Naciones Unidas

CCPR/C/128/3/Add.4

Pacto Interna c ional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de septiembre de 2020

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité

Adición

Evaluación de la información de seguimiento de las observaciones finales de Costa Rica *

Observaciones finales (11 7 º período de sesiones ):

CCPR/C/CRI/CO/6, 21 de abril de 2016

Párrafos objeto de seguimiento :

10, 18 y 42

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/CRI/CO/6/Add.1, 7 de enero de 2019

Evaluación del Comité :

Se pide información adicional sobre los párrafos 10[ B ] , 18[ C ] y 42[ B ] [C]

Información adicional:

Arraigo, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la organización no gubernamental Costa Rica Indígena

Párrafo 10: No discriminación

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una ley para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, asegurándose de que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La reforma del artículo 1 de la Constitución de 2015 ha conducido a actualizar otras leyes y disposiciones. En este sentido, la reforma a la Ley de Planificación Nacional y Ley Fundamental de Educación (Ley núm. 9456, 2017) ha determinado que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica “vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público […] respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural” (art. 9).

Costa Rica ha sido el primer país en el continente americano en ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo y Formas Conexas de Intolerancia, mediante la Ley núm. 9358 (agosto de 2016).

Se encuentra en revisión el primer Plan de Acción y en proceso de diseño el segundo Plan de Acción de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014-2025. Asimismo, se encuentran en trámite legislativo los expedientes núms. 19288, “Prevención, eliminación, sanción del racismo y de toda forma de discriminación”, y 19299 “Investigación sobre la realidad de los derechos humanos de la población afrodescendiente”.

Actualmente, Costa Rica es el único país de América Central que recibe solicitudes de asilo debidas a todas las situaciones que producen el mayor número de refugiados en la región. Desde 2018 se implementa el Plan Nacional de Integración, que incorpora entre sus ejes el “Reconocimiento de la diversidad”.

El Estado parte ha detallado las acciones y resultados del Plan Reconocimiento Justicia y Desarrollo de la Población Afrodescendiente 2015-2018.

En 2018, se llevó a cabo una campaña orientada a sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y deberes de las personas migrantes y refugiadas.

El Estado parte ha informado sobre una campaña masiva de comunicación respecto a los derechos de las personas con discapacidad.

Evaluación del Comité

[ B ]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, en particular sobre las campañas de concientización respecto a personas afrodescendientes, migrantes y refugiadas, y con discapacidad y la aprobación de la Ley núm. 9358 de agosto de 2016, por la cual el Estado parte se convirtió en el primer país de las Américas en ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. El Comité requiere información sobre: a) los expedientes núms. 19288 “Prevención, eliminación, sanción del racismo y de toda forma de discriminación” y 19299 “Investigación sobre la realidad de los derechos humanos de la población afrodescendiente” que se encuentran en trámite legislativo; b) las medidas tomadas por el Estado parte para adoptar una ley para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, asegurándose de que incluya una prohibición general de discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados; y c) las medidas tomadas para implementar el Plan Nacional de Integración, así como su impacto y resultados.

Párrafo18: Aborto

El Estado parte debe:

a) Revisar su legislación sobre el aborto a fin de incluir motivos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo, inclusive cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto y en caso de discapacidad fatal del feto, con el fin de garantizar que las barreras legales no causen a las mujeres recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo;

b) Adoptar rápidamente un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o salud de la mujer;

c) Asegurar que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes;

d) Continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación;

e) Velar por que los casos de violencia contra mujeres en los servicios de salud sean debida y rigurosamente investigados, enjuiciados y sancionados de forma apropiada.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Las modificaciones para ampliar las causales para la interrupción voluntaria del embarazo deben ser efectuadas por el Poder Legislativo, siguiendo el proceso de reforma correspondiente;

b)Se está elaborando una norma técnica para reglamentar los alcances del artículo 121 del Código Penal y fijar los parámetros médicos objetivos para la aplicación de la interrupción terapéutica del embarazo;

c)Información no proporcionada;

d)Información no proporcionada;

e)Información no proporcionada.

Evaluación del Comité

[C] : a), b), c) d)y e): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte y lamenta la falta de iniciativa para revisar la legislación sobre el aborto con el fin de incluir motivos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo. Con referencia a la información proporcionada por el Estado parte, el Comité solicita información adicional sobre la elaboración de una norma técnica para reglamentar los alcances del artículo 121 del Código Penal. Además, el Comité requiere información sobre las medidas tomadas para velar por que los casos de violencia contra mujeres en los servicios de salud sean debida y rigurosamente investigados, enjuiciados y sancionados, y sobre las medidas de reparación otorgadas a las víctimas. El Comité reitera sus recomendaciones y solicita información adicional al respecto.

Párrafo 42: Derechos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas

El Estado parte debe:

a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas;

b) Garantizar la celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales;

c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria;

d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Por decreto núm. 40932 de 2018 se concluyó el proceso de construcción del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, iniciado en 2015. La realización del Mecanismo ha sido un esfuerzo realizado por medio de un proceso participativo y democrático.

Con respecto a la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, este proyecto no se actualiza desde 2011, tiene mociones de plazo cuatrienal, con vencimiento en 2019. Se ha tenido noticia de algunos pueblos indígenas sobre la necesidad de adecuar el texto nuevamente en razón del tiempo que ha transcurrido desde la última vez que se lo analizó formalmente (2011);

b)El Mecanismo establece la competencia para llevar a cabo las consultas en el Ministerio de Justicia y Paz, por cuanto representa la institución del Estado encargada del desarrollo de procesos de diálogo tendientes a procurar la convivencia pacífica de la ciudadanía. El ente encargado de tramitar las solicitudes de consulta será la Unidad Técnica de Consulta Indígena;

c)El Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas se planificó para ser llevado a cabo en tres etapas, con el objetivo de tratar de realizar una etapa cada dos años. Actualmente, se trabaja en la primera etapa, que consta en intervenir en nueve territorios. El Estado parte ha informado las actividades realizada en los territorios;

d)Información no proporcionada.

Información de Arraigo, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la organización no gubernamental Costa Rica Indígena

a)Pese a que se aprobó en 2018 el Mecanismo General de Consulta Indígena, este únicamente es vinculante para la administración pública central, es decir, los ministerios del Poder Ejecutivo. No es una norma jurídica vinculante para instituciones autónomas, los Poderes y Judicial u otras instituciones del Estado parte, y menos aún para entidades del sector privado, como corporaciones y empresas. Por tanto, es necesario que se promulgue una ley que sea vinculante para todo el aparato de la administración pública, así como para iniciativas de índole privado.

Actualmente, no existe ningún proyecto de ley que regule de manera adecuada la insegura tenencia de tierras y el autogobierno de los diferentes territorios indígenas. El proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, expediente núm. 14352, tras pasar 24 años esperando su tramitación y luego de amplios procesos de consulta con representantes indígenas, fue archivado por la Asamblea Legislativa el 30 de octubre de 2018;

b)Se requiere que el Estado parte continúe con el proceso de operacionalización del Mecanismo de Consulta, del cual se desconocen avances por el momento;

c)Las ocupaciones ilegales por personas no indígenas continúan. El Estado parte viene ejecutando desde 2015 el Plan de Recuperación de Tierras. Esta iniciativa hasta la fecha se ha dedicado a recolectar información sobre los poseedores de tierra en los diversos territorios indígenas, sin exponer sus resultados a las comunidades indígenas ni a la ciudadanía, ni llevar a cabo de momento procesos de desalojo o judiciales para la recuperación de tierras. Esto se agrava debido a que no se conoce de momento el presupuesto para la indemnización de —los pocos— poseedores no indígenas de buena fe;

d)No existe un mecanismo jurídico que asegure que una porción de tierra recuperada no vuelva a ser ocupada por un usurpador ilegítimo no indígena. Las agresiones contra las personas indígenas en procesos de recuperación de tierras siguen ocurriendo, cada vez con mayor gravedad.

Evaluación del Comité

[B]: a) y b) : El Comité toma nota de la aprobación del decreto núm. 40932 de 2018 que establece un Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. Sin embargo, solicita que el Estado parte aclare si dicho mecanismo es vinculante para todas las instituciones del Estado y para iniciativas de carácter privado. Solicita, asimismo, información sobre el archivo del proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (expediente núm. 14352) y sobre la existencia de iniciativas de ley similares.

El Comité toma nota del establecimiento de la competencia en el Ministerio de Justicia y Paz para llevar a cabo las consultas. El Comité requiere información adicional sobre las medidas tomadas sobre solicitudes de consultas y/o de consultas realizadas en aplicación del decreto núm. 40932 de 2018.

[C]: c) y d): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas. Sin embargo, requiere información sobre el plazo para su implementación y las medidas para garantizar en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y la protección jurídica necesaria. El Comité requiere, asimismo, comentar la información que le fuera proporcionada acerca de que continúan las ocupaciones ilegales por personas no indígenas. El Comité reitera su recomendación sobre la necesidad de proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional, así como brindar la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques. El Comité solicita, asimismo, comentar la información recibida sobre agresiones contra personas indígenas en procesos de recuperación de tierras.

Medida recomendada : Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.