Distr.GENERAL

CAT/C/HUN/Q/428 de julio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA37º período de sesionesGinebra, 6 a 24 de noviembre de 2006

HUNGRÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuartoinforme periódico de Hungría (CAT/C/55/Add.10)

Artículo 1

1.Según el informe del Estado Parte, la tortura viola lo dispuesto en el artículo 226 (malos tratos en procedimientos oficiales) y 227 (interrogación por la fuerza) del Código Penal. Sírvanse informar al Comité si se ha incorporado al Código Penal la definición de tortura formulada en el artículo 1 de la Convención.

2.Sírvanse informar al Comité si se han tomado otras medidas para revisar el artículo 123 del Código Penal a fin de que esté en consonancia con la Convención.

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar aún más los derechos de las personas detenidas en dependencias policiales desde el primer momento de la privación de libertad, en particular los derechos a tener rápidamente acceso a un abogado, a un examen médico y a comunicarse con sus familiares, y las restricciones que pudieran imponérseles.

GE.06-43398 (S) 090806 100806

4.Sírvanse indicar cuál es la duración máxima de la prisión preventiva y aclarar si se siguen dando casos en que la prisión preventiva se cumple en dependencias policiales. Si así es, sírvanse proporcionar datos estadísticos al respecto. ¿Cuál es el efecto de la aplicación de la Orden Nº 6/1996 (VII.12) de la Dirección Nacional de Instituciones Penitenciarias que rige la aplicación de la detención preventiva? Sírvanse dar más información sobre la Ley de procedimiento penal, en particular en cuanto se refiere a los instrumentos que pueden sustituir a la detención preventiva (Informe del Estado Parte, párrs. 29, 42 y 43).

5.Sírvanse indicar cuál es la situación actual en cuanto a las medidas adoptadas para que los menores de 18 años estén estrictamente separados de los adultos en las prisiones.

6.Sírvanse informar al Comité si la legislación por la que se prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones específicas sobre las violaciones de la Convención por motivos de género, en particular la violencia sexual. Sírvanse también describir, si procede, las medidas efectivas que se hayan adoptado para vigilar la incidencia de tales actos y para impedir que se produzcan, y proporcionar datos, desglosados por sexo, edad y origen étnico de las víctimas, e información sobre la investigación, enjuiciamiento y castigo de sus autores.

7.Sírvanse proporcionar más información sobre el mandato y las actividades de los dos exponentes de la institución húngara de defensoría del pueblo, es decir el Comisionado Parlamentario para los derechos humanos y el Comisionado Parlamentario para los derechos de las minorías nacionales y étnicas. Sírvanse indicar cuántos recursos humanos y financieros se han asignado a esta institución, cuántas denuncias relacionadas con actos de tortura han sido examinadas por la oficina del Comisionado Parlamentario para los derechos humanos desde su establecimiento en 1995, y qué medidas se han adoptado al respecto.

Artículo 3

8.Sírvanse informar al Comité, de las medidas que se hubieren adoptado para que la traducción húngara del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención esté en consonancia con el texto auténtico.

9.Sírvanse informar al Comité de las salvaguardias específicas contra la devolución vigentes en el Estado Parte y su práctica a este respecto. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que las autoridades no llevaron a cabo una extradición, devolución o expulsión por temor de que esas personas pudiesen ser torturadas.

10.Sírvanse proporcionar datos estadísticos acerca de la aplicación del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución de extranjeros, indicando, en particular:

a)El número de solicitantes de asilo y el número de personas que retornaron a otros países, incluidos los países a los que retornaron;

b)El método para evaluar las probabilidades de tortura al adoptar decisiones y en el proceso de recurso contra las decisiones;

c)El procedimiento de examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera.

Artículo 4

11.Sírvanse proporcionar datos con respecto a las personas juzgadas y condenadas por el delito de tortura, así como las penas impuestas. Sírvanse aclarar al Comité, si procede, qué artículos del Código Penal de Hungría se violaron en esos casos.

Artículo 5

12.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha desestimado por algún motivo, la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si consiguientemente inició su propio procedimiento judicial.

13.Sírvanse indicar en qué medida la Ley LIV, relativa a la cooperación con los organismos internacionales de investigación penal, o cualquier otra práctica legislativa o judicial, otorga a los tribunales húngaros el poder de iniciar actuaciones judiciales contra extranjeros que se encuentren en Hungría y sobre los que pesen sospechas de haber cometido actos de tortura en el extranjero (Informe del Estado Parte, párrs. 68 a 70).

Artículo 10

14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la instrucción y formación impartida a las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos en materia de derechos humanos, en particular el trato a los presos y otros grupos vulnerables, como los romaníes, y las medidas adoptadas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse especificar si se informa de la Convención en el curso de esos programas. ¿Cómo se evalúan estos programas de formación e instrucción y quién se encarga de hacerlo?

15.Sírvanse indicar, además, si existen programas específicos destinados a capacitar al personal médico para determinar y comunicar casos de tortura y asistir en la rehabilitación de las víctimas.

Artículo 11

16.Sírvanse describir los procedimientos vigentes para garantizar la observancia del artículo 11 de la Convención y proporcionar información sobre normas, instrucciones, métodos, prácticas o arreglos nuevos relativos a la privación de libertad que se hayan podido adoptar. Asimismo, sírvanse indicar con qué frecuencia se reexaminan.

17.Sírvanse formular comentarios acerca de las preocupaciones expresadas por el Comité de los Derechos del Niño ante las denuncias de casos de privación arbitraria de libertad y malos tratos infligidos a menores por agentes de las fuerzas del orden, las quejas por malos tratos cometidos por reclusos adultos debido a la cohabitación en los centros de detención y la desproporción de niños romaníes en causas instruidas por la administración de justicia de menores (CRC/C/HUN/CO/2, párr. 60, de 17 de marzo de 2006).

Artículos 12 y 13

18.Sírvanse dar más información sobre el contenido del artículo 139 de la Ley de procedimiento penal y los casos en los que se lo ha invocado para suspender las acciones judiciales emprendidas contra personas a las que se acusaba de haber cometido delitos de tortura (Informe del Estado Parte, párr. 65).

19.Sírvanse aclarar si los órganos de la justicia militar investigan los delitos cometidos por los funcionarios de prisiones.

20.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre los números de denuncias de torturas y malos tratos y los resultados de los procedimientos, tanto a nivel penal como disciplinario. Esta información deberá desglosarse por sexo, edad y origen étnico de la persona que presente la denuncia.

Artículo 14

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales que se hayan hecho efectivas a las víctimas de la tortura o sus familias desde el año 2000. Sírvanse incluir el número de reclamaciones presentadas, las indemnizaciones concedidas y los importes pagados en cada caso. Sírvanse indicar a cuántas víctimas se ha indemnizado aunque no se haya identificado al autor del delito. ¿Prosiguen las investigaciones de esos casos hasta que se identifica al autor o los autores y se les enjuicia?

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para la rehabilitación médica y psicosocial de las víctimas.

23.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (comunicación Nº 2/2003, de enero de 2005).

Artículo 15

24.Sírvanse especificar el fundamento jurídico de la prohibición del uso de información obtenida mediante tortura en todo tipo de procedimiento. Sírvanse facilitar ejemplos de casos en que se haya alegado que una confesión se había obtenido bajo tortura e informar al Comité de las medidas adoptadas, en su caso, para garantizar que la carga de la prueba recaiga en la acusación.

Artículo 16

25.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas privadas de libertad y el porcentaje de ocupación de las plazas disponibles en las instituciones penitenciaras en el período comprendido entre 2002 y 2005. En particular, sírvanse indicar qué medidas se adoptaron para subsanar el grave problema del hacinamiento del Centro de Presos Preventivos de Budapest.

26.Sírvanse proporcionar información sobre la mejora de las condiciones materiales de las prisiones y de los centros de detención en las dependencias policiales, así como sobre la mejora de servicios como la atención y los exámenes médicos en aplicación de las numerosas recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura a raíz de su tercera visita en junio de 2003. Sírvanse proporcionar información sobre las conclusiones y recomendaciones formuladas tras el estudio nacional sobre el trato impartido a las personas privadas de libertad que llevó a cabo la Fiscalía de Prisiones (informe del Estado Parte, párr. 34).

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas, distintas del aumento de la capacidad, adoptadas para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios y centros de detención para inmigrantes indocumentados e indicar los resultados obtenidos hasta la fecha. Dado que el Estado Parte describe los programas y medidas que está ejecutando actualmente para subsanar el problema de la sobrepoblación carcelaria como, a lo sumo, una "solución temporal al problema del hacinamiento en las instituciones penitenciarias", se agradecería recibir información detallada sobre planes legislativos concretos o asignaciones presupuestarias previstas para subsanar este problema en el futuro (informe del Estado Parte, párr. 45).

28.Sírvanse proporcionar detalles sobre el segundo objetivo del triple plan de desarrollo establecido por el Decreto del Gobierno Nº 2072/1998 (de 31 de marzo), consistente en "acercar a los menores de edad y las mujeres a su lugar de residencia". ¿Cómo se llevará esta propuesta a la práctica? ¿Qué repercusiones se espera que tenga en las condiciones de los demás detenidos en el sistema penitenciario en general? ¿En qué medida contribuirá a reducir el hacinamiento? (informe del Estado Parte, párr. 39).

29.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para encarar el problema de los actos de violencia contra las mujeres, como violaciones y acoso sexual, en particular en los centros de detención.

30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otro tipo que se hayan adoptado para prevenir y luchar contra la trata sexual, en particular de niños, y para brindar asistencia a las víctimas, incluidas las medidas de sensibilización de los agentes de las fuerzas del orden que tratan con las víctimas.

31.Sírvanse exponer las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la discriminación, en particular la violencia por motivos raciales contra los romaníes y otros grupos minoritarios o de extranjeros, entre ellas la investigación rápida e imparcial de las denuncias de delitos presentadas en virtud de los artículos 1 y 16 de la Convención.

32.Sírvanse formular comentarios sobre la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (A/57/18, párrs. 378 y 379, de 1º de noviembre de 2002) ante las denuncias de malos tratos y discriminación contra los romaníes y los no ciudadanos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en especial la policía. Sírvanse también informar al Comité acerca de las medidas que se hayan adoptado en cumplimiento de las recomendaciones del CERD de contratar a un mayor número de miembros de los grupos minoritarios, especialmente de la minoría romaní, para que trabajen en los órganos encargados de hacer cumplir la ley, de fortalecer el actual sistema de asistencia jurídica y de habilitar a los comisionados parlamentarios para investigar las denuncias de malos tratos y de discriminación por parte de la policía.

Otros asuntos

33.¿Tiene pensado Hungría ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿tiene pensado Hungría crear o designar un mecanismo nacional que visite periódicamente los lugares de privación de libertad a fin de prevenir la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

34.Sírvanse indicar si existe legislación en Hungría que apunte a impedir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el empleo de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre su contenido y su aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está considerando la posibilidad de aprobar legislación de ese tipo.

35.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a las amenazas de terrorismo, indicándose si han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y la práctica y, en su caso, de qué manera.

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