Naciones Unidas

CCPR/C/121/D/2585/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2585/2015 * ** ***

Comunicación presentada por:

M. A. S. y L. B. H. (representados inicialmente por el Consejo Danés para los Refugiados y, posteriormente, por Hannah Krog)

Presuntas víctimas:

Los autores y sus tres hijos

Estado parte:

Dinamarca

Fecha de la comunicación:

9 de marzo de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 10 de marzo de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

8 de noviembre de 2017

Asunto:

Expulsión a Bulgaria

Cuestiones de procedimiento:

Grado de fundamentación de la denuncia

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; no devolución

Artículo del Pacto:

7

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.1Los autores de la comunicación son M. A. S., nacido el 1 de diciembre de 1973, y su esposa, L. B. H., nacida el 1 de octubre de 1976. Presentan la comunicación en su nombre y en el de sus tres hijos menores de edad: X, nacido el 15 de enero de 2000; Y, nacido el 13 de marzo de 2003; y Z, nacida el 25 de julio de 2012. Los autores, nacionales de la República Árabe Siria y solicitantes de asilo en Dinamarca, podrían ser expulsados a Bulgaria tras el rechazo de las autoridades danesas a su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados en Dinamarca. Los autores sostienen que, si ellos y sus hijos fueran expulsados a Bulgaria, Dinamarca vulneraría los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto. Fueron representados inicialmente por el Consejo Danés para los Refugiados y posteriormente por Hannah Krog. El Protocolo Facultativo entró en vigor en Dinamarca el 23 de marzo de 1976.

1.2El 10 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 92 de su reglamento, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsar a los autores y sus hijos a Bulgaria mientras el Comité estuviera examinando el caso.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores son de etnia kurda y nacionales de la República Árabe Siria. Huyeron del país en busca de refugio en Europa, debido a la guerra civil; primero fueron al Líbano, luego a Turquía y llegaron a Dinamarca en enero de 2014, pasando por Bulgaria.

2.2Los autores alegan que pagaron una suma de dinero para ir a Dinamarca, pero el agente los dejó cerca de la frontera de Bulgaria; les dijo que habían llegado a Dinamarca y desapareció de inmediato. Caminaron durante unas siete horas y el 13 de julio de 2013 llegaron con sus hijos a Bulgaria. Los guardias de fronteras búlgaros los detuvieron por entrada ilegal, les tomaron las huellas dactilares y los registraron como solicitantes de asilo. Los autores permanecieron en la cárcel durante 23 días, en una habitación de 40 m2 con otras cinco o seis familias. Afirman que en esa cárcel había unas 400 personas detenidas, 14 de las cuales eran menores de edad. Debido al carácter inadecuado de las comidas para sus hijos y al acoso y trato degradante de los que fueron víctimas en la cárcel, los autores decidieron, junto con otras 3 familias, hacer una huelga de hambre de tres días, durante los que no se les dio agua. Mantuvieron la huelga hasta su puesta en libertad, que se produjo a raíz de la visita de una organización humanitaria y de la presión de los medios de difusión.

2.3Tras ser puestos en libertad, los autores fueron trasladados a un campamento de refugiados en Sofía, donde permanecieron unos tres meses. Allí no podían desplazarse libremente debido a la abrumadora presencia de la policía y el temor que les inspiraba, porque los solicitantes de asilo eran maltratados y se sentían inseguros. Su hijo Y fue presuntamente golpeado por agentes de policía en varias ocasiones por ser demasiado ruidoso. El 14 de octubre de 2013, se otorgó a los autores permisos de residencia en Bulgaria, válidos hasta el 21 de octubre de 2016 para L. B. H. y hasta el 31 de octubre de 2016 para M. A. S. Ese día se les pidió que abandonaran el centro de acogida. Dado que no se les ofreció asistencia alguna, tuvieron dificultades para encontrar alojamiento, trabajo y servicios de educación, y no tuvieron acceso a la atención médica que necesitaban.

2.4Los autores consiguieron alquilar una habitación de 30 m2 en Sofía, por la que pagaron con el dinero enviado por familiares que vivían en Turquía y el Iraq, y en la que permanecieron durante dos meses. Temían por la seguridad de la familia debido a la oleada de racismo que vivía Bulgaria, y únicamente salía de la habitación de vez en cuando M. A. S. para comprar alimentos o retirar dinero.

2.5Una serie de incidentes hizo que los autores se sintieran inseguros en Bulgaria. En diciembre de 2013, M. A. S. presenció el asesinato de un iraquí a manos de varios ciudadanos búlgaros en un parque de Sofía y huyó temiendo por su vida. En otra ocasión, cuando hacía compras para la familia, tres hombres búlgaros entraron en la tienda y le obligaron a cantar “Bulgaria no es lugar para mí”. Le dijeron que se volviera a casa, y lo golpearon y patearon. Tras estos incidentes, temiendo por su seguridad y ante las duras condiciones de vida y la falta de un programa de integración efectivo en Bulgaria, los autores abandonaron el país y se trasladaron a Dinamarca, adonde fueron conducidos por un camionero que había contratado L. B. H. Presentaron sus permisos de residencia búlgaros y se les permitió cruzar la frontera. Después de tres días de viaje, llegaron a una localidad desconocida en Dinamarca, desde donde viajaron a Aarhus.

2.6La familia solicitó asilo en Aarhus el día de su llegada, el 6 de enero de 2014. M. A. S. declaró que el motivo de la petición era su temor a ser alistado como reservista del ejército si regresaba a la República Árabe Siria. A ese respecto, declaró que, antes de salir del país en julio de 2013, había sido llamado a filas, pero había abandonado el país sin presentarse. L. B. H. se remitió a los motivos de su esposo para solicitar asilo. Los autores aludieron también a las duras condiciones imperantes en Bulgaria, a la imposibilidad de encontrar empleo, a la discriminación generalizada contra los refugiados y a las amenazas de desconocidos búlgaros. Los días 6 y 7 de agosto de 2014, el Servicio de Inmigración de Dinamarca, en decisiones separadas para cada uno de los autores y sus hijos, decidió no concederles asilo pues Bulgaria era su país de primer asilo y ya habían obtenido permisos de residencia, que seguían siendo válidos. El Servicio consideró que las declaraciones de los autores sobre las duras condiciones en Bulgaria, como la imposibilidad de encontrar empleo y la discriminación contra los refugiados, se referían a situaciones socioeconómicas que estaban fuera del ámbito de aplicación del artículo 7 de la Ley de Extranjería. También indicó que la afirmación de los autores de que habían sido amenazados por particulares búlgaros y por la policía durante su detención e internamiento no bastaba para modificar su valoración, pues los autores podían solicitar protección a las autoridades búlgaras y presentar una denuncia. El Servicio señaló que los autores nunca habían presentado una denuncia a las autoridades búlgaras, ni por las amenazas de particulares ni por los malos tratos de los que presuntamente habían sido objeto durante su detención e internamiento. Por último, el Servicio concedió gran importancia al hecho de que los autores no hubieran participado en ningún conflicto cuya naturaleza los hiciera correr peligro a su regreso a Bulgaria.

2.7Los autores sostienen que se han agravado los síntomas de que sufren un trastorno por estrés postraumático, que incluyen insomnio, pensamientos negativos abrumadores, comportamiento depresivo y nervioso y una mayor tendencia al aislamiento. En particular, desde su llegada a Dinamarca, su hijo Y ha recibido una importante asistencia psicológica debido a las experiencias vividas en Bulgaria y por haber presenciado la muerte de algunos de sus amigos al estallar una bomba en su escuela de la República Árabe Siria. M. A. S. padece hipertensión y una enfermedad cardíaca, por lo que recibe tratamiento médico, y también muestra síntomas de estrés postraumático, supuestamente debido a las torturas a las que fue sometido durante su encarcelamiento en la República Árabe Siria. L. B. H. tiene problemas de metabolismo, por lo que está bajo tratamiento médico, y también se le administran analgésicos para aliviar los dolores de espalda que le ocasiona una hernia de disco.

2.8El 8 diciembre de 2014, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de Dinamarca confirmó la decisión del Servicio de Inmigración de Dinamarca y ordenó a los autores que abandonasen el país en el plazo de 15 días. La Junta consideró que, si bien el caso de los autores se ajustaba a lo previsto en el artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Extranjería, Bulgaria era su país de primer asilo, en el que se les había concedido protección, por lo que debían ser devueltos a este. Asimismo, declaró que, según la información de que disponía, en Bulgaria los autores no correrían riesgo de ser expulsados, que su seguridad personal estaría protegida en la medida en que fuera necesario y que deberían solicitar la protección de las autoridades búlgaras en relación con las amenazas proferidas por desconocidos búlgaros contra ellos. La Junta indicó también que, según un informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), los refugiados y las personas con estatuto de protección en Bulgaria gozaban de los mismos derechos que los búlgaros, y que la situación general y las condiciones socioeconómicas, aunque eran difíciles, no eran de una índole tal que impidiera a Bulgaria ser el país de primer asilo. Al tomar su decisión, la Junta tuvo en cuenta las alegaciones de los autores de que habían sido recluidos y sufrido malos tratos en la cárcel. En particular, observó que las autoridades habían confiscado los medicamentos de L. B. H., que no habían suministrado leche a la hija menor de los demandantes, que M. A. S. había sido acosado por particulares, que sus hijos sufrían graves secuelas psicológicas a raíz de lo vivido en la República Árabe Siria y en Bulgaria, y que solo después de su llegada a Dinamarca habían comenzado a sentirse mejor. Los niños podían asistir a la escuela, mientras que en Bulgaria, donde no vivían más que temor y peleas, tenían miedo de ir a cualquier sitio.

La denuncia

3.1Los autores sostienen que, si ellos y sus hijos fueran devueltos a Bulgaria, las autoridades danesas vulnerarían los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto. Sobre la base de su experiencia, afirman que, de ser devueltos a Bulgaria, ellos y sus tres hijos estarían expuestos a un trato inhumano o degradante contrario al interés superior del niño, ya que se enfrentarían a la falta de vivienda y la indigencia y no tendrían acceso a la atención de la salud y a la seguridad personal. Los tres hijos menores de edad ya se han visto profundamente afectados y traumatizados por la guerra civil en la República Árabe Siria y por su estancia en Bulgaria, lo que ha hecho emerger comportamientos antisociales y causado un estancamiento en su desarrollo. Por lo tanto, necesitan estabilidad y acceso a tratamiento médico y psicosocial continuado. En consecuencia, los autores sostienen que se los debe considerar extremadamente vulnerables y que el país de primer asilo, Bulgaria, no es un lugar adaptado a sus necesidades.

3.2Los autores alegan además que Bulgaria no tiene ningún programa de integración para solicitantes de asilo o refugiados. El último programa nacional de integración terminó en 2013 y actualmente no existe ningún programa de integración efectivo para las personas a las que se otorga estatuto de refugiado o protección subsidiaria en el país. Si bien la legislación nacional prevé que esas personas puedan acceder al mercado de trabajo, al sistema de atención de la salud, a los servicios sociales y a la ayuda para encontrar vivienda, en la práctica les resulta casi imposible encontrar empleo o un lugar donde vivir. El acceso a la atención de la salud es muy difícil, ya que es necesario proporcionar una dirección, lo que resulta casi imposible de conseguir para la mayoría de los solicitantes de asilo y las personas que necesitan protección internacional. El ACNUR ha señalado que las condiciones son especialmente problemáticas para los niños en particular y ha destacado la “urgente necesidad de proporcionar sin más demora a los niños solicitantes de asilo y a los que necesitan protección internacional acceso a la educación en el sistema escolar de Bulgaria”.

3.3Los autores indican asimismo que la integración en la sociedad búlgara es casi imposible, ya que, una vez que los solicitantes de asilo obtienen el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria, dejan de recibir las 65 levas mensuales (36 dólares) que se les asignan durante el procedimiento de asilo. Como consecuencia de ello, se enfrentan a una pobreza extrema y se ven obligados a vivir en edificios inacabados y abandonados que se encuentran en las inmediaciones de los centros de asilo. Mencionan también un informe del ACNUR según el cual la protección de que son objeto esas personas queda mermada una vez que se les concede el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria. En particular, tienen que pagar una cuota mensual de aproximadamente 17 levas (unos 9 dólares), al igual que los nacionales, para acceder a los servicios médicos, pese a que no suelen tener ingresos. Además, los medicamentos y la atención psicológica no están cubiertos por el sistema de salud.

3.4Los autores señalan que, una vez que una persona obtiene el estatuto de refugiado o protección subsidiaria, tiene apenas unos días para abandonar el centro de acogida. Además, aunque los refugiados tienen derecho a recibir una ayuda para la vivienda, el organismo estatal para los refugiados ha dejado de pagar dichas ayudas por falta de fondos, lo que ha obligado a muchas familias a vivir en la calle. Los autores también hacen alusión a un informe del Consejo Danés para los Refugiados según el cual las soluciones a corto plazo para las familias solicitantes de asilo en Bulgaria no son sostenibles.

3.5Los autores afirman igualmente que, según la información de antecedentes disponible, en Bulgaria existen graves problemas de hostigamiento y violencia de carácter xenófobo, y que las autoridades no persiguen dichos actos. A este respecto, citan un informe según el cual en Bulgaria existe un “racismo institucional” que se manifiesta en las declaraciones racistas de políticos de alto nivel, quienes fomentan las agresiones físicas violentas contra solicitantes de asilo y refugiados. Como consecuencia de ello, recientemente se ha observado un aumento de ese tipo de agresiones. Los autores también se remiten a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular a su sentencia en el asunto Abdu c. Bulgaria, en la que el Tribunal determinó que las autoridades búlgaras no habían investigado debidamente una presunta agresión racista contra un ciudadano sudanés.

3.6Los autores se remiten a la observación general núm. 20 (1992) sobre la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la que el Comité afirma que el Estado parte tiene el deber de brindar a toda persona la protección necesaria contra los actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto, y que los Estados partes no deben exponer a las personas al peligro de ser sometidas a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes al regresar a otro país tras la extradición, la expulsión o la devolución. Además, citan la conclusión núm. 58 (XL) aprobada por el Comité Ejecutivo del ACNUR, en la que se indica que el principio del país de primer asilo solo deberá aplicarse si, al regresar, se permite a los solicitantes permanecer en él y se les dispensa un trato conforme a las normas humanitarias básicas reconocidas hasta que se encuentre una solución duradera para ellos.

3.7Los autores se remiten asimismo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que impone al Estado que tiene intención de expulsar a un solicitante la obligación de investigar en su caso concreto la posibilidad de que, a su regreso, este corra un riesgo real de tortura o trato inhumano o degradante, incluso cuando se parta del supuesto de que en el país receptor, por lo general, se respetan los derechos humanos. En particular, los autores citan la sentencia en el asunto M. S. S. c. Bélgica y Grecia, en que la Gran Sala del Tribunal consideró que la obligación de las autoridades belgas no era la de limitarse a suponer que el solicitante sería tratado en el país de primer asilo (Grecia) de conformidad con lo dispuesto en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), sino que Bélgica debería haber verificado la manera en que las autoridades griegas aplicaban en la práctica su legislación en materia de asilo. Si lo hubieran hecho, se habrían percatado de que los riesgos a que se exponía el solicitante eran lo bastante reales y personales para entrar en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Convenio Europeo. Los autores también mencionan el asunto Tarakhel c. Suiza, en el que la Gran Sala del Tribunal consideró que los niños tenían “necesidades específicas” y eran “extremadamente vulnerables”, y que los centros de acogida para niños “deben adaptarse a su edad para impedir que esas condiciones les creen […] una situación de estrés y ansiedad, con consecuencias traumáticas particulares”.

3.8Los autores concluyen que, en las presentes circunstancias, tras haber huido de la guerra civil en la República Árabe Siria y de las deplorables condiciones de vida de las personas a las que se otorga el estatuto de refugiado y protección subsidiaria en Bulgaria, existe un riesgo real de que ellos y sus hijos, en caso de ser devueltos a ese país, sean objeto de un trato inhumano y degradante que sería contrario al interés superior del niño. Por formar parte de un grupo extremadamente vulnerable, corren un grave riesgo real de encontrarse en una situación de falta de hogar, indigencia y acceso limitado a la atención médica y la escolarización. Además, la información de antecedentes indica que podrían estar expuestos al riesgo adicional de ser víctimas de una violencia xenófoba que no se combate. Por consiguiente, los autores consideran que Bulgaria no es un país de primer asilo apropiado para la familia.

3.9Los autores afirman que han agotado todos los recursos internos, ya que no cabe recurso ante los tribunales de Dinamarca contra las decisiones de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 9 de septiembre de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Sostiene que la comunicación no está fundamentada, ya que los autores no han demostrado que vaya a producirse una vulneración del Pacto en caso de ser devueltos a Bulgaria.

4.2El Estado parte describe la estructura, la composición y el funcionamiento de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, así como la legislación que se aplica a los procedimientos de asilo. Por lo que respecta a la admisibilidad de la comunicación, el Estado parte indica que los autores no han aportado indicios razonables de una supuesta vulneración del artículo 7 del Pacto, ya que no han fundamentado que correrían peligro de ser víctimas de tortura o malos tratos si son devueltos a Bulgaria. Por consiguiente, considera que la comunicación es manifiestamente infundada y debe declararse inadmisible.

4.3Con respecto al fondo de la comunicación, el Estado parte sostiene que los autores no han probado que su devolución a Bulgaria contravendría el artículo 7 del Pacto. Se remite a la jurisprudencia del Comité según la cual los Estados partes están sujetos a la obligación de no extraditar, deportar, expulsar o hacer salir de otro modo a una persona de su territorio cuando la consecuencia necesaria y previsible de la deportación sea un peligro real de daño irreparable, como el contemplado en el artículo 7 del Pacto, ya sea en el país al que ha de tener lugar la expulsión o en cualquier país al que la persona pueda ser expulsada posteriormente. El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal, y que debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. El Estado parte indica que las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 7 del Pacto se recogen en el artículo 7, párrafo 2, de la Ley de Extranjería, según el cual se expedirá un permiso de residencia a un extranjero si corre el riesgo de que se le imponga la pena de muerte o de que se le someta a tortura o malos tratos en caso de regresar a su país de origen.

4.4El Estado parte señala que los autores no han proporcionado al Comité información distinta de la que ya ha sido examinada por la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. Recuerda que esta consideró que el caso de los autores se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Extranjería, pero que, como se les había concedido la condición de refugiados en Bulgaria, ese era el país que debía considerarse como su país de primer asilo. El Estado parte indica además que, para la Junta, es un requisito mínimo absoluto que el solicitante de asilo o refugiado esté protegido frente a la devolución. También tiene que serle posible entrar legalmente en el país de primer asilo y tener residencia legal en él, y su integridad personal y su seguridad deben estar protegidas. El concepto de protección incluye asimismo un cierto elemento económico y social, ya que debe dispensarse a los solicitantes de asilo un trato acorde con las normas básicas de derechos humanos. Sin embargo, no puede exigirse que los solicitantes de asilo tengan exactamente el mismo nivel de vida y social que los propios nacionales del país. El componente central del concepto de protección consiste en que las personas deben disfrutar de seguridad personal, tanto al entrar al país de primer asilo como al permanecer en él.

4.5Por otra parte, el Estado parte recuerda que la Junta, basándose en las extensas declaraciones de los autores acerca de sus condiciones de vida y su permanencia en Bulgaria, la información de antecedentes disponible y la jurisprudencia internacional aplicable, consideró que los autores no corrían riesgo de ser devueltos por Bulgaria, que su seguridad personal estaría protegida en la medida de lo necesario y que las circunstancias financieras y sociales serían apropiadas. Además, la Junta tuvo en cuenta un informe publicado por el ACNUR en diciembre de 2013 y consideró que las condiciones socioeconómicas en Bulgaria bastaban para permitir que los autores obtuvieran la ayuda y el apoyo necesarios, y que estos tendrían los mismos derechos que los ciudadanos búlgaros. La Junta indicó además que, si bien las condiciones socioeconómicas en Bulgaria eran difíciles, no alcanzaban un nivel de gravedad tal que impidiera considerar a Bulgaria como país de primer asilo.

4.6En relación con la afirmación de los autores de que en Bulgaria no existe actualmente ningún programa de integración efectivo, el Estado parte afirma que las autoridades búlgaras dieron a conocer el 25 de junio de 2014 un nuevo programa de integración que se pondría en marcha a partir de 2015, comprendería a un mayor número de personas e incluiría la enseñanza del búlgaro a un número de beneficiarios mayor que el del programa precedente. Asimismo, subraya que en el Plan Nacional de Acción para la Integración de los Refugiados de 2014 las autoridades búlgaras han señalado ocho esferas prioritarias, entre las que se incluyen el acceso a la formación, el empleo, la atención de la salud, la vivienda y la asistencia a las personas con necesidades especiales y los menores no acompañados. El Estado parte añade que la posibilidad de que los autores no tengan acceso a un programa de integración efectivo en Bulgaria no puede llevar a la conclusión de que este no pueda ser su país de primer asilo.

4.7En cuanto al informe de Human Rights Watch a que los autores hacen referencia, el Estado parte indica que, si bien en él se señala que las autoridades búlgaras ya no pagan el subsidio mensual una vez se concede el permiso de residencia a los solicitantes de asilo, también se indica que las condiciones en los centros de acogida han mejorado y que se autoriza a muchos residentes a permanecer en esos centros durante períodos más largos después de obtener el estatuto de refugiado o humanitario si carecen de medios de subsistencia. Además, el Estado parte se remite a la información de antecedentes disponible según la cual la calidad del alojamiento proporcionado a los solicitantes de asilo y a las personas protegidas después de salir de los centros de acogida depende de su empleo e ingresos, pero también de su situación familiar. Sostiene que, en general, las familias que tienen niños pequeños reciben un trato más favorable de sus arrendadores. El Estado parte señala que no se han registrado casos de familias obligadas a abandonar un centro de acogida sin que se les haya proporcionado alojamiento o recursos para alquilar una vivienda.

4.8En lo que concierne a la afirmación de los autores de que no tendrían acceso a la atención de la salud en Bulgaria, el Estado parte indica que los refugiados tienen acceso a los servicios de atención de la salud en igualdad de condiciones con los nacionales búlgaros y los tratamientos médicos son gratuitos si se inscriben como pacientes con un médico generalista. Por lo tanto, a la luz de la información de antecedentes disponible, el Estado parte considera un hecho que los autores tendrán acceso a los servicios de atención de la salud y los tratamientos necesarios en Bulgaria.

4.9En relación con la afirmación de los autores de que sus hijos no tendrían acceso a la educación en caso de ser devueltos a Bulgaria, el Estado parte indica que los solicitantes de asilo menores de 18 años tienen acceso a educación gratuita en las mismas condiciones que los nacionales búlgaros, después de haber aprobado un curso de búlgaro.

4.10Con respecto a la afirmación de los autores de que correrían peligro de ser objeto de agresiones racistas en Bulgaria, el Estado parte sostiene que pueden pedir protección a las autoridades nacionales, que ya han tomado medidas contra los incidentes de ese tipo. El Estado parte cita un informe del ACNUR en el que se indica que en febrero de 2014, tras un ataque contra una mezquita, las autoridades búlgaras detuvieron a 120 personas, lo que indica que han perseguido y condenado los ataques y la retórica racista.

4.11En cuanto a las alegaciones de los autores de que, si fueran expulsados a Bulgaria, no tendrían acceso a una vivienda y que lo más probable sería que tuvieran que vivir en la calle sin disfrutar de un mínimo nivel de vida, el Estado parte se remite a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto Samsam Mohammed Hussein y otros c. los Países Bajos e Italia. En esa decisión, el Tribunal declaró que, al determinar una posible contravención del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, hay que aplicar un criterio riguroso y analizar las condiciones en el país receptor en comparación con el principio establecido por esa disposición del Convenio. El Tribunal reiteró también que el mero hecho de ser devuelto a un país en el que la posición económica del interesado será peor que en el Estado parte que lo expulsa no basta para considerar que se ha alcanzado el umbral de maltrato prohibido por dicho artículo 3. Asimismo, afirmó que no podía interpretarse que el artículo 3 obligara a los Estados partes a proporcionar un hogar a todas las personas sujetas a su jurisdicción y que esa disposición no entrañaba ninguna obligación general de prestar asistencia financiera a los refugiados para que pudieran mantener un determinado nivel de vida. Además, el Tribunal indicó que, de no haber razones humanitarias excepcionalmente apremiantes que se opusieran a la expulsión, el hecho de que las condiciones de vida materiales y sociales del solicitante fueran a empeorar notablemente si este tuviera que salir del Estado contratante no constituía por sí solo una causa de contravención del artículo 3. El Estado parte considera, por otro lado, que no cabe inferir de la sentencia del Tribunal en el asunto Tarakhel c. Suiza que en el presente caso haya que obtener garantías individuales de las autoridades búlgaras, ya que se trata del traslado de una familia a la que se ha concedido protección subsidiaria en ese país, mientras que en el asunto Tarakhel c. Suiza la solicitud de asilo en Italia de los autores estaba todavía pendiente cuando el Tribunal se ocupó del caso.

4.12El Estado parte sostiene, pues, que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados tuvo en cuenta toda la información pertinente al adoptar su decisión y que la comunicación no ha puesto de manifiesto ningún nuevo elemento sobre la situación de los autores. Recuerda la jurisprudencia del Comité según la cual hay que dar la debida ponderación a la evaluación realizada por el Estado parte, a menos que se demuestre que dicha evaluación fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia. En el presente caso, los autores tratan de utilizar al Comité como órgano de apelación para que vuelva a examinar las circunstancias de hecho invocadas para sustentar su solicitud de asilo. No existe ningún motivo para cuestionar la evaluación realizada por la Junta, en cuya opinión los autores no han demostrado que existan razones fundadas para creer que correrían peligro de ser sometidos a tratos o penas inhumanos o degradantes en caso de ser enviados a Bulgaria. En vista de lo anterior, el Estado parte sostiene que la devolución de los autores a Bulgaria no constituiría una violación del artículo 7 del Pacto.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1En sus comentarios de fecha 25 de noviembre de 2015, los autores sostienen que su expulsión a Bulgaria constituiría un incumplimiento del artículo 7 del Pacto. Consideran que sus afirmaciones están debidamente fundamentadas y afirman que se enfrentarían a un trato inhumano y degradante al verse forzados a vivir en la calle sin tener acceso a una vivienda, alimentos o instalaciones sanitarias y sin perspectivas de encontrar soluciones humanitarias duraderas.

5.2Los autores consideran que Bulgaria no puede considerarse como su país de primer asilo. Señalan que se necesitan ciertas condiciones para que un país pase a ser de primer asilo: los autores deben estar protegidos contra la devolución, deben poder entrar y permanecer legalmente en el país, y se debe proteger su integridad personal. Los autores sostienen que el concepto de protección incluye un elemento social y financiero y que se deben proteger sus derechos básicos. Se remiten a los capítulos II a V de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y a la conclusión núm. 58 (XL) del ACNUR, en la que se pone de relieve que, antes de devolver a los solicitantes de asilo o refugiados a un país en el que obtuvieron la protección, hay que cerciorarse de que serán objeto de “un trato conforme a las normas humanitarias básicas reconocidas” en ese país (párr. f ii)). Aducen que, como mínimo, se debe ofrecer a los refugiados alojamiento y acceso a un trabajo remunerado o a un subsidio hasta que encuentren un empleo. Los autores afirman también que la información de antecedentes más reciente relativa a los refugiados con documentos de residencia temporal en Bulgaria indica que no gozarían de la protección necesaria en ese país.

5.3Los autores indican que el Estado parte no ha negado que permanecieran en un centro de detención durante unos 23 días y que posteriormente se los trasladara a un centro de asilo donde estuvieron unos 3 meses y en el que las condiciones eran deplorables. Asimismo, reiteran que, cuando abandonaron el centro de acogida, no recibieron instrucción alguna acerca de adónde ir ni cómo conseguir vivienda o alimentos; lograron encontrar una habitación temporal con una pequeña cocina que pagaron con dinero facilitado por sus familiares, ya que no recibieron ningún apoyo financiero de las autoridades búlgaras. Otros refugiados con los que estaban en contacto les dijeron que era imposible encontrar empleo. Ambos autores tienen problemas de salud, pero no recibieron asistencia médica alguna en Bulgaria.

5.4Los autores reiteran que las personas con estatuto de refugiados en Bulgaria no tienen acceso a la vivienda, el empleo o las prestaciones sociales, incluidas la atención de la salud y la educación. Se remiten a un informe presentado por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, según el cual el sistema de apoyo a la integración de los refugiados y otros beneficiarios de protección internacional en la sociedad búlgara sigue adoleciendo de deficiencias graves y preocupantes, que básicamente obedecen a que su financiación es insuficiente. Por consiguiente, los refugiados y otros beneficiarios de protección internacional tienen grandes dificultades para integrarse, lo que constituye una amenaza para el goce de sus derechos sociales y económicos, corren un grave riesgo de quedarse sin hogar y de tener problemas para acceder a los servicios de atención de la salud, presentan altos niveles de desempleo, y carecen de un verdadero acceso a la educación. También corren peligro de ser víctimas de delitos motivados por prejuicios. En el informe se indica además que las personas a las que se ha otorgado estatuto de refugiado, aunque tienen al parecer la posibilidad de permanecer en los centros de acogida cuando no tienen medios propios de sustento, solo pueden hacerlo durante seis meses. Se ha acusado de corrupción al personal de los centros de acogida quienes, según la información recibida, exigen que las familias paguen para poder permanecer en ellos. Los autores estiman que estos problemas persistirán durante mucho tiempo. También citan un informe de Amnistía Internacional según el cual siguen causando inquietud las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, aunque la situación en los centros de acogida haya experimentado una mejora parcial, en particular en lo que respecta a la alimentación, el alojamiento y el acceso a la atención de la salud y a productos de higiene. En ese informe se afirma además que la prevención y la investigación de los delitos motivados por prejuicios han sido insuficientes.

5.5Los autores sostienen asimismo que las condiciones de vida en Bulgaria que disfrutan los beneficiarios de protección internacional son peores para los que han sido devueltos al país, debido a que al parecer se los excluye de los centros de acogida por haber estado en ellos inicialmente y haber abandonado las instalaciones. Por consiguiente, afirman que no podrán acceder a un alojamiento ni a un tratamiento médico adecuados. Ellos y sus hijos estarán expuestos a condiciones de vida precarias, a la falta de asistencia social de las autoridades y a la ausencia de perspectivas de encontrar una solución humanitaria duradera. Terminarán por vivir en condiciones de precariedad y marginación debido a la política de “integración cero” aplicada en Bulgaria a los refugiados.

5.6Con respecto a la referencia que hace el Estado parte a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Samsam Mohammed Hussein y otros c. los Países Bajos e Italia, los autores sostienen que la cuestión en juego no es que las personas que han recibido el estatuto de refugiados en Bulgaria se encuentren en condiciones materiales y sociales significativamente peores, sino que esas condiciones, en la actualidad, no cumplen las normas humanitarias básicas que exige la conclusión núm. 58 (XL) del Comité Ejecutivo del ACNUR. Indican también que, en vista de su experiencia en Bulgaria, no hay fundamento para suponer que las autoridades de ese país vayan a efectuar, de cara a su regreso, unos preparativos acordes con las normas humanitarias básicas. Los autores reiteran que la decisión del Tribunal Europeo en Tarakhel c. Suiza es aplicable a su caso, ya que cabe considerar que las condiciones de vida de los beneficiarios de protección internacional en Bulgaria pueden considerarse similares a la situación de los solicitantes de asilo en Italia y que la premisa esbozada en el asunto Samsam Mohammed Hussein ya no es suficiente: el Tribunal Europeo exige ahora que se otorguen garantías individuales, en especial para evitar que los niños que son devueltos se enfrenten a la indigencia y a condiciones de alojamiento difíciles. Los autores alegan que el razonamiento del Tribunal en el asunto Tarakhel sobre el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos puede considerarse aplicable al artículo 7 del Pacto.

5.7Los autores se remiten asimismo al dictamen del Comité en Jasin y otros c. Dinamarca, en el que se destacó la necesidad de dar la importancia suficiente al riesgo real y personal a que podría quedar alguien expuesto en caso de tener que dejar el país. Asimismo, sostienen que para ello es necesario proceder a una evaluación individualizada del riesgo existente, en lugar de basarse en informes generales y en la suposición de que, por haber recibido anteriormente protección subsidiaria, los autores tendrían en principio derecho a trabajar y a recibir prestaciones sociales.

5.8Por último, los autores sostienen que, en su calidad de refugiados reconocidos recientemente, necesitan mayor apoyo para establecerse en un país de asilo porque no tienen redes culturales o sociales. Afirman que se debe prestar especial atención al hecho de que tienen tres hijos menores de edad, que sufren graves problemas de salud y necesitan medicamentos y que no recibieron ayuda alguna de las autoridades de Bulgaria durante su estancia inicial en ese país, donde no tienen posibilidades de ejercer los derechos económicos y sociales más básicos. Sostienen que, por consiguiente, es posible que no tengan más opción que regresar a la República Árabe Siria, por lo que en la práctica resultaría ilusorio su derecho a la no devolución prevista por el derecho internacional de los refugiados. Aducen además que, independientemente de lo que disponga la legislación búlgara sobre el acceso formal a las prestaciones sociales, la atención de la salud y la educación, la información de que se dispone al respecto indica que los refugiados en Bulgaria corren peligro de no tener dónde alojarse y de caer en la indigencia. Sostienen también que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados no ha dado importancia suficiente al riesgo personal y real que correrían en caso de volver a Bulgaria, que no ha tenido en cuenta que no habían recibido ninguna asistencia de las autoridades búlgaras y que la única razón por la que no estuvieron viviendo en la calle era que habían recibido dinero de sus familiares. La Junta tampoco se puso en contacto con las autoridades búlgaras para cerciorarse de que los autores y sus hijos serían recibidos en condiciones que garantizasen la protección de sus derechos.

Información adicional presentada por el Estado parte

6.1El 27 de abril de 2016, el Estado parte presentó al Comité observaciones adicionales, en las que en general se remitía a sus observaciones de 9 de septiembre de 2015. Reitera en ellas que los autores no han aportado indicios razonables a efectos de la admisibilidad y que la comunicación debe declararse inadmisible por ser manifiestamente infundada. También reitera que, si el Comité admitiese la comunicación, esta debería considerarse carente de fundamento, ya que los autores no han demostrado que se hayan vulnerado los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto.

6.2El Estado parte considera que la jurisprudencia del Comité en Jasin y otros c. Dinamarca no es aplicable al presente caso, dado que las circunstancias son distintas. Mientras que el caso mencionado trataba de la devolución a Italia de una madre sola con hijos menores de edad cuyo permiso de residencia en Italia había vencido, el presente caso se refiere a la devolución a Bulgaria de una pareja casada con hijos menores de edad titulares de permisos de residencia válidos en Bulgaria en el momento de su solicitud de asilo.

6.3El Estado parte también indica que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados tuvo en cuenta toda la información facilitada por los autores, basada en las propias experiencias de estos. Además, la información de antecedentes consultada por la Junta procede de una amplia variedad de fuentes y se contrasta con las declaraciones formuladas por los solicitantes de asilo interesados, también en lo que se refiere a sus experiencias anteriores. El Estado parte observa que, en el presente caso, los autores tuvieron la oportunidad de presentar observaciones por escrito y oralmente a las autoridades nacionales, y que la Junta ha examinado a fondo su caso sobre la base de esas comunicaciones.

6.4El Estado parte observa asimismo que no hay ninguna indicación de que los autores presentaran una solicitud de ayuda a las autoridades búlgaras; por el contrario, estos consiguieron encontrar alojamiento privado en Sofía, y también lograron procurarse su propio sustento antes de salir de Bulgaria. En relación con el hecho de que los autores no consiguieran trabajo durante los dos meses aproximadamente que pasaron en Bulgaria tras recibir el permiso de residencia, el Estado parte considera que esta tampoco es una circunstancia que pueda dar lugar a una evaluación diferente. Según la información proporcionada, los autores tampoco solicitaron la asistencia de las autoridades a este respecto. Además, no resulta razonable exigir que todo el mundo obtenga un empleo en tan corto período de tiempo. El Estado parte observa también que los autores han mencionado los problemas que habían tenido otros refugiados para encontrar trabajo, pero ellos mismos no buscaron empleo. En cuanto a sus alegaciones de que M. A. S. fue amenazado por particulares que le dijeron que debía abandonar el país, el Estado parte señala que los autores no se pusieron en contacto con las autoridades búlgaras para solicitar protección.

6.5Con respecto a la referencia de los autores al asunto Tarakhel, el Estado parte considera que no cabe inferir de él que haya que obtener garantías individuales de las autoridades búlgaras antes de efectuar un traslado. El asunto Tarakhel c. Suiza se refería a una familia que tenía la condición de solicitante de asilo en Italia y el presente caso no es comparable, puesto que los autores ya han recibido protección subsidiaria en Bulgaria. El Estado parte considera además que el asunto Tarakhel, que trata específicamente de las condiciones de acogida y alojamiento de familias con hijos pequeños en Italia, no puede llevar a exigir que otros Estados proporcionen garantías individuales a las familias cuando estas ya han recibido protección subsidiaria y cuando la información disponible no permite suponer que los extranjeros corran el riesgo de ser objeto de malos tratos que contravengan el artículo 7 del Pacto debido a las condiciones generales imperantes en el país.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité observa que los autores sostienen que han agotado todos los recursos internos efectivos de que disponían. Al no haber objeciones del Estado parte a ese respecto, el Comité considera que nada obsta para que examine la presente comunicación con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.4El Comité observa que el Estado parte impugna la admisibilidad de la comunicación aduciendo que los autores no han fundamentado sus afirmaciones con arreglo al artículo 7 del Pacto. No obstante, el Comité considera que, a los fines de la admisibilidad, los autores han explicado adecuadamente las razones por las que temen ser víctimas de tratos contrarios al artículo 7 del Pacto si se les obliga a regresar a Bulgaria. Al no existir ningún otro obstáculo a la admisibilidad, el Comité declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité observa la afirmación de los autores de que, de ser expulsados junto con sus tres hijos a Bulgaria, sobre la base del principio del “país de primer asilo” establecido en el Reglamento de Dublín, quedarían expuestos a un riesgo de daño irreparable, en contravención del artículo 7 del Pacto. Los autores sustentan su argumentación, entre otras razones, en el trato que recibieron al llegar a Bulgaria y después de obtener permisos de residencia, y en las condiciones generales de acogida para los solicitantes de asilo y los refugiados en ese país. El Comité se hace eco del argumento de los autores de que se encontrarían sin vivienda, en situación de indigencia, sin acceso a la atención de la salud y sin seguridad personal, como demuestra su experiencia tras haber obtenido protección subsidiaria en octubre de 2013. También observa la afirmación de los autores de que, como ya se habían beneficiado del sistema de acogida cuando llegaron por primera vez a Bulgaria y como les habían concedido una forma de protección, no podrían volver a alojarse en los centros de acogida.

8.3El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en la que se refiere a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio, cuando haya razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por el artículo 7 del Pacto, que prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes (párr. 12). El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal y que tiene que haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Recuerda asimismo su jurisprudencia en el sentido de que debe tenerse debidamente en cuenta la evaluación realizada por el Estado parte, y de que corresponde en general a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos y las pruebas a fin de determinar si existe tal riesgo, a menos que pueda demostrarse que la evaluación fue manifiestamente arbitraria o equivalió a una denegación de justicia.

8.4El Comité advierte la conclusión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de que Bulgaria debe considerarse el país de primer asilo de los autores, y la posición del Estado parte de que el país de primer asilo está obligado a hacer efectivos los derechos humanos básicos de los solicitantes de asilo, aunque no se requiere que ofrezca a esas personas los mismos niveles sociales y de vida que gozan los nacionales del país. El Comité advierte también la referencia hecha por el Estado parte a una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual el hecho de que las condiciones de vida materiales y sociales del solicitante fueran a empeorar notablemente si este tuviera que salir del Estado contratante (Dinamarca) no bastaba en sí mismo para constituir una contravención del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

8.5Además, el Comité observa que, según los autores, cuando llegaron a Bulgaria estuvieron detenidos unos 23 días, en el curso de los cuales fueron sometidos a malos tratos y a un trato degradante, y que posteriormente fueron trasladados a un centro de acogida en el que vivieron aproximadamente tres meses en condiciones deplorables. Asimismo, toma conocimiento de las alegaciones de los autores de que su hijo Y fue maltratado por la policía en el centro de acogida y de que no les proporcionaron alimentos adecuados para su hija menor. El Comité observa también que los autores fueron trasladados después a otro centro de acogida en Sofía, donde permanecieron aproximadamente tres meses hasta que se les concedieron permisos de residencia, tras lo cual se les pidió que abandonaran el centro y no se les ofreció ningún otro alojamiento.

8.6 No obstante, el Comité observa que, puesto que los autores son ahora titulares de un permiso de residencia, no es probable que vayan a ser detenidos cuando regresen, como sucedió cuando entraron en Bulgaria sin permiso en julio de 2013. Tampoco estarían obligados a residir en un centro estatal de acogida. Por consiguiente, el Comité no considera probable que los autores vayan a ser objeto nuevamente del trato severo que les dispensaron las autoridades de custodia cuando llegaron por primera vez a Bulgaria. Para analizar los riesgos a que se exponen los autores en la actualidad, resultan más pertinentes las condiciones en que vivieron en Sofía tras recibir su permiso de residencia el 14 de octubre de 2013, pues es probable que, al regresar a Bulgaria, se encuentren en una situación similar desde el punto de vista jurídico y material.

8.7El Comité se hace eco en este sentido de la afirmación de los autores de que lograron encontrar alojamiento en Sofía, que pagaron con dinero facilitado por sus familiares. Observa también las alegaciones de los autores de que no se sentían seguros en Bulgaria, que M. A. S. fue acosado y amenazado por particulares desconocidos, y que los autores y sus hijos sufren ansiedad a raíz de lo vivido allí. El Comité toma conocimiento igualmente de la afirmación de los autores de que se marcharon de Bulgaria a Dinamarca porque temían por su seguridad y porque las condiciones de vida en Bulgaria eran muy duras.

8.8Además, el Comité observa la afirmación de los autores de que, dado que se les reconoció la condición de refugiados, una vez que regresaran quedarían excluidos de los servicios de acogida de los que ya se beneficiaron cuando llegaron por vez primera a Bulgaria y no tendrían acceso a viviendas sociales o a albergues temporales. Asimismo, advierte los argumentos de los autores de que: a) se verían expuestos a la precariedad socioeconómica, dada su falta de acceso a la ayuda económica, la asistencia social o a programas de integración para refugiados; b) no podrían acceder al mercado laboral; c) no podrían encontrar alojamiento debido a su falta de recursos e ingresos; y d) por consiguiente, se encontrarían sin vivienda y se verían obligados a vivir en la calle con sus hijos.

8.9El Comité también toma nota de los diversos informes presentados por los autores en los que se pone de relieve que en Bulgaria no existe un programa de integración de los refugiados, además de las graves dificultades prácticas con que estos tropiezan para obtener vivienda, trabajo o prestaciones sociales, como la atención de la salud y la educación. Además, toma conocimiento de la información según la cual en los centros de acogida no hay suficientes plazas para los solicitantes de asilo y las personas que regresan en virtud del Reglamento de Dublín, y las condiciones higiénicas en esos centros suelen ser deficientes. Observa que las personas que regresan, como los autores, y que ya han recibido algún tipo de protección y se han beneficiado del sistema de acogida en Bulgaria no tienen derecho a alojarse en los campamentos para solicitantes de asilo por un período superior a seis meses desde la fecha de concesión del estatuto de protección, y que, si bien los beneficiarios de protección tienen derecho a trabajar y a gozar de sus derechos sociales en Bulgaria, el sistema social del país es por lo general insuficiente para atender a todas las personas necesitadas de asistencia, especialmente en la actual situación socioeconómica.

8.10Sin embargo, el Comité se hace eco de la afirmación del Estado parte de que, por ley, las personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado o de protección en Bulgaria tienen los mismos derechos que los ciudadanos búlgaros a acceder a varios servicios sociales importantes en las mismas condiciones que estos, y que, pese a las dificultades para llevar a la práctica dichos derechos, Bulgaria ha adoptado medidas para mejorar sus políticas de integración de los refugiados. También advierte el argumento del Estado parte según el cual los autores no solicitaron asistencia mientras se encontraban en Bulgaria para su alojamiento ni para encontrar empleo. En cuanto a las alegaciones de los autores de que no recibieron ninguna asistencia médica, el Comité señala la información presentada por el Estado parte, según la cual los refugiados tienen acceso a servicios de atención de la salud en las mismas condiciones que los nacionales búlgaros y el tratamiento médico es gratuito si están registrados con un médico generalista, previo pago de una suma simbólica. El Comité observa que los autores no han aportado ninguna prueba o explicación con respecto a su registro con un médico generalista, y que no alegaron ante las autoridades danesas que su estado de salud fuese un impedimento para su expulsión.

8.11En lo que concierne a las alegaciones de los autores respecto de la violencia xenófoba, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte, sobre la base de la determinación de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, de que los autores no fueron objeto, tras abandonar el centro de acogida, de trato agresivo alguno por parte de las autoridades búlgaras y que no solicitaron protección ante las autoridades frente a los actos racistas sufridos por M. A. S. a manos de particulares. Observa además que los autores no presentaron ninguna denuncia ante las autoridades búlgaras en relación con sus alegaciones de malos tratos durante su detención y reclusión. Por consiguiente, el Comité considera que, aunque los autores no confían en las autoridades búlgaras, no han demostrado la incapacidad o la falta de voluntad de estas para proporcionarles una protección adecuada en su caso.

8.12El Comité observa que, a pesar de que es difícil, en la práctica, para los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria acceder al mercado de trabajo o a la vivienda, los autores no han fundamentado la existencia de un riesgo real y personal si regresaran a Bulgaria. Tampoco han demostrado que fueran personas sin hogar antes de su salida de Bulgaria, no vivían en la calle y su situación con tres hijos debe distinguirse de la de la autora en la decisión Jasin y otros c. Dinamarca, que se refería a una madre sola con tres hijos menores de edad, que sufría un problema de salud y cuyo permiso de residencia había vencido. El hecho de que los autores puedan tropezar con graves dificultades al regresar a Bulgaria, habida cuenta de las vivencias traumáticas que han tenido todos los miembros de la familia, y en particular los niños, no significa necesariamente por sí mismo que estarían en una situación de especial vulnerabilidad —ni en una situación significativamente distinta de la de muchas otras familias refugiadas— que permita concluir que su regreso a Bulgaria constituiría un incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 7 del Pacto.

8.13Además, el Comité considera que, aunque los autores no estén de acuerdo con la decisión de las autoridades del Estado parte de devolverlos a Bulgaria como su país de primer asilo, no han explicado por qué esa decisión es manifiestamente irrazonable o arbitraria. Tampoco han señalado ninguna irregularidad respecto de la actuación procesal ante el Servicio de Inmigración de Dinamarca o la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. En consecuencia, el Comité no puede concluir que la expulsión de los autores a Bulgaria por el Estado parte constituiría una violación del artículo 7 del Pacto.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la expulsión de los autores a Bulgaria no vulneraría los derechos que les asisten en virtud del artículo 7 del Pacto. No obstante, confía en que el Estado parte informará debidamente a las autoridades búlgaras del traslado de los autores, de modo que estos y sus hijos sean atendidos conforme a sus necesidades, teniendo en cuenta especialmente la edad de los niños.

Anexo

Voto particular conjunto (disidente) de Mauro Politi y José Santos Pais, miembros del Comité

1.Lamentamos no poder compartir la decisión adoptada por la mayoría del Comité de que la expulsión de los autores y sus tres hijos a Bulgaria no violaría los derechos que les asisten en virtud del artículo 7 del Pacto.

2.En el presente caso, los autores y sus hijos tuvieron una experiencia muy traumática al entrar en 2013 en Bulgaria (párr. 2.2), donde fueron detenidos y sometidos a pasar hambre, y sufrieron acoso y un trato degradante; incluso se vieron obligados a recurrir a una huelga de hambre para ser puestos en libertad. Después fueron trasladados a un campamento de refugiados, en el que no podían desplazarse libremente debido a la abrumadora presencia de la policía y al temor que infundaba; varios agentes presuntamente golpearon a uno de los hijos de los autores en repetidas ocasiones (párr. 2.3). Uno de los autores incluso presenció el asesinato de un iraquí y fue acosado por ciudadanos búlgaros por ser extranjero (párr. 2.5).

3.A consecuencia de ello, se han agravado los síntomas de trastorno por estrés postraumático que presentan los autores y ambos reciben tratamiento médico por varias enfermedades (hipertensión, cardiopatía, problemas de metabolismo y una hernia de disco). Los hijos de los autores, que ya estaban profundamente aterrorizados y traumatizados por la guerra civil en la República Árabe Siria, también se han visto gravemente afectados por su experiencia en Bulgaria. Uno de ellos incluso ha recibido amplio tratamiento psicológico para superar los traumas que ha sufrido por ello (párr. 2.7). El Estado parte reconoce todas esas alegaciones (párr. 2.8).

4.Y ahora, los autores y sus hijos tendrán que trasladarse de nuevo, de Dinamarca a Bulgaria, el tercer cambio de país en un período de tiempo muy breve.

5.No es seguro que los autores, y especialmente sus hijos, además de hacer frente a las difíciles condiciones económicas y sociales con que se toparán a su regreso a Bulgaria, vayan a tener garantizado en la práctica el acceso a la asistencia médica que necesitan con tanta urgencia, sobre todo los niños. Por no mencionar que, sumado a lo vulnerables que ya son, van a verse sin duda expuestos a la falta de vivienda, la indigencia y la falta de seguridad personal. Además, los niños deberán afrontar difíciles condiciones de integración, especialmente en lo que respecta al acceso a la educación, como bien reconoció la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (párr. 3.2).

6.Por otro lado, no parece que el Estado parte haya dado suficiente importancia al riesgo real y personal al que los autores y sus hijos tendrán que enfrentarse, una vez deportados. En particular, la valoración de si es probable que las personas expulsadas se puedan ver expuestas a condiciones constitutivas de trato cruel, inhumano o degradante que vulnerarían el artículo 7 del Pacto debe basarse no solo en una evaluación de las condiciones generales imperantes en el país receptor, sino también en las circunstancias personales de los interesados. Tales circunstancias incluyen aquellos factores que incrementan la vulnerabilidad de esas personas, como en el presente caso, y que pueden convertir una situación tolerable para la mayoría de los expulsados en una situación intolerable para otros.

7.La evaluación realizada por el Estado parte también debía haber tenido en cuenta elementos de las experiencias anteriores de los autores y sus hijos en Bulgaria, que de hecho ponen de relieve los riesgos particulares que con probabilidad correrán y harán de su devolución a ese país una experiencia especialmente traumática y, lamentablemente, reiterada.

8.Por último, la evaluación realizada por el Estado parte no tuvo debidamente en cuenta la protección del interés superior de los hijos de los autores, que debía haber sido de suma importancia en el presente caso.

9.Por lo tanto, en nuestra opinión, la expulsión de los autores y sus hijos a Bulgaria constituye una violación del artículo 7 del Pacto por el Estado parte.