Naciones Unidas

CCPR/C/128/D/2984/2017

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de mayo de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2984/2017 * **

Comunicación presentada por:

J. B. N. K.

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suecia

Fecha de la comunicación:

22 de mayo de 2017 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 30 de mayo de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

13 de marzo de 2020

Asunto:

Expulsión de Suecia a Rwanda

Cuestiones de procedimiento:

Grado de fundamentación de las alegaciones

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; riesgo de tortura o malos tratos

Artículos del Pacto:

6 y 7

Artículos del Protocolo Facultativo:

3

1.1El autor de la comunicación es J. B. N. K., nacido el 5 de septiembre de 1992, y titular de un pasaporte congolés y otro rwandés. El autor afirma que, si fuese expulsado, el Estado parte vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 23 de marzo de 1976. El autor no está representado por un abogado.

1.2El 30 de mayo de 2017, con arreglo al artículo 94 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor a Rwanda mientras el Comité estuviera examinando la comunicación.

Antecedentes de hecho

2.1El autor es de etnia tutsi y nació en Kivu del Norte (República Democrática del Congo). Debido al conflicto en la República Democrática del Congo, en 1998 su familia huyó a Rwanda, país en que el autor creció y terminó sus estudios en 2011. Sin embargo, el autor insiste en que no es nacional de Rwanda y que su familia solo tenía un permiso de residencia en ese país.

2.2El autor sostiene que tanto él como otros jóvenes congoleses refugiados en Rwanda empezaron a tener problemas en 2011. Muchos de ellos fueron reclutados por la fuerza en el grupo rebelde M23. En 2012, el autor fue contactado por un conocido de su padre, que le ofreció una beca para ir a los Estados Unidos de América y le explicó que se trataba de un proyecto entre Rwanda y los Estados Unidos destinado a refugiados congoleses. El autor, que carecía de pasaporte, tuvo que facilitar una fotografía y sus datos a los representantes de los refugiados congoleses. El 7 de septiembre de 2012, recibió un pasaporte rwandés que contenía un error en la fecha de nacimiento. Cuando pidió a los representantes que corrigieran el error, le dijeron que no podían porque podría perder la beca.

2.3Según le dijeron al autor, antes de viajar a los Estados Unidos, haría un curso preparatorio de tres meses en el norte de Rwanda y lo llevarían allí en autobús. Dos días antes del viaje, el asistente de uno de los representantes se puso en contacto con el padre del autor, del que era amigo. El asistente le dijo que este programa educativo no existía en los Estados Unidos, sino que su hijo y las demás personas que habían recibido la oferta iban a ser trasladados a campamentos de adiestramiento del M23. Como el autor no quería incorporarse al M23, viajó a la frontera entre Rwanda y Uganda el mismo día que estaba prevista su partida para la formación. Cruzó la frontera y se quedó en Uganda. La familia del autor comenzó a recibir mensajes de otros representantes de refugiados congoleses que lo acusaban de ser un espía congolés. El autor también recibió mensajes de odio de jóvenes que participaban en el adiestramiento del M23. En una fecha no especificada, el autor dejó Uganda y regresó a su hogar. Las autoridades estatales rwandesas se pusieron en contacto con el padre del autor en dos ocasiones para que respondiera a las acusaciones de que estaba en Rwanda como espía congolés. Por este motivo, en noviembre de 2012, el autor y su familia decidieron volver a Goma (República Democrática del Congo).

2.4Una vez en Goma, el autor trabajó como intérprete para una organización no gubernamental varios días a la semana, al igual que su hermano. Algunos funcionarios de la República Democrática del Congo empezaron a acusar al autor y su familia de ser miembros del M23, alegando que espiaban al Gobierno para suministrar información al M23. Al mismo tiempo, el M23 los acusaba de no apoyarlos en su lucha en favor de los tutsis y afirmaba que, en consecuencia, no merecían llamarse tutsis. Tras recibir varias cartas con estas acusaciones, el autor viajó a Kenya. Cuando en septiembre de 2013 el autor volvió a Goma para convencer a su familia de que se trasladara a Kenya, encontró los cadáveres de sus padres y su hermano menor; sus hermanas lloraban tras haber sido agredidas.

2.5El autor decidió huir a Uganda, donde solicitó asilo el 3 de septiembre de 2014. El 23 de noviembre de 2014 obtuvo la condición de refugiado. El autor explica que, cuando solicitó asilo, tuvo que entregar su pasaporte congolés a la policía de Uganda y no lo recuperó, porque las autoridades le dijeron que solo se lo devolverían en caso de que volviera a la República Democrática del Congo.

2.6En Uganda, el autor conoció a refugiados de la República Democrática del Congo que eran miembros del antiguo M23. En enero de 2014, tres personas detuvieron al autor en Kampala y lo acusaron de haber participado en la publicación de unos informes en contra del M23. El autor presenta un informe policial de Uganda, de fecha 2 de mayo de 2014, en el que se recogen las afirmaciones del autor de que había sido atacado por varios rebeldes del M23 que habían huido a Uganda. Estos rebeldes acusaban al autor de haberlos denunciado a una organización de derechos humanos en la República Democrática del Congo. Según el informe, el autor había hablado con la policía el 20 de marzo y el 25 de abril de 2014. Dado que el autor no se sentía seguro en Uganda, se puso en contacto con un hombre de negocios de Kenya residente en Rwanda que había trabajado con su padre, y le pidió ayuda para huir del país. Esta persona le propuso participar en un programa de capacitación en Europa que estaba organizando para sus empleados. Para obtener el visado, el autor tuvo que desplazarse a Rwanda y lo hizo de noche, en autobús. El 26 de mayo de 2014, el autor viajó a Suecia con el pasaporte rwandés que había recibido en 2012.

2.7El 29 de mayo de 2014, el autor presentó una solicitud de asilo. El 28 de octubre de 2015, el Servicio de Inmigración de Suecia rechazó su solicitud, y observó que el autor había presentado un pasaporte de Rwanda, una tarjeta de elector de la República Democrática del Congo, informes policiales de Uganda y la tarjeta de inscripción como solicitante de asilo de Uganda. El Servicio de Inmigración señaló que su Unidad de Identidad había determinado que el pasaporte era válido. Sin embargo, consideró que la tarjeta de inscripción y la tarjeta de elector se podían falsificar fácilmente y, por lo tanto, tenían escaso valor probatorio. Además, se señaló que el autor no había proporcionado ningún documento de las autoridades rwandesas que acreditara que había vivido como refugiado en Rwanda ni un justificante válido de cómo se expidió el pasaporte rwandés.

2.8El Servicio de Inmigración consideró, pues, que el autor era ciudadano rwandés. Llegó a la conclusión de que el autor no había demostrado que hubiera vuelto a la República Democrática del Congo en 2012 porque su pasaporte no presentaba ningún sello. La explicación de que había entrado en Rwanda con su pasaporte y había regresado a Uganda con su documento de estudiante no resultaba creíble, al no haber ningún sello que lo confirmara. El Servicio de Inmigración observó también que el autor no había presentado ningún informe policial relativo a las amenazas que había recibido en la República Democrática del Congo. Tampoco había facilitado ninguna copia de las cartas recibidas, ningún elemento que probara las acusaciones de que las autoridades de Rwanda y Uganda estuvieran colaborando con el M23, ni ningún contrato de la organización no gubernamental para la que afirmaba haber trabajado, pese a que se le había solicitado. El Servicio de Inmigración observó asimismo que el autor había huido a Goma debido a las amenazas que recibió tras haberse negado a formar parte del M23. Recordó que, en aquel momento, el M23 se encontraba en Goma y que, cuando se le pidió al autor que explicara por qué había huido a un lugar en el que estaba operando la milicia, no pudo explicarlo. Señaló que el autor tampoco había podido explicar por qué lo habrían amenazado el M23 y las autoridades de la República Democrática del Congo, aparte de por haber trabajado como intérprete. El Servicio de Inmigración indicó también que el autor había viajado en varias ocasiones entre Rwanda y Uganda sin que las autoridades rwandesas pusieran problema alguno. Por último, el Servicio de Inmigración consideró que el visado que había permitido al autor viajar a Suecia no era un medio de escapar de Rwanda, ya que el autor había elegido participar en la conferencia antes de dirigirse al Organismo de Inmigración para solicitar asilo. El Servicio de Inmigración consideró que el autor no había hecho un esfuerzo honesto por fundamentar su historia.

2.9El 6 de noviembre de 2015, el abogado del autor recurrió la decisión del Servicio de Inmigración sin consultar al autor. Una vez presentado el recurso, el autor se reunió con su abogado, quien le pidió que solicitara a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de Suecia que transmitiera sus datos de inscripción en el registro de refugiados a través de la oficina de Uganda. El 7 de marzo de 2016, el abogado envió a las autoridades de inmigración el perfil de refugiado del autor de la oficina del ACNUR en Uganda.

2.10En su recurso, el autor explicó que, cuando volvió a Goma, la ciudad estaba controlada por el ejército congolés. Por ello, consideró que sería más seguro volver a Goma en vez de quedarse en Rwanda. También explicó que le resultaba difícil probar sus alegaciones sobre los sucesos ocurridos en la República Democrática del Congo.

2.11El 10 de marzo de 2016, el Tribunal de Migraciones confirmó la decisión del Servicio de Inmigración, al estimar que los documentos presentados por el autor en relación con su condición de refugiado, expedidos en Uganda, podían haber sido manipulados, y que el autor no había fundamentado su condición de residente en la República Democrática del Congo. El Tribunal de Migraciones consideró, en cambio, que era residente en Rwanda y que la situación en ese país no era lo suficientemente grave como para conceder al autor un permiso de residencia en Suecia. El Tribunal de Migraciones afirmó que la versión del autor no era creíble y estimó que no había pruebas escritas que la corroborasen. El Tribunal agregó que el autor no había proporcionado pruebas de que fuera refugiado en Rwanda y que las afirmaciones de que el M23 y las autoridades rwandesas le estaban buscando se basaban en información de segunda mano con escaso valor probatorio, ya que los motivos que esgrimía el autor para necesitar protección se basaban principalmente en información que le había transmitido su padre. El autor sostiene que la decisión ya había sido tomada antes de que presentara los documentos del ACNUR, que no fueron tenidos en cuenta.

2.12El abogado del autor recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Migraciones y pidió a dicho Tribunal que tuviera en cuenta los documentos facilitados por la oficina del ACNUR en Suecia. El 15 de abril de 2016, el Tribunal Superior desestimó el recurso.

2.13Con la denuncia que presentó al Comité, el autor adjunta una copia de su pasaporte de la República Democrática del Congo, expedido el 20 de febrero de 2017. Explica que obtuvo el pasaporte de la embajada de la República Democrática del Congo una vez concluido el procedimiento de asilo en el Estado parte.

2.14El 7 de julio de 2015, el autor obtuvo un contrato de trabajo permanente en Suecia. El autor explica que, con arreglo a la legislación de Suecia, cuando un solicitante de asilo encuentra empleo antes de que su solicitud haya sido denegada, puede solicitar un permiso de trabajo sin abandonar Suecia, de ahí que solicitara ese permiso. Sostiene que, aunque cumplía todos los requisitos, su solicitud fue rechazada el 6 de abril de 2017 por no haber proporcionado la información adicional solicitada. El autor aduce que nunca recibió ninguna solicitud de información adicional. Por ese motivo recurrió la decisión.

2.15El 3 de mayo de 2017, las autoridades de inmigración de Suecia comunicaron al autor que iba a ser expulsado a Rwanda, aunque todavía no se había resuelto el recurso de la decisión de 6 de abril de 2017.

La denuncia

3.1El autor afirma que, en caso de que lo expulsaran a Rwanda, correría riesgo de muerte y de ser sometido a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo que contraviene los artículos 6 y 7 del Pacto. Explica que las autoridades suecas tienen intención de devolverlo a Rwanda, pese a que es nacional de la República Democrática del Congo, país que no reconoce la doble nacionalidad. El autor alega que, en caso de ser devuelto a Rwanda, las autoridades podrían detenerlo por haberse negado a unirse al M23, ya que lo tomarían por un espía de la República Democrática del Congo.

3.2El autor aduce también que, en caso de ser devuelto a Rwanda, correría el riesgo de ser perseguido por el M23 por no haberlos apoyado en su lucha en favor de los tutsis. El autor indica que tras la intervención de Malawi, la República Unida de Tanzanía y Sudáfrica, en colaboración con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, el M23 fue derrotado y sus miembros huyeron a Rwanda y Uganda.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 29 de noviembre de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Afirma que la comunicación debe declararse inadmisible por no cumplir el grado mínimo de fundamentación necesario a los efectos de la admisibilidad.

4.2En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado parte sostiene que, si bien no desea subestimar las inquietudes que puedan expresarse legítimamente con respecto a la situación actual de los derechos humanos en Rwanda, la situación no requiere proteger de manera generalizada a todos los solicitantes de asilo de ese país. El Estado parte considera que es el autor quien tiene que demostrar que, si regresara a Rwanda, correría un riesgo real de ser sometido a tratos contrarios al artículo 7 del Pacto.

4.3El Estado parte añade que varias disposiciones de la Ley de Extranjería de Suecia reflejan los principios establecidos en el artículo 3 del Pacto. Las autoridades nacionales se encuentran en una posición óptima para valorar la información proporcionada por los solicitantes de asilo y valorar la credibilidad de sus declaraciones y alegaciones. En este sentido, el Organismo de Inmigración y el Tribunal de Migraciones examinaron a fondo el caso del autor. El Estado parte sostiene que el Organismo de Inmigración celebró una primera entrevista con el autor el 2 de junio de 2014 y, el 16 de junio de 2014, facilitó al abogado del autor el acta de esa entrevista. El 11 de agosto de 2014 se llevó a cabo una amplia investigación en el marco de la solicitud de asilo que duró más de tres horas, a la que asistió el abogado de oficio, a quien también se facilitó el acta el 13 de agosto de 2014. Tanto la entrevista como la investigación se llevaron a cabo en presencia de intérpretes, y el autor confirmó que los entendía bien. Además, el autor pudo presentar observaciones por escrito acerca de las actas y, por lo tanto, tuvo varias oportunidades de explicar los hechos y circunstancias pertinentes para justificar sus alegaciones. Por este motivo, el Estado parte sostiene que, junto con los hechos y la documentación del caso, las autoridades de inmigración tuvieron información suficiente para asegurarse de que disponían de una base sólida para realizar un análisis de los riesgos bien fundamentado, transparente y razonable a fin de determinar la necesidad de protección del autor en Suecia. El Estado parte argumenta que no hay razón para concluir que las sentencias nacionales fueron inadecuadas o que el resultado de los procedimientos internos fue en modo alguno arbitrario o equiparable a una denegación de justicia, y que se debe dar un peso considerable a las opiniones de las autoridades de inmigración de Suecia de que devolver al autor a Rwanda no entrañaría una violación del artículo 7 del Pacto.

4.4El Estado parte sostiene también que el autor no ha demostrado de forma convincente que tenga otra nacionalidad aparte de la rwandesa. El Estado parte explica que el autor aportó dos documentos que contenían información distinta: una tarjeta de elector como identificación de la República Democrática del Congo y un pasaporte de Rwanda. Añade que nunca presentó a las autoridades de Suecia el pasaporte congolés. La tarjeta de elector podría haber sido manipulada, por lo que tiene escaso valor probatorio. Sin embargo, el pasaporte de Rwanda es auténtico y en él figura que el autor nació en Kinazi Ruhango (Rwanda) el 5 de septiembre de 1989. El Estado parte también recuerda que, durante la evaluación del Organismo de Inmigración, el autor declaró que en el pasaporte rwandés se había modificado su fecha de nacimiento porque los menores de 21 años no podían solicitar una beca en los Estados Unidos. Cuando más tarde se preguntó al autor por qué alguien cambiaría su fecha de nacimiento, este respondió que el M23 había recibido duras críticas por reclutar a jóvenes. El Organismo de Inmigración cuestionó que a un grupo rebelde como el M23 le preocupara la edad de sus integrantes o recibir críticas internacionales por este motivo. Por lo tanto, el Estado parte llega a la conclusión de que, a tenor de la información y la documentación disponibles, el autor es de Rwanda.

4.5Por último, el Estado parte sostiene que la presente comunicación no pone de manifiesto ninguna violación del Pacto. Las autoridades de inmigración de Suecia han insistido en que, en los casos que entrañan riesgo de persecución, el criterio de validación de la prueba no puede ser demasiado elevado ya que casi nunca se pueden aportar pruebas sólidas al respecto. No obstante, los solicitantes de asilo deben presentar una versión que se considere plausible y creíble y tienen que hacer un esfuerzo honesto por fundamentarla.

4.6A ese respecto, el Estado parte recuerda los argumentos que esgrimieron las autoridades de inmigración de Suecia para rechazar la solicitud de asilo del autor:

a)Los documentos presentados por el autor tenían escaso valor probatorio;

b)Algunos de los documentos presentados contenían información contradictoria;

c)El autor presentó artículos que demostraban que el grupo rebelde M23, que se consideraba desarticulado, estaba reclutando soldados en Rwanda y Uganda a principios de 2014. Sin embargo, estos artículos, por sí mismos, no bastan para justificar que el autor fuera a afrontar una amenaza real y personal si volviera a Rwanda;

d)El pasaporte rwandés del autor no presentaba sellos que pudieran respaldar su alegación de que en noviembre de 2012 había vuelto de Rwanda a la República Democrática del Congo;

e)El autor no proporcionó documentación por escrito que acreditara su empleo como intérprete para una organización no gubernamental. Tampoco facilitó ninguna copia de las cartas amenazantes que había recibido ni de los informes policiales de la República Democrática del Congo, ni ofreció una explicación razonable de por qué no había podido presentar esos documentos;

f)El autor viajó varias veces entre Rwanda y Uganda y volvió a la República Democrática del Congo, pese a que supuestamente corría el riesgo de ser perseguido por las autoridades de esos países. Por lo tanto, cabe suponer que las autoridades de esos países no intentaron detenerlo cuando cruzaba las fronteras;

g)El autor viajó a Suecia con un visado válido en su pasaporte rwandés; por lo tanto, se puede deducir que las autoridades de Rwanda le dejaron cruzar la frontera sin detenerlo ni tratar de impedírselo;

h)El autor afirma que trabajó como intérprete y tuvo acceso a información sobre abusos cometidos por ambas partes en el conflicto; sin embargo, no ha indicado poseer, o haber poseído, otra información delicada que pudiera interesar al grupo rebelde M23;

i)Las alegaciones del autor de que necesitaba protección en Rwanda se basan sobre todo en información que recibió de su padre y, por lo tanto, tienen escaso valor probatorio.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo

5.1El autor reitera que su abogado, nombrado por las autoridades suecas de inmigración, recurrió las decisiones de las autoridades sin consultarle. Explica que, el 11 de agosto de 2014, asistió a la reunión de investigación en el marco de la solicitud de asilo sin haber tenido ocasión de intercambiar información con su abogado antes. Por lo tanto, su abogado desconocía su situación y no entendía su historia.

5.2El autor sostiene además que, al devolverlo a Rwanda, el Estado parte no solo vulneraría el Pacto, sino también los artículos 33 a 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Devolver al autor a Rwanda, que no es su país de origen, supondría exponerlo a una amenaza de muerte o a prisión perpetua. El autor reitera que el Estado parte no tuvo en cuenta los documentos facilitados por la oficina del ACNUR en Suecia —que se había puesto en contacto con la oficina de Uganda para preguntar por su situación—, ya que el abogado los envió a las autoridades de inmigración tras presentar el recurso.

5.3El autor señala que, en su comunicación, el Estado parte describió la situación de los derechos humanos en Rwanda. Sin embargo, el autor considera que las autoridades suecas no conocen la situación real en el país. Muchos refugiados rwandeses han sido detenidos por agentes secretos del Estado rwandés y expulsados de Uganda a Rwanda. Han sido torturados y algunos de ellos han sido víctimas de desaparición forzada.

5.4El autor sostiene que, contrariamente a lo que afirma el Estado parte y como explicó a las autoridades del Estado parte, su tarjeta de elector congolesa es un documento válido. También aportó un documento del Gobierno del Canadá que confirmaba que los congoleses utilizan las tarjetas electorales como documento de identidad. El autor declara asimismo que se puso en contacto con la oficina del ACNUR en Suecia para que confirmara que era nacional de la República Democrática del Congo. Afirma, además, que no es cierto que no haya explicado por qué no tenía el pasaporte cuando solicitó asilo en Suecia. El autor explicó a las autoridades de inmigración que la policía ugandesa había dicho a su familia que solo podían entregarle el pasaporte en persona y si aceptaba firmar unos documentos para confirmar que volvería a la República Democrática del Congo.

5.5El autor observa que el Estado parte llegó a la conclusión de que era nacional de Rwanda porque consideró que el pasaporte era el único documento fidedigno que había proporcionado. Sin embargo, reitera que tanto en la tarjeta de elector como en su documentación de refugiado y en la copia del nuevo pasaporte congolés figura la misma fecha de nacimiento y país de origen, y que todos esos documentos prueban que tiene la nacionalidad congolesa. Como ya explicó el autor a las autoridades de inmigración del Estado parte en varias ocasiones, solo obtuvo el pasaporte rwandés “con fines ilícitos”.

5.6El autor señala que el Estado parte no negó la credibilidad de los informes que presentó sobre el reclutamiento de soldados por los rebeldes del M23 en Rwanda y Uganda. Agrega que, cuando dejó Rwanda en noviembre de 2012, no le sellaron el pasaporte porque utilizó su tarjeta de elector, y no podía volver a la República Democrática del Congo con el pasaporte rwandés. En aquel momento no tenía pasaporte congolés, que no obtuvo hasta 2017. Para viajar entre Rwanda y Uganda utilizó su tarjeta de estudiante y el pasaporte rwandés, ya que los nacionales rwandeses no necesitan visado para entrar en Uganda, mientras que los nacionales de la República Democrática del Congo tienen que abonar 100 dólares de los Estados Unidos para conseguir uno. El autor confirma que el número de sellos de su pasaporte rwandés es inferior al número de veces que viajó a Rwanda porque entraba en el país con su tarjeta de estudiante.

5.7En cuanto a las pruebas escritas de que trabajó para la organización no gubernamental, el autor reitera que no tenía un contrato permanente y que le pagaban por día trabajado. Por ese motivo, no pudo presentar pruebas de esa experiencia laboral. El autor explica que entregó a la policía todas las cartas amenazantes dirigidas a él y su familia, para que las investigara. También cuestiona si las autoridades le creerían aunque tuviera las cartas, ya que insisten en que incluso sus documentos de identidad podrían haber sido manipulados. Además, el autor afirma que ya había presentado a las autoridades suecas el informe de la policía ugandesa que demuestra su falta de seguridad en Uganda.

5.8Por último, el autor explica que la decisión de volver a Goma cuando su familia empezó a recibir amenazas de los rebeldes del M23 en Rwanda no fue suya sino de su familia, porque no tenían otro lugar adonde ir. El autor sostiene que, en aquel momento, Goma estaba bajo el control de las fuerzas gubernamentales de la República Democrática del Congo, no de los rebeldes del M23, como afirma el Estado parte.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 9 de octubre de 2019, el Estado parte informó de que la decisión de expulsar al autor prescribiría el 15 de abril de 2020. Sostiene que, el 5 de junio de 2018, el autor solicitó al Organismo de Inmigración que se le concediera un permiso de residencia o que se volviera a examinar la cuestión del permiso de residencia de conformidad con la Ley de Extranjería, alegando impedimentos para ejecutar la orden de expulsión. El autor presentó su pasaporte congolés original a fin de demostrar su identidad y nacionalidad, y afirmó que había razones de peso para concederle protección internacional frente a su país de origen, la República Democrática del Congo, y que esas razones no se habían tenido en cuenta antes.

6.2El 20 de septiembre de 2019, el Organismo de Inmigración de Suecia decidió no otorgar al autor un permiso de residencia ni volver a examinar la cuestión. En la decisión se explica que la orden de expulsar al autor tiene carácter definitivo, de manera que las nuevas alegaciones solo se pueden examinar atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Extranjería en relación con los impedimentos a la ejecución de órdenes de denegación de entrada o de expulsión. Al hacer esa valoración, el Organismo de Inmigración tiene en cuenta únicamente nuevas circunstancias excepcionales que hayan surgido en relación con el caso. En este sentido, el Organismo de Inmigración consideró que ya había valorado la alegación de que el autor es ciudadano de la República Democrática del Congo, por lo cual no cabe tomarla como una nueva circunstancia en virtud de la Ley de Extranjería de Suecia.

6.3No obstante, el hecho de que el autor presentara un pasaporte congolés al Organismo de Inmigración sí se consideró una nueva circunstancia. El Organismo de Inmigración observó además que tanto el propio Organismo como el Tribunal de Migraciones habían determinado previamente que el autor era ciudadano rwandés. Consideró que, a tenor de la información disponible acerca del país de origen, Rwanda reconoce la doble nacionalidad. Por lo tanto, el autor seguía siendo considerado ciudadano rwandés y, a juicio del Organismo de Inmigración, no había motivo para suponer que Rwanda no estaría dispuesta a aceptar al autor en su territorio si lo devolvieran. No se hizo, pues, una evaluación de los motivos que alegaba el autor para solicitar el asilo en relación con la República Democrática del Congo. El Organismo de Inmigración consideró que el autor no había demostrado de manera plausible que hubiera impedimentos duraderos para ejecutar la orden de expulsarlo a Rwanda en cumplimiento de la Ley de Extranjería.

6.4A la luz de esta información, el Estado parte sigue considerando que el relato del autor y los hechos en que se basa su denuncia son insuficientes para concluir que el presunto riesgo de sufrir malos tratos al que se expondría en caso de regresar a su país de origen cumple los requisitos de ser previsible, real y personal. Por consiguiente, el Estado parte afirma que ejecutar la orden de expulsión no constituiría un incumplimiento de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 7 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna al respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.4El Comité observa que, según el Estado parte, la comunicación debería declararse inadmisible de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo y el artículo 96 b) del reglamento del Comité porque no alcanza el nivel básico de fundamentación. A este respecto, el Comité toma conocimiento de la afirmación del autor de que su devolución por la fuerza a Rwanda lo expondría al riesgo de sufrir un trato contrario a los artículos 6 y 7 del Pacto, ya que las autoridades gubernamentales de ese país podrían detenerlo porque se negó a unirse al movimiento M23 en 2012 y podrían presuponer que era un espía congolés. Toma conocimiento también de la alegación del autor de que, en caso de ser devuelto a Rwanda, correría el riesgo de ser perseguido por miembros del M23 por no haberlos apoyado en la lucha en favor de los tutsis. Toma conocimiento además de las alegaciones del autor de que, cuando vivía en Rwanda, él y sus familiares recibieron amenazas de algunos miembros del M23 que los acusaron de no apoyar el movimiento, de que sus padres y su hermano menor fueron asesinados y sus hermanas fueron agredidas en Goma, donde él trabajaba como intérprete para una organización de derechos humanos, y de que, mientras vivía en Uganda, donde le concedieron asilo, fue atacado y amenazado por miembros del antiguo M23. Asimismo, el Comité observa que, según el autor, el Estado parte tiene intención de expulsarlo a Rwanda, que no es su país de origen, y que inicialmente desestimó los documentos de identidad que había presentado como prueba de su nacionalidad congolesa.

7.5El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004), sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en la que se hace referencia a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio, cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual el riesgo debe ser personal y debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de sufrir un daño irreparable. Así pues, hay que tener en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor.

7.6El Comité recuerda además su jurisprudencia en la que ha establecido que se debe otorgar la debida importancia a la evaluación realizada por el Estado parte y que, en general, incumbe a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos y las pruebas del caso a fin de determinar si existe un riesgo real de daño irreparable, salvo si se puede demostrar que la evaluación fue claramente arbitraria o equivalió a un error manifiesto o a una denegación de justicia.

7.7El Comité observa que el Estado parte ha afirmado que sus autoridades llevaron a cabo un examen exhaustivo de las alegaciones del autor, que los documentos que presentó el autor eran muy elementales y, por lo tanto, tenían escaso valor probatorio, y que el autor no proporcionó documentación por escrito que avalara su alegación de que había trabajado como intérprete para una organización no gubernamental o que hubiera recibido cartas amenazadoras. El Comité observa además que el autor no ha podido explicar de forma razonable por qué no pudo presentar esa documentación, que el autor viajó varias veces entre Rwanda y Uganda y volvió a la República Democrática del Congo, pese a que supuestamente corría un riesgo personal de ser perseguido por las autoridades rwandesas y congolesas, que la Unidad de Identidad del Servicio de Inmigración de Suecia llegó a la conclusión de que el pasaporte rwandés del autor era válido, que el autor viajó a Suecia con un visado válido en su pasaporte rwandés, y que el autor afirma que trabajó como intérprete y tuvo acceso a información sobre abusos cometidos por ambas partes en el conflicto, pero no indica haber tenido otra información delicada que pudiera interesar al grupo rebelde M23.

7.8El Comité observa además que, según el autor, las autoridades del Estado parte, al valorar la situación de los derechos humanos en Rwanda, no tuvieron en consideración la información recogida en el informe de Human Rights Watch, según la cual muchos refugiados rwandeses habían sido capturados y deportados de Uganda a Rwanda por parte de agentes secretos del Gobierno y habían sido sometidos a torturas o habían desaparecido (véase el párr. 5.3). Sin embargo, observa también que, en dicho informe, no se menciona el movimiento M23. Observa además que, según información de dominio público, el Gobierno de la República Democrática del Congo derrotó al M23 en noviembre de 2013.

7.9El Comité señala que, si bien el autor está en desacuerdo con las conclusiones de las autoridades del Estado parte, no ha demostrado que la evaluación que realizaron de los hechos y las pruebas que había presentado el autor fuera claramente arbitraria o equivaliera a un error manifiesto o a una denegación de justicia. El Comité considera que el autor no ha aportado pruebas para alcanzar el nivel básico de fundamentación de su alegación de que, al ser expulsado a Rwanda, correría presuntamente un riesgo personal de sufrir un daño irreparable, ya que no presentó ninguna prueba relativa a las supuestas amenazas que recibió en Rwanda. Por lo tanto, sin perjuicio de la responsabilidad permanente del Estado parte de tener en cuenta la situación imperante en el país al que el autor sería expulsado, y sin subestimar las preocupaciones legítimas expresadas con respecto a la situación general de los derechos humanos en Rwanda, el Comité considera que las reclamaciones formuladas por el autor en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto no están suficientemente fundamentadas y, por ende, son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.