Naciones Unidas

CCPR/C/122/D/2595/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

24 de septiembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo,respecto de la comunicación núm. 2595/2015 * **

Comunicación presentada por:

A. A. (representado por el abogado Niels-Erik Hansen)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Dinamarca

Fecha de la comunicación:

8 de abril de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 9 de abril de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

22 de marzo de 2018

Asunto:

Expulsión de Dinamarca a Egipto

Cuestiones de procedimiento:

Grado de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Riesgo para la vida y riesgo de tortura o maltrato en caso de expulsión forzosa al país de origen

Artículos del Pacto:

6 y 7

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.1El autor de la comunicación es A. A., nacional de Egipto nacido en 1988. Es objeto de un procedimiento de expulsión a Egipto después de que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados danesa rechazara su solicitud de asilo el 4 de marzo de 2015. Alega que su expulsión constituiría una violación por Dinamarca de los derechos que tiene en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Dinamarca el 23 de marzo de 1976. El autor está representado por un abogado.

1.2El 9 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 92 de su reglamento y por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, el Comité solicitó al Estado parte que no expulsara al autor a Egipto mientras su caso estuviera siendo examinado por el Comité. El 13 de abril de 2015, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados suspendió su expulsión del Estado parte hasta nuevo aviso, atendiendo a la petición del Comité.

1.3El 25 de julio de 2017, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, rechazó una solicitud del Estado parte de que se levantaran las medidas provisionales.

Antecedentes de hecho

2.1El autor nació en 1988 en Egipto. En ese país, el servicio militar es obligatorio para los hombres de 18 a 30 años y no existe servicio alternativo. El autor fue llamado a filas para cumplir el servicio militar a finales de 2008 o principios de 2009. No quería cumplir el servicio militar porque ello podría haber implicado matar a civiles. También había oído contar a otros lo difícil que era la vida en el ejército. Su hermano había resultado muerto mientras prestaba servicio en el ejército egipcio y él no quería correr la misma suerte. Por lo tanto, se ocultó en las montañas en una parcela propiedad de su familia, cerca de la casa familiar. Entre 2008 y 2014 recibió periódicamente convocatorias para cumplir el servicio militar, en las que se afirmaba que podría ser llevado ante un tribunal militar si no comparecía. La policía se había presentado varias veces en casa de sus padres para preguntar por su paradero.

2.2A principios de 2011 el autor salió de Egipto y viajó a Italia, donde solicitó asilo. Sin embargo, su solicitud fue rechazada y fue devuelto a Egipto. Fue devuelto desde Italia en un vuelo con destino a El Cairo, en el que no tuvo escolta de las autoridades italianas y logró eludir el control de pasaportes en el aeropuerto de El Cairo sobornando a un empleado del aeropuerto y saliendo por una puerta lateral.

2.3El autor permaneció algunos días en casa de sus padres. Sin embargo, temía que las autoridades se enterasen de que había regresado, por lo que volvió a ocultarse en la parcela propiedad de la familia en las montañas. Un mes más tarde, la policía se presentó en casa de sus padres y les dijo que sabía que el autor había regresado y preguntó sobre su paradero. La policía detuvo al padre del autor porque este se negó a indicarle su paradero. Posteriormente, el padre fue acusado de pertenecer a los Hermanos Musulmanes. Unos 15 o 20 días después de que la policía hubo detenido a su padre, el autor se encontró, en las montañas en las que se ocultaba, con unos diez miembros de los Hermanos Musulmanes que lo invitaron a sumarse a la organización. Él tuvo miedo de negarse inmediatamente y respondió que lo pensaría. Cinco días más tarde, los militantes volvieron a verlo y le preguntaron por qué no se había puesto en contacto con ellos. Le pidieron que los acompañara y le mostraron una pequeña cueva en que habían ocultado sus armas. Le pidieron que transportase una bolsa pequeña y la colocase debajo de un coche para hacerlo explosionar. Una vez más, el autor contestó que lo pensaría. Sin embargo, sintió miedo del grupo, por lo que decidió abandonar Egipto nuevamente. Unos dos meses más tarde logró encontrar a un agente que lo ayudó a viajar a Europa a través de Libia. El autor llegó a Dinamarca el 6 de diciembre de 2013 y solicitó asilo. Su solicitud fue rechazada por el Servicio de Inmigración danés el 22 de diciembre de 2014 y él recurrió la decisión ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados.

2.4En su decisión de 4 de marzo de 2015, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados observó que el autor había alegado como motivo para solicitar asilo su temor a ser detenido y condenado a una pena de prisión en caso de ser devuelto a Egipto porque había eludido el servicio militar. También afirmó que temía ser acusado por las autoridades egipcias de pertenecer a los Hermanos Musulmanes y, a consecuencia de ello, ser condenado a una pena de 10 a 15 años de prisión. Por último, el autor había afirmado que temía ser asesinado por representantes de los Hermanos Musulmanes en caso de regresar a Egipto debido a su negativa a incorporarse a la organización. La Junta consideró que el autor había hecho declaraciones imprecisas e incoherentes sobre diversos aspectos relacionados con los hechos ocurridos antes de su entrada en Dinamarca. Señaló que la declaración del autor según la cual había sido llamado a filas por primera vez para cumplir el servicio militar cuando tenía unos 20 años de edad contradecía la información disponible. Observó además que, en una declaración al Servicio de Inmigración, el autor había indicado que se le había expedido un pasaporte en 2008 sin el conocimiento de las autoridades militares, que habría sido obligatorio en el caso de un varón mayor de 18 años. Por lo tanto, la Junta concluyó que cabía suponer que las autoridades habían aceptado la expedición del pasaporte y la salida del autor del país. La Junta concluyó que no podía dar por cierto el conflicto que supuestamente tenía el autor con las autoridades egipcias en relación con su convocatoria al servicio militar. La Junta también llegó a la conclusión de que el solicitante había hecho declaraciones imprecisas e inverosímiles al afirmar que había podido vivir durante varios años en unas tierras en las montañas sin que las autoridades pudiesen ponerse en contacto con él. Por lo tanto, la Junta consideró que la copia de la convocatoria a filas que había presentado el autor ante el Servicio de Inmigración no era digna de crédito.

2.5En cuanto a la alegación del autor de que tenía miedo a los Hermanos Musulmanes, la Junta concluyó que la alegación de que la organización había intentado reclutarlo tras regresar de Italia tenía todos los visos de ser falsa. Consideró que era improbable que los representantes de la organización mostrasen su arsenal al autor, que era un desconocido para ellos, y señaló que, según la información recibida, los Hermanos Musulmanes reclutaban a personas que ya eran partidarias de su ideología y que dicho reclutamiento se llevaba a cabo principalmente en centros educativos. La Junta llegó a la conclusión de que no consideraba creíble la alegación del autor de que lo buscaban las autoridades por haber eludido el servicio militar o por pertenecer a los Hermanos Musulmanes, ni tampoco la alegación de que corría el riesgo de sufrir daños a manos de estos.

2.6En su denuncia, el autor también se refiere a un memorando dirigido al Servicio de Inmigración por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca sobre el castigo previsto para los prófugos del servicio militar en Egipto, de fecha 26 de agosto de 2014. En el memorando se afirmaba que a los prófugos no les era posible abandonar el país legalmente, ya que ningún varón mayor de 18 años podía conseguir un pasaporte ni cruzar la frontera sin un certificado militar que autorizara su salida del país durante el período de reclutamiento o que acreditara una eximición del servicio. En el memorando también se señalaba que la pena por eludir el reclutamiento, en virtud de la Ley núm. 127 del Servicio Militar, de 1980, dependía de la situación y la edad de la persona en cuestión. Si el prófugo era menor de 30 años y simplemente no comparecía para el reconocimiento médico o no presentaba la documentación para confirmar su situación militar al cumplir 18 años, la sanción era un año adicional de servicio. Si, en la misma situación, el prófugo tenía 30 años cumplidos, la sanción era una pena de prisión de 2 años como mínimo y/o una multa de 2.000 a 5.000 libras egipcias (unos 100 a 300 dólares de los Estados Unidos). Según la Fiscalía Militar, la práctica habitual en esos casos consiste en celebrar una rápida audiencia ante un tribunal militar e imponer al acusado una multa de 2.200 a 2.300 libras (unos 125 dólares), pero no una pena de cárcel. Si el prófugo presentó documentos falsificados para evitar la conscripción, la pena impuesta con arreglo al artículo 50 de la Ley del Servicio Militar es de 3 a 7 años de prisión. Dicha Ley no prescribe una pena concreta por evitar la conscripción mediante la salida del país. Según la Fiscalía Militar, el presente caso podría quedar comprendido en el artículo 50 y estar penado con 3 a 7 años de prisión, o bien en el artículo 54, que se refiere a “otras infracciones” y establece una pena de un mínimo de 2 años de prisión y/o una multa de 200 a 500 libras egipcias (unos 10 a 30 dólares). Sin embargo, según el caso, al acusado también podrían aplicársele disposiciones más estrictas del Código Penal previstas para los civiles si el Fiscal Militar pidiese la asistencia del Fiscal General. Según la Fiscalía Militar, en caso de reincidencia en la evasión del servicio militar, se castiga al prófugo aplicando el artículo 50 de la Ley del Servicio Militar con una pena no inferior a 7 años de prisión. No obstante, el Fiscal Militar podría pedir la asistencia del Fiscal General y al prófugo del servicio militar considerado en situación de busca y captura por las autoridades se le podría aplicar una pena más estricta con arreglo al Código Penal. Según la Fiscalía Militar, por lo general se hace cumplir la pena por eludir el servicio militar.

La denuncia

3.El autor alega que su expulsión a Egipto violaría los derechos que tiene en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. Argumenta que en Egipto las condiciones para eximirse del servicio militar son muy limitadas y ninguna de ellas es aplicable en su caso. Además, Egipto no contempla un servicio alternativo al servicio militar para aquellos que formulan una objeción al servicio militar por motivos religiosos u otras convicciones personales. El autor alega que, si fuera devuelto a Egipto, correría el riesgo de ser condenado a una pena de 2 a 7 años de prisión por no haber cumplido el servicio militar. También alega que correría el riesgo de ser sometido a tortura y obligado a cumplir el servicio.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones de fecha 9 de octubre de 2015, el Estado parte sostiene que la comunicación debe declararse inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo y el artículo 96, apartado b), del reglamento del Comité porque el autor no ha fundamentado sus alegaciones a efectos de la admisibilidad. A título subsidiario, en caso de que el Comité considere que la comunicación es admisible, el Estado parte sostiene que la denuncia carece de fundamento.

4.2 El Estado parte facilita una descripción detallada del procedimiento de asilo previsto en la Ley de Extranjería, así como de la organización y las competencias de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. Las decisiones de la Junta se basan en una evaluación individual y concreta del caso de que se trate. Las declaraciones del solicitante sobre el motivo por el cual solicita asilo se evalúan a la luz de todos los elementos de prueba pertinentes, incluso lo que se sabe de la situación reinante en el país de origen del solicitante. La Junta no solo debe examinar y recabar información sobre las circunstancias concretas del caso, sino también aportar la documentación de referencia necesaria, incluida información sobre la situación reinante en el país de origen o el primer país de asilo.

4.3El Estado parte observa que el autor no ha aportado ningún dato nuevo sobre su situación desde que se facilitó información el 4 de marzo de 2015, cuando la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados se pronunció sobre el recurso del autor. Observa que, en su decisión, la Junta rechazó totalmente la alegación del autor según la cual estaba en situación de busca y captura por las autoridades debido a su evasión del servicio militar o a las sospechas de que hubiese realizado actividades para los Hermanos Musulmanes, y de que estos lo habían amenazado por haberse negado a incorporarse a la organización. El Estado parte señala que la Junta consideró que el autor no había fundamentado sus motivos para solicitar asilo, puesto que había hecho declaraciones imprecisas e incoherentes sobre varios aspectos relacionados con los acontecimientos ocurridos en su país de origen, y varios elementos de sus declaraciones se contradecían con la información de referencia sobre la situación reinante en Egipto o bien parecían falsos o inverosímiles.

4.4En lo que respecta a las contradicciones en las declaraciones del autor, el Estado parte se refiere a la aseveración del autor de que, antes de abandonar Egipto por primera vez, se había ocultado en las montañas hasta su salida, mientras que posteriormente dijo que, además de en las montañas, también había vivido con un amigo o amigos. El Estado parte señala también que, en las entrevistas realizadas por el Servicio de Inmigración danés los días 3 de febrero y 5 de mayo de 2014, el autor afirmó que había salido de Egipto en marzo de 2011, mientras que en la audiencia del recurso ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados celebrada el 4 de marzo de 2015 afirmó que lo había hecho en enero de 2011. Señala además que, en la entrevista realizada el 3 de febrero de 2014, el autor afirmó que había entregado su pasaporte a las autoridades de Italia cuando solicitó asilo en ese país y que no se lo habían devuelto, mientras que, en la audiencia del recurso ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, afirmó que había entregado su pasaporte a un tratante de personas en Libia cuando salió de Egipto en 2011 y que el tratante no se lo había devuelto. El Estado parte señala también que, en la entrevista de 5 de mayo de 2014, el autor declaró que había logrado eludir el control de inmigración sobornando a un empleado y saliendo del aeropuerto por una puerta lateral que conducía a la zona de recogida de equipajes, mientras que en la entrevista de 25 de junio de 2014 declaró que el empleado lo había llevado a una zona en la que los pasajeros estaban esperando su vuelo. El Estado parte señala además que, en la entrevista realizada el 3 de febrero de 2014, el autor declaró que en su trayecto de Italia a Egipto no llevaba consigo documento de viaje alguno. Sin embargo, en la entrevista realizada el 5 de mayo de 2014 afirmó que se le había entregado un documento de viaje al aterrizar en El Cairo, mientras que, en la audiencia celebrada ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados declaró que había recibido documentos al embarcar en el avión para salir de Italia. Por último, el Estado parte sostiene que el autor ha hecho declaraciones contradictorias sobre cómo financió su salida de Egipto en 2013. Señala que, en la entrevista de 5 de mayo de 2014, el autor afirmó que había traspasado tierras a su amigo para financiar el viaje. Ese amigo había pagado 7.000 dólares a un agente para que llevase al autor a Italia y había entregado otros 2.000 dólares al autor. Sin embargo, en la audiencia celebrada ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, el autor declaró que su amigo se había puesto en contacto con un tratante de personas, al cual había pagado 7.000 dólares por ayudar al autor, en tanto que el tratante había entregado al autor 2.000 dólares para su viaje.

4.5El Estado parte argumenta además que, en varios aspectos, las declaraciones del autor también se contradicen con la información de referencia disponible sobre la situación reinante en Egipto. A ese respecto, el autor ha afirmado que la primera vez que fue llamado a filas para cumplir el servicio militar tenía unos 20 años. Sin embargo, según el memorando elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y un informe publicado por el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados australiano, todo hombre debe aclarar su situación militar al cumplir los 18 años. Además, se desprende de otro informe del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados que los varones egipcios tienen que cumplir el servicio militar al cumplir los 18 años y que dicho servicio solo puede aplazarse si se cumplen determinadas condiciones. El Estado parte señala además que el autor afirmó que se le había expedido un pasaporte en 2008 o 2009 sin conocimiento de las autoridades militares y que también afirmó que no estaba eximido del servicio militar, a pesar de que su hermano había resultado muerto mientras cumplía su servicio militar. El Estado parte argumenta que esto se contradice con la información de referencia disponible. Se refiere al memorando del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual ningún varón egipcio mayor de 18 años puede recibir un pasaporte ni cruzar la frontera sin un certificado militar que autorice la salida del país durante el período de reclutamiento o que le conceda una eximición. Según el memorando, se concede la eximición del servicio militar a: “siendo apto (para el servicio), el hijo o hermano de más edad de un oficial, conscripto o voluntario que haya resultado muerto o gravemente herido durante el servicio de manera que ello le impida indefinidamente aportar ingresos”. El Estado parte argumenta que, por lo tanto, el autor no está sujeto a la obligación de cumplir el servicio militar en Egipto, ya que su hermano murió mientras cumplía el servicio militar. Sostiene que ello explica por qué habría sido posible que el autor recibiera un pasaporte de las autoridades egipcias.

4.6El Estado parte señala que el autor ha afirmado también que los representantes de los Hermanos Musulmanes intentaron reclutarlo y le mostraron su arsenal. El Estado parte argumenta que ello se contradice con la información de referencia disponible. Según un informe publicado por el Washington Institute, el procedimiento de reclutamiento de los Hermanos es muy selectivo y cuidadoso, y los militantes locales buscan nuevos miembros en las universidades egipcias. En un principio, los miembros de los Hermanos Musulmanes no se identifican como tales, sino que tratan de forjar una relación con el candidato para determinar si este es favorable a la ideología de esa organización. El Estado parte aduce además que, independientemente de las tácticas de reclutamiento de la organización, la afirmación del autor parece ser falsa, ya que es poco probable que los Hermanos Musulmanes hubiesen mostrado su arsenal al autor, que era un desconocido para ellos. Por último, el Estado parte señala que el autor parece haber mantenido una actitud discreta, no había tenido actividad política, no parece ser una persona religiosa y, en consecuencia, las autoridades egipcias no sospecharían que fuese miembro o simpatizante de los Hermanos Musulmanes.

4.7El Estado parte señala que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados no solicitó la verificación de la autenticidad de la supuesta copia del llamamiento a filas de fecha 11 de abril de 2011, que el autor presentó en la entrevista ante el Servicio de Inmigración danés el 3 de febrero de 2014. Al decidir si debe solicitar una verificación de la autenticidad de los documentos aportados por un solicitante de asilo, la Junta hace una evaluación general de la naturaleza y el contenido de los documentos, entre otras cosas, conjuntamente con la posibilidad de que dicha verificación pueda dar lugar a una apreciación diferente de las pruebas, la cronología y las circunstancias en que se redactan los documentos, y la credibilidad de las declaraciones de la persona que solicita asilo a la luz de la información de referencia disponible sobre las condiciones imperantes en el país. El Estado parte argumenta que, en consecuencia, la Junta no tiene la obligación de solicitar la verificación de la autenticidad en los casos en que un solicitante de asilo presenta documentos en apoyo de sus motivos para solicitar asilo. El Estado parte sostiene que la Junta tuvo en cuenta toda la información pertinente al adoptar su decisión y que la comunicación no ha puesto de manifiesto ningún elemento que justifique que el autor correrá peligro de sufrir persecución o malos tratos al regresar a Egipto. El Comité señala también que, en su denuncia ante el Comité, el autor no ha alegado que las autoridades egipcias fuesen a acusarlo de pertenencia a los Hermanos Musulmanes.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte sobrela admisibilidad y el fondo

5.1El 18 de julio de 2017, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Sostiene que ha fundamentado suficientemente sus alegaciones a efectos de la admisibilidad. Argumenta que, al evaluar sus alegaciones, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados aplicó exigencias demasiado rigurosas en materia de prueba. Señala que, en sus observaciones, el Estado parte no tiene en cuenta el estrés que sufría cuando estaba proporcionando información sobre la expedición de su pasaporte y sobre la identidad precisa de la persona a la cual se lo entregó durante su viaje. El autor también señala que la Junta estimó que sus declaraciones carecían de credibilidad, ya que no podría habérsele expedido un pasaporte sin autorización militar. El autor aduce que en las entrevistas no mencionó la fecha en que se le había expedido el pasaporte, sino solamente la fecha en la que había viajado y que, por consiguiente, era posible que se le hubiese expedido el pasaporte sin autorización militar.

5.2El autor reitera que no desea cumplir el servicio militar debido al riesgo de matar a civiles inocentes o de resultar muerto él mismo. Sostiene que, al no solicitar la verificación de la autenticidad de las convocatorias a filas que presentó, las autoridades del Estado parte no examinaron adecuadamente sus alegaciones. También sostiene que, al rechazar su solicitud de asilo, las autoridades del Estado parte no tuvieron en cuenta su temor a ser perseguido por no cumplir el servicio militar y el consiguiente riesgo de ser encarcelado, sometido a tortura y obligado a cumplir el servicio militar.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota de la alegación del autor de que ha agotado todos los recursos internos efectivos disponibles. Puesto que el Estado parte no ha planteado ninguna objeción al respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité observa que el Estado parte se opone a la admisibilidad de la comunicación aduciendo que las reclamaciones formuladas por el autor a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto carecen de fundamento. El Comité señala que el autor no ha aportado información sobre por qué considera que correría el riesgo de ser sometido a un trato contrario al artículo 6 del Pacto si fuera expulsado a Egipto. En consecuencia, el Comité declara que esta parte de la comunicación es inadmisible por carecer de fundamento conforme al artículo 2 del Pacto. No obstante, el Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente esas reclamaciones en virtud del artículo 7 a efectos de la admisibilidad. En ausencia de toda otra objeción a la admisibilidad de la comunicación, el Comité declara que la comunicación es admisible en la medida en que guarda relación con las reclamaciones formuladas por el autor en virtud del artículo 7 del Pacto, por lo que procede a examinar la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2 El Comité toma nota de la alegación del autor de que, en caso de ser expulsado del Estado parte a Egipto, correría el riesgo de ser condenado a una pena de 2 a 7 años de prisión por no haber cumplido el servicio militar, y que estaría en peligro de ser sometido a tortura y de ser obligado a cumplir el servicio militar, en violación de los derechos que tiene en virtud del artículo 7 del Pacto. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que el autor no ha fundamentado esas alegaciones y que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados examinó detenidamente las alegaciones del autor y llegó a la conclusión de que este no tenía necesidad de asilo o protección internacional.

7.3El Comité constata que, en su comunicación al Comité, el autor no ha invocado los motivos por los que correría un riesgo de sufrir daños a manos de los Hermanos Musulmanes o por los que las autoridades sospecharían de que estaba vinculado a dicha organización, motivos que había aducido el autor ante las autoridades nacionales.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004), relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, en la que se refiere a la obligación de los Estados partes de “no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio, cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto” (párr. 12). El Comité ha indicado en su jurisprudencia que el riesgo debe ser personal y que tiene que haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Así pues, hay que tener en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor. El Comité recuerda su jurisprudencia en la que ha establecido que se debe otorgar la debida importancia a la evaluación realizada por el Estado parte y que, por lo general, corresponde a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos y las pruebas de un caso a fin de determinar si existe tal riesgo, a menos que se pueda demostrar que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó un error manifiesto o una denegación de justicia.

7.5En el presente caso, el Comité observa que el autor alega que correría el riesgo de ser condenado a una pena de hasta siete años de prisión por no cumplir el servicio militar y correría peligro de ser sometido a tortura. Toma nota del argumento del Estado parte de que, durante el procedimiento de asilo, el autor hizo declaraciones imprecisas y contradictorias sobre varios aspectos relativos a los acontecimientos en su país de origen y que algunos elementos de sus declaraciones parecían falsos o inverosímiles. Concretamente, el Comité señala que el autor hizo declaraciones contradictorias sobre la pérdida de su pasaporte, ya que en una entrevista sostuvo que lo había entregado a las autoridades italianas, que no se lo habían devuelto, mientras que en otra declaró que se lo había quedado un agente en Libia. El Comité señala además que el autor hizo declaraciones contradictorias sobre cómo había conseguido eludir los controles de pasaportes en El Cairo y financiar su viaje de Egipto a Dinamarca. El Comité señala que estas contradicciones suscitan dudas en cuanto a la credibilidad del autor. Adicionalmente, el Comité señala que la fecha en la que se extendió un pasaporte egipcio al autor sigue siendo objeto de controversia entre las partes. Por consiguiente, el Comité no puede descartar la posibilidad de que el autor recibiera el pasaporte cuando aún no había alcanzado la edad de enrolamiento para el servicio militar obligatorio. El Comité observa también que durante su procedimiento de asilo el autor presentó al Servicio de Inmigración una copia de las convocatorias al servicio militar, de fecha 11 de abril de 2011, en las que se señalaba que podía ser llevado ante un tribunal militar en caso de no presentarse a filas. El Comité observa que las autoridades del Estado parte no verificaron la autenticidad de las convocatorias. El Comité toma nota de los criterios expuestos por el Estado parte para la verificación de la autenticidad de los documentos presentados durante el procedimiento de asilo y señala que en el presente caso existía la posibilidad de que, en caso de verificarse las convocatorias presentadas por el autor, ello podría haber dado lugar a una apreciación diferente de las pruebas del caso, a saber, que el autor podría ser perseguido judicialmente en Egipto por no haber cumplido el servicio militar. Por lo tanto, el Comité considera que no puede descartar la posibilidad de que el autor pueda ser objeto de cargos penales en Egipto por no haberse presentado a cumplir el servicio militar.

7.6El Comité observa que, como se indica en el memorando facilitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, las penas impuestas a los prófugos del servicio militar en Egipto pueden ser de larga duración. Sin embargo, el Comité recuerda su jurisprudencia en Ch. H. O. c. el Canadá, caso en que concluyó que la expulsión del autor a su país de origen, donde sería previsible que fuera a ser condenado a una pena de prisión por haberse negado a cumplir el servicio militar, no constituía una violación del Pacto, a no ser que se probase que el enjuiciamiento y el encarcelamiento constituirían un daño irreparable. En el presente caso, el Comité observa que el autor ha alegado que correría el riesgo de ser torturado en caso de ser procesado y encarcelado en Egipto. El Comité observa que el autor no ha facilitado más información personal ni elementos que corroboren ese presunto riesgo. El Comité observa, además, que en los informes sobre el país se indica que las condiciones de reclusión en Egipto son severas y los presos son sometidos por las autoridades a graves abusos, que incluyen torturas y desapariciones forzadas, sobre todo en el caso de los miembros y simpatizantes de los Hermanos Musulmanes, y que esos graves abusos siguen quedando impunes. Sin embargo, en el presente caso el Comité observa que el autor no ha alegado que sea miembro o simpatizante de los Hermanos Musulmanes, ni de ninguna otra asociación u organización política o religiosa que pueda hacerle correr un riesgo de sufrir malos tratos en su país de origen, ni ha proporcionado información alguna que indique que vaya a considerarse que está vinculado a ese grupo. El autor tampoco ha proporcionado información alguna que indique que correría un riesgo real y personal de muerte o un riesgo de sufrir tortura o malos tratos en caso de ser devuelto a Egipto. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no ha demostrado que una posible condena por evasión del servicio militar y su posterior encarcelamiento constituirían un daño irreparable, contemplado en el artículo 7 del Pacto.

7.7El Comité observa que el autor también ha alegado que correría el riesgo de ser obligado a cumplir el servicio militar en caso de ser devuelto a Egipto. Sin embargo, el Comité observa además que, según el memorando proporcionado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca y el documento del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados australiano de 18 de junio de 2009, a que hace referencia el autor en su denuncia, los ciudadanos únicamente son aptos para el servicio militar mientras sean menores de 30 años. El Comité observa que en el momento en que se produjera la eventual expulsión a Egipto del autor, este tendría 30 años. El Comité observa además que, según la información facilitada en el memorando del Ministerio de Relaciones Exteriores, la práctica común en los casos en que los acusados son condenados a penas de prisión es que se los expulse de las fuerzas armadas tras su puesta en libertad. Asimismo, el Comité observa que el autor ha afirmado que su hermano falleció mientras cumplía el servicio militar y que no ha refutado el argumento del Estado parte de que por ese motivo podría quedar eximido del servicio militar. Por consiguiente, el Comité concluye que no se ha demostrado que el autor correría el riesgo de ser obligado a cumplir el servicio militar en caso de ser devuelto a su país de origen.

7.8En consecuencia, el Comité no puede llegar a la conclusión de que la expulsión del autor a Egipto constituiría una violación del artículo 7 del Pacto.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la expulsión del autor a Egipto no violaría los derechos que tiene en virtud del artículo 7 del Pacto.