Naciones Unidas

CAT/C/THA/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que Tailandia debía presentar en 2018 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 4 de enero de 2021]

Introducción

1.El presente informe se ha elaborado sobre la base de la lista de cuestiones (CAT/C/THA/QPR/2) preparada por el Comité contra la Tortura con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.

2.Para la elaboración del informe, el Real Gobierno de Tailandia se puso en contacto con los organismos gubernamentales competentes, organizaciones de la sociedad civil y expertos en derechos humanos. No solo se recopiló información a partir de los documentos presentados por los diversos organismos y organizaciones, sino también sobre la base de las reuniones y entrevistas que se mantuvieron con las personas concernidas en todo el país. A menos que se indique lo contrario, la información que figura en este informe se refiere a la aplicación de la Convención entre mayo de 2014 y mayo de 2020.

Cuestiones de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

3.Véanse infra las respuestas relativas a las cuestiones planteadas en los párrafos 3, 4, 5 y 28 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes.

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones (CAT/C/THA/QPR/2)

4.Tailandia ha demostrado un compromiso político constante al más alto nivel con la promoción y protección de los derechos humanos, incluida la lucha contra la tortura, como ha quedado patente en varias ocasiones. Durante la presentación de la Agenda Nacional de Derechos Humanos para 2018-2019, que tuvo lugar el 12 de febrero de 2018, el Primer Ministro puso de relieve la importancia de las medidas de prevención y sensibilización, así como de la existencia de una legislación que prohíba la tortura, para apoyar la aplicación de la Convención .

5.La legislación tailandesa prohíbe absolutamente la tortura y la desaparición forzada. Ninguna ley permite o justifica la comisión de actos de tortura o de desaparición forzada. En referencia al párrafo 36 del informe inicial, cabe señalar que toda persona que cometa un acto de tortura o de desaparición forzada será sancionada penalmente. En el párrafo 17 se enumeran los casos relativos a funcionarios del Estado condenados y sentenciados por un tribunal por haber cometido actos de tortura durante el período que abarca el informe. Cabe señalar también que el autor de los hechos asume la responsabilidad civil con respecto a la víctima y podrá, en su caso, ser pasible de sanciones o medidas disciplinarias. En el párrafo 18 se ofrece más información al respecto. Por otro lado, la Constitución de 2017 introduce una medida innovadora. En virtud del artículo 25, párrafo 3, se garantiza que toda persona cuyos derechos estén consagrados en la Constitución, incluido el derecho a no ser sometida a torturas, puede invocar directamente las disposiciones de la Constitución para ejercer su derecho a interponer una demanda o a defenderse ante los tribunales, si se violan esos derechos, aun cuando no exista una ley específica al respecto.

6.El Gobierno se ha comprometido a promulgar una ley que defina y tipifique como delito la “tortura” y la “desaparición forzada” en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Ministerio de Justicia elaboró el proyecto de ley de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2016. El 4 de marzo de 2019, la Comisión Especial del Parlamento aprobó el proyecto de ley para que fuera examinado y ultimado por la Asamblea Legislativa Nacional. Sin embargo, todos los procedimientos legislativos quedaron suspendidos el 15 de marzo de 2019 debido a la celebración de las elecciones generales del 24 de marzo de 2019, debiéndose reanudar en la fecha que determinara el nuevo Gobierno. El 23 de abril de 2020, el proyecto de ley se volvió a presentar al nuevo Gobierno para su examen.

7.El proyecto de ley, en la versión resultante tras el examen de la Comisión Especial del Parlamento, dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

a)La tortura se define como “todo acto por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales” con alguno de los fines siguientes:

i)Obtener de ella o de un tercero información o una confesión; o

ii)Castigarla por un acto que ella o un tercero hayan cometido, o se sospeche que han cometido; o

iii)Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras;

b)La desaparición forzada se define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicho acto o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”;

c)Tanto la tortura como la desaparición forzada constituyen un delito específico que se castiga con una pena de entre uno y diez años de prisión y una multa de entre 20.000 y 200.000 bath. En caso de circunstancias o hechos agravantes, se imponen penas más severas, a saber:

i)Circunstancia agravante:

Lesiones corporales graves: se castigarán con una pena de entre 5 y 15 años de prisión y una multa de entre 100.000 y 300.000 baht.

Muerte: se castigará con una pena de entre 10 y 20 años de prisión o cadena perpetua y una multa de entre 200.000 y 400.000 baht.

ii)Hecho agravante: si el delito es infligido a una persona menor de 18 años, a una mujer embarazada, a una persona con discapacidad, ya sea física o mental, o a una persona dependiente, la pena se incrementará en la mitad;

d)Circunstancia atenuante: en el caso de la desaparición forzada, el autor del delito podrá ser sancionado con una pena menor (que no será inferior a la mitad):

i)Si ayuda a encontrar a la persona desaparecida, siempre que esta no haya sufrido lesiones corporales graves ni se enfrente a peligros o amenazas inminentes o mortales; o

ii)Si proporciona al Estado información que sea esencial para la investigación;

e)Conspiración: en el proyecto de ley se establece que toda persona que conspire para cometer cualquiera de dichos delitos será castigada con un tercio de la pena prevista para el delito en cuestión;

f)Tentativa: los participantes en la tentativa de delito serán castigados con dos tercios de la pena prevista para el delito en cuestión;

g)Complicidad: los participantes en un acto de tortura o desaparición forzada serán responsables en el mismo grado que el autor principal del acto en cuestión;

h)Jurisdicción universal: sin perjuicio del principio de doble incriminación, el proyecto de ley establece la jurisdicción universal para ambos delitos;

i)Extradición y cooperación internacional en materia penal: ninguno de esos delitos será considerado delito político;

j)Responsabilidad del superior jerárquico: si un subordinado comete un acto de desaparición forzada, el superior jerárquico podrá ser condenado por un delito de desaparición forzada (y ser castigado con la mitad de la pena establecida en el párrafo 7, 3)):

i)Si tiene conocimiento de que su subordinado va a cometer un acto de desaparición forzada y no lo impide; o

ii)Si tiene conocimiento de que su subordinado ha cometido un acto de desaparición forzada y no lo somete a investigación;

k)A diferencia de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no exige a los Estados partes que tipifiquen como delito la responsabilidad del superior jerárquico; el delito se limita únicamente al acto de desaparición forzada. Sin embargo, el superior jerárquico en cuestión puede ser declarado culpable de actuar como instigador, coautor o cómplice;

l)Prescripción del delito: pese a lo establecido en el párrafo 40 de la observación general núm. 3 del Comité contra la Tortura sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, Tailandia sigue sosteniendo que no es necesario establecer la imprescriptibilidad de esos dos delitos. El plazo de prescripción de ambos delitos estará sujeto a los tipos penales que se apliquen a cada uno de ellos, establecidos en el artículo 95 del Código Penal, en conjunción con la Ley de Procedimiento para Casos de Corrupción y Conducta Indebida, de 2559 de la era budista [en adelante de la E.B.] (2016), en la que se dispone que si una persona se fuga durante las actuaciones, el período de tiempo que dure la fuga no se computará a los efectos del cálculo del plazo de prescripción.

8.En la práctica, Tailandia ha tratado la cuestión de la expulsión con mucha cautela y ha tenido siempre en cuenta el principio de no devolución, los derechos humanos, las preocupaciones humanitarias y otras obligaciones internacionales dimanantes del derecho internacional consuetudinario. Si existiera un riesgo potencial de maltrato de la persona que va a ser expulsada, el Gobierno haría todo lo posible por solicitar garantías al país de destino de que dicha persona no será objeto de torturas o malos tratos. Además, a raíz de una resolución del Consejo de Ministros de 10 de enero de 2017, se ultimó el proyecto de Reglamento de la Oficina del Primer Ministro sobre el control de los extranjeros que entran en el Reino de Tailandia y no pueden regresar al país de origen, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de diciembre de 2019, entrando en vigor el 22 de junio de 2020. En el Reglamento se toma en consideración el principio de no devolución y se establece que, cuando se considere que una persona es “persona protegida” por existir motivos razonables para creer que puede ser perseguida en el país de destino, los organismos pertinentes no procederán a su repatriación al país de origen, excepto en el caso de que dicha persona tenga la intención de salir de Tailandia voluntariamente o si existe una causa que pueda afectar a la seguridad nacional. El Reglamento también estipula que los organismos pertinentes tomarán medidas adecuadas para proporcionar educación a la persona protegida si se trata de un niño, así como para prestar servicios de atención de la salud de acuerdo con la legislación, las obligaciones internacionales, las resoluciones del Consejo de Ministros y las políticas gubernamentales pertinentes.

9.Aunque el proyecto de ley de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas sigue pendiente de aprobación, se han promulgado sendas Órdenes de la Oficina del Primer Ministro, la núm. 131/2560 (2017), de 23 de mayo de 2017, y la núm. 338/2562 (2019), de 15 de noviembre de 2019, por las que se ha establecido el Comité Nacional para la Gestión de los Casos de Tortura y Desaparición Forzada. El Comité Nacional está presidido por el Ministro de Justicia y cuenta con 18 miembros representantes de organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y el mundo académico. Tiene el mandato de investigar y dar curso con prontitud a las denuncias de tortura y desaparición, ofrecer medidas de reparación cuando se determine que se ha cometido una violación y promover mecanismos de protección para evitar que se produzcan casos de esa índole en el futuro. Todo funcionario público cuya participación en actos de torturas o desaparición forzada haya quedado demostrada será procesado de acuerdo con la ley. Las competencias y responsabilidades de este Comité han sido reforzadas y ampliadas con respecto a las competencias y responsabilidades que tenía su órgano predecesor, creado por el Ministro de Justicia en 2016, a fin de garantizar la eficacia del trabajo que lleva a cabo.

10.Además, en el cumplimiento de sus tareas, el Comité Nacional cuenta con el apoyo de cuatro subcomités: 1) el Subcomité de Supervisión e Investigación de Casos de Tortura y Desaparición Forzada, presidido por el Director General del Departamento de Investigaciones Especiales del Ministerio de Justicia; 2) el Subcomité de Reparación en los Casos de Tortura y Desaparición Forzada, presidido por el Director General del Departamento de Protección de Derechos y Libertades del Ministerio de Justicia. Su mandato consiste en ofrecer reparación a las víctimas de actos de tortura y desaparición forzada; 3) el Subcomité para Impedir Actos de Tortura y Desaparición Forzada, presidido por el profesor Narong Jaiharn, experto en derechos humanos y antiguo decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Thammasat. Este Subcomité ha impartido formación a los funcionarios de todo el país, así como a los encargados de atender las denuncias. También ha elaborado un manual sobre la investigación preliminar de los presuntos actos de tortura y desaparición forzada. Se están elaborando varios memorandos de entendimiento entre los organismos pertinentes con miras a reforzar la capacidad del Subcomité para cumplir sus funciones. Este Subcomité también se encarga de desarrollar y promover mecanismos preventivos dirigidos a las fuerzas del orden para impedir la comisión de actos de tortura y desaparición forzada. Hasta la fecha, el Subcomité ha impartido formación a miles de funcionarios de todo el país sobre la Convención, los mecanismos nacionales y las leyes pertinentes de lucha contra la tortura y las desapariciones forzadas; y 4) los Subcomités Regionales para la Detección de Casos de Tortura y Desaparición Forzada. Los 11 subcomités regionales de todo el país tienen el mandato de recibir y examinar las denuncias de casos de tortura y desaparición forzada y de remitir al Subcomité de Supervisión e Investigación aquellas que cumplan los criterios establecidos. En el párrafo 31 se describen los avances del Comité Nacional en las labores de verificación con respecto a los presuntos casos de desaparición forzada planteados por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

11.Aun cuando se comprenden las preocupaciones planteadas por el Comité, las disposiciones, las órdenes y las leyes a que este hace referencia no constituyen cláusulas generales de inmunidad de i ure o de facto para los actos de tortura o malos tratos. Todas las acciones emprendidas por los funcionarios del Estado están sujetas a revisión judicial. Solo están justificadas las acciones permisibles que se ajusten a las condiciones estipuladas explícitamente por la ley. Por lo tanto, cualquier persona puede presentar una demanda contra un funcionario del Estado ante un tribunal competente si considera que sus derechos han sido vulnerados por la actuación de dicho funcionario.

12.En la práctica, se ha impugnado ante los tribunales el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 265 y 279 de la Constitución de 2017, que integran las disposiciones de los artículos 44 y 47 de la Constitución provisional de 2014. En 2018, el Defensor del Pueblo presentó un caso ante el Tribunal Constitucional (caso núm. 4/2561) para impugnar la legitimidad constitucional de la Orden núm. 53/2560 del Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden relativa a la aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, que se dictó en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 265 de la Constitución de 2017 en conjunción con las disposiciones del artículo 44 de la Constitución provisional de 2014. El 5 de junio de 2018, el Tribunal Constitucional dictaminó que la mencionada Orden núm. 53/2560 era constitucional.

13.Las facultades conferidas al Consejo Nacional para la Paz y el Orden por la Constitución tenían un carácter temporal y fueron suprimidas el 16 de julio de 2019, cuando entró en funciones el nuevo Consejo de Ministros. Todos los anuncios, órdenes y disposiciones emitidos por el Consejo Nacional para la Paz y el Orden o por el Jefe de dicho órgano se han revisado periódicamente en función de su necesidad y pertinencia, habida cuenta de la evolución de las circunstancias. Durante la fase final de la hoja de ruta política, que consta de tres etapas, el Gobierno inició el proceso de revisión de la necesidad y la pertinencia de todas las leyes, medidas y reglamentos promulgados en virtud del artículo 44 de la Constitución provisional de 2014, teniendo en cuenta la situación actual del país. Ello incluye las Órdenes núms. 3/2558 y 13/2559 del Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden, a que ha hecho referencia el Comité.

14.Las Órdenes núms. 3/2558 y 13/2559 del Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden, en sus artículos 14 y 9, respectivamente, no otorgan inmunidad frente a la revisión judicial o la asunción de responsabilidad. Las acciones de los funcionarios estarán justificadas solo cuando estos actúen de buena fe, de manera no discriminatoria, proporcionada y sin sobrepasar los límites necesarios para el mantenimiento de la paz y el orden en el país. Si se incumple alguna de estas condiciones, la actuación de los funcionarios no estará justificada y los infractores deberán rendir cuentas. Además, la persona damnificada tendrá derecho a reclamar una indemnización pecuniaria al organismo, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad por Actos Ilícitos Cometidos por Funcionarios, de 2539 de la E.B. (1996). No obstante, dicha legislación tenía solo un carácter temporal a fin de garantizar el orden público y la seguridad debido a las circunstancias especiales a las que se enfrentaba Tailandia.

15.La Ley Marcial de 1914, el Decreto de Emergencia de 2005 y la Ley de Seguridad Interior de 2008 no contribuyen a reforzar un clima de impunidad ni otorgan inmunidad judicial a los funcionarios. En la práctica, ha habido numerosos casos relativos a funcionarios quienes, al actuar amparados por dichas leyes, fueron denunciados por actos de tortura y condenados a pagar una indemnización a la persona damnificada. En el párrafo 17 se mencionan algunos ejemplos de este tipo de casos.

16.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 28 y 30 de la Ley Penitenciaria de 2017, se exime a los funcionarios de prisiones y a otros funcionarios de la responsabilidad civil, penal y disciplinaria únicamente si estos actúan con arreglo a la Ley Penitenciaria no solo de buena fe, sino también de manera no discriminatoria y proporcionada a las circunstancias. Dado que en los casos de actos de tortura o de malos tratos en virtud de la Convención contra la Tortura se incumplen dichas condiciones, se no eximirá de responsabilidad a los funcionarios que incurran en ellos. Además, al igual que con respecto a otras leyes mencionadas anteriormente, la persona damnificada tiene derecho a solicitar una indemnización pecuniaria al organismo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad por Actos Ilícitos Cometidos por Funcionarios, de 2539 de la E.B. (1996).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

17.De acuerdo con la legislación tailandesa, un funcionario del Estado que comete un acto de tortura o de malos tratos debe rendir cuentas de su actuación y se expone a una sanción penal. A continuación se exponen algunos casos en los que los tribunales tailandeses dictaron condenas contra funcionarios por la comisión de actos constitutivos de tortura o malos tratos:

a)En el caso núm. 1031/2560 (2017), el Tribunal Supremo condenó a dos acusados, un general de división y un coronel de la policía por, entre otras cosas, conducta indebida como funcionarios encargados de la investigación, agresión causante de lesiones graves, delito contra la libertad, y detención ilegal, en contravención de lo dispuesto en los artículos 200, párrafo 2, 297, 309 y 310 del Código Penal, respectivamente. Según los hechos del caso, los acusados, que actuaban como funcionarios encargados de la investigación, sometieron a un sospechoso de homicidio premeditado a descargas eléctricas para sonsacarle información. El Tribunal Supremo condenó a los dos acusados a 15 años de prisión. Los dos exfuncionarios de policía están cumpliendo condena en la prisión provincial de Ranong;

b)En virtud de la decisión núm. 27 Kor. /2553 (2010), el Tribunal Militar Provincial de Pattani declaró culpable a un sargento del ejército de un acto de agresión a dos civiles y lo condenó a cuatro meses de prisión y a una multa de 1.500 bath. Además, los demandantes entablaron acciones por separado por el mismo incidente ante el Tribunal Administrativo y, el 7 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, en su decisión núm. Aor. 421/2559 (2016) otorgó sendas indemnizaciones por daños y perjuicios de 101.200 bath y de 100.000 bath a los dos damnificados por la violación de sus derechos. La indemnización ha sido abonada a los demandantes por la Oficina del Primer Ministro, que es el organismo gubernamental al que está adscrito el sargento;

c)El Tribunal Regional de Apelación núm. 8 condenó a un funcionario de prisiones por golpear a un preso causándole lesiones corporales graves. En virtud de la sentencia núm. 499/2552 (2009) de dicho Tribunal, el acusado fue condenado a dos años de prisión.

18.Además de la responsabilidad penal a que se ha hecho referencia anteriormente, el funcionario que comete un acto de tortura o malos tratos también puede incurrir en responsabilidad civil y disciplinaria. A continuación se presentan algunos ejemplos al respecto:

a)El 5 de septiembre de 2016, un teniente fue dado de baja del servicio y despojado de su rango por infligir un castigo físico a un soldado, el Sr. Songtham Mudmad, causándole la muerte;

b)En virtud de la sentencia núm. Aor. 717/2558 (2015), el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo condenó a la Oficina del Primer Ministro a pagar una indemnización por daños y perjuicios por un total de 534.301,36 bath a la familia del fallecido, el Sr. Ashari Sama-ae, quien fue golpeado mientras se encontraba detenido por agentes de seguridad, falleciendo posteriormente;

c)El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de la sentencia núm. Aor. 1309-1310/2559, condenó al Real Ejército Tailandés a pagar una indemnización de 305.000 y 200.000 bath al Sr. Isma-ae Tae y el Sr. Armesee Manak, respectivamente, quienes resultaron heridos tras ser detenidos por agentes de seguridad;

d)El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, mediante la sentencia núm. Aor. 1350/2559, condenó a la Oficina del Primer Ministro a pagar una indemnización por daños y perjuicios de 348.588 bath al Sr. Rayu Dorkor, que denunció haber sido agredido mientras se encontraba detenido con objeto de obligarlo a confesar.

19.Además, el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal tailandés prohíbe la admisión de pruebas obtenidas por medios ilícitos, incluidas las obtenidas mediante coacción y actos de tortura o malos tratos, de conformidad con el principio del “fruto del árbol envenenado”, según el cual toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho. Como ejemplo al respecto cabe señalar que el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1029/2548 (2005), absolvió al acusado a pesar de que este había confesado el delito que se le imputaba, porque el Tribunal Supremo estimó que la confesión, obtenida tras un interrogatorio de 12 horas consecutivas, no era creíble, ya que el acusado debía estar “física y mentalmente exhausto”.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

20.En relación con el párrafo 62 del informe inicial, el artículo 7, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal garantiza todas las salvaguardias legales a todos los detenidos. La policía, el personal penitenciario y otros funcionarios del sistema de justicia penal respetan estrictamente estos derechos. En la totalidad de las comisarías de policía, las prisiones y los demás lugares de detención, todas las personas detenidas son informadas de sus derechos y obligaciones en idiomas que pueden entender.

21.Tailandia sustituyó la Ley Penitenciaria de 1936 por la Ley Penitenciaria de 2017, que entró en vigor en mayo de 2017, con el fin de reformar el sistema penitenciario de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

22.El Plan de Reforma del Sistema de Justicia, de 6 de abril de 2018, tiene por objeto mejorar diversos aspectos del sistema judicial, incluidas las condiciones en las prisiones y los centros de reclusión de todo el país. El 18 de julio de 2017, para conmemorar el Día Internacional de Nelson Mandela, el Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia y el Instituto de Justicia de Tailandia anunciaron la adopción de compromisos colectivos para impulsar la aplicación plena y efectiva en el país de las Reglas Nelson Mandela. El Departamento de Instituciones Penitenciarias ha puesto en marcha un proyecto experimental en la prisión preventiva de Thonburi para aplicar plenamente las Reglas Nelson Mandela, y prevé llevarlo a cabo también en la prisión preventiva de Bangkok y la prisión provincial de Uthai Thani en el ejercicio presupuestario de 2019. Asimismo, en 12 prisiones de diferentes partes del país se están aplicando de forma experimental las Reglas Nelson Mandela.

23.Por lo que respecta a los servicios de salud en los centros penitenciarios, la División de Servicios Médicos del Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia dedica esfuerzos y recursos a garantizar que los reclusos reciban servicios médicos adecuados. La Ley Penitenciaria de 2017 exige el establecimiento de un centro médico en cada uno de los establecimientos penitenciarios.

24.El 22 de enero de 2019, el Ministerio de Salud Pública, el Departamento de Instituciones Penitenciarias y la Oficina Nacional de Seguridad Sanitaria firmaron un memorando de entendimiento con objeto de reforzar y mejorar el sistema de servicios de salud para los reclusos. Esta iniciativa está en consonancia con la resolución del Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 2015, en la que se solicitó a las autoridades competentes que adoptaran medidas para asignar personal sanitario de los hospitales locales a fin de prestar servicios en las prisiones, establecer un pabellón especial para los reclusos que requirieran tratamiento fuera de las instalaciones penitenciarias y mejorar el sistema de servicios de salud para los reclusos. En el presente ejercicio presupuestario, la Oficina Nacional de Seguridad Sanitaria ha registrado servicios de salud de 141 prisiones como centros de atención primaria de salud y otros dos servicios más como centros permanentes. Gracias a ello, estos centros de salud de las prisiones podrán atender y derivar pacientes a otros establecimientos de salud del sistema de salud de la Oficina Nacional de Seguridad Sanitaria. Todos los centros de salud de las prisiones cuentan con personal de enfermería y con médicos adscritos al Ministerio de Salud Pública que realizan visitas periódicas. En caso de emergencia, los reclusos enfermos son trasladados a hospitales externos.

25.Se mantiene un registro electrónico de reclusos que se actualiza constantemente. Para más información sobre el número de reclusos existente en Tailandia, desglosado por género, edad y nacionalidad (datos actualizados a 20 de mayo de 2020), véase el cuadro 1 anexo al presente informe.

26.El acceso a la justicia, incluida la prestación de asistencia y asesoramiento jurídicos, es una de las principales prioridades del Real Gobierno de Tailandia. A ese respecto cabe señalar la creación del Fondo de Justicia en virtud de la Ley del Fondo de Justicia, de 2558 de la E.B. (2015), con objeto de prestar asistencia jurídica a todas las personas, tanto las personas acusadas como las que se han visto afectadas por un proceso judicial o han sido objeto de vulneraciones de sus derechos humanos, independientemente de su nacionalidad. El Fondo de Justicia, que tiene la condición de persona jurídica por ley, otorga ayudas para sufragar el pago de fianzas, la contratación de abogados, las costas judiciales y otros gastos relacionados con el enjuiciamiento en Tailandia. Además, presta apoyo financiero para la formación jurídica del público en general a fin de que todas las personas conozcan sus derechos y no sean sometidas a abusos. Actualmente, se puede contactar con el Fondo de Justicia de tres formas: 1) a través de una aplicación móvil; 2) a través del sitio web del Fondo (jfo.moj.go.th); y 3) personalmente, en las oficinas del Fondo de Justicia en todas las provincias del país.

27.El Ministerio de Justicia también ha puesto en marcha un programa de divulgación denominado “Atención de la Justicia”que combina en una sola plataforma varios de los medios existentes para la prestación de asistencia a las personas damnificadas y a las víctimas de delitos. Este programa se ocupará de las denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos con rapidez y eficacia. El servicio está disponible para todos, sin distinción de raza o nacionalidad. A través de este servicio, las personas pueden solicitar asesoramiento jurídico, asistencia legal, restitución, indemnización estatal, protección de testigos y otras formas de apoyo contempladas en la legislación pertinente, como la Ley del Fondo de Justicia, de 2558 de la E.B. (2015) y la Ley de Indemnización por Daños y Perjuicios para Personas Damnificadas e Indemnización y Gastos para Acusados en Casos Penales, de 2544 de la E.B. (2001) (modificada en 2559 de la E.B. (2016)).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

28.La medida que prevé otorgar facultades para recluir a civiles en virtud de las Órdenes núms. 3/2558 y 13/2559 del Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden tiene carácter temporal y su adopción fue consecuencia de la prolongada situación de agitación política en el país. Cuando se ejecutaron las Órdenes, las facultades conferidas a los funcionarios se ejercieron con estricta observancia de las siguientes condiciones:

a)La reclusión temporal tendrá por objeto el establecimiento de un diálogo informal para obtener información o testimonios con miras al mantenimiento de la paz y el orden en el país;

b)La reclusión solo podrá llevarse a cabo cuando existan motivos razonables para considerar que se han cometido determinados delitos graves contra el orden público o el sistema económico o social;

c)La reclusión no es un encarcelamiento y, por lo tanto, deberá producirse en un lugar oficial que no sea una comisaría de policía, un centro de detención o una prisión. Dicho lugar deberá reunir buenas condiciones y estar equipado con ropa de cama, aire acondicionado y cuarto de baño. Las personas recluidas tendrán derecho a comer, dormir, y realizar otras tareas que les permitan continuar con sus actividades diarias;

d)Ninguna persona privada de libertad será tratada como sospechosa; y

e)Los interrogatorios solo podrán llevarse a cabo en la dependencia designada para tal fin de los organismos competentes, a saber: 1) la Unidad de Inteligencia Militar de las provincias fronterizas meridionales; 2) el 43er Grupo especial de tropas de asalto; 3) el 41er Grupo especial de tropas de asalto, y 4) los Centros de Paz de la Real Policía de Tailandia.

29.En las provincias fronterizas meridionales, donde se aplican leyes especiales, hay dos tipos de lugares de reclusión: 1) Los tres centros de interrogatorio de los 41er, 43º y 46º grupos especiales de tropas de asalto, que se utilizan únicamente para reclusiones de corta duración, de conformidad con la Ley Marcial. Los derechos de las personas recluidas están garantizados en la misma medida en que los garantiza el Código de Procedimiento Penal. Además, se aplican varias medidas adicionales, incluida la posibilidad de recibir visitas periódicas de familiares y de representantes de otros organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, para asegurar el respeto de los derechos de las personas recluidas; 2) la sala de interrogatorios de la Unidad Nacional de Inteligencia Militar de las provincias fronterizas meridionales y el Centro de Paz del Cuerpo de Policía de las provincias fronterizas meridionales, que son los dos lugares de reclusión establecidos en virtud del Decreto de Emergencia. Con arreglo a este Decreto, para poder recluir a una persona, el funcionario deberá obtener una orden dictada por un tribunal y renovar la orden cada 7 días con la autorización del tribunal, si se decide prorrogar el período de reclusión, que no podrá exceder de un total de 30 días. En los casos que se determine que la persona recluida no ha participado en ningún acto constitutivo de delito, se procederá a su puesta en libertad y se le concederá una indemnización de 30.000 bath, además de una compensación por la pérdida de ingresos durante el período de reclusión a razón de 400 bath al día. Las personas recluidas pueden recibir visitas de familiares desde el primer día de reclusión. Asimismo, son sometidas a un examen médico antes y después de la reclusión para comprobar si hay lesiones. Al salir del lugar de reclusión, se les expide un documento de confirmación de su puesta en libertad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

30.El 9 de enero de 2012, Tailandia firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el 24 de mayo de 2016 y el 10 de marzo de 2017, respectivamente, el Consejo de Ministros y la Asamblea Legislativa Nacional aprobaron, en principio, la ratificación de dicha Convención. Tailandia podrá adherirse a la Convención una vez que se promulgue la Ley de Prevención y Represión de la Tortura y las Desapariciones Forzadas. Remitimos a los párrafos 6 y 7 del presente documento en los que se ofrece información actualizada sobre el delito de desaparición forzada.

31.El Comité Nacional para la Gestión de los Casos de Tortura y Desaparición Forzada, cuya composición y mandato se describen en el párrafo 9, ha comenzado a investigar el paradero y la situación de las personas presuntamente desaparecidas que figuran en la lista del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. De los 87 casos que figuran en dicha lista, 12 han sido retirados por el Grupo de Trabajo. La información actualizada sobre los casos planteados por el Comité es la siguiente:

a)El 18 de febrero de 2018, el Departamento de Investigaciones Especiales se hizo cargo del caso del Sr. Pholachi (“Billy”) Rakchongcharoen como caso especial núm. 13/2562, de acuerdo con la Ley de Investigación de Casos Especiales, de 2547 de la E.B. (2004). El Departamento ha proporcionado protección de testigos a la Sra. Pinnapa Prueksapan, esposa del Sr. Pholachi, desde 2018. El 23 de enero de 2020, un fiscal inició actuaciones judiciales contra los agentes implicados en un caso de presunta conducta indebida, entre ellos el Sr. Chaiwat Limlikitaksorn, quienes no entregaron al Sr. Pholachi a la policía después de que este fuera acusado de obtener miel silvestre. El fiscal imputó a los agentes el cargo de ejercicio indebido de las funciones públicas en virtud del artículo 157 del Código Penal; el artículo 123, párrafo 1, de la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción, de 2542 de la E.B. (1999), y el artículo 172 de la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción, de 2561 de la E.B. (2018), en conjunción con el artículo 83 del Código Penal. El fiscal tomó la decisión de no procesar al Sr. Limlikitaksorn y a otros tres presuntos infractores por los cargos tipificados en el Código Penal, artículos 83, 147, 148, 289, párrafos 4 y 7, 309, 310, 337, 340, 340 ter, y el Código de Procedimiento Penal, artículo 150 bis, siguientes: participar en la comisión de un homicidio premeditado con el fin de conseguir el beneficio obtenido a través de otros delitos, ocultar otro delito o eludir el castigo por el otro delito cometido; participar en la detención o reclusión de otra persona, o por cualquier otro medio, privar a dicha persona de la libertad causándole la muerte; participar en un acto de coacción a una persona para que dé o acuerde darle a ellos o a terceros un beneficio de tipo patrimonial mediante la comisión de un acto de violencia o mediante la amenaza de cometer un acto de violencia contra la vida, la integridad física, la libertad, el honor o los bienes de la persona víctima de la coacción o de terceros, a fin de someter a la persona víctima de la coacción a dicha amenaza; participar en la comisión de robo en grupo, portando armas y utilizando vehículos, con resultado de muerte de otra persona; participar, por corruptela, en la ocultación de un caso o en la alteración por cualquier medio del cadáver o del lugar donde se haya encontrado el cadáver antes de la finalización de una investigación post mortem con el fin de modificar las conclusiones de esta o el resultado del caso; siendo funcionarios que tienen el deber de adquirir, fabricar, administrar o guardar cosas, participar de forma deshonesta en la apropiación indebida de bienes para sí mismos o para terceros o permitir de forma deshonesta a terceros la apropiación indebida de bienes; y siendo funcionarios, mediante el ejercicio indebido de funciones públicas, coaccionar o inducir a otra persona a entregar o conseguir la propiedad o cualquier otro beneficio para sí mismos o para terceros. Aunque el fiscal estimó que las pruebas incriminatorias contra los presuntos autores eran insuficientes, el Departamento de Investigaciones Especiales sostuvo una opinión contraria y, el 11 de agosto de 2020, tras examinar las pruebas pertinentes, en particular las pruebas forenses y los peritajes de los expertos, concluyó que estaba en desacuerdo con la orden de no enjuiciamiento del fiscal y presentó su opinión discrepante al Fiscal General con el fin de que se volviera a examinar el caso;

b)Caso del Sr. Somchai Neelaphaijit: el Tribunal Supremo, en virtud de su sentencia núm. 10915/2558 (2015), absolvió a todos los acusados por falta de pruebas. Sin embargo, el Departamento de Investigaciones Especiales prosiguió las pesquisas entre el 12 de enero de 2017 y el 20 de junio de 2017, para encontrar a algún sospechoso. Ante la falta de pruebas que permitieran encontrar a un sospechoso, se suspendió la instrucción del caso. Sin embargo, el Departamento de Investigaciones Especiales sigue buscando al Sr. Neelaphaijit de acuerdo con los principios establecidos por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Departamento ha proporcionado protección a la esposa del Sr. Neelaphaijit durante más de una década;

c)Caso del Sr. Den Khamlae: el 31 de marzo de 2019, se suspendió la instrucción del caso del Sr. Den Khamlae (caso del Departamento de Investigaciones Especiales núm. 71/2561 (2018)) ya que el Subcomité de Supervisión e Investigación de Casos de Tortura y Desaparición Forzada dictó una decisión por la que se declaraba muerto al Sr. Khamlae, según las pruebas forenses disponibles. Sin embargo, no fue posible determinar la causa de la muerte a partir de los restos óseos encontrados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

32.En 2017, Tailandia promulgó la Ley Orgánica relativa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de reforzar la función de la Comisión en materia de vigilancia de las violaciones y la promoción de los derechos humanos en el país, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). La Ley Orgánica remedia una serie de deficiencias de la ley anterior, en particular por lo que respecta a la composición, la independencia y el pluralismo de la Comisión. La Ley otorga a la Comisión la facultad de investigar y de pedir u ordenar a los funcionarios públicos o a cualquier persona que presenten información y aclaraciones y aporten documentación y pruebas (artículos 33 a 38). La Comisión también puede presentar al Consejo de Ministros recomendaciones relacionadas con cuestiones o problemas de derechos humanos para que tome las medidas necesarias. Quienes se nieguen a cooperar pueden ser objeto de sanción penal consistente en una pena de hasta seis meses de prisión, una multa de hasta 10.000 baht (alrededor de 310 dólares de los Estados Unidos), o ambas cosas (artículo 59).

33.Para garantizar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Ley Orgánica establece que la Oficina de la Comisión depende directamente de esta y está facultada para dictar reglamentos en materia de administración, personal y finanzas. La Oficina puede presentar solicitudes presupuestarias directamente al Parlamento sin estar sujeta al control de ningún organismo gubernamental.

34.En virtud de la Ley Orgánica se autoriza a la Comisión, en la medida necesaria, a entrar en cualquier vivienda o local de propiedad pública, incluidos los lugares de reclusión, para realizar tareas de supervisión o recopilación de pruebas sobre determinados casos. Si se trata de un domicilio privado, la Comisión debe obtener una orden judicial antes de realizar el registro.

35.En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica, el proceso de selección de los miembros de la Comisión deberá basarse en el criterio de la diversidad. El Comité de Selección está compuesto por: 1) el Presidente del Tribunal Supremo; 2) el Presidente de la Cámara de Representantes; 3) el líder de la oposición; 4) el Presidente del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo; 5) tres representantes de organizaciones privadas que actúen en el ámbito de los derechos humanos; 6) un representante del Colegio de Abogados; 7) un representante del Colegio Médico o del Consejo de Salud Pública; 8) un representante del Consejo de Medios de Comunicación; y 9) un académico o exacadémico con un mínimo de diez años de experiencia en el ámbito de la investigación sobre los derechos humanos. En el proceso de selección deberá tenerse en cuenta el equilibro de género y la pluralidad de la sociedad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

36.Remitimos al cuadro 2 anexo al presente informe en el que se presentan datos estadísticos sobre las denuncias por violencia doméstica recibidas por el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana durante el período comprendido entre 2014 y 2019.

37.En 2017, 2018 y 2019, la Fiscalía General incoó un total de 151, 150 y 145 procedimientos, respectivamente, por violencia doméstica .

38.La Ley de Promoción del Desarrollo y la Protección de la Institución Familiar, de 2562 de la E.B. (2019), que ha sustituido a la Ley de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, de 2550 de la E.B. (2007), comprende algunos cambios fundamentales, entre los que cabe señalar los siguientes:

a)La Ley revoca el artículo 4 de la Ley de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Por consiguiente, los actos de agresión física, con arreglo al artículo 295 del Código Penal, ya no se considerarán automáticamente delito objeto de transacción. El delito solo podrá ser saldado cuando el agresor sea procesado y haya cumplido todas las órdenes impuestas por el tribunal;

b)El ámbito de los delitos penales se ampliará para incluir los delitos contra la vida, la integridad física, la salud mental, el honor y la libertad;

c)El concepto de “familiar” se amplía e incluye a las personas vinculadas por consanguinidad inmediata, matrimonio y relaciones de hecho, así como a excónyuges, hijos adoptivos y personas dependientes y que conviven en el mismo hogar.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

39.Para más información sobre los avances en materia de trata de personas, incluida la adopción de nuevas medidas legales y la introducción de modificaciones en diversas leyes, que se han registrado durante el período que abarca el informe, puede consultarse el documento con la signatura CERD/C/THA/4-8 (párrafos 73 a 90).

40.En los cuadros 3 a 9 anexos al presente informe se consigna información sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas de prisión impuestas en casos de trata de personas en el período comprendido entre 2015 y 2019.

41.En 2017, en el marco de procesos de identificación de víctimas, se identificó a un total de 455 víctimas de la trata, de las cuales 360 pidieron alojarse en centros de acogida del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana. De esas 360 víctimas, 169 eran hombres y 191 mujeres. Entre ellas había 132 personas de Tailandia, 119 de Myanmar, 21 de la República Democrática Popular Lao, 22 de Camboya, 9 de Indonesia, 51 de Viet Nam, 3 de Malasia y 3 de Uganda.

42.En 2018, se rescató a 631 víctimas de la trata, de las cuales 401 optaron por recibir protección en el marco de los centros de acogida del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana. De ese grupo, 198 eran hombres y 203 eran mujeres. Además, un total de 15 víctimas optaron por recibir protección en centros de acogida gestionados por una organización no gubernamental (ONG), lo que está en consonancia con el Reglamento por el que se permite a las ONG establecer albergues para acoger a las víctimas de la trata, de 2560 de la E.B. (2017), aplicables a las víctimas que no desean recibir protección en los centros de acogida del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana.

43.En 2019, un total de 1.560 víctimas de trata (1.063 hombres y 497 mujeres) recibieron protección en centros de acogida: 1.532 personas se alojaron en albergues gubernamentales y 28 en tres centros privados gestionados por diversas ONG. Por lo que respecta a la edad, 1.101 víctimas (70,6 %) eran mayores de 18 años y 459 (29,4 %) eran menores de 18 años. La mayoría de las víctimas extranjeras procedían de zonas o países vecinos de Tailandia, entre ellas 1.160 ciudadanos de Myanmar, 148 inmigrantes irregulares rohinyá, 70 camboyanos y 30 laosianos. También había 6 personas de Uganda, 2 de Tanzanía, 1 de Liberia, 1 de Kenya y 1 de Eritrea; la mayoría de estas víctimas extranjeras se alojó en albergues privados. Además, 7 víctimas de nacionalidad desconocida se alojaron en centros de acogida gubernamentales. Por último, había también 134 tailandeses, que representaban el 8,6 % de las víctimas alojadas en albergues.

44.En 2017, el Real Gobierno de Tailandia siguió ampliando las oportunidades de empleo para las víctimas de la trata. De las 450 víctimas a las que se prestó asistencia —360 en 2017 y 90 en 2016—, y recibieron protección en los centros de acogida del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, 149 tuvieron la oportunidad de trabajar fuera de los centros de acogida, mientras que 138 víctimas fueron contratadas dentro de estos centros. Las víctimas de la trata pueden recibir indemnización conforme a cuatro modalidades, a saber, indemnización otorgada con cargo al Fondo de Lucha contra la Trata de Personas, indemnización laboral, indemnización para personas damnificadas e indemnización en virtud del artículo 35 de la Ley contra la Trata de Personas, de 2551 de la E.B. (2008). La indemnización con cargo al Fondo y la indemnización para personas damnificadas consisten en subvenciones financiadas por el Gobierno, mientras que la indemnización laboral y la indemnización en virtud del artículo 35 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (de 2551 de la E.B.) consisten en reclamaciones de pago a los empleadores o los autores de los delitos.

45.En 2018, 65 víctimas trabajaron fuera de los centros de acogida, en la construcción y en una panadería, entre otros, con un salario mínimo de 300 bath (9,4 dólares de los Estados Unidos) al día, y obtuvieron unos ingresos de 2.125.837 bath (66.640,70 dólares de los Estados Unidos). Doscientas noventa víctimas trabajaron en centros de acogida (lo que representa un aumento del 110,14 % con respecto a 2017) y percibieron ingresos por valor de 2.697.543 bath (84.562,48 dólares de los Estados Unidos).

46.En 2019, el Gobierno tailandés realizó esfuerzos para ayudar a las víctimas a trabajar fuera de los centros de acogida. Sin embargo, debido a una serie de obstáculos, como problemas de salud de las víctimas y restricciones en los lugares de trabajo, algunas de ellas no pudieron hacerlo. Por tanto, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana ha ideado una nueva forma para que las víctimas obtengan ingresos, mediante el establecimiento de una tienda en línea para la venta de sus productos a través de aplicaciones móviles, además de la venta física en la tienda “Tejiendo sueños” que gestiona el propio Ministerio. Este año en curso, las víctimas de la trata empleadas en los centros de acogida también obtuvieron ingresos y recibieron ayudas económicas del Fondo de Lucha contra la Trata de Personas por un monto de 1.061.035 bath (35.250 dólares de los Estados Unidos).

47.En 2017, un total de 20 víctimas de la trata recibieron ayuda del Departamento de Protección de Derechos y Libertades en concepto de indemnización a personas damnificadas, por un valor de 340.000 bath (10.811 dólares de los Estados Unidos). En el mismo periodo, el Fondo de Lucha contra la Trata de Personas otorgó indemnizaciones a 760 víctimas, por un monto de 5.641.579 bath (179.382 dólares de los Estados Unidos).

48.En 2018, se lograron avances en la provisión de reparación e indemnizaciones a las víctimas. Dicho año se promulgaron las directrices para la reclamación de indemnizaciones en virtud de las cuales el Gobierno ha podido exigir a los autores el pago de indemnizaciones a las víctimas de manera con resultados más eficaces. Prueba de ello es el aumento del monto de las indemnizaciones hasta un total de 77,56 millones de bath (2,43 millones de dólares de los Estados Unidos) para 116 víctimas, en comparación con los 18,44 millones de bath (0,58 millones de dólares de los Estados Unidos) registrados en 2017, lo que representa un incremento del 76 %. En el marco de las actividades de atención especializada para el tratamiento de los traumas, se han desembolsado 24,99 millones de bath (0,78 millones de dólares de los Estados Unidos), es decir, alrededor del 48,45 % del importe total de las indemnizaciones por los daños a la salud física y mental infligidos a las víctimas. En 2018, también se incrementaron las medidas de reparación a las víctimas con cargo al Fondo de Lucha contra la Trata de Personas, que ascendieron a 6,15 millones de bath (192.789,97 dólares de los Estados Unidos), frente a los 5,64 millones de bath (176.802,5 dólares de los Estados Unidos) abonados en 2017.

49.En 2019, el Gobierno tailandés desembolsó 11,87 millones de bath (394.352,16 dólares de los Estados Unidos) en concepto de reparación económica para las víctimas a través de dicho Fondo. Una parte importante de esa suma se destinó a proporcionar capital a las víctimas que estaban preparadas para reintegrarse en la sociedad y comenzar una nueva vida.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

50.Como se indica en el párrafo 8, Tailandia, aunque no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, respeta el principio de no devolución y ha trabajado sistemáticamente con todos los sectores del país para proteger a las personas que huyen de los conflictos y a las que solicitan asilo, de conformidad con las normas internacionales aplicables. En diciembre de 2018, Tailandia, junto con muchos otros países, adoptó el Pacto Mundial sobre los Refugiadosy el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.

51.Los migrantes ilegales que se consideran víctimas de la trata reciben la asistencia del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, que les proporciona atención física y psicológica hasta que concluyen los procedimientos judiciales .

52.El 21 de enero de 2019, la Real Policía Tailandesa y los Ministerios de Desarrollo Social y Seguridad Humana, Relaciones Exteriores, Interior, Salud, Educación y Trabajo firmaron un memorando de entendimiento para la adopción de medidas y enfoques alternativos a la reclusión de niños en centros de inmigración. En virtud de dicho documento, se considera niños a los menores de 18 años que están recluidos en los centros de detención a la espera de ser repatriados por la Oficina de Inmigración de acuerdo con la legislación, sobre la base de los principios siguientes:

a)No se recluirá a niños, salvo en circunstancias excepcionales; la reclusión podrá realizarse en centros gubernamentales, como medida de último recurso y durante el menor período de tiempo posible;

b)La decisión de recluir a un niño deberá tomarse en función del interés superior del niño, y consultando debidamente con este;

c)Los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado y esencial para sus necesidades y desarrollo, que les ayude a crecer, desarrollarse y perfeccionar sus capacidades;

d)Cuando se adopten modalidades de cuidado alternativo, se deberá tener en cuenta el bienestar físico y psicológico de los niños, con el objetivo de brindar soluciones sostenibles y a largo plazo;

e)Los organismos gubernamentales pertinentes velarán por adoptar medidas adecuadas de protección y asistencia a los niños.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

53.Tailandia está estableciendo un sistema de evaluación para poder determinar quiénes de entre los migrantes económicos necesitan protección internacional en aplicación del Reglamento de la Oficina del Primer Ministro sobre el control de los extranjeros que entran en el Reino de Tailandia y no pueden regresar al país de origen, que entró en vigor el 22 de junio de 2020, como se indica en el párrafo 8. Por lo tanto, aún no se ha establecido un sistema nacional de registro de solicitudes de asilo, y las autoridades competentes no llevan estadísticas al respecto.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

54.El Sr. Muhammet Furkan Sökmen se encontraba en una zona de tránsito del aeropuerto de Suvarnabhumi y no pasó por el control de inmigración. Por lo tanto, Tailandia no puede facilitar información sobre su expulsión desde Myanmar a Turquía, país de origen.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

55.Durante el período que se examina, se impartieron regularmente cursos de formación sobre la prevención de la tortura y las desapariciones forzadas para funcionarios del Estado que son miembros de las fuerzas armadas, la policía, los servicios penitenciarios y otros organismos conexos. Esta formación se organizó tanto en el contexto de los programas habituales como de programas especiales. Entre los cursos de formación impartidos por los organismos competentes cabe mencionar los siguientes:

a)El curso GE 21102 sobre Derechos Humanos para Agentes de Policía es un módulo obligatorio que se imparte a los alumnos de la Escuela de Sargentos en el que se ofrece información sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)El Departamento de Protección de Derechos y Libertades organizó conferencias e impartió cursos de capacitación sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dirigidas a los funcionarios que trabajan en las provincias fronterizas meridionales de Tailandia con elobjetivo de que todos ellos conocieran los principios y conceptos de la Convención basados en los derechos. Los participantes en los cursos eran militares, agentes de policía, funcionarios administrativos y funcionarios de justicia del Ministerio de Justicia de las provincias de Songkhla, Pattani, Yala y Narathiwat. Los cursos versaron no solo sobre la Convención contra la Tortura sino también sobre la aplicación de leyes especiales en cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, como los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley. En 2016, 2017, 2018 y 2019 participaron en dichos cursos un total de 3.400, 1.923, 1.920 y 2.440 funcionarios, respectivamente;

c)La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha organizado cursos de formación sobre el tema titulado “La prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Tailandia”para militares, policías, funcionarios administrativos y funcionarios de prisiones de forma sistemática y regular a lo largo del año, en los que se han inscrito más de 1.000 participantes ;

d)Los cursos de formación impartidos por el Departamento de Instituciones Penitenciarias abarcan cuestiones como los derechos humanos en general y la prevención de la tortura y las desapariciones forzadas. Los cursos han sido obligatorios para los funcionarios recién nombrados y los funcionarios de nivel directivo ;

e)La Unidad de Operaciones de Seguridad Interior de la Región 4 impartió cursos sobre derechos humanos a militares y otros funcionarios pertinentes durante todo el año. Los cursos se centran en dos cuestiones importantes: 1) los facilitadores de los derechos humanos y 2) la aplicación efectiva de la ley para los funcionarios de las provincias fronterizas meridionales. En 2019, un total de 1.546 funcionarios participaron en estos cursos;

f)La Escuela de Policía impartió un curso sobre prevención de la tortura y las desapariciones forzadas en los que participaron 960 inspectores en 2018-2019 y 2.080 comisarios en 2017-2019;

g)Durante el período que se examina, el Departamento de Protección de Derechos y Libertades realizó visitas sobre el terreno para impartir capacitación a agentes del orden en 12 provincias. Estas sesiones de formación han surtido efecto, como ponen de manifiesto las estadísticas relativas a las denuncias recibidas por el Comité Nacional para la Gestión de los Casos de Tortura y Desaparición Forzada, que indican una disminución continua de los incidentes de tortura y desaparición forzada en los últimos años.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

56.La Oficina del Fiscal General ofrece cursos dirigidos a los fiscales en los que se imparten nociones fundamentales sobre medicina legal, como las relativas a las pruebas y la química forenses, así como a las autopsias. Gracias a esa formación centrada en el desarrollo de competencias, los fiscales podrán distinguir los diferentes tipos de heridas o lesiones que resultan esenciales para documentar los casos de tortura.

57.El Departamento de Protección de Derechos y Libertades, junto con la Comisión Internacional de Juristas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), diseñó un curso de capacitación para el personal médico y otros funcionarios que trabajan en la esfera de los derechos humanos, la investigación y la medicina legal en casos de tortura y desaparición forzada, incluida la cuestión de las muertes ilícitas, a la que se refieren el Protocolo de Estambul y el Protocolo de Minnesota. El curso se organiza regularmente desde 2017.

58.Desde 2015, el Instituto Central de Medicina Legal organiza cursos de capacitación sobre los principios de derechos humanos, las normas internacionales y la investigación de presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas dirigidos a los funcionarios interesados.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

59.La introducción de la Ley Penitenciaria de 2017, que deroga la anterior ley sobre la cuestión de 1943, es una de las medidas adoptadas por Tailandia para modificar la legislación nacional a fin de que sea más acorde con las normas internacionales pertinentes, en particular las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok. El Departamento de Instituciones Penitenciarias también ha distribuido instrucciones para que todos los funcionarios de prisiones y otros funcionarios pertinentes traten a los detenidos de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos y conozcan mejor las obligaciones que impone la Convención.

60.Por lo que respecta a los medios de coerción, el espíritu de la Ley Penitenciaria es restringir su uso en la medida de lo posible. El Departamento de Instituciones Penitenciarias se rige actualmente por el artículo 21 de la Ley Penitenciaria de 2017, que aplica normas más estrictas que las exigidas por las Reglas Nelson Mandela. No se permite la aplicación de medios de coerción a los reclusos salvo que sea absolutamente necesario, por ejemplo, para prevenir lesiones autoinfligidas o fugas o en caso de salidas fuera de la prisión. La Ley Penitenciaria impone requisitos aún más estrictos si se trata de detenidos menores de 18 años o mayores de 60 años, de mujeres o de personas con necesidades médicas especiales. En los casos en que se apliquen medios de coerción, la decisión respecto a su aplicación se revisa cada 15 días, y podría revocarse una vez establecido que ya no son necesarios.

61.La reclusión en régimen de aislamiento es una forma de sanción disciplinaria en virtud del artículo 69 de la Ley Penitenciaria. Esta Ley autoriza la reclusión en régimen de aislamiento por un período de hasta 30 días consecutivos, pero el Ministerio de Justicia es consciente de la discrepancia con respecto a las Reglas Nelson Mandela, que contemplan un máximo de 15 días. Por lo tanto, el Ministerio de Justicia está elaborando actualmente un reglamento ministerial por el que se dispone que la reclusión en régimen de aislamiento no podrá imponerse durante más de 15 días consecutivos, además de diversos proyectos de reglamento ministerial para dar aplicación a la Ley Penitenciaria.

62.El artículo 33 de la Ley Penitenciaria de 2017 establece que el Departamento de Instituciones Penitenciarias puede recluir a los presos en un lugar que no sea una prisión para proporcionarles formación profesional, tratamiento médico y capacitación antes de su reinserción en la sociedad. Por consiguiente, la reclusión en lugares distintos de las prisiones no tiene por finalidad la imposición de un castigo, sino proporcionar un entorno más propicio para el aprendizaje, el tratamiento y la rehabilitación. Sin embargo, esta medida todavía no se ha aplicado en la práctica.

63.Tailandia se ha comprometido a intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión. A este respecto, remitimos al párrafo 22 del presente informe en el que se informa sobre un acto conmemorativo celebrado el 18 de julio de 2017 con motivo del Día Internacional de Nelson Mandela, así como sobre proyectos experimentales llevados a cabo por el Departamento de Instituciones Penitenciarias para aplicar las Reglas Nelson Mandela .

64.A fin de preparar a los reclusos para que, tras su puesta en libertad, puedan obtener los medios de subsistencia necesarios y de brindarles apoyo en esa tarea, el Departamento de Instituciones Penitenciarias ha elaborado un programa de capacitación para que estas personas, una vez que abandonen los centros de reclusión, puedan reintegrarse en la sociedad y reanudar su vida normal. El Departamento también ofrece servicios de consulta sobre cuestiones de índole personal, económica y social y sobre las relaciones con los familiares y las comunidades. Uno de los avances más recientes ha sido la creación de oficinas del Centro de Asistencia para la Reintegración y el Empleo (CARE) en cada una de las 143 prisiones del país. El Centro entró en funcionamiento el 15 de febrero de 2018 con el objetivo principal de promover el empleo de los reclusos tras su puesta en libertad. El 26 de marzo de 2018, el Departamento de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo, firmó memorandos de entendimiento sobre proyectos de colaboración entre el sector público y el privado con el Departamento de Desarrollo de Competencias, el Departamento de Instituciones Penitenciarias, la Federación de Industrias Tailandesas y la Cámara de Comercio de Tailandia, con el fin de crear oportunidades de trabajo para los reclusos mediante el desarrollo de sus competencias profesionales una vez puestos en libertad.

65.Desde 1993, el Departamento de Instituciones Penitenciarias aplica las disposiciones de la Guía de buenas prácticas para el tratamiento de las detenidas transgénero, que prevé medidas específicas, como la detención de las mujeres transgénero en instalaciones separadas de las de los hombres, y garantiza que los procedimientos de exámenes físicos no menoscaben sus derechos y dignidad. Asimismo, el artículo 31 de la Ley Penitenciaria d e 2017 dispone que deben proporcionarse instalaciones adecuadas para los reclusos en función del género. Para dar cumplimiento a esta disposición, el Departamento de Instituciones Penitenciarias ha previsto zonas separadas para los reclusos LGBTI, especialmente en las prisiones en las que estos representan un porcentaje significativo de los internos, como la prisión preventiva de Min Buri, la prisión central de Klong Prem y la prisión preventiva de Pattaya.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

66.En el cuadro 10 anexo al presente informe se proporcionan datos estadísticos, desglosados por género, sobre el número de presos preventivos y condenados en todos los lugares de detención.

67.El hacinamiento en las prisiones es uno de los principales problemas del sistema penitenciario de Tailandia. Mediante la aplicación del Plan de Reforma del Sistema de Justicia, de 6 de abril de 2018, se trata de mejorar diversos aspectos del sistema judicial, entre ellos las condiciones de las prisiones y los centros de reclusión de todo el país. La Ley Penitenciaria de 2017 también proporciona al Departamento de Instituciones Penitenciarias instrumentos para resolver el problema del hacinamiento de una manera eficaz y práctica, al disponer la aplicación de medidas alternativas a la reclusión, incluida la posibilidad de designar como lugares de reclusión lugares distintos de las prisiones. Del mismo modo, la Oficina de la Junta de Fiscalización de Estupefacientes ha conseguido aplicar con éxito su política de permitir a los delincuentes toxicómanos someterse voluntariamente a un programa de rehabilitación en lugar de a una pena de prisión.

68.Durante el período que abarca el informe, Tailandia ha aplicado las siguientes medidas para reducir el hacinamiento en las prisiones:

a)Ampliación de las prisiones existentes y construcción de nuevos establecimientos para aumentar la capacidad carcelaria;

b)Construcción de prisiones de mínima seguridad para los reclusos que están a punto de cumplir las condenas impuestas, en las que puedan prepararse para su reinserción en la sociedad;

c)Concesión de libertad condicional y reducción del tiempo de condena para algunos reclusos con buena conducta. Además, se han flexibilizado las condiciones para obtener la libertad condicional, por lo que un mayor número de reclusos pueden solicitarla. El 25 de enero de 2017, el Departamento de Instituciones Penitenciarias puso en marcha un proyecto con objeto de suspender las penas en casos especiales en los que el condenado padezca una enfermedad grave, sea una persona con discapacidad o tenga más de 70 años ;

d)Traslado de reclusos extranjeros a sus respectivos países de residencia;

e)Revisión de la legislación penal para derogar los aspectos obsoletos de las leyes o para disminuir la pena a un nivel razonable que sea proporcional a la gravedad de los delitos, incluidos los delitos relacionados con las drogas; y

f)Solicitud de indulto real.

69.En 2014 y 2015, el Departamento de Libertad Condicional y el Tribunal de Justicia, respectivamente, introdujeron un sistema de vigilancia electrónica. Este sistema ha funcionado como alternativa a la detención provisional en el caso de los sospechosos a los que se ha otorgado la libertad temporal. Si un acusado o un imputado acepta someterse al sistema de vigilancia electrónica o utilizar otros dispositivos que permiten seguir o restringir sus desplazamientos, el tribunal puede ejercer sus facultades discrecionales para reducir la cuantía de la fianza de acuerdo con el Reglamento del Presidente del Tribunal Supremo y, si el acusado o imputado carece de medios, el tribunal puede ejercer sus facultades discrecionales para reducir la fianza de modo que su cuantía sea inferior a la tasa mínima prescrita en el Reglamento. En la actualidad se utilizan 9.522 sistemas de vigilancia electrónica en todo el sistema judicial (a fecha de 26 de enero de 2020).

70.Además, en virtud del artículo 6 de la Ley Penitenciaria de 2017, el Ministerio de Justicia está elaborando un reglamento ministerial para establecer sanciones penales sustitutivas del encarcelamiento. En el proyecto de Reglamento Ministerial se proponen seis sanciones sustitutivas, a saber: 1) las penas discontinuas; 2) la detención durante un número de horas determinadas; 3) la detención dentro de un lugar concreto; 4) la prestación de servicios a la comunidad; 5) las restricciones a los viajes con arreglo al artículo 89, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal; y 6) cualquier otra sanción que especifique el Departamento de Instituciones Penitenciarias.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

71.Tailandia, que reconoce los problemas de derechos humanos que afectan específicamente a las reclusas, emprendió iniciativas para sensibilizar sobre esta cuestión que dieron lugar a la adopción de las Reglas de Bangkok por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Tailandia ha colaborado estrechamente con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y otras partes interesadas en la aplicación de las Reglas de Bangkok. Un ejemplo destacado es la elaboración del Documento de Orientación e Índice sobre la Aplicación de las Reglas de Bangkok, que contiene información práctica para que los organismos pertinentes consideren la posibilidad de aplicar dichas Reglas en el marco de sus políticas sobre el tratamiento de las reclusas.

72.De conformidad con el Reglamento del Departamento de Instituciones Penitenciarias relativo a los registros corporales de las nuevas reclusas y de las reclusas que entran y salen del centro penitenciario, de 2561 de la E.B. (2018), el registro corporal de una mujer, incluidas las mujeres transgénero, debe ser realizado en un lugar específico por personal médico o de enfermería o por personal penitenciario que haya recibido formación médica. Desde 2013, el Departamento de Instituciones Penitenciarias ha venido instalando escáneres de tomografía computarizada (TC) en 25 centros penitenciarios femeninos de todo el país con objeto de mejorar el método de registro corporal de acuerdo con las normas internacionales. El Departamento tiene previsto instalar este tipo de escáneres en todas las prisiones de Tailandia.

73.Las reclusas embarazadas reciben atención y cuidados especiales por sus necesidades específicas. En los artículos 57 a 59 de la Ley Penitenciaria de 2017 se prevén medidas concretas para las reclusas embarazadas y lactantes, como la prestación de asesoramiento sanitario y nutricional adecuado por parte del personal médico, el suministro de alimentos suficientes, la atención del parto en un hospital fuera de la prisión y la realización de controles sanitarios a los lactantes que residen con sus madres en las prisiones. Asimismo, se prevé la disposición de dormitorios y baños para uso específico de las reclusas embarazadas, la incorporación de enfermeras u obstetras para que realicen exámenes de salud y control del embarazo, el traslado de las reclusas embarazadas para que reciban atención prenatal en hospitales externos (cuando sea posible) o la organización de la prestación de dicho servicio en la prisión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

74.Entre 2017 y 2020, el Departamento de Instituciones Penitenciarias recibió 28denuncias de incidentes de violencia entre reclusos. Si se constata la comisión de una infracción disciplinaria, el recluso que haya provocado el incidente será objeto de medidas disciplinarias en virtud de los artículos 68 y 69 de la Ley Penitenciaria de 2017. Las medidas disciplinarias incluyen la libertad vigilada, la suspensión de la reclasificación penitenciaria durante un período de tiempo, el descenso a un grado inferior de la clasificación penitenciaria, y la retirada de los derechos de visita y contacto durante un periodo no superior a tres meses, excepto el contacto con los abogados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

75.Véase el cuadro 11 anexo al presente informe, en el que figuran datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas en los lugares de reclusión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

76.A 29 de febrero de 2020, en Tailandia había 4.272 refugiados y 813 solicitantes de asilo, de los cuales 226 y 41, respectivamente, se encontraban recluidos en centros de detención de migrantes.

77.El Gobierno reconoce los retos que plantea la mejora de las condiciones de los centros de detención y la introducción de soluciones alternativas a la reclusión. Como iniciativa de mejora de las condiciones de reclusión cabe citar el Memorando de entendimiento sobre la determinación de medidas y soluciones alternativas a la reclusión de niños en los centros de inmigración. Además, se han concebido varios proyectos destinados a la construcción de nuevos centros y la mejora de los ya existentes, que contemplan: 1) la construcción en algunos centros de internamiento de un nuevo edificio que tenga instalaciones para mujeres con hijos, incluida una guardería; 2) la renovación del centro de detención de migrantes de Suan Phlu, que concluyó en 2019; y 3) la construcción de un nuevo centro de detención en la provincia de Pathum Thani, que se espera que esté terminado en 2022.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

78.El Departamento de Instituciones Penitenciarias permite las visitas y el contacto con los reclusos a particulares y a miembros de organizaciones, así como las visitas del personal diplomático y consular en el caso de los reclusos extranjeros, previa presentación de una petición al respecto por motivos de seguridad. Las organizaciones independientes, como el Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no necesitan informar al Departamento con antelación a las visitas. En caso de denuncia contra funcionarios públicos, las organizaciones independientes pueden hacer una visita y mantener una entrevista con el denunciante, cuya identidad se mantendrá en secreto. En esa entrevista no se permite la presencia de los funcionarios de prisiones. En general, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo señalan que no suele haber restricciones significativas que dificulten su acceso a los lugares de reclusión.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

79.Como se indica en el párrafo 10, en el período comprendido entre 2017 y 2020, los Subcomités para la Detección de Casos de Tortura y Desaparición Forzada recibieron 258 denuncias de tortura y 5 denuncias de desaparición forzada, y 188 casos de tortura fueron sobreseídos por no ajustarse a la definición y los criterios establecidos en las Convenciones. De todas las denuncias recibidas, en dos casos de tortura y un caso de desaparición forzada existen indicios racionales de delito. Actualmente siguen pendientes de resolución 68 casos de tortura y 4 casos de desaparición forzada.

80.La Sra. Kritsuda Khunasen fue puesta en libertad y abandonó el centro militar en el que se encontraba recluida el 24 de junio de 2014. No presentó ninguna denuncia oficial contra el Gobierno y, por tanto, aún no se ha iniciado ninguna investigación. Las acusaciones provienen de varias entrevistas públicas que la Sra. Khunasen concedió a la prensa, en las cuales formuló declaraciones incoherentes. El 23 de junio de 2014, un día antes de su puesta en libertad, concedió una entrevista a la prensa en la que indicó que no había sido torturada como se rumoreaba, sino que había sido atendida por funcionarias, y había podido estar al tanto de las noticias a través de la televisión y de internet. No obstante, el Gobierno aún no ha recibido información confirmada al respecto.

81.El Sr. Bilal Mohammad se encuentra actualmente detenido en la comisaría de Tung Song Hong de la prisión preventiva de Bangkok, en el marco del caso núm. 217/2015. Inicialmente fue declarado culpable de posesión ilegal de explosivos no autorizados, de utilizar explosivos no autorizados, de portar armas de fuego dentro de los límites de una ciudad o una localidad y en la vía pública sin razón justificada, así como culpable de intentar provocar explosiones, intentar cometer homicidio con premeditación, provocar explosiones con resultado de muerte y lesiones graves a otras personas y daños a la propiedad, cometer un homicidio premeditado, causar daños a la propiedad de otras personas, estar en posesión de explosivos sin permiso, estar en posesión armas sin permiso y ser extranjero y entrar en Tailandia sin autorización. El 25 de noviembre de 2019, el caso fue transferido del Tribunal Militar al Tribunal Civil y actualmente está siendo enjuiciado por el tribunal.

82.El 18 de marzo de 2015, el Sr. Sarayut Tangprasert presentó una denuncia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la presunta tortura del Sr. Sansern Sriounreun. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2015, la Comisión emitió una decisión en la que concluyó que las alegaciones del Sr. Sriounreun, quien había afirmado que miembros del ejército le vendaron los ojos, lo esposaron, golpearon y sometieron a descargas eléctricas, se contradicen con las conclusiones del informe del Instituto Central de Medicina Legal. Por lo tanto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos estimó que no podía confirmarse que las heridas del Sr. Sriounreun hubieran sido resultado de un acto de tortura o malos tratos cometido por militares.

83.El Centro Administrativo de las Provincias Fronterizas Meridionales asignó presupuesto a la Universidad Príncipe de Songkla (Campus de Songkhla) para la adquisición de un escáner de tomografía computarizada (TC) que pudiera servir de apoyo en labores forenses en los casos de denuncia de tortura o malos tratos en las provincias fronterizas meridionales, ya que, según las creencias islámicas, la realización de autopsias no está en consonancia con los principios religiosos. El escáner está en funcionamiento desde julio de 2019.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

84.El Subcomité de Supervisión e Investigación de Casos de Tortura y Desaparición Forzada, dependiente del Comité Nacional para la Gestión de los Casos de Tortura y Desaparición Forzada (véase más información al respecto en el párrafo 9), tiene el mandato de recibir denuncias sobre actos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios del Estado y de investigar esas denuncias. De los 87 casos que figuran en la lista del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 12 han sido retirados, 67 están siendo tramitados por el Comité Nacional y 8 están siendo verificados por el Departamento de Investigaciones Especiales y el Departamento de Protección de Derechos y Libertades.

85.Como ejemplo de la labor que realiza el Subcomité, cabe señalar que, en 2017, este recibió denuncias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con los casos del Sr. Kietipoom Wassana y el Sr. Ratchanon Thechitchanon, quienes, el 14 de julio de 2015, fueron presuntamente golpeados por agentes de policía para obtener información relativa a una investigación. A partir de las primeras pesquisas al respecto, el Subcomité determinó que los actos cometidos por los agentes de policía pueden ser constitutivos de delito en virtud del artículo 157 del Código Penal (mala praxis). Los casos se han remitido a la Oficina de la Comisión de Lucha contra la Corrupción del Sector Público, que ha concluido el proceso de investigación preliminar y ha decidido recientemente crear un subcomité encargado de investigar el caso.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

86.La Ley de Protección de Testigos, de 2546 de la E.B. (2003) prevé la protección de los testigos en las causas penales a fin de velar por su seguridad, así como por la seguridad de las personas estrechamente vinculadas a estos y que corren el riesgo de ser amenazadas y hostigadas por testificar u ofrecerse a testificar. Entre las medidas previstas para proteger a los testigos y a sus familiares cabe señalar la facilitación de una vivienda segura, la asignación de guardaespaldas y el cambio de nombres. El Gobierno, a través del Departamento de Protección de Derechos y Libertades, ha iniciado el proceso de modificación de la Ley con objeto de reforzar el marco legal y las medidas de salvaguarda y protección de los testigos, incluyendo la protección de las personas que son intimidadas o amenazadas antes del inicio del proceso penal. El proyecto de ley para modificar la Ley de Protección de Testigos fue aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de enero de 2019 y por el Consejo de Estado el 13 de junio de 2019. Volverá a remitirse nuevamente al Consejo de Ministros. Algunas de las principales enmiendas previstas son las siguientes:

a)Modificación de las definiciones de “testigo” y de “funcionario” para incluir a los informantes, los denunciantes y los proveedores de información;

b)Mejora de las medidas generales de protección para que los funcionarios competentes puedan evaluar la seguridad de los testigos con el fin de ampliar o poner fin a la protección que se brinda a los testigos de conformidad con lo solicitado por estos;

c)Modificación de las medidas especiales de protección para que sean acordes con la situación actual, especialmente habida cuenta de los nuevos delitos previstos. Se introducirán algunas medidas nuevas, como métodos para cambiar la información registrada;

d)Modificación del mandato y las atribuciones de la Oficina de Protección de Testigos y mayores atribuciones a los funcionarios que ejecutan la Ley de Protección de Testigos, lo que implica que la Oficina pasa a ser un organismo de coordinación que brinda ayuda a los testigos para que arrojen luz sobre los casos y, asimismo, puedan reanudar su vida normal. Esta medida tendrá un efecto positivo ya que infundirá confianza a los testigos para que se presten a declarar durante todo el proceso penal; y

e)Modificación de las disposiciones relativas a la indemnización y al pago de dietas a los testigos de forma que sean más razonables y prácticas, en particular en los casos en que los testigos hayan prestado declaración pero no comparezcan en las audiencias ante el tribunal.

87.Por lo que respecta al caso del Sr. Anuphong Phanthachayangkun, el 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo confirmó las sentencias del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal Regional de Apelación que declararon al Sr. Phanthachayangkun culpable de presentar falsas denuncias de tortura. El Tribunal Supremo condenó al Sr. Phanthachayangkun a un año de prisión. No se trata de un caso de represalias. El Tribunal de Justicia es un órgano independiente y su decisión se basa en pruebas en las que el Gobierno no puede interferir. Se ha respectado el derecho del Sr. Phanthachayangkun a un juicio justo y a las debidas garantías procesales, de conformidad con las normas internacionales.

88.En el marco de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para proteger a los defensores de los derechos humanos contra las represalias, cabe mencionar el Cuarto Plan Nacional de Derechos Humanos (2019-2022), que incluye a los defensores de los derechos humanos y a los profesionales de los medios de comunicación en el grupo de las personas a las que va dirigida su labor de promoción y protección de los derechos. Además, el Gobierno ha adoptado diversas medidas jurídicas pertinentes, entre las que cabe destacar las siguientes:

a)La Constitución de 2017, los planes nacionales de reforma y la Estrategia Nacional a 20 años (2018-2037) establecen los principios y el marco que orientan las políticas y medidas del Gobierno para proteger y promover los derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de expresión y de opinión, y que garantizan la actuación imparcial y transparente de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, la rendición de cuentas en caso de actuación ilícita o dolosa de estos y la concesión de medidas de reparación adecuadas;

b)El artículo 157 del Código Penal tipifica como delito el ejercicio indebido de las atribuciones de los funcionarios del Estado y prevé amplios efectos preventivos y punitivos con respecto al ejercicio indebido y doloso por un funcionario de sus competencias oficiales, como la formulación de acusaciones o la celebración de juicios con intenciones ilícitas. Las investigaciones sobre este tipo de delito pueden ser llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y, si se determina la existencia de una falta disciplinaria o un acto delictivo, el caso se remite a los superiores jerárquicos o a un fiscal para que considere si procede la imposición de sanción disciplinaria;

c)Una persona cuyos derechos se vean afectados por una orden administrativa ilegal que disponga, por ejemplo, la prohibición de viajar, el registro punitivo o restricciones para recibir financiación, puede solicitar una revisión completa de las decisiones pertinentes y una reparación mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, de 2539 de la E.B. (1996). Una vez agotado el ejercicio del derecho de revisión judicial, la persona damnificada puede recurrir al Tribunal Administrativo en virtud de la Ley sobre el Establecimiento y el Procedimiento del Tribunal Administrativo, de 2542 de la E.B. (1999);

d)El artículo 21 de la Ley del Órgano del Ministerio Público y de los Fiscales, de 2553 de la E.B. (2010) estipula que un fiscal debe incoar acciones de forma independiente y actuar honesta e imparcialmente de acuerdo con la Constitución y las leyes pertinentes. También otorga a los fiscales la facultad de remitir el dictamen al Fiscal General para que este emita una orden de no enjuiciamiento si considera que un proceso penal no tiene utilidad para el público en general, no afecta a la seguridad de la nación ni perjudica significativamente el interés nacional. Además, el Reglamento de la Fiscalía, de 2547 de la E.B. (2004) dispone que los fiscales han de desempeñar sus funciones sin demora, de manera justa y equitativa, y teniendo en cuenta la dignidad humana y los derechos y la libertad de las personas en su proceso de toma de decisiones;

e)Se han modificado los artículos 161, párrafo 1, y 165, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal para proteger el derecho a la libertad de expresión en el marco de los litigios estratégicos contra demandas públicas. Véase más información al respecto en el párrafo 96.

89.Además de aplicar las leyes pertinentes en vigor, Tailandia lleva a cabo diversas actividades e iniciativas para proteger a los defensores de los derechos humanos, como las siguientes:

a)El Cuarto Plan Nacional de Derechos Humanos (2019-2022) se aplica también a los defensores de los derechos humanos y garantiza su protección contra la intimidación, las represalias o cualquier otro acto ilícito. Asimismo, el Primer Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos incluye a los defensores de los derechos humanos como una de las cuatro esferas de acción prioritarias;

b)En 2016, el Departamento de Protección de Derechos y Libertades —en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y la Oficina Regional del ACNUDH en Bangkok— publicó un Manual para la protección de los defensores de los derechos humanos. El Manual se ha distribuido entre el público en general, en particular entre los defensores de los derechos humanos que trabajan sobre el terreno. El Gobierno también ha cooperado con todos los asociados y las partes interesadas para desarrollar algunas de las cuestiones que se abordan en manual con el fin de garantizar su aplicabilidad en la práctica;

c)El Departamento de Protección de Derechos y Libertades organizó un taller que versó sobre el marco de protección de los defensores de los derechos humanos, con el fin de realizar una clasificación de la situación de los defensores de los derechos humanos en función del nivel de seguridad y proponer niveles de protección adecuados para cada grupo;

d)El Departamento de Protección de Derechos y Libertades ha realizado viajes sobre el terreno para supervisar la situación de los defensores de los derechos humanos en varias provincias en colaboración con las organizaciones pertinentes, en particular con el ACNUDH;

e)Durante el período que abarca el informe, la Departamento de Protección de Derechos y Libertades ha llevado a cabo una labor continua de capacitación en materia de derechos humanos y aplicación de la ley para los agentes del orden que trabajan en las provincias fronterizas meridionales.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

90.Como se informa en el párrafo 10, se ha establecido el Subcomité de Reparación en los Casos de Tortura y Desaparición Forzada con objeto de ofrecer medidas de reparación a las personas damnificadas, y a sus familias, que se hayan visto afectadas por actos cometidos por funcionarios del Gobierno. El Subcomité examina e investiga las denuncias. Si se determina la vulneración de derechos, el Subcomité paga una indemnización a la persona afectada. En 61 de los 87 casos que figuran en la lista del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias se han otorgado medidas de reparación, en función de cada caso, por parte del Centro Administrativo de las Provincias Fronterizas Meridionales, el Departamento de Prevención y Mitigación de Desastres, el Departamento de Protección de Derechos y Libertades y el Consejo de Ministros, en virtud de las resoluciones pertinentes.

91.En relación con el proceso de recepción de denuncias y de adopción de medidas de reparación, tanto de carácter monetario como no monetario, el Centro Administrativo de las Provincias Fronterizas Meridionales aplica las siguientes directrices:

a)Se han establecido “Centros Damrongtham” en las tres provincias fronterizas meridionales que se encargan de recibir denuncias relativas a actos de violación de los derechos humanos perpetrados por funcionarios que hayan causado discapacidad o la muerte de la víctima. Los funcionarios del Centro Administrativo de las Provincias Fronterizas Meridionales investigan las denuncias. Si se constata que una persona ha resultado agredida al ser registrada, detenida o encarcelada por un agente, el Centro sanciona al autor y ofrece una reparación a la persona damnificada y a las demás personas perjudicadas;

b)Por lo que respecta a las personas afectadas por la situación existente en el sur del país, el Centro Administrativo de las Provincias Fronterizas Meridionales aplica, desde 2012, un completo manual de recursos que prevé la prestación de asistencia y la concesión de medidas de reparación a las víctimas o a sus familiares por fallecimiento, lesiones o discapacidad (física o mental) y por pérdida de bienes (viviendas, efectos personales y vehículos, entre otros) debido a las vulneraciones cometidas por los autores en las provincias fronterizas meridionales, así como la concesión de indemnizaciones a las personas damnificadas y a sus familiares que se hayan visto afectados por actos cometidos por funcionarios del Gobierno. El manual ofrece directrices claras y detalladas, en particular para la realización de evaluaciones individualizadas del tipo de daños (como la gravedad de las lesiones, la intensidad del dolor y el sufrimiento, las repercusiones en la vida cotidiana, el nivel de dependencia con respecto a terceros, los efectos secundarios, la limitación de la capacidad para trabajar, y el valor de mercado de los bienes perdidos o dañados), y establece también los plazos y baremos relativos a las medidas de reparación o a las indemnizaciones, o una combinación de ambos, que aplican los organismos competentes (como el Centro Administrativo de las Provincias Fronterizas Meridionales, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, el Departamento de Protección de Derechos y Libertades, el Ministerio de Educación y el Departamento de Prevención y Mitigación de Desastres del Ministerio del Interior). Asimismo, prevé el acceso a medidas de reparación o indemnización y a la documentación y los formularios necesarios. Además, el Centro Administrativo de las Provincias Fronterizas Meridionales ha creado una línea de asistencia telefónica y una aplicación en línea de ayuda y asistencia;

c)Según el manual de 2012, las personas damnificadas y sus familiares que se hayan visto afectados por actos cometidos por funcionarios públicos serán indemnizados por los conceptos y las cuantías siguientes:

i)Indemnización en caso de discapacidad o muerte (500.000 bath);

ii)Pago de las facturas de la atención hospitalaria, incluidos los gastos de rehabilitación, tanto física como mental;

iii)Indemnización por incapacitación para trabajar;

iv)Indemnización en caso de desaparición forzada (500.000 bath). A este respecto, el Centro Administrativo de las Provincias Fronterizas Meridionales ha proporcionado ayudas en relación con 32 casos que figuran en la lista del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias por un monto de 34.800.000 bath, además de otras ayudas solicitadas por las personas damnificadas.

92.Asimismo, para contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la situación, el Gobierno pagará las tasas de matrícula de los hijos de las víctimas de actos cometidos por funcionarios públicos desde el nivel de enseñanza preescolar hasta la finalización de estudios universitarios (hasta que cumplan 25 años). Los hijos de esas víctimas también recibirán una asignación mensual.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

93.Las pruebas obtenidas mediante tortura son inadmisibles en los procedimientos judiciales ante los tribunales tailandeses. El Real Gobierno de Tailandia aplica una política clara y divulgada públicamente de no utilizar las informaciones obtenidas mediante tortura en los procedimientos judiciales. La inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura está confirmada por el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, en conjunción con el artículo 135. El artículo 226, párrafo 1, es una excepción al artículo 226 y otorga al tribunal la facultad discrecional de admitir pruebas que puedan ser obtenidas de forma ilegal, pero no permite expresamente la admisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Al hacer uso de dicha discrecionalidad, el juez deberá sopesar el beneficio que se deriva para la administración de justicia en su conjunto y el efecto que pueda tener sobre el sistema de justicia penal y las libertades fundamentales de las personas. Además, en el artículo 226, párrafo 1, se establecen cuatro criterios, entre ellos, el criterio de que, con respecto a la admisibilidad, el juez debe tener en cuenta si el agente que obtuvo ilegalmente una prueba ha sido sancionado. Véase a este respecto el párrafo 19, en el que se menciona la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1029/2548 (2005) como ejemplo de decisión del tribunal sobre la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

94.Véanse los párrafos 88 y 89.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

95.El 26 de marzo de 2019, los demandantes retiraron la denuncia por difamación contra el Director del sitio web “Manager Online”. Dado que este ha presentado una disculpa pública por la distribución de información falsa en relación con los presuntos actos de tortura o malos tratos en campamentos militares, los demandantes no deseaban proseguir con el caso.

96.En 2018, el Tribunal de Justicia inició los trámites para modificar el Código de Procedimiento Penal como instrumento para proteger el derecho a la libertad de expresión en el marco de los litigios estratégicos contra demandas públicas. Se propuso que el artículo 161, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, confiera al tribunal la facultad de desestimar cualquier causa penal en la fase de presentación de la demanda si estima que la acción judicial está motivada por una intención dolosa de acosar a otra persona o aprovecharse de ella, obtener beneficios indebidos o lograr objetivos deshonestos. En virtud del artículo 165, párrafo 2, se permitiría a los acusados presentar argumentos jurídicos y probatorios durante el examen preliminar del tribunal, algo que anteriormente no podían hacer. Dicho artículo también permite al tribunal desempeñar un papel más activo al conferirle la facultad de citar como testigos del tribunal a los testigos propuestos por el acusado y examinar los elementos de prueba propuestos por este. Dichas modificaciones del Código de Procedimiento Penal fueron promulgadas en el Boletín Oficial el 20 de marzo de 2019 y el 19 de febrero de 2019, respectivamente.

97.El Gobierno reconoce la valiosa contribución de los medios de comunicación en favor de la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, es plenamente consciente del deber que le corresponde de velar por que los medios de comunicación puedan realizar su trabajo en un entorno seguro y propicio. Los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de prensa están garantizados por la Constitución tailandesa, en consonancia con las leyes internacionales, en particular el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se reconoce que estos derechos son un elemento facilitador del ejercicio de todos los demás derechos humanos. El artículo 35 de la Constitución de 2017 establece específicamente que los profesionales de los medios de comunicación gozarán de libertad de transmitir noticias o expresar opiniones de conformidad con la ética profesional.

Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

98.Una vez que se apruebe el proyecto de ley de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas, como se señala en el párrafo 6, podrá revisarse la declaración interpretativa de la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

99.El Departamento de Protección de Derechos y Libertades ha mantenido consultas periódicas con los organismos pertinentes para estudiar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y ha formulado una declaración en la que se acepta la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención, incluidos los preparativos necesarios. El 19 de junio de 2020 se celebró una consulta organizada por el Departamento y la Asociación para la Prevención de la Tortura. No hay aún ninguna conclusión definitiva al respecto.

Cuadro 1Estadísticas sobre el número de reclusos Un total de 378.562 personas a fecha de 20 de mayo de 2020Datos desglosados por nacionalidad

País de nacionalidad

Reclusos condenados

Reclusos en prisión preventiva

Jóvenes infractores

Detenidos

Reclusos confinados

Otros

Ningún país de nacionalidad registrado en el sistema

179

19

0

16

0

346

Alemania

12

0

0

0

0

1

Angola

1

0

0

0

0

0

Argelia

6

1

0

0

0

0

Argentina

2

1

0

0

0

0

Australia

5

7

0

0

0

0

Austria

7

3

0

0

0

1

Bangladesh

10

6

0

0

0

0

Belarús

7

0

0

0

0

0

Bélgica

1

1

0

1

0

0

Benin

1

0

0

0

0

0

Bhután

0

1

0

0

0

0

Bolivia

5

0

0

0

0

0

Brasil

7

0

0

1

0

0

Bulgaria

2

0

0

0

0

0

Cabo Verde

0

1

0

0

0

0

Camboya

1 593

362

3

50

0

7

Camerún

5

1

0

0

0

0

Canadá

8

4

0

0

0

0

Colombia

13

7

0

0

0

0

Congo

6

0

0

0

0

0

Côte d ’ Ivoire

3

0

0

0

0

0

Chile

2

0

0

0

0

0

China

233

70

0

0

0

5

Chipre

1

0

0

0

0

0

Dinamarca

1

0

0

0

0

2

Ecuador

1

0

0

0

0

0

Egipto

2

2

0

0

0

0

Eslovaquia

0

1

0

0

0

0

España

1

2

0

0

0

0

Estados Unidos

16

11

0

1

0

0

Estonia

1

1

0

0

0

0

Etiopía

4

0

0

0

0

0

Federación de Rusia

27

6

0

5

0

3

Filipinas

43

3

0

0

0

2

Finlandia

1

1

0

0

0

0

Francia

13

9

0

0

0

2

Gambia

3

0

0

0

0

0

Ghana

18

1

0

0

0

0

Guatemala

1

0

0

0

0

0

Guinea

16

1

0

0

0

0

Guinea-Bissau

1

1

0

0

0

0

Hungría

2

1

0

0

0

0

India

41

18

0

3

0

2

Indonesia

19

2

0

51

0

0

Irán

45

8

0

1

0

1

Islandia

1

2

0

0

0

0

Israel

8

0

0

0

0

0

Italia

5

0

0

0

0

0

Japón

17

4

0

0

0

0

Jordania

2

1

0

1

0

0

Kazajstán

1

0

0

0

0

0

Kenya

17

1

0

0

0

0

Kuwait

1

2

0

0

0

0

Lesotho

4

0

0

0

0

0

Liberia

0

1

0

0

0

0

Luxemburgo

0

0

0

1

0

0

Malasia

335

37

0

5

0

0

Maldivas

2

1

0

0

0

0

Marruecos

1

2

0

0

0

0

Moldavia

0

0

0

0

0

1

Mongolia

10

1

0

0

0

0

Montenegro

0

1

0

0

0

0

Mozambique

6

2

0

0

0

0

Myanmar

4 231

1 201

1

123

1

74

Nacionalidad desconocida

965

133

0

4

0

0

Namibia

1

0

0

0

0

0

Nepal

35

3

0

0

0

0

Níger

1

0

0

0

0

0

Nigeria

347

40

0

0

0

3

Noruega

4

0

0

0

0

0

Nueva Zelandia

3

2

0

0

0

0

Omán

1

0

0

0

0

0

Países Bajos

9

3

0

0

0

0

Pakistán

53

11

0

0

0

0

Paraguay

1

0

0

0

0

0

Perú

5

0

0

0

0

0

Polonia

3

1

0

1

0

1

Portugal

0

1

0

0

0

0

Qatar

1

0

0

0

0

0

Reino Unido

22

7

0

3

0

1

República de Corea

20

11

0

0

0

0

República Democrática Popular Lao

2 850

309

0

18

0

5

Rwanda

2

0

0

0

0

0

Senegal

3

0

1

0

0

0

Serbia

2

0

0

0

0

0

Sierra Leona

11

1

0

0

0

0

Singapur

31

11

0

0

0

0

Siria

3

2

0

0

0

0

Sri Lanka

6

2

0

0

0

0

Sudáfrica

22

1

0

0

0

0

Suecia

4

1

0

0

0

2

Suiza

1

2

0

0

0

0

Tailandia

299 914

60 867

38

1 402

38

1 333

Taiwán

69

33

0

0

0

0

Tanzanía

4

2

0

0

0

0

Togo

1

0

0

0

0

0

Turquía

9

13

0

0

0

0

Ucrania

18

1

0

0

0

1

Uganda

10

1

0

1

0

0

Uzbekistán

1

3

0

0

0

0

Venezuela

2

0

0

0

0

0

Viet Nam

78

103

0

98

1

3

Zambia

7

0

0

0

0

0

Total

311 525

63 372

43

1 786

40

1 796

Datos desglosados por edad

Edad

Reclusos condenados

Reclusos en prisión preventiva

Jóvenes infractores

Detenidos

Reclusos confinados

Otros

Fecha de nacimiento desconocida

189

432

0

83

0

1 075

Menos de 25 años

44 216

14 013

27

441

1

152

De 25 a 30 años

73 967

15 015

11

369

5

166

De 31 a 40 años

115 900

20 773

5

508

20

261

De 41 a 50 años

52 728

9 080

0

267

10

93

De 51 a 60 años

18 554

3 134

0

94

4

38

Más de 60 años

5 971

925

0

24

0

11

Total

311 525

63 372

43

1 786

40

1 796

Datos desglosados por género

Género

Reclusos condenados

Reclusos en prisión preventiva

Jóvenes infractores

Detenidos

Reclusos confinados

Otros

Hombre

271 384

55 822

42

1 615

35

1 641

Mujer

40 141

7 550

1

171

5

155

Total

311 525

63 372

43

1 786

40

1 796

Cuadro 2Datos estadísticos sobre las denuncias de violencia doméstica recibidas por el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana en el período 2010-2019

Año

Número de incidentes

Número de infractores

Número de víctimas

Hombre

Mujer

N.d.

Total

Hombre

Mujer

N.d.

Total

2010

724

620

66

9

695

68

627

10

705

2011

829

687

59

13

759

87

696

7

790

2012

969

730

63

11

804

70

755

14

839

2013

973

746

91

19

856

80

777

9

866

2014

928

702

65

18

785

72

729

5

806

2015

969

721

122

11

854

105

739

9

853

2016

801

598

96

13

707

94

610

15

719

2017

1 200

936

150

10

1 096

179

914

11

1 104

2018

1 299

1 028

138

20

1 186

183

1 007

21

1 211

2019

1 532

1 253

205

37

1 495

270

1 206

39

1 515

Cuadro 3Causas incoadas por trata de personas (a fecha de 25 de mayo de 2020)

Año

Total de casos

Tipo de actividad de trata de personas

Prostitución

Pornografía

Otras formas de explotación sexual

Mendicidad forzada

Esclavitud

Mano de obra (en general)

Mano de obra (en el sector de la pesca)

Extorsión/ Otros

2015

317

245

-

-

3

-

30

39

-

2016

333

244

3

-

8

-

32

43

3

2017

302

246

7

2

26

-

14

7

-

2018

304

249

4

5

8

-

29

6

3

2019

288

158

15

12

9

33

31

4

26

Cuadro 4Número de presuntos autores de trata de personas, desglosado por género y país de nacionalidad (a fecha de 25 de mayo de 2020)

Año

Total

Género

País de nacionalidad

Hombre

Mujer

Tailandia

Myanmar

Camboya

RDP Lao

Otros

2015

690

372

318

617

47

1

10

15

2016

600

265

335

462

35

26

41

36

2017

427

145

282

361

9

25

3

29

2018

532

229

303

424

30

15

4

59

2019

555

330

225

402

120

4

6

23

Cuadro 5Número de víctimas de la trata de personas, desglosado por género y país de nacionalidad (a fecha de 25 de mayo de 2020)

Año

Total

Género

País de nacionalidad

Hombre

Mujer

Tailandia

Myanmar

Camboya

RDP Lao

Otros

2015

982

451

531

360

409

9

87

117

2016

824

411

413

333

238

52

58

143

2017

455

88

367

327

53

26

30

19

2018

631

282

349

345

205

28

14

39

2019

1 821

1 158

663

251

1 306

96

38

130

Cuadro 6Avances en los casos de trata de personas en fase de investigación (a fecha de 25 de mayo de 2020)

Año

Total

Avances en los casos de trata de personas

Casos en los que se han dictado órdenes de enjuiciamiento por delitos de trata de personas

Casos en los que se han dictado órdenes de enjuiciamiento por otros delitos penales

Casos que están siendo examinados por la fiscalía

Casos devueltos a los funcionarios encargados de la investigación

2015

281

273

8

-

-

2016

446

438

7

-

1

2017

396

385

11

-

-

2018

331

294

31

2 casos están aún siendo examinados por el Fiscal General

4

2019

343

268

62

7

6

Cuadro 7Avances en los casos de trata de personas en fase de instrucción por la fiscalía (a fecha de 25 de mayo de 2020)

Año

Total

Avances en los casos de trata de personas

Casos en los que se han dictado órdenes de enjuiciamiento por delitos de trata de personas

Caso en los que se han dictado órdenes de enjuiciamiento por otros delitos penales

Casos que están siendo examinados por la fiscalía

2015

5

4

1

-

2016

19

16

2

-

2017

22

16

4

1

2018

26

23

1

-

2019

21

13

2

6

Cuadro 8Número de acusados en casos que concluyeron con sentencia judicial de condena, absolución o sobreseimiento (a fecha de 25 de mayo de 2020)

Año

Total

Condena

Absolución

Sobreseimiento

2015

287

254

26

7

2016

493

366

69

58

2017

638

466

154

18

2018

438

316

57

65

2019

386

304

27

55

Cuadro 9Duración de las penas de prisión impuestas a los condenados en casos de trata de personas (a fecha de 25 de mayo de 2020)

Año

Número de condenados

Menos de 1 año

De 1 a 2 años

De 2 a 5 años

De 5 a 10 años

Más de 10 años

2015

244

10

7

74

73

80

2016

310

18

8

100

117

67

2017

377

9

10

109

118

131

2018

236

1

4

47

60

124

2019

276

6

8

38

124

100

Cuadro 10Datos sobre el número de reclusos en prisión preventiva y de reclusos condenados, desglosado por género, en todos los centros penitenciarios (a fecha de 20 de mayo de 2020)

Categorías

Hombre

Mujer

Total

Porcentaje

1. Reclusos condenados

271 384

40 141

311 525

82 , 2916

2. Reclusos en prisión preventiva

55 822

7 550

63 372

16 , 7401

2.1 Interposición de recurso – en la fase final

27 446

3 570

31 016

8 , 1930

2.2 Instrucción – en espera de juicio

7 958

1 531

9 489

2 , 5066

2.3 Investigación

20 415

2 449

22 864

6 , 0397

2.4 A la espera de la orden de reclusión

3

0

3

0 , 0005

3. Jóvenes infractores

42

1

43

0 , 0113

4. Reclusos confinados

35

5

40

0 , 0105

5. Detenidos

1 615

171

1 786

0 , 4717

6. Otras

1 641

155

1 796

0 , 4743

Total

330 539

48 023

378 562

100 , 0000

Cuadro 11Datos estadísticos sobre el número de muertes (por enfermedad) en centros de detención durante el ejercicio económico 2018-2020 (a fecha de 20 de mayo de 2020)

Núm ero

Lugar de detención

Ejercicio económico de 2018

Ejercicio económico de 2019

Ejercicio económico de 2020

1

Prisión preventiva de Bangkok

4

6

1

2

Prisión preventiva de Thon Buri

5

3

7

3

Prisión preventiva de Pattaya

16

21

10

4

Prisión preventiva de Min Buri

4

9

10

5

Prisión central de Kamphaeng Phet

5

14

6

6

Prisión central de Khon Kaen

22

23

5

7

Prisión central de Khao Bin

11

8

3

8

Prisión central de Klong Prem

3

5

2

9

Prisión central de Klong Phai

12

10

8

10

Prisión central de Chachoengsao

11

6

1

11

Prisión central de Chonburi

26

40

10

12

Prisión central de Chiang Rai

20

32

22

13

Prisión central de Chiang Mai

52

43

27

14

Prisión central de Tak

3

5

5

15

Prisión central de Nakhon Pathom

11

18

10

16

Prisión central de Nakhon Phanom

14

19

9

17

Prisión central de Nakhon Ratchasima

8

12

2

18

Prisión central de Nakhon Si Thammarat

14

10

17

19

Prisión central de Nakhon Sawan

28

21

8

20

Prisión central de Bang Kwang

11

14

9

21

Prisión central de Pattani

9

8

9

22

Prisión central de Phra Nakhon Si Ayutthaya

1

1

0

23

Prisión central de Phatthalung

4

3

5

24

Prisión central de Phitsanulok

13

18

9

25

Prisión central de Phetchaburi

15

10

9

26

Prisión central de Yala

5

6

4

27

Prisión central de Rayong

23

19

20

28

Prisión central de Ratchaburi

24

22

13

29

Prisión central de Lop Buri

12

5

13

30

Prisión central de Lampang

16

19

11

31

Prisión central de Songkhla

5

6

3

32

Prisión central de Samut Prakarn

36

33

18

33

Prisión central de Samut Songkhram

4

6

3

34

Prisión central de Surat Thani

7

6

8

35

Prisión central de Surin

6

5

3

36

Prisión central de Udon Thani

21

25

14

37

Prisión central de Ubon Ratchathani

16

22

8

38

Prisión provincial de Krabi

4

11

1

39

Prisión provincial de Kanchanaburi

15

21

8

40

Prisión provincial de Kalasin

17

24

9

41

Prisión provincial de Chanthaburi

8

12

5

42

Prisión provincial de Chai Nat

7

4

6

43

Prisión provincial de Chaiyaphum

4

5

4

44

Prisión provincial de Chumphon

0

2

2

45

Prisión provincial de Trang

6

6

5

46

Prisión provincial de Trat

2

3

5

47

Prisión provincial de Nakhon Nayok

1

2

4

48

Prisión provincial de Nonthaburi

5

7

5

49

Prisión provincial de Narathiwat

11

12

2

50

Prisión provincial de Nan

3

4

2

51

Prisión provincial de Bueng Kan

5

9

2

52

Prisión provincial de Buri Ram

3

6

2

53

Prisión provincial de Pathumthani

11

10

5

54

Prisión provincial de Prachuap Khiri Khan

5

7

2

55

Prisión provincial de Prachin Buri

2

5

2

56

Prisión provincial de Phayao

7

3

4

57

Prisión provincial de Phang-nga

1

5

1

58

Prisión provincial de Phra Nakhon Si Ayutthaya

22

23

11

59

Prisión provincial de Phichit

3

5

0

60

Prisión provincial de Phitsanulok

10

14

8

61

Prisión provincial de Phetchabun

3

7

3

62

Prisión provincial de Phrae

6

6

4

63

Prisión provincial de Phuket

9

5

4

64

Prisión provincial de Maha Sarakham

5

11

7

65

Prisión provincial de Mukdahan

6

4

2

66

Prisión provincial de Mae Hong son

5

2

1

67

Prisión provincial de Yasothon

3

5

7

68

Prisión provincial de Ranong

2

3

0

69

Prisión provincial de Roi Et

6

9

10

70

Prisión provincial de Lamphun

3

12

8

71

Prisión provincial de Loei

4

6

5

72

Prisión provincial de Si Sa Ket

5

4

4

73

Prisión provincial de Sakon Nakhon

2

10

6

74

Prisión provincial de Songkhla

13

11

4

75

Prisión provincial de Satun

2

2

0

76

Prisión provincial de Samut Sakhon

5

4

4

77

Prisión provincial de Sa Kaeo

11

5

3

78

Prisión provincial de Saraburi

10

18

3

79

Prisión provincial de Sing Buri

4

3

0

80

Prisión provincial de Sukhothai

1

2

1

81

Prisión provincial de Suphan Buri

14

14

7

82

Prisión provincial de Nong Khai

8

6

3

83

Prisión provincial de Nong Bua Lam Phu

3

11

1

84

Prisión provincial de Ang Thong

7

9

8

85

Prisión provincial de Uttaradit

3

3

5

86

Prisión provincial de Uthai Thani

1

2

4

87

Prisión provincial de Amnat Charoen

3

2

4

88

Prisión del distrito de Kabin Buri

2

7

2

89

Prisión del distrito de Kantharalak

4

1

1

90

Prisión del distrito de Koh Samui

3

2

0

91

Prisión del distrito de Chai Badan

1

1

1

92

Prisión del distrito de Chaiya

1

1

0

93

Prisión del distrito de Takua Pa

2

4

1

94

Prisión del distrito de Thong Pha Phum

0

1

0

95

Prisión del distrito de Thung Song

2

9

3

96

Prisión del distrito de Thoeng

2

2

4

97

Prisión del distrito de Thanyaburi

10

9

8

98

Prisión del distrito de Nang Rong

2

3

2

99

Prisión del distrito de Na Thawi

8

14

4

100

Prisión del distrito de Bua Yai

4

1

2

101

Prisión del distrito de Betong

0

0

0

102

Prisión del distrito de Pak Phanang

2

0

3

103

Prisión del distrito de Fang

3

8

2

104

Prisión del distrito de Phon

1

2

1

105

Prisión del distrito de Phu Khiao

4

5

3

106

Prisión del distrito de Mae Sod

7

5

0

107

Prisión del distrito de Mae Sariang

1

1

2

108

Prisión del distrito de Rattanaburi

3

3

0

109

Prisión del distrito de Sawankhalok

3

1

1

110

Prisión del distrito de Sawang Daen Din

1

7

6

111

Prisión del distrito de Sikhio

1

5

3

112

Prisión del distrito de Lom Sak

2

2

5

113

Prisión del distrito de Lang Suan

2

3

3

114

Centro penitenciario de aprendizaje agrícola e industrial de Khao Prik

2

7

7

115

Centro penitenciario central para toxicómanos

5

5

4

116

Centro penitenciario de Khon Kaen para toxicómanos

6

3

2

117

Centro penitenciario de Pathum Thani para toxicómanos

5

3

2

118

Centro penitenciario de Ayutthaya para toxicómanos

4

1

0

119

Centro penitenciario de Lampang para toxicómanos

4

1

2

120

Centro penitenciario de Songkhla para toxicómanos

4

1

4

121

Centro penitenciario para toxicómanas

2

1

5

122

Centro penitenciario en régimen abierto de Thung Bencha

0

0

0

123

Centro penitenciario en régimen abierto de Ban Na Wong

0

0

1

124

Centro penitenciario en régimen abierto Ban Noen Soong

1

0

0

125

Centro penitenciario en régimen abierto de Nong Nam Khun

0

0

0

126

Centro penitenciario en régimen abierto de Huaypong (Rayong)

1

2

0

127

Centro penitenciario de tratamiento médico

102

101

67

128

Centro penitenciario central para jóvenes infractores

3

5

2

129

Centro penitenciario de Nakhon Si Thammarat para jóvenes infractores

7

6

6

130

Centro penitenciario de Phra Nakhon Si Ayutthaya para jóvenes infractores

1

0

0

131

Centro penitenciario central de mujeres

2

4

2

132

Centro penitenciario de Chonburi para mujeres

2

4

2

133

Centro penitenciario de Chiang Mai para mujeres

8

8

1

134

Centro penitenciario de Thonburi para mujeres

2

1

0

135

Centro penitenciario de Nakhon Ratchasima para mujeres

5

8

4

136

Centro penitenciario de Phitsanulok para mujeres

1

2

2

137

Centro penitenciario de Songkhla para mujeres

2

3

0

138

Centro de detención de Trat

0

0

0

139

Centro de detención de Nakhon Si Thammarat

1

0

0

140

Centro de detención de Pathum Thani

2

0

2

141

Centro de detención de Roi Et

0

0

0

142

Centro de detención de Lampang

0

3

0

Total

1 036

1 175

697