Naciones Unidas

CCPR/C/120/D/2171/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de agosto de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 2171/2012 * **

Comunicación presentada por:

Petr Gatilov (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

7 de abril de 2011 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 10 de julio de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen :

13 de julio de 2017

Asunto:

Desalojo forzoso de la vivienda y pérdida de las pertenencias del autor

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Privacidad; protección de la ley

Artículos del Pacto:

2, párrs. 1 y 3; 6; 12; 14; 17 y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es Petr Gatilov, nacional de la Federación de Rusia nacido en 1951. Afirma ser víctima de una vulneración por la Federación de Rusia de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, párrafos 1 y 3; 6; 12; 14; 17 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1 de enero de 1992. El autor no está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 27 de enero de 2005 se le concedió al autor como vivienda social el apartamento 5 situado en el edificio núm. 48 del microdistrito de Borisovka, en la ciudad de Yakutsk, que estaba desocupado desde el 12 de septiembre de 2001 y pertenecía a la municipalidad, por decisión del departamento de viviendas municipales de Yakutsk. El autor y su familia vivieron en él hasta 2007.

2.2El 9 de diciembre de 2005 el autor fue conminado verbalmente a desocupar el apartamento por funcionarios del servicio de alguaciles, que alegaron la existencia de un litigio sobre la propiedad del apartamento. El autor se negó a desocuparlo aduciendo la ausencia de una resolución judicial que le exigiera abandonar el apartamento. El 27 de julio de 2007, el Tribunal Municipal de Yakutsk revocó los derechos de arrendamiento del autor respecto del apartamento, expidió una orden de desalojo y ordenó al departamento de viviendas municipales que proporcionase al autor una vivienda alternativa equiparable. El autor sostiene que no fue informado de ese proceso judicial y, en consecuencia, no estuvo presente. El 16 de septiembre de 2007, el servicio de alguaciles inició el procedimiento ejecutivo para desalojar al autor. El autor afirma que como no recibió los documentos procesales ni aviso alguno sobre el procedimiento de desalojo, no se le notificó la fecha ni la hora del desahucio.

2.3El 19 de septiembre de 2007, cuando el autor no estaba en su domicilio, unos funcionarios judiciales armados del servicio de alguaciles allanaron su apartamento y sacaron todas sus pertenencias: ropa, muebles, documentos, joyas y dinero. No se comunicó al autor el lugar al que se habían trasladado sus pertenencias. Ese mismo día, el servicio de alguaciles emitió una decisión en la que se indicaba que el procedimiento ejecutivo había concluido. El 9 de octubre de 2007, se informó al autor de que se le proporcionaría una vivienda alternativa cuando el departamento de viviendas municipales dispusiera de recursos.

2.4El autor sostiene que la intervención del servicio de alguaciles vulneró los derechos que lo asisten en virtud del artículo 40, párrafo 1, de la Constitución de la Federación de Rusia, los artículos 3 y 89 del Código de la Vivienda de la Federación de Rusia y otras leyes nacionales, así como la resolución judicial de 27 de julio de 2007 que obliga a las autoridades a proporcionarle una vivienda alternativa antes de desalojarlo del apartamento en cuestión.

2.5El 29 de octubre de 2007, el autor presentó una denuncia en la fiscalía a fin de iniciar una acción penal en relación con la intervención de los alguaciles para desalojarlo de su vivienda sin proporcionarle una alternativa. La denuncia fue desestimada el 12 de noviembre de 2007. El 7 de abril de 2008, la fiscalía revocó su decisión de 12 de noviembre de 2007 porque se había dictado en contravención de la ley. Sin embargo, el 17 de abril de 2008, la fiscalía desestimó de nuevo la solicitud del autor aduciendo que la intervención del servicio de alguaciles se sustentaba en la resolución judicial de 27 de julio de 2007.

2.6En una fecha no especificada, el autor presentó una denuncia en el Tribunal Municipal de Yakutsk alegando que los funcionarios del servicio de alguaciles habían allanado ilegalmente su domicilio y sacado de él sus pertenencias. El autor solicitó al tribunal que iniciara una acción penal y le pidió que le otorgase una indemnización por los daños morales sufridos como consecuencia de la intervención ilegal de los funcionarios estatales. El 30 de mayo de 2008, el Tribunal Municipal de Yakutsk desestimó la denuncia del autor alegando que este no había aportado pruebas que demostraran la responsabilidad penal de los alguaciles.

2.7El 29 de julio de 2008, el autor volvió a solicitar a la fiscalía que iniciase actuaciones penales por la intervención del servicio de alguaciles. El 26 de febrero de 2009, la fiscalía desestimó la solicitud del autor alegando que no había pruebas de que se hubiera cometido un delito.

2.8El 5 de noviembre de 2008, el autor recibió una carta del departamento de viviendas municipales en la que se indicaba que al ejecutar la resolución judicial de 27 de julio de 2007 los alguaciles se habían excedido en el desempeño de sus funciones en lo que se refería al desalojo, pero no en lo referente a la provisión de una vivienda alternativa. El 5 de marzo de 2009 el autor recibió 47.000 euros de la municipalidad en concepto de indemnización por el desahucio. El autor sostiene que la cuantía de la indemnización no era suficiente para compensar la pérdida del nivel de vida de que había disfrutado antes de que se vulneraran sus derechos.

2.9El 3 de marzo de 2010, se notificó al autor que sus pertenencias habían sido almacenadas en locales del servicio de alguaciles. En una fecha no especificada, el autor volvió a presentar su solicitud ante la fiscalía para que iniciara una acción penal contra el servicio de alguaciles por su desahucio y por no haberle proporcionado otra vivienda. La solicitud fue desestimada el 16 de agosto.

2.10El 17 de septiembre de 2010, el autor presentó una nueva queja ante el Tribunal Municipal de Yakutsk alegando que no había sido informado de la fecha ni la hora del desahucio ni se le había comunicado oportunamente el lugar al que se habían trasladado sus pertenencias. El 11 de octubre, el tribunal desestimó la denuncia del autor aduciendo que no había aportado ningún documento que confirmase la responsabilidad penal de los alguaciles. En una fecha no especificada, el autor presentó una denuncia ante el Tribunal Supremo de la República de Sajá (Yakutia), que fue desestimada por este el 17 de marzo de 2011 aduciendo que carecía de competencia para entender del asunto.

2.11El 23 de septiembre de 2011, el autor interpuso una denuncia en el Tribunal Municipal de Yakutsk alegando que la resolución judicial de 27 de julio de 2007 no se había ejecutado íntegramente, puesto que no se le había proporcionado una vivienda alternativa. Su denuncia fue desestimada por el tribunal el 28 de septiembre aduciendo que la denuncia se debía haber presentado en el marco de un procedimiento diferente. El 13 de octubre, el autor recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo de la República de Sajá (Yakutia), que desestimó la reclamación el 9 de noviembre.

2.12El 12 de octubre de 2011, la fiscalía revocó su decisión de 26 de febrero de 2009, sin motivos sustanciales, y solicitó que se revisara la denuncia del autor. Tras haber presentado todas esas denuncias, el autor afirma que ha agotado todos los recursos internos efectivos de que disponía.

La denuncia

3.El autor afirma ser víctima de una vulneración por el Estado parte de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, párrafos 1 y 3; 6; 12; 14; 17 y 26 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 21 de noviembre de 2012, en respuesta a las alegaciones del autor, el Estado parte señaló que, en febrero de 2007, basándose en la petición del Director del departamento regional del servicio federal de seguridad, la fiscalía decidió que al Sr. Gatilov se le había atribuido ilegalmente el apartamento en cuestión, ya que se consideraba que el Sr. Gatilov no era una persona que tuviese necesidad de una vivienda social.

4.2El apartamento había sido ocupado anteriormente por R. A. I. y dos de sus hijas menores de edad. En 1996, R. A. I. falleció y se envió a las niñas a un orfanato. El apartamento no fue atribuido a las hijas, lo que contraviene el artículo 8 de la Ley federal núm. 159-FZ. A fin de corregir esa situación, el Tribunal Municipal de Yakutsk decidió, el 10 de marzo y el 27 de julio de 2007, revocar los derechos del autor a ese bien y atribuir el apartamento a una de las huérfanas, R. E. L. Al mismo tiempo, el tribunal ordenó que la administración municipal de Yakutsk proporcionara una nueva vivienda al autor.

4.3Esas dos decisiones se hicieron efectivas en los plazos establecidos y no fueron recurridas por el autor. El 16 de septiembre de 2007, el servicio de alguaciles inició el procedimiento ejecutivo para desalojar al autor. El desahucio lo ejecutó un alguacil, P. E. A., el 19 de septiembre, en ausencia del autor. Se sacaron las pertenencias del autor del apartamento y se dejaron a cargo de K. M. C.. Posteriormente, todos esos bienes se perdieron.

4.4Por decisión del Tribunal Municipal de Yakutsk de fecha 8 de junio de 2012, la intervención de los alguaciles se consideró ilegal en lo que respecta a la protección de haberes de propiedad privada. Las demás reclamaciones del Sr. Gatilov fueron desestimadas por falta de fundamentación. El Sr. Gatilov solicitó también al tribunal que iniciase una acción penal contra los funcionarios del servicio de alguaciles. El 30 de mayo de 2008, se devolvió la denuncia del autor por motivos de procedimiento y, el 16 de junio, se desestimó por falta de fundamentación. El autor no recurrió esta decisión.

4.5El autor presentó asimismo una denuncia ante la fiscalía. La Fiscalía de la Ciudad de Yakutsk efectuó varios exámenes, pero en varias ocasiones la oficina se negó a iniciar una acción penal. La última de esas decisiones se adoptó el 4 de agosto de 2012, y en ella se consideró que los funcionarios del servicio de alguaciles no habían cometido ningún delito.

4.6En relación con la resolución judicial de 27 de julio de 2007, que ordenaba que se proporcionara otro apartamento al autor, el Estado parte sostiene que el propio autor, por conducto de un representante, E. O. A., solicitó que se modificase la resolución judicial. Mediante decisión judicial de fecha 21 de noviembre de 2008, la parte de la decisión relativa a proporcionar otro apartamento se sustituyó por una indemnización pecuniaria, que el autor recibió el 27 de febrero de 2009 y que ascendió a 1.980.000 rublos.

4.7Por consiguiente, el Estado parte afirma que las reclamaciones del autor carecen de fundamento y son inadmisibles porque no ha agotado todos los recursos internos efectivos a su disposición.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 28 de enero de 2012 y el 23 de abril de 2013, el autor reiteró sus alegaciones contra el Estado parte. Afirma que la inviolabilidad de la propiedad privada está protegida por la Constitución de la Federación de Rusia. La fiscalía confiscó su bien aduciendo que las dos huérfanas lo necesitaban. Esas huérfanas no necesitaban el apartamento, puesto que ya vivían en otro que las autoridades les habían atribuido.

5.2El autor sostiene además que, según la legislación nacional, las autoridades deben proporcionar una vivienda alternativa antes de proceder a un desahucio. Ese bien alternativo debe constar en la resolución judicial de desalojo. El autor afirma que las autoridades no le facilitaron otra vivienda y que no tenían derecho a entrar en su domicilio sin que él estuviera presente.

5.3El autor sostiene asimismo que lo despojaron de sus pertenencias en su ausencia y que, pese a sus numerosas diligencias, no le han sido devueltas. Las autoridades no le han sabido decir con certeza qué ha sucedido con sus bienes y pertenencias, que no ha vuelto a ver desde entonces.

Observaciones adicionales

Observaciones del Estado parte

6.1Los días 19 de junio y 19 de diciembre de 2013 y 29 de enero y 16 de julio de 2014, el Estado parte reiteró sus argumentos iniciales en relación con la legalidad de las resoluciones judiciales dictadas contra el autor por el Tribunal Municipal de Yakutsk el 10 de mayo y el 27 de julio de 2007. Además, el autor recibió 1.980.000 rublos en lugar de otro apartamento.

6.2El 17 de septiembre de 2010, el autor presentó una denuncia en el Tribunal Municipal de Yakutsk en la que solicitaba una indemnización por los daños ocasionados por los alguaciles y resarcimiento por los “daños morales”. Dado que en ningún momento se determinó que la intervención de los alguaciles fuera ilegal, esta demanda se devolvió al autor sin ser examinada. El 27 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo de la República de Sajá (Yakutia) desestimó el recurso del autor. Además, el Tribunal Municipal de Yakutsk desestimó las reclamaciones del autor el 28 de septiembre y su decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo el 9 de noviembre.

6.3El autor presentó otra denuncia en relación con las pertenencias que había perdido, que acabó siendo desestimada por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia el 14 de diciembre de 2012. Esas resoluciones judiciales indican que no se han vulnerado los derechos ni las libertades del autor. En consecuencia, el autor no ha fundamentado su condición de víctima, motivo por el cual sus reclamaciones son inadmisibles con arreglo a los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo.

6.4El 19 de diciembre de 2013 el Estado parte comunicó que las reclamaciones del autor también habían sido desestimadas el 14 de mayo por el Tribunal Municipal de Yakutsk y el 25 de julio por el Tribunal Supremo de la República de Sajá (Yakutia). El Estado parte alega que estas decisiones no fueron recurridas en casación ni se interpuso un recurso de revisión.

6.5El 16 de julio de 2014 el Estado parte indicó que el autor había recurrido esas decisiones en casación, pero que no había interpuesto un recurso de revisión.

Observaciones del autor

7.1El autor presentó observaciones adicionales el 28 de agosto y el 16 de diciembre de 2013 y el 20 de febrero, el 15 de mayo y el 18 de septiembre de 2014. El autor mantiene su posición de que las autoridades no tenían derecho a “expulsarlo a ninguna parte” sin proporcionarle otro alojamiento.

7.2El autor sostiene además que el Estado parte no lo indemnizó por la pérdida de sus pertenencias, que el autor valora en 762.125 rublos y 80 kopeks. Asimismo, ha solicitado al tribunal una indemnización de 120.000 rublos en concepto de resarcimiento por “daños morales” y por todo el tiempo que dedicó a buscar sus bienes. Afirma haber aportado un cálculo detallado de los daños sufridos. Sin embargo, todas sus reclamaciones fueron desestimadas por los tribunales y la fiscalía, como se ha descrito más arriba.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que el autor no agotó los recursos internos. Concretamente, el Estado parte sostiene que el autor no interpuso un recurso en el marco del procedimiento de revisión, aunque reconoce que interpuso un recurso de casación. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que la presentación de solicitudes de recurso de revisión ante el presidente de un tribunal contra una resolución judicial que se haya hecho efectiva y dependa del poder discrecional de un juez es un recurso extraordinario y que el Estado parte debe demostrar que existe una posibilidad razonable de que dicha solicitud vaya a proporcionar un recurso efectivo en las circunstancias del caso. Sin embargo, el Estado parte no ha indicado si, en causas relativas a desalojos e indemnización por pérdida de bienes, ha prosperado alguna solicitud de recurso de revisión ante el Presidente del Tribunal Supremo y, en caso afirmativo, en cuántas ocasiones. Por tanto, el Comité concluye que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

8.4El Comité ha tomado nota de las alegaciones formuladas por el autor en relación con los artículos 2, párrafos 1 y 3; 6; 12; y 26 del Pacto. No obstante, dado que en el expediente no consta ninguna otra información pertinente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, declara que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.5A juicio del Comité, el autor ha fundamentado en medida suficiente, a efectos de la admisibilidad, las restantes alegaciones en relación con el artículo 14, párrafo 1, en la medida en que se refieren a la ausencia del autor durante las vistas relativas al desahucio, y con el artículo 17, párrafo 1, del Pacto, por lo que las declara admisibles y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité observa la afirmación del autor de que no fue convocado para las vistas relativas al desahucio y, por lo tanto, no estuvo presente durante esas vistas. En sus observaciones, el Estado parte no impugna el hecho de que el autor no estuviera presente durante las vistas, ni sugiere que el autor fuese debidamente citado a concurrir y no asistiera. El Comité recuerda su observación general núm. 32 (2007) relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, en la que se establece que el artículo 14 “incluye el derecho de acceso a los tribunales” en los casos en que se trata de determinar “derechos y obligaciones en un procedimiento judicial”. También dispone que “el acceso a la administración de justicia debe garantizarse efectivamente en todos esos casos para asegurar que ninguna persona se vea privada, por lo que toca al procedimiento, de su derecho a exigir justicia”. En el presente caso, el acceso del autor a los tribunales se impidió efectivamente por el mero hecho de que no fue informado y, por lo tanto, no estuvo presente en las vistas sobre el desahucio. El Comité considera que, dadas las circunstancias y en ausencia de explicaciones del Estado parte relativas a la falta de notificación al autor de la fecha y la hora de celebración de las vistas sobre el desahucio, el Estado parte vulneró los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

9.3El Comité también observa las alegaciones del autor de que fue desalojado ilegalmente del apartamento en que residía con su familia y que, en ese proceso, sus pertenencias se entregaron a un particular, fueron ulteriormente extraviadas y no fue posible recuperarlas. El Estado parte sostiene que el desahucio se realizó en virtud de una orden judicial y, además, declina toda responsabilidad por la pérdida de las pertenencias del autor. En consecuencia, el Comité debe decidir si la injerencia del Estado parte en la privacidad del domicilio del autor fue arbitraria o ilegal. El Comité recuerda su observación general núm. 16 (1988) relativa al derecho a la intimidad, en la que se establece que el término ilegal “significa que no puede producirse injerencia alguna, salvo en los casos previstos por la ley”. Así pues, la ley debe estar “en consonancia con las disposiciones, los propósitos y los objetivos del Pacto y [ser], en todo caso, razonable en las circunstancias particulares del caso”.

9.4A este respecto, el Comité observa que el autor afirma que la legislación nacional prohíbe llevar a cabo desalojos sin proporcionar una vivienda alternativa. El Comité observa que en la decisión del Tribunal Municipal de Yakutsk, de fecha 27 de julio de 2007, figura una interpretación similar en relación con la prohibición de proceder a desalojos sin proporcionar un alojamiento alternativo. El Comité observa también que no se citó al autor a las vistas judiciales relativas a su desalojo, que no estuvo siquiera presente durante la ejecución del desahucio y que se denegó su solicitud de indemnización por la pérdida de sus pertenencias. Tampoco se ha refutado que las pertenencias del autor se entregaron a un particular y que, en definitiva, nunca se recuperaron y que nunca obtuvo resarcimiento, aunque las autoridades le concedieron una indemnización pecuniaria en lugar de otra vivienda. En vista también del hecho de que se desalojó al autor sin proporcionársele otro lugar donde vivir, y de que el desalojo se llevó a cabo en contravención de la legislación nacional y la resolución judicial de fecha 27 de julio de 2007, el Comité considera que, en las circunstancias concretas, la injerencia del Estado parte en el derecho del autor a la privacidad de su hogar fue arbitraria e ilegal y vulnera el artículo 17, párrafo 1, del Pacto.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud de los artículos 14, párrafo 1, y 17, párrafo 1, del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Esto significa que debe proporcionar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a adoptar medidas adecuadas para proporcionar al autor una indemnización apropiada que cubra la pérdida de sus bienes personales, las multas impuestas por los tribunales, las costas procesales y otros gastos conexos y cualquier otro daño sufrido que no haya sido indemnizado. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se determine la existencia de una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.