Naciones Unidas

CCPR/C/129/D/2478/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2478/2014 * **

Comunicación presentada por:

Sergei Sotnik (representado por el abogado Dmitri Bartenev)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

25 de octubre de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 20 de noviembre de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen :

23 de julio de 2020

Asunto:

Reclusión ilegal y falta de reparación

Cuestión de procedimiento:

Falta de fundamentación

Cuestiones de fondo:

Reclusión ilegal; derecho a obtener reparación

Artículos del Pacto:

9, párrs. 1 y 5; y 14, párr. 1

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.El autor de la comunicación es Sergei Sotnik, nacional de la Federación de Rusia, nacido en 1974. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 9, párrafo 5, y 14, párrafo 1, del Pacto. Aunque no se haya invocado expresamente, el Comité considera que los hechos expuestos también plantean cuestiones en relación con el artículo 9, párrafo 1, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1 de enero de 1992. El autor está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor afirma que el 28 de noviembre de 2006 fue imputado por los delitos de injurias y uso de la violencia contra agentes de policía en el desempeño de sus funciones. Según el testimonio de los agentes implicados y de otros cuatro testigos, el grupo de policías estaba interrogando a tres personas sospechosas en el marco de la investigación de un robo no relacionado con el presente caso cuando el autor se les acercó y comenzó a insultarlos. Después de que dos de los agentes mostraran su identificación, el autor continuó supuestamente insultándolos y agredió físicamente a uno de ellos pateándolo en la zona abdominal, lo que finalmente condujo a la detención del autor.

2.2El 20 de febrero de 2008, el Tribunal del Distrito de Kuibyshev de San Petersburgo confirmó los actos imputados al autor, pero, a la luz de un reconocimiento psiquiátrico ordenado por el tribunal, en el que se le había diagnosticado una esquizofrenia paranoide aguda, dictaminó que estaba exento de responsabilidad penal. En consecuencia, el tribunal puso fin al procedimiento penal y ordenó que el autor fuera sometido a tratamiento psiquiátrico. El autor recurrió, pero la sentencia fue confirmada por el tribunal de distrito el 7 de diciembre de 2009 y por el Tribunal Municipal de San Petersburgo el 28 de septiembre de 2010. El 1 de agosto de 2008, el tribunal de distrito devolvió la causa a la fiscalía para que reuniera en un único procedimiento los dos procesos incoados contra el autor por los delitos de injurias y agresión. Según el autor, no se le informó de ninguna actuación posterior de la fiscalía.

2.3Sin embargo, el 12 de noviembre de 2008, el autor fue detenido por un inspector por su presunta incomparecencia ante un instructor, que se interpretó como un riesgo de fuga y un incumplimiento de la promesa que había hecho por escrito de no abandonar su lugar de residencia sin permiso. El autor negó haber intentado huir y declaró que ni él ni su abogado habían recibido notificación alguna de que debía comparecer. El 14 de noviembre de 2008, el tribunal de distrito accedió a la solicitud del inspector de mantener al autor en prisión preventiva. El autor recurrió la orden de prisión preventiva aduciendo que no había pruebas de que hubiera intentado fugarse, por lo que las alegaciones del inspector carecían de fundamento y su reclusión era ilegal. No obstante, el autor permaneció recluido desde el 12 de noviembre de 2008 hasta el 27 de marzo de 2009, esto es, más de 139 días (4 meses y 2 semanas).

2.4El 29 de enero de 2009, el Tribunal Municipal de San Petersburgo anuló la sentencia de 14 de noviembre de 2008 del tribunal de distrito y le devolvió la causa a este último para que se celebrara una nueva audiencia. El 4 de febrero de 2009, el tribunal de distrito volvió a examinar la causa incoada contra el autor y accedió una vez más a la solicitud del inspector por los mismos motivos. El 20 de febrero de 2009, esta decisión fue anulada y se ordenó que se volviera a examinar la cuestión. El tribunal de primera instancia volvió a juzgar, pues, la causa y determinó de nuevo que el autor debía permanecer recluido. Después de un nuevo recurso del autor, el 26 de marzo de 2009 el tribunal municipal anuló la sentencia del tribunal de distrito y ordenó la puesta en libertad del autor. El 3 de abril de 2009, el tribunal de distrito rechazó una vez más la solicitud del inspector de que se recluyera al autor.

2.5El autor sostiene que no solo fue recluido ilegalmente, sino que además fue sometido a unas condiciones deplorables en el centro de prisión preventiva núm. IZ-47/1 de San Petersburgo, donde pasó más de cuatro meses en celdas ocupadas por más reclusos de los permitidos y en unas pésimas condiciones sanitarias, lo que lo empujó a presentar una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el 3 de febrero de 2010, el Tribunal del Distrito Nevsky de San Petersburgo desestimó la demanda del autor alegando que este no había presentado ninguna prueba de la ilegalidad de las sentencias en las que se ordenaba su reclusión. El autor recurrió al Tribunal Municipal de San Petersburgo, que desestimó sus recursos los días 3 de febrero, 6 de abril y 20 de agosto de 2010 y confirmó la sentencia del tribunal de distrito. Posteriormente, el autor presentó sendas solicitudes para que se iniciase un procedimiento de revisión (control de las garantías procesales) ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, que fueron rechazadas el 18 de octubre de 2010 y el 17 de noviembre de 2011, respectivamente.

La denuncia

3.1El autor considera que la desestimación de su demanda de indemnización por los daños y perjuicios derivados de su reclusión ilegal contravino el artículo 9, párrafo 5, del Pacto y diversas disposiciones de la jurisdicción interna que le otorgan el derecho a obtener reparación, ya que se interpretó que estas únicamente salvaguardaban el derecho a obtener reparación en aquellos casos en que la persona hubiera sido absuelta en un procedimiento penal. Además, el Tribunal Municipal de San Petersburgo dictaminó que el hecho de que la orden de reclusión hubiera sido anulada por falta de fundamento no entrañaba la ilegalidad de la reclusión.

3.2El autor sostiene que los tribunales nacionales aplicaron erróneamente la ley, ya que pasó más de cuatro meses en prisión preventiva en cumplimiento de órdenes judiciales que se habían dictado sin que se hubieran examinado todos los motivos necesarios para privarlo de libertad. Aunque el autor no niega que las órdenes judiciales fueran formalmente legales, afirma que en el fondo fueron ilícitas, ya que se dictaron sin que existieran motivos suficientes y dieron lugar a su reclusión ilegal.

3.3Además, el autor destaca que, si se aceptara que los tribunales nacionales aplicaron esa interpretación, ello significaría que se le denegó el derecho efectivo a obtener reparación que prevé el artículo 9, párrafo 5, del Pacto. Permaneció recluido durante más de cuatro meses sin motivo aparente y se violaron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9, párrafo 5. A juicio del autor, esto demuestra que la legislación de la Federación de Rusia no prevé un recurso efectivo para obtener reparación por una reclusión arbitraria cuando la imposición de prisión preventiva obedece a una orden judicial.

3.4El autor sostiene que, a falta de un fallo motivado en relación con su demanda de indemnización, la desestimación de dicha demanda equivale a una violación de su derecho a un juicio con las debidas garantías, protegido por el artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Mediante nota verbal de 19 de julio de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 5, toda persona que haya sido ilegalmente presa tiene el derecho efectivo a obtener reparación. Con arreglo al artículo 1070, párrafo 1, del Código Civil de la Federación de Rusia, toda persona que haya sido acusada o condenada ilegalmente por un delito o sometida ilegalmente a prisión preventiva o detención administrativa, debe ser indemnizada íntegramente por la entidad regional de la Federación de Rusia o el municipio correspondientes. Esa disposición se aplica al margen de que la actuación ilegal sea obra de los instructores, los fiscales o los miembros del poder judicial.

4.2El 6 de abril de 2010, el Tribunal Civil de San Petersburgo desestimó la demanda de indemnización del autor aduciendo que su reclusión no había sido necesariamente ilegal. Si bien reconoció el carácter “injustificado” de la medida de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, no la consideró ilegal. En su sentencia de 18 de octubre de 2010, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia falló que los tribunales inferiores no habían encontrado “motivos de resarcimiento”, condición necesaria para conceder una indemnización, y desestimó el recurso del autor. El Tribunal Supremo también consideró que la reclusión era “injustificada”, pero no ilegal.

4.3En el párrafo 51 de la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, se afirma que el carácter “ilícito” de la detención o la reclusión puede ser consecuencia de la vulneración de la legislación nacional. En el mismo párrafo se afirma también que la absolución de un acusado no basta para convertir en “ilícita” cualquier reclusión anterior.

4.4El 29 de enero y el 20 de febrero de 2009, el Tribunal Municipal de San Petersburgo anuló la sentencia de una instancia inferior por la que se había recluido al autor, pero no ordenó su puesta en libertad, sino que pidió al tribunal de primera instancia que volviera a celebrar una audiencia en relación con la prisión preventiva. El 26 de marzo de 2009, el tribunal municipal decidió poner fin a la prisión preventiva del autor, que quedó en libertad a la espera de juicio.

4.5Por consiguiente, la denuncia del autor al Comité por la violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9, párrafo 5, del Pacto puede considerarse “incompatible” con las disposiciones del Pacto.

4.6Cuando los tribunales examinaron la demanda de indemnización del autor, enviaron una solicitud de información a la jefatura del centro de prisión preventiva núm. 4 de San Petersburgo para preguntar por las condiciones de reclusión del autor. Los tribunales no consideraron que el autor tuviera derecho a una indemnización por daños materiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, del Código de Procedimiento Civil de la Federación de Rusia, cada una de las partes en una demanda debe presentar pruebas de las circunstancias a las que se refiere. El tribunal de primera instancia, por ejemplo, examinó la pretensión del autor de que carecía de alimentos y artículos sanitarios, o que estos eran de mala calidad. Los “hábitos alimentarios diferentes” del autor no pueden considerarse prueba de que se haya ocasionado un daño material. El autor tampoco presentó pruebas de que hubiera solicitado someterse a un reconocimiento médico.

4.7El Estado parte observa que las cuestiones de admisibilidad, suficiencia y pertinencia de las pruebas suelen ser examinadas únicamente por los tribunales nacionales. El propio Comité ha establecido que la evaluación de los hechos y las pruebas en cada caso concreto y la aplicación de la legislación corresponden a los tribunales nacionales, a menos que se demuestre que esa evaluación fue arbitraria o dio lugar a una denegación de justicia. Sin embargo, en el expediente de la presente comunicación no figura prueba alguna de que la evaluación realizada por los tribunales nacionales fuera arbitraria o equivaliera a una denegación de justicia.

4.8Por consiguiente, el Estado parte sostiene que la comunicación presentada al Comité por el autor debe considerarse inadmisible por cuanto es incompatible con las disposiciones del Protocolo Facultativo del Pacto y no pone de manifiesto ninguna violación de los artículos 9, párrafo 5, y 14, párrafo 1, del Pacto.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 17 de enero de 2017, el autor respondió a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo. El autor afirma que el Estado parte debe pagarle una indemnización por la reclusión ilegal de que fue objeto del 12 de noviembre de 2008 al 27 de marzo de 2009.

5.2El Estado parte aduce que la reclusión del autor fue legal porque se fundamentó en órdenes judiciales. No obstante, el autor sostiene a este respecto que los argumentos del Estado parte de que su reclusión fue legal se contradicen con los hechos de la comunicación y con la jurisprudencia del Comité. El Estado parte se refiere erróneamente al párrafo 51 de la observación general núm. 35 del Comité, en el que se indica que la absolución de un acusado no basta para convertir en “ilícita” cualquier reclusión anterior. En su comunicación inicial al Comité, el autor alegó que se había violado el artículo 9, párrafo 5, del Pacto independientemente del resultado final de la causa penal incoada en su contra.

5.3Como se indica en el párrafo 12 de la observación general núm. 35, una detención o reclusión puede estar autorizada por la legislación nacional y ser, no obstante, arbitraria. El Comité también ha explicado que el concepto de “arbitrariedad” no debe equipararse con el de “contrario a la ley”, sino que deberá interpretarse de manera más amplia, de modo que incluya consideraciones relacionadas con la inadecuación, la injusticia, la imprevisibilidad y las debidas garantías procesales, además de consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad. Por consiguiente, la reclusión preventiva deberá ser razonable y necesaria en toda circunstancia.

5.4El autor indicó en su denuncia al Comité que, aun cuando su reclusión hubiera sido legal con arreglo a la legislación nacional, no cumplía las condiciones de legalidad previstas en el artículo 9 del Pacto, ya que no era razonable ni necesaria en las circunstancias de su caso. Los tribunales nacionales confirmaron que los criterios de razonabilidad y necesidad no se habían cumplido: en su sentencia firme de 3 de abril de 2009, el Tribunal del Distrito de Kuibyshev decidió no mantener al autor recluido a la espera de juicio, ya que la solicitud de mantenerlo recluido, que había sido presentada por un inspector el 12 de noviembre de 2008, carecía de fundamento en virtud de lo dispuesto en la legislación de la Federación de Rusia. El Estado parte no proporciona ninguna explicación al respecto y, en cambio, sostiene que la decisión de mantener recluido al autor no se consideró formalmente ilegal.

5.5El autor señala que, según el Estado parte, el 29 de enero y el 20 de febrero de 2009 los tribunales se limitaron a devolver la causa para que volviera a ser examinada pero no pusieron en libertad al autor. El hecho es que los tribunales, al adoptar esa resolución, confirmaron que la decisión del tribunal de primera instancia de recluir al autor era ilegal. El autor no fue puesto en libertad a pesar de que la sentencia del tribunal de primera instancia había sido anulada, lo que demuestra una vez más que el Estado parte violó los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9 del Pacto. El autor debería haber quedado en libertad mientras se volvía a examinar la causa. Los tribunales no lo pusieron en libertad ni llevaron a cabo el examen pertinente para determinar si su reclusión era necesaria. Por lo tanto, el autor afirma que se violaron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9, párrafo 5, del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota de que el autor afirma haber agotado todos los recursos internos efectivos de que disponía. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna en este sentido, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité ha tomado nota de las reclamaciones del autor en relación con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. No obstante, a falta de más información al respecto en el expediente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, esas reclamaciones. Por lo tanto, declara esta parte de la comunicación inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la comunicación debe considerarse incompatible con las disposiciones del Pacto porque el autor no ha fundamentado sus reclamaciones. Sin embargo, el Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, su reclamación sobre la violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9, párrafo 5, del Pacto. El Comité considera también que esta parte de la comunicación plantea cuestiones relacionadas con el artículo 9, párrafo 1, del Pacto. Por consiguiente, el Comité la declara admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité toma nota de la alegación del autor de que del 12 de noviembre de 2008 al 27 de marzo de 2009 permaneció recluido ilegalmente a la espera de juicio. El Estado parte reconoce que el autor permaneció recluido y posteriormente fue puesto en libertad, pero sostiene que los tribunales nacionales dictaminaron que su reclusión había sido “injustificada” pero no “ilegal”.

7.3El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual una detención o reclusión puede estar autorizada por la legislación nacional y ser, no obstante, arbitraria. El concepto de “arbitrariedad” no debe equipararse con el de “contrario a la ley”, sino que deberá interpretarse de manera más amplia, de modo que incluya consideraciones relacionadas con la inadecuación, la injusticia, la imprevisibilidad y las debidas garantías procesales, además de consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad. Por ejemplo, la reclusión preventiva por la imputación de un delito deberá ser razonable y necesaria en toda circunstancia. Además, aunque el hecho de que un acusado en un proceso penal haya sido finalmente absuelto, en primera instancia o en apelación, no basta para convertir en “ilícita” cualquier reclusión anterior, el carácter “ilícito” de la detención o la reclusión puede ser consecuencia de la vulneración de la legislación nacional o de la vulneración del propio Pacto.

7.4El Comité observa que, en el presente caso, los tribunales nacionales reconocieron que no había pruebas de que el autor hubiera sido debidamente notificado y no hubiera comparecido, según la sentencia del Tribunal del Distrito de Kuibyshev de 3 de abril de 2009. El Comité observa también que, tanto el 14 de noviembre de 2008 como el 4 de febrero de 2009, el mismo tribunal decidió mantener recluido al autor, pero no evaluó el posible riesgo de fuga ni si la reclusión en las circunstancias del caso era “razonable y necesaria”. A la luz de lo que antecede, y ante la falta de explicaciones concretas de los tribunales nacionales y del Estado parte al respecto, el Comité considera que el Estado parte violó los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

7.5Seguidamente, el Comité toma nota del argumento del autor de que, puesto que fue recluido arbitrariamente, debería haber tenido un derecho efectivo a obtener reparación. El Comité recuerda que el artículo 9, párrafo 5, obliga a los Estados partes a establecer el marco jurídico necesario para proporcionar reparación a las víctimas, de manera que sea un derecho exigible y no una cuestión que tenga carácter gracioso o discrecional. La vía de recurso no deberá existir solo en teoría, sino que deberá funcionar efectivamente, y el pago deberá hacerse dentro de un plazo razonable.

7.6En el presente caso, aunque los tribunales nacionales admitieron a trámite la demanda del autor y la examinaron, se negaron a indemnizar al autor por el tiempo que había permanecido recluido porque dictaminaron que su reclusión había sido “injustificada” pero no “ilegal”. El Comité observa que, en su sentencia de 3 de febrero de 2010, el Tribunal del Distrito Nevsky desestimó la demanda de indemnización del autor aduciendo que no había motivos de “resarcimiento”, en el sentido de lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia. Así pues, el Comité considera que el Tribunal del Distrito Nevsky limitó el derecho del autor a obtener reparación por condicionarlo a la existencia de motivos de “resarcimiento”, que solo pueden determinar los tribunales de la jurisdicción penal. El Comité observa que este defecto no fue corregido posteriormente por el Tribunal Municipal de San Petersburgo (sentencias en apelación de 3 de febrero, 6 de abril y 20 de agosto de 2010) ni por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. Al exigir que un tribunal de la jurisdicción penal dictamine que existen motivos de resarcimiento, el Estado parte impide que, a falta de una resolución favorable en ese sentido, personas como el autor ejerzan su derecho efectivo a obtener reparación. Teniendo esto en cuenta, y a la luz de su fallo de que la reclusión del autor fue, efectivamente, arbitraria, el Comité llega a la conclusión de que el Estado parte violó el derecho efectivo del autor a obtener reparación, protegido por el artículo 9, párrafo 5, del Pacto.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 9, párrafos 1 y 5, del Pacto.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Para ello debe otorgar una reparación integral a las personas cuyos derechos protegidos por el Pacto hayan sido vulnerados. En el presente caso, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo que incluya una reparación adecuada por las violaciones sufridas. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se determine que se ha producido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.