Naciones Unidas

CCPR/C/128/D/3133/2018

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de noviembre de 2020

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación. 3133/2018 * **

Comunicación presentada por:

E. F. (representado por el abogado Dilbadi Gasimov)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Francia

Fecha de la comunicación:

11 de agosto de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del Reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 9 de marzo de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de la decisión :

13 de marzo de 2020

Asunto:

Acceso a los recursos internos

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos; fundamentación insuficiente de las alegaciones; incompatibilidad con el Pacto

Cuestiones de fondo:

Derecho a un recurso efectivo, derecho a un juicio imparcial

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; y 14, párr. 1

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es E. F., ciudadano francés nacido en 1984. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. A los efectos de la presente comunicación, el autor cuenta con la asistencia de un abogado, Dilbadi Gasimov. Francia se adhirió al Protocolo Facultativo del Pacto el 17 de febrero de 1984.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor indica que, en octubre de 2000, cuando tenía 16 años de edad, fue acorralado y luego agredido sexualmente por dos compañeros de clase al salir de la escuela en presencia de otros estudiantes. Mientras uno de sus dos compañeros lo sujetaba, el otro le introducía el dedo corazón en el ano a través de la ropa interior.

2.2El 4 de octubre de 2010, el autor presentó una denuncia de violación ante la Brigada de Protección de Menores. El 1 de junio de 2011, la denuncia del autor fue archivada por falta de pruebas. Ante este revés, el 17 de enero de 2012 el autor presentó ante el juez decano de instrucción una demanda civil por los mismos hechos contra sus dos compañeros.

2.3El 4 de diciembre de 2012, el juez de instrucción ordenó un careo entre el autor y los dos acusados. Sin embargo, el autor no pudo asistir por enfermedad. Tampoco pudo asistir por razones médicas a los otros dos careos convocados para el 11 de diciembre de 2012 y el 9 de enero de 2013. El autor informó al juez de instrucción de los motivos de su ausencia y solicitó un aplazamiento de los careos para poder asistir a ellos. Este aplazamiento también debería permitir al juez de instrucción tomar declaración a otros testigos que el autor había designado y que aún no habían testificado.

2.4Mediante un auto de 20 de marzo de 2013, el juez se negó a prolongar la instrucción, explicando que su decisión se debía a la no comparecencia del autor a las vistas y a la insuficiencia de la información dimanante de las declaraciones de los acusados y los testigos. El juez de instrucción consideró que los elementos de que disponía no justificaban la convocatoria de un nuevo careo, especialmente en ausencia de pruebas que sustentaran las acusaciones. En el mismo auto, el juez de instrucción respondió a la solicitud del autor de que se tomara declaración a otros testigos, dando las razones por las que no iba a convocarlos. El juez de instrucción explicó que, en el caso de algunos de estos testigos, los testimonios ya habían sido aportados por la parte civil e incorporados al expediente, y que no contenían ninguna información útil sobre la presunta violación del autor. En otros casos, el juez de instrucción señaló que los testigos ya habían declarado, pero que no habían proporcionado información útil. Por último, no había podido localizarse a uno de los testigos. El autor presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación de París, que anuló el auto el 25 de abril de 2013.

2.5En un auto de 20 de junio de 2013, el juez de instrucción del Tribunal de Grande Instance de París sobreseyó las actuaciones, al considerar que del conjunto de las investigaciones, basadas en gran parte en las informaciones y los nombres citados por E. F., se desprendía que no había ningún elemento que corroborase su denuncia, y que ni siquiera se desprendía de ninguna de las investigaciones realizadas que hubiera tenido lugar zarandeo o pelea alguna. El juez de instrucción también ordenó que el expediente permaneciera en la secretaría judicial para que pudiera retomarse en caso de que se presentaran nuevos cargos.

2.6El 27 de junio de 2013, el autor recurrió este auto ante el Tribunal de Apelación de París, que desestimó el recurso el 26 de noviembre de 2013. El autor presentó un recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Apelación. El Tribunal de Casación desestimó su solicitud en una sentencia dictada el 4 de marzo de 2015, aduciendo que la instrucción se había completado y que no había elementos suficientes que indicaran que nadie hubiera cometido el delito en cuestión u otra infracción cualquiera.

La denuncia

3.1El autor alega que Francia vulneró el artículo 2, párrafo 3, y el artículo 14, párrafo 1, del Pacto por la falta de equidad de las actuaciones ante el juez de instrucción. Asegura que solo se tomó declaración a uno de los testigos que había nombrado en su denuncia, sin que el juez de instrucción explicara por qué. Afirma que el tiempo transcurrido desde su violación, que tuvo lugar cuando era menor de edad, obliga al poder judicial a aprovechar todos los elementos que se le han aportado, incluidas las declaraciones del autor, que según él no fueron examinadas minuciosamente.

3.2El autor considera que la negativa a prolongar la instrucción, a pesar de que no pudo asistir a los careos por motivos de salud, constituye una violación de su derecho a ser oído con las debidas garantías.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 4 de mayo de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. Considera que el Comité debe declarar la comunicación inadmisible por dos razones principales: en primer lugar, el artículo 14, párrafo 1, invocado por el autor no es aplicable en el presente caso; en segundo lugar, al no haberse acogido a las disposiciones del artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales, el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles.

4.2En cuanto a la inadmisibilidad ratione materiae de la comunicación en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, el Estado parte afirma que el autor no se ha molestado en demostrar el vínculo entre este artículo y las actuaciones realizadas por el juez de instrucción en el contexto de la demanda civil, ni ha precisado qué garantías procesales se pasaron presuntamente por alto. Sin embargo, el Estado parte reconoce que, en lo que respecta a la vía civil, el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, que es el equivalente del artículo 6, párrafo 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), es aplicable a la conducta del juez de instrucción en el contexto de una demanda civil, como ya reconoció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Estado parte reconoce también que algunas de las garantías procesales previstas en el artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, correspondientes a las previstas en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, relativas en particular a las exigencias del derecho a un juicio imparcial, se aplican a la fase de instrucción en la medida en que el juez de instrucción investigue tanto a cargo como a descargo.

4.3No obstante, el Estado parte considera que, en la mayoría de sus alegaciones, el autor pretende acogerse a las garantías previstas en el artículo 14, párrafo 3, en lugar de exponer sus argumentos en relación con el párrafo 1 del mismo artículo. El Estado parte indica que, en su comunicación, el autor critica que no se produjo un careo con los acusados y afirma que esta situación es incompatible con el principio establecido por el Tribunal de Casación sobre el derecho de todo acusado a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y de descargo en las mismas condiciones. Según el Estado parte, esto se corresponde con el artículo 14, párrafo 3 e), que el autor desearía que el Comité aplicara a su caso. A este respecto, el Estado parte subraya que el autor no acude al Comité como acusado y que el artículo 14, párrafo 3, del Pacto se aplica exclusivamente a los acusados. Además, el Estado parte considera que el autor no explica cómo la ausencia de careo con los acusados, el hecho de que no se interrogara a ciertos testigos de la presunta violación y la falta de investigación en su entorno serían constitutivos de una violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Por consiguiente, el Estado parte solicita al Comité que declare la comunicación inadmisible ratione materiae.

4.4En cuanto a la inadmisibilidad de la comunicación por no agotamiento de los recursos internos, el Estado parte sostiene que el autor no se ha valido del recurso previsto en el artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales, que permite exigir responsabilidades al Estado en caso de mal funcionamiento de la administración pública de justicia por falta grave o denegación de justicia. El Estado parte afirma que una falta cometida por un juez de instrucción durante sus actuaciones puede considerarse falta grave en el sentido del artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales y, por consiguiente, permite invocar la responsabilidad del Estado. El Estado parte sostiene que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el recurso previsto en el artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales es un recurso efectivo. El Estado parte aduce que el propio Comité ya declaró, en una comunicación en la que se formulaban reclamaciones similares, que la comunicación era inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, ya que los autores no se habían acogido a las disposiciones del artículo L781-1 (actualmente art. L141-1) del Código Orgánico de Tribunales. El Estado parte pide al Comité que considere que el recurso ofrecido por el artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales es un recurso interno disponible y efectivo en el sentido de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo y, por consiguiente, declare la comunicación inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 25 de julio de 2018, el autor presentó al Comité sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. En cuanto a la inadmisibilidad ratione materiae de la comunicación, el autor sostiene que el propósito de esta es que el Comité determine que se ha violado su derecho a un juicio imparcial. Observa que el Estado parte no pone en duda que los requisitos de un juicio justo sean aplicables al proceso de instrucción francés. Añade que, a pesar de que él no es objeto de un proceso penal, las conclusiones alcanzadas por el juez de instrucción tienen un efecto directo y real en sus derechos civiles. El autor explica que, contrariamente a lo que sostiene el Estado parte, nunca ha invocado el artículo 14, párrafo 3, del Pacto. Sostiene que el Comité, en su observación general núm. 13 (1984), relativa al artículo 14, señala que la finalidad de las disposiciones generales de este artículo es garantizar la adecuada administración de la justicia y que estas disposiciones se aplican a todos los tribunales y cortes de justicia comprendidos en el ámbito de ese artículo, ya sean ordinarios o especiales. El autor recuerda que la falta de careo entre los acusados y él, así como el hecho de que no se interrogara a otros testigos, atentan contra el principio de un juicio imparcial en su conjunto. Afirma además que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citadas por el Estado parte, a saber, Pérez c. Francia y Vera Fernández-Huidobro c. España, no tratan del artículo 6, párrafo 3, del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo referente al proceso de instrucción.

5.2En cuanto al argumento de que no ha agotado los recursos internos, el autor subraya que, contrariamente a lo que sostiene el Estado parte, el recurso ante un tribunal nacional en virtud del artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales constituye un recurso interno que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, solo es necesario agotar cuando el caso se refiere a la cuestión del plazo razonable y la duración del proceso ante un órgano jurisdiccional interno, en particular desde la sentencia dictada en Mifsud c. Francia, desde el punto de vista del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El autor considera que la regla de recurrir a los tribunales nacionales en virtud del artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales antes de acudir a cualquier órgano internacional no es aplicable de manera automática ni en todos los casos. Si bien reconoce que el artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales se aplica en caso de falta grave por parte del Estado, el autor sostiene que, en 2015, año en que acudió al Comité, el concepto de falta grave previsto en el artículo 781-1, párrafo 1, del Código Orgánico de Tribunales entonces vigente (que después fue aclarado en la jurisprudencia) todavía no se había definido con precisión. En opinión del autor, al someter el asunto a un tribunal de apelación y al Tribunal de Casación, ha agotado todos los recursos internos.

Observaciones complementarias del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1El 13 de septiembre de 2018, el Estado parte presentó al Comité sus observaciones complementarias sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado parte subraya que las distintas personas interrogadas, incluidos compañeros de clase y profesores del autor, declararon que no recordaban los hechos de violación denunciados por el autor. El Estado parte afirma que fue la falta de indicios serios sobre la violación denunciada por el autor lo que llevó al fiscal a archivar la denuncia el 1 de junio de 2011. Añade que el 2 de abril de 2012 se iniciaron diligencias de instrucción y que toda la información reunida durante la investigación preliminar se entregó al juez de instrucción.

6.2El Estado parte considera que los investigadores se esforzaron por entrevistar no solo a las personas que aún residían en el país, sino también a las que residían en el extranjero, las cuales respondieron a sus preguntas por correo electrónico o por teléfono. El psiquiatra del autor, invocando el secreto profesional, no quiso responder a las preguntas de los investigadores. El Estado parte indica que, a tal efecto, el 16 de abril de 2012, el juez de instrucción nombró a un perito para que sometiera al autor a un examen médico y psicológico.

6.3El Estado parte indica que el autor no respondió a dos citaciones del juez de instrucción ni a dos careos, citando problemas de salud, que justificó con sendos certificados médicos. Debido a estas ausencias del autor y considerando que la información ya reunida no aportaba elementos suficientes para proseguir las actuaciones, el 10 de enero de 2013 el juez de instrucción notificó a las partes el fin de la investigación. El Estado parte señala que estos hechos sirvieron de base para que, el 28 de enero de 2013, el autor presentara una solicitud para que se volviera a tomar declaración a las personas que él había designado como testigos. También señala que el 20 de marzo de 2013 el juez de instrucción se negó a acceder a esta nueva solicitud del autor, aduciendo que las investigaciones realizadas sobre la base de los elementos y nombres citados por el autor habían sido infructuosas. El Estado parte recuerda que el Código de Procedimiento Penal no especifica una lista de diligencias de instrucción esenciales que deban realizarse cuando se trate de delitos sexuales, y en particular del delito de violación, y que el juez de instrucción puede determinar qué diligencias considera necesarias para establecer la verdad.

6.4En cuanto a la inadmisibilidad ratione materiae de la comunicación en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, el Estado parte afirma que el autor pretende, con su comunicación, que el Comité evalúe hechos y elementos de prueba sin poder demostrar el carácter manifiestamente arbitrario de la valoración efectuada por los órganos nacionales ni la existencia de una denegación de justicia. El Estado parte reitera que las pretensiones del autor se corresponden más bien con los derechos garantizados por el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto, que solo es aplicable a los acusados.

6.5En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado parte subraya que los actos de violencia denunciados por el autor ante el Comité habían prescrito cuando se presentó la comunicación y que la demanda civil que presentó el autor, y de la que se ocupó el juzgado de instrucción, se refería al delito de violación en grupo. El Estado parte subraya que el juez de instrucción, en su empeño por esclarecer la verdad, no se limitó a la lista de seis personas presentada por el autor, sino que también interrogó a otras que posiblemente habían sido testigos de los hechos. El Estado parte reitera que en todas las etapas de las diligencias previas y de la instrucción, las 14 personas interrogadas negaron los hechos de violación denunciados por el autor. Subraya además que los dos acusados admiten haber sometido al autor a burlas, pero negaron haber cometido ningún acto de violación y rechazaron la posibilidad de que las burlas hubieran sido de tal naturaleza que hubieran podido considerarse acoso sexual. El Estado parte reitera que la investigación llevada a cabo por el juez de instrucción fue exhaustiva y tuvo en cuenta la antigüedad de unos hechos producidos diez años antes de la primera denuncia del autor. Añade que el hecho de que el autor no hubiera hablado con nadie cuando se produjeron los hechos denunciados y la ausencia de informe médico son factores que complican la investigación y que, ante esta situación, se movilizó al servicio especializado de la Brigada de Protección de Menores para que realizara las diligencias previas acordes con la naturaleza de los hechos denunciados. El Estado parte sostiene que ninguna de las instancias superiores a las que se recurrió encontró anomalías en la decisión del juez de instrucción y, por lo tanto, pide al Comité, en primer lugar, que declare la comunicación inadmisible y, con carácter subsidiario, que la desestime por carecer de fundamento.

Comentarios adicionales del autor sobre las observaciones complementarias del Estado parte

7.1El 13 de diciembre de 2018, el autor presentó al Comité sus comentarios adicionales. En ellos, afirma que los apodos que le pusieron sus compañeros de clase tienen una connotación sexista y son indicativos de un ambiente de acoso moral e incluso sexual. El autor insiste en que, contrariamente a lo que afirma el Estado parte, él nunca ha invocado el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto. El autor reitera que sus pretensiones se basan en la violación por el Estado parte del artículo 14, párrafo 1, en particular en lo que respecta a sus derechos y obligaciones civiles. No obstante, el autor subraya que, si bien el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto reconoce un derecho a los acusados, no especifica si este derecho los asiste únicamente a ellos, quedando excluidos de su disfrute los denunciantes. El autor añade que el Comité ya ha reconocido su competencia para intervenir cuando la valoración efectuada por las autoridades nacionales es contraria a los principios del Pacto. En este sentido, el autor considera que hubo una falta de equidad en el desarrollo del proceso, debido en particular a que se interrogó a distancia a algunos testigos, los cuales no tuvieron la misma espontaneidad y actitud que si hubieran estado en presencia de los investigadores.

7.2El autor afirma que, contrariamente a lo dicho por el Estado parte, hubo varias contradicciones en las declaraciones de los estudiantes interrogados, las cuales revelan una situación de acoso y burla en su contra; además, uno de los acusados afirmó haber proferido contra él insultos homófobos. El autor añade que los testimonios de algunas personas interrogadas ponen de manifiesto que hubo colusión y concierto entre ellas para dar las mismas respuestas a los investigadores. Insiste en que las burlas y el acoso de carácter sexual de que fue objeto fueron tales que atentaron contra su honor y reputación y que el Comité es competente para evaluar los elementos de prueba en virtud del artículo 17, el artículo 19, párrafo 3, y el artículo 26 del Pacto. El autor añade que el Tribunal de Apelación de París señaló en su sentencia de 26 de noviembre de 2013 que ciertos testimonios confirmaban que el autor había sido objeto de burlas con connotaciones sexuales. Por lo tanto, el autor considera que el juez de instrucción debería haber ordenado un nuevo careo.

7.3El autor también sostiene que el Estado parte, habida cuenta de que en su comunicación declaró que el peritaje medicopsicológico indicaba que era posible que existiera un vínculo entre los hechos alegados y el trastorno psicológico del recurrente, cuya existencia acreditaba el dictamen pericial, debería haber adoptado una actitud mucho más conciliadora hacia él. Considera que el rechazo de su solicitud de careo lesionó su derecho a un juicio imparcial, independientemente de su mal estado de salud cuando el juez lo había citado en ocasiones anteriores, el cual no puede privarlo de su derecho a un careo con las personas a las que acusa.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de la denuncia del autor de que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 2, párrafo 3, y del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, ya que el juez de instrucción del Estado parte decidió no convocar nuevos careos e interrogatorios en relación con la denuncia de violación presentada por el autor.

8.4El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que, al no acogerse a las disposiciones del artículo L141-1 del Código Orgánico de Tribunales, el autor no ha agotado los recursos internos. El Comité observa que, según el autor, este procedimiento solo es válido en los casos relacionados con la cuestión del plazo razonable y la duración del proceso. Habida cuenta de la falta de precisión en lo que respecta a la aplicabilidad del artículo L141‑1 del Código Orgánico de Tribunales, en el presente caso el Comité considera innecesario que el autor se valga de la vía prevista en dicho artículo y que, por consiguiente, se han agotado los recursos internos.

8.5El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la comunicación es inadmisible rationae materiae en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, en la medida en que el autor no ha demostrado de qué manera el hecho de que no se haya interrogado a otros testigos o la falta de un careo constituyen una violación de su derecho a un juicio imparcial. El Comité también toma nota del argumento del Estado parte de que la comunicación parece referirse más bien al artículo 14, párrafo 3, del Pacto, pese a que el autor se presenta ante el Comité en calidad de víctima y no de acusado. Asimismo, toma nota del argumento del Estado parte según el cual el autor pide al Comité que haga primar su valoración de los hechos y las pruebas sobre la efectuada por el juez nacional, que es la autoridad competente para decidir qué medidas de investigación se han de adoptar y para valorar sus resultados.

8.6El Comité toma nota del argumento del autor de que la comunicación tiene por objeto denunciar la falta de imparcialidad del proceso de instrucción, en particular sus consecuencias en el plano civil. También toma nota de la afirmación del autor de que faltó equidad en la valoración de las pruebas efectuada por las autoridades nacionales y que de las declaraciones de los acusados se desprende la existencia de burlas de carácter homófobo que deberían haber llevado al juez de instrucción a proceder a una investigación más minuciosa, en particular convocando un nuevo careo.

8.7El Comité recuerda que las disposiciones del artículo 14, párrafo 1, del Pacto tienen por objeto, en general, la correcta administración de la justicia, incluso en relación con las obligaciones de carácter civil. Sin embargo, el Comité considera que en esta ocasión no le corresponde sustituir al juez de instrucción en la valoración de los hechos del caso, y que solo puede intervenir si el autor demuestra que la actitud del juez revela un comportamiento arbitrario, una denegación de justicia o algún otro incumplimiento de su obligación de independencia e imparcialidad. El Comité considera que, en el presente caso, el autor no ha demostrado adecuadamente de qué manera la valoración de toda la información reunida durante la instrucción fue arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. En relación con las afirmaciones del autor con respecto al artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Comité recuerda que las disposiciones de este artículo establecen obligaciones generales para los Estados partes que no pueden, por sí mismas y por separado, invocarse en una comunicación presentada en virtud del Protocolo Facultativo. El Comité considera que el autor no ha podido demostrar de qué manera el Estado parte incumplió su obligación de poner a su disposición un recurso efectivo. El Comité considera que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 2, párrafo 3, y 14, párrafo 1, del Pacto, leídos conjuntamente, no están suficientemente fundamentadas para ser admisibles.

9.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.