Comité de Derechos Humanos
Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2859/2016 * **
Comunicación presentada por: |
D. V. (representado por los abogados Sladana Čanković y Goran Cvetic) |
Presunta víctima: |
El autor |
Estado parte: |
Croacia |
Fecha de la comunicación: |
14 de julio de 2016 (presentación inicial) |
Fecha de adopción de la decisión: |
6 de abril de 2018 |
Asunto: |
Detención arbitraria; juicio imparcial; malos tratos; no discriminación; falta de un recurso efectivo |
Cuestiones de procedimiento: |
Agotamiento de los recursos internos; compatibilidad con las disposiciones del Pacto; fundamentación de las alegaciones |
Cuestiones de fondo: |
Detención arbitraria; juicio imparcial; malos tratos; no discriminación |
Artículos del Pacto: |
2; 7; 9, párrs. 1 y 4; 10, párr. 1; 14; 15 y 26 |
Artículos del Protocolo Facultativo: |
3 y 5, párr. 2 b) |
1.1El autor de la comunicación es D. V., nacional de Australia y Serbia, nacido el 12 de diciembre de 1954. Afirma que Croacia ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2; 7; 9, párrafos 1 y 4; 10, párrafo 1; 14; 15 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo del Pacto entró en vigor para Croacia el 12 de enero de 1996. El autor está representado por los abogados Sladana Čanković y Goran Cvetic.
1.2El autor ha sido acusado en Croacia de crímenes de guerra en relación con el asesinato de prisioneros de guerra y civiles croatas cuando estaba al mando de un grupo paramilitar serbio en el territorio de Croacia en 1991 y 1993. Fue detenido en Australia sobre la base de una solicitud de extradición presentada por Croacia en enero de 2006 y recluido en espera de su extradición a Croacia para ser juzgado. Fue extraditado a Croacia el 8 de julio de 2015, después de que el 13er recurso interpuesto en Australia no prosperara, y su enjuiciamiento aún no ha concluido. El autor solicitó al Comité medidas provisionales o de protección consistentes en pedir a Croacia que lo pusiera inmediatamente en libertad definitiva o condicional bajo fianza.
1.3El 16 de noviembre de 2016, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, admitió el caso a trámite, pero no accedió a la petición del autor relativa a las medidas provisionales o de protección debido a que la causa penal por crímenes de guerra en Croacia seguía pendiente, y debido a que el autor no había fundamentado, a los efectos de la admisibilidad, que corría peligro de represalias o discriminación durante su reclusión en espera de que concluyera el procedimiento sobre el fondo relativo a los crímenes presuntamente cometidos.
Hechos expuestos por el autor
2.1En 1969, el autor se trasladó de Serbia, República Federativa Socialista de Yugoslavia, a Australia, donde adquirió la nacionalidad australiana en 1975. El autor regresó a Yugoslavia en 1990. Según las autoridades croatas, participó en el conflicto armado de los Balcanes Occidentales como comandante de una unidad especial de las fuerzas paramilitares serbias que participó en un conflicto armado con las fuerzas armadas de Croacia en defensa de la población serbia que residía en la región de Krajina en el territorio de Croacia.
2.2El autor señala que, cuando se trasladó a Australia en 2004, no sabía que fueran a inculparlo de presuntos delitos cometidos en 1991 y 1993 en Croacia. En enero de 2006, Croacia solicitó a Australia que extraditase al autor para enjuiciarlo en Croacia por crímenes de guerra que presuntamente había cometido cuando era comandante de las fuerzas paramilitares serbias en 1991 y 1993. El autor fue detenido en Sídney (Australia) el 19 de enero de 2006, en virtud de una orden de detención preventiva dictada con arreglo a la Ley de Extradición de Australia de 1988, y sometido a prisión preventiva el 20 de enero de 2006. Las disposiciones de esa Ley se aplican cuando no se ha celebrado ningún acuerdo de extradición entre los Estados requirente y requerido. El autor afirma que, hasta el 8 de enero de 2016, es decir, seis meses después de su extradición a Croacia, no fue inculpado formalmente en ese país por ningún acto presuntamente cometido. Cuando se presentó la comunicación inicial, el autor estaba recluido en Split en espera del juicio, que comenzó el 20 de septiembre de 2016.
2.3El autor pasó ocho años, nueve meses y diez días recluido en espera de ser extraditado en centros penitenciarios de Australia debido a que el procedimiento de extradición ante los tribunales australianos es sumamente largo. El autor presentó tres solicitudes infructuosas de libertad bajo fianza los días 27 de enero y 3 de marzo de 2006 y 12 de diciembre de 2007.
2.4El 12 de abril de 2007, el Tribunal Municipal de Sídney dictaminó que el autor fuera extraditado a Croacia. El 2 de septiembre de 2009, el Tribunal Federal de Australia en pleno se pronunció acerca de la apelación del autor y revocó la decisión de extradición al considerar que el autor había demostrado la existencia de un riesgo considerable o real de sufrir daños en caso de que fuera enviado a Croacia para ser juzgado. El autor fue liberado el 4 de septiembre de 2009, después de pasar más de tres años y siete meses en prisión. El Gobierno de Croacia recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo de Australia. El 30 de marzo de 2010, el Tribunal Federal decretó de nuevo la extradición del autor a Croacia. El 12 de mayo de 2010, el autor fue detenido otra vez por la Policía Federal de Australia. El 16 de noviembre de 2012, el Gobierno de Australia decidió extraditar al autor a Croacia. El autor denunció la ilegalidad de la extradición en razón de una serie de motivos ante el Tribunal Supremo de Australia, el Tribunal Federal y el Pleno del Tribunal Federal, las cuales fueron desestimadas. El 2 de enero de 2015, el Ministro de Justicia de Serbia envió una carta al Ministro de Justicia de Australia en la que solicitaba que se permitiera enjuiciar al autor en Serbia, haciendo referencia a su derecho a juzgar a sus propios ciudadanos y cuestionando la capacidad del poder judicial de Croacia para garantizar un juicio imparcial al autor. Esta solicitud también fue denegada.
2.5Tras su extradición a Croacia el 8 de julio de 2015, el autor fue inmediatamente sometido a prisión preventiva por un período superior a 12 meses, en espera de juicio, en cumplimiento de una decisión del Tribunal de Condado de Sibenik de 12 de diciembre de 2005. Finalmente, todos los recursos que interpuso fueron desestimados, incluso por el Tribunal Constitucional de Croacia el 5 de abril de 2016.
2.6El acto de inculpación del autor de 8 de enero de 2016 fue confirmado formalmente el 13 de junio de 2016 y la audiencia preliminar se celebró el 14 de julio de 2016. El autor sostiene que todos los recursos internos se agotaron el 5 de abril de 2016.
Denuncia
3.1El autor alega que Croacia ha violado los artículos 2; 7; 9, párrafos 1 y 4; 10, párrafo 1; 14; 15 y 26 del Pacto. El autor sostiene que ambos Estados partes han vulnerado sus derechos de forma continuada.
3.2En relación con el artículo 9, párrafos 1 y 4, el autor alega que se han vulnerado sus derechos debido a su reclusión ilegal, excesivamente prolongada y, en consecuencia, arbitraria tanto en Australia como en Croacia, y que se ha vulnerado también de su derecho a la presunción de inocencia, puesto que se le denegó la libertad bajo fianza y el derecho a impugnar efectivamente la legalidad de su detención, sin ser juzgado hasta julio de 2016. Sostiene que su reclusión ilegal y arbitraria en Australia y Croacia coinciden en cuanto al fundamento jurídico, la fuente y el propósito, a saber, su enjuiciamiento en Croacia.
3.3Por lo que respecta a su alegación de que se ha violado el artículo 14, párrafos 1, 2 y 5, el autor alega que el examen de su reclusión no estuvo debidamente fundamentado en Australia ni en Croacia, ya que no fue informado de la correspondencia entre ambos países.
3.4El autor sostiene que Croacia ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3; 7; 9, párrafos 1 y 4; y 14, párrafo 1, porque considera que todas las decisiones adoptadas por los tribunales de ese país sobre la prisión preventiva son ilegales, arbitrarias y formuladas in abstracto. Afirma que no existía riesgo alguno de que se fugara o perturbara el desarrollo del proceso penal. También alega que el Tribunal Constitucional no abordó las presuntas deficiencias, como la ausencia de una explicación sobre cómo podría “fugarse” mientras permanecía recluido en Australia, por qué su solicitud de libertad bajo fianza no era aceptable, y por qué no se determinó nunca el monto de la fianza que se consideraba satisfactoria, en vulneración del Código de Procedimiento Penal de Croacia. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Croacia sostuvo que el órgano jurisdiccional de resolución había proporcionado razones claras, suficientes y válidas para justificar la necesidad de la prisión preventiva. El autor sostiene asimismo que es víctima de discriminación a la luz del artículo 26 del Pacto porque se le ha impuesto la prisión preventiva por ser extranjero y no poder, en ningún caso, cumplir las condiciones referidas por el Tribunal Supremo.
3.5El autor solicita su liberación inmediata y que Croacia lo ofrezca una indemnización por el sufrimiento que se le ha infligido a causa de la reclusión ilegal y arbitraria, y que esa indemnización abarque también las costas procesales.
Deliberaciones del Comité
4.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.
4.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.
4.3En lo que respecta a las alegaciones del autor en relación con los artículos 2, párrafo 3; 7; 9, párrafos 1 y 4; 10, párrafo 1; 14; 15 y 26 del Pacto, el Comité observa que se refieren principalmente al mantenimiento de la prisión preventiva debido a que el tribunal determinó que existía un riesgo de fuga y a la gravedad de la acusación de crímenes de guerra imputados al autor; la denegación de la libertad bajo fianza y la presunta discriminación de que fue objeto el autor al ser sometido a reclusión por el hecho de ser extranjero. En ese contexto, el Comité toma nota del argumento del autor de que nunca ha intentado fugarse. El Comité toma nota, además, de las alegaciones del autor de que ha agotado todos los recursos internos disponibles en relación con los artículos invocados, puesto que recurrió la decisión del Tribunal de Condado de Sibenik de 12 de diciembre de 2005, que autorizaba la prisión preventiva, así como una denuncia interpuesta ante el Tribunal Constitucional de Croacia que fue desestimada el 5 de abril de 2016. Sin embargo, en las circunstancias del caso, el Comité considera que no puede examinar los motivos actuales de la reclusión del autor en Croacia mientras su causa siga abierta en espera de que se decida sobre el fondo de la acusación penal de que es objeto y teniendo en cuenta que ha sido recluido de conformidad con lo previsto por la legislación interna, como parte del proceso penal pertinente. En general, el Comité no puede examinar los hechos y las pruebas o la aplicación de la legislación interna, en cada caso particular, por los tribunales nacionales, a menos que el autor de una comunicación pueda demostrar que la evaluación de las pruebas o la aplicación de la legislación fue claramente arbitraria o constituyó un error manifiesto o una denegación de justicia, o que los tribunales incumplieron de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad. En consecuencia, el Comité considera que las reclamaciones del autor son inadmisibles en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo por no haberse agotado los recursos internos, habida cuenta de que aún no se ha adoptado una decisión sobre el fondo de los cargos que se le imputan, así como del artículo 3 del Protocolo Facultativo, por ser incompatibles con las disposiciones del Pacto, ya que los recursos en apelación interpuestos por el autor fueron examinados por los tribunales del Estado parte y nada en el expediente indica que las decisiones de los tribunales fueron arbitrarias o constituyeron denegación de justicia.
5.Por lo tanto, el Comité decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 3 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;
b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.