Naciones Unidas

CCPR/C/128/D/2689/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. General

22 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2689/2015 * **

Comunicación presentada por:

M. Z. (no representada por abogado)

Presunta víctima:

La autora

Estado parte:

Uzbekistán

Fecha de la comunicación:

17 de noviembre de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 27 de noviembre de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

13 de marzo de 2020

Asunto:

Juicio imparcial; acceso a un abogado; malos tratos; despido de una profesora universitaria; presunción de inocencia

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestión de fondo:

Grado de fundamentación de las reclamaciones

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 6; 7; 14; 15; 17; 19 y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1La autora de la comunicación es M. Z., nacional de Uzbekistán nacida en 1969. Sostiene que el Estado parte ha vulnerado los derechos que la asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3; 6; 7; 14; 15; 17; 19 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 28 de diciembre de 1995. La autora no está representada por un abogado.

1.2El 27 de noviembre de 2015, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, informó a la autora de que había decidido no solicitar la adopción de medidas provisionales de conformidad con el artículo 94 de su reglamento.

Antecedentes de hecho

2.1El 9 de junio de 2014, la autora, profesora de francés en la Universidad Estatal de Bujará, fue abordada por una de sus alumnas, N. B., que le entregó un sobre. Unos minutos después, la autora fue detenida por la policía por haber aceptado presuntamente un soborno de 200 dólares y fue inculpada con arreglo al artículo 214 del Código Penal de Uzbekistán. La autora señala que se le leyeron sus derechos pero que, como estaba conmocionada, no los entendió.

2.2La autora afirma que, con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán, el investigador está obligado a proporcionar un abogado a los detenidos y a informar a los familiares de estos de su reclusión. En el presente caso, el investigador no proporcionó un abogado a la autora ni informó a sus familiares. La autora señala que el investigador tomó sus huellas dactilares ante testigos, sin la presencia de un abogado.

2.3La autora fue trasladada a la Fiscalía Regional de Bujará. Afirma que el investigador la insultó y le pidió 20.000 o 30.000 dólares para poner fin a las actuaciones. A continuación, el investigador comenzó a interrogarla sin un abogado. La autora solicitó un abogado, llamar a sus familiares y usar el baño, pero se hizo caso omiso de sus peticiones. La amenazaron con maltrato físico y con una pena más severa si no cooperaba. El investigador también la amenazó con inyectarle sustancias para obligarla a confesar. El interrogatorio comenzó entre las 12.00 y las 12.30 horas, pero no se permitió a la autora usar el baño hasta las 18.00 horas aproximadamente.

2.4Esa misma noche llegó un abogado, pero no mostró interés alguno en el caso y no se entrevistó con la autora en privado. Solo estuvo 10 minutos con ella e insistió en que firmara el acta de interrogatorio. Cuando la autora comenzó a examinar el acta, el investigador le gritó y le dijo que no estaba en una biblioteca. La autora, sintiéndose hostigada, firmó el acta, que contenía una confesión.

2.5La autora cree que su detención fue instigada y organizada por el personal directivo de la Universidad. Explica que no había tenido problemas con la administración de la Universidad hasta que el nuevo decano de la facultad asumió su cargo en 2012. Este le guardaba rencor, la humillaba públicamente delante de sus colegas y la amenazaba con despedirla. Como no soportaba los insultos, la autora pidió a su esposo que presentara una queja ante el rector de la Universidad en la que criticó los métodos de trabajo del nuevo decano y lo acusó de discriminación, en particular de obligar a la autora a realizar un trabajo físico agotador fuera de las horas de trabajo, en lugar de recurrir a profesores varones. Su esposo pidió al rector que llevara a cabo una investigación interna y adoptara medidas disciplinarias contra el decano.

2.6La autora sostiene que, tras la incoación de las acciones penales contra ella, siguió trabajando. Para obligarla a dejar su puesto, la dirección de la Universidad emprendió una campaña de acoso. La Universidad abrió su propia investigación interna, que determinó que la actuación de la autora contravenía el artículo 100 del Código del Trabajo de Uzbekistán. En consecuencia, la autora fue despedida el 12 de septiembre de 2014.

2.7El 27 de octubre de 2014, el Tribunal Penal Municipal de Bujará condenó a la autora con arreglo al artículo 214 del Código Penal y le impuso una multa equivalente a 25 salarios mínimos mensuales, esto es, 2.402.625 sum (unos 1.010 dólares). El Tribunal estableció que la autora había cometido un delito al extorsionar una suma por realizar un trabajo que formaba parte de sus funciones oficiales inmediatas. Afirmó que se había designado a la autora como directora de tesis de N. B. y que, en calidad de tal, su cometido era supervisar y orientar el trabajo de tesis. En el marco de esa supervisión, la autora exigió 200 dólares a cambio de redactar la tesis ella misma. El 9 de junio de 2014, la autora recibió 200 dólares de N. B. El Tribunal tuvo en cuenta los argumentos de la autora de que N. B. carecía de las aptitudes y la experiencia necesarias para redactar la tesis y que, por tanto, la había ayudado a redactar una tesis de 60 páginas. La autora añade que, aunque ella se declaró inocente y solicitó una investigación más exhaustiva de la causa, el Tribunal determinó que su culpabilidad había quedado plenamente probada por los testimonios de la víctima y los testigos y las conclusiones del peritaje químico forense, una grabación de audio y otras pruebas que la corroboraban. La autora considera que el Tribunal no fue independiente ni imparcial, y expresa su preocupación por la enorme influencia de la Fiscalía en las instituciones del Estado y, en particular, en el poder judicial.

2.8El 5 de diciembre de 2014, el Tribunal de Apelación Regional de Bujará desestimó el recurso de la autora. El Tribunal tuvo en cuenta los argumentos de la autora de que no se había demostrado que hubiera extorsionado ninguna suma a N. B. y de que esta le había entregado 200 dólares por voluntad propia. Sin embargo, el Tribunal evaluó todos los materiales y pruebas disponibles y falló en contra de la autora. El Tribunal también señaló que el delito cometido por la autora estaba contemplado en el Decreto del Senado del Oliy Majlis de Uzbekistán relativo a la amnistía y, por lo tanto, decidió eximirla del pago de la multa.

2.9El 17 de enero de 2015, el Tribunal Penal Regional de Bujará desestimó el recurso de apelación interpuesto por la autora ante el Tribunal Supremo de Uzbekistán. En relación con las alegaciones de la autora de que se habían producido violaciones flagrantes del procedimiento penal durante la investigación, de que no se le habían explicado claramente sus derechos relativos a la defensa y de que los funcionarios de la Universidad se lo habían inventado todo, el Tribunal observó que sí se había explicado a la autora su derecho a recurrir ante los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

2.10En fecha no especificada, la autora recurrió los fallos de los tribunales inferiores ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y ante el Presidente del Tribunal Supremo de Uzbekistán. En su recurso, alegó, entre otras cosas, que el juicio no había sido imparcial, que no se había demostrado que fuera culpable y que se había vulnerado su derecho a asistencia letrada. Ambos recursos fueron desestimados los días 24 de febrero y 29 de junio de 2015, respectivamente. En su decisión, el Tribunal Supremo señaló que, basándose en los materiales que tenía ante sí, el tribunal inferior había evaluado las pruebas, calificado las acciones de la autora y dictado la sentencia correctamente; que se había explicado a la autora su derecho a recibir asistencia letrada durante la investigación preliminar y que la autora había estado representada por dos abogados diferentes.

2.11La autora indica que presentó varias denuncias ante la Fiscalía Municipal de Bujará y la Fiscalía General de Uzbekistán. El 23 de febrero de 2015, se reunió con un fiscal que le habló de manera muy grosera y le dijo que nunca obtendría reparación alguna en relación con sus denuncias. Pocos días después, la autora intentó presentar otra denuncia ante la Fiscalía, en vano.

2.12La autora afirma que, entre abril y mayo de 2015, el vídeo que mostraba cómo la detenían los agentes de las fuerzas del orden fue emitido varias veces por la televisión regional, lo que la desacreditó y humilló. Sostiene que desde entonces su salud se ha deteriorado.

La denuncia

3.1La autora afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que la asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3; 6; 7; 14; 15; 17; 19 y 26 del Pacto.

3.2La autora afirma que se vulneraron los derechos que la asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3, porque el tribunal le denegó el derecho a un abogado de su elección, el juicio se retrasó indebidamente y el tribunal no le permitió interrogar a un testigo durante el juicio.

3.3La autora afirma que, al despedirla de la Universidad antes de que el Tribunal dictara su fallo, el Estado parte ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 14, párrafo 2, del Pacto.

3.4La autora solicita que el Comité pida al Estado parte que proceda a un examen judicial adecuado de sus denuncias.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 21 de enero de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Observa que, el 27 de octubre de 2014, el Tribunal Penal Municipal de Bujará declaró a la autora culpable de infringir el artículo 214 del Código Penal y le impuso una multa equivalente a 25 salarios mínimos mensuales de Uzbekistán, es decir, 2.402.625 sum.

4.2El 5 de diciembre de 2014, el Tribunal de Apelación Regional de Bujará desestimó el recurso de la autora. En virtud de una ley de amnistía, el tribunal eximió a la autora del pago de la multa.

4.3El Estado parte observa que el tribunal supo que la autora, profesora de la Facultad de Filología Romano-Germánica de la Universidad Estatal de Bujará, había extorsionado 200 dólares a N. B. a cambio de ayudarla en la defensa de su tesis. La autora fue detenida por agentes de las fuerzas del orden el 9 de junio de 2014 al recibir el dinero. Ese mismo día, la Fiscalía Regional de Bujará inició acciones penales contra la autora en virtud del artículo 214 del Código Penal. Esta fue interrogada como sospechosa y confesó que había recibido 200 dólares de N. B.

4.4El 11 de junio de 2014 se sometió el caso al Departamento del Interior de la ciudad de Bujará para que realizara una investigara más exhaustiva. En la investigación se reconoció la condición de víctima a N. B., que testificó contra la autora alegando que el 7 de junio de 2014 esta había exigido 200 dólares para lograr una valoración positiva de la defensa de su tesis. N. B. denunció a la autora ante la Fiscalía Municipal de Bujará.

4.5El 12 de agosto de 2014, se incoó una causa penal contra la autora en los tribunales en relación con los delitos tipificados en el artículo 214 del Código Penal.

4.6El Estado parte señala que la culpabilidad de la autora quedó plenamente probada por el informe sobre los resultados de la operación especial llevada a cabo por las fuerzas del orden, las grabaciones de vídeo, las pruebas físicas, el informe del peritaje químico forense, las declaraciones de los testigos y otros materiales relacionados con el caso.

4.7El Estado parte precisa también que la investigación judicial no reveló hechos que vulneraran el derecho procesal penal o los derechos e intereses legítimos de la autora, ni la utilización de métodos de investigación no autorizados.

4.8El Estado parte sostiene que las reclamaciones de la autora carecen de fundamento.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo

5.1El 21 de marzo de 2016, la autora presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Señala que el 11 de marzo de 2016 falleció su madre. Debido al sufrimiento causado por esa pérdida, no pudo traducir al ruso todas las denuncias a las que había hecho referencia en su comunicación por el surgimiento de gastos imprevistos.

5.2La autora sostiene que los testigos y la víctima del caso testificaron bajo presión y que los tribunales nacionales denegaron muchas peticiones suyas durante el proceso, en contravención del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán. En ese contexto, reitera su disconformidad con la valoración de las pruebas realizada por el tribunal por entender que fue parcial y favoreció a la víctima, por lo que se vulneraron los derechos que la asisten en virtud del artículo 14 del Pacto.

5.3La autora sostiene que se vulneró su derecho a tener asistencia letrada durante el interrogatorio, amparado por el artículo 14, párrafo 3, del Pacto. Reitera que fue maltratada por el investigador, que la amenazó con violencia física y le habló de forma muy grosera.

5.4La autora afirma que el juicio sufrió una dilación indebida, contraria al artículo 14, párrafo 3, del Pacto, y que el Estado parte vulneró su derecho a la presunción de inocencia en contravención del artículo 14, párrafo 2, del Pacto. Solicita que se revoque la orden de despido de la Universidad Estatal de Bujará.

5.5La autora reitera sus peticiones al Comité de que solicite al Estado parte que realice un examen judicial adecuado de sus reclamaciones, anule las sentencias y le proporcione un recurso efectivo.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El Estado parte respondió a las observaciones de la autora en una nota verbal de 12 de mayo de 2016. Rechaza sus afirmaciones y reitera que esta fue detenida por agentes de las fuerzas del orden el 9 de junio de 2014 cuando recibía dinero de N. B. El Estado parte concluye que la culpabilidad de la autora quedó plenamente demostrada en el juicio y que la sentencia se basó en una evaluación de las grabaciones de vídeo, las pruebas físicas, el informe del peritaje químico forense, las declaraciones de los testigos y otros materiales relacionados con el caso.

6.2El Estado parte reitera sus argumentos anteriores y concluye que las afirmaciones de la autora son infundadas.

Comentarios adicionales de la autora

7.1La autora presentó una serie de comentarios adicionales. En relación con su despido, facilita copias de las respuestas recibidas de diversas instituciones estatales, entre ellas la Fiscalía Regional de Bujará, el Consejo de la Federación Sindical de Uzbekistán, el Consejo de la Federación Sindical Regional de Bujará y el Ministerio de Educación Superior y Enseñanza Media Especializada de Uzbekistán, en las que se señala que el despido de la autora por la Universidad se ajustó al Código del Trabajo.

7.2La autora indica que en julio de 2017 acudió a la Fiscalía Municipal de Bujará, donde le informaron de la decisión de la Universidad Estatal de Bujará de contratarla como profesora de lengua y literatura rusas. La autora aceptó la oferta como solución temporal, ya que no había ninguna vacante en la Facultad de Filología Romano-Germánica de esa Universidad.

7.3En la comunicación presentada el 15 de agosto de 2018, la autora señala que el 23 de septiembre de 2017 comenzó a trabajar como profesora de francés.

Nuevas observaciones del Estado parte

8.1Mediante nota verbal de 6 de diciembre de 2016, el Estado parte presentó nuevas observaciones en las que reiteró sus argumentos anteriores. Señala que el Departamento del Interior de la ciudad de Bujará realizó una verificación exhaustiva en colaboración con expertos y descartó iniciar acciones penales contra el decano de la Universidad. Se examinó la legalidad de esa decisión y no se encontró ningún motivo para revocarla.

8.2En una nota verbal de 3 de febrero de 2017, el Estado parte hizo referencia a las denuncias de tortura y malos tratos de la autora, pero indicó que en el contexto del procedimiento penal no se había detectado ninguna infracción procesal ni de los derechos o intereses legítimos de la autora.

8.3En una nota verbal de 31 de julio de 2017, el Estado parte abordó el despido de la autora y las respuestas recibidas de la Fiscalía Municipal de Bujará y del Consejo de la Federación Sindical a ese respecto. Observa que ninguna de esas instituciones consideró que el despido de la autora fuera ilegal. En relación con su posterior contratación, el Estado parte señala que, según la respuesta recibida del Ministerio de Educación Superior y Enseñanza Media Especializada el 3 de julio de 2017, la autora fue contratada como profesora de lengua y literatura rusas en la Universidad Estatal de Bujará. De acuerdo con esa decisión, la autora debía comenzar a trabajar el 26 de agosto de 2017, hasta que se convocara una oposición.

8.4Mediante nota verbal de 25 de octubre de 2018, el Estado parte informó al Comité de que la autora trabajaba en el Departamento de Lenguas Extranjeras por orden del rector de la Universidad Estatal de Bujará.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

9.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3El Comité toma nota del hecho de que la autora afirma que ha agotado los recursos internos disponibles y que el Estado parte no se ha opuesto a la admisibilidad de la comunicación aduciendo ese motivo. Por consiguiente, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine el presente caso.

9.4El Comité también toma nota de la reclamación de la autora de que el Estado parte infringió el artículo 2, párrafo 3, del Pacto por no haberle proporcionado un recurso efectivo en respuesta a sus denuncias. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que las disposiciones del artículo 2 del Pacto establecen obligaciones generales para los Estados partes y no pueden fundamentar una reclamación formulada en virtud del Protocolo Facultativo cuando se invocan por separado. Por consiguiente, el Comité considera que las reclamaciones formuladas por la autora al amparo del artículo 2 del Pacto son inadmisibles en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

9.5El Comité toma nota además de la alegación de la autora de que se han vulnerado los derechos que la asisten en virtud de los artículos 6, 15, 17, 19 y 26 del Pacto, pero observa que esta no ha proporcionado información o aclaraciones que apoyen esa alegación. A falta de otras informaciones pertinentes en el expediente, el Comité considera que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.6La autora sostiene que el Estado parte infringió el artículo 7 del Pacto por ser cómplice del trato inhumano y degradante a que fue sometida. En apoyo a su afirmación, la autora señaló que, tras su detención el 9 de junio de 2014, el investigador la amenazó con maltratarla físicamente e imponerle una pena más severa si no cooperaba, y que no se le permitió usar el baño durante más de cinco horas. El Comité toma nota de la observación del Estado parte, en su respuesta de 3 de febrero de 2017, de que no se pudo establecer que se hubieran infligido torturas y malos tratos a la autora. El Comité considera que, en el presente caso, la autora no ha proporcionado suficiente información para fundamentar estas alegaciones concretas. Por consiguiente, declara que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.7El Comité toma nota de las alegaciones de la autora de que el tribunal careció de independencia e imparcialidad, que la investigación se llevó a cabo en flagrante violación del derecho procesal penal, que no se le explicó con claridad su derecho a asistencia letrada, que se denegaron sus peticiones para poder interrogar a un testigo durante el juicio, que el tribunal incurrió en error y actuó con parcialidad al valorar las pruebas, lo que favoreció a la víctima, y que tanto la investigación como el juicio sufrieron dilaciones indebidas. El Comité toma nota de las observaciones del Estado parte en el sentido de que los tribunales valoraron las pruebas de forma adecuada, calificaron correctamente las acciones de la autora y dictaron la sentencia de manera apropiada.

9.8El Comité recuerda que corresponde en general a los tribunales de los Estados partes en el Pacto examinar los hechos y las pruebas, así como la aplicación de la legislación interna, en cada caso particular, a menos que pueda demostrarse que la evaluación de las pruebas o la aplicación de la legislación fueron claramente arbitrarias o constituyeron un error manifiesto o una denegación de justicia o que el tribunal incumplió de algún otro modo sus obligaciones de independencia e imparcialidad. El Comité observa que el material que tiene ante sí no contiene ningún elemento que demuestre que las actuaciones judiciales en el caso de la autora hayan adolecido de tales defectos. Observa también que no se puede considerar que la duración de la investigación y el juicio, en total cuatro meses, constituya una dilación indebida. En consecuencia, el Comité considera que la autora no ha fundamentado las alegaciones relacionadas con el artículo 14, párrafos 1 y 3, y las declara inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.9El Comité toma nota de la alegación de la autora de que, al despedirla de la Universidad Estatal de Bujará sin esperar a conocer el resultado de las actuaciones judiciales en curso, el Estado parte vulneró su derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 14, párrafo 2, del Pacto. El Comité observa que la autora fue despedida de la Universidad con arreglo a las disposiciones de la legislación laboral del país, que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y queda fuera del ámbito del Pacto. A este respecto, el Comité señala que la decisión de un empleador de adoptar medidas disciplinarias sobre la base de información fidedigna contra un empleado que haya cometido presuntamente un delito antes de que haya finalizado el procedimiento judicial no es incompatible en sí con la presunción de inocencia, que es de aplicación principalmente en el marco del sistema nacional de justicia penal. En consecuencia, el Comité considera que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

10.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de la autora.