Naciones Unidas

CCPR/C/123/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

I.Introducción

1.El Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 40, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puede preparar informes de seguimiento basados en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. El presente informe se ha preparado de conformidad con ese artículo.

2.En el informe se exponen la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales y las evaluaciones del Comité y las decisiones que este adoptó en su 123er período de sesiones. El estado del seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité desde su 105º período de sesiones, celebrado en julio de 2012, se resume en un cuadro que se puede consultar en https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/1_Global/INT_CCPR_UCS_124_27810_E.pdf.

Evaluación de las respuestas

A Respuesta/medida generalmente satisfactoria: El Estado parte ha presentado pruebas de que se han adoptado medidas importantes para cumplir la recomendación del Comité.

B Respuesta/medida parcialmente satisfactoria: El Estado parte ha dado pasos para cumplir la recomendación, pero sigue siendo necesario presentar más información o adoptar más medidas.

C Respuesta/medida no satisfactoria: Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas o la información proporcionada por el Estado parte no son pertinentes o no cumplen la recomendación.

D Falta de cooperación con el Comité: No se ha recibido ningún informe de seguimiento tras el envío de uno o varios recordatorios.

E La información o las medidas adoptadas contravienen la recomendación o indican que se ha rechazado.

II.Evaluación de la información de seguimiento

Estados partes evaluados con una calificación [D] por no cooperar con el Comité en el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales

Estado parte

Observaciones finales

Plazo del informe de seguimiento

Recordatorios y medidas conexas

Burundi

CCPR/C/BDI/CO/2 y Corr. 1

(31 de octubre de 2014)

31 de octubre de 2015

Recordatorio de 19 de noviembre de 2015

Recordatorio de 19 de abril de 2016

Carta de 13 de octubre de 2016

Carta de 20 de noviembre de 2017

112o período de sesiones (7 a 31 de octubre de 2014)

Malta

Observaciones finales:

CCPR/C/MLT/CO/2, 28 de octubre de 2014

Párrafos objeto de seguimiento:

13 y 16

Respuesta relativa al seguimiento:

5 de octubre de 2016 (anexos I a III)

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 13[E][C] y 16[B][B][C]

Párrafo 13: Aborto

El Estado parte debe revisar su legislación sobre el aborto estableciendo excepciones a la prohibición general del aborto cuando el aborto tenga fines terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto. El Estado parte debe asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país. También debe multiplicar los programas de educación y creación de conciencia de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El aborto es ilegal. El Código Penal prevé penas de 18 meses a tres años de prisión para toda persona que provoque un aborto; esto se aplica también a toda mujer que se provoque un aborto a sí misma. El Código también prevé penas de 18 meses a 4 años de prisión y la prohibición permanente de practicar la medicina para cualquier médico, cirujano, obstetra o farmacéutico que prescriba o administre a sabiendas medios para provocar el aborto.

No obstante, el aborto está permitido con arreglo al principio del “doble efecto” (muerte indirecta) en casos en que esté en peligro la vida de la madre y esta requiera un tratamiento que cause un daño al embrión o al feto. Esta norma se observa estrictamente en casos de embarazos ectópicos y de cáncer.

El Ministerio de Salud no considera que exista en Malta una necesidad médica para el aborto con fines terapéuticos. Destaca el incremento de la educación sobre salud sexual y de las iniciativas de concienciación sobre medidas de prevención (véanse los anexos II (2011) y III (2010) de la respuesta relativa al seguimiento).

Evaluación del Comité

[E]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya actuado para cumplir la recomendación del Comité y que el Ministerio de Salud no considere que exista en Malta una necesidad médica para el aborto con fines terapéuticos. El Comité reitera su recomendación y solicita información sobre los planes existentes para adaptar a lo dispuesto en el Pacto las normas y prácticas del Estado parte relativas al aborto, velando por un acceso efectivo al aborto en condiciones seguras y legales cuando estén en riesgo la vida o la salud de una mujer o niña embarazadas y cuando llevar a término un embarazo pudiera causar daños o sufrimientos considerables a la mujer o la niña, muy especialmente cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto o cuando no sea viable.

[C]: El Comité lamenta la falta de información específica sobre las iniciativas de educación emprendidas después de la aprobación de las observaciones finales el 28 de octubre de 2014 con objeto de crear conciencia sobre la salud sexual y reproductiva entre las mujeres, los hombres y los adolescentes, así como sobre un acceso efectivo a servicios de salud reproductiva y medios anticonceptivos en todo el país. El Comité solicita esa información y reitera su recomendación.

Párrafo 16: Detención administrativa de migrantes y solicitantes de asilo

El Estado parte debe:

a) Garantizar que la detención administrativa a los efectos de la inmigración esté justificada como medida razonable, necesaria y proporcionada habida cuenta de las circunstancias concretas y se utilice tan solo como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible que sea apropiado;

b) Seguir efectuando evaluaciones de las necesidades específicas de los migrantes en situación vulnerable, en particular de los niños no acompañados;

c) Garantizar que todo niño no acompañado disponga de asistencia jurídica gratuita mientras duren los trámites administrativos;

d) Velar por que se tenga debidamente en cuenta el principio del interés superior del niño en todas las decisiones concernientes a los niños no acompañados;

e) Establecer en su legislación un plazo específico y posibilidades alternativas a la detención;

f) Asegurar que la detención administrativa a los efectos de la inmigración se someta a evaluación periódica y a revisión judicial por un órgano judicial independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a) y f)A raíz de las reformas de fondo del sistema de detención de inmigrantes, un solicitante de asilo solo puede ser detenido si se ha dictado una orden de detención que establezca claramente los motivos para ordenar dicha detención. Los motivos corresponden a lo indicado en el texto refundido de la Directiva de la Unión Europea 2013/33/EU relativa a las normas de acogida. Las órdenes de detención están sujetas a revisión por la Junta de Apelaciones de Inmigración, que es un órgano independiente, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se dictaron. En la etapa de revisión se dispone de asistencia jurídica gratuita. En adelante, la Junta efectúa nuevas revisiones cada dos meses. Sin embargo, ningún solicitante de asilo puede estar detenido más de nueve meses;

La detención también puede aplicarse en el caso de inmigrantes irregulares y personas que hayan permanecido en el país más de lo permitido y estén a la espera de ser devueltas, siempre que el retorno de esas personas sea viable. En estos casos la detención se rige por las normas sobre el retorno promulgadas en el marco de la Ley de Inmigración, que corresponden a la Directiva de la Unión Europea 2008/115/CE relativa al retorno, y estipulan que el Oficial Principal de Inmigración (administrativo) procederá a una revisión del caso una vez transcurridos tres meses. La Junta de Apelaciones de Inmigración realiza otra revisión si una persona sigue detenida después de seis meses, y se procederá a nuevas revisiones en caso de prolongarse la detención;

Las autoridades han publicado una estrategia para la acogida de solicitantes de asilo y migrantes irregulares, que establece prácticas y directrices relacionadas con la detención de los solicitantes de asilo y los migrantes irregulares (véase el anexo I de la respuesta relativa al seguimiento);

b)Como se estipula en la citada estrategia, las personas vulnerables, incluidos los menores, no pueden ser detenidas en ninguna etapa del procedimiento. Los migrantes recién llegados son alojados en centros de acogida inicial de modo que puedan realizarse los trámites pertinentes (por ejemplo, la certificación médica y la determinación de la necesidad de la detención, si procede). Como norma general, la duración de la permanencia en un centro de este tipo no puede superar los siete días;

c)No se dictan órdenes de detención de menores. En caso de duda acerca de si una persona es o no menor de edad, se supondrá que dicha persona es menor;

d)Ya se respeta el principio del interés superior del niño;

e)En la legislación se han establecido los límites temporales de la detención y las medidas alternativas. De aplicarse, esas medidas no podrán exceder el período máximo de detención de nueve meses.

La detención de personas que están a la espera de ser devueltas está limitada a 6 meses; no obstante, puede prorrogarse por un máximo de 12 meses adicionales.

Evaluación del Comité

[B] a) y f): El Comité expresa reconocimiento por la aprobación de leyes y políticas revisadas que eliminan la detención automática y obligatoria de los solicitantes de asilo y estipulan, entre otras cosas, los motivos legales para la detención y la revisión judicial de la legalidad de la detención. Solicita información sobre la aplicación en la práctica del nuevo régimen jurídico.

Al tiempo que observa la reducción a nueve meses del período máximo de detención de los solicitantes de asilo, el Comité solicita aclaraciones acerca de: a) si las leyes y políticas pertinentes disponen explícitamente que la detención de un solicitante de asilo será una medida de último recurso, aplicable por el plazo más breve posible y justificada como razonable, necesaria y proporcionada habida cuenta de las circunstancias; y b) si existen planes para reducir más el plazo para la revisión judicial inicial de las órdenes de detención, fijado en siete días laborables a partir de la adopción de la decisión.

[B] b), c) y d): Si bien agradece la información sobre el trato dispensado a los migrantes en situaciones vulnerables, incluidos los menores, el Comité solicita información sobre la realización de evaluaciones de las necesidades específicas de esos migrantes, particularmente de los niños no acompañados, y aclaraciones sobre la duración máxima de la permanencia en un centro de acogida inicial, después de los siete días.

El Comité acoge con satisfacción la información de que no se dictan órdenes de detención respecto de menores y que se respeta el principio del interés superior del niño. Solicita información adicional sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el cumplimiento de ese principio.

[C] e): El Comité observa que, con arreglo a la legislación revisada, los migrantes irregulares pueden permanecer detenidos a la espera de ser devueltos por un período máximo de 18 meses (6 meses iniciales, con una posible prórroga de 12 meses adicionales). No obstante, solicita información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la continuación de la detención después del período inicial de 6 meses solo esté permitida si el retorno no ha sido posible en ese tiempo a pesar de intensas gestiones por parte del Estado.

El Comité lamenta la falta de información específica sobre las alternativas a la detención en las leyes y políticas nacionales. El Comité reitera su recomendación y solicita dicha información, incluida una aclaración acerca de si antes de optar por la detención se exploran otras alternativas, y sobre las medidas adoptadas para asegurar que esas alternativas se apliquen efectivamente en la práctica.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 31 de octubre de 2020.

113er período de sesiones (16 de marzo a 2 de abril de 2015)

Camboya

Observaciones finales:

CCPR/C/KHM/CO/2, 31 de marzo de 2015

Párrafos objeto de seguimiento:

11, 13 y 21

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/KHM/CO/2/Add.1, 11 de enero de 2017

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 11[C], 13[C] y 21[C][C][C][B]

Organizaciones no gubernamentales:

Exposición conjunta de Cambodian Human Rights Action Committee, Cooperation Committee for Cambodia, Cambodian Human Rights and Development Association y Housing Rights Task Force, 23 de febrero de 2016; Cambodian Center for Human Rights y Centre for Civil and Political Rights, 2016

Párrafo 11: Impunidad por violaciones graves de los derechos humanos

El Comité recuerda que el Estado parte tiene la obligación de investigar todos los casos de violaciones pasadas de los derechos humanos (véase CCPR/C/79/Add.108, párr. 11), en particular las violaciones del artículo 6 del Pacto, enjuiciar a los autores y, cuando proceda, castigarlos e indemnizar a las familias de las víctimas.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El homicidio intencional está prohibido por la ley en cualquier circunstancia, incluso si sus autores son miembros del personal militar y de policía o agentes de la gendarmería, y si se comete en relación con el desempeño de sus funciones. El Estado parte reconoce que, en el desempeño de algunas de sus funciones, los agentes de la policía y la gendarmería pueden causar incidentes que tengan como consecuencia una muerte. El Estado parte proporciona ejemplos de actuaciones realizadas en defensa propia por parte de agentes de la policía y la gendarmería, que no se consideraron actos de homicidio intencional desde un punto de vista jurídico.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Cambodian Human Rights Action Committee, Cooperation Committee for Cambodia, Cambodian Human Rights and Development Association y Housing Rights Task Force

Ha habido escasos progresos en la investigación de las muertes de periodistas. Aproximadamente 12 de esos casos están sin resolver desde 1994, y no se han producido novedades. Se proporcionan ejemplos de inacción del Estado parte, que sugieren que los autores pueden gozar de impunidad si están bien relacionados con las autoridades o con intereses comerciales.

En marzo de 2015, un tribunal confirmó una sentencia anterior y condenó a seis hombres a una pena de 13 años de prisión por la muerte de Suon Chan, un periodista que había estado investigando actividades pesqueras ilegales en la región y que murió tras ser agredido por un grupo de aproximadamente diez pescadores locales en 2014. Cinco de las seis personas declaradas culpables nunca fueron detenidas por la policía a pesar de que la familia del Sr. Chan había comunicado su paradero a la policía.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma conocimiento de la información proporcionada, pero lamenta la falta de información concreta sobre una investigación rápida, independiente, imparcial y exhaustiva de todos los casos pasados de violaciones de los derechos humanos, el enjuiciamiento y el castigo de los autores y la plena indemnización de las víctimas. El Comité solicita esa información, así como información sobre el caso de Suon Chan, en el cual seis personas fueron declaradas culpables en marzo de 2015, en particular con respecto a si esas personas han sido detenidas efectivamente. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 13: Prohibición de la tortura y los malos tratos

El Estado parte debe establecer un mecanismo de denuncia independiente facultado para investigar todas las alegaciones y denuncias de actos de tortura y malos tratos. Debe velar también por que los presuntos autores de esos delitos sean enjuiciados y se indemnice debidamente a las víctimas. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos se consideren inadmisibles en los tribunales en todos los casos, de conformidad con la legislación nacional y las disposiciones del artículo 14 del Pacto. Además, el Estado parte debe establecer o designar sin demora un mecanismo nacional para la prevención de la tortura, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El sistema judicial es independiente y está facultado para emprender investigaciones para responder a todo tipo de denuncias. Las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos no tienen valor de prueba.

En algunos casos se ha denunciado la utilización de la tortura para obtener una confesión, pero los sospechosos no tenían pruebas en que fundar sus alegaciones. En esos casos el tribunal intenta encontrar pruebas para verificar la alegación. Si se obtienen esas pruebas, no se utiliza la confesión. En caso de duda, el tribunal deberá fallar a favor del acusado. El Estado parte proporciona ejemplos de casos en que el tribunal determinó que funcionarios de policía habían cometido actos de violencia intencionada.

Una víctima de tortura que presente una denuncia a un tribunal también puede solicitar una indemnización presentando una demanda civil para obtener reparación.

En 2009 el Estado parte estableció el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, encargado de supervisar y examinar regularmente todos los centros penitenciarios y de detención. Además, los fiscales, los jueces de instrucción de los tribunales de primera instancia, el fiscal general del Tribunal de Apelaciones y la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelaciones están facultados para supervisar y examinar los lugares de detención donde se haya denunciado el uso de tortura. El Comité de Derechos Humanos de Camboya también tiene la posibilidad de supervisar y examinar todos los centros penitenciarios y de detención.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Cambodian Human Rights Action Committee, Cooperation Committee for Cambodia, Cambodian Human Rights and Development Association y Housing Rights Task Force

No se ha iniciado aún ningún proceso legislativo para que los presos y detenidos denuncien actos de tortura o malos tratos en prisión o mientras están detenidos por la policía. El único proceso de denuncia que al parecer existe consiste en comunicar al director de la prisión la presunta violación. Tampoco existen marcos legislativos para la indemnización de las víctimas de tortura y malos tratos, y no se han hecho progresos para establecer un mecanismo nacional independiente de prevención. Además, al parecer, en los tribunales todavía se utilizan confesiones obtenidas mediante tortura y malos tratos, ya que con frecuencia los jueces no creen que las confesiones fueran obtenidas por esos medios.

Evaluación del Comité

[C]: Si bien toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité lamenta que desde que se aprobaron las observaciones finales del Comité no se hayan adoptado medidas para asegurar que las confesiones obtenidas mediante tortura sean inadmisibles en los tribunales en todos los casos, y para asegurar que todos los presuntos responsables de actos de tortura sean enjuiciados y que las víctimas reciban una indemnización adecuada. Además, el Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte con respecto a la independencia del sistema judicial y de sus facultades para realizar una investigación como respuesta a denuncias de tortura, pero señala que esas garantías ya existían cuando se aprobaron las observaciones finales. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre nuevas medidas adoptadas para asegurar que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura cumpla plenamente la recomendación del Comité y lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 21: Libertad de expresión y asociación

El Estado parte debe velar por que todas las personas puedan ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con los artículos 19 y 22 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión. Para ello, el Estado parte debe:

a) Adoptar medidas inmediatas para investigar las denuncias de asesinatos y ofrecer protección efectiva a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil que son objeto de intimidación y de ataques a causa de sus actividades profesionales;

b) Abstenerse de procesar a periodistas, defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil como medio para disuadirlos o desalentarlos de expresar libremente sus opiniones;

c) Estudiar la posibilidad de despenalizar la difamación y hacer que cualesquiera otras disposiciones pertinentes del Código Penal sean conformes con el artículo 19 del Pacto;

d) Revisar su legislación actual y pendiente, incluidos los proyectos de ley sobre delitos cibernéticos y sobre asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG), a fin de evitar el uso de terminología imprecisa y restricciones demasiado amplias, para asegurar que toda restricción al ejercicio de la libertad de expresión y de asociación se ajuste a los estrictos requisitos de los artículos 19, párrafo 3, y 22 del Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Los funcionarios de la policía judicial investigan todos los delitos. Si una persona es asesinada se iniciará inmediatamente una investigación policial, aunque no exista una denuncia. Por lo que respecta a la intimidación, están tipificadas en el Código Penal las amenazas, las amenazas con extorsión, las amenazas de muerte y las amenazas de muerte con extorsión. También están tipificados los actos de violencia intencionados, los actos de violencia de menor gravedad y las lesiones involuntarias. Cualquier persona que haya sido víctima de uno de esos actos puede presentar una denuncia, solicitando en ella protección, y un funcionario de la policía judicial o bien iniciará inmediatamente una investigación policial o bien transmitirá la denuncia al fiscal, el cual decidirá la forma de proceder;

b)Expresar una opinión no se considera delito, pero hacerlo con el propósito de cometer un acto prohibido sí es un delito. No se ha condenado a periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil con el propósito de amedrentarlos o desalentarlos, sino porque se han servido de sus profesiones para cometer delitos (el Estado parte proporcionó ejemplos);

c)La difamación no ha sido eliminada del Código Penal, lo cual es conforme con el artículo 19 del Pacto;

d)Todas las leyes que puedan incumplir la Constitución son examinadas por el Consejo Constitucional, previa solicitud. Si el Consejo considera que la disposición es contraria a la Constitución, dicha disposición no será aplicada.

El proyecto de ley sobre delitos cibernéticos está siendo examinado y revisado por el Ministerio del Interior en colaboración con la Oficina Federal de Investigación de los Estados Unidos de América, a fin de que la ley esté más en consonancia con el artículo 19 del Pacto. El objetivo y el propósito de la Ley de Asociaciones y ONG no es limitar el establecimiento ni la actividad de las asociaciones o de las ONG.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Cambodian Human Rights Action Committee, Cooperation Committee for Cambodia, Cambodian Human Rights and Development Association y Housing Rights Task Force

a)No se han tomado medidas para investigar las denuncias de los asesinatos pertinentes. Por ejemplo, no hubo investigación alguna de un caso reciente que afectaba a dos periodistas, Khut Sokun y Heng Viche, que fueron amenazados y agredidos por personal de seguridad mientras informaban sobre una protesta de activistas de los derechos sobre la tierra en Boeung Kak. En 2015 se produjo un incremento del número de ataques y actos de intimidación por parte de organismos vinculados al Estado, y este no ha adoptado ninguna medida para investigar esos incidentes;

b)Entre julio y agosto de 2015, 21 personas fueron detenidas o condenadas por criticar al Gobierno. En enero de 2016, hay 24 personas detenidas por ejercer su derecho a la libertad de expresión;

c)La difamación ya no se castiga con penas de prisión, pero sigue tipificada como delito. El Gobierno no parece tener previsto despenalizarla, como pone de manifiesto el aumento del número de causas por difamación incoadas desde que se formuló la recomendación en 2015;

d)La nueva Ley de Asociaciones y ONG se promulgó sin ser sometida a ulterior examen o consulta. La Ley incluye normas imprecisas y discrecionales que restringen el derecho de asociación, y no está clara la forma en que el Gobierno se propone aplicarla.

El proyecto de ley sobre delitos cibernéticos y telecomunicaciones suscita inquietud sobre posibles injerencias en la libertad de expresión. No se ha publicado información sobre la versión más reciente.

Cambodian Center for Human Rights y Centre for Civil and Political Rights

a)No se han tomado medidas adecuadas para asegurar la cabal investigación de las denuncias de asesinatos, incluidos los de los 13 periodistas que han sido asesinados desde 1994, a pesar de la recomendación formulada por el Comité. Desde marzo de 2015 se han producido nuevos incidentes de hostigamiento y violencia contra periodistas y otros agentes de la sociedad civil, y ninguno de los autores ha comparecido ante la justicia. Se proporcionaron ejemplos;

b)Las autoridades siguen adelante con el enjuiciamiento y la investigación de agentes de la sociedad civil, como los 11 activistas que en 2015 fueron condenados a largas penas de prisión por su participación en una concentración;

c)El delito de difamación sigue siendo utilizado habitualmente, y no se ha dado ningún paso para su despenalización;

d)La Ley de Asociaciones y ONG es imprecisa, y en la forma aprobada contiene requisitos preocupantes en relación con las obligaciones de presentar información, y motivos muy amplios y vagos para negar las inscripciones y para las bajas.

El proyecto de ley sobre delitos cibernéticos abre la posibilidad de restringir gravemente la libertad de expresión. El Gobierno se ha negado a dar publicidad a una versión oficial del proyecto, pero una versión que pudo filtrarse contiene una terminología excesivamente amplia e imprecisa.

Evaluación del Comité

[C] a) y b): Al tiempo que toma conocimiento de la información sobre las investigaciones emprendidas por funcionarios de la policía judicial respecto de todos los delitos penales con arreglo al Código de Procedimiento Penal, el Comité lamenta que desde que se aprobaron las observaciones finales al parecer no se ha adoptado ninguna medida para investigar las denuncias de asesinato y brindar una protección eficaz a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil. El Comité solicita al Estado parte que formule observaciones sobre las denuncias de hostigamiento y violencia contra periodistas y otros agentes de la sociedad civil desde 2015, incluido el caso de dos periodistas, Khut Sokun y Heng Viche, que presuntamente fueron amenazados y agredidos por personal de seguridad mientras informaban sobre una protesta de activistas de los derechos sobre la tierra en Boeung Kak. El Comité reitera su recomendación.

El Comité observa que continúan las denuncias de enjuiciamiento y detención de periodistas, defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil por criticar al Gobierno y por participar en protestas. Lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité para asegurar que no se persiga judicialmente a periodistas, defensores de los derechos humanos y otros agentes de la social civil como medio de disuadirlos o desalentarlos de expresar libremente sus opiniones. El Comité reitera su recomendación.

[C] c): El Comité observa que el Estado parte no ha eliminado la difamación del Código Penal, y por tanto reitera su recomendación.

[B] d): El Comité agradece la información que indica que el proyecto de ley sobre delitos cibernéticos está siendo revisado por el Ministerio del Interior en colaboración con la Oficina Federal de Investigación de los Estados Unidos de América, a fin de que la ley esté más en consonancia con el artículo 19 del Pacto. El Comité solicita información actualizada sobre ese proceso, así como información sobre las deliberaciones y/o la aprobación del proyecto de ley de asociaciones y ONG, incluidas las medidas adoptadas para asegurar que se ajuste a los artículos 19, párrafo 3, y 22 del Pacto.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 2 de abril de 2019.

114o período de sesiones (29 de junio a 24 de julio de 2015)

Canadá

Observaciones finales:

CCPR/C/CAN/CO/6, 20 de julio de 2015

Párrafos objeto de seguimiento:

9, 12 y 16

Respuesta relativa al seguimiento:

16 de septiembre de 2016 (anexo I)

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 9[B], [B][C][B], 12[C] y 16[B][C]

Organizaciones no gubernamentales:

Amnistía Internacional, 2 de junio de 2017; Feminist Alliance for International Action, julio de 2017

Párrafo 9: Mujeres y niñas indígenas asesinadas y desaparecidas

El Estado parte debe dar prioridad a: a) abordar la cuestión de las mujeres y niñas indígenas asesinadas y desaparecidas llevando a cabo una investigación nacional, de conformidad con lo solicitado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en consulta con las organizaciones de mujeres indígenas y las familias de las víctimas; b) revisar su legislación a nivel federal, provincial y territorial y coordinar las respuestas de la policía en todo el país, a fin de impedir que se produzcan dichos asesinatos y desapariciones; c) investigar, enjuiciar y castigar a los autores y proporcionar reparación a las víctimas; y d) combatir las causas profundas de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)La Ministra de Asuntos Indígenas y del Norte y la Ministra de Justicia y Fiscal General del Canadá iniciaron un proceso previo a la investigación nacional sobre las desapariciones y asesinatos de mujeres y niñas indígenas. El proceso (2015/16) incluía solicitar recomendaciones de los supervivientes, las familias, las organizaciones indígenas y el público general sobre la mejor forma de afrontar y prevenir este tipo de violencia;

En 2016, el Gobierno designó a cinco Comisionados encargados de dirigir la Investigación Nacional, que se llevó a cabo entre septiembre de 2016 y finales de 2018, con un presupuesto de 53,8 millones de dólares canadienses;

b)En las dos primeras reuniones de la Mesa Redonda Nacional sobre las Mujeres y Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas, celebradas en 2015 y 2016, las partes interesadas definieron los ámbitos prioritarios y acordaron múltiples acciones;

En 2016 se aprobó el Marco de Justicia para Enfrentar la Violencia contra las Mujeres y Niñas Indígenas, que define los principios y prioridades para mejorar la forma en que el sistema de justicia puede prevenir este tipo de violencia y responder a ella;

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley colaboran de distintas formas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas;

c)En el presupuesto federal para 2016 se contemplaba la construcción y la renovación de más de 3.000 refugios y hogares de transición, incluso refugios al servicio de las comunidades de las Primeras Naciones. En 2017 se asignarán fondos adicionales por un período de cinco años en apoyo de los refugios para víctimas en esas comunidades;

El Gobierno examinará las políticas vigentes de capacitación de los funcionarios federales encargados de hacer cumplir la ley de modo que tengan en cuenta consideraciones de género y culturales, y endurecerá las leyes penales y las condiciones para obtener la libertad bajo fianza en casos de agresión en el hogar;

Los gobiernos provinciales y territoriales habían implantado numerosas estrategias para prevenir la violencia contra las mujeres indígenas y apoyar a las víctimas y las familias de las mujeres indígenas desaparecidas o asesinadas, además de celebrar actos y conferencias sobre la violencia contra las mujeres en 2015;

d)En el presupuesto federal para 2016 se proponía una inversión de 8.400 millones de dólares canadienses por un período de cinco años para mejorar las condiciones socioeconómicas de los pueblos indígenas.

En 2016 se asignó un presupuesto específico al Programa de Servicios para los Niños y las Familias de las Primeras Naciones. En 2016, el Tribunal de Derechos Humanos del Canadá dictó un fallo en que ordenaba al Gobierno federal reformar el Programa y poner fin a sus prácticas discriminatorias. El Gobierno federal está haciendo progresos al respecto.

Se ha establecido un grupo de trabajo para responder a la situación de la excesiva representación de los niños indígenas en los servicios de bienestar para la infancia. El Gobierno se propone reducir el número de niños que viven en instituciones de acogida, y ha adoptado un enfoque centrado en la prevención. Se han tomado medidas para mejorar la educación de los niños indígenas y existen planes para mejorar el mercado de trabajo y las condiciones de vivienda de los pueblos indígenas.

El Estado ha reconocido que la población indígena corre un mayor riesgo de ser víctima de la trata y ha creado el Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Personas, con objeto de crear conciencia y mejorar los conocimientos sobre esta cuestión.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Amnistía Internacional

c)Quedan por resolver muchos problemas fundamentales relativos al mayor riesgo de violencia a que se enfrentan las mujeres y las niñas indígenas. No existe ningún mecanismo independiente encargado de volver a examinar los casos en que las investigaciones policiales puedan haber sido inadecuadas o haberse basado en prejuicios, y en que las audiencias con las familias se han aplazado. Los procedimientos de reunión de datos que utiliza el Gobierno son inadecuados. Además, la inmensa mayoría de reservas de las Primeras Naciones no cuentan con refugios para las mujeres que necesitan escapar de la violencia;

d)Parece ser que el plan de crear una estrategia federal sobre la violencia de género abarca únicamente los ámbitos bajo jurisdicción federal, lo cual es insuficiente para implantar un plan de acción auténticamente nacional. Además, en mayo de 2017 la estrategia todavía no se había establecido. Asimismo, a pesar del fallo del Tribunal de Derechos Humanos del Canadá, la financiación de los servicios para la infancia en las reservas sigue siendo insuficiente y discriminatoria.

No se hace bastante para combatir la violencia contra las mujeres y niñas indígenas en el contexto de los grandes proyectos de explotación de recursos naturales y los campamentos de trabajadores anexos.

Feminist Alliance for International Action

a)El hecho de que se haya establecido una Investigación Nacional no significa que el Estado parte pueda aplazar otras medidas recomendadas;

Existe preocupación por lo que respecta al mandato y las atribuciones de la Investigación Nacional. Actualmente la Investigación se halla en un estado de parálisis; no ha celebrado más que una audiencia desde que inició su labor en septiembre de 2016, y no se han adoptado medidas para emprender una investigación policial sobre las causas sistemáticas de la violencia;

c)No todos los casos de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas han sido debidamente investigados y enjuiciados, ya que no se reúnen datos de manera sistemática y fiable y no existen protocolos obligatorios estándar que deba seguir la policía al responder a esos casos. Además, no existen normas o procedimientos sistemáticos que aseguren que los miembros de poblaciones indígenas involucrados en esos casos no sean tratados de una forma discriminatoria, racista o sexista por la policía y los agentes del sistema de justicia;

d)El Estado parte no ha cumplido esta recomendación.

Evaluación del Comité

[B] a): El Comité agradece la información suministrada con respecto al establecimiento del proceso previo a la investigación nacional y la designación de Comisionados encargados de dirigir la Investigación Nacional. El Comité toma nota de la asignación de recursos presupuestarios para la Investigación y del calendario hasta diciembre de 2018. No obstante, el Comité lamenta que la respuesta del Estado parte no contenga información específica acerca del mandato y las atribuciones de la Investigación. El Comité solicita información adicional sobre: a) el mandato y las atribuciones de la Investigación; b) el número de audiencias que ha celebrado la Investigación desde sus inicios; y c) las medidas adoptadas por la Investigación para atender la recomendación del Comité.

[B] b): El Comité toma nota de la colaboración del Estado parte con interesados no gubernamentales para combatir la violencia contra las mujeres indígenas mediante su Mesa Redonda Nacional, así como mediante el Marco de Justicia. El Comité lamenta que el Estado parte no hiciera referencia a ninguna revisión legislativa que se estuviera llevando a cabo o que estuviera prevista a cualquier nivel, y solicita información sobre este aspecto. El Comité agradece los ejemplos proporcionados en la respuesta del Estado parte sobre colaboración entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras entidades, pero solicita información sobre la coordinación de las respuestas policiales en todo el país para prevenir los asesinatos y las desapariciones de mujeres y niñas indígenas, que no se proporcionó.

[C] c): El Comité reconoce que el Estado parte está procurando aumentar el número y la calidad de los refugios y que las políticas y prácticas de presentación de informes se han actualizado para lograr una mejor recopilación de datos relativos al origen indígena de las víctimas de delitos violentos. No obstante, el Comité lamenta que no se proporcionara información sobre medidas concretas adoptadas para investigar efectivamente, enjuiciar y castigar a los autores de esos delitos y proporcionar reparación a las víctimas. Por tanto, el Comité solicita información a este respecto. En particular, el Comité observa que existe preocupación por la falta de un mecanismo independiente encargado de volver a examinar los casos en que las investigaciones realizadas por la policía puedan haber sido inadecuadas; las frecuentes demoras de las audiencias y los problemas de organización que surgen durante esos procesos; y la ausencia de protocolos nacionales para la reunión de datos y la insuficiente capacitación sobre los procedimientos correspondientes. El Comité pide al Estado parte que dé respuesta a esas preocupaciones. El Comité también solicita al Estado parte que aclare si se dispone, o se va a disponer, de refugios accesibles en todas las comunidades de las Primeras Naciones.

[B] d): El Comité observa que se han asignado recursos del presupuesto federal para mejorar la condición socioeconómica de los pueblos indígenas, pero solicita información adicional sobre un plan concreto para utilizar esos recursos. El Comité reconoce las medidas que se están adoptando para resolver problemas en el sistema de bienestar de la infancia, la vivienda y la salud pública y para luchar contra la trata de personas, pero solicita información sobre: a) las medidas que se estén adoptando para luchar contra el uso excesivo de la fuerza y los abusos contra las mujeres y niñas indígenas en el contexto de los grandes proyectos de explotación de recursos naturales y los campamentos de trabajadores anexos; b) las medidas adoptadas para evaluar el impacto de los grandes proyectos de explotación de recursos en las mujeres y niñas indígenas; y c) las medidas adoptadas para responder al fallo de abril de 2016 del Tribunal de Derechos Humanos del Canadá en que se ordenaba reformar el Programa de Servicios para los Niños y las Familias de las Primeras Naciones y poner fin a sus prácticas discriminatorias, particularmente con respecto al déficit de financiación de los servicios de bienestar de la infancia en las reservas.

Párrafo 12: Detención de inmigrantes, no devolución y solicitantes de asilo

El Estado parte debe abstenerse de detener a los migrantes en situación irregular durante un período indefinido y velar por que la detención se utilice como medida de último recurso, por que se fije un límite razonable para el período de detención y por que los inmigrantes detenidos puedan beneficiarse de medidas no privativas de la libertad y alternativas a la reclusión. El Estado parte debe revisar la Ley de Inmigración y de Protección de los Refugiados para proporcionar a los solicitantes del estatuto de refugiado procedentes de “países seguros” el acceso a una audiencia de apelación ante la División de Apelación para Refugiados. El Estado parte debe velar por que todos los solicitantes del estatuto de refugiado y los migrantes en situación irregular puedan acceder a los servicios de salud esenciales, independientemente de su situación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte explicó las condiciones de detención en aplicación de la Ley de Inmigración y de Protección de los Refugiados, y que los funcionarios de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá deben comparecer periódicamente ante la División de Inmigración de la Comisión de Inmigración y Refugiados para demostrar que sigue siendo necesaria la detención. En 2012 se modificó la Ley agregando una nueva disposición que establecía que, si la llegada de una persona se considera irregular, quienes lleguen en ese grupo pueden convertirse en “nacionales extranjeros designados”, que son objeto de detención inicial obligatoria en el momento de su llegada si tienen 16 años de edad o más. Esto sucede únicamente en circunstancias excepcionales y al 11 de mayo de 2016 no se había detenido a ninguna persona con arreglo a ese procedimiento.

No hay ningún límite para el período de detención relacionada con la inmigración, pero el Tribunal Supremo ha determinado que ello no constituye una detención indefinida, ya que existe un proceso de revisión permanente, sujeto a su vez a revisión judicial. La Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá detuvo a 6.768 personas entre abril de 2014 y marzo de 2015, con un período medio de detención de 24,5 días.

En 2012 se estableció una División de Apelación para Refugiados, lo que posibilitó que los solicitantes presentaran recurso contra una decisión negativa de la División de Protección de los Refugiados. En 2015 se negó el acceso a la División de Apelación para Refugiados a los nacionales de los Países de Origen Designados, pero esta medida se consideró discriminatoria y se ha modificado de forma que esas personas ya tienen acceso al mecanismo.

En abril de 2016 se restableció el Programa Federal Provisional de Salud con objeto de proporcionar de forma limitada y temporal una cobertura de atención de la salud a las personas protegidas, los solicitantes del estatuto de refugiado y ciertas personas detenidas en aplicación de la Ley de Inmigración y de Protección de los Refugiados.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Amnistía Internacional

En 2016 se restableció la cobertura de servicios de salud para los solicitantes del estatuto de refugiado, pero este servicio no se aplica a los migrantes irregulares independientemente de su situación, como recomendó el Comité.

No se han tomado medidas adecuadas para reformar el régimen de detención de inmigrantes. No hay salvaguardias suficientes contra la detención arbitraria y no existe un plazo límite para la detención de inmigrantes.

Desde marzo de 2016 han muerto tres personas que se hallaban detenidas por motivos de inmigración, debido a la insuficiente rendición de cuentas por lo que respecta al régimen de detención de inmigrantes. No existe una supervisión independiente de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá.

El régimen de “nacionales extranjeros designados” es motivo de preocupación porque puede dar lugar a la detención obligatoria, la imposibilidad de acceder a la División de Apelación para Refugiados y la imposibilidad de acceder a la residencia permanente por un período mínimo de cinco años, en contravención del artículo 9 del Pacto.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité celebra la reactivación en 2016 del Programa Federal Provisional de Salud, pero solicita información sobre su cobertura, en particular con respecto a los migrantes irregulares. El Comité observa la falta de información específica sobre las medidas tomadas después de que se aprobaran sus observaciones finales sobre la detención de migrantes irregulares. Solicita información sobre: a) las medidas adoptadas para establecer un plazo máximo razonable para la detención de migrantes irregulares y asegurar que la detención se utilice únicamente como medida de último recurso; b) la política con arreglo a la cual los “nacionales extranjeros designados” están sujetos a detención obligatoria, y el número de personas detenidas con arreglo a esa política desde que se aprobaron las observaciones finales del Comité; y c) el acceso que tienen los “nacionales extranjeros designados” a la División de Apelación para Refugiados. El Comité también solicita que el Estado parte dé respuesta a las indicaciones de que no existe ningún mecanismo independiente de supervisión de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá.

Párrafo 16: Tierras y títulos de propiedad de los indígenas

El Estado parte debe celebrar consultas con los pueblos indígenas para: a) obtener su consentimiento libre, previo e informado siempre que un acto legislativo o una acción afecte a sus tierras y a sus derechos; y b) resolver las controversias pendientes con los pueblos indígenas en materia de tierras y recursos naturales y encontrar el modo de establecer la titularidad de sus tierras en observancia de los derechos que les confieren los tratados.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte desarrollará un nuevo Marco Federal de Reconciliación, en asociación con las Primeras Naciones, los métis y los inuits, y procurará mejorar las relaciones de cooperación con los gobiernos provinciales, territoriales y municipales. Todas las leyes, políticas y prácticas operacionales se revisarán de forma que se cumplan las obligaciones en materia de consulta y conciliación. El Gobierno está procurando aplicar las recomendaciones relativas a los “Llamamientos a la Acción” de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, lo cual supondrá cumplir las obligaciones y compromisos de los tratados internacionales. El Canadá apoya plenamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en 2016 formulará un plan de acción para aplicarla;

b)Los “derechos aborígenes y dimanantes de tratados” no están bien definidos por lo que respecta a sus características, su alcance y su contenido, de forma que las partes dependen de orientaciones judiciales acerca de si existe o no un derecho aborigen. Dado que las actuaciones judiciales relativas a cuestiones indígenas son prolongadas y costosas, es mejor abordar esas cuestiones mediante la negociación, la colaboración y el diálogo.

En la actualidad hay en vigor 28 tratados y acuerdos de autogobierno modernos. Los tratados modernos constituyen el proceso más exhaustivo para responder a los derechos aborígenes contemplados en el artículo 35. El Canadá está estudiando métodos para acelerar el proceso y renovar el procedimiento global de reclamaciones.

Existen dos mecanismos alternativos a los tratados modernos. Una “reclamación específica” se define como una reclamación presentada por una Primera Nación contra el Gobierno federal en relación con la tierra y otros activos de las Primeras Naciones, y sobre el cumplimiento de los tratados. En 2008 se estableció un Tribunal de Reclamaciones Específicas encargado de dictar fallos de obligado cumplimiento sobre reclamaciones y de conceder indemnizaciones monetarias. En 2014 se inició una revisión del mandato, la estructura y la eficacia del Tribunal.

Los gobiernos provinciales y territoriales han establecido procesos para facilitar la negociación de los derechos aborígenes y dimanantes de tratados.

A partir de 2004 y 2005, el Tribunal Supremo del Canadá sostuvo que la Corona tiene el deber de celebrar consultas cuando su conducta pueda tener un efecto adverso en los derechos aborígenes o dimanantes de tratados, ya sean potenciales o reconocidos. El Canadá afronta con mucha seriedad esta obligación.

El Gobierno negocia protocolos de consulta con las comunidades aborígenes. Se han establecido protocolos de consulta con múltiples grupos.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Amnistía Internacional

a)El Estado parte continúa concediendo licencias para proyectos de explotación de recursos que se topan con la oposición de pueblos indígenas y que tendrían un impacto negativo considerable en la capacidad de estos para ejercer sus derechos.

No se han adoptado medidas para lograr la plena aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. No se ha revocado la autorización para el proyecto de la presa Site C. El Gobierno federal rechazó un análisis jurídico acerca de si los planes relativos a ese proyecto son acordes con las obligaciones que tiene el Gobierno de respetar los derechos indígenas protegidos por la Constitución.

Evaluación del Comité

[B] a): El Comité agradece la información suministrada por el Estado parte, pero solicita información adicional sobre: a) el desarrollo del nuevo Marco Federal de Reconciliación en colaboración con las Primeras Naciones, los métis y los inuits; b) las medidas adoptadas para revisar todas las leyes, políticas y prácticas operacionales para velar por que se cumplan las obligaciones relativas a la celebración de consultas y la conciliación; y c) las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones sobre los “Llamamientos a la Acción” de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, particularmente por lo que respecta a las obligaciones del Estado parte de celebrar consultas. El Comité también solicita información sobre el proyecto de la presa Site C, su efecto en los derechos indígenas y si el Estado parte tiene previsto revocar la autorización para dicho proyecto.

[C] b): El Comité agradece la información suministrada por el Estado parte sobre sus mecanismos para resolver las controversias sobre la tierra y los recursos con los pueblos indígenas, pero solicita información adicional sobre las medidas específicas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité. En particular, el Comité solicita aclaraciones sobre: a) si el Estado parte tiene previsto definir en la legislación las características, el alcance y el contenido de los derechos aborígenes y dimanantes de tratados; b) el número de reclamaciones resueltas desde que se aprobaron las observaciones finales del Comité y el número de reclamaciones que están siendo examinadas actualmente con arreglo al proceso voluntario alternativo de solución de controversias, sobre la base de los tratados modernos y/u otros mecanismos alternativos a los tratados modernos; y c) si sigue existiendo la posibilidad de llevar esos casos a los tribunales.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 24 de julio de 2020.

115o período de sesiones (19 de octubre a 6 de noviembre de 2015)

Suriname

Observaciones finales:

CCPR/C/SUR/CO/3, 3 de noviembre de 2015

Párrafos objeto de seguimiento:

10, 22 y 32

Respuesta relativa al seguimiento:

3 de noviembre de 2016

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 10[B], 22[E][C] y 32[C]

Párrafo 10: Institución nacional de derechos humanos

El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar el funcionamiento eficaz del Instituto Nacional de Derechos Humanos, dotado de un amplio mandato en materia de derechos humanos, y proporcionarle recursos financieros y humanos suficientes en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Resumen de la respuesta del Estado parte

La puesta en marcha del Instituto Nacional de Derechos Humanos estaba anunciada para diciembre de 2016. Se ha contratado personal y se organizaron diversos cursos de capacitación sobre los derechos humanos. La adaptación del Instituto a los Principios de París, incluso por lo que respecta a su independencia, se efectuará a lo largo de un período de transición previsto de cuatro años.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité celebra la puesta en marcha del Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2016, y solicita información adicional sobre las medidas previstas para asegurar el cumplimiento de los Principios de París, sobre los progresos realizados en la aplicación de esas medidas y sobre el calendario previsto para lograr que el Instituto esté en plena consonancia con los Principios, incluso con respecto a la independencia y la autonomía institucionales y financieras y a su mandato.

Párrafo 22: Impunidad por violaciones pasadas de los derechos humanos

Recordando su recomendación anterior (véase CCPR/CO/80/SUR, párr. 7), el Comité insta al Estado parte a derogar la Ley de Amnistía. Además el Estado parte debe empezar de inmediato a cumplir el derecho internacional de los derechos humanos, que exige que rindan cuentas los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos, respecto de las cuales los Estados han de poner a los infractores a disposición de los tribunales, entre otras cosas, sustanciando los procesos penales pendientes. A este respecto, el Comité destaca su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en particular el párrafo 18, en el que el Comité afirma que los Estados partes no pueden eximir de su responsabilidad personal a los autores de actos de tortura, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales o desapariciones forzadas. Además, el Estado parte debe proporcionar a los testigos una protección efectiva e investigar diligentemente todos los casos de presunta intimidación de testigos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte expresa profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos que se han cometido; sin embargo, en el contexto de la seguridad nacional, no se derogará la Ley de Amnistía.

Por lo que respecta a la protección de los testigos, el Estado no tenía conocimiento de ningún caso de amenazas o daños a los testigos.

Evaluación del Comité

[E]: El Comité lamenta que el Estado parte no tenga la intención de derogar la Ley de Amnistía y que no se hayan adoptado medidas para llevar ante la justicia a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos, como la matanza de Moiwana de 1986, entre otras cosas, sustanciando los procesos penales pendientes contra el Presidente Desiré Bouterse y otros 24 acusados de las ejecuciones extrajudiciales de 15 opositores políticos en diciembre de 1982. El Comité reitera su recomendación y recuerda su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en particular el párrafo 18, en el que el Comité afirma que los Estados partes no pueden eximir de su responsabilidad personal a los autores de actos de tortura, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales o desapariciones forzadas.

El Comité lamenta la afirmación del Estado parte de que no tiene conocimiento de casos de amenazas o daños a los testigos, y solicita información sobre los progresos realizados para obtener declaraciones de testigos en relación con el caso de Moiwana y sobre las medidas y programas existentes de protección de testigos que aseguren la protección efectiva de estos contra cualquier forma de intimidación o de amenaza.

Párrafo 32: Control judicial de la detención

El Estado parte debe aprobar legislación para velar por que toda persona detenida o privada de libertad por habérsele imputado un delito comparezca ante un juez en el plazo de 48 horas. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 35 (2014) sobre la libertad y seguridad personales, en particular el párrafo 33, en el que señala que un plazo de 48 horas es normalmente suficiente para trasladar a la persona y preparar la vista judicial. En el caso de los menores deberá aplicarse un plazo especialmente estricto, por ejemplo de 24 horas. Además, los fiscales no podrán ser considerados funcionarios que ejercen funciones judiciales en el sentido del artículo 9, párrafo 3, del Pacto (véase el párrafo 32 de la observación general).

Resumen de la respuesta del Estado parte

El control judicial de la detención no ha variado. El artículo 54 a) 1) del Código de Procedimiento Penal dispone que el acusado debe comparecer ante el magistrado a más tardar siete días después de la fecha de su detención.

La reducción del tiempo de detención de 14 a 7 días ha supuesto un aumento de la presión para las instituciones pertinentes que procuran buscar soluciones, en el marco de los recursos existentes, para garantizar que la detención se produzca de manera legal y legítima. El Estado todavía no ha alcanzado la etapa en que será posible aplicar plenamente las recomendaciones del Comité, pero hará todo lo posible para asegurar dicha aplicación.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité lamenta que, alegando limitaciones de recursos, el Estado parte no haya aprobado legislación para velar por que toda persona detenida o privada de libertad por habérsele imputado un delito comparezca ante un juez en el plazo de 48 horas. Toma nota de la intención declarada por el Estado parte de hacer todo lo posible para asegurar la aplicación de la recomendación. El Comité solicita una aclaración acerca de si el control judicial de la detención en virtud del artículo 9, párrafo 3, del Pacto es ejercido por un fiscal o por un juez. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 6 de noviembre de 2020.

117o período de sesiones (20 de junio a 15 de julio de 2016)

Kazajstán

Observaciones finales:

CCPR/C/KAZ/CO/2, 11 de julio de 2016

Párrafos objeto de seguimiento:

18, 24 y 54

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/KAZ/CO/2/Add.1, 7 de diciembre de 2016

CCPR/C/KAZ/CO/2/Add.2, 18 de abril de 2017

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 18[C], 24[B][C] y 54[C][C][B]

Organizaciones no gubernamentales:

Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán, 7 de junio de 2017; Coalición de Organizaciones no Gubernamentales de Kazajstán contra la Tortura, 6 de junio de 2017; Amnistía Internacional, 13 de junio de 2017

Párrafo 18: Rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos en relación con los sucesos de Zhanaozen

El Estado parte debe llevar a cabo una investigación independiente, imparcial y eficaz de cada una de las muertes y lesiones ocurridas en relación con los sucesos de Zhanaozen, así como de todas las denuncias de tortura y malos tratos, a fin de garantizar la debida rendición de cuentas de los autores, el restablecimiento del derecho a un juicio imparcial de las personas condenadas, y recursos efectivos, incluida una indemnización adecuada, para todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos o sus familias.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Las investigaciones penales sobre los hechos de Zhanaozen fueron abiertas y transparentes, y participó en ellas una comisión pública. En diciembre de 2011, el Fiscal General de Kazajstán propuso que expertos de las Naciones Unidas participaran en la investigación, y miembros de la organización Reforma Penal Internacional acudieron a Mangistau para entrevistarse con la población local y visitar centros de detención.

Las actuaciones judiciales se llevaron a cabo de la manera más abierta posible. El Departamento de Interior de la provincia de Mangistau examinó las denuncias de tortura presentadas por los acusados y no inició actuaciones penales; esa decisión fue confirmada por el tribunal.

El tribunal declaró a 34 personas culpables de promover tumultos y participar en ellos. En mayo de 2012, el tribunal declaró a cinco agentes de policía culpables de ejercicio indebido de la autoridad y les impuso penas de entre cinco y siete años. En marzo de 2012, todas las víctimas y sus familiares recibieron 79,4 millones de tenge.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Coalición de Organizaciones no Gubernamentales de Kazajstán contra la Tortura

No se ha llevado a cabo ninguna investigación independiente, imparcial y eficaz de las muertes y lesiones ocurridas en Zhanaozen. La investigación a que hizo referencia el Estado parte fue incompleta e incluía torturas, amenazas e intimidación.

No se ha determinado el número de personas que murieron en diciembre de 2011. No se han investigado las denuncias de testigos sobre el uso masivo de la tortura y las detenciones.

Amnistía Internacional

La investigación realizada por el Estado parte no fue completa ni adecuada. La mayoría de los acusados denunciaron que habían sido torturados o maltratados mientras estaban detenidos, con el propósito de extraer confesiones, pero no se realizó ninguna investigación. Al contrario, las denuncias se transmitieron al Ministerio del Interior, cuyos funcionarios estaban involucrados en las acusaciones de tortura, y el Ministerio desestimó como infundadas todas las denuncias.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información suministrada por el Estado parte pero lamenta la falta de información concreta sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité. El Comité solicita que el Estado parte dé respuesta a las alegaciones de que durante la investigación se recurrió a la tortura, las amenazas y la intimidación, y que facilite información sobre las medidas adoptadas para atender esas denuncias en el juicio de Zhanaozen. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 24: Tortura y malos tratos

El Estado parte debe adoptar medidas enérgicas para erradicar la tortura y los malos tratos, e investigar, enjuiciar y castigar efectivamente esos actos; para ello debe, entre otras cosas:

a) Velar por que las normas probatorias y de credibilidad de los elementos de prueba aplicadas al determinar si se debe abrir una investigación penal de un presunto acto de tortura o malos tratos sean apropiadas y razonables;

b) Velar por que las investigaciones de las denuncias de tortura y otros malos tratos se confíen a un órgano independiente y no se retrasen injustificadamente, y por que las “dependencias especiales de la Fiscalía” se encarguen de cumplir por sí mismas todas las investigaciones de tortura y malos tratos y no deleguen la labor de indagación en las fuerzas del orden que de ellas dependan;

c) Disponer que las penas por el delito de tortura sean proporcionadas a la índole y la gravedad del delito, tanto en la ley como en la práctica;

d) Abstenerse de formular el cargo de “falsa denuncia de delito” contra las presuntas víctimas de tortura o malos tratos;

e) Velar por que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a una reparación completa, tanto en la ley como en la práctica, que incluya la rehabilitación, una indemnización adecuada y la posibilidad de obtener una reparación civil independientemente de las actuaciones penales;

f) Velar por que la supervisión del sistema penitenciario sea ejercida por un organismo independiente de la policía y de las fuerzas de seguridad interna.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Se han introducido reformas importantes en el derecho penal y los procedimientos penales, basadas en el principio de la tolerancia cero de la tortura. La tortura, la violencia, las amenazas y otras medidas y tratos crueles e ilegales están prohibidos durante las investigaciones;

b)Las denuncias de tortura presentadas en el curso de una investigación se examinan en un plazo de tres días con arreglo al nuevo Código de Procedimiento Penal;

c)La tortura es un delito grave que conlleva una pena máxima de hasta 12 años de privación de libertad y la confiscación de bienes. Los culpables de tortura no están exentos de responsabilidad aunque haya prescrito el delito, y no es posible aplicar una amnistía en esos casos;

e)Se ha iniciado un proyecto denominado “Una sociedad sin tortura” para lograr que las leyes y prácticas relativas a la tortura estén en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado parte. El proyecto se está debatiendo y las medidas previstas se presentaron en el cuarto Foro Penitenciario, celebrado en enero de 2017. Se prevé un período de aplicación de dos años;

El Gobierno ha adoptado medidas para incorporar en el ordenamiento jurídico interno la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, entre las que figuran tipificar la tortura como delito, mejorar los mecanismos para la detención y el traslado de sospechosos e introducir procedimientos simplificados para las diligencias previas al juicio oral y la negociación de los cargos y las penas;

f)Se ha establecido el mecanismo nacional de prevención, que brinda un acceso sin trabas para inspeccionar cualquier centro penitenciario cerrado. Las condiciones de reclusión en esos centros han mejorado y se produce una constante disminución de la población reclusa, aunque todos los años se registran en Kazajstán aproximadamente 700 denuncias de métodos ilegítimos de investigación y violencia en los centros penitenciarios. En los últimos cinco años, 158 funcionarios han sido declarados culpables de tortura, y desde 2008 las Naciones Unidas han determinado que Kazajstán ha infringido las disposiciones de la Convención contra la Tortura en 10 casos.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Coalición de Organizaciones no Gubernamentales de Kazajstán contra la Tortura

a)La política de tolerancia cero con la tortura es la base para la aplicación de las reformas institucionales. No obstante, está previsto que el plan se aplique en un plazo de dos años, aun cuando deberían adoptarse medidas inmediatas;

b)Según el proyecto “Una sociedad sin tortura”, las investigaciones sobre la tortura deberían ser realizadas por un órgano independiente, pero esta medida todavía no se ha aplicado;

c)La definición de tortura no se ha adaptado al artículo 1 de la Convención contra la Tortura. No se han endurecido las penas por tortura y los culpables siguen teniendo la posibilidad de un acuerdo amistoso o de una condena condicional;

d)Los denunciantes siguen siendo advertidos de posibles responsabilidades penales por falsa denuncia de delito;

e)Las víctimas de tortura no pueden recibir una indemnización con cargo al presupuesto del Estado, porque solo pueden ser indemnizadas por las personas identificadas como culpables de tortura o sus empleadores;

f)El sistema ejecutivo penal sigue estando bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior (la policía) y no de un órgano civil.

Amnistía Internacional

b)No existe en Kazajstán un órgano totalmente independiente encargado de investigar la tortura. El Fiscal General ha establecido dependencias especiales de la fiscalía que pueden investigar los casos de tortura, pero lo hacen siguiendo instrucciones del Fiscal General; el Código de Procedimiento Penal no les reconoce atribuciones para ello. Se requiere aclarar el mandato de esas dependencias de modo que se especifique que deben investigar de oficio todos los casos relacionados con denuncias de tortura y malos tratos;

d)Los denunciantes son advertidos de posibles responsabilidades penales por falsa denuncia de delito;

f)El mecanismo nacional de prevención no supervisa todos los lugares de detención; sigue estando bajo la supervisión de la Oficina del Ombudsman, lo cual pone en tela de juicio su independencia; y debe recibir un permiso por escrito del Ombudsman antes de efectuar una visita, lo cual limita su capacidad para responder rápidamente a denuncias de tortura o malos tratos.

Evaluación del Comité

[B] a) y b): El Comité acoge con satisfacción la respuesta del Estado parte, pero solicita información adicional sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité, a fin de asegurar que las normas probatorias y de credibilidad de los elementos de prueba aplicadas sean apropiadas y razonables para determinar si las acciones constituyen tortura o malos tratos. En particular, el Comité solicita información sobre las fechas y el contenido de las reformas del derecho penal y de los procedimientos penales a que hace referencia el Estado parte.

Sobre las investigaciones emprendidas por el Estado parte, el Comité toma nota de la información suministrada, pero lamenta que el Estado parte no haya abordado la cuestión de si las investigaciones son realizadas por un órgano independiente. El Comité solicita que el Estado parte aclare cuál es la entidad responsable de investigar las denuncias de tortura y malos tratos, y si la entidad encargada de la investigación es o no plenamente independiente. El Comité también solicita información adicional sobre las dependencias especiales de la fiscalía, concretamente: a) una aclaración del mandato de las dependencias, incluso con respecto a su capacidad para investigar de oficio todos los casos relacionados con denuncias de tortura y malos tratos; y b) observaciones sobre la información que indica que esas dependencias delegan la labor de investigación en las fuerzas del orden.

[C] c) a f): Con respecto a las sanciones por el delito de tortura, el Comité acoge con satisfacción la información suministrada, pero observa una falta de información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité. El Comité solicita esa información, además de información sobre: a) la distinción entre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Código Penal y, si existe dicha distinción, una indicación de si existen diferencias en cuanto a las penas correspondientes; b) la posibilidad de que los responsables logren un acuerdo amistoso o una condena condicional; y c) el impacto que el proyecto “Una sociedad sin tortura” ha tenido en la imposición de penas por el delito de tortura que sean proporcionadas a la índole y la gravedad del delito.

El Comité observa que el Estado parte no ha suministrado información sobre la utilización del cargo de “falsa denuncia de delito” y reitera su recomendación.

En relación con las reparaciones concedidas a las víctimas, el Comité acoge con satisfacción la información relativa al proyecto “Una sociedad sin tortura”, que trata, entre otras cosas, de la rehabilitación de las víctimas. No obstante, el Comité lamenta que se haya proporcionado información insuficiente sobre este plan y sobre la manera en que el Estado parte vela por que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a una reparación completa, una indemnización adecuada y la posibilidad de obtener una reparación civil. El Comité solicita que el Estado parte haga referencia a esas cuestiones y explique mejor en qué consiste ese proyecto, cuándo se pondrá en marcha y en qué forma contribuirá a la rehabilitación de las víctimas.

Por lo que respecta a un sistema de supervisión, el Comité toma nota de la información suministrada, pero solicita información adicional sobre el mecanismo nacional de prevención y su independencia en el cumplimiento de sus funciones. En particular, el Comité solicita información sobre: a) si el mecanismo nacional de prevención abarca todos los lugares de detención del Estado parte, sin restricción alguna; y b) si el mecanismo nacional de prevención requiere una autorización previa para efectuar una visita a un centro de detención.

Párrafo 54: Libertad de asociación y de participación en la vida pública

El Estado parte debe modificar las normas y prácticas que rigen la inscripción y el funcionamiento de los partidos políticos y las ONG, así como los marcos jurídicos que reglamentan las huelgas y los sindicatos, para que estén en plena consonancia con los artículos 19, 22 y 25 del Pacto. Entre otras cosas, el Estado parte debe:

a) Abstenerse de criminalizar a las asociaciones, incluidos los partidos políticos, por sus actividades legítimas aduciendo disposiciones del derecho penal que están definidas de manera laxa y no respetan el principio de seguridad jurídica;

b) Aclarar los amplios motivos por los que se puede suspender o disolver un partido político;

c) Velar por que la nueva legislación sobre la asignación de fondos a las asociaciones no se utilice para ejercer un control y una injerencia indebidos en las actividades de esas asociaciones ni para cercenar sus posibilidades de recaudar fondos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El derecho a la libertad de asociación es un derecho constitucional. La Ley de Partidos Políticos (modificada en 2009), que regula la inscripción de los partidos políticos por el Estado, se ajusta a las normas internacionales;

La Constitución prohíbe la financiación directa de los sindicatos, pero estos tienen la posibilidad de celebrar actos financiados conjuntamente con órganos internacionales. En Kazajstán la ley no prohíbe la cooperación entre sindicatos nacionales y extranjeros ni con federaciones internacionales;

c)La legislación aprobada en 2015 en relación con la actividad de las ONG introdujo nuevas formas de asistencia del Estado a esas organizaciones, mediante subvenciones y donaciones. Las subvenciones son concedidas y supervisadas por un órgano ejecutivo especializado, separado de las entidades que asignan los fondos ordinarios, y las solicitudes de las ONG son examinadas por una comisión de expertos independientes.

El órgano ejecutivo comprende una junta directiva integrada por representantes de la sociedad civil, una junta ejecutiva y un servicio de auditoría interna. Se otorgan donaciones a las ONG basándose en una propuesta pública y en una evaluación de sus actividades. La asignación de fondos no se utiliza como medio de control de la actividad de esas asociaciones ni como injerencia en ella.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán

a)El Estado parte ha impedido deliberadamente la inscripción de sindicatos a fin de que no puedan cumplir los requisitos jurídicos y por tanto deban abandonar sus actividades. Con motivo del cierre impuesto a la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán se organizó una huelga de hambre que el Estado parte declaró ilegal. Se impusieron multas a unos 63 manifestantes y el presidente del sindicato, Amin Yeleusinov, y el inspector de trabajo, Nurbek Kushakbayev, fueron detenidos y privados de libertad con cargos penales. Según los abogados del Sr. Kushakbayev, la fiscalía no demostró la culpabilidad del Sr. Kushakbayev, las investigaciones no fueron imparciales y los abogados no tuvieron la oportunidad de prepararse debidamente. El Sr. Kushakbayev y el Sr. Yeleusinov fueron condenados a penas de prisión de dos años y medio y dos años, respectivamente. En enero de 2017 proseguían las actuaciones penales relativas a la presidenta de la Confederación, Larisa Kharkova.

Coalición de Organizaciones no Gubernamentales de Kazajstán contra la Tortura

a)En 2016 se aprobó una nueva ley que requiere que las empresas comerciales, las organizaciones sin fines de lucro y los particulares declaren todos los ingresos obtenidos en el extranjero. Desde que se aprobó esa ley tres ONG han sido objeto de sanciones. Los miembros de una de ellas, la Iniciativa Jurídica Internacional, creen que fueron sancionados como medio de intimidar y hostigar a sus miembros.

Algunos activistas que eran miembros de asociaciones públicas, como el sindicalista Nurbek Kushakbayev, han sido condenados en virtud del artículo 174 del Código Penal, que tipifica la incitación al “odio social, nacional, de género, racial, de clase o religioso” o insultar “el honor nacional y la dignidad de los sentimientos religiosos de los ciudadanos”. El Sr. Kushakbayev fue condenado porque hizo un llamamiento a seguir participando en una huelga declarada ilegal por el tribunal. Olesya Khalabuzar, una activista de la sociedad civil, también ha sido acusada en virtud del artículo 174 a causa de su participación en una asociación pública.

Amnistía Internacional

a)La Iniciativa Jurídica Internacional y la Fundación para la Libertad, que habían sido acusadas de estar relacionados con las protestas públicas y de influir en los procesos políticos, tuvieron que pagar fuertes multas, supuestamente por impago de impuestos. Los miembros de la Iniciativa Jurídica Internacional creen que las multas y los procedimientos judiciales consiguientes tenían por objeto intimidarlos y hostigarlos. Dirigir una organización no inscrita o ser miembro de ella sigue siendo un delito y una infracción administrativa, y los dirigentes son objeto de sanciones más duras;

Las autoridades de Kazajstán han tomado medidas con el fin de reprimir el movimiento sindical independiente, formulando acusaciones generalizadas de incitación a la huelga ilegal. Nurbek Kushakbayev y Amin Yeleusinov fueron acusados de incitación a una huelga ilegal tras participar en la huelga de hambre de los trabajadores del sector petrolero, como protesta por el cierre de la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán.

Evaluación del Comité

[C] a): El Comité agradece la información suministrada por el Estado parte, pero lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité. El Comité reitera su recomendación y solicita que el Estado parte formule observaciones sobre la información que indica que las normas que rigen la inscripción estipuladas en las nuevas leyes sobre los sindicatos se han utilizado para impedir deliberadamente el funcionamiento de los sindicatos. El Comité agradecería recibir información sobre la causa y el procedimiento del cierre de la Confederación, y solicita las observaciones del Estado parte sobre la detención y la privación de libertad de Amin Yeleusinov y Nurbek Kushakbayev.

[C] b): El Comité lamenta que el Estado parte no haya suministrado información sobre los motivos para la suspensión o la disolución de partidos políticos. El Comité reitera su recomendación y solicita información al respecto.

[B] c): El Comité toma nota de la información suministrada por el Estado parte, pero solicita más información sobre las iniciativas adoptadas para levantar el control y las injerencias indebidas en las actividades de las asociaciones públicas, concretamente con respecto a: a) las normas que rigen la concesión de subvenciones por el Estado parte; b) la forma en que se designan los miembros del órgano ejecutivo especializado; c) la forma en que se designan los miembros de la comisión de expertos independientes encargada de examinar las solicitudes, y quiénes son los integrantes de la comisión; y d) si existe cualquier otro mecanismo para asegurar que no existan un control o una injerencia indebidos por lo que respecta a la financiación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 15 de julio de 2020.