Naciones Unidas

CERD/C/101/1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de febrero de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

101 er período de sesiones

20 de abril a 8 de mayo de 2020

Tema 3 del programa provisional

Aprobación del programa

Programa provisional anotado

Programa provisional

1.Declaración solemne de los miembros del Comité recién elegidos, de conformidad con el artículo 14 del reglamento.

2.Elección de la Mesa de conformidad con el artículo 15 del reglamento.

3.Aprobación del programa.

4.Cuestiones de organización y otros asuntos.

5.Prevención de la discriminación racial, en particular medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia.

6.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención.

7.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención.

8.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención.

9.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención.

10.Procedimiento de seguimiento.

11.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban.

12.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención.

13.Examen de la recomendación general núm. 36 sobre la prevención y la lucha contra el establecimiento de perfiles raciales.

Anotaciones

1.Declaración solemne de los miembros del Comité recién elegidos, de conformidad con el artículo 14 del reglamento

De conformidad con el artículo 14 del reglamento, los nueve miembros del Comité elegidos o reelegidos en la 28ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 21 de junio de 2019, harán la siguiente declaración solemne:

“Declaro solemnemente que, en el desempeño de mis funciones y en el ejercicio de mis facultades como miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, actuaré en forma honorable, fiel, imparcial y concienzuda”.

2.Elección de la Mesa de conformidad con el artículo 15 del reglamento

De conformidad con el artículo 10, párrafo 2, de la Convención y los artículos 15 y 16 de su reglamento, el Comité elegirá de entre sus miembros a 1 Presidente, 3 Vicepresidentes y 1 Relator. Los miembros de la Mesa del Comité serán elegidos para un mandato de dos años y podrán ser reelegidos.

En virtud del artículo 58 del reglamento, las elecciones se harán por votación secreta, salvo decisión en contrario del Comité cuando para un cargo dado solo hubiere un candidato.

3.Aprobación del programa

De conformidad con el artículo 6 del reglamento, el presente programa provisional ha sido preparado por el Secretario General en consulta con la Presidencia del Comité.

En virtud del artículo 8 del reglamento, la aprobación del programa será el primer tema del programa provisional de todo período de sesiones, excepto cuando en virtud del artículo 15 deba elegirse a los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 9, el Comité puede revisar el programa en el curso de un período de sesiones y, cuando proceda, añadir, aplazar o suprimir temas.

Se invitará al Comité a que examine, revise, según proceda, y apruebe el programa del período de sesiones.

4.Cuestiones de organización y otros asuntos

El 101er período de sesiones del Comité se celebrará en el Palais Wilson, en Ginebra, del 20 de abril al 8 de mayo de 2020. La primera sesión tendrá lugar el lunes 20 de abril de 2020 a las 10.00 horas.

El Comité examinará el programa de trabajo de su 101er período de sesiones. También seguirá revisando sus métodos de trabajo.

Se señala especialmente a la atención de los Estados partes el anexo, que contiene un calendario provisional para el examen de los informes presentados por los Estados partes.

De conformidad con el artículo 64 del reglamento, los representantes de los Estados partes podrán asistir a las sesiones del Comité en las que se examinen sus respectivos informes.

5.Prevención de la discriminación racial, en particular medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia

En su 45º período de sesiones, el Comité decidió incluir este tema como uno de los temas ordinarios y principales del programa. En el marco de sus esfuerzos para prevenir la discriminación racial, el Comité puede decidir adoptar medidas de alerta temprana encaminadas a impedir que los problemas existentes degeneren en conflictos, o decidir iniciar procedimientos de urgencia destinados a hacer frente a problemas que requieran atención inmediata para prevenir o limitar la magnitud o el número de violaciones graves de la Convención.

6.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

En su 101er período de sesiones, el Comité examinará los informes periódicos enviados por los siguientes Estados partes: Dinamarca, Italia, Líbano, Países Bajos, Singapur y Suiza.

Siguiendo la práctica habitual y de conformidad con el artículo 64 del reglamento, el Secretario General ha comunicado a los Estados partes interesados las fechas provisionales en que el Comité ha previsto examinar sus respectivos informes. En el anexo figura el calendario para el examen de los informes presentados.

7.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención

En su 101er período de sesiones, el Comité tendrá ante sí una nota del Secretario General relativa al estado de la presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención. En el cuadro 1 de ese documento figura una lista de los informes enviados por los Estados partes que están pendientes de examen por el Comité. El cuadro 2 contiene información sobre los informes pendientes de presentación.

8.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención

En su 101er período de sesiones, el Comité proseguirá con el examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención.

9.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención

Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XVIII de su reglamento, el Comité examinará las comunicaciones que se le han presentado en virtud del artículo 14 de la Convención.

De conformidad con el artículo 88 del reglamento, las sesiones del Comité en las que se examinen comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención se celebrarán a puerta cerrada.

10.Procedimiento de seguimiento

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de su reglamento, el Comité examinará la información presentada por los Estados partes sobre el seguimiento que han dado a las observaciones y recomendaciones del Comité.

11.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban

El Comité estudiará las actividades que se hayan llevado a cabo en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y el seguimiento dado a la Conferencia de Examen de Durban.

12.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención

El Comité examinará copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención.

13.Examen de la recomendación general núm. 36 sobre la prevención y la lucha contra el establecimiento de perfiles raciales

En su 101er período de sesiones, el Comité proseguirá su labor de redacción de la recomendación general núm. 36 sobre la prevención y la lucha contra el establecimiento de perfiles raciales.

Anexo

Calendario provisional para el examen de los informes, observaciones y demás información presentados por los Estados partes

El calendario que figura a continuación ha sido preparado por el Secretario General en consulta con la Presidencia, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes adoptadas por el Comité en su 100º período de sesiones.

Día

Número y hora de la sesión

Estado parte

Martes 21 de abril de 2020

2806ª15.00 a 18.00 horas

Líbano

Miércoles 22 de abril de 2020

2807ª10.00 a 13.00 horas

Líbano (continuación)

2808ª15.00 a 18.00 horas

Suiza

Jueves 23 de abril de 2020

2809ª10.00 a 13.00 horas

Suiza (continuación)

2810ª15.00 a 18.00 horas

Italia

Viernes 24 de abril de 2020

2811ª10.00 a 13.00 horas

Italia (continuación)

Lunes 27 de abril de 2020

2814ª15.00 a 18.00 horas

Países Bajos

Martes 28 de abril de 2020

2815ª10.00 a 13.00 horas

Países Bajos (continuación)

2816ª15.00 a 18.00 horas

Dinamarca

Miércoles 29 de abril de 2020

2817ª10.00 a 13.00 horas

Dinamarca (continuación)

2818ª15.00 a 18.00 horas

Singapur

Jueves 30 de abril de 2020

2819ª10.00 a 13.00 horas

Singapur (continuación)