Naciones Unidas

CCPR/C/123/D/2785/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2785/2016 * **

Comunicación presentada por:

Ahmed Khaleel (representado por el abogado Ahmed Shaheed)

Presunta víctima:

Hussain Humaam Ahmed

Estado parte:

Maldivas

Fecha de la comunicación:

11 de julio de 2016 (presentación inicial)

Referencia:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 12 de julio de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

27 de julio de 2018

Asunto:

Imposición de la pena de muerte tras un juicio sin las debidas garantías

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos, examen por otro procedimiento internacional

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; juicio imparcial

Artículos del Pacto:

6, 7 y 14

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5

1.1El autor de la comunicación, recibida el 11 de julio de 2016, es Ahmed Khaleel, nacional de Maldivas. Presenta la comunicación en nombre de su hijo, Humaam Ahmed, también nacional de Maldivas, que está en prisión después de haber sido sentenciado a la pena de muerte. La pena de muerte del Sr. Humaam fue confirmada por el Tribunal Supremo de Maldivas el 24 de junio de 2016 y debía ejecutarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión del Tribunal Supremo. El autor afirma que si se llevase a cabo la ejecución el Estado parte vulneraría los derechos que asisten al Sr. Humaam en virtud de los artículos 6, 7 y 14 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 19 de septiembre de 2006. El autor está representado por abogado.

1.2Cuando presentó la comunicación, el autor pidió al Comité que formulase una solicitud de medidas provisionales de protección, para que el Estado parte que no ejecutase la pena de muerte del Sr. Humaam mientras el Comité estuviese examinando el caso. El 12 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 92 de su reglamento, el Comité, actuando por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que no ejecutase la sentencia. El 12 de septiembre de 2016 el Estado parte convino en no llevar a cabo la ejecución, en espera de que el Comité examinase el asunto.

1.3El 12 de septiembre de 2016 el Estado parte cuestionó la admisibilidad de la comunicación. El 19 de noviembre de 2016 el Comité, actuando por conducto de su Relator Especial, decidió examinar conjuntamente la admisibilidad y el fondo de la cuestión.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 2 de octubre de 2012, la esposa de Afrasheem Ali, parlamentario de Maldivas, descubrió el cuerpo sin vida de su marido en su apartamento de Male. Unos minutos después la policía detuvo al Sr. Humaam, que se encontraba en los alrededores. Inicialmente la policía declaró que el homicidio había tenido una motivación política y detuvo a otras cuatro personas. Sin embargo, todas fueron puestas en libertad, excepto el Sr. Humaam.

2.2El Tribunal Penal de Male declaró al Sr. Humaam culpable del asesinato el 16 de enero de 2014 y lo condenó a la pena capital. Su abogado interpuso una apelación contra esta decisión ante el Tribunal Superior, que confirmó la decisión del tribunal de primera instancia el 7 de septiembre de 2015. El 24 de junio de 2016 el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal Superior.

2.3El autor sostiene que la investigación del homicidio no se llevó a cabo correctamente, porque las autoridades no determinaron el motivo del Sr. Humaam para asesinar al Sr. Ali, ni tampoco aclararon por qué se había anunciado inicialmente que el delito tenía una motivación política. En un principio la policía afirmó públicamente que se habían pagado grandes sumas de dinero por la comisión del delito y esas afirmaciones no fueron desmentidas ni explicadas. Por consiguiente, no se había establecido el motivo para cometer el asesinato. Incluso la familia del Sr. Ali pidió que la decisión del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2016 por la que se confirmaba la pena de muerte no se llevara a cabo hasta tanto no se hubiera realizado una investigación adecuada del homicidio. No obstante, el Tribunal se negó a considerar esta solicitud porque se había presentado fuera del horario de trabajo.

2.4El autor sostiene que el proceso del Sr. Humaam adoleció de varias irregularidades. Para empezar, su abogado no estuvo presente cuando el autor confesó el delito. Después el Sr. Humaam se retractó de su confesión, afirmando que la había hecho porque su familia fue amenazada, pero el Tribunal no aceptó la retractación. La afirmación del autor de que había sido coaccionado no fue objeto de investigación.

2.5Tampoco se permitió al Sr. Humaam presentar testigos de descargo. Un testigo clave, Ahmed Nazeef Shaukath, que estaba con el Sr. Humaam cuando lo detuvieron, fue hallado muerto el 7 de febrero de 2013, antes de que pudiera testimoniar en el Tribunal, Otro testigo, Azlif Rauf, con el que supuestamente el Sr. Humaam había planificado el asesinato, fue autorizado a salir del país en enero de 2015, a pesar de que le habían confiscado el pasaporte.

2.6Los familiares del Sr. Humaam pidieron que se efectuara un examen médico y psiquiátrico independiente de su estado mental, por cuanto presentaba síntomas cada vez más frecuentes de inestabilidad mental, como una conducta errátil y un cambio constante de sus declaraciones. Además, ello impedía a su abogado desarrollar una defensa eficaz. El examen solicitado nunca se llevó a cabo.

2.7Asimismo, la legislación vigente sobre clemencia atribuye al Presidente la facultad de indultar o conmutar las penas en todos los casos, incluido el asesinato. Sin embargo, después del juicio del Sr. Humaam, el poder judicial interpretó la Ley de Indultos en el sentido de que el Presidente, cuando ejerciese sus facultades de indulto, debía tener en cuenta diversos factores, entre ellos la ley de la sharia y, especialmente, el derecho de qisasde la familia del difunto, y por consiguiente el indulto no podía ser una facultad discrecional de la Presidencia. El autor afirma que esa declaración se refería específicamente al Sr. Humaam y constituía una injerencia en su derecho al indulto.

La denuncia

3.1El autor sostiene que si se ejecutara la sentencia de la pena capital el Estado parte vulneraría los derechos que asisten al Sr. Humaam en virtud del artículo 6 del Pacto, en vista de las presuntas vulneraciones de sus derechos con arreglo al artículo 14 del Pacto.

3.2El autor sostiene también que las repetidas declaraciones de las autoridades y las recientes modificaciones legislativas destinadas a reanudar las ejecuciones han causado una tremenda ansiedad al Sr. Humaam, lo cual es contrario a la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que establece el artículo 7 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En una nota verbal de 12 de septiembre de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la comunicación e impugnó la admisibilidad de esta. Afirma que no se han cumplido los criterios de admisibilidad y que, por consiguiente, la comunicación constituye un abuso del derecho a presentar una solicitud al Comité.

4.2En sus observaciones de 12 de septiembre de 2016, el Estado parte sostiene que esta misma comunicación se presentó a los Relatores Especiales sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; sobre la independencia de los magistrados y abogados, y sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Así pues, el Estado parte entiende que la cuestión ya se está examinando en virtud de otro procedimiento de investigación internacional y debe rechazarse con arreglo al artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo. El Estado parte sostiene además que los recursos internos no se han agotado, de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. Afirma que en esta fase de las actuaciones existe un proceso de mediación obligatorio entre la familia del Sr. Ali y el Sr. Humaam, que permitiría a la familia ejercer el derecho de qisas o renunciar a él. El autor afirma que, como los miembros de la familia ya han escrito una carta declarando que no tratarían de ejercer ese derecho, es probable que no lo hagan. El Estado parte sostiene, no obstante, que esto significa que ese recurso no está agotado por el momento. La mediación reglamentaria es obligatoria y la pena de muerte no puede imponerse si no ha habido una mediación.

4.3Las reclamaciones relativas a la parcialidad del juicio no están suficientemente fundamentadas. En cuanto a la afirmación de que la confesión se hizo bajo coacción, el Estado parte sostiene que el autor no ha presentado pruebas que pudieran fundamentar la denuncia de coacción. La confesión se hizo en un juicio público; por ende, no parece lógico afirmar que fue obtenida por coacción.

4.4En lo relativo a la afirmación de que el Sr. Humaam presentaba síntomas de enfermedad mental y debería haber sido objeto de un examen psiquiátrico, no se proporcionaron pruebas ni aclaraciones que la respaldasen, y por consiguiente no está fundamentada. El tema de la salud mental del Sr. Humaam no se alegó hasta una fase muy tardía del proceso, y el juez estimó que el procesado era lúcido.

4.5En lo referente a las presuntas insuficiencias de la investigación, la afirmación del autor de que la policía sostuvo públicamente que se habían pagado grandes sumas de dinero por cometer el asesinato y que esas afirmaciones nunca se habían desmentido ni explicado, no es suficientemente clara ni se basa en los hechos, como tampoco se ha determinado que la investigación fuera incompleta. Aunque una persona reciba la orden de cometer un determinado acto delictivo, ello no atenúa su responsabilidad penal si se demuestra, en un proceso judicial y más allá de toda duda razonable, que llevó a cabo el acto en cuestión. En este caso, se demostró en un proceso ante los tribunales, y se confirmó en dos niveles de apelación, que el Sr. Humaam era culpable de asesinato, por lo que se lo condenó a la pena capital. No se presentó ninguna prueba creíble al Tribunal que permitiera abrigar alguna duda sobre la responsabilidad penal del Sr. Humaam. Esta cuestión se investigó exhaustivamente y las actuaciones se llevaron a cabo de conformidad con las normas más estrictas en materia de investigación. En todas las fases de la investigación, las autoridades cumplieron estrictamente sus deberes profesionales de transparencia. Por consiguiente, estas afirmaciones no han sido fundamentadas.

4.6El Estado parte alega también que, de conformidad con el artículo 96 b) del reglamento del Comité, normalmente una petición debe ser presentada por la víctima o por su representante designado. En este caso no se han presentado pruebas ni dado explicaciones de por qué la comunicación no podía haber sido presentada por el propio Sr. Humaam o por su representante. Estar recluido en la cárcel no impide al Sr. Humaam presentar la comunicación, o que la presente un representante suyo designado. En consecuencia, el Estado parte afirma que la comunicación debe rechazarse por ser inadmisible.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte relativas a la admisibilidad

5.1El 13 de noviembre de 2016, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte relativas a la admisibilidad.

5.2El autor afirma que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo. El Comité ya ha llegado a la conclusión de que los procedimientos ajenos a los órganos de tratados establecidos por el Consejo de Derechos Humanos no constituyen, en general, un examen o arreglo de ese tipo. Además, la solicitud presentada a los procedimientos especiales fue redactada por una organización de derechos humanos y no por la víctima o sus familiares.

5.3.En cuanto al agotamiento de los recursos internos, estos recursos deben ser efectivos, en tanto que los procedimientos existentes en Maldivas no garantizan el ejercicio significativo del derecho a solicitar un indulto a los efectos del artículo 6, párrafo 4, del Pacto, ni las garantías de un juicio imparcial, de conformidad con el artículo 14 del Pacto.

5.4El Reglamento núm. 2014/R-33 sobre la Investigación de los Asesinatos y la Ejecución de la Pena de Muerte, aprobado en 2014, derogó la facultad presidencial de conceder un indulto o reducir la pena de las personas condenadas por homicidio intencional que no disponen de ningún otro derecho de apelación. En virtud del artículo 13 del Reglamento núm. 2014/R-33, los herederos de la víctima de un homicidio tienen facultades discrecionales para perdonar a la persona en espera de ser ejecutada. Si se concede el perdón, la pena solo podrá conmutarse si el Tribunal Supremo no dicta una orden en sentido contrario. Durante el procedimiento de apelación ante el Tribunal Supremo, el secretario del Tribunal se negó a aceptar una carta de la familia del Sr. Ali en la que se pedía una suspensión de la ejecución de la pena del Sr. Humaam hasta que se hubiese efectuado una investigación adecuada del asesinato. Además, aunque el Tribunal Supremo emitió su decisión final el 24 de junio de 2016, el Estado parte no ha facilitado el proceso de mediación previsto en el artículo 9 del Reglamento núm. 2014/R-33. El Estado parte no garantizó que el proceso de mediación se terminaría sin retrasos injustificables después de pronunciada la pena de muerte (en el momento en que se presentaron las observaciones del Estado parte habían transcurrido cinco meses). El Reglamento tampoco describe claramente el procedimiento por el cual el Tribunal Supremo puede negarse a conmutar la pena de muerte cuando la familia de la víctima perdona a la persona condenada. Además el procedimiento supone una discriminación sobre la base del delito cometido ya que, en diciembre de 2015, el Tribunal Superior sostuvo que el Presidente no podía conmutar una pena de muerte o indultar a un acusado de homicidio en primer grado.

5.5La confesión forzada tuvo lugar durante una audiencia sobre la prisión preventiva celebrada el 7 de diciembre de 2011; sin embargo, en el juicio, que se celebró más tarde, el Sr. Humaam se retractó de la confesión, alegando que la había hecho porque su familia había sido amenazada. El Estado parte rechazó esta afirmación, sosteniendo que la confesión estaba corroborada por declaraciones de testigos. El Sr. Humaam confesó otros delitos en el juicio, pero siempre negó categóricamente haber cometido el asesinato del Sr. Ali.

5.6La reimplantación de la pena de muerte en abril de 2014 había sido una promesa de la campaña para las elecciones presidenciales de 2013. El Estado parte y el poder judicial parecen haberse puesto de acuerdo en acelerar el caso del Sr. Humaam, pese a que fue condenado a muerte en 2014, antes de que se hubiera promulgado el Reglamento núm. 2014/R-33. El Presidente y el Ministro del Interior han afirmado públicamente, en varias ocasiones, que la pena de muerte se ejecutaría.

5.7Antes de que el Tribunal Supremo confirmase la pena de muerte, la familia del Sr. Ali había solicitado una suspensión temporal de la ejecución de la pena del Sr. Humaam, pero el Tribunal Supremo ignoró la solicitud. A pesar de lo dicho públicamente por la policía, no se ha realizado ninguna investigación sobre otras personas presuntamente implicadas en el asesinato. Los familiares del Sr. Ali han declarado públicamente que no creen que se haya investigado quién había maquinado el asesinato. Esto motivó en parte su carta, en la que solicitaban una suspensión de la pena.

5.8En cuanto al estado mental del Sr. Humaam, durante el procedimiento de apelación ante el Tribunal Superior, que tuvo lugar entre el 21 de octubre de 2014 y el 7 de septiembre de 2015, el Sr. Humaam fue remitido a un psiquiatra por un médico de los servicios penitenciarios. Además, la conducta del Sr. Humaam en el juicio, durante el cual actuó de modo manifiesto contra sus propios intereses cambiando constantemente sus declaraciones, y el comportamiento adoptado durante las visitas de la familia y su historial de enfermedad mental, apuntaban claramente a la necesidad de una evaluación psiquiátrica independiente, teniendo en cuenta en especial que se lo había acusado de un delito punible con la pena capital. Sin embargo, no se llevó a cabo ninguna evaluación.

5.9En cuanto a la comunicación presentada por una persona distinta del Sr. Humaam o de su representante debidamente autorizado, esta fue redactada con la ayuda del abogado del Sr. Humaam, pero debido a la urgencia de la situación y al temor a retrasos y a la violación de la relación de confidencialidad entre el abogado y su cliente por la vigilancia policial en los casos de motivación política, el autor consideró que era necesario actuar por su cuenta. Se presentaron todos los poderes de representación pertinentes. Así pues, el Comité debe considerar admisible la comunicación y proceder a su examen en cuanto al fondo.

Observaciones del Estado parte en cuanto al fondo

6.1En una nota verbal de 12 de enero de 2017 el Estado parte repitió sus anteriores argumentos sobre la admisibilidad y presentó sus observaciones en cuanto al fondo de la denuncia del autor.

6.2En sus observaciones de 12 de enero de 2017 el Estado parte sostiene que, de ordinario, una persona procesada en un tribunal tiene la oportunidad de presentar pruebas en su defensa. No obstante, el Sr. Humaam admitió plenamente ante el Tribunal haber cometido el delito, tanto el 7 de diciembre de 2012 como el 22 de mayo de 2013. En esta última fecha se le pidió varias veces que confirmase su declaración, y lo hizo. Tanto el 7 de diciembre de 2012 como el 22 de mayo de 2013 hubo una admisión de los hechos y un reconocimiento de culpabilidad. Por consiguiente, el Sr. Humaam no aprovechó la oportunidad de convocar testigos ni de presentar pruebas. Lo único que hizo fue tratar de retractarse de su confesión inicial en una fase muy posterior del procedimiento, momento en que su petición de convocar testigos fue denegada. Como se registró tanto en el Tribunal Superior como en el Tribunal Supremo, el Sr. Humaam, no fue capaz de demostrar el presunto peligro para él o para su familia que había motivado su confesión. En consecuencia, una retractación no fue posible. Además, la jurisprudencia establece que cuando interviene el derecho de qisas, como en este caso, la persona no puede retractarse de una confesión de homicidio. Esta norma es constitucional, puesto que el artículo 142 de la Constitución dispone que un juez debe considerar la sharia islámica cuando decida cuestiones respecto de las cuales la Constitución, o la ley, no se pronuncian. Además, el derecho interno dispone que los principios de la sharia deben aplicarse en cuestiones relativas al derecho de qisas, incluidas las relacionadas con cualquier retractación de una confesión.

6.3De resultas de la confesión del Sr. Humaam, era totalmente correcto que el juez se negase a permitir que convocase a testigos. Además, la argumentación del autor respecto de los testigos parece basarse en el hecho de que el 7 de febrero de 2013 se descubrió el cuerpo sin vida de un testigo, antes de que hubiera podido prestar testimonio. Esta cuestión es por completo ajena al control del Tribunal y por consiguiente no debe tenerse en cuenta.

6.4Al parecer, otro testigo fue autorizado a salir del país y viajar al extranjero. No está claro que esto demuestre que se impidió al procesado exponer sus argumentos. El autor no aclara si la persona fue identificada por el Tribunal como testigo antes de salir de Maldivas, o si hubo alguna irregularidad procesal que permitió que el testigo saliese del país. Además, el autor no sugiere que el testigo podría haber sido obligado a prestar testimonio a favor del Sr. Humaam incluso si hubiera permanecido en Maldivas. La defensa es responsable de garantizar la asistencia de las personas que desea presentar como testigos y el hecho de no hacerlo no infringe en modo alguno los derechos a un juicio imparcial del procesado. Que un testigo de la defensa salga del país, asista al juicio o haga otra cosa no depende del Tribunal. No incumbe al Tribunal, al fiscal ni al Gobierno dictar condiciones o indicar cuáles testigos puede convocar la defensa. Esta responsabilidad recae plenamente en la defensa y solo pueden plantearse objeciones si se crean obstáculos insuperables para la defensa que representen una injerencia en la administración de la justicia. Nada hace pensar que se crearon obstáculos desproporcionados para la defensa en este caso. Además, la ley dispone que el presidente de un tribunal tiene facultades discrecionales en cuanto a la presentación de pruebas testimoniales o de otro tipo. La cuestión de la pertinencia se aplica a todos los testigos.

6.5Aunque el fiscal suprimió los nombres de ciertos testigos, entre ellos dos agentes de policía, cuyas identidades no se dieron a conocer para protegerlos de posibles influencias e impedir cualquier daño que pudieran sufrir, el juez tuvo conocimiento de los verdaderos nombres de los testigos y pudo confirmar que sus identidades y sus testimonios eran coherentes, lo que aseguró la verosimilitud de su testimonio En el asunto Doorson c. Países Bajos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la decisión de no revelar la identidad de ciertos testigos de descargo “se inspiró en la necesidad, determinada por [el Tribunal de Apelación de Amsterdam] de obtener pruebas, al tiempo que se protegía a los testigos de posibles represalias [...]. Este es sin duda un motivo pertinente para concederles el anonimato”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos añadió que “si bien como ha declarado el solicitante, no se ha sugerido que [los testigos anónimos] hayan sido amenazados por el propio solicitante, la decisión de respetar su anonimato no puede considerarse injustificada de por sí”. Además, aunque las declaraciones de estos testigos eran importantes, no fueron el único factor en que se basó la decisión del Tribunal. Sus testimonios no eran esenciales para condenar al Sr. Humaam, pero corroboraban su doble confesión.

6.6Las decisiones del Tribunal Penal, el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo no se basaron únicamente en las declaraciones de testigos anónimos. Hubo también pruebas documentales, testimonios no anónimos y una confesión. Asimismo, en las pruebas realizadas con los pantalones vaqueros del Sr. Humaam se encontró ácido desoxirribonucleico (ADN) del Sr. Ali, y la defensa tuvo la oportunidad de volver a leer el informe de ADN. Por último, el equipo de defensores del Sr. Humaam pudo interrogar y repreguntar a todos los testigos en todas las audiencias en que testimoniaron. Aunque los miembros de la defensa no conocían el nombre exacto de algunos de los testigos, se les comunicaron todos los detalles pertinentes de la investigación y pudieron interrogar abiertamente a los testigos para verificar la fiabilidad y coherencia de su testimonio.

6.7Por otra parte, cuando el Sr. Humaam se declaró culpable voluntariamente y con conocimiento de causa, era plenamente consciente de que se le retiraría el derecho a convocar testigos de descargo. El autor de la denuncia sostiene que la confesión se obtuvo bajo coacción, pero no se proporciona ningún dato concreto en apoyo de esta afirmación. Con arreglo al artículo 52 de la Constitución, las confesiones obtenidas bajo coacción no son admisibles. Sin embargo, el procesado debe plantear la cuestión y demostrar que la confesión se obtuvo bajo coacción. Cuando el procesado hace una confesión totalmente voluntaria ante un juez, esta se considerará válida si no hay pruebas de que la persona fue obligada a confesar. En este caso, no había ninguna prueba de que el procesado padeciera una enfermedad mental o hubiera sido obligado a confesar. En consecuencia, el juez del tribunal de primera instancia decidió correctamente que la confesión era admisible en virtud del artículo 52 de la Constitución. El Tribunal Superior sostuvo también que el procesado había confesado el asesinato de la víctima ante un juez de manera totalmente voluntaria y en plena posesión de sus facultades mentales y, por consiguiente, la confesión era conforme a derecho. El Tribunal Superior llegó a la conclusión de que, cuando se admite una confesión en un juicio, está justificado que el juez no permita a la defensa presentar pruebas testimoniales para demostrar la inocencia del procesado.

6.8La indicación de que en cierto modo se ha menoscabado la posibilidad de conmutación de la sentencia es errónea. El autor interpreta la Ley de Indultos en el sentido de que el Presidente debe tener en cuenta los principios de la sharia, incluido el derecho de qisas, y por consiguiente no tiene la discreción para hacerlo. La cuestión relativa al derecho del Presidente a indultar a un delincuente se examinó en un caso completamente distinto. Además, como el procedimiento reglamentario para imponer la sentencia está previsto en el Reglamento sobre la Investigación de los Asesinatos y la Ejecución de la Pena de Muerte, se preguntará explícitamente a los familiares del Sr. Ali si desean perdonar al culpable. Independientemente de que la familia de la víctima quiera hacerlo, el Ministerio de Asuntos Islámicos debe entablar un procedimiento de mediación, con la finalidad exclusiva de explicar a la familia de la víctima la importancia y la función asignadas al perdón en el islamismo. El Reglamento exige en términos absolutos que se consulte a los familiares de la víctima, incluso en el día de la ejecución, y por consiguiente la familia de la víctima tiene muchas oportunidades de expresar su voluntad.

6.9Además, en la decisión del Tribunal Superior sobre la apelación se observa que todos los herederos pertinentes deseaban que se aplicase la pena de muerte a la persona o personas responsables del asesinato del Sr. Ali. Así pues, los familiares expresaron su voluntad de que la ejecución se llevara a cabo.

6.10La decisión del Tribunal Supremo ofrece otras orientaciones y análisis sobre las cuestiones relativas a las qisas y es contraria a la actitud adoptada por el autor respecto de los herederos. Los familiares de la víctima tienen aún muchas oportunidades de pedir que se conmute la ejecución, lo que determina que esta objeción sea infundada.

6.11En lo relativo a la presunta enfermedad mental del Sr. Humaam, el hecho de que se pida un informe no significa que deba efectuarse un examen. El Sr. Humaam no proporcionó ninguna prueba que corroborara su incapacidad mental. Además, si se pide un informe “independiente”, no es responsabilidad del Tribunal ni de la fiscalía encargar este informe. Por último, la cuestión de la salud mental no se planteó en las actuaciones hasta que el Sr. Humaam cambió de equipo de defensores más tarde, lo que hace pensar que se trataba de un argumento de último recurso antes de la condena.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parteacerca del fondo

7.1El 12 de marzo de 2017 el autor facilitó los comentarios siguientes sobre las observaciones del Estado parte en cuanto al fondo.

7.2El autor afirma que, según el informe de la policía que figura como apéndice de las observaciones del Estado parte en cuanto al fondo, el 13 de octubre de 2012 el Sr. Humaam fue interrogado en Feydhoofinolhu, una isla alejada de cualquier centro de detención de la policía, que nunca ha sido un lugar de detención ni tampoco utilizada por el Cuerpo de Policía de Maldivas para realizar investigaciones o interrogatorios de sospechosos. No se dieron explicaciones sobre las razones de este hecho.

7.3En cuanto a la observación de que el 30 de octubre de 2012 el Sr. Humaam fue trasladado a la comisaría de policía de Villimale, no está claro dónde estaba detenido antes de este traslado. Además, es muy extraño que la policía traslade a una persona detenida de Male a Villimale, que es una isla separada de Male. Por lo general, las personas en detención policial permanecen recluidas en los centros de detención de la policía en Male o en la isla de Dhoonidhoo hasta que finalice su proceso. El autor desea que se le dé una explicación.

7.4El 2 de noviembre de 2012 se designó a un abogado para el Sr. Humaam y el 16 de noviembre de 2012 el Sr. Humaam firmó una declaración en la que negaba haber cometido el delito. El 7 de diciembre de 2012, el Sr. Humaam fue trasladado a la comisaría de policía de Male y allí hizo la supuesta confesión. No está claro por qué se lo trasladó de Villimale a la comisaría de policía de Male donde repentinamente confesó el delito que antes había negado, y firmó una declaración a este efecto. Inmediatamente después se lo llevó ante un juez, y repitió su confesión. Los autos de la investigación, el juicio y la apelación no indican que el representante legal del Sr. Humaam haya estado presente cuando hizo la presunta confesión a la policía, el 7 de diciembre de 2012 o ante el juez, el día siguiente. Esto representa una clara vulneración de los artículos 51 f) y 53 de la Constitución, que prevén el derecho del acusado a consultar a un abogado de su elección y a estar representado por este. El abogado del Sr. Humaam salió de Maldivas en viaje de estudios. Como el Sr. Humaam no podía costear los servicios de un abogado, se le asignó un abogado de oficio. No obstante, el Sr. Humaam rechazó los servicios de este defensor público porque no confiaba en el sistema de justicia penal. El hecho de que no tuviera acceso al abogado elegido ni a otro abogado en determinados momentos indica que la presunta “confesión” no se hizo voluntariamente.

7.5Además, la falta de una grabación en vídeo de la presunta “confesión” efectuada en la comisaría de policía el 7 de diciembre de 2012 vulnera el artículo 6 del Reglamento sobre las Facultades de la Policía (de 2 de noviembre de 2008), que prescribe la grabación en vídeo de todos los interrogatorios efectuados durante una investigación policial. Por último, según los autos del Tribunal, el Sr. Humaam fue acusado el 30 de enero de 2013. Registrar una confesión de un sospechoso antes de que se lo haya acusado de un delito no es un procedimiento penal habitual en Maldivas.

7.6El 6 de mayo de 2013, cuando comenzó el juicio sin la presencia de un abogado de la defensa, el Sr. Humaam negó haber cometido el delito. Sin embargo, en una audiencia celebrada el 22 de mayo de 2013, el Sr. Humaam, que no estaba representado por un abogado, “confesó” el delito. El 31 de mayo el Sr. Humaam, que entonces estaba representado por un abogado, se retractó de su “confesión”.

7.7Asimismo, el autor rechaza la observación del Estado parte de que no había pruebas de que el Sr. Humaam tuviera una enfermedad mental o se le hubiera obligado a confesar. Los tribunales no tuvieron en cuenta que el Sr. Humaam tenía un historial de problemas de salud mental, y que solo unos meses antes de su detención había estado en tratamiento en una institución pública. Este hecho, sumado a su comportamiento desde el momento en que fue detenido el 2 de octubre de 2012, determina que todo el juicio y el proceso de apelación estén viciados. El informe al respecto del Cuerpo de Policía de Maldivas indica que los médicos prescribieron medicación para los problemas mentales del Sr. Humaam y que el único psiquiatra profesional del país se negó a hacerle un examen psicológico debido a un conflicto de intereses. La Comisión de Derechos Humanos también se dirigió por escrito al Cuerpo de Policía de Maldivas respecto de la medicación psiquiátrica del Sr. Humaam. El informe de la policía indica además que los abogados del Sr. Humaam pidieron que el Tribunal evaluara el estado psicológico de su cliente y que el Tribunal rechazó esa solicitud. Asimismo, el Sr. Humaam fue atendido en una institución pública de rehabilitación debido a problemas de comportamiento hasta pocos meses antes del asesinato del Sr. Ali. Cuando el Sr. Humaam compareció ante el Tribunal de Menores en un caso anterior, este ordenó a las autoridades que proporcionaran asesoramiento psicológico al Sr. Humaam. Este hecho debería haber sido puesto en conocimiento del juez.

7.8El autor toma conocimiento de la observación del Estado parte de que todos los testigos dejaron de ser pertinentes cuando el Sr. Humaam confesó su culpabilidad el 22 de mayo de 2013. No obstante, como el Sr. Humaam se retractó de su confesión el 31 de mayo de 2013, debería habérsele permitido presentar testigos. Si bien el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo llegaron a la conclusión de que el Sr. Humaam no fue capaz de demostrar la existencia de un peligro para él o para su familia, aunque sostuvo que ese fue el motivo de su confesión, después de su retractación del 31 de mayo de 2013 el Sr. Humaam trató de buscar testigos para demostrar que su confesión se había hecho bajo coacción. Al no permitirle presentar testigos se lo privó de la oportunidad de preparar su defensa, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto. De ahí que la afirmación del Estado parte de que en esa fase los testigos "dejaron de ser pertinentes" es incorrecta.

7.9El autor sostiene que el Sr. Humaam perdió dos testigos fundamentales. El primero era el agente de policía encargado de supervisar las cámaras del circuito cerrado de televisión (CCTV) en las calles colindantes al lugar del asesinato. No solo el agente de policía murió poco después del hecho (esta muerte inexplicada nunca fue objeto de investigación), sino que tampoco había grabaciones en vídeo de ese momento de ninguna cámara de CCTV en los alrededores. El segundo testigo, el Sr. Azlif Rauf, cuyo pasaporte fue confiscado por el Cuerpo de Policía de Maldivas en relación con el asesinato del Sr. Ali, fue autorizado misteriosamente a salir del país y no ha regresado. Es evidente que una persona cuyo pasaporte había sido confiscado por la policía, y que no podía salir del país a raíz de una orden de los tribunales por un delito muy grave, no podía viajar al extranjero sin que altos funcionarios del Gobierno y el Cuerpo de Policía de Maldivas facilitaran su salida. La policía abrió una investigación para encontrar al responsable de haber facilitado la salida del testigo, pero esa investigación hasta ese momento seguía abierta. El autor afirma que el Estado parte dio una versión errónea de los hechos descritos en sus observaciones al indicar que el segundo testigo había salido del país por voluntad propia, pues sugería que era libre de hacerlo sin el consentimiento de las autoridades.

7.10Maldivas no tiene un código de procedimiento penal ni una ley relativa a la prueba. Las leyes internas contienen muy pocas disposiciones sobre esta. Por consiguiente, el procedimiento penal relativo a la celebración de un proceso o la interposición de un recurso queda a discreción de los jueces en cada caso. Los tribunales de Maldivas no siguen ningún reglamento en relación con los testigos anónimos. El derecho del procesado a un juicio imparcial se vulnera cada vez que el fiscal convoca un testigo anónimo. Como no es posible repreguntar a un testigo anónimo, el procesado no dispone de medios para comprobar la veracidad del testimonio. Por lo general, los testigos anónimos hacen una exposición por escrito, pero el fiscal no la pone en conocimiento de la defensa, por lo que esta no puede prepararse para las repreguntas. Además, los fiscales solo convocan testigos anónimos en casos políticos. La identidad de un testigo no se revela por motivos políticos, y no para su protección.

7.11El autor se remite también a un informe preparado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania para el Gobierno de Maldivas en 2005, que dice lo siguiente: “El sistema de justicia penal de Maldivas es inadecuado, hasta el punto de que sistemáticamente no administra justicia, sino que comete injusticias de forma regular”. En su informe, la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania recomendó reformas amplias y señaló que si no se producía un cambio drástico, era probable que el sistema siguiera deteriorándose. Las reformas propuestas consistían en hacer del poder judicial una rama independiente del Gobierno, limitar el derecho de la policía a hacer registros, afirmar el derecho de los procesados al asesoramiento jurídico y poner fin a la “práctica actual de recurrir principalmente a la confesión para demostrar la responsabilidad penal”. Hasta ahora estas recomendaciones no se han aplicado plenamente, y el autor sostiene que desde 2005 la influencia política sobre el poder judicial ha aumentado.

7.12El autor señala que, de conformidad con el artículo 6, párrafo 4, del Pacto, toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. El Estado parte debe garantizar la disponibilidad de este derecho en todos los casos. En el contexto de la sharia, los juristas discrepan respecto de si el Estado puede conmutar la pena de muerte de una persona declarada culpable de asesinato. No obstante, un reglamento ejecutivo promulgado por el Gobierno en 2015, denominado Reglamento para las Ejecuciones, priva al Estado de la facultad de conmutar las penas de muerte. En consecuencia, el Gobierno claramente ha vulnerado el artículo 6, párrafo 4 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación/reclamación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité debe cerciorarse de que el mismo asunto no está siendo examinado por otro procedimiento de examen o arreglo internacional. El Comité toma conocimiento de la afirmación del Estado parte de que este mismo asunto se había planteado en relación con el caso del Sr. Humaam ante titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. El Comité se remite a su jurisprudencia en la que ha determinado que los procedimientos o mecanismos especiales establecidos por la Comisión de Derechos Humanos o el Consejo de Derechos Humanos con el mandato de examinar la situación de los derechos humanos en un determinado país o territorio o las violaciones masivas de los derechos humanos en todo el mundo e informar públicamente al respecto, no constituyen por lo general un procedimiento de examen o arreglo internacional en el sentido del artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo. En consecuencia, el Comité considera que nada le impide examinar el presente caso en virtud de esta disposición.

8.3El Comité toma conocimiento de la objeción del Estado parte respecto del no agotamiento de los recursos internos porque el proceso de mediación es efectivo y está disponible hasta el día de la ejecución. También toma conocimiento de la respuesta del autor según la cual, como el Tribunal no tuvo en cuenta la petición de la familia del Sr. Ali de suspender la ejecución, el proceso de mediación queda sin efecto y en todo caso se ha prolongado hasta límites injustificados, privando de efectividad a los recursos internos. El Comité toma conocimiento asimismo de las reclamaciones del autor respecto de la falta de claridad de las nuevas normas en materia de indulto en lo relativo a las facultades discrecionales del Presidente y los poderes del Tribunal Supremo; estas normas son discriminatorias y, por ende, carecen de efectividad. Se remite además a la afirmación del Estado parte de que las normas relativas al indulto son claras y conformes con la sharia.

8.4El Comité considera que el indulto es un recurso discrecional, que no debe agotarse necesariamente a los efectos del Protocolo Facultativo. Observa además que el procedimiento de indulto es paralelo al procedimiento de mediación obligatorio en virtud de la sharia, y sostiene que no hay información clara acerca de las facultades del Presidente y del Tribunal Supremo de conceder o no el indulto frente a la mediación en los casos de homicidio intencional, y que tampoco la hay respecto de la naturaleza de los cambios reglamentarios en este sentido. El Comité considera que en estas circunstancias, el Estado parte no ha demostrado que el proceso de mediación constituye un recurso disponible y efectivo, y que el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo no le impide proceder al examen de la presente comunicación en cuanto al fondo.

8.5El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la comunicación es inadmisible porque fue presentada por terceros y no por la presunta víctima. A este respecto, el Comité recuerda que el artículo 96 b) de su reglamento dispone que normalmente la comunicación sea presentada por la persona misma o por su representante; no obstante, se podrá aceptar una comunicación presentada en nombre de una presunta víctima cuando sea evidente que esta no se encuentra en condiciones de presentarla personalmente. En el presente caso, el Comité observa que la presunta víctima estaba detenida en el pabellón de condenados a muerte, que la comunicación fue presentada en nombre de la presunta víctima por su padre y su abogado, quienes han presentado una carta de autorización y un poder de representación debidamente firmados otorgados por la presunta víctima al abogado para que lo representara ante el Comité. En consecuencia, el artículo 1 del Protocolo Facultativo no obsta para que el Comité examine la comunicación.

8.6En relación con la reclamación del autor de que se ha vulnerado el artículo 7 del Pacto, concretamente que las reiteradas declaraciones sobre la imposición de la pena de muerte han provocado un trastorno psicológico en el Sr. Humaam que equivalen a una vulneración de su derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Comité observa que el autor no ha facilitado información que fundamente esta reclamación a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo, declara inadmisible esta parte de la comunicación.

8.7En cuanto a las alegaciones del autor en virtud del artículo 14 de la Convención, el Comité observa además el argumento del Estado parte de que las afirmaciones de que el Sr. Humaam confesó bajo coacción y las relativas a su salud mental no están suficientemente fundamentadas. Observa también las afirmaciones del autor de que el abogado del Sr. Humaam no estaba presente cuando este confesó y que más tarde trató de retractarse pero el Tribunal no le permitió presentar pruebas de que su confesión se había hecho bajo coacción, ni testigos a este efecto. En cuanto a la petición de un examen psiquiátrico, el Comité observa los argumentos del autor de que el Sr. Humaam tiene un historial de enfermedad mental, que ha sido tratado en una institución pública y que su comportamiento ante el Tribunal puso de manifiesto que necesitaba un examen, que su familia solicitó. Observa asimismo la afirmación del Estado parte de que la cuestión no se planteó hasta que estaban muy avanzadas las actuaciones, que el Estado parte no estaba obligado a organizar un examen independiente, que el Sr. Humaam no había alegado este hecho en actuaciones penales anteriores y que en todo caso no se había presentado ninguna prueba en el Tribunal que confirmase lo sostenido por el autor, y que el Tribunal estimó que el Sr. Humaam estaba en plena posesión de sus facultades mentales. El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente su reclamación al amparo del artículo 14 del Pacto a los efectos de la admisibilidad y, por lo tanto, la considera admisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.8A la luz de las presuntas violaciones de los derechos del Sr. Humaam de conformidad con el artículo 14 del Pacto, el Comité considera que la reclamación del autor de que se han vulnerado los derechos del Sr. Humaam en virtud del artículo 6 del Pacto está suficientemente fundamentada a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, el Comité declara admisibles las alegaciones del autor en relación con los artículos 6 y 14 y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma conocimiento de las afirmaciones del autor, referidas a los artículos 6 y 14 del Pacto, de que el Sr. Humaam fue sometido a presiones psicológicas para obligarlo a confesar. El 7 de diciembre de 2012, cuando hizo su confesión, estaba representado por un abogado, pero este no estaba presente. El abogado tampoco estuvo presente en el Tribunal el día siguiente, cuando el Sr. Humaam confirmó la confesión. No se indica la fecha en que el abogado del Sr. Humaam salió del país. Cuando comenzó el juicio, el Sr. Humaam no tenía abogado. Al parecer no aceptó el abogado designado de oficio. El 6 de mayo de 2013 el Sr. Humaam negó haber cometido el delito, sin la presencia de un abogado. El 22 de mayo el Sr. Humaam, que seguía sin tener representante, confesó su culpabilidad. El 31 de mayo de 2013, fecha en que ya tenía un abogado, se retractó de su confesión. En el informe de la policía se indica que el 22 de abril de 2013 se le dieron diez días para recabar los servicios de un abogado de su elección, ya que no quería al abogado designado de oficio. Al parecer acordó comparecer sin abogado cuando comenzara el juicio. El Comité observa además que no se proporcionó ninguna grabación en vídeo del interrogatorio de la policía y la consiguiente confesión, aunque el derecho interno la exigía; que la confesión se hizo sin que el Sr. Humaam tuviera acceso a su abogado en ese momento; que la declaración fue confirmada ante el Tribunal, también sin la presencia de un abogado y antes de que se dieran a conocer oficialmente los cargos en su contra; que, si bien el Sr. Humaam confesó su culpabilidad en el Tribunal, sostiene que las amenazas a su familia implicaban que todavía estaba sujeto a coacción en ese momento; y que cuando el Sr. Humaam se retractó de su confesión en presencia del abogado y pidió que le permitieran convocar testigos que confirmaran que había sido objeto de coacción, no se le permitió hacerlo. El Comité observa asimismo que el Estado parte afirma que el Sr. Humaam hizo una confesión ante la policía y otras dos ante un juez; que solo afirmó haber sufrido coacción en una fase ulterior, después de cambiar su equipo de abogados; que corresponde a la defensa, y no al Estado parte, fundamentar la denuncia de coacción; que en cualquier caso la sharia no permite retractarse de una confesión cuando se considera que el acusado está en plena posesión de sus facultades mentales, algo que el Tribunal entendió así a falta de pruebas de lo contrario, y que la confesión no era el único elemento en que se basó la condena del Sr. Humaam, puesto que esta no hacía más que corroborar muchas otras pruebas.

9.3El Comité recuerda ante todo que cuando se presenta una denuncia de malos tratos en violación del artículo 7 del Pacto, con inclusión de presiones psicológicas para obtener una confesión, el Estado parte debe investigarla con prontitud e imparcialidad. Recuerda además su observación general núm. 32 (2007) sobre el artículo 14, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, en la que afirma que las salvaguardias enunciadas en el artículo 14, párrafo 3 g) del Pacto deben interpretarse en el sentido de que no debe ejercerse presión física o psicológica directa o indirecta alguna sobre los acusados por parte de las autoridades investigadoras con miras a que se confiesen culpables. El Comité observa que, pese a las numerosas afirmaciones del Sr. Humaam de que había sido obligado a confesar su culpabilidad bajo coacción, el Estado parte no le permitió presentar pruebas ni convocar testigos para fundamentar esas afirmaciones, ni las investigó. En cuanto a la afirmación del Estado parte de que el Sr. Humaam debía probar que la confesión se había obtenido bajo coacción y no fue voluntaria, el Comité recuerda que en el artículo 14, párrafo 3 g), está implícito que cuando un procesado hace aseveraciones creíbles de que la confesión se realizó bajo coacción, el fiscal tiene que demostrar que la confesión fue voluntaria. El Comité observa a este respecto que el hecho de que el Estado parte no permitiera al Sr. Humaam presentar pruebas para sustanciar sus afirmaciones, ni hacer una investigación independiente, demuestra que esa obligación no se cumplió, especialmente teniendo en cuenta que el Sr. Humaam estaba detenido en aquel momento y que el Estado parte no ha proporcionado la grabación del interrogatorio como prescribe el derecho interno. El Comité llega a la conclusión de que, al atribuir al Sr. Humaam la carga de la prueba de que su confesión se hizo bajo coacción y no permitirle presentar pruebas que lo confirmasen, el Estado parte vulneró el artículo 14, párrafo 3 g). En consecuencia, el Comité concluye que los hechos ante sí ponen de manifiesto una vulneración de los derechos que asisten al Sr. Humaam en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.

9.4En relación con la afirmación del autor de que la confesión del Sr. Humaam se obtuvo sin que estuviera presente su abogado defensor, el Comité señala la declaración del Estado parte según la cual el Sr. Humaam rechazó los servicios del abogado designado por las autoridades para representarlo. El Comité recuerda su observación general núm. 32 (2007), relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, en la que se establece que en los casos sancionables con la pena capital, es axiomático que los acusados deben ser asistidos efectivamente por un abogado en todas las etapas del proceso, y que en algunos juicios concretos, el interés de la justicia puede exigir el nombramiento de un abogado en contra de los deseos del acusado, en particular en los casos de personas que hagan frente a una acusación grave y sean incapaces de actuar en defensa de sus propios intereses. En el presente caso, el Comité hace notar la afirmación del autor de que las actuaciones iniciales se llevaron a cabo en circunstancias que no eran propicias para la protección de los derechos procesales del Sr. Humaam, en particular la alegación del autor, que no fue refutada, de que la entrevista del Sr. Humaam se llevó a cabo en un lugar remoto, sin la grabación de vídeo que exige el derecho interno, y que el Estado Parte no garantizó el acceso efectivo a un abogado en las etapas iniciales de las actuaciones (véanse los párrs. 7.2 a 7.5). El Comité observa además que el Estado parte solo otorgó el Sr. Humaam diez días para obtener los servicios de un abogado privado; no nombró un abogado, aunque fuera en contra de sus deseos, ya que no había contratado un abogado privado; no garantizó que el Sr. Humaam fuera capaz de actuar en defensa de sus propios intereses, como se concluye en el párrafo 9.5; y registró la confesión ante un tribunal sin la presencia de un abogado antes de que se dieran a conocer oficialmente los cargos en contra del Sr. Humaam. En estas circunstancias, el Comité concluye que los hechos expuestos por el autor ponen de manifiesto una violación de los derechos a la asistencia jurídica que asistían al Sr. Humaam en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

9.5Respecto de la capacidad de presentar testigos en general, el Comité señala la afirmación del autor de que no se permitió al Sr. Humaam convocar testigos de descargo, en particular testigos de que su confesión se hizo bajo coacción. El Comité también hace notar la alegación del Sr. Humaam de que uno de los testigos que quería convocar murió en circunstancias aún no esclarecidas, sin que se realizara una investigación ni se facilitara la prueba de CCTV relacionada con el testimonio del testigo fallecido. El Comité observa que, después de cometido el asesinato, las autoridades habían retenido el pasaporte de otro testigo que deseaba convocar el Sr. Humaam, con objeto de impedirle salir del país, y sin embargo se le permitió la salida. El autor afirma también que las facultades discrecionales absolutas de los jueces de Maldivas en cuanto a las pruebas que se presentan, incluso de los testigos que pueden convocarse, y el uso de testigos anónimos en el juicio, impidieron a la defensa repreguntar a los testigos. El Comité observa el argumento del Estado parte de que no se permitió al Sr. Humaam convocar testigos de descargo porque ya había confesado su culpabilidad, que las reclamaciones sobre la no disponibilidad de testigos no estaban fundamentadas, que el Estado no controlaba estas cuestiones, que, como en otras jurisdicciones, los jueces tenían la facultad discrecional de admitir las pruebas pertinentes, que el Sr. Humaam tuvo la oportunidad de repreguntar a los testigos de la acusación, ya que, aunque eran anónimos, se proporcionó toda la información esencial, y que había podido repreguntar a los testigos sobre las pruebas del ADN, por haber tenido acceso al informe. El Comité recuerda su jurisprudencia, que establece que el derecho del acusado o de su abogado a presentar testigos no es ilimitado, sino que debe preverse una oportunidad adecuada de interrogar a los testigos de cargo e impugnar sus declaraciones en alguna etapa del proceso. El Comité observa también la representación irregular del Sr. Humaam por un abogado en un juicio que acarreaba la pena capital. El Comité considera que, si no se dio al procesado la oportunidad de presentar testigos de descargo en un juicio que acarreaba la pena capital, en particular testigos que confirmaran el carácter involuntario de su confesión, ni se proporcionó a tiempo información pertinente que permitiera hacer una repregunta adecuada de los testigos de cargo, se han vulnerado los derechos que asisten al Sr. Humaam en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y e), del Pacto.

9.6El Comité observa las afirmaciones del autor en el sentido que la salud mental del Sr. Humaam se había cuestionado por el historial de tratamiento psiquiátrico y el comportamiento errátil e incoherente del Sr. Humaam desde el comienzo de las actuaciones, en particular el rechazo del abogado designado de oficio y la insistencia en defenderse por sus propios medios, sus reiterados cambios de declaraciones y su actuación general en contra de sus propios intereses, y el hecho de que el Estado parte no había facilitado una evaluación psiquiátrica independiente a pesar de las solicitudes de la familia, la policía y un médico de los servicios penitenciarios a tal efecto. También observa el argumento del autor de que el único psiquiatra profesional disponible en el país se había negado a someter al Sr. Humaam a una evaluación psicológica debido a un conflicto de intereses. El Comité toma conocimiento también del argumento del Estado parte según el cual el Tribunal consideró que el Sr. Humaam estaba en condiciones de ser juzgado, que nada indicaba la existencia de un historial de enfermedad mental, que la cuestión se había presentado en una fase tardía de las actuaciones, después de que el Sr. Humaam hubiese cambiado de representante legal, y que en todo caso correspondía a la defensa presentar sus pruebas. El Comité considera que, en particular en un juicio que acarrea la pena capital, en un contexto de realización de declaraciones incoherentes por el Sr. Humaam, su insistencia en defenderse por sus propios medios y su representación jurídica irregular, la solicitud de una evaluación psiquiátrica por la familia del Sr. Humaam y un médico de los servicios penitenciarios, las pruebas de internamiento anterior en una institución pública por problemas de salud mental y las solicitudes de evaluación en procedimientos anteriores y el hecho de que el Estado parte no haya presentado pruebas de una investigación detallada sobre la capacidad del Sr. Humaam para comparecer en juicio, el Estado parte no realizó una investigación adecuada de la salud mental del Sr. Humaam y, por consiguiente, no se aseguró de que este estuviera en condiciones de ser juzgado y de que fuera competente para actuar en su propio interés. En estas circunstancias, el Comité considera que el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

9.7El autor afirma además que se ha vulnerado el derecho a la vida del Sr. Humaam de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del Pacto, ya que se lo condenó a muerte después de un juicio parcial, con la consiguiente vulneración del artículo 14 del Pacto. El Comité observa que, con referencia al artículo 6, párrafo 2, del Pacto, el Estado parte ha sostenido que el Sr. Humaam fue condenado a muerte por haber cometido graves delitos, después de que los tribunales hubieran dictado su fallo de conformidad con la Constitución y las leyes de Maldivas y con la sharia, y que la imposición de la pena de muerte no era contraria al Pacto. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (1982) sobre el derecho a la vida, en la que observa que de los términos expresos del artículo 6 se desprende que la pena de muerte solamente puede imponerse de conformidad con el derecho vigente en el momento en que se haya cometido el delito y que no sea contrario al Pacto. De ello se infiere que deben observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en Pacto, incluidos el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante un tribunal superior. El Comité reitera su jurisprudencia según la cual la imposición de una pena de muerte al término de un juicio en el que no se han respetado las disposiciones del artículo 14 del Pacto constituye una vulneración de su artículo 6. En vista de su conclusión de que el Estado parte vulneró los derechos que asisten al Sr. Humaam en virtud del artículo 14, como se ha expuesto anteriormente, el Comité considera que al condenar al Sr. Humaam a la pena de muerte después de un juicio que adoleció de estas irregularidades, el Estado parte incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, párrafo 1, del Pacto.

9.8En cuanto a la concesión del indulto, el Comité toma conocimiento de la declaración del autor de que, a pesar de la mediación supuestamente obligatoria con la familia del acusado, el Estado parte ignoró una solicitud de los familiares del Sr. Ali de suspender la ejecución de la sentencia hasta la conclusión adecuada de la investigación del asesinato; que la nueva normativa en materia de indulto había privado de hecho al Presidente de la facultad discrecional de conceder el indulto en las circunstancias del caso, y no contenía normas claras en cuanto a los criterios para que el Tribunal Supremo pudiera suspender una ejecución aunque la familia la solicitara; y, que por consiguiente, este procedimiento vulneraba los derechos del Sr. Humaam en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El Comité observa que el Estado parte aduce a este respecto que la mediación con la familia de la víctima es obligatoria, que el autor no ha entendido correctamente las disposiciones relativas al indulto y la relación con la sharia, y que la interpretación judicial mencionada por el autor correspondía a un caso determinado y no era aplicable al caso del Sr. Humaam.

9.9El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que con arreglo al artículo 6, párrafo 4 del Pacto, los Estados partes deben permitir que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte; que la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en las circunstancias pertinentes; y que no se ejecutarán las sentencias hasta que no se hayan examinado exhaustivamente las solicitudes de indulto o conmutación de la pena y se haya tomado una decisión definitiva al respecto. Ninguna categoría de personas condenadas puede ser excluida a priori de estas medidas de amparo y las condiciones para lograr dicho amparo no deben ser inefectivas, excepcionalmente onerosas, o de carácter discriminatorio, ni aplicarse de manera arbitraria. El artículo 6, párrafo 4, no prescribe un procedimiento específico para el ejercicio del derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena, y en consecuencia los Estados partes retienen algunas facultades discrecionales para redactar los procedimientos pertinentes. Sin embargo, estos procedimientos deben especificarse en la legislación nacional. Además, los procedimientos de indulto no deben atribuir a los familiares de las víctimas de un delito un papel preponderante en la decisión acerca de la ejecución de la pena de muerte. Por otra parte, los procedimientos del indulto o la conmutación de la pena deben ofrecer ciertas garantías esenciales, como la certidumbre respecto de los procesos seguidos y los criterios sustantivos aplicados; el derecho de las personas condenadas a muerte a interponer procedimientos de indulto o conmutación de la pena y a exponer sus circunstancias personales u otras circunstancias pertinentes; el derecho a ser informadas por adelantado sobre la fecha de examen de la solicitud; y el derecho a ser informadas sin demora del resultado del procedimiento. En vista de la incertidumbre de la ley relativa al proceso de indulto y su eficacia, el Comité considera que el Estado parte no ha cumplido sus obligaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 4, del Pacto. El Comité llega a la conclusión de que las alegaciones del autor revelan una vulneración del artículo 6, párrafo 4, del Pacto.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asisten al Sr. Humaam en virtud de los artículos 6, párrafos 1 y 4, y 14, párrafo 3 b), d), e) y g) del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere proporcionar una plena reparación a las personas cuyos derechos en virtud del Pacto hayan sido vulnerados. En consecuencia, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a tomar sin demora las medidas necesarias para revocar la condena del Sr. Humaam y su pena de muerte y a ponerlo inmediatamente en libertad; si procede, a ordenar que se celebre un nuevo juicio del caso del Sr. Humaam, garantizando que las actuaciones reúnan todas las garantías procesales de conformidad con sus obligaciones en virtud de los artículos 6 y 14 del Pacto, en particular la realización de una evaluación psiquiátrica para determinar si el Sr. Humaam tiene capacidad para comparecer en juicio; y a proporcionar una reparación adecuada al Sr. Humaam. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan vulneraciones semejantes en el futuro. A este respecto, el Comité recuerda al Estado parte que no puede imponer la pena de muerte a una persona con discapacidad psicosocial e intelectual severa ni ejecutar a una persona que tenga una capacidad reducida para comprender las razones de la sentencia.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.