Naciones Unidas

CCPR/C/121/D/2487/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2487/2014 * **

Comunicación presentada por:

N. D. J. M. D. (representado por el abogado Joseph W. Allen)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

27 de noviembre de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 2 de diciembre de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

8 de noviembre de 2017

Asunto:

Expulsión a Sri Lanka

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad; agotamiento de los recursos internos; fundamentación insuficiente de las alegaciones

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículos del Pacto:

6, párr. 1; 7; y 9, párr. 1

Artículos del Protocolo Facultativo:

2, 3, y 5

1.1El autor es N. D. J. M. D., nacional de Sri Lanka nacido el 17 de febrero de 1982 que actualmente reside en el Canadá. Es objeto de un procedimiento de expulsión a Sri Lanka tras haber sido rechazada su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en el Canadá. La expulsión a Sri Lanka estaba prevista para el 5 de diciembre de 2014. El autor alegó que, si el Canadá procedía a su expulsión forzosa, se vulnerarían los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6, párrafo 1; 7; y 9, párrafo 1, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 19 de agosto de 1976. El autor está representado por el abogado Joseph W. Allen.

1.2El 2 de diciembre de 2014, con arreglo al artículo 92 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor a Sri Lanka mientras el Comité estuviera examinando su caso.

1.3El 3 de julio de 2017, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, desestimó la petición del Estado parte de que se levantaran las medidas provisionales.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor indica que solía trabajar como cocinero y marinero en Sri Lanka. El 30 de mayo de 2011, estuvo en una manifestación celebrada en la “zona franca” junto con su novia y su primo, R. C., que trabajaban en esa zona. De repente, la policía comenzó a disparar contra los manifestantes, y su primo resultó muerto. El autor fue testigo de la muerte de su primo durante el tiroteo y, si bien consiguió que una ambulancia lo llevara al hospital, ya era demasiado tarde y este falleció.

2.2El autor ofreció su testimonio como testigo presencial de los hechos a los dirigentes sindicales de las empresas de la zona franca, que habían decidido emprender acciones legales contra la policía por el ataque mortífero. El sacerdote católico de la zona también denunció el incidente ante la Comisión Asiática de Derechos Humanos.

2.3El 10 de junio de 2011, el autor empezó a recibir amenazas telefónicas, en las que se le decía que pusiera fin a sus “actividades contra el Gobierno y la policía”. Hizo caso omiso de esas amenazas, ya que quería llevar a los asesinos de su primo ante la justicia.

2.4El 28 de junio de 2011, cuatro hombres entraron por la fuerza en el domicilio del autor, lo golpearon, lo ataron y le vendaron los ojos. Se llevaron al autor a otro lugar y lo interrogaron sobre la información que había facilitado a los abogados del sindicato. Durante el tiempo que permaneció detenido, el autor fue insultado y golpeado hasta que perdió el conocimiento. Cuando volvió en sí, se dio cuenta de que se encontraba en un taxi motocarro, cuyo conductor, que lo había encontrado en una cuneta, lo llevó a su casa.

2.5Al día siguiente, los padres del autor lo llevaron al hospital de Negombo, donde se les dijo que el autor debería haber presentado una denuncia ante la policía antes de acudir al hospital. Entonces, el autor decidió consultar a un médico indígena.

2.6El padre del autor contrató a un abogado para que representara a su hijo. Cuando el abogado se puso en contacto con la policía de Sri Lanka, le dijeron que la vida del autor correría peligro si se quedaba en Sri Lanka. El padre del autor decidió enviarlo a Kandy, a casa de unos familiares. Posteriormente pagó a un “buque privado” para que trasladara al autor a Argelia, donde embarcó en un buque que se dirigía al Canadá.

2.7El autor llegó al Canadá el 27 de noviembre de 2011, y el 1 de diciembre abandonó el buque con la intención de presentar una solicitud de asilo. Esperó a que el buque saliera del puerto porque temía verse obligado a regresar a bordo. El 16 de diciembre presentó una solicitud de protección internacional. Sin embargo, el capitán del buque ya había señalado la ausencia del autor a las autoridades canadienses y el 13 de diciembre se había dictado en rebeldía una orden de exclusión en su contra, por lo que no reunía las condiciones necesarias para solicitar protección como refugiado. El 6 de marzo de 2012, un funcionario de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá informó al autor de que su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado era inadmisible.

2.8El autor solicitó al Tribunal Federal la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de esa decisión. El 20 de septiembre de 2012, la solicitud fue aceptada y se señaló la vista para el 11 de diciembre.

2.9El 3 de enero de 2013, el Tribunal Federal aceptó el recurso de revisión judicial, anuló la orden de exclusión y remitió el asunto a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá para que volviera a ser examinado por otro funcionario. El Ministro de Ciudadanía e Inmigración y el Ministro de Seguridad Pública y Protección Civil del Canadá recurrieron esta decisión. El 10 de enero de 2014, el Tribunal Federal de Apelación desestimó la solicitud de revisión judicial del autor y revocó la decisión de enero de 2013 del Tribunal Federal.

2.10El 12 de marzo de 2014, el autor solicitó ante el Tribunal Supremo del Canadá la admisión a trámite de un recurso contra la decisión del Tribunal Federal de Apelación. Su solicitud fue desestimada el 12 de junio.

2.11El 29 de agosto de 2014, su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión fue desestimada. El autor alega que el examen de su solicitud se basó exclusivamente en declaraciones escritas, y que el funcionario que examinó su solicitud no evaluó su credibilidad ni su relato en persona. La evaluación del temor corrió a cargo de un funcionario del Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá, y no de un miembro de la Junta de Inmigración y Refugiados. El autor explica que el funcionario que emitió la decisión negativa se refirió a la ausencia de documentos originales. El autor estaba en posesión de algunos de los documentos originales y sostiene que podría haberlos presentado si se le hubiera brindado la oportunidad de participar en un examen oral de su solicitud.

2.12El 26 de noviembre de 2014, el autor pidió al Tribunal Federal que se admitiera a trámite un recurso de revisión judicial de la decisión desestimatoria de la evaluación del riesgo antes de la expulsión y solicitó la suspensión judicial de su expulsión. El autor alega que el Tribunal Federal aún no se había pronunciado sobre estas solicitudes en el momento en que se presentó la denuncia ante el Comité, pero que podía ser expulsado en cualquier momento. Posteriormente se agotaron los recursos internos.

La denuncia

3.1El autor alega que su expulsión a Sri Lanka constituiría una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6, párrafo 1; 7; y 9, párrafo 1, del Pacto. Sostiene que corre grave peligro en caso de ser devuelto a Sri Lanka. Refiriéndose a diversos informes y directrices públicos, el autor señala que la situación en Sri Lanka es sumamente peligrosa para las personas que manifiestan cualquier tipo de oposición a las autoridades gubernamentales. Ya ha sido atacado y golpeado hasta perder el conocimiento por el hecho de haber declarado en contra de la policía de Sri Lanka. Como único testigo presencial del asesinato de su primo, el autor fue objeto de persecución por su intención de presentar una denuncia contra la policía. Además, el autor alega que, incluso después de su partida, su familia siguió recibiendo llamadas telefónicas en las que amenazaban con que lo matarían si se lo volvía a ver por la zona.

3.2Según el autor, su alegación había sido corroborada en un informe publicado en 2012 por la Organisation suisse d'aide aux réfugiés, en el que se dice que:

En Sri Lanka, los médicos suelen negarse a atender a las víctimas de tortura, y estas se resisten a acudir a los hospitales públicos por temor a volver a ser maltratadas. Es por ello que muchas víctimas acuden a médicos privados. En Sri Lanka es poco habitual que las víctimas de tortura presenten denuncias, porque ello requeriría un certificado expedido por médicos del Estado. Las que lo hacen son objeto de presiones por parte de los fiscales, quienes hacen todo lo posible por lograr que retiren la denuncia.

El mismo informe señala que, según lo expresado por varios observadores, quienes regresan a Sri Lanka son considerados traidores que han desacreditado a Sri Lanka en el extranjero, por lo que cabe suponer que constituyen un grupo de riesgo. También se señala que, ciertamente, no hay pruebas de que todos los repatriados sean secuestrados, detenidos y torturados de manera sistemática, pero hay varios informes que documentan tales casos y muestran que existe ese riesgo.

3.3Por último, el autor alega que el funcionario de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá declaró inadmisible su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado pese a que él había explicado su situación y los motivos por los que no había solicitado protección como refugiado hasta pasados 20 días desde su llegada al Canadá. Afirma que nunca se le brindó la oportunidad de explicar su temor a ser perseguido durante una vista oral, y que, por consiguiente, su relato y la credibilidad de sus alegaciones nunca se evaluaron en persona. El autor sostiene que la Agencia cometió un error al dictar una orden de exclusión en su contra con tanta rapidez y en rebeldía, vulnerando así el principio de justicia natural, habida cuenta de las graves consecuencias de la orden de expulsión sobre su capacidad para solicitar protección como refugiado.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 6 de noviembre de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado parte aduce que la comunicación del autor es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos efectivos y disponibles y porque las alegaciones no se han fundamentado. En cuanto a las afirmaciones del autor respecto del artículo 9, párrafo 1, del Pacto, el Estado parte sostiene que son incompatibles ratione materiae.

4.2El Estado parte alega que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, ya que no presentó una solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión, ni ha dado explicación alguna de por qué no lo hizo, cuando este recurso le ofrecía una posibilidad razonable de obtener reparación.

4.3El Estado parte explica que la solicitud y el procedimiento de residencia por motivos humanitarios y de compasión constituyen un importante recurso interno y lamenta los dictámenes del Comité en algunos casos recientes en los que determinó que la solicitud de residencia por motivos humanitarios y de compasión era un recurso ineficaz que no necesitaba ser agotado a los efectos de la admisibilidad. Sostiene que se trata de un procedimiento administrativo imparcial, sujeto a control judicial, que puede terminar en una autorización de permanencia en el Canadá. El autor no ha formulado ninguna objeción con respecto al procedimiento de solicitud de residencia por motivos humanitarios y de compasión ni ha presentado prueba alguna que justifique que ese procedimiento sería ineficaz o injusto en su caso particular.

4.4En cuanto a la afirmación del autor de que su expulsión a Sri Lanka supondría un incumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto, el Estado parte sostiene que el autor no especifica de qué manera se vulnerarían los derechos que le confiere este artículo. También considera que sus afirmaciones son incompatibles con el alcance de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 9, párrafo 1, en el que no se impone a los Estados partes la obligación de abstenerse de expulsar a personas que corran un riesgo real de ser objeto de detención arbitraria en el Estado receptor.

4.5El Estado parte sostiene asimismo que el autor no ha fundamentado, ni siquiera prima facie, sus alegaciones de que correría un riesgo real de sufrir daños irreparables a su regreso a Sri Lanka. Observa que el autor afirma que correría el riesgo de sufrir un daño irreparable en Sri Lanka por dos motivos: a) por haber sido testigo de violaciones de los derechos humanos por las autoridades de Sri Lanka, ya que en 2011 presenció el asesinato de su primo R. C. por la policía de Sri Lanka y facilitó información al respecto; y b) por regresar a Sri Lanka tras una larga temporada en el extranjero, por lo que se lo consideraría un traidor que ha desacreditado a Sri Lanka. En apoyo de sus alegaciones, el autor hace referencia a los perfiles de riesgo descritos en dos informes.

4.6El Estado parte afirma que las alegaciones del autor han sido rechazadas por las autoridades competentes. Tras examinar la solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión y las pruebas presentadas por el autor, el funcionario encargado de la evaluación llegó a la conclusión de que el autor no había aportado pruebas suficientes para corroborar sus alegaciones de riesgo. Consideró que no había suficientes pruebas que relacionaran al autor con R. C. y corroboraran su participación en la manifestación durante la cual R. C. había resultado muerto o en las acciones legales posteriores. El Estado parte informa de que el Tribunal Federal confirmó la decisión del funcionario encargado de la evaluación tras un examen minucioso de las pruebas y los argumentos del autor.

4.7El Estado parte recuerda la jurisprudencia invariable del Comité en el sentido de que “debe darse la debida ponderación a la evaluación realizada por el Estado parte”, y sostiene que, consecuentemente, el Comité debería aceptar las conclusiones del funcionario encargado de la evaluación y del Tribunal Federal. El Estado parte añade que el autor no ha aportado pruebas que demuestren que el desarrollo del procedimiento en cuestión o la evaluación de los hechos o los elementos probatorios hayan sido manifiestamente arbitrarios o equivalentes a una denegación de justicia.

4.8El Estado parte considera que, a lo largo de los años, los relatos del autor sobre lo que le ocurrió antes de su partida de Sri Lanka en 2011 contienen numerosas incoherencias, por lo que el Comité no debería fiarse de ellos, o debería considerar que las afirmaciones del autor no están suficientemente fundamentadas. A este respecto, el Estado parte sostiene que las cartas y artículos de prensa presentados por el autor no respaldan sus afirmaciones: ninguna de las cartas menciona que el autor estuviera presente en la manifestación de la zona franca de Katunayake ni que hubiera sido testigo de la muerte de R. C. o que hubiera presentado pruebas al respecto. Asimismo, ninguno de los artículos de prensa menciona al autor, ni siquiera el artículo publicado en el sitio web World Socialist con fecha 23 de junio de 2011, que proporciona información detallada sobre una investigación judicial y policial que estaba teniendo lugar en el momento de su publicación y cita los nombres de varias personas que participaron en la manifestación y prestaron testimonio ante el Tribunal de Primera Instancia de Negombo, a cargo de la instrucción.

4.9El Estado parte también afirma que, en su declaración jurada de mayo de 2012, que constituye la primera declaración que presentó a las autoridades del Estado parte acerca de lo que le había ocurrido en Sri Lanka, el autor no mencionó que hubiera estado presente en la manifestación celebrada en la zona franca de Katunayake ni que hubiera presenciado el asesinato de su primo o aportado pruebas al respecto. En lugar de ello, el autor declaró que él y otros habían firmado una petición, que entregaron a su párroco para que la presentara ante la Comisión Asiática de Derechos Humanos como parte de una protesta contra los policías que habían matado a su “familiar cercano”, tras lo cual él y otros peticionarios fueron perseguidos por los matones del Gobierno y por la policía. El autor no indicó que el “familiar cercano” fuese R. C. ni que este fuera su primo.

4.10En cuanto a la afirmación del autor de que fue testigo de la muerte de R. C. durante el tiroteo de la policía y de que, aunque se ocupó de que una ambulancia lo trasladase al hospital, ya era demasiado tarde y este falleció, el Estado parte sostiene que en el artículo de fecha 23 de junio de 2011 se indica que una persona llamada S. F. y un colega llevaron a R. C. a la fábrica, y que la policía llegó y se lo llevó en un vehículo todoterreno. Al parecer, R. C. no recibió tratamiento y estuvo sangrando durante dos horas en detención policial antes de ser llevado al hospital, donde falleció dos días después. En otro artículo del sitio web World Socialist, de fecha 6 de junio de 2011, se ofrecen estos mismos detalles.

4.11En relación con la afirmación del autor de que fue el “único testigo presencial” del asesinato, el Estado parte sostiene que, en el relato de los hechos que presentó como parte de su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión en 2012, el autor se había descrito a sí mismo como “uno de los pocos testigos presenciales”. El Estado parte opina que, incluso si el autor fue testigo del asesinato de R. C., no fue el único: como mínimo, la novia de la víctima también presenció el incidente, así como S. F. y su colega y las demás personas mencionadas en el artículo de fecha 23 de junio de 2011. Dado el gran número de personas que, al parecer, asistieron a la manifestación, el Estado parte sostiene que probablemente muchas de ellas presenciaron el tiroteo. Refiriéndose a un artículo publicado el 4 de julio de 2012 en The Island, el Estado parte informa de que, al parecer, 270 manifestantes fueron hospitalizados y se interpusieron ante el Tribunal Supremo de Sri  Lanka 11 acciones judiciales contra la policía por violaciones de los derechos fundamentales.

4.12El Estado parte indica que el autor nunca facilitó copias de las pruebas que presuntamente había proporcionado al dirigente sindical que había decidido emprender acciones legales contra la policía. El Estado parte sostiene que el autor no parece haber estado implicado en modo alguno en la instrucción judicial ni en la investigación policial, que se iniciaron cuando se encontraba todavía en Sri Lanka. El Estado parte subraya que en la declaración jurada de mayo de 2012 no se menciona que el autor hubiera aportado pruebas a los abogados del sindicato ni que hubiera testificado en apoyo de una denuncia.

4.13En cuanto a la afirmación del autor de que el 10 de junio de 2011 empezó a recibir amenazas telefónicas en su domicilio, el Estado parte observa que, en el relato personal que presentó como parte de su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, el autor solo señaló que su madre había recibido una amenaza telefónica ese día, pero no hizo referencia a ninguna otra. Además, en la declaración jurada del autor de mayo de 2012 no se hace mención de ninguna amenaza telefónica.

4.14El Estado parte sostiene que el autor facilitó información contradictoria en relación con el tratamiento médico que había recibido al día siguiente de haber sido secuestrado y golpeado. En su comunicación al Comité, el autor señala que sus padres lo llevaron al hospital de Negombo, donde se negaron a atenderlo, por lo que lo condujeron a la clínica de Keraminiya. Según el documento que presenta el autor como un informe médico, recibió tratamiento del 1 al 7 de julio de 2011 por las lesiones corporales causadas por una hinchazón. Sin embargo, en su declaración jurada de mayo de 2012 el autor indicó que había sido hospitalizado la noche que siguió al ataque ocurrido el 28 de junio de 2011, y no se menciona que el hospital se negó a atenderlo ni que hubiera tenido que acudir a la clínica de Keraminiya.

4.15El Estado parte sostiene asimismo que el autor ha proporcionado información contradictoria sobre el modo en que consiguió trabajo en el buque que lo llevó al Canadá. En su comunicación al Comité, el autor afirma que su padre lo condujo a casa de unos familiares en Kandy y posteriormente pagó a un buque privado para que lo llevara a Argelia, donde embarcó en un buque rumbo al Canadá. Según su formulario de solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, el autor voló de Sri Lanka a Argelia el 11 de julio de 2011, en posesión de un pasaporte válido de Sri Lanka y de otros documentos de identidad. Según sucuaderno de bitácora, el autor concertó su empleo con el buque mercante Lake Ontario el 13 de junio de 2011 en Colombo. Según el contrato de empleo que firmó el 8 de julio de 2011, el autor acordó asumir sus funciones en el buque mercante Lake Ontario el 11 de julio de 2011. El Estado parte señala que, si bien una evaluación del riesgo antes de la expulsión no es un documento jurado, el autor firmó una declaración en la que afirmaba que la información incluida en el formulario y en apoyo de su solicitud era “verídica, completa y correcta”.

4.16Incluso si el Comité acepta el relato del autor como verídico, aunque el Estado parte lo insta a no hacerlo, el autor no ha facilitado pruebas suficientes para corroborar que los presuntos autores de los incidentes ocurridos los días 10 y 28 de junio de 2011 eran funcionarios del Gobierno de Sri Lanka o de la policía; en ningún momento los identifica, sino que se refiere a ellos como “el autor de la llamada” y “cuatro hombres”. Además, el autor nunca afirma que tema ser perseguido por las autoridades de Sri Lanka, sino que se limita a decir que corre un gran peligro en caso de ser devuelto a Sri Lanka, que se evidencia por las flagrantes violaciones de los derechos humanos fundamentales que se siguen produciendo en Sri Lanka en la actualidad.

4.17El Estado parte considera que el autor pretende que el Comité deduzca que sus presuntos perseguidores eran las autoridades de Sri Lanka o personas que actuaban en su nombre, pero no aporta prueba alguna al respecto. Según el Estado parte, la amenaza que presuntamente sufrió el autor en 2011 procedía de agentes locales. Por consiguiente, es probable que, a su regreso a Sri Lanka, el autor tenga la posibilidad de huir a otra parte del país, como lo demuestra el hecho de que el autor pudo permanecer en Kandy durante varias semanas sin incidentes antes de salir del país rumbo a Argelia, y que sus padres y hermanas se han mudado. El Estado parte sostiene además que, sobre la base de las Directrices de Elegibilidad publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 2012 y de la nueva legislación destinada a proteger a los testigos de violaciones de los derechos humanos, el autor podría acceder a la protección del Estado contra toda entidad no estatal local que intentase dar con él a su regreso.

4.18El Estado parte alega asimismo que, según las Directrices de Elegibilidad, no todas las personas que puedan tener características acordes con los perfiles de riesgo tienen derecho a protección internacional. La mayoría de los ejemplos citados en las Directrices se refieren a personas que fueron víctimas de las autoridades de Sri Lanka y pidieron reparación por su victimización o fueron testigos que prestaron testimonio ante la Comisión de Enseñanzas Extraídas y Reconciliación. En las Directrices también se indica que la supuesta opinión política y la raza son otras importantes características que deben tenerse en cuenta.

4.19El Estado parte sostiene que ello concuerda con las conclusiones de la Sala de Inmigración y Asilo del Tribunal Superior del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la causa G. J. and others en el sentido de que la atención del Gobierno de Sri Lanka ha cambiado desde el fin de la guerra civil y se centra ahora en las personas que ponen en peligro la estabilidad y la unidad de Sri Lanka, en particular los miembros de los Tigres de Liberación del Ílam Tamil (TLIT) o de organizaciones separatistas tamiles similares. La “supuesta opinión política” mencionada en las Directrices de Elegibilidad de 2012 se refiere a las opiniones políticas en apoyo de la desestabilización de Sri Lanka o del separatismo. Por lo tanto, el autor queda fuera de la definición de “testigo de violaciones de los derechos humanos” contenida en las Directrices.

4.20Además, el Estado parte sostiene que, el 19 de febrero de 2015, el Gobierno de Sri Lanka promulgó una ley destinada a brindar protección y asistencia a los testigos y a las víctimas. Alega asimismo que la situación en Sri Lanka ha mejorado desde 2015, ya que el Presidente Maithripala Sirisena se ha comprometido a trabajar en pro de la reconciliación de todas las etnias y religiones conforme a las recomendaciones de la Comisión de Enseñanzas Extraídas y Reconciliación. Desde que asumió el poder el nuevo Gobierno, los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos tienen más libertad para expresarse y hablar en público en un entorno de trabajo seguro.

4.21El Estado parte aduce que, con arreglo a los artículos de prensa mencionados por el autor, la actuación de los agentes de policía que provocaron la muerte de R. C. fue ampliamente difundida y duramente criticada. Considera que el mero hecho de que el autor pueda haber presenciado el asesinato de R. C. en 2011 y proporcionado información al respecto no basta para demostrar que correría un riesgo real y personal de sufrir un daño irreparable si regresara a Sri Lanka.

4.22En cuanto a la afirmación del autor de que correría el riesgo de sufrir un daño irreparable en caso de ser devuelto a Sri Lanka porque se lo consideraría un traidor que ha desacreditado a Sri Lanka en el extranjero, el Estado parte alega que el informe de la Organisation suisse d’aide aux réfugiés en que se basa el autor destaca que ciertamente, no hay pruebas de que todos los repatriados sean secuestrados, detenidos y torturados de manera sistemática.

4.23El Estado parte sostiene que, si bien hay informes objetivos que indican que muchos repatriados son sometidos a controles de seguridad por los funcionarios de inmigración o por agentes de los servicios de inteligencia del Estado a su regreso a Sri Lanka, sin que estas personas mantengan vínculos importantes con los TLIT o con otros grupos que actúan en oposición al Gobierno, tengan órdenes judiciales u órdenes de detención pendientes, o de otro modo figuren en la lista de personas a las que haya que “dar el alto” o “vigilar”, estas verificaciones normalmente no crean un riesgo real y personal de daño irreparable. Según la información proporcionada por el autor, las autoridades de Sri Lanka no trataron de impedir que abandonara el país en 2011 y pudo hacerlo con un pasaporte válido. Tampoco hay indicios de que el autor sea objeto de una orden judicial o una orden de detención, o que de otro modo figure en la lista de personas a las que haya que “dar el alto” o “vigilar”.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 25 de enero de 2016, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Afirma que el 9 de diciembre de 2015 solicitó la residencia permanente en el Canadá por motivos humanitarios y de compasión. Afirma también que su solicitud de aplazamiento judicial ante el Tribunal Federal se suspendió mediante una moción de fecha 4 de diciembre de 2014, a raíz de que el Comité solicitara al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor a Sri Lanka mientras se estuviera examinando su caso.

5.2En cuanto a la afirmación del Estado parte de que las alegaciones del autor en virtud del artículo 9, párrafo 1, no están comprendidas en el ámbito de aplicación del Pacto, el autor afirma que el Estado parte tiene la obligación de no expulsar o devolver a una persona a un país o región en que corra un riesgo real de sufrir un daño irreparable.

5.3El autor sostiene que no pudo solicitar protección como refugiado antes de llegar al Estado parte. Explica que, como se menciona en su declaración jurada de mayo de 2012, el buque en que trabajaba hizo escalas muy breves antes de llegar al Canadá y que, debido a su trabajo a bordo, no pudo abandonarlo hasta su llegada al Canadá.

5.4En cuanto a la afirmación del Estado parte de que el funcionario encargado de la evaluación del riesgo antes de la expulsión determinó que no había pruebas suficientes para demostrar que el autor había sido detenido y torturado por las autoridades de Sri Lanka, el autor explica que no tenía manera de demostrar ese hecho mediante pruebas documentales. El autor afirma que era evidente que las autoridades de Sri Lanka no expedirían ningún documento sobre la detención ilegal o la tortura de civiles por dichas autoridades. El autor afirma no estar seguro de cómo espera el Estado parte que demuestre esta cuestión, de no ser mediante un interrogatorio directo exhaustivo en el que su testimonio pudiera evaluarse adecuadamente, como ocurre durante las audiencias en las que se examinan las solicitudes presentadas por los refugiados, especialmente en lo que respecta a cuestiones esenciales para la decisión que se haya de adoptar.

5.5El autor también hace referencia al dictamen del Comité en Choudary c. el Canadá, en el que señaló que:

Por el hecho de no haber acreditado su identidad en la etapa inicial del procedimiento, no se dio al autor otra oportunidad para que su solicitud de la condición de refugiado se evaluase en el marco de la Junta de Inmigración y Refugiados, aun cuando más tarde fue confirmada su identidad. Si bien es cierto que el riesgo de tortura y amenazas a la vida alegados por el autor fue examinado en la evaluación [del riesgo antes de la expulsión], [el Comité consideró que] tan limitada evaluación no puede sustituir la evaluación integral que debía haber realizado la Junta de Inmigración y Refugiados. Pese a reconocer que corresponde a las autoridades de inmigración evaluar las pruebas que tienen ante sí, el Comité [consideró] que en el presente caso se debería haber realizado un análisis más exhaustivo.

5.6En cuanto al argumento del Estado parte de que el autor se beneficiaría de la protección del Estado, dado que el Gobierno de Sri Lanka ha aprobado recientemente una ley que ofrece protección y asistencia a los testigos y víctimas de delitos, el autor afirma que la aprobación de una nueva ley no demuestra su eficacia. Incluso si el Gobierno de Sri Lanka tuviera las mejores intenciones, la ley promulgada no garantiza la independencia del nuevo organismo responsable de su aplicación.

5.7Por último, el autor informa de que está tratando de obtener pruebas documentales de Sri Lanka para fundamentar sus alegaciones.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 18 de agosto de 2016, el Estado parte presentó observaciones adicionales sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación y volvió a solicitar que se levantaran las medidas provisionales. El Estado parte señala que, tras un minucioso examen, la solicitud de residencia permanente en el Canadá por motivos humanitarios y de compasión presentada por el autor fue desestimada el 15 de julio de 2016. En su decisión, el funcionario encargado de tramitar la solicitud elogió los esfuerzos realizados por el autor para establecerse en el Canadá, pero señaló que su asentamiento no iba más allá de lo que cabía esperar de una persona que llevaba casi cinco años viviendo en el país.

6.2El Estado parte explica que el funcionario encargado de tramitar la solicitud de residencia por motivos humanitarios y de compasión no aceptó las alegaciones del autor de que afrontaría dificultades en Sri Lanka como resultado de los acontecimientos que tuvieron lugar en mayo y junio de 2011. El funcionario reiteró que las pruebas documentales proporcionadas por el autor, consistentes en diversos artículos de prensa, no respaldaban sus afirmaciones de que había sido el único testigo del asesinato de R. C. y de que había dado testimonio de lo que presuntamente había observado. Como resultado de ello, el funcionario no dio peso alguno a la afirmación del autor de que sería perseguido por las autoridades de Sri Lanka debido a su presunto testimonio. El funcionario también indicó que el autor no había aportado pruebas que respaldasen su afirmación de que sería objeto de discriminación cuando solicitara empleo en Sri Lanka por ser un joven sin conexiones familiares o políticas, dado que el autor tenía un importante historial de empleo en Sri Lanka.

6.3El funcionario encargado de tramitar la solicitud de residencia por motivos humanitarios y de compasión llegó a la conclusión de que, si bien el autor necesitaría un período de ajuste para volver a establecerse en Sri Lanka, sería capaz de hacerlo con el apoyo y la asistencia de su familia y amigos. El funcionario no estaba convencido de que las consideraciones humanitarias y de compasión en el caso del autor justificaran una exención de los requisitos de la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados.

6.4El Estado parte afirma también que, el 5 de agosto de 2016, el autor pidió al Tribunal Federal que admitiera a trámite un recurso de revisión judicial de la decisión relativa a la concesión de la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión.

6.5El Estado parte sostiene que el autor no ha especificado aún el modo en que serían vulnerados los derechos que le confiere el artículo 9, párrafo 1, si fuera expulsado a Sri Lanka, ni ha presentado prueba alguna que demuestre una presunta vulneración. El Estado parte aduce que el autor no ha fundamentado, ni siquiera prima facie , sus alegaciones sobre la existencia de un riesgo real de infracción del artículo 9, párrafo 1, a su regreso, o de que la consecuencia necesaria y previsible de tal infracción equivaldría a una vulneración de los artículos 6, párrafo 1, o 7.

6.6Con relación a los artículos 6, párrafo 1, y 7, el Estado parte explica que, contrariamente a la afirmación del autor, el funcionario encargado de la evaluación del riesgo antes de la expulsión no le exigió que proporcionara pruebas documentales “directas” de las autoridades de Sri Lanka para demostrar que había sido detenido y torturado por ellas. Sin embargo, el funcionario determinó que el autor no había aportado pruebas suficientes para demostrar que había estado presente en la protesta en la zona franca de Katunayake, que era pariente de R. C., que había sido el único testigo presencial del tiroteo y que había prestado testimonio en las demandas judiciales interpuestas contra las autoridades de Sri Lanka.

6.7El Estado parte sostiene que la forma en que el autor ha tergiversado las conclusiones del funcionario encargado de la evaluación se inscribe en sus continuos intentos de lograr que el Comité actúe como un cuarto tribunal para lograr que su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión se examine en una vista oral. La cuestión de si el autor tiene derecho a una vista oral para la evaluación del riesgo antes de la expulsión ha sido examinada de forma exhaustiva por las autoridades nacionales, las cuales rechazaron su postura. El Estado parte considera que la afirmación del autor de que no puede demostrar la veracidad de sus alegaciones, excepto mediante un interrogatorio directo, no tiene suficiente fundamento. No es exacto concluir que las alegaciones de detención y tortura (o las alegaciones de que existe un riesgo de detención y tortura) solo pueden demostrarse mediante un interrogatorio directo en una vista oral.

6.8El Estado parte sostiene que las dificultades que está experimentando el autor para presentar pruebas suficientes, probatorias y creíbles que corroboren sus alegaciones podrían deberse al hecho de que las pruebas que ha señalado a la atención del Comité, o que todavía podrían señalarse a la atención del Comité, no corroboran sus alegaciones. Por ejemplo, si el autor se hubiera visto envuelto en el incidente ocurrido el 30 de mayo de 2011 tal y como él afirma, cabría esperar que su nombre figurara al menos en algunos de los artículos de prensa y que pudiera obtener una transcripción de su testimonio o, como mínimo, que los abogados del sindicato confirmaran su cooperación. El Estado parte también sostiene que, si el autor hubiera sido torturado de la manera que ha descrito, habría podido presentar su historial médico para verificar sus lesiones y el tipo de tratamiento médico que recibió. En lugar de ello, el autor presentó al Comité un mensaje sin fecha, manuscrito en una hoja sin membrete, que, según afirma, es un informe médico.

6.9En cuanto a la referencia del autor a Choudary c. el Canadá, el Estado parte considera que no se aplica al presente caso. Si el Comité estimara lo contrario, el Estado parte expresaría su desacuerdo con la opinión mayoritaria por entender que va en contra de la jurisprudencia establecida del Comité y que, por lo tanto, no debería tenerse en cuenta.

6.10Respecto del argumento del autor en que cuestiona la eficacia de la nueva legislación de Sri Lanka destinada a proteger y prestar asistencia a los testigos y las víctimas de delitos, el Estado parte pide al Comité que examine la cuestión de la nueva legislación desde la perspectiva más amplia del Estado parte, que considera que la situación política en Sri Lanka parece haber ido mejorando desde las elecciones de enero de 2015. La aprobación de la legislación sobre la protección de testigos es un ejemplo de esta posible mejora.

Comentarios del autor sobre las observaciones adicionales del Estado parte

7.1En sus comentarios de 19 de septiembre y 24 de octubre de 2016, el autor sostiene que debería haberse celebrado una vista en el marco de su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, ya que las pruebas documentales que había presentado hacían dudar de su credibilidad, la cual desempeñaba un papel fundamental en las decisiones que pudiera tomar el funcionario, y que la decisión adoptada podría haber sido favorable si se hubiera dado suficiente valor probatorio a dichas pruebas.

7.2El autor coincide con el Estado parte en que, en determinadas situaciones, las denuncias de tortura y persecución solo pueden demostrarse mediante pruebas documentales. No obstante, explica que no ha podido obtener esa documentación y que, por consiguiente, debería habérsele concedido la oportunidad de presentar su solicitud en persona y dar testimonio de lo que había presenciado y sufrido desde la muerte de su primo.

7.3El autor proporciona una carta de N., miembro del Sindicato de Trabajadores de la Zona Franca y de los Servicios Generales, en la que se indica que el autor fue una pieza clave en la acción judicial que el sindicato emprendió contra la policía y se señala que, si bien no pudieron encontrar a muchos testigos oculares para su moción debido a las amenazas que llegaban a través de la policía y otras fuerzas no identificadas, el autor se ofreció a ayudarls a aclarar la muerte de su colega y, sin su apoyo, les habría sido imposible preparar su acción legal. N. también afirma que el Gobierno aún no ha publicado el informe con las pruebas relativas a la muerte de R. C. El autor presenta asimismo un artículo publicado en línea que indica que el Sindicato Interempresarial de Trabajadores pidió al Gobierno que publicara el informe sobre la muerte de R. C. elaborado por la comisión correspondiente, así como una copia de la página del sindicato en Facebook.

7.4El autor aporta también una carta de su párroco, que ofició el funeral de R. C., en la que se indica que el autor estaba presente cuando R. S., primo suyo por vía materna, fue abatido a tiros por la policía en mayo de 2011 y que fue testigo presencial del incidente, el cual generó una gran agitación política en la zona; que muchas personas recibieron amenazas de muerte por conducto de la policía y de fuerzas gubernamentales no identificadas; que el autor era uno de los jóvenes que estaba directamente implicado en el incidente, que afectó realmente a su vida hasta tal punto que tuvo que abandonar Sri Lanka; y que el autor estaba tratando de obtener los documentos necesarios para demostrar que había presenciado el incidente, pero era realmente difícil porque el propio Gobierno estaba ocultando muchas de las pruebas necesarias.

7.5Por último, el autor no está de acuerdo con la afirmación del Estado parte de que la situación en Sri Lanka parece haber mejorado. A este respecto, se remite a un informe de Amnistía Internacional sobre la situación en el país en 2015-2016, en el que se indica que seguía habiendo muchos problemas de derechos humanos, incluidos casos persistentes de detención y encarcelamiento arbitrarios, tortura y otros malos tratos, desapariciones forzadas y muertes durante la detención policial, así como un arraigado clima de impunidad respecto de estas y otras violaciones.

Observaciones adicionales

Del Estado parte

8.1En su comunicación suplementaria de 16 de marzo de 2017, el Estado parte informa de que, el 18 de noviembre de 2016, el Tribunal Federal accedió a la solicitud del autor de que se admitiera a trámite la revisión judicial de la decisión por la que se había denegado su solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión. El autor proporcionó al Tribunal Federal una declaración jurada, de fecha 2 de septiembre de 2016, en apoyo de su solicitud de revisión judicial.

8.2El Estado parte señala que la audiencia tuvo lugar el 13 de febrero de 2017. El 22 de febrero, el Tribunal Federal determinó que los argumentos del autor según los cuales el funcionario encargado de tramitar la solicitud de residencia por motivos humanitarios y de compasión había valorado erróneamente las dificultades que afrontaría si fuera devuelto a Sri Lanka y su grado de asentamiento en el Canadá carecían de fundamento en la práctica y en derecho. Por consiguiente, desestimó la solicitud de revisión judicial del autor. En cuanto a la cuestión del establecimiento del autor en el Canadá, el Tribunal Federal consideró que el razonamiento del funcionario encargado de tramitar la solicitud de residencia era claro y transparente y estaba manifiestamente respaldado por las pruebas existentes. En cuanto a la cuestión de las dificultades, el Tribunal Federal señaló que el principal argumento esgrimido por el autor se refería a los riesgos y las condiciones adversas del país que supuestamente afrontaría a su regreso a Sri Lanka debido a los acontecimientos acaecidos en 2011. El Tribunal observó que el funcionario encargado de tramitar la solicitud de residencia por motivos humanitarios y de compasión había concluido que el autor carecía de credibilidad, habida cuenta de las incoherencias y contradicciones en sus pruebas y de la falta de pruebas que demostraran que había participado en las acciones legales que siguieron al ataque policial, que había proporcionado una declaración a los abogados del sindicato y que había presentado una denuncia tras el incidente.

8.3El Tribunal Federal concluyó que, en la declaración jurada presentada en apoyo de su solicitud de admisión a trámite del recurso de revisión judicial, el autor pretendía proporcionar nuevas explicaciones sobre su actuación a raíz del asesinato de su presunto primo, pero que esas explicaciones contradecían sus declaraciones anteriores. También concluyó que no había pruebas en el expediente que apoyasen las alegaciones del autor de que había participado en las acciones judiciales emprendidas a raíz del tiroteo de la policía.

8.4El Estado parte sostiene que las alegaciones de riesgo del autor han sido examinadas exhaustivamente por varias instancias decisorias independientes e imparciales del Estado parte, y que todas ellas determinaron que el autor no había fundamentado dichas alegaciones y carecía de credibilidad. El Estado parte considera que las incoherencias y contradicciones encontradas en el expediente del autor proporcionan al Comité sólidos motivos para cuestionar seriamente su credibilidad.

Del autor

9.1En sus comentarios adicionales de 21 de abril de 2017, el autor indica que las pruebas presentadas al Comité el 24 de octubre de 2016 (las cartas de un miembro del sindicato y del párroco del autor) son fundamentales porque demuestran que desempeñó un papel esencial en la acción judicial que emprendió el sindicato contra la policía. El autor alega que los funcionarios encargados de tramitar sus solicitudes de residencia por motivos humanitarios y de compasión y de evaluación del riesgo antes de la expulsión no tuvieron en cuenta estas pruebas. Explica además que estas pruebas tampoco fueron examinadas por el Tribunal Federal, ya que durante la revisión judicial no se puede presentar ante este Tribunal ninguna prueba que no haya sido examinada previamente por los funcionarios.

9.2El autor reitera que es difícil obtener pruebas documentales y observa que, como se menciona en la carta del responsable sindical, el Gobierno todavía no ha publicado el informe de la comisión con las pruebas relativas a la muerte de su primo, R. C.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

10.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

10.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. El Comité observa que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles conforme a lo exigido por el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

10.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que las alegaciones del autor con respecto al artículo 9, párrafo 1, son incompatibles ratione materiae con el Pacto. A ese respecto, observa que el autor no ha proporcionado ninguna información, prueba o explicación adicionales acerca del modo en que el Estado parte vulneraría los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9, párrafo 1, si lo expulsara a Sri Lanka de una manera que entrañara un riesgo sustancial de sufrir un daño irreparable en el sentido de los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité concluye que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

10.4El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que las alegaciones formuladas por el autor en relación con los artículos 6, párrafo 1, y 7 no están suficientemente fundamentadas. Sin embargo, considera que, a los efectos de la admisibilidad, el autor ha aportado información suficiente acerca del riesgo de daño irreparable que presuntamente sufriría en caso de ser devuelto a Sri Lanka. En consecuencia, el Comité declara admisible esta reclamación y procede al examen de la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

11.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, como dispone el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

11.2El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en la que se refiere a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por el artículo 7 del Pacto (párr. 12). El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal y que debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Por lo tanto, hay que tener en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor.

11.3El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual se debe tener debidamente en cuenta la evaluación realizada por el Estado parte a menos que se constate que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia, y de que corresponde por lo general a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos y las pruebas a fin de determinar si existe tal riesgo.

11.4El Comité toma nota del argumento del autor de que su expulsión a Sri Lanka lo expondría al riesgo de sufrir un daño irreparable, en contravención de los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto, porque: a) ofreció su testimonio como testigo presencial de los hechos a los dirigentes sindicales en el marco de una acción judicial contra los agentes de policía que, el 30 de mayo de 2011, durante una manifestación en la “zona franca”, dispararon contra los manifestantes y mataron a su primo, R. C.; b) como resultado de su testimonio contra la policía, el autor recibió amenazas telefónicas y fue golpeado hasta perder el conocimiento por cuatro hombres que entraron por la fuerza en su casa; c) su familia siguió recibiendo amenazas telefónicas después de su partida; y d) como persona que regresa a Sri Lanka, sería considerado un traidor que ha desacreditado a Sri Lanka en el extranjero.

11.5El Comité también toma nota del argumento del Estado parte de que las alegaciones de riesgo formuladas por el autor han sido examinadas exhaustivamente por varias instancias decisorias independientes e imparciales del Estado parte, las cuales determinaron que el autor no había fundamentado dichas alegaciones. En particular, el Comité toma nota de la conclusión del funcionario encargado de la evaluación del riesgo antes de la expulsión de que el autor no había aportado pruebas suficientes para corroborar sus alegaciones de riesgo. El Comité también toma nota de las observaciones del Estado parte de que el nombre del autor no figura en ninguno de los artículos de prensa relacionados con el asesinato de R. C. y la investigación judicial, y que el autor no aportó pruebas que demostraran que los presuntos autores de los incidentes ocurridos los días 10 y 28 de junio de 2011 fuesen funcionarios del Gobierno o de la policía de Sri Lanka o que hubiera prestado testimonio a los dirigentes sindicales que incoaron una acción judicial contra la policía.

11.6A ese respecto, el Comité observa que, el 24 de octubre de 2016, el autor presentó al Comité una carta de un miembro del Sindicato de Trabajadores de la Zona Franca y de los Servicios Generales en la que se indicaba que el testimonio del autor como testigo presencial del asesinato de R. C. había sido fundamental para la acción judicial emprendida por el sindicato contra la policía. También presentó una carta del párroco que ofició el funeral de R. C., el cual confirmaba que el autor había presenciado el asesinato de R. C. y que muchas personas habían recibido amenazas de muerte por conducto de la policía y de fuerzas gubernamentales no identificadas. El Comité observa que estas pruebas no se pusieron a disposición de los funcionarios encargados de la evaluación del riesgo antes de la expulsión y la solicitud de residencia por motivos humanitarios y de compasión porque fueron obtenidas una vez finalizados ambos procesos. También toma nota de la explicación del autor de que estas pruebas no fueron examinadas por el Tribunal Federal porque durante la revisión judicial no se podían presentar nuevas pruebas que no hubieran sido examinadas previamente por los funcionarios.

11.7El Comité observa que, si bien las cartas indican que el autor fue testigo de la muerte de su primo R. C. a manos de la policía y que prestó testimonio al sindicato en apoyo de su acción judicial contra la policía, no proporcionan información alguna sobre la presunta agresión que el autor alega haber sufrido a raíz de haber presenciado la muerte de su primo en el lugar de los hechos, ni corroboran que correría el riesgo de sufrir daños irreparables en caso de ser devuelto a Sri Lanka. El Comité también observa que el autor ha presentado un parte médico, según el cual recibió tratamiento médico del 1 al 7 de julio de 2011 “por lesiones corporales causadas por una hinchazón”. Sin embargo, el Comité considera que este documento no demuestra inequívocamente que dichas lesiones hubieran sido provocadas por la presunta agresión sufrida por el autor a manos de cuatro desconocidos el 28 de junio de 2011. En consecuencia, el Comité considera que el autor no ha facilitado pruebas concluyentes que fundamenten sus alegaciones de riesgo.

11.8El Comité toma nota además de la valoración de las autoridades del Estado parte de que el autor carecía de credibilidad porque había proporcionado pruebas incoherentes y contradictorias. En particular, toma nota de la afirmación del Estado parte de que, en su declaración jurada de mayo de 2012, el autor no mencionó haber estado presente en la manifestación de la zona franca de Karunyake, ni haber presenciado el asesinato de su primo o haber aportado pruebas sobre el asesinato. El Comité también toma nota del argumento del Estado parte de que la afirmación del autor de que presenció la muerte de R. C. durante el tiroteo de la policía y logró que una ambulancia lo llevase al hospital, pero ya era tarde y falleció, no es coherente con la información que aparece en los medios de comunicación: los artículos de prensa aportados por el autor indican que la policía se llevó a R. C. en un vehículo todoterreno, pero que no recibió tratamiento y estuvo sangrando durante dos horas en detención policial antes de ser trasladado al hospital, donde falleció dos días después.

11.9El Comité también observa que la declaración del autor tampoco coincide con la información proporcionada por la Comisión Asiática de Derechos Humanos en el marco de un llamamiento urgente en relación con el asesinato de R. C., en la que se indica que, después del tiroteo, los trabajadores heridos fueron llevados a la comisaría de Kesselwatte y que estos trabajadores, entre los que se encontraba R. C., permanecieron retenidos en los locales de la policía sin recibir asistencia médica. También se afirma que la denegación de asistencia médica a un preso o sospechoso heridos constituye tortura con arreglo a la legislación del país y que R. C. fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas para tratar de salvar su vida, pero falleció a causa de sus heridas el 1 de junio de 2011 a las 19.30 horas.

11.10En cuanto a la afirmación del autor de que correría peligro si regresara a Sri Lanka porque sería considerado un traidor que ha desacreditado al país en el extranjero, el Comité, sin subestimar las legítimas inquietudes que pueda provocar la situación de los derechos humanos en Sri Lanka, señala que las autoridades del Estado parte también consideraron este posible riesgo durante los procedimientos internos y dictamina que, en el presente caso, las autoridades del Estado parte tuvieron debidamente en cuenta las alegaciones del autor.

11.11Habida cuenta de lo anterior, el Comité no puede llegar a la conclusión de que la información de que dispone muestre que el autor se enfrentará a un riesgo real de sufrir un trato contrario a los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto si fuera expulsado a Sri Lanka.

12.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la expulsión del autor a Sri Lanka no vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto.