Naciones Unidas

CCPR/C/122/D/2577/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2577/2015 * **

Comunicación presentada por:

Ozoda Yakubova (representada por el abogado Patrick Griffith, de Freedom Now)

Presunta víctima:

Azamjon Formonov

Estado parte:

Uzbekistán

Fecha de la comunicación:

3 de septiembre de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 2 de marzo de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

6 de abril de 2018

Asunto:

Detención arbitraria; tortura; derecho a un juicio imparcial de un activista de derechos humanos

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Detención arbitraria; tortura; derecho a un juicio imparcial; derecho a un abogado de su elección; derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; derecho a no declararse culpable; injerencia ilegal en la vida privada, la familia y el hogar; libertad de expresión

Artículos del Pacto:

2, párr. 2; 7; 9, párr. 1; 14, párrs. 1, 2 y 3 b), e) y g); 17; y 19, párr. 2

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.La autora de la comunicación es Ozoda Yakubova, nacional de Uzbekistán nacida en 1979, quien presenta a la comunicación en nombre de su marido, Azamjon Formonov, nacional de Uzbekistán nacido en 1978. La autora está representada por el abogado Patrick Griffith, de Freedom Now. En el momento en que se presentó la comunicación, el Sr. Formonov estaba recluido en la cárcel de Jaslyk. La autora afirma que el Sr. Formonov es víctima de violaciones del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 2; 9, párrafo 1; 14, párrafos 1, 2 y 3 b), e) y g); 17; y 19, párrafo 2, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 28 de septiembre de 1995.

Los hechos expuestos por la autora

2.1El marido de la autora es un conocido activista de derechos humanos, presidente de la delegación regional en Syrdarya de la Sociedad de Derechos Humanos de Uzbekistán (HRSU), para la que supervisaba juicios y elaboraba folletos sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El 29 de abril de 2006, la policía lo detuvo arbitrariamente acusándolo de un delito de extorsión, tras lo cual registró su domicilio sin mandato judicial, aproximadamente a las 10.00 horas y a las 14.30 horas. Cuando regresaron por tercera vez, sobre las 16.00 horas, golpearon a la esposa embarazada del Sr. Formonov, que quedó inconsciente y hubo de quedar hospitalizada toda la noche. La policía se incautó de todos los materiales de derechos humanos que había en el apartamento, así como de la computadora y la impresora del Sr. Formonov. Este estuvo incomunicado durante una semana después de su detención y fue torturado por diversos métodos, entre ellos palizas y asfixia, con el propósito de obtener de él una confesión falsa. Posteriormente, se le permitió tener acceso a un abogado, pero este no actuó de manera independiente y eficaz en defensa de los intereses de su cliente.

2.2El 15 de junio de 2006, sin presentar pruebas en el juicio ni dar al Sr. Formonov la oportunidad de estar representado por un abogado de su elección, un juez declaró al Sr. Formonov culpable y le impuso una pena de nueve años de prisión en un centro penitenciario de régimen general. Contrariamente a lo dispuesto en la condena, el Estado parte ha mantenido al Sr. Formonov recluido en Jaslyk, un centro penitenciario de régimen estricto reconocido como el más duro del país. Muchos órganos y organizaciones internacionales de vigilancia de los derechos humanos, incluidos el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, han expresado su preocupación por el trato recibido por el Sr. Formonov, que ha sido torturado en repetidas ocasiones en Jaslyk. Del 23 de mayo al 19 de junio de 2007 fue encerrado en una celda de aislamiento y golpeado tan gravemente en las piernas y los pies que no pudo caminar durante diez días. Entre el 10 y el 20 de octubre de 2007, fue acusado de “no caminar en línea recta” y recluido en una celda de aislamiento sin calefacción durante diez días, donde fue esposado y golpeado por funcionarios de la prisión. Como las temperaturas estaban por debajo de cero, el Sr. Formonov enfermó, con síntomas que duraron varios meses. Las autoridades lo golpearon reiteradamente para obligarlo a firmar diversas declaraciones. En 2008, fue golpeado hasta que firmó una declaración en la que reconocía haber infringido las normas penitenciarias. En 2011, para obligarlo a firmar un documento en el que declaraba que no estaba siendo torturado sino que se encontraba en perfecto estado de salud, que estaba recluido en condiciones adecuadas y que tenía acceso a atención médica, las autoridades penitenciarias le golpearon gravemente en la cabeza, la espalda y el estómago durante una hora. El Sr. Formonov afirma que, mientras lo estaban estrangulando, el oficial S. V. amenazó con matarlo, así como a quienquiera que lo visitara, incluida su esposa, y con encarcelar a sus hijos.

2.3Los representantes de la Cruz Roja no pudieron entrevistarse con el Sr. Formonov en Jaslyk porque durante sus visitas se les informó de que había sido trasladado a otra prisión en Nukus. El Comité contra la Tortura ha expresado su particular preocupación por el hecho de que el Sr. Formonov haya sido presuntamente objeto de tortura mientras estaba detenido y encarcelado arbitrariamente (véase CAT/C/UZB/CO/4, párr. 8).

2.4El Sr. Formonov presentó varias apelaciones contra la sentencia del tribunal de primera instancia de 15 de junio de 2006. Según la Fiscalía de Syrdarya, el Tribunal Regional de Syrdarya examinó la apelación pero no modificó la decisión. En el documento expedido por la Fiscalía se reconocía la decisión dictada en segunda instancia, pero no se indicaba una fecha exacta de la misma. Pese a los numerosos intentos de la autora, el Tribunal no le ha entregado una copia de la decisión del tribunal de apelación. Según la autora, el suegro del Sr. Formonov “presentó denuncias” ante el Tribunal Regional de Syrdarya, la Fiscalía de Syrdarya y el Tribunal Supremo en relación con las violaciones de los derechos del Sr. Formonov a un juicio imparcial y las acusaciones de tortura, pero no recibió respuesta alguna. La autora presentó una denuncia ante el Defensor del Pueblo y recibió una respuesta de una página en la que se llegaba a la conclusión sumaria de que no había motivos jurídicos para interponer un recurso con arreglo al procedimiento de supervisión. La autora presentó una denuncia ante la Fiscalía General, pero esta se limitó a remitirla a la Fiscalía de la Región de Syrdarya, que era la encargada del propio procedimiento penal en el que se había vulnerado el derecho del Sr. Formonov a un juicio imparcial. El 4 de septiembre de 2009, esa Fiscalía desestimó la denuncia sin aportar ningún razonamiento y declaró que toda nueva solicitud relativa al mismo asunto “sería desestimada”. La autora también hizo llegar una denuncia al Viceministro del Interior y una carta al Presidente Karimov. El 26 de abril de 2014, la familia del Sr. Formonov presentó una denuncia en el marco del procedimiento de supervisión ante el Tribunal Supremo que quedó sin respuesta.

2.5Se plantearon al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria dos casos por parte del Sr. Formonov o en su nombre; en una opinión emitida en noviembre de 2012, el Grupo de Trabajo concluyó que su procesamiento y encarcelamiento habían sido arbitrarios y vulneraban su derecho a la libertad de expresión, protegido por el artículo 19 del Pacto, y pidió al Estado parte que proporcionara al Sr. Formonov un nuevo juicio.

La denuncia

3.1La autora afirma que su marido es víctima de violaciones cometidas por Uzbekistán con respecto al artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 2; 9, párrafo 1; 14, párrafos 1, 2 y 3 b), e) y g); 17; y 19, párrafo 2, del Pacto.

3.2La autora sostiene que, en violación del artículo 7 del Pacto, el Sr. Formonov fue recluido en régimen de incomunicación durante una semana después de su detención; se lo obligó a usar una máscara antigás con los respiraderos cerrados, intentando asfixiarlo; y fue golpeado repetida y gravemente, mantenido en aislamiento y despojado de su ropa, esposado y recluido en una celda sin calefacción durante 23 días, a pesar de las temperaturas bajo cero. La autora afirma también que se violó el artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 2, porque el Estado parte no estableció salvaguardias contra la tortura que impidieran que el Sr. Formonov fuera recluido en régimen de aislamiento, no le facilitó ni a él ni a su familia acceso a un abogado independiente, no se aseguró de que los lugares de detención estuvieran libres de todo equipo que pudiera usarse para infligir actos de tortura, no permitió una supervisión independiente de los centros de detención y no investigó debidamente los actos de tortura ni proporcionó un recurso eficaz.

3.3En lo que respecta al artículo 9, párrafo 1, del Pacto, la autora afirma que el verdadero motivo del Gobierno para detener y encarcelar al Sr. Formonov era el de perseguirlo por su labor en pro de los derechos humanos y silenciarlo. La autora sostiene que, por lo tanto, la detención y el encarcelamiento del Sr. Formonov son arbitrarios.

3.4La autora afirma que la investigación preliminar y el juicio del Sr. Formonov se llevaron a cabo en medio de flagrantes violaciones del artículo 14 del Pacto:

a)La confesión del Sr. Formonov se obtuvo mediante tortura;

b)Permaneció incomunicado y se le denegó el derecho a comunicarse con cualquier abogado. Finalmente se le permitió comunicarse con un abogado nombrado por el Gobierno, que actuó bajo la influencia de este y que estuvo presente cuando las autoridades interrogaron y torturaron al Sr. Formonov para obligarlo a firmar una confesión falsa. El Sr. Formonov renunció a los servicios del abogado y se vio obligado a recurrir a su suegro, el Sr. Yakubov, que carecía de formación jurídica, para que se ocupara de su defensa. Sin embargo, el tribunal impidió en primer lugar que el Sr. Yakubov pudiera preparar una defensa, y después lo destituyó como abogado, sin previo aviso, momentos antes de que empezara el juicio. El Juez K. intentó varias veces limitar el acceso del Sr. Yakubov a los documentos procesales. El Sr. Yakubov y el Sr. Formonov nunca tuvieron acceso a ciertos documentos judiciales, entre ellos la decisión del tribunal de apelación;

c)El Sr. Formonov estuvo encerrado en una jaula de hierro durante su juicio, lo que vulnera el artículo 14, párrafo 2, del Pacto;

d)No se interrogó a ningún testigo en presencia del Sr. Formonov o de su representante durante la única audiencia, que duró menos de 30 minutos y en la que, según la autora, solo estuvo presente el Juez K., que leyó la sentencia y la pena;

e)El juicio del Sr. Formonov no fue imparcial porque el presidente de la sala era el mismo juez a quien el Sr. Formonov había criticado en sus folletos.

3.5En cuanto al artículo 17 del Pacto, la autora sostiene que el derecho del Sr. Formonov a que no se cometan injerencias ilícitas en su vida privada, su familia y su hogar fue vulnerado cuando las autoridades registraron su vivienda sin una orden judicial debidamente expedida, y se incautaron de sus bienes.

3.6En lo que respecta al artículo 19, párrafo 2, del Pacto, la autora sostiene que el verdadero motivo del Gobierno para detener y encarcelar al Sr. Formonov fue perseguirlo por su labor en pro de los derechos humanos y silenciarlo. El Sr. Formonov había hecho un seguimiento y documentado las violaciones de derechos humanos perpetradas por las autoridades en folletos informativos que se distribuían entre organizaciones de derechos humanos y embajadas extranjeras. Esos folletos no tenían ningún valor probatorio ni relación alguna con la acusación infundada de extorsión, lo que constituye una vulneración de su libertad de expresión.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El Estado parte presentó el 25 de octubre de 2016 sus observaciones, en las que afirmó que los argumentos expuestos en la comunicación habían sido examinados minuciosamente y no habían sido confirmados, debido a la ausencia de hechos que confirmasen que los organismos encargados de hacer cumplir la ley hubieran cometido actos contrarios a los artículos 7; 9, párrafo 1; 14; 17; y 19, párrafo 2, del Pacto. Declaró que el Sr. Formonov había sido condenado el 15 de junio de 2006 por el Tribunal Penal de Yangiyer, con arreglo al artículo 165 del Código Penal, a nueve años de prisión en un centro penitenciario de régimen general. El 18 de junio de 2006, el Tribunal Regional de Syrdarya había examinado la causa y confirmado la sentencia.

4.2Este Tribunal lo había declarado culpable por varios motivos. El 12 de abril de 2006 el Sr. Formonov, diciendo que era representante de la Sociedad de Derechos Humanos de la Región de Syrdarya, junto con dos dirigentes campesinos, había enviado un informe al jefe de la Empresa Petrolera Unitaria con la intención de apropiarse de bienes de otro ciudadano mediante extorsión. En ese informe se afirmaba que el agente de distribución de la sucursal de la empresa en Dashtabad, U. M., no había entregado los productos petroleros de manera oportuna a los agricultores, y en ocasiones no había suministrado una medida completa de combustible. Habían pedido que se adoptaran medidas contra las partes responsables.

4.3Una comisión había investigado el asunto, pero no había encontrado confirmación de esas acusaciones. El Sr. Formonov había formado una asociación para delinquir con su conocido A. K. y, el 28 de abril de 2006, se había reunido con U. M. en Yangiyer. Amenazó con publicar en Internet el informe en el que se describían las irregularidades en la entrega de productos derivados del petróleo, lo que tendría como resultado el despido del agente. Si U. M. deseaba evitar que actuara, le había exigido que le entregara 600.000 soms uzbekos.

4.4El 29 de abril de 2006, aproximadamente a las 7.30 horas, el Sr. Formonov y A. K. habían sido detenidos en la parada de autobús de la calle Tashkent, en Gulistan, mientras recibían de U. M. 250 dólares y 200.000 soms derivados de la extorsión. Más tarde en ese mismo día, debido a cuestiones apremiantes que surgieron en el curso de la investigación, se procedió al registro de la vivienda del Sr. Formonov. Posteriormente se informó de ello al fiscal supervisor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal. Durante el registro se descubrieron elementos relacionados con la comisión del delito. Debido a la gravedad de los cargos, el 1 de mayo de 2006 las autoridades decidieron ordenar el ingreso del Sr. Formonov en prisión preventiva. Su culpabilidad había quedado demostrada por el testimonio de la víctima, los testigos, informes sobre los registros practicados en los lugares del incidente, gráficos y fotografías, conclusiones del examen químico forense y otras pruebas reunidas durante la investigación y examinadas por el tribunal.

4.5Las acusaciones del Sr. Formonov sobre su presunto sometimiento a torturas, el examen de su causa en sesión a puerta cerrada y la vulneración de su derecho a la defensa, contenidas en su recurso de apelación, fueron examinadas en la audiencia de apelación y no fueron confirmadas.

4.6Durante la investigación previa, el Sr. Formonov fue defendido por dos abogados, el Sr. Kholikberdiev y el Sr. Nomozov. Hay en la causa una declaración del Sr. Formonov en la que se manifestaba culpable en virtud del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal. Durante la investigación previa, el Sr. Formonov no hizo ninguna declaración en el sentido de que se hubiera utilizado la tortura contra él. Durante la audiencia judicial, mientras se lo interrogaba sobre las condiciones de su prisión preventiva y sobre si se había adoptado alguna medida ilegal contra él, no declaró que se hubiera adoptado ninguna medida de ese tipo. La causa se tramitó en audiencia pública, con la participación del Sr. Mamadaliev como abogado. Debido a que alteró el orden en la sala de audiencias, y de conformidad con el artículo 272, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, se procedió al desalojo del Sr. Formonov de la sala. Al término del procedimiento, el tribunal le ofreció la oportunidad de participar en los argumentos y de formular una declaración final, que él rechazó.

4.7El Estado parte sostiene que la investigación previa y el examen judicial de la causa se llevaron a cabo de conformidad con las normas del derecho procesal penal. La calificación que realizó el tribunal de los actos del acusado es correcta, y la pena impuesta es proporcional al delito cometido. Su condena está debidamente fundamentada y es legal.

4.8Durante el cumplimiento de su condena, el Sr. Formonov infringió sistemáticamente las normas penitenciarias, se negó a cumplir las exigencias legítimas de la administración penitenciaria e infringió repetidamente las normas de forma malintencionada, por lo que recibió 20 castigos disciplinarios. El 3 de abril de 2015, el fiscal del distrito de Kungrad de la república autónoma de Karakalpakstán inició una causa penal contra el Sr. Formonov con arreglo al artículo 221, párrafo 2 b), del Código de Procedimiento Penal por “desobedecer las exigencias legales de la administración de un establecimiento penitenciario”. El 1 de mayo de 2015, el Sr. Formonov fue condenado por el Tribunal de Distrito de Kungrad a 5 años y 26 días de prisión, con arreglo a los artículos 60 y 221 del Código. Al decidir sobre la naturaleza y la duración de la pena, el Tribunal tuvo en cuenta todos los factores atenuantes y agravantes. Las medidas adoptadas no contravenían en modo alguno las normas y reglamentos de la legislación nacional ni las normas internacionales. Mientras cumplía su condena, el Sr. Formonov no mejoró su comportamiento, sino que siguió infringiendo las normas penitenciarias y el orden interno. El 2 de mayo y el 5 de junio de 2016 fue objeto de amonestaciones disciplinarias, pero no fue sometido a aislamiento como medida disciplinaria.

4.9El Sr. Formonov ha recibido atención general del personal médico de la prisión; está sano y en condiciones de trabajar. El personal médico ha evaluado su estado de salud y lo ha considerado satisfactorio, sin necesidad de tratamiento médico alguno. La administración penitenciaria no ha permitido la realización de ningún acto que atentara contra sus derechos. No ha sido sometido a presiones físicas o psicológicas ni ha presentado queja de ningún tipo a la administración penitenciaria.

4.10En el período 2015-2016, el Sr. Formonov fue autorizado a encontrarse seis veces con familiares. En esas reuniones, los abogados no pidieron reunirse con él ni él mismo formuló solicitud alguna a la administración penitenciaria para reunirse con sus abogados.

4.11La acusación de tortura a manos de agentes de policía durante su detención y juicio carece de fundamento, se ha presentado sin detalles concretos y no ha sido confirmada mediante argumentos ni hechos. Su objetivo es desacreditar las actuaciones y presentar una imagen negativa de los agentes del orden del Estado parte.

4.12Las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas en el sistema penitenciario que se describen en la comunicación no se produjeron ni pudieron producirse. En el sistema penitenciario se presta especial atención a los derechos humanos, al respeto de la legalidad y a la prevención de las violaciones de los derechos humanos dentro de las instituciones penitenciarias.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus observaciones formuladas el 17 de enero de 2017, la autora impugnó la descripción hecha por el Estado parte de la detención, el juicio y la reclusión del Sr. Formonov porque no abordaba adecuadamente las alegaciones presentadas al Comité. La respuesta del Estado parte reitera la falsa afirmación de que el Sr. Formonov fue detenido con las debidas garantías procesales, privado de libertad y condenado por extorsión. La autora sostiene que la acusación según la cual el Sr. Formonov infringió las condiciones de su detención y la condena y la pena resultantes eran un mero pretexto para prorrogar su condena original, y resultaron ser no solo extremadamente desproporcionadas con respecto a las presuntas infracciones sino consecuencia de una vista en la que se vulneraron sus derechos a un juicio imparcial. El Estado parte afirma de manera incorrecta que durante la detención del Sr. Formonov no se han producido constantes violaciones de sus derechos a tener acceso a su abogado o a no ser sometido a torturas o tratos abusivos.

5.2El Estado parte no hace referencia alguna a las alegaciones de que el Sr. Formonov fue objeto de estas medidas para impedir su activismo en pro de los derechos humanos y restringir su libertad de expresión, y su detención fue arbitraria porque se hizo en respuesta al ejercicio de un derecho fundamental. El Estado parte tampoco discute, ni siquiera niega, su práctica documentada de perseguir a los defensores de los derechos humanos, encarcelándolos por cargos de extorsión falsos, ni reconoce que la policía se incautó de materiales de derechos humanos en el domicilio del Sr. Formonov.

5.3La autora sostiene que las pruebas utilizadas eran falsas y que la confesión del Sr. Formonov fue obtenida bajo tortura. El polvo químico empleado para marcar el dinero para la extorsión fue aplicado por la policía al Sr. Formonov después de su detención.

5.4La afirmación del Gobierno de que el Sr. Formonov fue detenido en la parada de autobús de la calle Tashkent en Gulistan, tras recibir de U.M. 250 dólares y 200.000 soms por extorsión, es incorrecta. Esa afirmación no explica la descripción contradictoria expuesta en la decisión del tribunal, según la cual por un lado el Sr. Formonov fue sorprendido “in flagrante delicto” cuando recibía el dinero, y por otro lado que se lo detuvo cuando se encontró el dinero del soborno en el interior de su computadora durante un registro posterior realizado en su apartamento.

5.5El registro se llevó a cabo sin una orden judicial válida y con extraordinaria brutalidad. La policía intentó dos veces registrar la casa del Sr. Formonov sin una orden judicial, y finalmente practicó el registro en su tercer intento, presentando una orden incompleta, que carecía de la firma de un funcionario autorizado y del sello de la Fiscalía. Los agentes de policía golpearon a la autora, que estaba embarazada, tan gravemente que quedó inconsciente y hubo de ser hospitalizada durante la noche.

5.6Aunque el Estado parte afirma que la policía descubrió “objetos relacionados con la comisión del delito” sin especificar, en realidad los agentes se incautaron de objetos relacionados con la labor en materia de derechos humanos realizada por el Sr. Formonov, a saber, una computadora y una fotocopiadora utilizadas para producir folletos y publicaciones de derechos humanos, incluidos folletos en los que se documentaban casos de tortura y otros abusos de los derechos humanos por parte de las autoridades. Esa documentación no habría tenido pertinencia alguna en un cargo legítimo de extorsión.

5.7La autora impugna la afirmación del Estado parte según la cual el Sr. Formonov no ingresó en prisión preventiva hasta el 1 de mayo de 2006, y afirma que, en realidad, se lo mantuvo en régimen de aislamiento en prisión preventiva durante más de una semana, desde el momento de su detención el 29 de abril de 2006.

5.8Aunque en la sentencia se hace referencia al testimonio de siete testigos, no se interrogó a ningún testigo en presencia del Sr. Formonov o de su representante, ni hubo oportunidad de examinar ningún testimonio. El Sr. Formonov estuvo representado por abogados nombrados por el Estado en lugar de por el representante de su elección, y es poco probable que ningún testimonio presentado en el juicio fuera objeto de un interrogatorio riguroso. El juicio, durante el cual presuntamente se presentaron todas las pruebas, duró menos de media hora y se redujo exclusivamente a que el Juez K. leyera la sentencia y la condena. Habida cuenta de la falsedad de las pruebas, la falta de posibilidad de interrogatorio por parte del Sr. Formonov o del representante de su elección, y la brevedad del juicio en el que debían haberse examinado esas pruebas, la afirmación del Estado parte de que la culpabilidad del Sr. Formonov quedó acreditada mediante las pruebas es falsa.

5.9La autora señala que el juicio de apelación no fue público ni pudo asistir a él la familia del Sr. Formonov, de modo que no está claro lo que ocurrió a puerta cerrada. La familia del Sr. Formonov no ha conseguido obtener una copia de la decisión en el recurso de apelación, a pesar de la solicitud presentada al tribunal regional. Por lo tanto, el Estado parte no puede basarse en la afirmación de que el tribunal de apelación examinó adecuadamente y desestimó las denuncias del Sr. Formonov, cuando mantiene en secreto los expedientes de ese procedimiento.

5.10Los letrados Kholikberdiev y Mamadaliev no eran abogados elegidos por el Sr. Formonov. El Sr. Kholikberdiev era un abogado nombrado por el tribunal cuyos servicios habían sido rescindidos por la familia del Sr. Formonov, pues había estado presente durante las torturas y se había negado a presentar ninguna denuncia por este motivo. No obstante, contraviniendo los deseos expresos del Sr. Formonov, el tribunal volvió a nombrar al Sr. Kholikberdiev para que lo representara durante el juicio. El Sr. Mamadaliev era otro abogado también nombrado por el tribunal y conocido por estar bajo la influencia del Gobierno. El representante elegido por el Sr. Formonov fue apartado de la causa por el tribunal el día en que se celebró el juicio, supuestamente para que pudiera ser citado como testigo. Sin embargo, durante el juicio que tuvo lugar momentos después de su destitución, el Sr. Yakubov no fue llamado a declarar, lo que demuestra que el tribunal lo apartó sin una razón legítima.

5.11La confesión del Sr. Formonov, obtenida mediante tortura, no demuestra la culpabilidad del acusado sino la violación del derecho internacional por las autoridades que llevaron a cabo el interrogatorio. El Sr. Formonov no tuvo oportunidad de denunciar los actos de tortura en ningún momento antes de su condena, pero el Sr. Yakubov y la autora sí presentaron denuncias. Inicialmente, el Sr. Formonov fue recluido en régimen de incomunicación hasta que tuvo acceso a un abogado nombrado por el tribunal, que sancionó el uso de la tortura como medio para obtener la confesión con su presencia durante dicha tortura y con su negativa a presentar una denuncia por ese abuso. El Sr. Formonov refirió al Sr. Yakubov las torturas que había sufrido. Sin embargo, el Sr. Yakubov fue destituido como representante antes del juicio, de modo que no tuvo oportunidad de plantear esta cuestión ante el tribunal. El propio Sr. Formonov fue desalojado de la sala de audiencias durante al menos una parte del proceso y no se le permitió interrogar a ningún testigo, con lo que de nuevo quedó privado de la posibilidad de denunciar la manera en que se habían recogido las pruebas.

5.12La vista se celebró a puerta cerrada, de modo que no pudieron asistir la familia del Sr. Formonov, sus simpatizantes ni el representante de su elección. Como ha reconocido el Estado parte, ni siquiera al propio Sr. Formonov se le permitió asistir a algunas partes de su propio juicio porque fue desalojado tras haber presuntamente alterado el orden de la sala. Estaban presentes los abogados nombrados por el tribunal, de los que se sabía que estaban bajo la influencia del Gobierno.

5.13En su respuesta, el Estado parte no responde a las alegaciones específicas en relación con las violaciones de los derechos del Sr. Formonov en virtud del artículo 14 del Pacto, a saber: a) el derecho a no ser obligado a confesarse culpable mediante la obtención de una confesión mediante tortura; b) el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección, al mantener al Sr. Formonov en régimen de aislamiento durante una semana después de su detención, impedir el acceso del representante de su elección a los documentos procesales y al destituir al representante elegido en favor de abogados nombrados por el tribunal, que proporcionaron asesoramiento jurídico poco profesional y contrario a la ética; c) el derecho a interrogar a los testigos, mediante la celebración de un juicio abreviado de menos de 30 minutos de duración en el que no se presentaron ni pruebas ni testigos; d) el derecho a una audiencia justa y pública ante un tribunal imparcial, mediante la celebración de un juicio a puerta cerrada presidido por un juez que había sido criticado anteriormente por el Sr. Formonov en sus folletos de derechos humanos; y e) el derecho a la presunción de inocencia, al presentarlo ante el tribunal encerrado en una jaula.

5.14Se describieron con detalle las torturas infligidas al Sr. Formonov, incluida información sobre la forma en que fue torturado, quién estaba presente y las declaraciones formuladas durante la tortura. También se describió en detalle la tortura posterior a la condena, incluida su reclusión en celdas de aislamiento, las continuas palizas que le impidieron caminar durante más de una semana, su encierro en celdas sin calefacción donde las temperaturas bajo cero lo hicieron enfermar, su estrangulamiento por las autoridades carcelarias, y las amenazas de encarcelar a sus hijos. Al sugerir que las denuncias de tortura se formularon con el fin de desacreditar la imagen y la actuación de los órganos del Ministerio del Interior y de presentar una imagen negativa de los agentes del orden, sin investigar esas denuncias, el Estado parte hace caso omiso no solo de esas acusaciones concretas y detalladas, sino también del patrón de tortura generalizada y sin justificación que se observa en su sistema de justicia penal, en particular contra los defensores de los derechos humanos, como ha confirmado, entre otros, el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/UZB/CO/4, párr. 8). Esas acusaciones de intención dolosa también intentan desviar la atención de las acciones del Estado parte encaminadas a ocultar activamente esos actos de tortura, como denegar las visitas a la cárcel donde estaba recluido el Sr. Formonov con el fin de impedir que se vieran sus marcas de tortura o sacándolo de la cárcel durante las visitas de la Cruz Roja.

5.15El Sr. Formonov fue golpeado para obligarlo a firmar una declaración en la que reconocía que había infringido las normas de la prisión. La descripción por el Estado parte de su pretendida violación de las normas penitenciarias indica que su condena adicional “guardaba relación” con las 20 sanciones disciplinarias. Sin embargo, la sentencia de 1 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal de Distrito de Kungrad muestra que solo fue juzgado por 4 infracciones, que presuntamente habían tenido lugar algunos meses antes de su fecha de puesta en libertad. El Sr. Formonov negó haber cometido esas infracciones, pero confirmó que había sido recluido en celdas de castigo por la comisión de esas infracciones. La pena adicional de cinco años de prisión constituye otra violación de sus derechos a un juicio imparcial, a la libertad de expresión y a no ser sometido a detención arbitraria. El tribunal no permitió al Sr. Formonov comunicarse con el abogado de su elección ni tampoco se autorizó la presencia del abogado durante la audiencia. El tribunal se basó únicamente en declaraciones testimoniales de guardias de prisiones y no permitió que el Sr. Formonov interrogara a esos testigos. Aunque en la sentencia se declara que la audiencia fue “pública”, ni el abogado del Sr. Formonov ni sus familiares fueron informados de la audiencia y, por lo tanto, no pudieron asistir.

5.16A pesar de estas graves violaciones del Código de Procedimiento Penal y de las normas internacionales en materia de garantías procesales, el Tribunal de Distrito de Kungrad concluyó que las declaraciones de los testigos habían sido fiables y admisibles, y que la culpabilidad del Sr. Formonov había quedado plenamente demostrada. En todo caso, incluso si al acusado se le hubieran dado las debidas garantías procesales y de todas formas se hubiera determinado que había hecho declaraciones ofensivas, la condena a cinco años era enormemente desproporcionada con respecto a la gravedad de los “delitos”, al igual que su reclusión en una celda de aislamiento por períodos prolongados como castigo por esos delitos. En el peor de los casos, los presuntos delitos del Sr. Formonov no pasan de ser una mera infracción administrativa, consistente en no llevar una identificación adecuada, e insultos que no incitaban a la violencia. Una vez más, el Sr. Formonov fue condenado a una pena de prisión prolongada por ejercer un derecho fundamental que, junto con las violaciones de las garantías procesales, ha asegurado que seguirá siendo víctima de detención arbitraria durante otros cinco años.

5.17El Sr. Formonov ha sufrido numerosas violaciones de sus derechos después de la condena, relacionadas con la denegación de visitas de sus abogados, la reclusión en régimen de aislamiento y la tortura. A sus abogados se les ha impedido visitar a su cliente en dos ocasiones. El 1 de marzo de 2016 un abogado, el Sr. Parpieva, fue a la cárcel para visitarlo pero se le denegó la entrada. El 1 de mayo de 2016, también se denegó el acceso a otro abogado, el Sr. Mardiev.

5.18Del 23 de mayo al 19 de junio y del 10 al 20 de octubre de 2007, el Sr. Formonov fue recluido en una celda de aislamiento sin calefacción. Desde entonces, ha sido encerrado en una celda de aislamiento en varias ocasiones: el 24 de enero, el 17 de febrero y el 9 de marzo de 2015, fue recluido en una celda de aislamiento durante 5, 10 y 20 días, respectivamente, presuntamente por insultos a reclusos. En 2007, recibió golpes tan graves en las piernas y los pies que no pudo caminar durante 10 días. En 2008, fue golpeado hasta que accedió a firmar una declaración según la cual había infringido las normas penitenciarias. En 2011 fue estrangulado y golpeado hasta que accedió a firmar una declaración según la cual estaba detenido en buenas condiciones y tenía acceso a tratamiento médico. Las palizas también fueron acompañadas de amenazas verbales contra su familia. El Estado parte también ha tratado de ocultar el trato que daba al Sr. Formonov impidiendo las visitas de familiares mientras mostraba marcas de tortura, o sacándolo de la cárcel cada vez que la Cruz Roja hacía una visita. En febrero de 2012, el acusado llevó a cabo una huelga de hambre para protestar contra las torturas que recibía y contra la denegación de las visitas familiares.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 13 de abril de 2017, el Estado parte reiteró sus observaciones anteriores. Refutó la afirmación de la autora según la cual las pruebas utilizadas para condenar al Sr. Formonov se habían falsificado y su confesión se obtuvo recurriendo a la coacción física, y reiteró una descripción detallada del delito y la detención. Explicó que el Sr. Formonov había recibido dinero de U. M. en una parada de autobús alrededor de las 7.00 horas de la mañana, antes de huir del lugar a la llegada de la policía. Después de escapar caminando a través de un hospital provincial y luego de tomar un minibús público hacia su casa, Sr. Formonov volvió en automóvil al lugar de los hechos, donde fue detenido como sospechoso. La conversación del 28 de abril de 2006 entre el Sr. Formonov y U. M. fue grabada; la transcripción mostraba que el Sr. Formonov había pedido 600.000 soms, de los cuales 500.000 soms eran para convencer a la dirección de su organización de no publicar hechos comprometedores contra U. M., y 100.000 soms para el propio Sr. Formonov. El polvo químico utilizado para marcar el dinero de la extorsión se encontró en las manos, el rostro y el cabello del Sr. Formonov. Su coacusado A. K. confesó su culpabilidad y reconoció que ambos habían recibido dinero de U. M.

6.2El Estado parte sostiene que no se necesitaba ninguna orden de registro en virtud del artículo 161 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta de que el registro fue ordenado por el investigador y se llevó a cabo en circunstancias apremiantes. Además, el Estado parte afirma que no había pruebas en el expediente de la causa penal ni materiales que corroborasen que la autora hubiera sido golpeada y hospitalizada. En respuesta a la alegación de que los materiales incautados no guardaban relación con el delito de extorsión cometido por el Sr. Formonov, el Estado parte sostiene que no se incautó ninguna documentación sobre derechos humanos y que, dado que el acusado utilizó el equipo de su oficina para cometer el delito, el decomiso de ese equipo era pertinente para la investigación. El 1 de mayo de 2006, el Sr. Formonov fue detenido en calidad de acusado. El 18 de mayo concluyó la investigación previa y la causa se remitió al Tribunal de Distrito de Yangier.

6.3El Estado parte ofrece una descripción del juicio y sostiene que la culpa del Sr. Formonov quedó demostrada por una confesión que hizo libremente en presencia de su abogado, el Sr. Kholikberdiev, en la fase de instrucción. Su otro abogado, el Sr. Nomozov, examinó la posibilidad de cambiar el fundamento jurídico del delito cometido por el Sr. Formonov. El Sr. Yakubov, el representante elegido por el Sr. Formonov, tuvo tiempo suficiente para preparar la causa penal. Se le permitió estudiar el expediente de la causa durante tres horas el día 8 de junio, y durante ocho horas y media el 9 de junio de 2006. El 12 de junio de 2006, solicitó más tiempo para estudiar la causa. La audiencia fue aplazada hasta el día siguiente y el Sr. Yakubov fue invitado por teléfono a que siguiera estudiando los documentos, pero él se negó. Fue apartado de la causa por negarse a seguir las instrucciones del juez. El Sr. Formonov fue desalojado de la sala durante algún tiempo a lo largo del juicio porque se negó a seguir las instrucciones del juez, y en su lugar dio la espalda al tribunal y permaneció en silencio. Se negó a participar en los debates y a formular una declaración final. Además, ni el Sr. Formonov ni sus familiares solicitaron asistir al juicio de apelación, en el que estuvo presente su abogado, el Sr. Mamadaliev. El tribunal de apelación examinó y desestimó las denuncias de juicio injusto en primera instancia formuladas por el Sr. Formonov. Este recibió una copia de la decisión del tribunal de apelaciones y emitió un acuse de recibo por escrito.

6.4Los abogados nombrados por el Estado, el Sr. Kholikberdiev y el Sr. Mamadaliev, no estaban bajo la influencia del Gobierno. Como prueba de que no se utilizó ninguna presión física ni psicológica, el Estado parte señala que un abogado, el Sr. Nomozov, estuvo presente durante las confesiones del Sr. Formonov. Durante la fase de investigación, no se impusieron al Sr. Formonov restricciones para presentar una denuncia por presunta tortura. El 11 de mayo de 2006 pudo presentar una petición en la que solicitaba que se le pusiera en libertad bajo fianza, y producir una confesión de parte en la que solicitaba un cambio en el fundamento jurídico de su delito al artículo 168 (estafa).

6.5Su culpabilidad se determinó a tenor de todas las pruebas recogidas. Su testimonio estaba en contradicción con lo declarado por el coacusado y por la víctima, así como con la transcripción de la conversación entre ellos que quedó grabada. Si el Sr. Formonov hubiera sido sometido a tortura, su testimonio no habría contradicho el resto de las pruebas. Además, su última confesión se hizo en presencia del abogado Nomozov.

6.6El caso fue examinado en una audiencia pública. Los representantes del Sr. Formonov fueron autorizados a asistir a las audiencias, y el juicio fue abierto. Así lo confirmaron las quejas del Sr. Yakubov, según las cuales en la sala había muchos espectadores; además, el Sr. Formonov no había criticado previamente en sus folletos al juez que presidió la sala. El Estado parte explica que, de conformidad con el derecho interno, el Sr. Formonov fue presentado ante el tribunal encerrado en una jaula por su propia seguridad y la de los demás.

6.7Las acusaciones de tortura se formularon con el propósito de desacreditar a los organismos de investigación y de aplicación de la ley, y esta campaña de difamación se pone de manifiesto en el hecho de que el Sr. Formonov no formulase ninguna denuncia de tortura antes de reunirse con el Sr. Yakubov y con sus familiares. Además, la pena adicional del Sr. Formonov fue impuesta porque había infringido las normas internas de la prisión. Se le ofreció un abogado pero optó por no tener representación letrada. El Sr. Formonov nunca fue recluido en régimen de aislamiento en razón de esas infracciones; en el centro penitenciario donde cumplía condena, las celdas tienen capacidad para 10 a 12 reclusos y no hay celdas de aislamiento.

6.8El 31 de octubre de 2017, el Estado parte reiteró una vez más sus principales argumentos y negó todas las denuncias de violaciones de los derechos del Sr. Formonov en virtud del Pacto.

Comentarios adicionales de la autora

7.1El 19 de junio de 2017, la autora impugnó lo que describió como nuevas incoherencias en la descripción del Estado parte, aseveraciones jurídicas que no cumplían las normas sobre las garantías procesales establecidas en el derecho internacional, y la falta de respuesta a acusaciones fundamentales contenidas en la comunicación. Según la autora, la descripción de la detención hecha por el Estado parte en sus observaciones complementarias contradecía la descripción que había aportado en las primeras observaciones; no respondía directamente a las alegaciones de que las pruebas habían sido inventadas por la policía; y seguía siendo poco convincente en su afirmación de que el Sr. Formonov no había sido torturado para obtener una confesión.

7.2La autora afirma que el Estado parte siguió refiriéndose a pruebas dudosas o secretas, alegando que el Sr. Formonov fue grabado mientras amenazaba a U. M. Sin embargo, nunca se proporcionó a la defensa ni se hizo pública ninguna grabación ni una transcripción de esta. El Estado parte no respondió directamente a la afirmación de la autora de que, en realidad, fue la policía quien aplicó el polvo químico a los dedos, el cabello y las cejas del Sr. Formonov después de su detención.

7.3Aunque el Estado parte reconoció que el registro se había practicado sin orden judicial, sugirió que esa orden no era necesaria, en virtud del artículo 161 del Código de Procedimiento Penal, porque el registro se llevó a cabo en circunstancias apremiantes, aunque no explicó cuáles eran esas circunstancias apremiantes que justificaran un registro sin orden judicial. Tampoco explicó por qué la policía tuvo que incautarse de toda la documentación sobre derechos humanos que había en el domicilio del Sr. Formonov ni por qué las autoridades no presentaron una relación de todos los artículos incautados en el apartamento. Los materiales incautados se referían a la labor de derechos humanos del Sr. Formonov y no a su presunto delito.

7.4El Estado parte afirmó erróneamente que las 11 horas y media de acceso a los documentos que proporcionó al Sr. Yakubov menos de una semana antes de que se celebrara el juicio, habían constituido un plazo y medios adecuados para preparar una defensa. Al Sr. Yakubov se le prohibió representar al Sr. Formonov a petición del juez instructor principal K., quien había afirmado que era probable que Yakubov fuera citado a declarar sobre el contenido de la grabación de una conversación entre el Sr. Formonov y U. M., por lo que no podía actuar al tiempo como testigo y como representante. Esa grabación nunca fue presentada y el Sr. Yakubov nunca fue llamado a declarar. No se dio al Sr. Formonov la oportunidad de nombrar a un abogado sustituto de su elección, sino que se vio obligado a continuar con la asistencia de dos abogados nombrados por el Estado. No estuvo presente para prestar declaración ni para interrogar a ninguno de los testigos ni examinar las pruebas de cargo presentadas. El Estado parte no dio una explicación convincente de la razón de que se le hubiera apartado del juicio. La manifestación del desacuerdo del Sr. Formonov no consistió en hacer mucho ruido y perturbar las actuaciones del tribunal, sino que permaneció en silencio y dio la espalda al juez. Sería difícil concluir que un acusado en silencio resultara tan molesto como para hacer necesario desalojarlo de la sala.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si el caso es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de la alegación de la autora de que la policía interfirió de manera arbitraria en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia del Sr. Formonov allanando su domicilio en varias ocasiones sin orden judicial; incautándose de todas las publicaciones de derechos humanos, que no tenían relación alguna con los cargos de extorsión; y dejando inconsciente a la autora, que hubo de ser hospitalizada durante la noche. Sin embargo, los elementos contenidos en el expediente no permiten al Comité cerciorarse de que esas reclamaciones se hayan planteado ante los tribunales nacionales. Por consiguiente, el Comité considera inadmisibles las reclamaciones formuladas en virtud del artículo 17 por no haberse agotado los recursos internos.

8.4El Comité toma nota de la afirmación de la autora de que ha agotado todos los recursos internos efectivos que tenía a su disposición. En ausencia de objeciones del Estado parte en este sentido, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo respecto del resto de reclamaciones.

8.5El Comité toma nota de la alegación de la autora de que el Estado parte incumplió las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2, párrafo 2, del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 7, ya que no dictó las disposiciones legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 7 del Pacto. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que las disposiciones del artículo 2 no pueden invocarse para efectuar una reclamación en una comunicación en virtud del Protocolo Facultativo en conjunción con otras disposiciones del Pacto, a menos que el incumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones dimanantes del artículo 2 sea causa inmediata de otra violación del Pacto que afecte directamente a la persona que afirma ser víctima. El Comité observa a ese respecto que la autora denuncia una violación del artículo 2, párrafo 2), leído conjuntamente con el artículo 7, ya que el Estado parte no adoptó medidas positivas para prevenir la tortura, para proteger al Sr. Formonov de la tortura y para investigar debidamente los incidentes de tortura y proporcionar un recurso efectivo (véase el párrafo 3.2 supra). Con todo, el Comité considera que la autora no ha aportado información suficiente para fundamentar esas reclamaciones a los efectos de la admisibilidad, de manera que sean distintas de las reclamaciones que ha presentado en virtud del artículo 7. En consecuencia, el Comité declara que esta parte de la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.6El Comité toma nota de las afirmaciones de la autora de que su marido fue detenido, enjuiciado y condenado debido a su labor en materia de derechos humanos, de que los registros en su domicilio no estaban debidamente autorizados, de que fue torturado y se falsificaron pruebas en su contra, de que su juicio se vio empañado por violaciones de sus derechos a las debidas garantías procesales. El Comité estima que las denuncias de la autora también plantean cuestiones en relación con el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto. El Comité considera que la autora ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, las alegaciones formuladas en relación con los artículos 7, leído por separado y junto con los artículos 2, párrafo 3; 9, párrafo 1; 14, párrafos 1, 2 y 3 b), d), e) y g); y 19, párrafo 2, del Pacto, y por consiguiente, el Comité procede a examinar la comunicación en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2La autora ha afirmado que el Estado parte violó el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, pues su marido, un defensor de los derechos humanos que supervisaba juicios y escribía folletos sobre cuestiones de derechos humanos, fue recluido en régimen de aislamiento durante más de una semana después de su detención, tiempo durante el cual fue torturado; y que, después de su condena, recibió graves y repetidas palizas y fue recluido en régimen de aislamiento y desvestido, esposado y encerrado en una celda sin calefacción durante 23 días, a pesar de las temperaturas bajo cero. A este respecto, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que ni el Sr. Formonov ni sus abogados se quejaron inicialmente de su presunta tortura y de que las acusaciones de tortura contenidas en su recurso fueron examinadas en el proceso de apelación y no fueron confirmadas por el tribunal de apelación. Sin embargo, el Comité observa que el abogado elegido por la autora y su marido, el Sr. Yakubov, presentó varias denuncias en vano; y que la autora ha expuesto los incidentes de tortura con gran detalle, incluida información sobre la forma en que su marido fue torturado, quién estuvo presente durante los incidentes de tortura y ciertas declaraciones formuladas durante esos incidentes de tortura. La tortura a la que se sometió al Sr. Formonov después de la condena también estaba descrita en detalle, y comprendía su reclusión en celdas de aislamiento, continuas palizas que le dejaron impedido para caminar durante más de una semana, su reclusión en celdas sin calefacción donde las temperaturas bajo cero lo hicieron enfermar, su estrangulamiento por funcionarios de prisiones, y amenazas de encarcelar a sus hijos. El Comité toma nota además de la afirmación de la autora de que solo se concedió a la familia un pequeño número de reuniones con el Sr. Formonov, con el fin de ocultar las pruebas de las torturas que se le habían infligido. El Comité observa que el Estado parte no ha aportado ninguna prueba documental de que se hubiera realizado investigación específica alguna sobre las numerosas denuncias de malos tratos. El Comité observa asimismo que el Estado parte no ha dado explicación alguna sobre los motivos por los que el Sr. Formonov fue trasladado a otros centros penitenciarios durante las visitas realizadas por la Cruz Roja a Jaslyk. El Comité considera que, dadas las circunstancias, el Estado parte no ha demostrado de manera satisfactoria que sus autoridades hayan abordado adecuadamente en forma alguna las denuncias de tortura y malos tratos formuladas por la autora. Recuerda que la carga de la prueba con respecto a la tortura o los malos tratos no puede recaer exclusivamente en el autor de una comunicación, tanto más cuanto que el autor y el Estado parte no siempre gozan del mismo acceso a los elementos probatorios y que muchas veces el Estado parte es el único que dispone de la información pertinente. El Estado parte tiene la obligación de realizar una investigación pronta, efectiva e independiente de todas las denuncias verosímiles de violaciones del artículo 7 del Pacto. En estas circunstancias, el Comité considera que ha de darse el debido crédito a las denuncias de tortura y malos tratos formuladas por la autora. Por consiguiente, el Comité concluye que de los hechos expuestos por la autora se desprende que se han vulnerado los derechos que asisten al Sr. Formonov en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

9.3En cuanto a las alegaciones de la autora según las cuales el Sr. Formonov fue detenido arbitrariamente a consecuencia de sus actividades de defensa de los derechos humanos, lo que vulnera los derechos que le asisten en virtud de los artículos 9, párrafo 1, y 19, párrafo 2, del Pacto, el Comité toma nota de la afirmación de la autora de que el Sr. Formonov había sido el presidente de la delegación regional de una organización de derechos humanos, había supervisado juicios y había escrito folletos relacionados con los derechos humanos. Toma nota además de la aseveración del Estado Parte de que fue detenido acusado de extorsión. A este respecto, el Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual la protección contra la detención arbitraria debe aplicarse ampliamente, y el concepto de “arbitrariedad” no debe equipararse con el de “contrario a la ley”, sino que deberá interpretarse de manera más amplia, de modo que incluya consideraciones relacionadas con la inadecuación, la injusticia, la imprevisibilidad y las debidas garantías procesales. El Comité recuerda también que es arbitraria la detención o la reclusión como castigo por el ejercicio legítimo de los derechos garantizados en el Pacto, como la libertad de opinión y de expresión. El Comité toma nota de las alegaciones de la autora de que la detención tuvo por objeto intimidar y silenciar al Sr. Formonov, específicamente en relación con sus actividades como defensor de los derechos humanos. También toma nota de la información de la autora según la cual la fotocopiadora y todas las publicaciones relacionadas con los derechos humanos y folletos del Sr. Formonov fueron incautados durante el registro, y que el Estado parte no explicó de qué manera el material de derechos humanos confiscado podría estar relacionado con los cargos de extorsión. Por tanto, el Comité considera que la autora ha demostrado que el Sr. Formonov fue detenido y encarcelado por su labor de defensa de los derechos humanos. En las circunstancias descritas por la autora, y a falta de explicaciones del Estado parte con respecto a esos elementos de la comunicación, el Comité considera que se han vulnerado los derechos que asistían al Sr. Formonov en virtud del artículo 9, párrafo 1, y el artículo 19 del Pacto.

9.4En cuanto al artículo 14 del Pacto, el Comité toma nota de la alegación de la autora según la cual el Sr. Formonov fue encerrado en una jaula metálica durante la audiencia judicial. El Comité toma nota asimismo de que el Estado parte ha aceptado esta alegación como un hecho. El Comité recuerda que los acusados no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra manera que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos. Sobre la base de la información de que dispone, el Comité concluye que el hecho de mantener al Sr. Formonov en una jaula constituye una violación de su derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, de conformidad con el artículo 14, párrafo 2, del Pacto.

9.5El Comité toma nota de las alegaciones de la autora según las cuales durante la mayor parte del juicio su esposo no tuvo acceso a un abogado de su elección, no se concedió al abogado de su elección tiempo suficiente para preparar la causa y ninguno de los abogados defensores tuvo acceso a algunos documentos, entre ellos la decisión del tribunal de apelación. Asimismo, toma nota del hecho, que no ha sido refutado por el Estado parte, de que el abogado escogido por el Sr. Formonov, antes de ser apartado del juicio, dispuso de 11 horas y media para examinar los documentos, que se pusieron a su disposición menos de una semana antes de celebrarse el juicio. Por consiguiente, el Comité considera que el Estado parte vulneró los derechos que asisten al Sr. Formonov en virtud del artículo 14, párrafos 3 b) y d), del Pacto.

9.6El Comité toma nota asimismo de la alegación de que el tribunal de primera instancia admitió como prueba la confesión del Sr. Formonov respecto del cargo de extorsión, obtenida bajo coacción y en presencia del abogado nombrado por el Estado. También observa la declaración del Estado parte de que las pruebas que tuvo en cuenta el tribunal se obtuvieron de manera lícita y fueron consideradas admisibles, y de que las denuncias de tortura formuladas en la apelación del Sr. Formonov fueron examinadas y desestimadas por el tribunal de apelación. A este respecto, el Comité toma nota del argumento de la autora de que la decisión del tribunal de apelación se mantuvo en secreto. Observa además que el Estado parte no ha proporcionado ninguna prueba documental que respalde su declaración y que no hay nada en el expediente que sugiera que el tribunal de primera instancia o el tribunal de apelación hubieran tenido en cuenta la alegación del Sr. Formonov de que estaba incomunicado cuando hizo su confesión bajo coacción, y que se retractó de esa confesión cuando habló con el abogado de su elección. A la luz de lo anterior, el Comité concluye que se vulneraron los derechos que asisten al Sr. Formonov en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.

9.7El Comité, habiendo constatado una violación del artículo 14, párrafos 2 y 3 b), d) y g) del Pacto, no examinará por separado las restantes alegaciones de la autora en relación con el artículo 14, párrafos 1 y 3 e), del Pacto.

10.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asisten al Sr. Formonov en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3; 9, párrafo 1; 14, párrafos 2 y 3 b), d) y g); y 19, párrafo 2, del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados, en forma de reparación completa. Por lo tanto, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a: a) investigar de manera exhaustiva y eficaz las denuncias de tortura del marido de la autora y, de confirmarse estas, procesar, juzgar y castigar a los responsables de esa tortura; b) anular las sentencias del tribunal de primera instancia; y c) conceder al marido de la autora una indemnización adecuada por las violaciones de derechos sufridas. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.