Naciones Unidas

CCPR/C/125/D/2333/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2333/2014 * **

Comunicación presentada por:

Ilya Petrovets (representado por el abogado Sergei Golubok)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Belarús

Fecha de la comunicación:

4 de enero de 2013 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 14 de enero de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

29 de marzo de 2019

Asunto:

Detención y malos tratos del autor

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; detención y reclusión arbitrarias; derecho a un recurso

Artículos del Pacto:

2 y 7

Artículos del Protocolo Facultativo:

1, 2 y 5

1.El autor de la comunicación es Ilya Petrovets, nacional de Belarús nacido en 1986. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2 y 7 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 30 de diciembre de 1992. El autor está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 22 de junio de 2011, el autor estuvo vigilando una protesta pacífica en Minsk en calidad de observador del Comité Helsinki de Belarús. Por la tarde, mientras paseaba con dos amigos por el centro de Minsk, fue abordado y detenido por dos hombres vestidos con uniformes negros que llevaban la inscripción “policía” pero sin placas de identificación. No se proporcionó al autor ninguna razón para su detención. Fue retenido en un gran vehículo policial con otros detenidos. Todos ellos fueron obligados a tumbarse en el suelo del vehículo y los hombres vestidos con los uniformes negros les propinaron patadas y golpes. El autor recibió al menos cinco golpes en la cara y el cuerpo, incluido uno asestado directamente en la nariz. Fue trasladado al Departamento Regional del Ministerio del Interior en Minsk, donde se tomaron sus huellas dactilares, y puesto en libertad hacia las 22.00 horas. No recibió ningún documento de la policía sobre su detención.

2.2Ese mismo día, a las 23.00 horas, el autor fue examinado por un cirujano en un hospital de Minsk que le diagnosticó una fractura cerrada de la nariz. El diagnóstico fue confirmado posteriormente, el 29 de diciembre de 2011, por un examen medicoforense, que se había solicitado durante una investigación preliminar. El 24 de junio de 2011, el autor presentó una denuncia contra los agentes de policía ante el Fiscal del Distrito Central de Minsk. El 25 de julio de 2011, el investigador del Departamento del Distrito Central del Comité de Investigación de Belarús decidió, tras la investigación preliminar, no iniciar una investigación penal oficial al no haberse determinado que los agentes de policía hubieran cometido un delito. Según el informe de la policía, el autor ni siquiera estuvo presente en el Departamento Regional del Ministerio del Interior el 22 de junio de 2011.

2.3El 5 de enero de 2012, el autor presentó una reclamación contra la decisión del investigador de 25 de julio de 2011 ante el Fiscal del Distrito Central de Minsk. El 9 de enero de 2012, el investigador del Departamento del Distrito Central del Comité de Investigación de Belarús, tras realizar otra investigación preliminar, se negó de nuevo a iniciar una investigación penal oficial al determinar que no se había cometido ningún delito contra el autor. En enero de 2012 el autor presentó una reclamación contra la decisión del investigador de 9 de enero de 2012 ante el Fiscal del Distrito Central de Minsk. El 23 de enero de 2012, el investigador del Departamento del Distrito Central del Comité de Investigación de Belarús decidió de nuevo no iniciar una investigación penal.

2.4En varias otras ocasiones los investigadores decidieron no abrir una investigación oficial. El 23 de enero de 2012, el autor presentó un recurso ante el Tribunal del Distrito Central de Minsk contra la decisión tomada ese mismo día por el investigador. El 28 de abril de 2012, el Tribunal del Distrito Central de Minsk admitió el recurso del autor y anuló la decisión del investigador de 23 de enero de 2012. El tribunal pidió al investigador que concluyera la investigación, ordenara nuevos peritajes e identificara a los testigos presenciales del incidente de 22 de junio de 2011. El 14 de junio de 2012, el investigador del Departamento del Distrito Central del Comité de Investigación de Belarús decidió no iniciar una investigación penal, haciendo caso omiso de las solicitudes contenidas en la decisión del tribunal de 28 de abril de 2012.

2.5El 14 de julio de 2012, el autor presentó un recurso contra la decisión del investigador de 14 de junio de 2012 ante el Tribunal del Distrito Central de Minsk. El 8 de agosto de 2012, el Tribunal del Distrito Central de Minsk admitió la reclamación del autor y anuló la decisión del investigador de 14 de junio de 2012 por considerar que el investigador no había cumplido la decisión del tribunal de 28 de abril de 2012. El 16 de septiembre de 2012, el investigador del Departamento del Distrito Central del Comité de Investigación de Belarús decidió de nuevo no iniciar una investigación penal. El investigador interrogó a cuatro testigos del incidente del 22 de junio de 2011: el primero se encontraba en otro lugar durante el incidente, el segundo no recordaba nada y el tercero y el cuarto vieron al autor en el vehículo policial. El investigador no dio ninguna explicación de por qué no tuvo en cuenta los testimonios de otros dos testigos, K. L. y L. E., que habían presenciado las palizas y podían confirmar las alegaciones del autor.

2.6El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos efectivos y disponibles. Afirma que un nuevo recurso ante los tribunales sería ineficaz, puesto que estos ya han decidido dos veces sobre el mismo asunto y el investigador no ha cumplido sus decisiones. También alega que, en cualquier caso, los procedimientos internos para obtener una satisfacción se han prolongado injustificadamente.

La denuncia

3.1El autor afirma que fue detenido y golpeado por intentar observar la capacidad de los ciudadanos de ejercer su derecho a la libertad de reunión. El trato inhumano que recibió tenía por objeto amenazarlo y castigarlo, y como resultado sufrió hematomas y una fractura de nariz. Afirma además que la carga de la prueba de los tratos crueles no puede recaer únicamente en el autor, y que a menudo solo el Estado parte tiene acceso a información sobre esos incidentes.

3.2El autor también afirma que proporcionó toda la información necesaria para que las autoridades pudieran llevar a cabo una investigación. Los investigadores no cumplieron las órdenes del tribunal, retrasaron el interrogatorio de los testigos e hicieron caso omiso de los testimonios de los dos amigos que estaban con él cuando fue detenido. Por consiguiente, el Estado parte vulneró su derecho a un recurso efectivo, en infracción del artículo 2 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Mediante nota verbal de 26 de marzo de 2015, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación a tenor de los artículos 1, 2 y 5 del Protocolo Facultativo, sin dar más detalles. El Estado parte explica que el caso fue presentado por un abogado que residía en la Federación de Rusia y no por el propio autor, sin ninguna justificación para ello.

4.2El Estado parte sostiene que, en el caso que se examina, no se han agotado los recursos internos, sin añadir más detalles.

4.3El Estado parte considera que el autor ha abusado de su derecho a presentar comunicaciones. En vista de lo que antecede, el Estado parte decidió dejar de intercambiar correspondencia sobre esta comunicación con el Comité.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad

5.El autor observa que el derecho a registrar las comunicaciones corresponde al Comité y no a los Estados partes. Está adecuadamente representado por un abogado debidamente autorizado que ejerce la abogacía en la Federación de Rusia, lo que está permitido por el reglamento del Comité. El Estado parte afirma que el autor no agotó los recursos internos, pero no indica cuáles son los recursos disponibles que no se han agotado. El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos efectivos.

Falta de cooperación del Estado parte

6.1El Comité observa la afirmación del Estado parte de que la comunicación fue registrada por el Comité en violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo y presentada por el autor en violación del derecho a presentar comunicaciones y que, por consiguiente, deja de mantener correspondencia sobre la presente comunicación con el Comité.

6.2El Comité observa que, al adherirse al Protocolo Facultativo, todo Estado parte en el Pacto reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de vulneraciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (preámbulo y art. 1 del Protocolo Facultativo). La adhesión de un Estado al Protocolo Facultativo lleva implícito el compromiso de cooperar de buena fe con el Comité para permitir y posibilitar que este examine esas comunicaciones y que, una vez concluido el examen, remita su dictamen al Estado parte y al individuo (art. 5, párrs. 1 y 4). Es incompatible con esas obligaciones que un Estado parte adopte cualquier medida que impida o frustre la labor del Comité de considerar y examinar la comunicación y emitir un dictamen. Corresponde al Comité determinar si una comunicación debe registrarse. Al no aceptar la competencia del Comité para determinar si una comunicación debe ser registrada, y al desvincularse de la decisión del Comité en cuanto a la admisibilidad o el fondo de la comunicación, el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos internos efectivos a su disposición. A falta de indicación por el Estado parte respecto de qué recurso concreto queda a disposición del autor, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la presente comunicación.

7.4El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente sus reclamaciones en relación con los artículos 2, párrafo 3, y 7 del Pacto, leídos por separado y conjuntamente, a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité observa en primer lugar la afirmación del autor de que el 22 de junio de 2011 fue detenido y sometido a tratos inhumanos y degradantes y a otras formas de maltrato. El autor fue posteriormente examinado por dos médicos diferentes, que le diagnosticaron una fractura de nariz y varios hematomas. Aunque el Estado parte no presentó sus observaciones sobre estas alegaciones, de las observaciones del autor se desprende claramente que el Estado parte, en lugar de iniciar una investigación pronta e imparcial por sus autoridades competentes, se negó a iniciar una investigación penal oficial en cinco ocasiones. El Comité también observa que el autor proporcionó a las autoridades pruebas de los malos tratos, declaraciones de testigos y solicitudes para que se interrogara a otros testigos. El Comité considera que, dadas las circunstancias del presente caso, y habida cuenta en particular de la incapacidad o falta de voluntad del Estado parte de explicar los claros indicios de malos tratos de los que fueron testigos varias personas, ha de darse el debido crédito a las alegaciones del autor.

8.3En lo referente a la obligación del Estado parte de investigar debidamente las alegaciones de malos tratos del autor, el Comité recuerda su jurisprudencia según la cual la investigación penal y el consiguiente enjuiciamiento son recursos necesarios en caso de violaciones de derechos humanos como los que se protegen en el artículo 7 del Pacto. El Comité observa que, según la documentación que obra en el expediente, no se realizó ninguna investigación oficial sobre las alegaciones de malos tratos, a pesar de varias declaraciones incriminatorias formuladas por testigos y dos certificados médicos. En las circunstancias del presente caso, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 7 del Pacto, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asisten al Sr. Petrovets en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, así como la violación del artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto.

10.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello implica que debe ofrecer una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. En consecuencia, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a realizar una investigación pronta e imparcial de las alegaciones de malos tratos formuladas por el autor y a proporcionar al autor una indemnización adecuada. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se haya determinado que ha habido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.