Naciones Unidas

CCPR/C/128/D/2974/2017

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de septiembre de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2974/2017 * **

Comunicación presentada por:

B. P. y P. B. (no representados)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Países Bajos

Fecha de la comunicación :

15 de octubre de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 28 de abril de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

13 de marzo de 2020

Asunto:

Registro de una dirección postal; prestaciones sociales; seguro médico

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos; comunicación manifiestamente infundada

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; libertad personal; vida privada; ataques ilegales a la honra y la reputación; discriminación; recurso efectivo

Artículos del Pacto:

2; párr. 3; 6; 7; 9; 17; y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1Los autores de la comunicación son B. P. y P. B., ciudadanos húngaros nacidos en 1966 y 1970, respectivamente. Sostienen que los Países Bajos han vulnerado los derechos que los asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3, 6, 7, 9, 17 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para los Países Bajos el 11 de marzo de 1979. Los autores no tienen representación letrada.

1.2El 12 de abril de 2017, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió no solicitar la adopción de medidas provisionales.

1.3El 26 de diciembre de 2018, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo.

Los hechos expuestos por los autores

2.1El Sr. B. necesita desde hace casi 20 años una elevada dosis diaria de medicamentos y padece trastornos psiquiátricos y físicos. Él y la Sra. P. han residido en los Países Bajos desde 2001. No son pareja, pero viven juntos. La Sra. P. cuida de una lesión que el Sr. B. sufrió en 2014 en Ámsterdam a causa de una agresión. Según un certificado médico de 8 de febrero de 2016, la situación financiera y en materia de vivienda del Sr. B. había mermado su recuperación, por lo que corría el riesgo de sufrir un daño irreparable. El 16 de marzo de 2016, el Fondo de Compensación por Delitos Violentos denegó la indemnización por daños y perjuicios que el Sr. B. había solicitado por su lesión porque en ella solo había incluido su propia declaración. El 29 de agosto de 2016 se denegó al Sr. B. un tratamiento, lo que, según los autores, le haría perder la pierna o incluso la vida.

2.2El 20 de enero de 2015, la municipalidad de Ámsterdam rechazó la solicitud de prestaciones sociales presentada por la Sra. P. porque hacía al menos cinco años que no residía legalmente en los Países Bajos. En 2015 los autores se trasladaron a Haarlem. El 27 de julio de ese año, la municipalidad de Haarlem concedió a cada uno de los autores 549 euros al mes en concepto de prestaciones sociales, cantidad que podría haber sido más alta pero se redujo porque se consideró que vivían junto con otros cuatro adultos. El 13 de noviembre de 2015, la municipalidad de Haarlem desestimó la solicitud de revisión presentada por el Sr. B. El 16 de febrero de 2016, el Tribunal Distrital de Holanda Septentrional declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión de la municipalidad por no haberse presentado dentro del plazo legal. El 29 de junio de 2016, el Tribunal Distrital de Holanda Septentrional declaró infundada la solicitud de revisión presentada por el Sr. B. Consideró que su salud y su situación financiera no habían sido el motivo por el que no había podido interponer el recurso a tiempo.

2.3El 12 de agosto y el 12 de octubre de 2015, respectivamente, el Sr. B. y la Sra. P. solicitaron prestaciones sociales y una dirección postal. El 11 de septiembre de 2015, solicitaron también un subsidio de alquiler. El 28 de septiembre de 2015, la municipalidad de Haarlem denegó esta última solicitud porque los autores debían abandonar su vivienda antes del 1 de octubre de 2015.

2.4El 27 de octubre de 2015, la municipalidad anuló las prestaciones sociales que recibían los autores por no haber cooperado con las autoridades de protección social para determinar si tenían derecho a solicitar una vivienda y prestaciones en Haarlem. La Sra. P. afirma haber enviado mensajes de texto a las autoridades todas las noches para informar del paradero de ambos. Posteriormente, los autores fueron inscritos como no residentes en el Registro Civil Básico. La solicitud que presentaron para que se corrigiera esa información no recibió respuesta.

2.5El 5 de noviembre de 2015, la Sra. P. presentó una solicitud al Alcalde de Haarlem en la que pedía una dirección postal y que se revocara la anulación de sus prestaciones. Los autores solicitaron en múltiples ocasiones una dirección postal a la municipalidad, pero todas sus solicitudes fueron desatendidas.

2.6El 10 de marzo de 2016, la municipalidad de Haarlem comunicó a los autores que habían sido dados de baja del Registro Civil Básico en virtud de la legislación pertinente. Esta contemplaba esa posibilidad en los casos en que las autoridades no pudieran ponerse en contacto con la persona residente, no hubieran recibido una notificación de cambio de dirección y, tras investigar a fondo, no hubieran conseguido verificar su residencia en los Países Bajos.

2.7El 11 de mayo de 2016, la compañía que aseguraba en materia de salud a los autores los informó de que no estaba claro si seguían estando asegurados en virtud de la Ley de Atención a Largo Plazo y les comunicó que, si trabajaban o vivían en los Países Bajos, debían contactar con las autoridades para verificar sus datos. La aseguradora tenía previsto rescindir su póliza el 5 de julio de 2016.

2.8El 25 de junio de 2016, los autores escribieron al Comisario del Rey para Holanda Septentrional solicitando, entre otras medidas de reparación, su inscripción en el Registro Civil Básico. Afirmaban que no podían ir a un albergue porque el Sr. B necesitaba ser tratado en un lugar higiénico. El Comisario remitió la carta a la municipalidad de Ámsterdam porque la cuestión no era de su competencia.

2.9El 12 de octubre de 2016, la solicitud de dirección postal de los autores fue rechazada. En una fecha no especificada, la Oficina Nacional de Datos de Identidad informó a los autores de que en el Registro Civil Básico figuraban como no residentes, lo cual era correcto dado que no tenían un domicilio ni una dirección postal. En febrero de 2017, la Sra. P. presentó una petición al Defensor del Pueblo de Ámsterdam en la que solicitaba que se facilitara una dirección postal temporal al Sr. B. y que se reactivaran su seguro médico y sus prestaciones sociales. El 6 de abril de 2017, la municipalidad de Ámsterdam desestimó la solicitud de prestaciones sociales para el Sr. B., quien recurrió esa decisión. El 14 de junio de 2017, la municipalidad rechazó otra solicitud del Sr. B. a raíz de que este no acudió a una cita. En julio de 2017, el Sr. B. cambió de domicilio, pero las autoridades municipales siguieron mostrándose reticentes a ayudarlo.

2.10El 9 de marzo de 2017, la municipalidad de Ámsterdam empezó a pagar a la Sra. P. una prestación social por falta de hogar. La informó de que notificaría este hecho al Servicio de Inmigración y Naturalización, ya que podía afectar a la legalidad de su residencia en los Países Bajos. El 26 de abril de 2017, el Servicio de Inmigración y Naturalización envió una carta a la Sra. P. en la que le comunicaba que estaba investigando la legalidad de su residencia en el país. En respuesta, la Sra. P. envió una solicitud al Servicio y pidió a la municipalidad que retirara su notificación. El 20 de julio de 2017, el Servicio le transmitió una decisión en la que concluía que nunca había gozado de residencia legal en el país, ya que había sido dada de baja en dos ocasiones del Registro Civil Básico durante un período superior a seis meses por encontrarse en el extranjero y, por lo tanto, había perdido sus derechos como ciudadana de la Unión Europea. El 29 de enero de 2018, el Servicio de Inmigración y Naturalización declaró inadmisible su solicitud de revisión por haber sido presentada fuera del plazo legal.

La denuncia

3.1Los autores sostienen que el Estado parte vulneró el artículo 6 del Pacto al cancelar las pólizas de seguro médico del Sr. B. y denegarle el tratamiento pese a la gravedad de su estado de salud. Además, la decisión de concederles una cuantía reducida en concepto de prestaciones sociales no estaba justificada, ya que los autores no son pareja y las autoridades concluyeron erróneamente que asumían conjuntamente sus gastos diarios. La municipalidad se negó a reconocer las circunstancias especiales del Sr. B. Esa decisión y la denegación de las solicitudes de registro de una dirección postal han puesto en peligro la vida de los autores.

3.2En opinión de los autores, el Estado parte ha vulnerado el artículo 7 del Pacto, ya que, aun en el caso de que se les volvieran a conceder prestaciones sociales, pasarían el resto de su vida con un presupuesto semanal de 50 euros y sometidos a un constante control de las autoridades. Se verían obligados a elegir entre su salud, su vida y su independencia. Además, las condiciones para la reactivación del seguro médico, incluido el control de su presupuesto, son inaceptables. La respuesta a las solicitudes de prestaciones sociales presentadas por el Sr. B. se demoró tanto que es evidente que la intención de la municipalidad de Ámsterdam era dejarlo sin hogar.

3.3Los autores sostienen que el Estado parte vulneró el artículo 9 del Pacto al rechazar su solicitud de un subsidio de alquiler, privándolos así de una vivienda adecuada. Son capaces de llevar una vida responsable, pero solo si tienen unos ingresos básicos.

3.4Los hechos descritos, junto con las resoluciones de los tribunales sobre las solicitudes de prestaciones sociales presentadas por los autores, constituyen una vulneración del artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Además, en la resolución del Tribunal Distrital de Holanda Septentrional de 29 de junio de 2016 no se tuvo en cuenta que los autores no habían recibido la decisión de 13 de noviembre de 2015 hasta el 17 de noviembre de 2015. En su resolución, el Tribunal Distrital también pasó por alto el hecho de que denegar a alguien una dirección postal contravenía lo dispuesto en la Ley del Registro Civil Básico. El Tribunal Distrital debería haber tenido en cuenta que los autores carecían de ingresos y que el Sr. B. padecía una enfermedad crónica. El Tribunal Distrital emitió su resolución 29 días después de que venciera el plazo para hacerlo; en cambio, consideró que los recursos interpuestos por los autores eran inadmisibles porque se habían presentado fuera de plazo.

3.5Los autores consideran que el Estado parte ha vulnerado el artículo 17 del Pacto al denegar las solicitudes de dirección postal que presentaron y atentar contra su honra y su reputación. Esto les ha impedido recibir correspondencia.

3.6Los autores afirman ser víctimas de un trato discriminatorio por el Estado parte, en contravención del artículo 26 del Pacto. Las autoridades tenían la intención de retirarles su condición de residentes legales. La baja de los autores del Registro Civil Básico les impidió obtener representación letrada. Sin ofrecer más información al respecto, los autores sostienen que a las personas de nacionalidad neerlandesa se les excusa todo, mientras que quienes tienen otra nacionalidad son objeto de vigilancia y de normas distintas, y que se les puede negar cualquier cosa. El Estado parte ha creado una relación desequilibrada con las personas de nacionalidad extranjera que no forman parte de la fuerza de trabajo. Las resoluciones del Tribunal Distrital de Holanda Septentrional son claramente sesgadas.

3.7La decisión de 20 de julio de 2017 del Servicio de Inmigración y Naturalización dejó a la Sra. P. en una situación inaceptable, ya que solamente se puede denunciar al Servicio a las personas que llevan menos de cinco años viviendo en los Países Bajos. Los autores sospechan que las cartas que recibió la autora del Servicio son falsas porque fueron enviadas por personas distintas, no estaban firmadas y contravenían la ley. El Servicio de Inmigración y Naturalización interpretó erróneamente la inscripción de la Sra. P. como “no residente” en el Registro Civil Básico y entendió que vivía fuera de los Países Bajos. El Servicio tomó su decisión pese a que el Ministerio del Interior había determinado que los autores habían vivido ininterrumpidamente en los Países Bajos.

3.8Los autores exigen al Estado parte que registre su dirección, pague todas sus deudas y les proporcione, como mínimo, 5.000 euros de inmediato, reactive su seguro médico y les garantice la cobertura vitalicia, les conceda las mismas prestaciones sociales que se otorgan a las personas que viven solas, así como un subsidio de alquiler, y les garantice el pago vitalicio de esas ayudas, les permita elegir libremente su domicilio, ponga fin a las investigaciones por fraude en su contra y conceda al Sr. B. una indemnización por la agresión que sufrió.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1Mediante una nota verbal de 3 de julio de 2017, el Estado parte impugna la admisibilidad de la comunicación. Señala que la comunicación es prácticamente incomprensible y, por lo tanto, no está suficientemente fundamentada.

4.2El Estado parte sostiene que, por lo que entiende, los autores se quejan, básicamente, de que la municipalidad de Haarlem les negó el registro de una dirección postal. Esto hizo que se les denegaran las prestaciones sociales que les habrían correspondido, ya que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Participación, uno de los requisitos para recibirlas es tener un domicilio fijo o una dirección postal. También se arriesgaban a perder su seguro médico.

4.3La decisión de 27 de octubre de 2015 de anular las prestaciones de los autores se tomó después de una investigación sobre su situación residencial, la cual puso de manifiesto que no tenían un domicilio fijo en Haarlem y que no habían satisfecho los requisitos para que se les concediese una dirección postal. El Tribunal Distrital de Holanda Septentrional declaró inadmisible el correspondiente recurso de los autores.

4.4El Estado parte sostiene que todos estos hechos son resultado del incumplimiento por los autores de los requisitos necesarios para obtener una dirección postal y de que, en general, no desean cooperar con las autoridades. No se puede considerar que los autores sean víctimas de ninguna vulneración del Pacto. Por lo tanto, la comunicación es inadmisible por no estar suficientemente fundamentada.

4.5Además, los autores no han hecho uso de todos los recursos internos disponibles, ya que no interpusieron sus recursos a tiempo.

4.6No obstante, los hechos mencionados han quedado invalidados por otros acontecimientos más recientes. En la actualidad, los autores residen en Ámsterdam y la Sra. P. ha obtenido una dirección postal y empezado a recibir prestaciones sociales. Se ha ofrecido al Sr. B. la oportunidad de disfrutar de esas mismas prestaciones, lo que también le daría derecho a un seguro médico. No obstante, de momento el Sr. B. se ha mostrado reticente a reunirse con las autoridades locales con ese fin. Por lo tanto, ya no puede considerarse que los autores sean víctimas de ninguna vulneración del Pacto, si es que en algún momento lo han sido. Además, puesto que el Sr. B. se niega a reunirse con las autoridades, no puede considerarse que haya ejercido siquiera uno solo de los recursos internos disponibles.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad

5.1En sus comentarios de fecha 10 de septiembre de 2018 sobre las observaciones del Estado parte y en sus posteriores comunicaciones de fecha 17, 21 y 23 de octubre, 22 de noviembre y 14 de diciembre de 2016, 25 de marzo, 7 y 9 de agosto, 8 de noviembre y 14, 15, 17 y 19 de diciembre de 2017, 17, 19, 24 y 26 de enero, 26 de febrero, 10 de abril, 11 de septiembre y 23 de noviembre de 2018, y 13 de marzo, 11, 12 y 16 de abril, 31 de mayo, 12 y 20 de junio, 13 de julio y 5 de septiembre de 2019, los autores vuelven a afirmar que son víctimas de vulneraciones de los artículos 6, 7, 9, 17 y 26 del Pacto. Sostienen que no pueden obtener reparación en el Estado parte y su comunicación se basa en hechos documentados, mientras que las observaciones del Estado parte se basan principalmente en suposiciones y en informes incompletos o erróneos.

5.2Los autores afirman que jamás han cometido fraude. Sus contratos de alquiler demuestran que deberían haber recibido la cuantía, en concepto de prestaciones sociales, que se otorga a las personas que viven solas, y no la correspondiente a las que conviven. Dejaron claro a las autoridades que, con lo poco que recibían en concepto de prestaciones sociales, no podían pagar el alquiler. Los autores llevan residiendo en los Países Bajos el tiempo suficiente para ser tratados como ciudadanos neerlandeses.

5.3El 28 de septiembre de 2017, la municipalidad de Ámsterdam informó a la Sra. P. de que la decisión del Servicio de Inmigración y Naturalización significaba que a partir del día siguiente dejaría de recibir prestaciones. El 23 de enero de 2018, la municipalidad rechazó la solicitud de revisión presentada por la Sra. P. El Tribunal Distrital de Ámsterdam desestimó su correspondiente recurso el 31 de julio de 2018. La Sra. P. interpuso entonces un recurso ante el Consejo Central de Apelación. Por separado, había solicitado que se revisara la decisión de la municipalidad de Ámsterdam de no concederle prestaciones sociales. El 2 de octubre de 2017, la municipalidad la informó de que, según una notificación que había recibido, se dudaba que su domicilio oficial siguiera siendo correcto. Le pidió que facilitara una dirección actualizada y la informó de que, si la investigación confirmaba que había abandonado su domicilio oficial, la eliminarían del registro. El 6 de noviembre de 2017, la Sra. P. fue dada de baja del Registro Civil Básico. El 4 de septiembre de 2018 presentó otra solicitud de prestaciones sociales, que fue rechazada dos días después porque no era residente legal de los Países Bajos. La solicitud que presentó posteriormente, el 11 de diciembre de 2018, fue desestimada tres días después por falta de nuevos hechos relevantes. Su solicitud de revisión fue rechazada el 17 de abril de 2019.

5.4Desde 2017 los autores viven en una caravana en Ámsterdam junto con otras 40 personas, aproximadamente, miembros de un grupo conocido como los “nómadas de la ciudad”. El Sr. B. empezó a recibir prestaciones sociales el 14 de agosto de 2017, su seguro médico fue reactivado y desde entonces se ha sometido a varias operaciones. El 20 de septiembre de 2018, los autores informaron de que habían vuelto a ser dados de alta en el Registro Civil Básico.

5.5Al Sr. B. se le negó la posibilidad de obtener una plaza en un albergue porque en su expediente municipal constaba como una persona totalmente autosuficiente. Sin embargo, posteriormente se introdujeron datos falsos para llevar a la conclusión de que no lo era. Puesto que vivía en una caravana y cumplía las normas y reglamentos, se le debía considerar autosuficiente. El 7 de octubre de 2017, el Sr. B. tuvo que ser hospitalizado urgentemente. Corría el riesgo de perder las dos piernas porque no había podido costearse el tratamiento médico. El 14 de marzo de 2019, la municipalidad de Ámsterdam decidió que el Sr. B. tenía derecho a una plaza en un albergue público. El Sr. B. solicitó que se revisara esta decisión porque había solicitado un “estudio de rehabilitación”, como el que habían obtenido otros miembros del grupo de nómadas de la ciudad, y porque tenía problemas psicológicos y físicos. La municipalidad rechazó su solicitud el 9 de mayo de 2019 porque consideró que el Sr. B. necesitaba más asistencia de la que podía ofrecerse en los estudios de rehabilitación. La municipalidad quería obligarlo a vivir en una “residencia asistencial municipal intolerable”, lo opuesto al tipo de “vivienda social independiente normal” que necesitaba. Las autoridades reubicaron a los nómadas de la ciudad, incluidos los autores, en octubre de 2019. El nuevo emplazamiento supone un peligro para la seguridad de los autores e “incumple por completo” las normas de prevención de incendios. Se les denegó la conexión a las redes de abastecimiento de agua y electricidad. El hecho de prestar esos servicios únicamente a las personas de nacionalidad neerlandesa constituye una vulneración de la legislación europea, dado que los autores tienen también la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Se citó al Sr. B a reunirse con las autoridades en relación con la asignación de una vivienda social en diciembre de 2019.

5.6El 18 de octubre de 2018, la clínica Brijder, en la que era atendido el Sr. B., confirmó por escrito que no podía seguir tratándolo porque ya no vivía en Haarlem, pese a que no es obligatorio recibir tratamiento en el lugar de residencia. El Sr. B. niega haber aceptado que el Servicio Municipal de Salud se hiciera cargo de su tratamiento y sostiene que su expediente ha sido manipulado. El Sr. B. pidió que la clínica Brijder volviera a hacerse cargo de su tratamiento, ya que el Servicio Municipal de Salud estaba ignorando las enfermedades que le habían diagnosticado, según los autores por indicación de la municipalidad de Ámsterdam. El Servicio Municipal de Salud estaba poniendo obstáculos a la solicitud de vivienda social del Sr. B. y discriminándolo por su nacionalidad. Los autores sostienen que, al transmitir información falsa al Servicio Municipal de Salud, la clínica Brijder también vulneró el artículo 17 del Pacto, y que la injerencia en el tratamiento del Sr. B. constituye una violación de los artículos 6 y 9 del Pacto.

5.7Por lo que respecta a la Sra. P., los autores sostienen que la notificación de la municipalidad de Ámsterdam sobre sus prestaciones presentaba lagunas y era incorrecta. Cuando se le concedieron prestaciones sociales en 2014 y 2015, su situación legal no cambió por ello, ya que las autoridades habían determinado que llevaba más de cinco años viviendo en los Países Bajos. Las autoridades siguieron negándose a reconocer la legalidad de la residencia de la Sra. P. en el país. Por lo tanto, esta no pudo volver a activar su seguro médico ni sus prestaciones sociales. El 22 de enero de 2019, la Sra. P. solicitó a la municipalidad de Ámsterdam que volviera a inscribirla en el Registro Civil Básico y a otorgarle prestaciones sociales. En octubre de 2019, la Sra. P. informó de que su recurso ante el Consejo Central de Apelación seguía pendiente, lo cual demostraba que los procedimientos tramitados por los tribunales neerlandeses sufrían demoras injustificadas.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.Mediante una nota verbal de 6 de diciembre de 2018, el Estado parte informó al Comité de que las observaciones de los autores no le daban ningún motivo para cambiar de postura.

Comentarios adicionales de los autores

7.El 20 de enero de 2020, los autores presentaron nuevos comentarios. Afirmaban que se habían trasladado a la nueva ubicación del grupo de nómadas de Ámsterdam en Westpoortweg, y que su dirección había sido registrada. Sin embargo, la municipalidad de Ámsterdam se negaba a proporcionar agua corriente y no respetaba las normas de seguridad contra incendios, ya que las caravanas estaban demasiado cerca unas de otras. Por lo tanto, los autores se habían alojado en el domicilio familiar del Sr. B. en Budapest desde diciembre de 2019 para que pudiera continuar el tratamiento de sus piernas. Aun así, el Sr. B. tenía previsto asistir a una cita con el departamento de vivienda del municipio en enero de 2020. El recurso de la Sra. P. ante el Consejo Central de Apelación seguía pendiente. Esta seguía careciendo de ingresos y de un seguro médico.

Nuevas observaciones del Estado parte

8.El 21 de febrero de 2020, el Estado parte reiteró que la comunicación debía declararse inadmisible. Expresó su preocupación por el hecho de que las comunicaciones de los autores fueran difíciles de seguir y lamentó que no hubieran solicitado asistencia letrada costeada por el Estado, que podrían haber obtenido. Los autores formaban parte de los “nómadas de la ciudad”, un grupo de personas que deseaban residir en Ámsterdam a su modo. La municipalidad aplicaba una política de tolerancia con el grupo; les permitía vivir en un lugar designado y proporcionaba una atención y una asistencia especiales a sus miembros vulnerables. Los autores habían dejado el grupo durante un tiempo y vuelto a integrarlo en su nueva ubicación de Westhavenweg, en Ámsterdam, entre 2017 y 2019. Actualmente el grupo tenía permiso para permanecer en Westpoortweg, en Ámsterdam, hasta el 31 de diciembre de 2021. Cada uno de sus miembros había recibido una orden de exención temporal. En el caso de los autores, las órdenes de exención no se habían emitido todavía porque estaban ausentes. La persona de enlace de la municipalidad estaba al corriente del estado de salud del Sr. B, incluidas las quemaduras para las que recibía un tratamiento semanal. También era tratado por el Servicio Municipal de Salud. Durante los dos últimos años, la persona de enlace había intentado, junto con el Servicio Municipal de Salud y una residencia de acogida, ofrecer al Sr. B. un alojamiento temporal que permitiera curar sus heridas en condiciones higiénicas, pero los autores siempre habían rechazado la oferta.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

9.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3El Comité observa que el Estado parte se opone a la admisibilidad de la comunicación porque los autores no han agotado los recursos internos, ya que no interpusieron en el plazo previsto un recurso ante el Tribunal Distrital de Holanda Septentrional y, en el caso del Sr. B., este se ha negado a reunirse con las autoridades. El Comité observa también que, según los autores, el recurso de la Sra. P. ante el Consejo Central de Apelación se ha prolongado injustificadamente, que su baja del Registro Civil Básico les impidió obtener representación letrada y que no pueden obtener reparación por medio de los procedimientos internos. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que, si bien no existe obligación de agotar los recursos internos que no tengan posibilidades de prosperar, los autores de las comunicaciones deben ejercer la diligencia debida para acogerse a los recursos disponibles, y las meras dudas o suposiciones sobre la efectividad de dichos recursos no eximen a los autores de agotarlos.

9.4Por lo que respecta a la inscripción en el Registro Civil Básico, el Comité observa que, aunque los autores presentaron una queja ante el Defensor del Pueblo de Ámsterdam, no parece que se hayan acogido a ningún recurso judicial. En cuanto a las solicitudes de prestaciones sociales presentadas por los autores, el Comité observa que el Tribunal Distrital de Holanda Septentrional determinó que habían interpuesto el recurso fuera del plazo legal previsto. El Comité observa que los autores niegan dicho retraso, pues, según ellos, interpusieron los recursos en el plazo previsto porque no recibieron la decisión de 13 de noviembre de 2015 hasta el 17 de noviembre de 2015. El Comité observa, sin embargo, que en la decisión en cuestión se indica que el recurso debe presentarse en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de publicación. Los autores no han explicado qué les impidió hacerlo. Por otro lado, el Comité observa que de la información que figura en el expediente no parece desprenderse que los autores hayan obtenido una decisión definitiva en cuanto al fondo de su reclamación ni aclarado por qué no estuvieron en condiciones de hacerlo.

9.5Por consiguiente, el Comité estima que los autores no han explicado adecuadamente sus afirmaciones de que las actuaciones judiciales se han prolongado injustificadamente ni por qué consideran que no tienen acceso a los recursos internos disponibles en los Países Bajos o que estos son ineficaces. El Comité considera, pues, que en el presente caso los autores no han agotado todos los recursos internos disponibles y que, por lo tanto, la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

10.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de los autores.