Medidas legislativas, administrativas, judiciales, políticas y de otra índole adoptadaspor el Gobierno de México, a fin de garantizar el reconocimiento y cumplimiento delos derechos consagrados en el Pacto, sin distinción alguna por motivos de raza,color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condición social

Autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

6.Con relación a las reformas constitucionales para fortalecer a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se presentó al Congreso de la Unión, como iniciativa presidencial, el proyecto actualizado y adaptado de reformas al apartado B del artículo 102 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se refiere entre otros temas, a la participación de las cámaras de diputados y senadores en la elección del Presidente de la Comisión Nacional, la ampliación de la competencia de la misma, un mecanismo para la asignación del presupuesto y su legitimación para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que vulneren los derechos humanos reconocidos por la Carta Fundamental.

7.Durante el segundo semestre de 1998 se actualizó y adaptó el mencionado proyecto de reforma, el cual se difundió nuevamente entre los miembros de las diversas fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión, así como a instancias del ejecutivo federal el 8 de mayo de 1999, por lo que resta que en cumplimiento del mandato constitucional, la mayoría de las legislaturas estatales aprueben estas reformas al artículo 102 de la Constitución.

8.Se han realizado convenios con el poder judicial federal y estatales a fin de capacitar y sensibilizar a sus integrantes respecto a usos y costumbres indígenas.

9.En legislaciones locales se ha avanzado correlativamente. Algunas entidades han aprobado leyes muy avanzadas y se han reformado textos constitucionales en el reconocimiento y promoción de los derechos de los pueblos indígenas (Oaxaca, Quintana Roo, Nayarit, Jalisco, Durango, Chihuahua, Estado de México, Campeche, San Luis Potosí y Michoacán). Y se estudian iniciativas de ley en varios Estados (Guerrero, Chiapas y Puebla) y a nivel federal.

10.El Instituto Nacional Indigenista cuenta con un proyecto de estudios legislativos para elaborar estudios y análisis sobre las propuestas y emitir eventualmente opiniones en iniciativas de ley en materia de derechos para los individuos y pueblos indígenas.

Medidas adoptadas para promover la difusión de los derechos consagrados en el Pacto, así como la instrucción de autoridades públicas y la toma de conciencia respecto del Pacto y los recursos para hacerlo valer

11.La Comisión Nacional de Derechos Humanos promueve el estudio, la enseñanza y la divulgación de todos los derechos humanos con el propósito de fortalecer canales de comunicación a través de los cuales la sociedad mexicana conozca y aplique los aspectos teóricos y prácticos de los derechos humanos y de las instituciones que los protegen, permitiendo desarrollar programas integrales para la construcción de la cultura en derechos humanos.

12.Durante el período de mayo de 1997 a mayo de 1998 se impartieron 854 cursos con la asistencia de 43.196 participantes, y durante el último semestre de 1998 se realizaron 461 eventos en los que participaron 23.680 personas. Así se cumple el objetivo de realizar una promoción masiva y difusión de los derechos humanos a través de diversas actividades académicas y de capacitación entre las que destacan talleres, cursos, seminarios, diplomados y conferencias entre otros eventos.

13.Los eventos de capacitación están dirigidos a servidores públicos municipales, estatales y federales, las fuerzas armadas, el personal de procuración de justicia federal y estatal, el personal penitenciario, agentes migratorios, servidores públicos del sector salud y de seguridad pública, organismos públicos de derechos humanos y a todas aquellas instituciones públicas que así lo requieran. Asimismo, se difunden los derechos humanos entre los grupos en situación vulnerable, los pueblos indígenas, las mujeres, los niños y las niñas, las personas de la tercera edad los discapacitados y los internos. Además, se imparten cursos y talleres en la educación formal a nivel básico, secundaria y superior.

14.Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha publicado una serie de libros, los cuales han tenido como objetivo dar a conocer y difundir los derechos consagrados en diversos instrumentos internacionales. Dichos libros son:

-Derechos humanos y democracia, marzo de 1997;

-Tenemos derechos, tríptico, septiembre de 1997;

-Reflexiones en torno a la Declaración Universal de Derechos Humanos, febrero de 1998;

-Declaración Universal de Derechos Humanos, dos carteles conmemorativos del 50º aniversario de la Declaración, febrero de 1998;

-Declaración Universal de Derechos Humanos, diciembre de 1998;

-Instrumentos internacionales de derechos humanos, 3 tomos, reimpresión, mayo de 1998;

-Memorias del IV Taller Internacional de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 27 a 29 de noviembre de 1997, julio de 1998;

-Aspectos básicos sobre derechos humanos, tríptico;

-Vulnerabilidad, tríptico;

-Ocho años de vida internacional de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, marzo de 1999.

III. ARTÍCULO 3

Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de su Programasobre asuntos de la mujer, el niño y la familia

15.El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a partir de las denuncias de la sociedad mexicana sobre hechos que constituyen violaciones a derechos humanos de las mujeres y de los niños y otros miembros vulnerables de la familia, acordó crear, en julio de 1993, la Coordinación del Programa sobre asuntos de la mujer, el niño y la familia (PAMNF), que tiene como finalidad estudiar, integrar y calificar, desde una perspectiva de género, las quejas que se presentan sobre presuntas violaciones a los derechos de las mujeres por su condición femenina, y las de los niños, conforme al interés superior de la infancia.

16.Es importante resaltar que en la Coordinación del PAMNF se proporciona orientación a quienes acuden en busca de solución a problemas cuya atención no compete a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Dicha accesoria se brinda a través de la Red de apoyo a mujeres y niñez cuyos derechos humanos son violados, integrado por 157 organismos, 90 organizaciones no gubernamentales, 48 gubernamentales y 19 comisiones locales de derechos humanos. En el último año se ha atendido legal, médica, psicológica, educativa y culturalmente a 133 personas, de las cuales 105 casos solicitaron apoyo por sufrir violencia intrafamiliar.

17.Asimismo, se han actualizado los documentos "Los derechos humanos de las mujeres"; "¡Tenemos derechos!" y "¿Qué es la violencia intrafamiliar y cómo contrarrestarla?". Cabe mencionar que estos trípticos se venían difundiendo desde 1995, por lo que fue necesaria su reedición bajo una perspectiva de género. Actualmente este material se encuentra en la secretaría técnica de la CNDH, para su reimpresión y reproducción, lo que permitirá su difusión tanto en los organismos competentes como en la sociedad civil.

18.Cabe destacar que la Coordinación del PAMNF participa en programas permanentes junto con diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales en pro de los derechos humanos de la mujer y en contra de la violencia intrafamiliar, los cuales son el Programa nacional contra la violencia intrafamiliar (PRONAVI) y el proyecto piloto "Intervención e investigación interinstitucional en violencia doméstica".

19.La CNDH, en colaboración con instituciones privadas, con el Sistema para el desarrollo integral de la familia (DIF) y con otras instituciones gubernamentales, ha buscado colaborar en la erradicación de problemas sociales que afectan de manera especial a los grupos más desfavorecidos de la sociedad. En la actualidad la CNDH trabaja activamente en el Programa de acción interinstitucional para la promoción, difusión y protección de la niñez y los valores de la democracia; el Diplomado sobre antropología de la violencia en menores de edad; el Plan de acción interinstitucional para prevenir, atender y erradicar la explotación sexual comercial de menores; el Programa contra la violencia intrafamiliar (PRONAVI); el proyecto piloto "Intervención e investigación interinstitucional en violencia doméstica".

20.La Coordinación del Programa sobre asuntos de la mujer, el niño y la familia ha buscado, desde su creación en 1993, que todas las comisiones estatales y locales, así como las procuradurías estatales de derechos humanos cuenten con una instancia específica para proteger los derechos de las mujeres. Al respecto, hasta el 31 de diciembre de 1998 sólo 15 de estos organismos contaban con dicha área, por lo que la CNDH estará impulsando dicha propuesta hasta lograr que en todas las instancias exista un área destinada a la protección de los derechos de la mujer.

21.Asimismo, la CNDH participó en la preparación de talleres estatales sobre la Convención de Belém Do Pará, en colaboración del Programa nacional de la mujer, la Universidad Autónoma Metropolitana, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA, los cuales están siendo programados para que se empiecen a realizar en todos los Estados de la República mexicana.

Organismos nacionales establecidos con el objeto de examinar la legislación y la práctica que afectan el goce de los derechos civiles y políticos por parte de las mujeres

22.Se han presentado propuestas de modificación a la legislación tendientes de proteger de la violencia a la mujer y al niño, a defender a la familia del fenómeno del abandono y a contrarrestar la discriminación de la mujer en todos los ámbitos, las cuales se han incluido en el estudio realizado por la Coordinación del Programa sobre asuntos de la mujer, el niño y la familia, publicado con el título de"Análisis comparativo de legislación local, federal e internacional relativo a la mujer y a la niñez", y permitirán -al ser tomadas en cuenta- como ha ocurrido en los Estados de Colima, Oaxaca, Nuevo León y en Distrito Federal, que la legislación mexicana contemple una efectiva protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres y los niños de nuestro país y, en especial, la superación de diversas formas de discriminación y violencia en su contra.

23.En el Estado de Colima se consideraron algunos aspectos en la Ley para la prevención y atención a la violencia intrafamiliar, aprobada el 14 de febrero de 1998. En el Distrito Federal, se tomaron algunas de las propuestas contenidas en el "Análisis comparativo" para redactar las reformas legislativas aprobadas recientemente, a fin de eliminar los preceptos normativos que implican discriminación, toleran la violencia e impiden la equidad entre los géneros. En el Estado de Nuevo León han respondido a la propuesta de reforma legislativa y presentado al Congreso la iniciativa de ley. En Oaxaca, el Gobernador, presentó al Congreso estatal una iniciativa de reformas que fue aprobada. Con esta reforma se protegen mejor los derechos de los niños para tener una identidad y ser cuidados y criados por ambos padres, al afinarse los mecanismos para que los hijos nacidos fuera del matrimonio ejerzan el derecho a ser reconocidos por sus padres; vivir una vida libre de violencia al crearse la figura de violencia intrafamiliar y al sancionarse tal conducta; recibir educación sin discriminación de género, al obligarse al Gobierno del Estado a crear mecanismos para que las niñas tengan las mismas oportunidades para estudiar que los niños.

IV. ARTÍCULO 6

Medidas adoptadas para reducir la amenaza de guerra, la producción y posesión de armas

24.El Estado mexicano regula todo lo relacionado con armas de fuego, municiones y explosivos por la Ley federal de armas de fuego y explosivos con diversas modificaciones. Entre estas modificaciones destaca la del 24 de diciembre de 1998 para regular la posesión de cartuchos. Asimismo se modificó el régimen de sanciones penales y administrativas, agravando las penas respectivas para combatir con mayor energía y eficacia la producción y tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones y explosivos, así como para disminuir la incidencia de delitos cometidos con armas de fuego.

25.Dentro de las reformas a la Ley federal de armas de fuego y explosivos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1998 se encuentran:

Artículo 77. "Serán sancionados con 10 a 100 días multa:

I.Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II.Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III.Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de la ley. En este caso además de la sanción se asegurará el arma, y

IV.Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de la ley que a la letra dice:

Artículo 50. Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:

a)Hasta 500 cartuchos calibre 22;

b)Hasta 1000 cartuchos para escopeta...;

c)Hasta 5 kilogramos de pólvora...;

d)Hasta 200 cartuchos como máximo para las otras armas permitidas."

26.Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 77, se impondrán por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 81. "Se sancionará con penas de 2 a 7 años de prisión y de 50 a 200 días de multa, a quien porte un arma... sin tener expedida la licencia correspondiente."

27.En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

28.Este artículo se reformó distinguiendo la portación de armas permitidas para uso de los civiles y deportistas, aumentando la penalidad y dejando fuera aquellas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, para imponer sanciones más severas a quienes porten éstas. Se aumenta también la penalidad a quien porte más de un arma, suponiendo que quien porta más de una, tiene un firme propósito de delinquir y no de defensa.

Artículo 82. "Se impondrá de 1 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días de multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente."

29.La transmisión de la propiedad de dos o más armas sin permiso o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 bis de esta ley, mismo que se menciona más adelante.

30.En la reforma se contempla el aumento de la penalidad aplicable, cambiando los términos compraventa, donación o permuta por el genérico de transmisión de la propiedad en cualquiera de sus formas.

31.En el artículo 83 se establece que en caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

32.Asimismo, cuando dos o tres personas, integrantes de un grupo, porten armas comprendidas en el artículo 11 de la ley, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.

33.En dicho artículo se contempla el aumento de la penalidad aplicable, por armas que se consideran no aptas para el uso de civiles.

34.Se adiciona el artículo 83 ter para sancionar la posesión simple de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

35.Se reforma también el artículo 84 para distinguir entre las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y todas las demás que son permitidas para el uso civil, así como la adquisición de estos objetos para uso mercantiles. El artículo citado señala que:

Artículo 84. "Se impondrá de 5 a 30 años de prisión y de 20 a 500 días de multa:

i)Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control,

ii)Al servido público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga,

iii)A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles."

36.Se adiciona el artículo 84 bis, el cual establece una excluyente de responsabilidad al extranjero que por primera ocasión introduzca un arma a territorio nacional.

Artículo 84 bis. "Al que introduzca a territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión."

37.Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de 200 días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quién se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma, previa entrega del recibo correspondiente.

38.Se reforma el artículo 85 para sancionar, específicamente, la adquisición ilegítima de productos a los comerciantes en armas, en forma genérica y dejando las conductas específicas para el artículo siguiente. Dicho artículo señala que:

Artículo 85. "Se impondrá de 2 a 10 años de prisión y de 20 a 500 días de multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos."

39.Se adiciona el artículo 85 bis para sancionar conductas específicas de fabricación, explotación y comercio de armas. En el mismo se señala que:

Artículo 85 bis. "Se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de 10 a 500 días de multa:

I.A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;

II.A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I; y

III.A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se hayan dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea."

Medidas adoptadas para prevenir las desapariciones forzadas o involuntarias de personas, así como los procedimientos establecidos y seguidos para investigar eficazmente las denuncias relativas a personas desaparecidas, especialmente cuando implican la supuesta participación de las fuerzas de seguridad u otras autoridades públicas

40.Sobre este tema se adjunta copia de cuadros estadísticos sobre el número de quejas y casos de desaparecidos tramitados por el Programa sobre presuntos desaparecidos (PREDES) de la CNDH, de 1998 hasta el mes de marzo de 1999.

41.Durante los meses de abril y mayo del presente año se registraron 10 casos más de presuntos desaparecidos y se concluyeron 7 expedientes, quedando en trámite 770 expedientes.

42.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha pronunciado en diversos foros, nacionales e internacionales, en contra de la desaparición forzada o involuntaria de personas al considerarla una violación grave a los derechos fundamentales del ser humano. Por esa razón, el Programa especial sobre presuntos desaparecidos ha venido desarrollando, mediante los mecanismos ya existentes, las investigaciones necesarias para localizar el paradero de las personas reportadas bajo esa condición.

43.Durante el segundo semestre de 1998 se realizaron 113 visitas a 26 entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, lo que representó un total de 1.414 diligencias practicadas en todo el país. Además, se tramitaron 374 solicitudes de información a diferentes dependencias públicas federales, estatales y municipales.

44.Como resultado de las actividades efectuadas, entre mayo y diciembre de 1998 fue posible resolver 27 casos, encontrándose a 20 personas con vida y a 7 muertas o en su defecto, la evidencia de su fallecimiento. Es conveniente aclarar que en 8 de los 20 casos referidos, los familiares expresaron a la Comisión Nacional su determinación de mantener bajo la más estricta reserva la aparición correspondiente. Respetando tal decisión, a continuación se enlistan los casos esclarecidos que no se encuentran en esas condiciones:

1.Ricardo Ortiz Macías

2.Carlos Alberto López Inés, ONU

3.Angel Leal Alonso, ONU

4.Román Morales Acevedo, ONU

5.Gilberto Celis Pineda

6.Simón Enrique Corona Linares

7.Javier Téllez Moreno

8.Jorge Antonio Reyes Careaga

9.Juan José Gómez López

10.Héctor Ernesto Escobosa López

11.Pedro Eligio Cabañas

12.Víctor Feliciano de los Santos, ONU

13.Pablo Mendoza Rufino, ONU

14.Antonio Hernández de los Santos, ONU

15.Rufino Ramírez Vázquez, ONU

16.Araceli Valtierra Estrada

17.Vicenta Delgado Mota, ONU

18. Armando Leal Quintero

19.Hermelindo Ochoa Galindo

V. ARTÍCULO 7

Estadísticas de denuncias por tortura o malos tratos, investigacionesy resultados de las denuncias por tortura, aplicación de sanciones

45.Como anexose incluye un cuadro que expresa la evolución que han tenido las quejas presentadas ante la CNDH por tortura, de 1990 a 1998, además de algunas consideraciones respecto a las autoridades señaladas como presuntamente responsables en el período de mayo a diciembre de 1998. Asimismo, se adjunta la gráfica respecto al número de quejas recibidas, concluidas y en trámite por tortura, durante 1998 y los primeros cinco meses de 1999.

46. Durante el período de mayo de 1997 a diciembre de 1998, 18 recomendaciones de la CNDH, tuvieron como violaciones principales hechos de tortura. Dichas recomendaciones fueron las siguientes:

- Recomendación 42/97, dirigida el 30 de mayo de 1997 al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y se refiere a los hechos registrados los días 16 y 17 de abril de 1997 en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del D. F. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

- Recomendación 47/97, dirigida el 25 de junio de 1997 al Gobernador del Estado de Oaxaca y al Presidente Municipal de San Miguel Soyaltepec, referente al caso del Sr. Correa Manuel. Actualmente se encuentra totalmente cumplida.

-Recomendación 50/97, dirigida el 30 de junio de 1997 al Subsecretario de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, referente al caso del Centro de Atención Especial "Dr. Alfonso Quiroz Cuarón". Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 68/97, dirigida el 30de julio de 1997 al Gobernador del Estado de Durango, referente al caso del Sr. Marcelino Guerrero Flores y otros. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 69/97, dirigida el 31 de julio de 1997 al Procurador General de la República, referente al caso del Sr. Juan Antonio García Carrillo. Actualmente se encuentra totalmente cumplida, toda vez que se sancionó a los responsables en la comisión del delito de tortura.

-Recomendación 75/97, dirigida el 28 de agosto de 1997 al Gobernador del Estado de Durango, referente al recurso de impugnación interpuesto por la Sra. María Eugenia Cázares Barragán de Díaz. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 85/97, dirigida el 8 de septiembre de 1997 al Procurador General de Justicia Militar, referente al caso de los Sres. Abelardo Gastélum Maldonado y otros. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 86/97, dirigida el 8 de septiembre de 1997 al Procurador General de Justicia Militar, referente al caso del Sr. Jorge Agustín Bustamante de la Mora y otro. Actualmente se encuentra totalmente cumplida.

-Recomendación 87/97, dirigida el 8 de septiembre de 1997 al Procurador General de Justicia Militar, referente al caso del Sr. Oswaldo Gómez Contreras. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 96/97, dirigida el 10 de octubre de 1997 al Procurador General de Justicia Militar, referente al caso de los Sres. Teodoro Juárez Sánchez, Pablo Gaspar Jimón y otros. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 100/97, dirigida el 20 de octubre de 1997 al Procurador General de Justicia Militar, referente a diversos casos de detención arbitraria, lesiones, tortura, allanamiento de morada, amenazas e intimidación, y desaparición forzada en el Estado de Guerrero. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 110/97, dirigida el 19 de noviembre de 1997 al Gobernador del Estado de Oaxaca, referente al caso del Sr. Jorge Alberto Matadamas Martínez, corresponsal de la revista Ecos y expresiónde la Ciudad de Oaxaca. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 14/98, dirigida el 11 de febrero de 1998 al Gobernador del Estado de Puebla, referente al caso del Sr. Edmundo Reynaldo Gayosso Licona, reportero del periódico Confederación internacional de prensa mexicana. Actualmente se encuentra totalmente cumplida.

-Recomendación 17/98, dirigida el 13 de febrero de 1998 al Procurador General de la República, referente al caso de los Sres. Alfonso Aviña Tavarez y José Luis del Real Rubio. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 29/98, dirigida el 30 de marzo de 1998 al Gobernador del Estado de Sonora y al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Sonora, referente al caso del recurso de impugnación interpuesto por el Sr. Antonio Chávez Vega. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida por la primera autoridad y totalmente cumplida por parte de la segunda autoridad.

-Recomendación 30/98, dirigida el 30 de marzo de 1998 al Gobernador del Estado de Guerrero, referente al caso del Sr. Luis Ayala Mendoza y otros. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 88/98, dirigida el 31 de octubre de 1998 al Procurador General de la República, referente al caso de José Rutilo-Ruiz Balcázar. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 112/98, dirigida el 31 de diciembre de 1998 al Gobernador del Estado de Veracruz y al Ayuntamiento del Municipio de Jesús Carranza, Veracruz. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida por ambas autoridades.

47.Finalmente, es preciso señalar que durante los primeros cinco meses del presente año, no se ha emitido ninguna recomendación por hechos relacionados con tortura.

48. De junio de 1990 a diciembre de 1998, las autoridades competentes han sancionado a 3.118 servidores públicos con motivo de las recomendaciones y de los trabajos de conciliación realizados por la CNDH, 1.506 servidores públicos han sido federales, 1.548 estatales y 64 municipales.

49.Los servidores públicos sancionados por hechos relacionados con el delito de tortura durante el período de mayo de 1997 a diciembre de 1998, fueron los siguientes:

-Se ejercitó acción penal en contra de Camilo Pacheco Ramos, Hilario Ruiz Ortiz, Gabino Santiago Jiménez y Andrés Santiago Santiago, agentes de la policía judicial del Estado de Oaxaca, en cumplimiento de la recomendación 110/97 de la CNDH.

-Se ejercitó acción penal en contra de Juventino Velázquez García, Teniente de Infantería del ejército mexicano, en cumplimiento a la recomendación 86/97 de la CNDH.

-Fueron suspendidos de sus funciones Carlos Alberto Angeles González, Guillermo Galván Calvo y Anastacio Morales Gaspar, Comandantes de la policía judicial en el Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la recomendación 110/97 de la CNDH.

-Fueron suspendidos de sus funciones Javier Callejas Ramírez y Miguel Angel Martín del Río, agentes de la policía judicial federal, en cumplimiento a la recomendación 69/97 de la CNDH.

-Fueron objeto de amonestación o apercibimiento Porfirio Bernardino Sánchez y Adelfo Quiroz Cortés, agentes del ministerio público en el Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la recomendación 110/97 de la CNDH.

-Fue objeto de amonestación o apercibimiento Benito Javier Villarreal Elizondo, agente del ministerio público federal, en cumplimiento a la recomendación 69/97 de la CNDH.

-Fue objeto de amonestación o apercibimiento Nestor Artemio Zaragoza Alarcón, agente de la policía judicial en el Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la recomendación 110/97 de la CNDH.

Medidas adoptadas para formar a los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley y responsables de centros penitenciarios

50.Como anexose incluyen las gráficas que contienen el número de eventos de capacitación realizados de junio de 1998 a mayo de 1999, por la CNDH, así como el número de participantes en estos eventos de capacitación. De dichas gráficas se desprende que en el período mencionado se impartieron un total de 812 cursos de capacitación, contando con la participación de 42.702 personas. De las cifras anteriores se derivan 165 cursos y talleres dirigidos a personal de seguridad pública, agentes migratorios, personal penitenciario, agentes del ministerio público federal y estatal, policías judiciales federales y estatales, policía fiscal, policía federal de caminos y fuerzas armadas.

51.No obstante, no se llevó a cabo ningún curso de capacitación cuyo tema principal fuera la tortura. Sin embargo, dentro de la temática general de los derechos humano se hace énfasis en la cuestión de la tortura. Así, algunos de los eventos de capacitación llevados a cabo fueron los siguientes:

-Mayo de 1998, en coordinación con la Procuraduría General de la República, se llevaron a cabo dos charlas académicas con el tema "Derechos humanos", dirigidas a aspirantes a agentes investigadores de delitos federales.

-Junio de 1998, con el fin de que mas prestadores de servicios públicos conozcan los derechos humanos y se fortalezca la cultura de los mismos, en las delegaciones Coyoacán y Cuajimalpa de la Ciudad de México, la CNDH impartió dos talleres con el tema "Derechos humanos", dirigidos a personal adscrito a esas delegaciones.

-Julio de 1998, para contribuir a la creación de una conciencia que fomente la procuración de justicia, la CNDH en colaboración con el Centro de Estudios del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, realizó dos conferencias y un curso-taller con el tema "Sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos" y "Procedimiento de queja y marco jurídico de la CNDH", dirigidos al personal de las fuerzas armadas.

-Agosto de 1998, con la colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California se impartieron dos cursos-taller con los temas "Derechos humanos y procuración de justicia" y "Derechos humanos y seguridad pública", dirigidos a policías preventivos de esa entidad federativa.

-Septiembre de 1998, se impartieron dos cursos-taller dirigidos a ministerios públicos estatales de diversas entidades del país, sobre "Derechos humanos y seguridad pública" y "Derechos humanos y procuración de justicia".

-Octubre de 1998, en colaboración con la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con la Academia de Policía del Estado de Hidalgo y con la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas, se llevaron a cabo cinco cursos-taller, dos conferencias y dos seminarios sobre "Derechos humanos y seguridad pública", dirigidos todos ellos a policías preventivos.

-Noviembre de 1998, en coordinación con las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de Coahuila e Hidalgo, la CNDH impartió un curso y siete cursos-taller dirigidos a policías ministeriales y a agentes de los ministerios públicos estatales, bajo los temas "Derechos humanos y procuración de justicia" y "Derechos humanos y el uso de la fuerza y armas de fuego".

-Marzo de 1999, con la colaboración de la PGR, la CNDH impartió tres sesiones académicas como parte de un curso de formación profesional de policías judiciales sobre "Sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos".

-Abril de 1999, en coordinación con la SEDENA, la CNDH impartió en las zonas militares 1, 16, 17, 21, 22, 24 y 37 de los Estados de Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Estado de México, Morelos y el Distrito Federal, siete sesiones académicas con el tema "Derechos humanos y fuerzas armadas", dirigidas a jefes y oficiales de las fuerzas armadas.

52.Con el propósito de que sean respetados plenamente los derechos humanos de los internos, durante 1998 la CNDH impartió 14 cursos-taller dirigidos al personal de seguridad y custodia y técnico jurídico de las Direcciones Generales de Prevención y Readaptación Social en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Sinaloa y Tamaulipas, en los que participaron 585 personas.

53.Ejemplo de ello son:

-En enero de 1998, se realizó una conferencia con el tema "Derechos humanos y seguridad pública", dirigida al personal de seguridad y custodia de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Coahuila, en donde se contó con la colaboración de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

-En abril de 1998, en coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de Sinaloa, se efectuó un curso-taller con el tema "Derechos humanos, uso de la fuerza y armas de fuego", dirigido a personal de seguridad y custodia de dicha institución.

-En agosto de 1998, se impartieron dos cursos-taller sobre los derechos humanos de los internos recluidos en los Centros de Prevención y Readaptación Social del Estado de Baja California, dirigidos al personal de seguridad y custodia de esa entidad.

-En septiembre de 1998, se impartieron tres cursos-taller sobre "Derechos humanos y el uso de la fuerza y armas de fuego", dirigido a servidores públicos de seguridad y custodia en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de Colima.

-En octubre de 1998, se realizaron en coordinación con elCentro de Readaptación y Prevención Social del Estado de Tamaulipas, dos cursos-taller sobre el tema "Derechos humanos de los internos", dirigidos a servidores públicos de la institución.

-En marzo de 1999, en coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social en el Estado de Baja California Sur, se impartió un curso sobre "Derechos humanos, seguridad y custodia", dirigido a custodios de dicha entidad federativo.

54.Por otra parte, es importante mencionar que, siendo el respeto a los derechos humanos de los internos una de las prioridades de la Comisión Nacional, como presupuesto de su readaptación social, durante el segundo semestre de 1998 se impartió un curso-taller en el Estado de Guanajuato, dirigido a los internos y sus familiares.

55. El programa de asuntos penitenciarios también busca a través de la elaboración, publicación y distribución de documentos de información penitenciaria brindar una visión clara, real y objetiva de la situación tanto de las personas presas como de la situación que prevalece en las cárceles mexicanas por lo que hoy en día se cuenta con el siguiente material editorial, entre los que destacan libros, folletos, trípticos y cartillas:

1.Manual deconocimientos básicos para el personal de centros penitenciarios;

2.Cartas a los delincuentes;

3.Diagnóstico delas prisiones en México;

4.Compendio delas Leyesde normas mínimas sobre readaptación social desentenciados y ejecución desanciones privativas yrestrictivas dela libertad en la República Mexicana;

5.Roberto Laríos Valencia, Penitenciarista;

6.Consejos para evitar la corrupción en las prisiones ;

7.Guía para visitar a una persona privada de su libertad en los centros de reclusión delDistrito Federal;

8.Propuesta y reporte sobre el sistema penitenciario mexicano;

9.Manual de instructores de prisión;

10.Manual de seguridad, vigilancia y custodia;

11.Proyecto modelo de reglamento de establecimientos penales;

12.Pastorela de la esperanza;

13.Modelo de manual de organización y funcionamiento de los consejos técnicos interdisciplinarios;

14.Pequeña muestra de teatro penitenciario;

15.Prisión, aún;

16.La supervisión penitenciaria: hallazgos y frutos;

17.La lucha por los derechos humanos en el sistema penitenciario mexicano;

18.Aspectos reales de los centros de reclusión en México;

19.Modelo de instructivo de seguridad y custodia;

20.Estudio comparativo de los sustitutivos de prisión por entidad federativa;

21.¿Qué es la supervisión penitenciaria?;

22.Criterios para la clasificación de la población penitenciaria;

23.Guía para obtener beneficios de libertad;

24.Los derechos humanos en la aplicación de sanciones en los centros de reclusión penitenciaria;

25.Competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en los centros de reclusión del país;

26.Derechos y obligaciones del personal de seguridad y custodia;

27.Manual de derechos humanos del interno en el sistema penitenciario mexicano;

28.La experiencia del penitenciarismo contemporáneo. Aportes y expectativas;

29.Compilación de documentos nacionales e internacionales en materia penitenciaria;

30.Sistema penitenciario y derechos humanos. Balance de labores realizado por la CNDH (1990-1996);

31.Violencia en centros penitenciarios de la República Mexicana. Reporte de investigación; y

32.La supervisión de los derechos humanos en la prisión. Guía y documentos de análisis.

56.Por su parte el Instituto Nacional Indigenista (INI), mediante convenios con autoridades encargadas de la procuración, impartición, y administración de justicia, ha diseñado y ejecutado programas de capacitación y difusión. Se abordan temas relacionados a la población indígena de México, sus derechos y la impartición de justicia penal, federal y estatal, agraria y otras materias.

57.Asimismo la Secretaría de la Defensa Nacional ha publicado Manuales de Derechos Humanos y de actuación del Ministerio Público Militar en la lucha contra el narcotráfico, así como la inclusión de la materia de derechos humanos en el sistema educativo militar, la impartición de cursos en los diferentes mandos territoriales y el establecimiento del curso de formación de profesores de derechos humanos que imparte el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea.

58.Dentro de las acciones de capacitación en derechos humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional se han realizado las siguientes acciones:

1.En las regiones y zonas militares del país, con la participación de comisiones estatales de derechos humanos, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se han impartido ciclos de conferencias al personal militar para fomentar la cultura en dicha materia.

2.Se han implementado ciclos de conferencias hacia el interior de las fuerzas armadas, en las que ha participado el personal del Sistema de Justicia Militar y Naval, así como foros y congresos a nivel nacional, destacando la realización del Congreso Nacional denominado “El fuero de guerra, su constitucionalidad”; contando con la participación y asistencia de personal de diversas dependencias y organismos de las tres esferas de gobierno, así como organismos estatales y no gubernamentales protectores de los derechos humanos y del público en general interesado en el tema.

3.Asimismo, se ha fomentado el interés del personal militar del Servicio de Justicia Militar por efectuar cursos de especialización y posgrados en materia de derechos humanos, impartidos por dependencias del Gobierno Federal como el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, así como diversas instituciones educativas de prestigio nacional.

4.La Secretaría de la Defensa Nacional, continúa con la labor de mantener oficinas de quejas y consulta para atender a la población civil en los estados de Chiapas y Guerrero, a fin de dar seguimiento oportuno a las inconformidades presentadas por supuestas violaciones de derechos humanos, por parte de personal militar.

59.Por otra parte, durante 1998 se capacitó a 161 agentes migratorios tanto del sector central como delegaciones regionales.

VI. ARTÍCULO 8

Información sobre el servicio militar obligatorio y, en su caso, el servicio civil nacional para los objetores de conciencia

60.En la legislación mexicana no se contempla la figura de “objetor de conciencia”, para quienes deben cumplir con el servicio militar nacional, con base en la garantía de igualdad contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, el servicio militar es obligatorio para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, sin distinción de religión, raza o color, por lo que en principio no se permite que algunos se sustraigan de tal obligación.

61.No obstante que la legislación mexicana no contempla la figura jurídica antes señalada, conforme a la Ley del servicio militar y su reglamento, la Secretaría de la Defensa Nacional está facultada para exceptuar de dicho servicio a quienes no reúnan los requisitos exigidos por los citados ordenamientos, en los que se incluyen los impedimentos físicos, morales o sociales para el efecto, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 10 de la Ley del servicio militar que a la letra dice:

"El Reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional."

62.En la Ley del servicio militar se manifiesta que se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo a los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instrucción, pudiendo la Secretaría de la Defensa Nacional, aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado; a los residentes en el extranjero, hasta por cinco años; a los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años, y a quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.

63.El Gobierno de México desea señalar que en nuestro país, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, existen diversos programas que flexibilizan el cumplimiento del servicio militar, tales como actividades de fomento deportivo, educación básica para adultos y de labor social, por lo que se estima que en nuestro país existen diversas alternativas para la realización del servicio militar

VII. ARTÍCULO 9

Estadísticas de quejas formuladas por detención y privación de la libertad arbitraría,así como los resultados de la investigación y sanciones

64.Como anexose incluye una gráfica elaborada por la CNDH, sobre el número de quejas recibidas, concluidas y en trámite por detención arbitraria, durante 1998 y los primeros cinco meses de 1999.

VIII. ARTÍCULO 10

Mecanismos de control instituidos como garantía de que detenidos y presos no sean sometidos a tortura y otros malos tratos, procedimientos independientes e imparciales para la presentación e investigación de denuncias de tortura y malostratos por parte del personal penitenciario

65.Como anexose incluye una gráfica elaborada por la CNDH, sobre el número de quejas recibidas, concluidas y en trámite por tortura en centros penitenciarios, durante 1998 y los primeros cinco meses de 1999.

66.El Programa sobre el sistema penitenciario y centros de internamiento del país de la Comisión Nacional tiene como objetivo atender y supervisar la observancia de los derechos humanos de los reclusos en los centros penitenciarios del país, tanto de adultos como de menores infractores, de los enfermos mentales e inimputables recluidos en hospitales psiquiátricos y de las personas sujetas a retención administrativa en separos del ministerio público de la Federación y en estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración.

67.Este programa tiene competencia para recibir e investigar quejas individuales o colectivas sobre presuntas violaciones de los derechos humanos, cuando éstas sean imputadas a autoridades o servidores públicos de carácter federal; sin embargo, en materia penitenciaria, la Comisión Nacional tiene competencia para recibir aquellas quejas en las cuales se señala como presunto responsable a una autoridad local.

68.Durante mayo y diciembre de 1998 se tramitaron 1.242 quejas de las cuales 1.079 se concluyeron y 163 se encuentran en proceso de integración, los problemas que se denunciaron se relacionan con la gobernabilidad de los centros de internamiento, la calidad de vida y situación jurídica de los internos, así como diversos casos relacionados con la denuncia de corrupción, adicciones y tráfico de drogas y alcohol dentro de las prisiones.

69.La Comisión Nacional realiza visitas de supervisión a los centros de reclusión del país con el objetivo de vigilar el cabal respeto a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de su libertad, por lo que en el segundo semestre de 1998 se efectuaron 37 visitas a 29 centros de reclusión para adultos en los estados de Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán y Distrito Federal.

70.Para el período enero-abril de 1999 se realizaron 47 visitas de supervisión a 47 centros de reclusión para adultos. De las vistas llevadas a cabo se detectaron problemas relacionados con el autogobierno, la sobrepoblación, la introducción y venta de drogas, las deficientes condiciones de calidad de vida y cobros por parte de las autoridades e internos.

71.Estadísticas de denuncias por tortura o malos tratos en centros penitenciarios del país, su investigación, resultados y aplicación de sanciones.

72.Todas las situaciones violatorias a los derechos humanos de los internos se hacen del conocimiento de las autoridades competentes, por lo que en el último semestre de 1998 la CNDH emitió 12 recomendaciones sobre centros penitenciarios, dirigidas a los Gobernadores de los Estados de Campeche, Chiapas, Chihuahua, Michoacán, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, así como a la PGR.

73.Mientras que para el período enero-abril de 1999, se emitieron seis recomendaciones referentes a los centros penitenciarios dirigidas a los titulares de los Estados de Colima, Guanajuato, Querétaro, Sinaloa y dos a Chiapas.

74.A continuación se enlistan las recomendaciones emitidas por la CNDH, a centros penitenciarios:

-Recomendación 52/98, dirigida el 30 de junio de 1998 al Gobernador del Estado de Chiapas, referente al caso del Centro de Readaptación Social Nº 3 de Tapachula, Chiapas. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 72/98, dirigida el 31 de agosto de 1998 al Gobernador del Estado de Oaxaca y al Ayuntamiento del Municipio de Juxtlahuaca, Oaxaca, referente al caso de la cárcel municipal de Juxtlahuaca, Oaxaca. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida por ambas autoridades.

-Recomendación 76/98, dirigida el 30 de septiembre de 1998 al Gobernador del Estado de Tamaulipas, referente al caso del Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 87/98, dirigida el 31 de octubre de 1998 al Gobernador del Estado de Michoacán, referente al caso del Centro de Readaptación Social "Mil Cumbres", en Charo, Michoacán. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 88/98, dirigida el 31 de octubre de 1998 a la Procuraduría General de la República, referente al caso del Sr. José Rutilo Ruiz Balcázar, interno en el Centro de Readaptación Social de Ciudad del Carmen, Campeche. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 94/98, dirigida el 25 de noviembre de 1998 al Gobernador del Estado de Campeche, referente al caso del Centro de Readaptación Social de San Francisco Kobén, Campeche. Esta recomendación fue aceptada y se encuentra en tiempo de presentar pruebas de cumplimiento.

-Recomendación 96/98, dirigida el 30 de noviembre de 1998 al Gobernador del Estado de Veracruz, referente al caso del Centro de Readaptación Social de Coatzacoalcos, Veracruz. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 102/98, dirigida el 17 de diciembre de 1998 al Gobernador del Estado de Oaxaca, referente al caso del Reclusorio Municipal de Tlaxiaco, Oaxaca. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 103/98, dirigida el 18 de diciembre de 1998 al Gobernador del Estado de Chihuahua, referente al caso del Centro de Readaptación Social Distrital de Guadalupe y Calvo, Chihuahua. Actualmente se encuentra en tiempo de ser contestada.

-Recomendación 105/98, dirigida el 18 de diciembre de 1998 al Gobernador del Estado de Yucatán y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, referente al caso de los enfermos mentales internos en el Centro de Readaptación Social de Mérida, Yucatán. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida por la primera autoridad y totalmente cumplida por la segunda autoridad.

-Recomendación 107/98, dirigida el 30 de diciembre de 1998 al Gobernador del Estado de Oaxaca, referente al caso del Reclusorio Municipal de Putia de Guerrero, Oaxaca. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 111/98, dirigida el 30 de diciembre de 1998 al Gobernador del Estado de Tabasco, referente al caso de los enfermos mentales internos en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 12/99, dirigida el 25 de febrero de 1999 al Gobernador del Estado de Chiapas, referente al caso del Sr. Jesús Refería Martínez, interno del Centro de Readaptación Social de Cerro Hueco, Chiapas. Actualmente se encuentra en tiempo de ser contestada.

-Recomendación 13/99, dirigida el 25 de febrero de 1999 al Gobernador del Estado de Sinaloa, al Ayuntamiento del municipio de Sinaloa de Leyva, Sinaloa y al Ayuntamiento del municipio de San Ignacio, Sinaloa, referente al caso de las cárceles municipales del Estado de Sinaloa. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida por la primera autoridad y en tiempo de ser contestada por la segunda y tercera autoridad.

-Recomendación 22/99, dirigida el 30 de marzo de 1999 al Gobernador del Estado de Chiapas y al Ayuntamiento de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, referente al caso de los internos de la Cárcel Distrital de Cintalapa, Chiapas. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida por la primera autoridad y en tiempo de ser contestada por la segunda autoridad.

-Recomendación 23/99, dirigida el 31 de marzo de 1999 al Gobernador del Estado de Querétaro, referente al caso de la cárcel distrital de Amealco, Querétaro. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

-Recomendación 29/99, dirigida el 28 de abril de 1999 al Gobernador del Estado de Guanajuato, referente al caso del Centro de Readaptación Social de Celaya, Guanajuato. Actualmente se encuentra en tiempo de ser contestada.

-Recomendación 32/99, dirigida el 30 de abril de 1999 al Gobernador del Estado de Colima, referente al caso de la cárcel municipal de Manzanillo, Colima. Actualmente se encuentra en tiempo de ser contestada.

Leyes y prácticas del régimen penitenciario mexicano para garantizar la reforma y rehabilitación social de los presos

75.El INI en términos del convenio suscrito con la secretaría de Gobernación participa en actividades relacionadas con la readaptación social. Asimismo en términos de lo establecido en el Programa Nacional de prevención y readaptación social 1995-2000.

76.El INI ejecuta el proyecto de liberación de indígenas presos; durante el período comprendido entre 1995 a diciembre de 1998 gestionó la libertad de 5.346 indígenas (anexo 1).

IX. ARTÍCULO 12

Restricciones relativas a determinadas categorías de personas, como los extranjeros,para ejercer el derecho al libre tránsito por el territorio nacional y hacia el exterior

77.Como anexose adjunta información respecto al número de quejas presentadas por extranjeros, por cuestiones relacionadas con asuntos migratorios, la nacionalidad de los quejosos, los hechos violatorios denunciados y las autoridades presuntamente responsables.

Requisitos para la entrada de extranjeros al territorio nacional

78.Dentro de la Ley general de población y del reglamento de la Ley general de población se estipulan los requisitos para que los extranjeros ingresen al territorio nacional; lo anterior se encuentra asentado en los artículos 53 y 62, respectivamente.

Artículo 62. Para internarse en la República los extranjeros deberán cumplir los requisitos siguientes:

I.Presentar certificado oficial de buena salud física y mental, expedido por las autoridades del país de donde proceda, en los casos que fije la secretaría de Gobernación;

II.Aprobar el examen que efectúen las autoridades sanitarias;

III.Proporcionar a las autoridades de migración bajo protesta de decir verdad los informes que les sean solicitados;

IV.Identificarse por medio de documentos idóneos y auténticos y en su caso acreditar su calidad migratoria;

V.Presentar certificado oficial de sus antecedentes, expedido por la autoridad del lugar donde hayan residido habitualmente, en los casos que fije la secretaría de Gobernación; y

VI.Llenar los requisitos que se señalen en sus permisos de internación.

Artículo 53. Los extranjeros que pretendan internarse al territorio nacional, acreditarán su calidad migratoria con los documentos correspondientes y en su caso, deberán llenar los requisitos que se fijen en sus permisos de internación y los que de acuerdo con la característica migratoria conferida conforme a la ley, deban ser previos a su admisión.

X. ARTÍCULO 14

Edad mínima en que no puede recluirse a un menor por un delito y edad máximaen que se considera todavía menor a una persona

79.La edad mínima que establece la Ley para el tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, es de 11 años en adelante, y menos de 18 para que una persona pueda ser considerada como menor y por lo tanto sujeto a procedimiento; tal y como lo establece el artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 6 de la mencionada ley. Los menores de 11 años que cometan una infracción a las leyes penales, serán sujetos de asistencia social, por parte de las Instituciones de los Sectores Públicos, Social y Privado que se ocupan de la materia.

Información sobre la existencia de tribunales y procedimientos especiales, las leyes que rigen el procedimiento contra los menores y la manera en que se toma en cuenta la importancia de estimular su readaptación social

80.En las entidades federativas que integran la República Mexicana existen organismos especializados para conocer de las infracciones a las leyes penales cometidas por sujetos menores de edad, los cuales siguiendo el régimen garantista o tutelar, contemplan en el procedimiento diversas garantías constitucionales y pleno respeto a los derechos humanos de los menores. En ambos sistemas tiene especial relevancia el aspecto orientado a la adaptación social de los menores y a la prevención de las conductas infractoras, a través de programas integrales que incluyen educación, capacitación laboral, formación ética, así como apoyo psicológico y médico.

Procedimientos de apelación, acceso a los tribunales de segunda instancia,exigencias que deben satisfacerse para apelar un fallo y cumplimientodel derecho al debido proceso en los tribunales de segunda instancia

81.El sistema tutelar, y garantista principalmente, contemplan en sus respectivas normatividades, el medio de apelación que con diferentes denominaciones provoca el conocimiento de una autoridad jerárquicamente superior, respecto de una resolución emitida en primera instancia. Las exigencias requeridas para interponer el recurso de apelación, lo constituyen la expresión de la inconformidad en la temporalidad establecida en la norma correspondiente, por lo que al no requerirse mayores requisitos para ejercitar el derecho al debido proceso en los tribunales de segunda instancia, la mayoría de las resoluciones que resulten desfavorables a los menores, son recurridas por el propio menor, su defensor o sus representantes legales.

XI. ARTÍCULO 17

Recursos contra la violación de ese derecho y grado en que son utilizadospor las víctimas, así como resultados de esas denuncias.

82. El Programa de quejas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos registra en forma independiente el seguimiento pormenorizado de los casos de medidas precautorias o cautelares solicitadas. En el período de mayo de 1997 a mayo de 1998, se presentaron 24 casos, de los cuales 20 se refieren al área penitenciaria, 3 al derecho a la integridad personal y 1 al derecho a la legalidad y seguridad pública.

83.Durante el segundo semestre de 1998 se atendieron 14 asuntos, 8 de los cuales se refirieron al área penitenciaria, en tanto que 6 a la integridad personal. Las autoridades a las que se solicitaron estas medidas fueron: a las Direcciones Generales de Prevención y Readaptación Social de los Estados de Michoacán, Chiapas y Tabasco; a los Secretarios Generales de Gobierno de los Estados de Chiapas y Guerrero; a las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de Chihuahua, Oaxaca y Tabasco; al Gobernador del Estado de Guerrero y a los Directores de las Penitenciarías de Topochico en Monterrey, Nuevo León y Apodaca, Nuevo León.

84.Asimismo, a través de la acción del Programa para los Altos y Selva de Chiapas, esta Comisión Nacional ha solicitado la adopción de medidas cautelares en el marco de su objetivo que es recibir, calificar e investigar quejas por probables violaciones a derechos humanos derivadas del trastorno interno que se vive en esta entidad federativa, así como promover en la región una cultura de derechos humanos.

85. La información referente a las medidas cautelares solicitadas en este caso, durante el período de mayo de 1997 a mayo de 1998 se encuentra en las páginas 756 a 759 del Informe Anual de Actividades de la CNDH, correspondiente.

86. Durante el segundo semestre de 1998, se hicieron ocho solicitudes de medidas cautelares por asuntos presentados ante la Coordinación del Programa para los Altos y Selva de Chiapas:

-El 19 de mayo de 1998 se solicitó a la secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas que garantizara la salud de Santa Aguilar Gordillo y Kendi Lisseth Rosales Carpio, internas en el CERESO de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, proporcionándoles alimentación;

-El 27 de mayo de 1998 se pidió al Secretario de Salud del Estado de Chiapas garantizara la salud de los pobladores de los municipios de Ocozocoautla, Cintalapa, Sitalá, Ocosingo, Sabanilla, La Concordia, Las Margaritas, Pijijiapan, Yajalón, Palenque, Arriaga y Tumbalá, mediante la agilización del apoyo clínico sanitario consistente en el envío de personal médico y fármacos suficientes a zonas afectadas por incendios forestales;

-El 2 de junio de 1998 se pidió al Gobernador del Estado de Chiapas que proporcionara ayuda humanitaria a 33 personas desplazadas de su lugar de origen, las cuales se encontraban en la plaza central de Tuxtla Gutiérrez, y garantizara tanto la integridad física de los familiares de las mismas, residentes en Nicolás Ruiz, como la convivencia pacífica en esa zona;

-El 12 de junio de 1998 se pidió a la secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas que garantizara la integridad física del Sr. Manuel Cruz y su familia, procurara la convivencia pacífica en las comunidades Roberto Barrios, municipio de Palenque, y por la vía del diálogo, entre los habitantes de la comunidad Ceteltón, municipio de San Juan Chamula;

-El 17 de junio de 1998 se solicitó a la Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas, que por la vía del diálogo, comprometiera a los habitantes de San Jerónimo Bachajón, municipio de Chilón, a convivir en paz.

87.Durante el segundo semestre de 1998 se requirió también a la misma secretaría que garantizara la integridad física de:

a)Jesús Mendoza Rodríguez y Cristóbal Díaz López, pertenecientes a la Parroquia de San Miguel Arcángel, del municipio de Tumbalá;

b)Abelardo Pérez Pérez y su familia, moradores de Yaxalumil, municipio de Chenalhó;

c)Habitantes del poblado La Revolución, municipio de Tila;

d)Margarita Martínez Alvarez y los integrantes de la "Organización Civil Católica", pertenecientes a la comunidad de El Limar, municipio de Tila;

e)Belisario Pérez Ruiz, Jorge Santiz Gómez, Miguel Pérez Santiz, Miguel Santiz Pérez, Victorio Gómez Colmento, Bartolo Gómez, Antonio Gómez Santiz, José Gómez Biquil y los demás integrantes de la organización civil "Las Abejas" de Yashemel, municipio de Chenalhó;

f)Luis Fernando Menéndez Medina, interno en el CERESO de Cerro Hueco, módulo uno, en Tuxtia Gutiérrez, proporcionándole atención médica especializada;

g)Antonio López Hernández, José Sánchez Pérez, Mariano Sánchez Pérez y su familia;

h)Integrantes de la organización civil "Las Abejas" en el municipio de Chenalhó, así como de los habitantes de la comunidad Unión Progreso, municipio de El Bosque.

Medidas prácticas adoptadas para prevenir futuras violaciones, como capacitaciónimpartida a policías y servidores públicos, y sanciones al comportamientoarbitrario de funcionarios públicos

88. El Programa de lucha contra la impunidad de la CNDH tiene como finalidad dar a conocer los nombres de los servidores públicos que en virtud de las recomendaciones o los trabajos de amigable composición, merecieron la imposición de medidas disciplinarias o penales.

89. Durante el período del 16 de mayo de 1997 al 15 de mayo de 1998, se sancionó a 287 servidores públicos, 195 de ellos federales y 92 estatales.

90.Como respuesta a recomendaciones, se sancionó a 127 servidores públicos (53 federales y 74 estatales), imponiendo las medidas siguientes:

Ejercicio de la acción penal39Destituidos8Inhabilitados18Suspendidos19Amonestados o apercibidos41Multados2

91. Como respuesta a propuestas de amigable composición, se sancionó a 160 servidores públicos (142 federales y 18 estatales), con las siguientes medidas o sanciones:

Ejercicio de la acción penal9Destituidos11Inhabilitados4Suspendidos53Amonestados o apercibidos83

92.Como se informó en la parte correspondiente al artículo 7, de junio de 1990 a diciembre de 1998, las autoridades competentes han sancionado a 3.118 servidores públicos con motivo de las recomendaciones y de los trabajos de conciliación realizados por la CNDH, 1.506 servidores públicos han sido federales, 1.548 estatales y 64 municipales.

93.Del 16 de mayo al 31 de diciembre de 1998, de acuerdo con los informes rendidos por las autoridades respecto al cumplimiento de recomendaciones emitidas por la CNDH, se sancionó a 62 servidores públicos, 10 federales y 52 estatales, quienes merecieron la imposición de medidas disciplinarias o penales, de la siguiente manera:

Ejercicio de la acción penal2Destitución9Inhabilitación2Suspensión20Amonestación o apercibimiento29

94.Asimismo, como resultado de los trabajos de conciliación celebrados entre la Comisión Nacional y las autoridades señaladas como presuntas responsables, fueron sancionados durante el segundo semestre de 1998, 27 servidores públicos, todos ellos de carácter federal, con las siguientes sanciones:

Ejercicio de la acción penal3Destitución9Inhabilitación3Suspensión5Amonestación o apercibimiento7

XII. ARTÍCULO 18

Información respecto a las medidas que garantizan el derecho absoluto a tener una religión, así como el derecho a manifestar dicha religión y las restricciones que por la ley se imponen a la libre manifestación de la religión

95.El Instituto Nacional Indigenista cuenta con un proyecto de protección a lugares sagrados, cuya finalidad es asegurar que las prácticas religiosas de los indígenas se puedan celebrar tanto en lo privado como en lo público. Asimismo, se atienden solicitudes para mediar en conflictos por diferencias religiosas con la intención de crear espacios de respeto y tolerancia y garantizar el derecho a la libertad religiosa.

Motivos invocados para conceder o denegar la autorización de medios de difusión

96.En los medios electrónicos, los procedimientos y requisitos están indicados en las leyes y, en su caso, en las convocatorias públicas para su operación. La obtención o denegación resulta de cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos que son públicos e iguales para todos los participantes. Anexo al presente la legislación de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, mismo que contiene el reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, los acuerdos expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas y la relación de trámites expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

Deberes y responsabilidades especiales vinculados con el ejerciciode la libertad de expresión.

97.Como anexose incluye una gráfica sobre el número de quejas recibidas, concluidas y en trámite que fueron atendidas por el Programa de agravio a periodistas y defensores civiles de derechos humanos durante 1998 y los primeros cinco meses de 1999.

98. Las quejas recibidas por agravio a periodistas en el período de mayo a diciembre de 1998 fueron 30, las cuales se suman a los 35 expedientes del período anterior pendientes de resolver. De los 65 casos se concluyeron más del 65%, lo que representó 42 solucionadas de la siguiente manera: una recomendación, 9 resueltas durante el trámite, 10 orientaciones jurídicas a los quejosos, 8 orientaciones al ser asuntos entre particulares, 5 en las cuales los quejosos se desistieron, 4 por falta de interés del quejoso y 4 por no competencia. Además una queja fue remitida a la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Guerrero.

99.Asimismo se adjunta información referente a las acciones y recomendaciones emitidas por la CNDH en el marco del Programa de agravio a periodistas y defensores civiles de derechos humanos.

100.Cabe destacar que en 1975 se instituyó el Premio Nacional de Periodismo y de Información, inscrito en el artículo V de la Ley de estímulos y recompensas civiles que tienen como finalidad premiar la trayectoria y el mérito periodístico. Dicho galardón consiste en un diploma, medalla y premio en efectivo, mismo que se entrega anualmente.

XIII. ARTÍCULO 20

Medidas legislativas adoptadas y la práctica nacional respecto a la prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, así como toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia

101.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, estableció el Programa de unidad nacional contra la violencia. La CNDH tuvo en consideraciónelhecho de que la violencia, como fenómeno social, tanto si proviene de particulares como de losórganos de poder del Estado, está indisolublemente ligada a las violaciones a los derechos humanos. Por tal razón, se han unido esfuerzos con el sector gubernamental, la sociedad civil, las instituciones de educación superior y los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos para proponer y llevar a cabo diversas acciones tendentes a erradicarla de la vida cotidiana en nuestro país.

102.Al cumplir un año el Programa de la unidad nacional contra la violencia de la CNDH, se consultó a los cuatro sectores que apoyan las acciones del programa: el gubernamental, la sociedad civil, las instituciones de educación superior y los organismos públicos protectores de derechos humanos, a fin de establecer sus objetivos permanentes, lo cual permitió la recopilación de diversas ideas e información que dieron una nueva orientación al programa.

103. Junto con las comisiones estatales de derechos humanos, se organizaron cursos, conferencias, paneles, talleres, foros y campañas radiofónicas para promover una cultura social que evite la violencia tanto de tipo individual como social.

104. Con las instituciones de educación superior se ha buscado un acercamiento que permita conocer y brindar información relacionada con las labores académicas y científicas:

- Con la UNAM se inició la recopilación de información específica sobre las personas, dependencias y entidades que investigan el tema de la violencia, a fin de elaborar un banco de datos; este trabajo permitió que se publicaran dos directorios provisionales.

- En 1997 se formalizó el Proyecto de investigación interinstitucional sobre violencia social en México, de cuyo Comité Académico Asesor forma parte la Presidenta de la CNDH.

-Representantes de la CNDH han participado como ponentes en diversos eventos entre los que se encuentran: el Simposium Internacional Visiones de Cambio en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, en el programa radiofónico "La respuesta está en la ciencia",en Radio UNAM, en el curso de formación de funcionarios del poder judicial del Distrito Federal y en el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

105.Dentro de las actividades realizadas por la CNDH, durante el segundo semestre de 1998, cabe destacar aquéllas encaminadas al análisis y difusión de temas que tienen relación con la violencia, tanto de tipo individual como colectiva, las cuales se desarrollaron de manera conjunta con los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos de las entidades del país.

106.Así, se impartieron cursos y conferencias, a la vez que se organizaron talleres, paneles, foros y campañas radiofónicas para promover una nueva cultura social que elimine la violencia en todas las relaciones humanas.

107.Uno de los trabajos más importantes que ha emprendido este Programa de la CNDH es la recopilación de las recomendaciones de las comisiones y procuradurías públicas de defensa de los derechos humanos, relacionadas con el problema de la violencia. Dicha recopilación, aún en desarrollo, permitirá realizar posteriormente una publicación comentada. En este proyecto se ha contado con la activa colaboración de las comisiones estatales de derechos humanos.

108. La Comisión Nacional ha divulgado las siguientes publicaciones referentes a los temas de paz y tolerancia:

1.Raza, racismo y el cuento de la violencia, agosto 1996.

2.Violencia, entender más y juzgar menos, septiembre 1997.

3.¿Qué es la violencia intrafamiliar y cómo contrarrestarla?Tríptico y tarjeta, septiembre 1996.

4.¿Qué es la violencia intrafamiliar y cómo contrarrestarla? Tríptico, octubre 1997.

5.Manual eduquemos por la paz y los derechos humanos, versión editada por la CNDH con colaboración de la Universidad Autónoma de Nuevo León, mayo 1998.

6.Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos,adoptada el 17 de diciembre de 1965 por la ONU. Tríptico, agosto 1998.

XIV. ARTÍCULO 22

Derecho a formar asociaciones y grupos dedicados a la promoción de los derechos humanos

109. Para la Comisión Nacional es prioridad el enlace con la sociedad civil, razón por la cual cuenta con un programa de relaciones con los organismos no gubernamentales de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales.

110.La CNDH ha puesto especial énfasis en consolidar los canales de comunicación y de trabajo establecidos con los organismos civiles interesados en los derechos humanos. Existe el pleno convencimiento de que si se avanza en el proceso de compartir las visiones relativas a la situación de los derechos humanos, se podrá combatir la impunidad, fortalecer el estado de derecho y proteger a los sectores más vulnerables de la población.

111.En nuestro país, las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos constituyen un notable apoyo para la ciudadanía por el enlace que representan entre la población y la CNDH, a fin de dar seguimiento a las quejas que se presentan. Así, se realizan reuniones entre funcionarios de este organismo nacional y representantes de los organismos civiles y se da seguimiento a las quejas presentadas por las organizaciones no gubernamentales.

112.Durante el período de mayo de 1997 a mayo de 1998 se realizaron 71 actividades conjuntas entre la CNDH y esas organizaciones, atendiendo con ello a una población de 3.800 personas. Entre estas actividades destaca el Foro Nacional sobre los Derechos Humanos en el que participaron decenas de organizaciones civiles, instituciones públicas y personas interesadas, conjuntando un total de 850 asistentes. En el foro se dialogó acerca del estado que guarda la defensa de los derechos humanos y se plantearon alternativas.

113.Respecto a la parte de divulgación, las organizaciones no gubernamentales solicitaron diversos materiales elaborados y publicados por esta Comisión Nacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Tenemos Derechos, Derechos Humanos de la Mujer y Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Asimismo se distribuyeron libros de la CNDH como el Directorio de organismos de derechos humanos y la condición del libro Educación y familia con la federación iberoamericana contra el maltrato infantil. Además, a fin de dar a conocer la fundamentación legal de las instituciones públicas de derechos humanos se distribuyeron 82 ejemplares del Decreto, Ley y Reglamento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Finalmente se apoyó a organizaciones no gubernamentales con la distribución de 15 fondos editoriales con el objetivo de la creación de bibliotecas de derechos humanos.

114.Del 16 de mayo al 31 de diciembre de 1998, la CNDH realizó 23 actividades de capacitación y atendió 50 peticiones de organizaciones no gubernamentales en diferentes rubros: acciones de difusión y promoción, participación en reuniones de trabajo con dichos organismos, proporcionándoles asesoría jurídica, asistencia a eventos en representación de la CNDH con el fin de fortalecer las relaciones con estos organismos y a su vez difundir los derechos humanos.

115.Por otra parte, la experiencia acumulada en la promoción, difusión y capacitación en derechos humanos ha permitido que la CNDH establezca programas de formación y actualización de promotores en derechos humanos, habiéndose realizado durante el segundo semestre de 1998, 12 talleres con diferentes organizaciones no gubernamentales en las siguientes entidades del país: Morelos, Coahuila, Puebla, Baja California, Jalisco, Michoacán, Chihuahua, Quintana Roo, Querétaro y el Distrito Federal.

116.La comunicación constante ha sido otra estrategia para consolidar las relaciones de trabajo respetuoso con los organismos civiles a través de visitas de trabajo. En este aspecto, se llevaron a cabo 143 visitas a 111 organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en 19 Estados de la República, fortaleciendo las relaciones a través de la concertación de acciones conjuntas en materia de capacitación y educación en derechos humanos con un amplio número de organismos no gubernamentales.

117.Otro espacio con el que la CNDH ha buscado mantener estrecha vinculación son los colegios y barras de abogados, las asociaciones de profesionistas y las asociaciones religiosas para que mediante su participación activa se sumen a la causa de la promoción y protección de los derechos humanos y se lleven a cabo actividades conjuntas que permitan analizar la problemática social del país desde la perspectiva de los derechos humanos. Así, se llevaron a cabo diversas visitas que permitieron actualizar el directorio de organismos de derechos humanos respecto de 11 entidades federativas y del Distrito Federal.

118.Asimismo, se ha dado continuidad a los convenios de colaboración suscritos con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, reactivando 21 de estos convenios que permitirán dar seguimiento a los compromisos adquiridos y coadyuvar en la realización de actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos. Otra acción que se lleva a cabo de manera conjunta con las organizaciones no gubernamentales es la condición de folletos y materiales de distribución masiva relativos a diversos tópicos de derechos humanos, especialmente el de la niñez, la mujer, los discapacitados y las personas de la tercera edad, temas en los que también se ha participado en eventos de capacitación y divulgación.

Medidas adoptadas para garantizar que esos grupos puedan actuar libremente y cumplir una función en la defensa de los derechos humanos

119.Como anexose incluye una gráfica sobre el número de quejas recibidas, concluidas y en trámite ante la CNDH, que fueron atendidas por el Programa de agravio a periodistas y defensores civiles de derechos humanos de dicha Comisión durante 1998 y los primeros cinco meses de 1999.

120.En relación con los expedientes de agravios sufridos por miembros de organismos no gubernamentales dedicados a la defensa de los derechos humanos, en el segundo semestre de 1998 esta Comisión Nacional atendió 32 casos. De la cifra anterior 10 corresponden a quejas nuevas recibidas en el período que se menciona y 22 a los expedientes que se encontraban con anterioridad en proceso de integración. Hasta el 31 de diciembre de 1998 se resolvieron 25 expedientes, y sólo 7 continuaban en trámite.

121.Asimismo se adjunta información referente a las acciones y recomendaciones emitidas por la CNDH en el marco del Programa de agravio a periodistas y defensores civiles de derechos humanos.

XV. ARTÍCULO 23

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

122.Dentro de las modificaciones a la Constitución política se encuentra el Decreto de la Ley de nacionalidad. Dicha ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución política, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

123.Dentro de los artículos más importantes de la Ley de nacionalidad publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 se encuentran:

Artículo 3. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana cualquiera de los siguientes:

1.Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

2.El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los artículos 16 y 17 de esta ley;

3.La carta de naturalización;

4.El pasaporte;

5.La cédula de identidad ciudadana; y

6.A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

Artículo 4. Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.

Artículo 5. Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), los informes y certificados que ésta les solicite para cumplir con las funciones que esta ley le encomienda. En el caso de las autoridades estatales y municipales, la SER les solicitará estos informes y certificaciones, con respecto a sus respectivas competencias, cuando las requiera para el cumplimiento de sus funciones materia de esta ley.

Artículo 6. Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla, o bien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.

Artículo 7. Salvo prueba en contrario se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.

Capítulo II - De la nacionalidad mexicana por nacimiento

Artículo 12. Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.

Artículo 13. Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales con respecto a:

1.Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional;

2.Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:

Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;

Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y

Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.

Artículo 15. En los términos del párrafo 2 del artículo 32 de la Constitución política, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.

Artículo 16. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad.

Capítulo III - De la nacionalidad mexicana por naturalización

Artículo 19. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

I.Presentar solicitud a la SER en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;

II.Formular las renuncias y protestas a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

III.Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y esta integrado a la cultura nacional; y

IV.Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta ley.

Artículo 20. El extranjero que pretenda nacionalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

Artículo 21. Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses.

Artículo 24. El procedimiento para la obtención de la carta de naturalización se suspenderá cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso en México, o sus equivalentes en el extranjero.

XVI. ARTÍCULO 24

Medidas adoptadas para garantizar a los niños el disfrutede su derecho a recibir protección especial

124.El Programa de la mujer, el niño y la familia continuó con los compromisos adquiridos en el "Programa de acción interinstitucional en favor de los derechos de la niñez y los valores de la democracia", encaminados a promover y difundir el respeto y la protección de los derechos de las niñas y los niños. Al respecto del período mayo a diciembre de 1998, se asistió a diez reuniones; se programaron dos spots televisivos que estuvieron pasando en los tiempos establecidos por RTC y se elaboraron dos carteles alusivos a los derechos de la niñez y contra la violencia, los cuales se difundieron en todo el territorio nacional.

125.La coordinación intra e interinstitucional con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Instituto Federal Electoral (IFE), y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), ha permitido el trabajo conjunto en dos acciones:

- La realización de la Semana Nacional por los Derechos de la Niñez, en noviembre de 1998, que contempló varios eventos: el XI Congreso sobre Maltrato Infantil; el Seminario Latinoamericano sobre Participación Infantil y Juvenil; la Convocatoria para el Premio de Periodismo por la Infancia y el Premio de Diseño ENAP "No al maltrato infantil y la violencia intrafamiliar”.

- Se continuó con las acciones para la instrumentación del "Programa para la prevención y atención de la prostitución, la pornografía infantil y la venta de niños", a fin de prevenir y erradicar la explotación sexual comercial infantil.

126.Como anexose adjunta información respecto al número de quejas presentadas por niños y niñas, o el presunto agravio a un menor de edad, los hechos violatorios denunciados y el tipo de conclusión.

Medidas adoptadas para garantizar la inscripción inmediatade los niños en el territorio nacional

127.En este sentido el Instituto Nacional Indigenista cuenta con el Programa de apoyo al registro civil, que tiene como finalidad que todas las personas indígenas tengan acceso al registro civil de acuerdo a sus usos y costumbres, así como la asignación de nombres propios característicos de su cultura.

Medidas adoptadas para garantizar a los niños que tengan una nacionalidad

128.La Ley de nacionalidad menciona como documentos probatorios de la nacionalidad mexicana: el acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; el certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los artículos 16 y 17 de esta ley; la carta de naturalización; el pasaporte; la cédula de identidad ciudadana; y a falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

129.Asimismo, en el artículo 7 de la Ley de nacionalidad se establece que salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.

XVII. ARTÍCULO 25

Información sobre las normas y reglamentos que rigenla igualdad de acceso a las funciones públicas

130.Artículo 32 constitucional:

"Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el ejército ni en las fuerzas de policía o seguridad pública."

131.Se reservan a los mexicanos algunas actividades, excluyendo de las mismas a los extranjeros en casi todas las circunstancias; ejemplo de ello son: los empleos públicos, el ejército, la fuerza de policía, la fuerza aérea, la marina mercante, el mando y control de aeropuertos, las aeronaves civiles, la armada y las agencias aduanales.

132.El artículo 15 de la Ley de nacionalidad establece que en los términos de párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución política, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.

XVIII. ARTÍCULO 26

Medidas adoptadas entre 1992 y 1996 para modificar la legislación vigente y promulgar nuevas leyes con el fin de garantizar el carácter no discriminatorio de la ley, en base al principio de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley

133.En este sentido con el objeto de promover, sin discriminación, la protección ante la ley de los pueblos indígenas, se opera el proyecto de "Formación de traductores, gestores y defensores comunitarios". Se promueve de forma comunal, a efecto de que sean las propias comunidades las que decidan qué indígenas serán formados como tales. Los que sean seleccionados participan en un proceso de formación a través de cursos de capacitación en las diversas ramas del derecho nacional, así como de los derechos de los individuos y pueblos indígenas.

134.Por otro lado, se promueve la participación de los indígenas en formación con actividades a favor de sus comunidades en el ámbito de administración y procuración de justicia, realizando labores de traducción, gestoría y/o defensoría, así como en la difusión de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

135.En el caso de este proyecto los beneficios que se obtienen en su aplicación son:

-apoyar e impulsar la formación de cuadros de indígenas con la capacidad de tener un papel protagónico en la lucha por la defensa de sus derechos colectivos;

-preparar a los indígenas interesados en los procesos de autodefensa jurídica;

-apoyar directamente los procesos organizativos de esos grupos, incluso en los trámites legales necesarios para su formación como asociaciones civiles;

-promover el proceso de participación comunitario en el ámbito de la administración y procuración de justicia.

XIX. ARTÍCULO 27

Medidas positivas concretas adoptadas para proteger a las minorías y poblaciones indígenas, así como para preservar su identidad étnica, religiosa, cultural y lingüística

136.La reforma de 1992 a los artículos 4 y 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, expresó los compromisos asumidos con la firma del Convenio Nº 169 de la OIT en 1990, por el Gobierno de México, desencadenando un conjunto de modificaciones constitucionales, estatales, leyes secundarias, códigos y reglamentos.

137.Por otra parte, el Instituto opera el Programa de asistencia social el cual incluye los subproyectos de atención primaria a la salud, atención al tercer nivel, jornaleros agrícolas, medicina tradicional, a través de la coordinación interinstitucional con el sector salud y de convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud y Asistencia.

138.El INI ha colaborado permanentemente con las autoridades encargadas de la procuración, impartición y administración de justicia penal (en materia federal y estatal), respondiendo a todos los requerimientos que éstas han formulado para designar traductor a indígenas que se encuentran involucrados en algún asunto de esta naturaleza. Particularmente en el Estado de Chiapas se ha apoyado con 429 traductores para actuar en igual número de diligencias.

139.Por otra parte, anexo al presente informe se incluye una gráfica respecto al número de quejas recibidas, concluidas y en trámite que fueron atendidas por el Programa de asuntos indígenas de la CNDH, durante 1998 y los primeros cinco meses de 1999.

140.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha brindado especial atención a los grupos vulnerables, por lo que para el caso de las comunidades indígenas, el artículo 29 del Reglamento Interno de la Comisión, señala que dicho organismo es competente para conocer quejas que se presenten por violaciones a derechos humanos de las comunidades indígenas que evidencien patrones sistemáticos de transgresión de tales derechos.

141.Con el objeto de brindar atención en forma específica a los pueblos y comunidades indígenas del país, se dio inicio al Programa de asuntos indígenas, teniendo como propósitos revisar y analizar la situación jurídica de los expedientes de indígenas internos en los centros de reclusión y tramitar los beneficios de libertad anticipada; impartir cursos de capacitación sobre derechos humanos dirigidos a representantes, autoridades tradicionales, comuneros y ejidatarios de las comunidades indígenas del país, así como realizar entrevistas en comunidades indígenas para la integración de los expedientes de queja relativos a presuntas violaciones de los derechos humanos en estas comunidades.

142.El 16 de febrero de 1998, se creó la cuarta Visitaduría General de la CNDH, con la facultad de conocer, además de las atribuciones anteriores, quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas de origen indígena o de comunidades indígenas; realizar estudios e investigaciones en esta materia; así como promover y divulgar los derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en el país, entre otros aspectos.

143. Así, desde su creación hasta el 30 de abril de 1999, esta nueva Visitaduría General ha recibido 1.014 quejas, de las cuales se han concluido 843 y se encuentran 171 en trámite. Las principales causas de conclusión fueron las siguientes:

-Orientación472

-Resuelto en el procedimiento212

-No competencia54

-Remisión a comisiones estatales19

-Recomendaciones18

144.Por otra parte, la cuarta Visitaduría General ha tendido un puente de comunicación con los pueblos indígenas del país, estableciendo contacto con algunos de sus representantes, visitando diversas comunidades a lo largo del país, recibiendo quejas, impartiendo cursos y tramitando beneficios de preliberación para indígenas que se encuentran internos en diferentes cárceles del territorio nacional.

145.Como consecuencia de ello se han visitado comunidades de etnias tales como la chinanteca y zapoteca en Oaxaca, tepehuanos y huicholes en Sinaloa, tarahumaras en Chihuahua, otomíes en el Estado de México, tzeltales, tzotziles y tojolabales en Chiapas e indígenas mixtecos y triquis que trabajan como jornaleros migrantes en los valles de Baja California. Las visitas in situtuvieron como finalidad la recepción de quejas, impartición de cursos en materia de derechos humanos, así como investigaciones sobre la preservación de sus culturas y derecho al desarrollo.

146.Respecto al ámbito penitenciario, en junio de 1994 se inició el programa de atención a indígenas presos en los distintos centros de prevención y readaptación social del país, con el objetivo de analizar la situación jurídica de sus procesos judiciales y, cuando procediera, formular los pronunciamientos que en su beneficio correspondieran. Dicho programa se orienta tanto a procesados como a sentenciados del fuero común y del federal.

147. En este ámbito se realizaron visitas a diversos centros de reclusión del país para recibir quejas de los indígenas internos, resaltando que desde su origen, esa Visitaduría General ha gestionado 1.252 libertades.

148.Además, la Comisión Nacional proporciona permanentemente asesoría, orientación y respuesta inmediata a las quejas que plantean diversos miembros de las comunidades indígenas del país, especialmente en el Estado de Chiapas, mediante la Coordinación General en los Altos y Selva de esa entidad, creada debido al conflicto surgido en esa región en enero de 1994.

149.Cabe señalar que durante el segundo semestre de 1998 se llevaron a cabo 23 actividades de educación en derechos humanos, tales como pláticas, conferencias, talleres y cursos, en colaboración con diversas organizaciones, instituciones educativas y organismos de la administración pública, entre las que destaca el Instituto Nacional Indigenista.

150.Asimismo, se distribuyeron folletos y trípticos sobre derechos humanos de los indígenas, la mujer, los menores de edad, primeros auxilios para la protección de la libertad personal, la violencia intrafamiliar, los migrantes, los internos en centros penitenciarios, entre otros a los habitantes de comunidades indígenas.

151. La Comisión Nacional editó recientemente las siguientes publicaciones referentes a los derechos humanos de las poblaciones indígenas:

1.Directorio de servicios y programas del sector público federal orientados al desarrollo de los pueblos indígenas, julio de 1996;

2.Derecho consuetudinario y derecho positivo entre los mixtecos, amuzgos y afromestizos de la Costa Chica de Guerrero, mayo de 1997;

3.Las Costumbres jurídicas de los indígenas, primera reimpresión, junio de 1997;

4.Tradiciones y costumbres jurídicas de las comunidades indígenas, agosto de 1997;

5.Guía para pueblos indígenas, enero de 1998;

6.Derechos de los pueblos indígenas, enero de 1999.

152.Debido al conflicto surgido en enero de 1994 en el Estado de Chiapas, esta entidad federativa ha sido foco de observación permanente por parte de organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos. La CNDH desde ese año creó en su estructura interna la Coordinación General para los Altos y Selva de Chiapas, con la intención de atender eficazmente las quejas generadas en la entidad.

153.A fin de evitar que se produzcan violaciones de los derechos humanos en el Estado de Chiapas, el personal de la mencionada Coordinación General se constituye, de manera frecuente, en localidades comprendidas dentro de la zona de conflicto, a efecto de mantener la presencia de la CNDH, conocer la situación imperante en torno al respeto de los derechos humanos de sus pobladores y atender oportunamente las quejas que se originan a partir de hechos ocurridos ahí.

154. Durante el segundo semestre de 1998 se continuó tramitando las quejas que no habían sido concluidas hasta mayo de 1998 y se admitieron e investigaron las presentadas a partir del 16 de mayo:

Quejas en trámite al 15 de mayo de 199864

Quejas recibidas desde el 16 de mayo de 1998212

Total276

155.De las 212 quejas antes mencionadas, 113 se calificaron como presuntas violaciones de los derechos humanos y de éstas, 34 se imputaron a autoridades locales, 67 a federales y las 12 restantes a autoridades de ambos órdenes. Los principales motivos de queja fueron lesiones, retención ilegal, amenazas, exigencia para realizar un acto u omisión sin fundamento legal y robo, dilación en la procuración de justicia, negativa al derecho de petición e intimidación, irregularidades en el traslado penitenciario, violación del derecho a la paz y violación del derecho a la libertad de tránsito.

156.Los servidores públicos señalados como presuntos responsables de estas violaciones de los derechos humanos fueron la PGR, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, la SEDENA, la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, el Tribunal Superior de Justicia de la entidad y el Instituto Nacional de Migración.

157. Así, de 276 quejas tramitadas en el segundo semestre de 1998, 69 se encuentran aún en trámite y las 207 restantes fueron concluidas por las siguientes causas:

-Recomendación1

-No competencia32

-Orientación y/o remisión a la dependenciao entidad correspondiente60

-Acumulación de expedientes1

-Desistimiento del quejoso11

-Falta de interés del quejoso11

-Resueltas durante el procedimiento91

158.La recomendación 74/98 fue dirigida al Gobernador del Estado de Chiapas con motivo de los hechos violentos acontecidos el 10 de junio de 1998 en las comunidades de Unión Progreso, Chavajeval y la cabecera municipal de El Bosque. Actualmente se encuentra parcialmente cumplida.

159.Cabe señalar que en el último año se visitaron aproximadamente 70 comunidades de los municipios de Chenalhó, Las Margaritas, Ocosingo y Altamirano. Además, la Coordinación General en los Altos y Selva de Chiapas, de mayo de 1998 a mayo de 1999, impartió ocho cursos de capacitación en derechos humanos: cuatro dirigidos a servidores públicos y los otros cuatro a la sociedad hao cursos y civil. También se han repartido folletos, trípticos y carteles publicados por este organismo nacional en materia de derechos humanos, enfocados a las poblaciones indígenas.

160.En las labores humanitarias, la Coordinación General en los Altos y Selva de Chiapas de la CNDH ha participado en la entrega de ayuda humanitaria a los indígenas del Estado de Chiapas desplazados de la zona de conflicto, ya sea gestionándola ante las autoridades gubernamentales correspondientes, o bien proporcionándola con base en los propios recursos económicos de este organismo nacional. Como anexose adjuntan cuadros con información sobre la ayuda humanitaria otorgada o gestionada por la CNDH.

161.En coadyuvancia con la Cruz Roja Mexicana se han establecido brigadas dando apoyo a los desplazados del municipio de Chenalhó, se instaló un campamento en el barrio de X'oyep, perteneciente a la comunidad de Polhó en el que se suministraron víveres, casas de campaña y medicamentos. De igual manera se participó en la organización de diversos eventos sociales, deportivos y recreativos, así como en actividades relacionadas con el sector de la salud. El campamento fue cerrado por iniciativa de algunos desplazados el 21 de julio de 1998.

162.Asimismo, del 11 de enero al 30 de marzo del presente año, personal de la Coordinación General junto con miembros de la Cruz Roja Mexicana y el Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas, A. C.", participaron en brigadas de apoyo humanitario consistentes en acompañar a indígenas desplazados, en su mayoría integrantes de la organización "Las Abejas", del municipio de Chenalhó, a las parcelas en que cosecharon café; ya que temían ser objeto de agresiones por parte de habitantes de sus comunidades de origen. Esta ayuda culminó sin incidentes en marzo con la realización de visitas por parte de funcionarios de la Coordinación General a las autoridades municipales y ejidales de la comunidad, promoviendo la convivencia pacífica en la zona.

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