Naciones Unidas

CERD/C/103/3

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

103 er período de sesiones

19 a 30 de abril de 2021

Tema 10 del programa provisional

Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención

Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención

Nota del Secretario General

1.En su 99º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó copias de informes y otros documentos referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos que le habían sido presentados en 2018 de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria y del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, con arreglo al artículo 15 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Las opiniones y recomendaciones del Comité se presentaron a la Asamblea General en su septuagésimo quinto período de sesiones, de conformidad con el artículo 15, párrafo 3, de la Convención, así como a los órganos correspondientes de las Naciones Unidas.

2.En sus períodos de sesiones de 2019 y 2020, el Comité Especial continuó prestando atención a la labor del Comité y supervisando la evolución de la situación en los territorios, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del artículo 15 de la Convención.

3.Se señalará posteriormente a la atención del Comité, según corresponda, cualquier medida ulterior que el Comité Especial adopte en relación con la transmisión de información al Comité en virtud del artículo 15 de la Convención.

4.En todo caso, de conformidad con decisiones anteriores del Comité Especial y del Consejo de Administración Fiduciaria, el Secretario General proporcionará al Comité, en su 103er período de sesiones, los documentos de trabajo sobre los territorios elaborados por la secretaría para el Comité Especial y el Consejo de Administración Fiduciaria en 2019 y 2020.

5.En consecuencia, el Comité tendrá ante sí, en su 103er período de sesiones, los siguientes documentos:

A/AC.109/2019/1Samoa Americana A/AC.109/2020/1

A/AC.109/2019/2AnguilaA/AC.109/2020/2

A/AC.109/2019/3BermudasA/AC.109/2020/3

A/AC.109/2019/4Islas Vírgenes BritánicasA/AC.109/2020/4

A/AC.109/2019/5Islas CaimánA/AC.109/2020/5

A/AC.109/2019/6Islas Malvinas (FalklandIslands)A/AC.109/2020/6

A/AC.109/2019/7Polinesia FrancesaA/AC.109/2020/7

A/AC.109/2019/8GibraltarA/AC.109/2020/8

A/AC.109/2019/9GuamA/AC.109/2020/9

A/AC.109/2019/10MontserratA/AC.109/2020/10

A/AC.109/2019/11Nueva CaledoniaA/AC.109/2020/11

A/AC.109/2019/12PitcairnA/AC.109/2020/12

A/AC.109/2019/13Santa ElenaA/AC.109/2020/13

A/AC.109/2019/14TokelauA/AC.109/2020/14

A/AC.109/2019/15Islas Turcas y CaicosA/AC.109/2020/15

A/AC.109/2019/16Islas Vírgenes de los Estados UnidosA/AC.109/2020/16

A/AC.109/2019/17Sáhara OccidentalA/AC.109/2020/17

6.Los documentos de trabajo relativos a otros territorios que elabore la secretaría se presentarán al Comité tan pronto como se disponga de ellos, al igual que las copias de peticiones, documentos y decisiones que el Comité Especial decida transmitir al Comité con arreglo al artículo 15 de la Convención.