Q/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen del cuarto informeperiódico de Australia (CRC/C/AUS/4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de marzo de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección, se pide al Estado parte que presente las respuestas a las siguientes preguntas (en un máximo de 30 páginas).

1.Sírvanse presentar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para retirar su reserva al artículo 37 c) de la Convención.

2.Se ruega informen de las medidas que haya adoptado el Estado parte para aplicar un marco jurídico general relativo a los derechos del niño con el fin de incorporar plenamente las obligaciones dimanantes de la Convención en la legislación nacional, tanto a nivel federal como al estatal.

3.Sírvanse informar del acuerdo del Consejo de Gobiernos Australianos de establecer el Marco Nacional de Protección de la Infancia de Australia. En ese sentido, informen específicamente de los avances que se hayan producido en cuanto a la adopción y aplicación del Marco, detallando el alcance, los plazos y los recursos asignados al efecto. Describan su relación con otros programas para los niños, como el Programa nacional para la primera infancia.

4.Se ruega informen de los progresos relativos al Programa nacional para la primera infancia, en cuanto a la cobertura, el impacto y las diferencias en el grado de aplicación entre los distintos estados y territorios, prestando particular atención a los niños indígenas. Indiquen los recursos asignados anualmente al Programa desde su creación, en total y en porcentaje respecto del presupuesto del sector social.

5.Sírvanse proporcionar información de los progresos que se hayan logrado en el establecimiento de un comisionado nacional de la infancia y la juventud.

6.Se ruega actualicen la información presentada en el informe del Estado parte acerca del nivel de los recursos financieros invertidos en la infancia y el tipo de programa, en valores absolutos y en porcentaje del presupuesto total. Si es posible, describan el proceso presupuestario del Gobierno de Australia en relación con las asignaciones destinadas a los niños, en particular, si existe un sistema de seguimiento para vigilar y evaluar las inversiones y si participan en el proceso las comunidades interesadas, en especial los niños.

7.Sírvanse indicar los pormenores de la aplicación del Plan de acción nacional para fomentar la cohesión, la armonía y la seguridad en la sociedad. A ese respecto, indiquen si resulta eficaz para combatir la discriminación y la intolerancia, en particular contra las niñas, los niños pertenecientes a minorías y en el contexto de la legislación de lucha contra el terrorismo.

8.Sírvanse actualizar en detalle la información sobre los programas y medidas relativos a los malos tratos y el abandono de los niños, con información más pormenorizada sobre el seguimiento de la Cumbre intergubernamental sobre violencia y maltrato de menores en las comunidades indígenas y la intervención oficial de emergencia contra los abusos sexuales de niños en las comunidades indígenas remotas del Territorio del Norte.

9.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la actuación del recién constituido Consejo Nacional encargado de reducir la incidencia y los efectos de la violencia doméstica y familiar y las agresiones sexuales contra las mujeres y sus hijos, y sobre el establecimiento de centros para las relaciones familiares y la eficacia con que investigan y remedian la violencia y los malos tratos.

10.Se ruega informen de las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir todo tipo de castigos corporales en todos los entornos, incluidos los denominados "castigos razonables". Indiquen también las medidas adoptadas para tratar los factores sociales y psicológicos de la prevalencia de esos castigos, como las actividades de sensibilización y las campañas de promoción de las prácticas positivas en la crianza de los hijos.

11.Sírvanse facilitar información actualizada y detallada de las políticas y leyes del Estado parte destinadas a los niños con discapacidad, en relación con:

a)La oferta de educación integradora de los niños con discapacidad, teniendo en cuenta sus necesidades físicas, psicológicas e intelectuales;

b)La esterilización de las niñas con discapacidad por motivos no terapéuticos;

c)Las restricciones de la inmigración de los niños con discapacidad y sus efectos en el derecho a la reunificación familiar.

12.Se ruega proporcionen información actualizada sobre:

a)El Programa australiano de vivienda para los indígenas de las zonas remotas (ARIA) y las repercusiones de las reformas de este en 2007-2008;

b)Las medidas que se hayan adoptado para solucionar la discriminación que sufren los niños aborígenes o pertenecientes a otras minorías étnicas, culturales o lingüísticas en el contexto de la excesiva tasa de niños de las minorías que están en conflicto con la ley;

c)Aplicación y repercusiones del plan Cerrar la Brecha.

13.Se ruega detallen las políticas de inmigración del Estado parte, también en relación con:

a)La aplicación de la decisión del Tribunal Supremo de agosto de 2011 de expulsar a migrantes en situación irregular hacia terceros países;

b)La nueva política del Estado de detención en función del riesgo, incluida su repercusión en los niños migrantes, solicitantes de asilo o refugiados;

c)Las circunstancias de los niños a quienes se aplica la libertad de movimientos limitada;

d)Las posibles medidas que doten a los menores no acompañados de un tutor o consejero para garantizar que se respete el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado y respetado en todos los asuntos que lo afecten;

e)Los resultados del examen interno realizado por el Departamento de Inmigración y Ciudadanía.

14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el sistema de justicia juvenil y las políticas del Estado parte al respecto, en particular acerca de:

a)La edad mínima de responsabilidad penal en todos los estados y territorios del Estado parte;

b)Los criterios, incluidas las salvaguardias y el derecho de apelación en los procedimientos del sistema de justicia juvenil que aplican los tribunales del Estado parte cuando se declara penalmente responsables a niños menores de 14 años;

c)Las medidas para garantizar que los niños en detención están alojados en dependencias adecuadas, y separados de los presos adultos;

d)Las medidas para facilitar la reinserción de los menores infractores.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones, sus mandatos y su financiación;

c)Las políticas y los programas adoptados recientemente y su alcance;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse presentar los datos de 2009 y 2010, desglosados por edad, sexo, origen étnico y regional, sobre las cifras de niños víctimas de abuso, incluidos los abusos sexuales. Facilítense datos sobre las decisiones de los tribunales, el número de víctimas que han recibido asistencia y el número de autores condenados.

2.Se ruega presenten los datos correspondientes a 2009 y 2010, desglosados por edad, sexo, origen étnico y regional, de los niños objeto de distintos tipos de acogimiento residencial y especifiquen los tipos y la duración del acogimiento.

3.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre la frecuencia con que se declara a menores de 14 años penalmente responsables.

4.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.