Naciones Unidas

CCPR/C/122/D/2201/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2201/2012 * **

Comunicación presentada por:

Aleksandr Tyvanchuk y otros (representados por el abogado Roman Kisliak)

Presuntas víctimas:

Aleksandr Tyvanchuk y otras 28 personas

Estado parte:

Belarús

Fecha de la comunicación:

23 de febrero de 2012 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 24 de octubre de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen :

26 de marzo de 2018

Asunto:

Falta de un juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento:

Fundamentación de las reclamaciones; agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tribunal competente, independiente e imparcial; juicio imparcial; hechos y pruebas; derecho a presentar recurso

Artículos del Pacto:

14, párrs. 1, 2, 3 b) y e), 5 y 6

Artículos del Protocolo Facultativo:

1; 2; y 5, párr. 2

1.Los autores de la comunicación son Aleksandr Tyvanchuk, Yuliya Tartsan, Aleksandr Uskhopchik, Valery Kondratenko, Oleg Pobozhny, Viktor Goldyuk, Vyacheslav Pavlov, Viktor Sheshuk, Vitaly Rybakov, Valery Gruzinsky, Vladimir Zhuravel, Sergei Bliznyuk, Igor Pasyuk, Aleksei Bannikov, Anatoly Golubkin, Vladimir Buyak, Dmitry Timchenko, Stanislav Kuchits, Yury Nikolaev, Yury Okhrimuk, Viktor Andreichikov, Aleksandr Maryakov, Viktor Demidyuk, Yury Overchuk, Anatoly Osipuk, Nikolay Lyashkevich, Vladimir Selivonets, Aleksandr Azhaev y Aleksei Chumichev, ciudadanos de Belarús. Afirman que el Estado parte vulneró los derechos que los asisten en virtud del artículo 14, párrafos 1, 2, 3 b) y e), 5 y 6, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 30 de septiembre de 1992. Los autores están representados por el abogado Roman Kisliak.

Los hechos expuestos por los autores

2.1En 2002, funcionarios de la oficina de aduanas de “Zapadny Bug”, cerca de Brest (Belarús), llevó a cabo una verificación comparativa de las bases de datos electrónicas (de entrada y salida de camiones) con el Servicio de Aduanas de Polonia. Se detectó que 82 camiones que habían sido registrados en la terminal aduanera “Vestavto” de la oficina de “Zapadny Bug” nunca llegaron a entrar en Polonia desde Belarús, contrariamente a la ruta que figuraba en el registro de aduanas. A principios de 2003 se abrió una investigación penal sobre los funcionarios y los mecánicos de la terminal aduanera en la que se habían registrado esos camiones. Los autores se encontraban entre los imputados. En abril de 2004 se trasladó al Tribunal de Distrito de Brest la causa penal contra los autores, a los que se acusaba de complicidad en la importación de mercancías en el territorio de Belarús sin el pago de derechos de aduana. Los autores fueron acusados de vulnerar los artículos 16, párrafo 6 (complicidad), 231, párrafo 2 (colaboración para eludir el pago de derechos de aduana), y 424, párrafo 3 (abuso de autoridad) del Código Penal de Belarús.

2.2El 14 de abril de 2004, a petición del Presidente del Tribunal Supremo, la causa penal se dividió en dos (causas núms. 02018000177 y 04018000020) y se trasladó al Tribunal Militar de Minsk. Los autores señalan que se opusieron sin éxito a esa decisión basándose en que ninguno de ellos era militar. El 26 de octubre de 2004 y el 5 de agosto de 2005, respectivamente, el Tribunal Militar declaró a los autores culpables con arreglo a los artículos 16, párrafo 6, 231, párrafo 2, y 424, párrafo 3, del Código Penal, y los condenó a distintas penas de prisión y ordenó la confiscación de sus bienes. Los autores afirman que, durante las vistas del juicio, el Tribunal Militar desestimó en repetidas ocasiones y sin aducir motivo alguno la petición de sus abogados de presentar testigos de la defensa. Los autores interpusieron un recurso de casación contra las dos resoluciones ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que ratificó las resoluciones del Tribunal Militar de Minsk los días 4 de marzo y 21 de octubre de 2005, respectivamente.

2.3Los autores afirman que en 2005 y 2006 presentaron numerosas quejas por la falta de una investigación efectiva y de un juicio imparcial al Presidente de la República de Belarús, la Oficina del Fiscal General, el Tribunal Supremo, el Ministerio de Justicia y otros organismos gubernamentales, a raíz de lo cual la Oficina del Fiscal General creó un nuevo equipo de investigación para estudiar las circunstancias del caso. En 2007, el equipo de investigación llegó a la conclusión de que los autores no tenían conocimiento de la actividad delictiva que tenía lugar en la oficina de aduanas y que habían sido “utilizados” por los organizadores del delito. El 4 de septiembre de 2008, la Oficina del Fiscal General solicitó al Tribunal Supremo que iniciase nuevas actuaciones penales habida cuenta de las nuevas circunstancias descubiertas y que anulase las resoluciones del Tribunal Militar. El Tribunal Supremo desestimó la petición el 26 de septiembre de 2008 sin justificar su decisión.

2.4Los autores recurrieron contra la decisión del Tribunal Supremo ante la Oficina del Fiscal General en el marco de un procedimiento de revisión (control de las garantías procesales), y presentaron una queja al Presidente de Belarús y al Consejo de Seguridad del país. Sin embargo, ninguna de esas autoridades examinó el fondo de sus recursos.

2.5El 27 de febrero de 2006, el Fiscal Militar presentó una demanda civil contra los autores por los considerables daños materiales derivados de la vulneración de la normativa aduanera. El 27 de marzo y el 25 de abril de 2006, el Tribunal del Distrito de Moscú de Brest condenó a los autores al pago de diferentes cuantías en concepto de indemnización por daños y perjuicios (entre 80 millones y 2.000 millones de rublos belarusos). Los autores afirman también que el Tribunal del Distrito de Moscú basó su decisión únicamente en las sentencias dictadas en el proceso penal, sin abordar ninguno de los argumentos o las objeciones que habían presentado los autores. Estos afirman que trataron de interponer recursos ante el Tribunal Regional de Brest (5 de mayo de 2006) y el Tribunal Supremo (28 de julio de 2006), que los desestimaron por impago de las tasas judiciales los días 6 de mayo y 25 de agosto de 2006, respectivamente. Según los autores, para poder hacer frente al pago de las tasas tendrían que trabajar durante diez años sin pagar un alquiler ni comprar comida. Sus solicitudes de que se los eximiera de pagar esas tasas, excesivamente elevadas, fueron desestimadas por el Tribunal del Distrito de Moscú y el Tribunal Regional de Brest.

La denuncia

3.1Los autores alegan que, aunque ninguno de ellos era miembro del ejército, sus causas penales fueron examinadas por el Tribunal Militar de Minsk. También sostienen que el Tribunal era parcial y que la evaluación de los hechos y las pruebas en sus causas y la interpretación de la legislación interna fueron arbitrarias. Afirman que los hechos descritos anteriormente constituyen una violación de los derechos que los asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

3.2Los autores alegan que se violó el artículo 14, párrafo 1, del Pacto en el procedimiento civil relativo a los daños y perjuicios porque el Tribunal del Distrito de Moscú era parcial, pues el juez que lo presidía había sido designado hacía poco tiempo y procedía de otro tribunal de distrito, y porque el Tribunal había basado su decisión únicamente en las sentencias dictadas en el proceso penal, sin abordar ninguno de los argumentos u objeciones presentados por los autores. Afirman que la negativa del Tribunal Regional de Brest y del Tribunal Supremo de eximirlos del pago de las elevadas tasas judiciales para la presentación de los recursos de casación constituye una violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

3.3Los autores afirman también que se vulneró el derecho de defensa que les reconoce el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto, pues no tuvieron tiempo suficiente para preparar su defensa. Explican que, cuando las causas penales se trasladaron de Brest a Minsk, tuvieron que desplazarse a 350 km de su hogar y contratar a nuevos abogados que los representaran. En consecuencia, sus abogados dispusieron de muy poco tiempo para preparar su defensa, lo que influyó en la calidad de la misma.

3.4Asimismo, los autores afirman que se ha vulnerado el artículo 14, párrafos 1 y 3 e), del Pacto porque el Tribunal Militar desestimó la solicitud de tres de los autores de citar a cuatro testigos que podían haber confirmado los argumentos de la defensa.

3.5Los autores alegan una violación del artículo 14, párrafo 2, del Pacto sin ofrecer aclaraciones al respecto.

3.6Los autores sostienen que, según el Código de Procedimiento Penal, los tribunales de casación solo pueden revisar las decisiones de los tribunales de primera instancia en relación con cuestiones de derecho. Durante el examen de sus recursos de casación, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo no efectuó una revisión completa de sus causas, sino que se limitó a revisar la forma en que los tribunales inferiores habían aplicado la ley, lo que supone una violación de los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 14, párrafo 5, del Pacto.

3.7Los autores afirman que fueron víctimas de una violación del artículo 14, párrafo 6, del Pacto. Si bien la investigación iniciada en 2007 había recabado nuevas pruebas exculpatorias y la Fiscalía General había solicitado al Tribunal Supremo que reabriese el proceso penal, el Tribunal no anuló las resoluciones anteriores ni remitió la causa para que se examinara de nuevo.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.En una nota verbal de 12 de noviembre de 2012, el Estado parte se opone a la admisibilidad de la comunicación en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo. Observa que la comunicación fue presentada por terceros en nombre de los autores, en particular por. S. V., de Ucrania, y A. K., de Polonia, que no se hallan bajo la jurisdicción del Estado parte. A la luz de lo que antecede, el Estado parte considera que la comunicación se registró en contravención del Protocolo Facultativo. Por tanto, ha archivado las actuaciones relativas a la presente comunicación y se desvinculará del dictamen sobre el caso que apruebe el Comité.

Falta de cooperación del Estado parte

5.1El Comité hace notar la afirmación del Estado parte de que no hay fundamento jurídico para examinar la comunicación de los autores por cuanto se registró en contravención de las disposiciones del Protocolo Facultativo, y que el Estado parte no colaborará con el Comité en lo referente al dictamen que este apruebe sobre la presente comunicación.

5.2El Comité recuerda que, en virtud del artículo 39, párrafo 2, del Pacto, está facultado para establecer su propio reglamento, que los Estados partes han convenido en reconocer. Al adherirse al Protocolo Facultativo, todo Estado parte en el Pacto reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (preámbulo y art. 1 del Protocolo Facultativo). El Comité recuerda su práctica, recogida en el artículo 96 b) de su reglamento, de que un individuo podrá estar representado por una persona de su elección a condición de que el representante esté debidamente autorizado. La adhesión de un Estado al Protocolo Facultativo lleva implícito el compromiso de cooperar de buena fe con el Comité para permitir y posibilitar que este considere dichas comunicaciones y que, una vez concluido el examen, remita su dictamen al Estado parte y al individuo (art. 5, párrs. 1 y 4). Es incompatible con esas obligaciones que un Estado parte adopte medidas que impidan o frustren la labor del Comité de considerar y examinar la comunicación y emitir un dictamen. Corresponde al Comité determinar si un caso debe o no registrarse. El Comité observa que, al no aceptar el derecho de un individuo a ser representado ni la competencia del Comité para determinar si una comunicación debe registrarse, y al declarar categóricamente que no aceptará las conclusiones del Comité sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación, el Estado parte incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna con respecto al agotamiento de los recursos nacionales por los autores, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

6.3El Comité observa que los autores no han precisado de qué manera se violó su derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 14, párrafo 2, del Pacto y considera que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité hace notar que, según los autores, los derechos que los asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), fueron vulnerados porque el Tribunal Militar de Minsk se encontraba a 350 km de distancia de su lugar de residencia y porque tuvieron que contratar a nuevos abogados, por lo que no tuvieron tiempo suficiente para preparar la defensa. A ese respecto, el Comité observa que, según la documentación de que dispone, los autores no han fundamentado suficientemente esta reclamación, por lo que la declara inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5El Comité hace notar la afirmación de los autores de que se vulneró el artículo 14, párrafo 5, del Pacto porque la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, actuando como instancia de casación, examinó los recursos de los autores únicamente en relación con cuestiones de derecho, sin llevar a cabo un examen sustantivo de los hechos y las pruebas relacionadas con el caso. También hace notar la afirmación de los autores de que, según la legislación nacional, la instancia de casación solo puede revisar la decisión del tribunal de primera instancia en cuanto a cuestiones de derecho. En este sentido, el Comité recuerda que el artículo 14, párrafo 5, impone al Estado parte la obligación de revisar sustancialmente el fallo condenatorio y la pena, en lo relativo a la suficiencia tanto de las pruebas como de la legislación, de modo que el procedimiento permita tomar debidamente en consideración la naturaleza de la causa. En el presente caso, el Comité observa que los autores no especifican cuáles fueron las reclamaciones sustantivas que no pudieron plantear ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ni qué reclamaciones de las que figuraban en su recurso no fueron examinadas por el Tribunal Supremo. El Comité observa también que el Tribunal Supremo llevó a cabo una evaluación de los hechos y las pruebas y no se limitó a revisar cuestiones de derecho Puesto que los autores no han concretado a qué reclamaciones específicas se referían, el Comité llega a la conclusión de que sus alegaciones relacionadas con el artículo 14, párrafo 5, del Pacto son de carácter general y no están suficientemente fundamentadas. Por lo tanto, considera que esta parte de la denuncia es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.6El Comité hace notar las alegaciones de los autores de que la negativa del Tribunal Supremo a reabrir el procedimiento a la luz de las nuevas circunstancias descubiertas constituyó una violación de los derechos que los asistían en virtud del artículo 14, párrafo 6, del Pacto. Los autores afirman que el Tribunal no justificó esa negativa. Sin embargo, el Comité observa que en la decisión en cuestión del Tribunal Supremo se aduce que la conclusión a la que llegó el Fiscal General en relación con las nuevas circunstancias descubiertas se basó en los testimonios de siete de los condenados en la causa núm. 02018000177, quienes modificaron su testimonio durante la investigación de una nueva causa penal (núm. 05018000044). El Tribunal dictaminó que la culpabilidad de los autores se había establecido en función de las pruebas reunidas en la causa núm. 02018000177, que fueron examinadas por el tribunal de primera instancia. El Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que la modificación del testimonio de personas condenadas por una resolución judicial (que posteriormente pasó a ser firme) no implicaba de por sí la existencia de nuevas circunstancias que justificaran la reapertura de una causa penal. El Comité recuerda que, en general, corresponde a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas, o la aplicación de la legislación nacional, en una causa concreta, a menos que pueda determinarse que dicha evaluación fue claramente arbitraria o equivalente a una denegación de justicia, o que el tribunal incumpliera su deber de mantener su independencia e imparcialidad. Puesto que no existen otras alegaciones específicas de los autores que indiquen que la decisión del Tribunal Supremo fuese claramente arbitraria o equivaliese a un error manifiesto o a una denegación de justicia, o a que el Tribunal hubiese incumplido de algún otro modo sus obligaciones relativas a la independencia e imparcialidad, el Comité considera que la reclamación relativa al artículo 14, párrafo 6, del Pacto no está suficientemente fundamentada a efectos de la admisibilidad en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.7El Comité observa que la reclamación de los autores relativa al hecho de que fueron juzgados por el Tribunal Militar de Minsk suscita cuestiones en relación con el artículo 14, párrafo 1 del Pacto, ya que ninguno de ellos era miembro del ejército. El Comité observa también que el resto de las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 14, párrafo 1, relativas al proceso ante el Tribunal Militar de Minsk y al procedimiento civil ante el Tribunal del Distrito de Moscú de Brest en la demanda por daños y perjuicios, así como la reclamación formulada en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), están estrechamente relacionadas con el proceso ante el Tribunal Militar. Ante la falta de argumentos del Estado parte sobre la admisibilidad de estas reclamaciones, el Comité las declara admisibles y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

6.8El Comité también hace notar la reclamación de los autores relativa a que las excesivas tasas judiciales de los procedimientos civiles y la negativa de los tribunales de casación a eximirlos de su pago les impidieron acceder a las instancias de casación y supusieron una violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El Comité observa que la documentación que obra en el expediente se refiere a los recursos interpuestos contra la sentencia civil de fecha 25 de abril de 2006 por un solo autor, el Sr. Tyvanchuk. La información disponible no permite saber si los demás autores recurrieron la sentencia relativa a su caso en materia civil. Por consiguiente, el Comité considera que esta reclamación en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto con respecto al Sr. Tyvanchuk es admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo. El Comité considera que, para el resto de los autores, esta reclamación no está suficientemente fundamentada y la declara inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité toma nota de la alegación de los autores de que el 26 de octubre de 2004 y el 5 de agosto de 2005 fueron juzgados y condenados con arreglo al Código Penal por el Tribunal Militar de Minsk, a raíz de la decisión del Presidente del Tribunal Supremo de trasladar su causa a un tribunal militar, a pesar de que ninguno de ellos era miembro del ejército. Aunque el Pacto no prohíbe el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares, tampoco se contemplan esos casos. El Comité observa que el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares puede plantear problemas graves en cuanto a que la administración de justicia sea equitativa, imparcial e independiente. Por consiguiente, con el fin de garantizar el derecho a un juicio imparcial, los Estados partes se encuentran bajo una obligación general de tomar todas las medidas necesarias para prohibir el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares. En el presente caso, no ha disputado el hecho de que los autores eran civiles. El Comité concluye que el enjuiciamiento y la condena de los autores por un tribunal militar violaron el artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

7.3En vista de esta conclusión y debido a su vínculo inseparable con el juicio ante el Tribunal Militar de Minsk, el Comité decide no examinar por separado las reclamaciones restantes de los autores a tenor del artículo 14, párrafos 1 y 3 e) del Pacto, en relación con el proceso ante el Tribunal, ni su reclamación a tenor del artículo 14, párrafo 1, del Pacto relativa al proceso civil ante el Tribunal del Distrito de Moscú de Brest.

7.4El Comité hace notar la afirmación del Sr. Tyvanchuk de que el excesivo importe de las tasas judiciales impidió que el Tribunal Regional de Brest examinara su recurso de casación de fecha 5 de mayo de 2006 contra la decisión del tribunal civil, lo que supuso para él la denegación del acceso a los tribunales en contravención del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El Comité observa también que el autor debía abonar las tasas judiciales, que ascendían al 5% de la indemnización por daños y perjuicios que supuestamente tenía que pagar con arreglo a lo establecido en su sentencia penal. El monto de la indemnización era de 904.773.450 rublos belarusos y, en consecuencia, se fijaron las tasas judiciales en 45.238.675 rublos. El Comité observa además que el autor presentó al Tribunal un justificante de su sueldo y que sus ingresos mensuales ascendían a 297.600 rublos. El autor señaló también que le fueron confiscados sus bienes de conformidad con la sentencia del Tribunal Militar de Minsk. El Comité observa que el Tribunal del Distrito de Moscú de Brest, actuando como instancia de casación, y el Tribunal Supremo, actuando como instancia de revisión, rechazaron la solicitud del autor de eximirlo del pago de las tasas judiciales y desestimaron sus recursos al no haber pagado las tasas, sin tener en cuenta los argumentos del autor relativos a la excesiva cuantía de estas y a su imposibilidad de pagarlas. El Comité observa que los tribunales están facultados, en virtud de la ley, a eximir del pago de las tasas y que, al rechazar sumariamente la solicitud del autor de que lo eximieran del pago de las tasas sin tener en cuenta las circunstancias particulares de su caso, los tribunales le negaron el acceso a los tribunales y, por tanto, la posibilidad de que se revisara su caso mediante el procedimiento judicial establecido en la legislación nacional. El Comité concluye que esta parte de la comunicación pone de manifiesto también una violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que el Estado parte violó el artículo 14, párrafo 1, del Pacto respecto de todos los autores en lo referente al juicio ante el Tribunal Militar de Minsk y respecto del Sr. Tyvanchuk en lo referente a la negativa de los tribunales civiles a eximirlo del pago de las tasas judiciales. El Comité reitera su conclusión de que el Estado parte ha incumplido también sus obligaciones dimanantes del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados un recurso efectivo en forma de una reparación plena. En consecuencia, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a proporcionar a los autores una indemnización adecuada. En el presente caso, el Estado parte tiene la obligación, entre otras, de anular las sentencias del Tribunal Militar de Minsk de 26 de octubre de 2004 y 5 de agosto de 2005, así como las subsiguientes resoluciones judiciales que se basaran en ellas, y de enjuiciar de nuevo a los autores ofreciéndoles todas las garantías establecidas en el artículo 14 del Pacto. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que puedan cometerse violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se haya determinado que se ha producido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.