Naciones Unidas

CCPR/C/120/D/2941/2017

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de agosto de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2941/2017 * **

Comunicación p resentada por:

Zhanyu Zhong (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Australia

Fecha de la comunicación:

8 de enero de 2017 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

21 de julio de 2017

Asunto:

Juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento:

Fundamentación de las reclamaciones; demora excesiva

Cuestiones de fondo:

Derecho a un juicio imparcial

Artículos del Pacto:

2; 3; 5; 7; 9, párrs. 1, 3 y 5; 7; 14, párrs. 1, 2 y 3; 16; 17, párr. 1; 19 y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1El autor de la comunicación es Z. Z., nacional de Australia nacido en 1956 en Beijing. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2; 3; 5; 7; 9, párrafos 1, 3 y 5; 7; 14, párrafos 1, 2 y 3; 16; 17, párrafo 1; 19 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 25 de diciembre de 1991. El autor no está representado por un abogado.

1.2 El 27 de enero de 2017, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió no formular una solicitud de medidas provisionales en virtud del artículo 92 del reglamento del Comité y resolvió que no necesitaba recabar las observaciones del Estado parte para determinar la admisibilidad de la presente comunicación.

Los hechos expuestos por el autor

2.1 El autor explica que, el 14 de junio de 1997, la policía de Victoria le negó la igual protección de la ley contra la violencia doméstica cuando denunció que R. M. H., su exesposa, lo había insultado maltratado y agredido.

2.2 El autor sostiene que, el 23 de marzo de 2000, M. se puso en contacto con él para ofrecerle sus “servicios de asesino a sueldo”. Según el autor, la policía había conspirado con un informante llamado P. para que hostigara e intimidara constantemente al autor y le obligara, mediante amenazas de muerte, coacciones y engaños, a contratar a M. para que matara a su exesposa. El autor también sostiene que P. y la policía estaban movidos por el mismo propósito de “persecución política” para inducirlo a contratar a M. para que matara a su exesposa. El autor explica que la policía distorsionó pruebas infundadas, inadmisibles y fraudulentas con el fin de encarcelarlo.

2.3 El autor indica que, el 22 de agosto de 2000, la policía lo detuvo y le imputó un presunto delito de incitación al asesinato. Afirma que su detención vulneró los artículos 14, párrafo 3 b), y 9, párrafo 1, del Pacto. También afirma que la policía ocultó pruebas exculpatorias abreviando su investigación incompleta para detenerlo arbitrariamente.

2.4 El autor explica que, durante los juicios celebrados en 2000 y 2001, en los que fue acusado de incitación al asesinato, se produjeron varios hechos ilícitos que vulneraron sus derechos. A este respecto, alega que: a) los documentos legales impresos que había presentado a su abogado fueron robados en dos ocasiones; b) todos sus documentos legales en formato electrónico también fueron robados; c) sus conversaciones telefónicas con sus abogados fueron supervisadas e interceptadas de manera ilícita y constante; d) la policía inventó declaraciones falsas; e) la Oficina de Asistencia Letrada de Victoria lo obligó a aceptar a unos abogados asignados para que lo representaran ante los tribunales y esos abogados se negaron a seguir sus instrucciones legítimas para el juicio; y f) el juez de primera instancia le negó sus derechos procesales para ahorrar tiempo al tribunal y encubrir la conducta ilegal y corrupta de la policía durante la investigación, y recusó innecesariamente a todos los miembros del primer jurado seleccionado para crear un jurado descompensado y sesgado en cuanto al género.

2.5 El autor sostiene que el juez de primera instancia se negó a concederle la oportunidad de impugnar las pruebas policiales y no le explicó las razones por las que se había negado a suspender el proceso antes de que el jurado fuera seleccionado y emitiera su veredicto. Añade que el juez de primera instancia “engañó fraudulentamente al jurado sobre la aplicación de la ley para liberar a la fiscalía de más del 80% de la carga de la prueba (…)”.

2.6 El autor explica que, del 1 de noviembre de 2001 al 15 de mayo de 2003, La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo de Victoria violó ilícitamente los derechos que le confiere el artículo 14, párrafo 5, del Pacto al ratificar la decisión del juez de primera instancia y denegarle su derecho de acceso a la justicia. El autor alega que la Sala de Apelaciones aplicó de manera sistemática un doble rasero para proteger la reputación del juez de primera instancia en lugar de proteger los principios fundamentales del estado de derecho y la presunción de inocencia. También alega que la Oficina de Asistencia Letrada de Victoria lo privó de la oportunidad de representarse a sí mismo en los tribunales y de despedir a los abogados inapropiados que se le asignaron en el procedimiento de apelación.

2.7 El autor sostiene que, el 11 de febrero de 2005, el Tribunal Superior de Australia incurrió en vulneraciones similares de los mismos artículos del Pacto al denegarle su derecho de acceso a la justicia. Afirma que la audiencia en que se examinó su solicitud de autorización especial para apelar fue parcial y arbitraria. A este respecto, el autor indica que: a) el Tribunal Superior incumplió el derecho constitucional relativo al quorum, que establece que en la audiencia debe haber al menos tres magistrados del Tribunal Superior; b) uno de los dos magistrados de la audiencia fue el juez H., que previamente había denegado la solicitud de libertad bajo fianza del autor y debería haberse inhibido por motivos relativos a la imparcialidad del Tribunal Superior; y c) el Tribunal Superior redujo en cinco minutos el tiempo de palabra del autor para impedir que presentara todos sus argumentos. Por lo tanto, el autor alega que la decisión negativa del Tribunal Superior en su caso estuvo viciada y fue defectuosa e ilegal, y que el Tribunal Superior lo discriminó y le negó la justicia natural en violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

2.8 El autor explica que, después de que el Gobierno de Victoria hubiera retenido su solicitud durante más de dos años, el 29 de mayo de 2012 el Gobernador de Victoria le comunicó que su solicitud de autorización para apelar su condena había sido desestimada sin motivo alguno.

2.9 El autor también sostiene que, el 8 de junio de 2012, el departamento de ADN de la policía le informó de que estaban planeando recurrir a la fuerza y a la violencia para cumplir una “orden judicial ilegal de tomarle una muestra de ADN”. El autor pidió al Comité que lo protegiera de los daños físicos brutales e irreversibles, o mortales, que la policía, en nombre del Estado parte, amenazaba con infligirle para cumplir una orden judicial falsa y fraudulenta de tomarle una muestra de ADN en violación del artículo 7 del Pacto.

2.10 El autor también hace alusión a su intención, en 2009, de obtener un empleo como conductor de vehículos comerciales. Sostiene que, con ese propósito, el 7 y el 27 de enero de 2009 solicitó un certificado de aptitud con arreglo a la Ley de Trabajo con Niños y una acreditación de permiso de conducción de vehículos comerciales de pasajeros de conformidad con la Ley de Transportes. El 14 de diciembre de 2010, el Tribunal Civil y Administrativo de Victoria le negó dicho empleo. El autor presentó entonces una solicitud ante el Tribunal Supremo de Victoria para apelar la decisión del Tribunal Civil y Administrativo de Victoria. El 22 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo estimó el recurso del autor contra la decisión del Tribunal y devolvió la causa para que un juez diferente celebrara una nueva audiencia. El autor explica que, el 14 de abril de 2016, el Tribunal registró su petición y ordenó al Departamento de Justicia y a la Comisión de Servicios de Taxi que le expidieran el certificado de aptitud para trabajar con niños y la acreditación de permiso de conducción. Sin embargo, el Departamento de Justicia y la Comisión de Servicios de Taxi se negaron a cumplir la orden y solicitaron a la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo de Victoria autorización para apelar la decisión. El 17 de febrero de 2017, la Sala de Apelaciones desestimó la solicitud y confirmó la decisión del Tribunal.

La denuncia

3.1 El autor alega que la policía se negó a brindarle protección contra la violencia doméstica ejercida por su exesposa y que ello constituye una violación de sus derechos amparados por los artículos 3, 5, 16 y 26 del Pacto.

3.2 También alega que se violaron sus derechos amparados por los artículos 3; 5; 9, párrafos 1, 3 y 5; 14, párrafos 1, 2 y 3 b), d), e) y g); 16 y 26 del Pacto, ya que la policía conspiró contra él y lo acusó falsamente de intentar matar a su exesposa, abusó de su poder para ocultar pruebas exculpatorias y lo detuvo arbitrariamente. El autor sostiene asimismo que el Estado parte le denegó la libertad bajo fianza porque la policía quería espiar sus comunicaciones con sus abogados para determinar qué otras cuestiones debía encubrir, y que los tribunales del Estado parte le negaron la “justicia natural y procesal”.

3.3 El autor alega también que se han violado sus derechos amparados por los artículos 7, 17 y 19 del Pacto, ya que el Estado parte lo ha castigado ilegalmente impidiéndole trabajar como conductor de autobús durante siete años, lo cual constituye un trato discriminatorio en su contra. Añade que la imposición de ese castigo ilícito, entre otras razones por haber expresado sus opiniones sobre el sistema político y judicial, le ha causado sufrimientos mentales y enormes pérdidas financieras y ha afectado negativamente a su vida privada. El autor considera que el Estado parte debe ser considerado responsable de sus pérdidas financieras.

3.4 El autor sostiene que el Estado parte también ha violado sus derechos amparados por los artículos 2 y 14, párrafo 5, del Pacto, ya que su petición de autorización para apelar su condena fue desestimada sin motivo alguno por el Gobernador de Victoria.

3.5 Por último, el autor afirma que, en caso de materializarse, la amenaza de la policía de recurrir a la fuerza física contra él para cumplir una orden judicial falsa y fraudulenta de tomarle una muestra de ADN violaría el artículo 7 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

4.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

4.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

4.3El Comité considera que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 2; 3; 5; 9, párrafos 1 y 3; 14, párrafos 1, 2, 3 b), d), e) y g), y 5; 16 y 26 del Pacto, se refieren en esencia a la evaluación de los hechos y las pruebas en los procedimientos ante los tribunales del Estado parte. El Comité recuerda que, “en general, incumbe a los tribunales de los Estados partes en el Pacto examinar los hechos y las pruebas o la aplicación de la legislación interna en cada caso particular, a menos que se demuestre que la evaluación de las pruebas o la aplicación de la legislación fue claramente arbitraria o equivalió a un error manifiesto o una denegación de justicia o que el tribunal incumplió de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad”. El Comité observa que el autor no ha aportado ninguna prueba que demuestre que el desarrollo de los procedimientos judiciales en su caso adoleciera de esas deficiencias. En consecuencia, el Comité considera que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 2; 3; 5; 9, párrafos 1 y 3; 14, párrafos 1, 2, 3 b), d), e) y g), y 5; 16 y 26 del Pacto son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.4 El Comité observa las alegaciones del autor de que se han violado sus derechos amparados por los artículos 3, 5, 16 y 26 porque la policía se negó a proporcionarle protección contra la violencia doméstica presuntamente ejercida por su exesposa. Sin embargo, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones a este respecto a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo, el Comité declara inadmisibles las alegaciones del autor en relación con los artículos 3, 5, 16 y 26.

4.5 En cuanto a las alegaciones del autor respecto de los artículos 7, 17 y 19 del Pacto, el Comité observa la afirmación del autor de que el hecho de no haber recibido el certificado de aptitud para trabajar con niños y la acreditación de permiso de conducción durante siete años le ha causado sufrimientos mentales y enormes pérdidas financieras. El Comité también observa la afirmación del autor de que, en caso de materializarse, la amenaza de la policía de recurrir a la fuerza física contra él para cumplir una orden judicial falsa y fraudulenta de tomarle una muestra de ADN violaría el artículo 7 del Pacto. Sin embargo, el Comité observa que el autor no ha demostrado que haya agotado todos los recursos internos disponibles en relación con esas alegaciones. Por consiguiente, el Comité concluye que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 7, 17 y 19 del Pacto son inadmisibles en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

5.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.