Naciones Unidas

CCPR/C/121/D/2612/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2612/2015 * **

Comunicación presentada por:

A. S. G. M. (representado por el abogado Søren Rafn, de la Copenhagen Refugee Community)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Dinamarca

Fecha de la comunicación:

13 de mayo de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 20 de mayo de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

9 de noviembre de 2017

Asunto:

Expulsión de Dinamarca a Egipto

Cuestiones de procedimiento:

Insuficiente fundamentación de las alegaciones

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Artículo del Pacto:

7

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.1El autor de la comunicación es A. S. G. M., nacional de Egipto nacido el 3 de agosto de 1986. Afirma que, si lo expulsara a Egipto por la fuerza, Dinamarca estaría incumpliendo sus obligaciones en virtud del artículo 7 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Dinamarca el 23 de marzo de 1976. El autor está representado por un abogado.

1.2El 20 de mayo de 2015, de conformidad con el artículo 92 de su reglamento y por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, el Comité solicitó al Estado parte que no expulsara al autor a Egipto mientras su caso estuviera siendo examinado por el Comité. El 11 de junio de 2015, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de Dinamarca suspendió la expulsión del autor del Estado parte hasta nuevo aviso, atendiendo la petición del Comité.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es de etnia árabe y religión musulmana. Antes vivía en Egipto. Afirma que, en julio de 2005, presentó en la oficina de reclutamiento de Guiza (Egipto) toda la documentación pertinente para realizar el servicio militar. Debía incorporarse a filas a finales de agosto de 2005, pero no compareció y empezó a trabajar en pequeños empleos en El Cairo.

2.2En 2007, unos agentes de policía lo detuvieron cerca de la estación de ferrocarril de Al-Fayum. Al no poder demostrar que había cumplido el servicio militar, fue conducido a una comisaría, donde le ordenaron que esperara la llegada de un oficial. Al cabo de dos horas, pidió permiso para ir a recoger a su hermana, que estaba haciendo un examen en esa zona. La policía tomó sus huellas dactilares y lo dejó en libertad. Aunque le comunicaron que era posible que fueran a buscarlo a su domicilio, nadie se presentó allí en los días siguientes. Regresó a El Cairo para trabajar.

2.3En junio de 2008, el autor tomó un avión para salir de Egipto, a fin de eludir el servicio militar. Señala que, si bien utilizó su pasaporte y un permiso de salida, había abandonado el país ilegalmente, dado que quienes no han cumplido el servicio militar no pueden salir de Egipto. Viajó a Libia y después a Italia, donde fue detenido y devuelto a su país junto con otros inmigrantes egipcios en julio de 2008. A su llegada al aeropuerto de El Cairo, fue detenido por la policía, que lo retuvo 5 o 6 días. Durante ese tiempo, fue conducido a varias comisarías, donde lo interrogaron acerca de su salida ilegal del país y le recordaron que no había cumplido el servicio militar. El autor fue finalmente puesto en libertad en el aeropuerto y se le ordenó que se inscribiera en el centro de reclutamiento en el que había presentado su documentación para incorporarse a filas. Regresó a su casa en Al‑Fayum y permaneció allí una semana. Después se trasladó a El Cairo, donde pasó 14 días antes de abandonar de nuevo Egipto ilegalmente con destino a Libia e Italia. Sus padres y sus hermanos se quedaron en Egipto y siguen viviendo allí.

2.4El autor permaneció en Italia hasta finales de diciembre de 2010 y después se marchó a Dinamarca. El 28 de diciembre de 2010, solicitó asilo ante el Servicio de Inmigración de Dinamarca, para lo cual utilizó un nombre falso, F. B. A., y alegó motivos ficticios. Sostiene que proporcionó información falsa por “temor” y por haber sido “mal aconsejado”. El 18 de julio de 2011, el Servicio de Inmigración determinó que su solicitud era manifiestamente infundada y que no tenía derecho a recurrir ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados.

2.5 Posteriormente, el autor regresó a Italia. Después de haber extraviado su pasaporte, el autor se dirigió a la Embajada de Egipto en Roma, donde recibió un nuevo pasaporte en 2012, con validez de un año. Tuvo que dejar una copia de su antiguo pasaporte (que seguía siendo válido) en la Embajada. En el nuevo pasaporte, la Embajada anotó: “Situación de reclutamiento. Edad de llamamiento a filas”. En septiembre de 2013, el autor se trasladó a Suiza, y el día 19 de ese mismo mes solicitó asilo en ese país. Sin embargo, las autoridades suizas devolvieron al autor a Dinamarca, de conformidad con el Reglamento de Dublín.

2.6 El 17 de octubre de 2013, el autor entró de nuevo en Dinamarca. Comunicó a la policía su verdadera identidad, que figuraba en su pasaporte, y presentó una solicitud de asilo. Alegó que temía que lo detuvieran a su retorno a Egipto y lo condenaran a varios años de prisión, ya que había abandonado el país ilegalmente en dos ocasiones eludiendo el servicio militar, y que cuando estuvo preso en Egipto, lo habían sometido a tratos inhumanos y degradantes. También declaró que temía que las autoridades lo persiguieran por haber apoyado al ex‑Presidente Mohamed Morsi y a los Hermanos Musulmanes. El autor afirmó que no deseaba hacer el servicio militar porque los militares no se portaban bien con los reclutas y los humillaban y también porque trataban mal a la población, en particular a los pobres. No había justicia en Egipto, ya que los tribunales siempre se pronunciaban a favor de los agentes del Estado.

2.7 En sus entrevistas con el Servicio de Inmigración de Dinamarca el 25 de abril y el 10 de noviembre de 2014, el autor declaró, entre otras cosas, que simpatizaba con los Hermanos Musulmanes y los apoyaba, pero que no había realizado ninguna actividad para ellos; que no había participado en actividades políticas en Egipto; que no había hecho el servicio militar porque debía mantener a su familia y el sueldo era insuficiente y porque los militares no ayudaban a la población; y que ninguna autoridad lo había buscado entre 2005 y 2008 después de que no hubiera comparecido para incorporarse a filas. Cuando se le preguntó por qué iban a encarcelarlo si no lo hicieron cuando fue detenido en 2008, respondió que la situación había cambiado tras la revolución de 2011 y que desde entonces las autoridades obligaban a todo el mundo a hacer el servicio militar. El autor también afirmó que había participado en un grupo de Facebook en el que quedaba de manifiesto que apoyaba al ex-Presidente Mohamed Morsi y a los Hermanos Musulmanes. Cuando se le pidió que se conectara al grupo, utilizó el nombre F. Z. Al preguntársele cómo podrían saber las autoridades egipcias que esa cuenta era suya, contestó que en el perfil aparecía su fotografía. Además, explicó que, como medida de precaución, su verdadero nombre no aparecía en ninguna parte del perfil. En su cuenta de Twitter tampoco figuraba su verdadero nombre.

2.8 Tal como se le solicitó, el 26 de agosto de 2014 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca presentó al Servicio de Inmigración un memorando sobre el castigo de los prófugos del servicio militar en Egipto. En ese documento se señalaba que a los prófugos no les era posible abandonar el país legalmente, ya que ningún varón mayor de 18 años de edad podía recibir un pasaporte ni cruzar la frontera sin un certificado del ejército que autorizara su salida del país durante el período de reclutamiento o que acreditara una exención del servicio. En el memorando también se indicaba que la pena por eludir el reclutamiento dependía de la situación y la edad de la persona en cuestión. Concretamente, si un prófugo mayor de 30 años simplemente no hubiera comparecido para el reconocimiento médico o no hubiera presentado la documentación para confirmar su situación militar al cumplir 18 años, sería juzgado por un tribunal militar y, en caso de ser declarado culpable, sería condenado a un mínimo de dos años de prisión, una multa de entre 2.000 y 5.000 libras egipcias o ambas penas. Según el Fiscal Militar, la práctica habitual en esos casos consiste en celebrar una audiencia rápida ante un tribunal militar e imponer al acusado una multa, no una pena de cárcel. La Ley núm. 127 del Servicio Militar, de 1980, incluye una disposición en la que se contempla específicamente la salida del país para eludir el servicio militar. No obstante, en su artículo 54, la Ley establece que cualquier otra infracción se castigará con una pena no inferior a dos años de cárcel, una multa de entre 2.000 y 5.000 libras egipcias o ambas sanciones. Puesto que no está permitido salir del país sin haber presentado los documentos militares pertinentes, eludir de ese modo el reclutamiento correspondería a “cualquier otra infracción” punible según lo previsto en el artículo 54 de la Ley, o en otras disposiciones del Código Penal más estrictas aplicables a los civiles, si la Fiscalía Militar solicita la asistencia de la Fiscalía General. Si un prófugo saliera del país sin haber presentado la documentación relativa al servicio militar, quedaría incluido entre las personas buscadas por las autoridades egipcias. De ser así, podrían aplicársele las penas contempladas en los artículos 50 o 54 de la Ley, u otras más estrictas del Código Penal en caso de que la Fiscalía Militar solicitara la asistencia de la Fiscalía General. Según la Fiscalía Militar, si un prófugo sale de Egipto, regresa y vuelve a marcharse del país después de que se le haya ordenado ponerse en contacto con la oficina de reclutamiento, será considerado prófugo reincidente, por lo que puede ser condenado a un mínimo de siete años de prisión en virtud del artículo 50 de la Ley del Servicio Militar. No obstante, el Fiscal Militar también podría solicitar la asistencia del Fiscal General en esos casos, ya que, al prófugo del servicio militar considerado en situación de busca y captura por las autoridades se le podría aplicar una pena “más estricta” con arreglo al Código Penal. Por lo general, suele imponerse la pena por eludir el servicio militar.

2.9 El 22 de diciembre de 2014, el Servicio de Inmigración de Dinamarca rechazó la solicitud de asilo del autor. Si bien aceptó la explicación de este sobre los motivos para presentar su solicitud de asilo, no consideró probable que, en caso de ser devuelto, fuera a tener un conflicto concreto y personal con las autoridades egipcias. Observó que, según el relato del propio autor, las autoridades no se habían puesto en contacto con él para que hiciera el servicio militar entre 2005 y 2008, hasta que se marchó de Egipto, ni lo habían sancionado a su regreso en 2008 por prófugo del servicio militar ni por haber salido ilegalmente del país, y que en 2012 la Embajada de Egipto en Roma le expidió un nuevo pasaporte. Además, el Servicio de Inmigración de Dinamarca consideró que, aun cuando el autor fuera castigado al regresar a Egipto por haber eludido el servicio militar, la pena de cárcel a la que podía enfrentarse no era desproporcionada. El Servicio de Inmigración afirmó que las manifestaciones de apoyo al ex-Presidente Mohamed Morsi y a los Hermanos Musulmanes que desde 2011 había estado publicando el autor en Facebook y en Twitter no podían justificar por sí solas una evaluación diferente, puesto que era improbable que las autoridades egipcias conocieran esos perfiles y quién estaba detrás de ellos, dado que se crearon con otro nombre y apenas contenían fotografías del autor. El Servicio de Inmigración remitió el caso del autor a la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados para que esta adoptara una decisión definitiva, de conformidad con el artículo 53 a) 2) de la Ley de Extranjería de Dinamarca.

2.10 El 28 de abril de 2015, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados denegó la solicitud de asilo del autor, al juzgar que este no había aportado argumentos de peso que permitieran creer que las autoridades egipcias lo perseguirían por haber eludido el servicio militar, tal como constaba en la decisión del Servicio de Inmigración de Dinamarca. La Junta observó que el autor no había pertenecido a ninguna asociación u organización política ni religiosa, y que no había mantenido actividad política de ningún tipo; tampoco había constancia de que los militares se hubieran dirigido a su familia, que aún residía en Egipto, para hacer averiguaciones. En lo referente a la valoración de la credibilidad del autor, la Junta también concedía importancia al hecho de que el autor hubiera estado anteriormente en Dinamarca y que, en aquella ocasión, hubiera declarado que era apátrida de origen palestino y presentado una solicitud de asilo muy diferente. Considerando esos antecedentes, la Junta llegó a la conclusión de que el autor no había aportado argumentos de peso para que su última supuesta salida ilegal del país y sus supuestas manifestaciones de apoyo a los Hermanos Musulmanes, que pasaron desapercibidas, pudieran valerle por sí solos una posible persecución o malos tratos que justificaran la concesión de asilo en virtud del artículo 7, párrafos 1 o 2, de la Ley de Extranjería. El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos.

La denuncia

3.1El autor afirma que Dinamarca incumpliría las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Pacto si lo expulsara a Egipto, donde correría el riesgo de ser encarcelado durante siete años o más y de ser sometido en prisión a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sostiene asimismo que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de Dinamarca consideró que no había aportado argumentos de peso que permitieran creer que las autoridades egipcias lo perseguirían en caso de que volviera a su país, pero no detalló el fundamento de sus conclusiones.

3.2El autor señala que no está aduciendo que las consecuencias de eludir el servicio militar en sí vayan a ser distintas que en las dos ocasiones anteriores en que lo detuvo la policía. No obstante, dado que salió dos veces de Egipto ilegalmente, sería considerado “prófugo reincidente” y lo condenarían a una pena de, como mínimo, siete años de prisión por eludir el servicio militar. Afirma que, aun siendo pertinente la conclusión de la Junta de que no correría el riesgo de ser perseguido por el mero hecho de ser un simpatizante más de los Hermanos Musulmanes, en su caso debe considerarse esa circunstancia en el contexto de su situación de prófugo del servicio militar y su oposición al Presidente Abdel Fattah Al-Sisi, lo que entrañaría su persecución por las autoridades.

3.3 El autor afirma que en informes elaborados por distintos Estados y conocidas organizaciones no gubernamentales, se indica que las condiciones en las cárceles egipcias son duras y sumamente peligrosas, debido, en particular, al hacinamiento, la falta de saneamiento, la falta de servicios médicos y la insalubridad general. Además, la situación de los derechos humanos en Egipto se ha deteriorado desde 2015, cuando llegó al poder el Presidente Al-Sisi.

3.4 A la hora de evaluar la credibilidad del relato del autor en su solicitud de asilo, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados tuvo en cuenta la información que había proporcionado este en su primera solicitud, presentada con otro nombre. Al respecto, el autor sostiene que puesto que reconoció que había facilitado una identidad falsa e información falsa en su primera solicitud de asilo en Dinamarca y explicó a las autoridades danesas las razones por las que lo había hecho, la Junta no debía haber tenido en cuenta esa información en su decisión de 28 de abril de 2015.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 20 de noviembre de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado parte considera que el autor no ha demostrado que haya motivos suficientes para admitir sus alegaciones en relación con el artículo 7 del Pacto. No existen razones fundadas para creer que el autor estaría expuesto a sufrir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes si fuera devuelto a Egipto, por lo que la comunicación es manifiestamente infundada y debe ser declarada inadmisible. El Estado parte mantiene que, aunque el Comité dictaminara que las alegaciones del autor son admisibles, la devolución del autor a Egipto no contravendría el artículo 7 del Pacto.

4.2 El Estado parte facilita una descripción detallada del procedimiento de asilo con arreglo a la Ley de Extranjería, así como de la organización y las competencias de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. Las decisiones de la Junta de Apelaciones se basan en una valoración individual y concreta del caso de que se trate. Las declaraciones del solicitante con respecto al motivo por el cual solicita asilo se evalúan a la luz de todos los elementos de prueba pertinentes, incluido lo que se sabe de la situación en el país de origen del solicitante (documentación de antecedentes). La Junta de Apelaciones no solo debe examinar y recabar información sobre las circunstancias concretas del caso, sino también aportar la documentación de antecedentes necesaria, incluida información sobre la situación en el país de origen o el país de primer asilo del solicitante.

4.3El autor no proporcionó al Comité nueva información esencial sobre su caso, aparte de la que ya había presentado en relación con su procedimiento de asilo en Dinamarca. El Estado parte considera que la información facilitada ya fue examinada detenidamente por la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados en su decisión de 28 de abril de 2015. Además de otras informaciones sobre la situación en Egipto, en las decisiones adoptadas por el Servicio de Inmigración y por la Junta de Apelaciones el 20 de diciembre de 2014 y el 28 de abril de 2015, respectivamente, se tuvieron en cuenta el memorando de 26 de agosto de 2014 sobre el castigo de los prófugos del servicio militar en Egipto, preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca a raíz de una solicitud de consulta realizada por el Servicio de Inmigración.

4.4 El Estado parte observa que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados determinó que el autor no había demostrado de manera creíble su afirmación de que las autoridades egipcias lo perseguirían por haber eludido el servicio militar. La Junta observó a este respecto que, según la propia declaración del autor, en verano de 2005 este procedió a su alistamiento para el servicio militar obligatorio, según le correspondía entonces por edad; que el autor trató nuevamente con las autoridades egipcias en 2007 y en 2008, en este último caso en relación con su regreso tras haber abandonado ilegalmente el país, sin que su presunta evasión del servicio militar tuviera mayores consecuencias; y que el ejército no se había puesto en contacto con su familia para intentar localizarlo. A la hora de valorar la credibilidad de las alegaciones del autor, la Junta también otorgó cierta importancia al hecho de que este hubiera entrado anteriormente en Dinamarca, el 19 de diciembre de 2010, y de que hubiera facilitado otro nombre, declarado que era apátrida palestino originario de Gaza, y expuesto motivos muy diferentes para solicitar asilo.

4.5El Estado parte informa al Comité de que, en su primera solicitud de asilo, el autor se refirió a la situación general en Gaza, citando, entre otras cosas, la situación de los apátridas palestinos y las tensiones entre Fatah y Hamás, así como al mal trato que le dispensaron sus padres, en contraste con el que recibieron sus hermanos. En la entrevista de admisibilidad que mantuvo el 6 de enero de 2014, cuando llegó por segunda vez a Dinamarca, el autor explicó que en su primera estancia en Dinamarca había proporcionado información falsa acerca de su identidad y de los motivos para solicitar asilo debido a que tenía miedo porque no deseaba que lo devolvieran a Egipto, y que todo lo que había dicho anteriormente era falso. Dijo que había regresado a Dinamarca procedente de Suiza, donde le habían asegurado que no tendría ningún problema en Dinamarca por el hecho de haber mentido anteriormente. Sobre ese particular, el Estado parte sostiene que el autor no ha dado una explicación razonable de por qué había proporcionado información incorrecta sobre su identidad y sus motivos para solicitar asilo y que, globalmente, eso merma su credibilidad.

4.6 El Estado parte resume las principales declaraciones realizadas por el autor con respecto a su servicio militar obligatorio en las entrevistas con el Servicio de Inmigración (véase el párrafo 2.7 más arriba) y sostiene que, basándose en el relato del propio autor, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados determinó que las autoridades egipcias no estaban buscándolo y que el hecho de eludir el servicio militar no le había acarreado consecuencias en la práctica. Asimismo, el autor declaró durante el procedimiento de asilo que no había tenido ningún problema para que le expidieran un pasaporte en 2008 en Egipto, ni en 2012 en la Embajada de Egipto en Roma. También declaró que, por una parte, la Embajada desconocía que no estaba autorizado a utilizar su pasaporte para salir del país y, por otra parte, fue la propia Embajada la que incluyó en su pasaporte la anotación “Situación de reclutamiento. Edad de llamamiento a filas”. En la audiencia ante la Junta de Apelaciones, se formularon preguntas al autor acerca de la declaración que había realizado ante las autoridades suizas, a las que había explicado que en 2005 le expidieron un pasaporte válido por dos meses porque tenía que realizar el servicio militar obligatorio. El autor respondió que le habían expedido un pasaporte en 2005 y otro en 2008, y confirmó que el primero tenía dos meses de validez. Cuando se le preguntó si el pasaporte que le habían expedido en 2012 también era de corta vigencia porque tenía que realizar el servicio militar obligatorio, el autor respondió afirmativamente y dijo que el período de validez habitual era de siete años, pero que su pasaporte expedido en 2005, según se indicaba en la página 4 o 5, solo era válido por dos meses. Para el nuevo pasaporte, el período de validez podía ser de un año o de siete. Cuando se le preguntó por qué le expidieron en 2012 un pasaporte con un período de validez normal, mientras que en 2005 no había sido posible, el autor respondió que la validez era la misma. Posteriormente, declaró que el pasaporte que le proporcionaron en 2008 era válido por siete años, pero que también le habían puesto un sello y habían anotado a mano que no estaba autorizado a salir del país sin permiso. Al preguntársele si el pasaporte que le habían expedido en 2005 tenía un período de validez normal, el autor dijo que no lo recordaba. A la vista de esa información, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados determinó que el autor no había demostrado de manera creíble que las autoridades egipcias lo persiguieran o fueran a perseguirlo por haber eludido el servicio militar. El Estado parte observa también que, en la audiencia ante la Junta de Apelaciones el 28 de abril de 2015, el autor declaró que había desempeñado pequeños empleos en El Cairo entre 2005 y 2008, y que del expediente del caso se deduce que el autor ni siquiera trató de ocultarse de las autoridades entre 2005 y 2008, período durante el cual se supone que eludió el servicio militar.

4.7 El Estado parte sostiene que, según el memorando, la pena por eludir el servicio militar obligatorio en Egipto depende de la situación y la edad de la persona en cuestión (véase el párrafo 2.7 más arriba). Se desprende también del memorando que, en la práctica, a quienes no se hayan inscrito para realizar el servicio militar obligatorio, pero no estén siendo buscados por el ejército, se les impondrán penas considerablemente menores que a quienes sí estén siendo buscados o a quienes hayan falsificado documentos. En este contexto, los mayores de 30 años que no se hayan inscrito para realizar el servicio militar obligatorio, pero no estén siendo buscados por el ejército, serán condenados en virtud del artículo 49 de la Ley del Servicio Militar y, en la gran mayoría de los casos, quienes hayan sido declarados culpables serán condenados a pagar una multa de entre 2.000 y 5.000 libras egipcias, y no a una pena de prisión. Por consiguiente, si el autor ya ha cumplido 30 años a su regreso a Egipto, es probable que solo tenga que pagar una multa de entre 2.000 y 5.000 libras egipcias. El Estado parte también sostiene que, desde la perspectiva de la tradición jurídica danesa, las consecuencias descritas por no alistarse para cumplir puntualmente el servicio militar no son desproporcionadas. El hecho de que la legislación egipcia autorice penas de prisión de larga duración —a las que rara vez se recurre— y de que alguna de esas penas pudiera cumplirse en condiciones contrarias al artículo 7 del Pacto no puede dar lugar a una evaluación distinta del asunto por el Estado parte, ya que el autor no ha demostrado la probabilidad de que pueda correr un riesgo particular de que se le imponga una pena de esa índole.

4.8 El Estado parte observa que, en las entrevistas con el Servicio de Inmigración de Dinamarca los días 6 de enero, 25 de abril y 10 de noviembre de 2014, el autor afirmó que era simpatizante de los Hermanos Musulmanes y partidario del ex-Presidente de Egipto Mohamed Morsi, pero que no estaba afiliado a los Hermanos Musulmanes y no había realizado personalmente ninguna actividad para esa organización ni en apoyo del ex‑Presidente Morsi. El autor también afirmó que sus convicciones políticas no le habían acarreado ningún conflicto en Egipto. En consecuencia, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados llegó a la conclusión de que el autor no se había destacado en razón de su supuesta afinidad y apoyo a los Hermanos Musulmanes, y que no había realizado ninguna actividad para esa organización por la que pudiera llamar la atención de las autoridades egipcias. El Estado parte observa, además, que en el documento de información y orientación sobre los Hermanos Musulmanes de Egipto publicado por el Ministerio del Interior del Reino Unido y actualizado el 30 de septiembre de 2014, se afirma que, si bien la legislación egipcia permite al Gobierno detener a cualquier persona sospechosa de pertenecer a la organización Hermanos Musulmanes, las detenciones se han centrado principalmente en los dirigentes de medio y alto nivel, así como en quienes han participado en protestas antigubernamentales que han degenerado en violencia. En el informe también se indica que, dado el gran número de militantes y partidarios de esa organización, es poco probable que el Gobierno de Egipto tenga capacidad para perseguir a toda persona asociada a los Hermanos Musulmanes o interés en hacerlo. Asimismo, el informe señala que no hay pruebas que sugieran que, por el mero hecho de ser miembro ni, en particular, simpatizante de los Hermanos Musulmanes, una persona corra el riesgo de ser perseguida. Considerando esos antecedentes, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados determinó que la afinidad con los Hermanos Musulmanes y el apoyo a estos no implicaban de por sí que, en caso de ser devuelto a Egipto, el autor corriera un riesgo de sufrir persecución o malos tratos que justificara su asilo en Dinamarca en virtud del artículo 7, párrafo 1 o 2, de la Ley de Extranjería. El cambio de la situación en Egipto a raíz de los acontecimientos de 2012 y 2013 relacionados con las elecciones presidenciales y la posterior destitución del Presidente Morsi no podía dar lugar a una evaluación distinta del asunto.

4.9En la comunicación dirigida por el autor al Comité solo se recoge el desacuerdo de aquel con la valoración de la credibilidad que realizó en su caso la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. No se señalan irregularidades en el proceso de adopción de decisiones ni factores de riesgo que la Junta no hubiera tenido debidamente en cuenta. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que, en realidad, el autor está intentando valerse del Comité como órgano de apelación para que este vuelva a examinar las circunstancias de hecho en que se basa su solicitud de asilo. Ahora bien, el Comité tiene que dar la debida importancia a las conclusiones de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de Dinamarca, que está en mejores condiciones para evaluar la determinación de los hechos en el caso del autor.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 23 de enero de 2017, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte y reiteró su alegación previa de que, en su decisión de 28 de abril de 2015, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados desestimó arbitrariamente su solicitud de asilo y que, por tanto, su expulsión a Egipto constituiría una violación del artículo 7 del Pacto.

5.2 El autor sostiene que el Estado parte malinterpretó el memorando y se refiere, concretamente, al hecho de que, de ser devuelto a Egipto, será condenado a siete años de prisión como mínimo. El Estado parte basa sus observaciones en la hipótesis de que las autoridades egipcias no están buscando al autor, y omite partes del memorando que son pertinentes para el caso. En particular, en el memorando se indica que un prófugo del servicio militar que hubiera abandonado Egipto en dos ocasiones sería considerado reincidente y podría estar sujeto a una pena no inferior a siete años de prisión, según el artículo 50 de la Ley del Servicio Militar. No obstante, el Fiscal Militar también podría solicitar la asistencia del Fiscal General en casos así, puesto que se consideraría que el prófugo es buscado por las autoridades y podría aplicársele una pena más estricta con arreglo al Código Penal. El autor afirma que eso ocurriría aunque el prófugo fuera mayor de 30 años y que, normalmente, se aplicaba la pena por evasión del servicio militar.

5.3 El hecho de que en 2007 y 2008 las autoridades egipcias lo hubieran detenido y posteriormente puesto en libertad, sin consecuencias para él, y de que la Embajada de Egipto en Roma le hubiera expedido un pasaporte a su nombre en 2012, no excluye que las autoridades puedan estar buscándolo actualmente. El autor insiste en que debería considerarse que está siendo buscado por las autoridades egipcias, sobre todo porque no se presentó cuando tenía que incorporarse a filas para prestar el servicio militar y salió ilegalmente de su país de origen en dos ocasiones, a pesar de que antes de la última salida las autoridades le habían ordenado que se personara en la oficina de reclutamiento.

5.4 El autor alega que, si bien no es militante ni simpatizante destacado de los Hermanos Musulmanes, podrían identificarlo fácilmente como miembro o simpatizante de esa organización, dado que esta cuenta con un amplio apoyo en Al-Fayum y el autor es originario de esa ciudad. Sobre ese particular, el autor sostiene que, para evaluar el riesgo que correría en Egipto, no debe considerarse su apoyo a los Hermanos Musulmanes por separado, sino en el contexto de su condición de prófugo del servicio militar y firme opositor del Presidente Al-Sisi. Afirma, además, que la situación de los derechos humanos y las condiciones en las cárceles en Egipto se han seguido deteriorando.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité advierte la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos internos efectivos de que disponía. Puesto que el Estado parte no ha planteado ninguna objeción al respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité observa que el Estado parte se opone a la admisibilidad de la comunicación aduciendo que la reclamación formulada por el autor al amparo del artículo 7 del Pacto carece de fundamento. No obstante, el Comité considera que el autor ha planteado numerosos factores de riesgo, que, combinados, fundamentan suficientemente sus reclamaciones a los efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, declara que la comunicación es admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2 El Comité observa las alegaciones del autor de que su expulsión a Egipto por el Estado parte constituiría una violación del artículo 7 del Pacto, ya que en su país de origen sería considerado prófugo reincidente. Se le impondría por ello una pena desproporcionada, no inferior a siete años de prisión, y sería sometido a condiciones de reclusión severas y a malos tratos. El Comité también observa el argumento del Estado parte de que el Servicio de Inmigración de Dinamarca y la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados examinaron detenidamente las alegaciones y la documentación incluidas en la comunicación del autor y llegaron a la conclusión de que este no tenía necesidad de asilo o protección internacional.

7.3El Comité recuerda su observación general núm. 31, en la que se refiere a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio, cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité ha indicado en su jurisprudencia que el riesgo debe ser personal y que tiene que haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Así, hay que tener en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor. El Comité recuerda, además, su jurisprudencia en la que ha establecido que se debe otorgar la debida importancia a la evaluación realizada por el Estado parte y que, por lo general, corresponde a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos y las pruebas de un caso a fin de determinar si existe tal riesgo, a menos que se pueda demostrar que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó un error manifiesto o una denegación de justicia.

7.4 En el presente caso, el Comité observa que el autor no alega que necesite protección internacional por el hecho de no haber cumplido el servicio militar obligatorio en Egipto por motivos de conciencia. Fundamentalmente alega, que, al ser prófugo del servicio militar y haber salido de Egipto de manera ilegal en dos ocasiones, se consideraría que estaba siendo buscado por las autoridades de Egipto y lo condenarían a no menos de siete años de prisión en virtud del artículo 50 de la Ley del Servicio Militar, como también indica el memorando presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca. Según el autor, a fin de determinar el riesgo de sufrir daños que correría en Egipto, además de su situación de prófugo reincidente, deberían tenerse en cuenta su apoyo a los Hermanos Musulmanes, su oposición al Presidente Al-Sisi y las condiciones de las cárceles en Egipto.

7.5 El Comité observa que las penas impuestas a un prófugo reincidente en Egipto, como se afirmaba en el memorando presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, son de larga duración, y que los informes a los que se remitieron las partes indican que las condiciones de reclusión en Egipto son muy duras y que los presos son sometidos por las autoridades a graves abusos, que incluyen torturas y desapariciones forzadas, sobre todo en el caso de los militantes y simpatizantes de los Hermanos Musulmanes; y que esos graves abusos siguen quedando impunes. No obstante, el Comité observa que, en el presente caso, el supuesto apoyo del autor a los Hermanos Musulmanes y al ex-Presidente Morsi se limita a opiniones publicadas en cuentas de Facebook y Twitter que no están a su nombre. Según sus propias declaraciones, no es militante de los Hermanos Musulmanes y no ha realizado personalmente en Egipto ninguna actividad para esa organización ni en apoyo del ex-Presidente Morsi. Tampoco ha pertenecido a ninguna asociación u organización política ni religiosa. Por otra parte, el Comité observa que, aunque el autor no se incorporó a filas para prestar el servicio militar en 2005, no tuvo problemas con las autoridades entre ese año y 2008. En ese período, fue detenido dos veces y puesto en libertad por las autoridades egipcias. En ambas ocasiones, las autoridades estaban al corriente de que no había hecho el servicio militar, sin que eso le acarreara complicaciones, ni siquiera en la segunda, a su regreso a Egipto después de haber salido ilegalmente del país. En 2012, después de abandonar el país por segunda vez, el autor se dirigió a la Embajada de Egipto en Roma, donde no tuvo problemas para que le expidieran un pasaporte. En todo ese tiempo, el ejército no se ha puesto en contacto con la familia del autor en Egipto para realizar averiguaciones. Considerando esos antecedentes, el Servicio de Inmigración de Dinamarca y la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados desestimaron la solicitud de asilo del autor, al llegar a la conclusión de que este no había aportado argumentos de peso que permitieran pensar que, si fuera devuelto a Egipto, las autoridades egipcias lo perseguirían y lo someterían a un trato contrario al artículo 7 del Pacto por ser prófugo del servicio militar y por su supuesto apoyo a los Hermanos Musulmanes. Al examinar la solicitud de asilo del autor, las autoridades estudiaron sus alegaciones, teniendo debidamente en cuenta diversos informes de Estados y organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales sobre la situación de los derechos humanos en Egipto, así como el memorando presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca sobre las penas impuestas a los prófugos del servicio militar en Egipto. También señalaron las falsas declaraciones formuladas por el autor en el anterior procedimiento de asilo, lo que menoscababa su credibilidad. Aunque el autor no esté de acuerdo con esas decisiones, sus argumentos de que las autoridades egipcias lo perseguirían por ser prófugo del servicio militar y de que podría ser considerado simpatizante de los Hermanos Musulmanes no resultan convincentes. El autor tampoco ha dado ninguna explicación de por qué las decisiones del Servicio de Inmigración de Dinamarca y de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados serían claramente arbitrarias o manifiestamente irrazonables, como podría ser, por ejemplo, que en ellas no se hubiera tenido debidamente en cuenta algún factor de riesgo significativo. En consecuencia, el Comité no puede llegar a la conclusión de que la expulsión del autor a Egipto constituiría una violación del artículo 7 del Pacto.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la expulsión del autor a Egipto no violaría los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 del Pacto.