Naciones Unidas

CCPR/C/126/D/2655/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de septiembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2655/2015 * ** ***

Comunicación presentada por:

Aleksey Ivanov, en nombre de su hermano, Sergey Ivanov (representado por el abogado Andrei Paluda)

Presunta víctima:

Sergey Ivanov (fallecido)

Estado parte:

Belarús

Fecha de la comunicación:

14 de octubre de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité (ahora artículo 92), transmitida al Estado parte el 15 de octubre de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

18 de julio de 2019

Asunto:

Imposición de la pena de muerte tras un juicio sin las debidas garantías procesales

Cuestiones de procedimiento:

Falta de cooperación del Estado parte; inobservancia de las medidas provisionales solicitadas por el Comité; no agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Privación arbitraria de la vida; habeas corpus; derecho a un juicio con las debidas garantías ante un tribunal independiente e imparcial; derecho a la presunción de inocencia

Artículos del Pacto:

6, párrs. 1 y 2; 9, párrs. 1 a 4; y 14, párrs. 1, 2 y 3 a), b) y d)

Artículos del Protocolo Facultativo:

1; 2; y 5, párr. 2 b)

1.1El autor de la comunicación es Aleksey Ivanov, nacional de Belarús, nacido en 1988, que la presenta en nombre de su hermano, Sergey Ivanov, también nacional de Belarús, nacido en 1994, quien en la fecha en cuestión estaba recluido en el pabellón de los condenados a muerte en espera de ejecución, tras haber sido condenado a la pena capital. El autor afirma que el Estado parte ha violado los derechos que asistían a su hermano en virtud de los artículos 6, párrafos 1 y 2; 9, párrafos 1 a 4; y 14, párrafos 1, 2 y 3 a), b) y d) del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Belarús el 30 de diciembre de 1992. El autor está representado por un abogado.

1.2El 15 de octubre de 2015, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió conceder medidas provisionales en virtud del artículo 92 de su reglamento (ahora artículo 94) y pidió al Estado parte que no ejecutara la pena de muerte dictada contra Sergey Ivanov mientras su caso estuviera siendo examinado por el Comité.

1.3El 24 de mayo de 2016, el abogado de Sergey Ivanov comunicó al Comité que la pena de muerte impuesta a su cliente había sido ejecutada el 18 de abril de 2016.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 29 de agosto de 2013, el cuerpo de la joven A. A., nacida en 1994, fue encontrado con indicios de violencia. Ese mismo día, Sergey Ivanov fue detenido como sospechoso de asesinato y recluido en la Oficina de Asuntos Internos del Distrito de Rechitsk. El 8 de septiembre de 2013, el Sr. Ivanov fue recluido oficialmente en régimen de prisión preventiva por orden de un fiscal. No recibió notificación de la orden del fiscal hasta el 9 de septiembre. Tampoco compareció ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales ni el 29 de agosto ni el 8 de septiembre.

2.2El 18 de marzo de 2015, el Tribunal Regional de Gómel declaró a Sergey Ivanov culpable de haber cometido actos reiterados de vandalismo violento en grupo (art. 339, párr. 2, del Código Penal); de ocasionar intencionadamente graves lesiones corporales, poniendo en peligro la vida de la víctima (art. 147, párr. 2, apartado 7); de cometer reiteradamente robo con violencia en grupo, poniendo en peligro la vida y la salud de la víctima (art. 206, párr. 2); de perpetrar reiteradamente robo de bienes (art. 205, párr. 2); y de cometer asesinato con ensañamiento (art. 139). Por todo ello, el tribunal lo condenó a la pena de muerte. El tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes la “confesión sincera” del asesinato por el acusado ni su cooperación durante la investigación.

2.3El 26 de marzo de 2015, Sergey Ivanov interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Regional de Gómel. El 14 de julio, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la sentencia del tribunal inferior de fecha 18 de marzo. El autor sostiene que, por consiguiente, la sentencia del Tribunal Regional adquirió fuerza ejecutoria inmediatamente.

2.4El 21 de julio de 2015, Sergey Ivanov presentó una solicitud de indulto dirigida al Presidente de Belarús.

2.5Pese a no considerarlo un recurso efectivo, el 25 de agosto de 2015, el hermano del autor presentó un recurso ante el Fiscal General en el marco del procedimiento de revisión (control de las garantías procesales). Su recurso fue desestimado el 28 de septiembre. El 2 de octubre, el hermano del autor recurrió, también mediante el procedimiento de revisión, ante el Presidente del Tribunal Supremo. En el momento en que se presentó la comunicación aún no se le había notificado decisión alguna, pero el autor señala que, según la jurisprudencia sólidamente establecida del Comité, este recurso no puede considerarse efectivo y alega que su hermano agotó todos los recursos internos que tenía a su disposición.

2.6Asimismo, al presentar su comunicación, el autor sostuvo que su hermano podía ser ejecutado en cualquier momento, ya que su sentencia había adquirido fuerza ejecutoria. Por ello, el autor pidió que se le concedieran medidas provisionales, a saber, la suspensión de la ejecución de la pena de muerte mientras se estuviera examinando la comunicación. A pesar de la decisión del Comité de conceder las medidas provisionales solicitadas, el 24 de mayo de 2016 el abogado informó de que la ejecución se había llevado a cabo el 18 de abril.

La denuncia

3.1El autor afirma que el Estado parte ha violado los derechos que asistían a su hermano en virtud de los artículos 6, párrafos 1 y 2; 9, párrafos 1 a 4; y 14, párrafos 1, 2 y 3 a), b) y d) del Pacto. En particular, el Estado parte ha violado el derecho a la vida del hermano del autor en virtud del artículo 6 del Pacto. El autor señala que, en Belarús, los abogados y los familiares de un condenado no son informados de la fecha y hora previstas para la ejecución y que esta solo se les notifica una vez que ha tenido lugar. Sostiene que el juicio, celebrado sin las debidas garantías procesales y resuelto con la condena a la pena capital, vulneró en sí mismo los derechos de su hermano con arreglo al artículo 6, párrafos 1 y 2, del Pacto.

3.2El autor afirma además que durante la detención se vulneraron los derechos que asistían a su hermano en virtud del artículo 9, párrafos 1 a 4, dado que no fue llevado sin demora ante un juez tras la detención inicial. La primera comparecencia de su hermano ante el juez no tuvo lugar hasta noviembre de 2014, más de 450 días después de su detención, lo que vulneró los derechos que lo asistían en virtud del artículo 9, párrafo 3, del Pacto.

3.3El autor afirma que se han vulnerado los derechos que asistían a su hermano en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Alega que el tribunal actuó de manera sesgada durante las actuaciones judiciales y que faltó a su deber de objetividad. El autor sostiene que el tribunal no fue imparcial, ya que toleró la conducta agresiva de la familia y el abogado de la víctima contra su hermano durante las audiencias. No se le concedió tiempo suficiente para preparar su defensa y el acceso a su abogado fue limitado, lo que vulneró las garantías de un juicio imparcial y dio lugar a una condena a muerte.

3.4El autor afirma también que su hermano fue recluido en el pabellón de los condenados a muerte incluso antes de que la sentencia del tribunal adquiriera fuerza de cosa juzgada. En sus comparecencias ante el tribunal de primera instancia y el Tribunal Supremo, su hermano permaneció esposado y encerrado en una jaula. Durante el recurso de casación, se vio obligado a llevar la vestimenta especial reservada a los condenados a muerte, en la que figuraba una inscripción que indicaba su condena. Además, durante su traslado para asistir a las audiencias, escoltado por entre cuatro y seis guardias, su hermano permaneció con la cabeza agachada y las rodillas flexionadas, lo que le causó un aumento de la presión sanguínea, mareos y dolores de cabeza. El juez de primera instancia no tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes, como su confesión y su arrepentimiento sincero. Las audiencias no fueron públicas, sino que se celebraron a puerta cerrada. Por lo tanto, la información facilitada a los medios de comunicación con respecto al juicio provino directamente de las autoridades investigadoras. Los ciudadanos de a pie y la prensa independiente no tuvieron acceso a esa información. Los medios de comunicación estatales hicieron caso omiso del principio de presunción de inocencia y difundieron información contra el hermano del autor que no fue probada durante el juicio. Los medios de comunicación calificaron de asesino al hermano del autor antes de que la sentencia adquiriera fuerza de cosa juzgada. El autor alega que ello vulneró el derecho de su hermano a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 14, párrafo 2, del Pacto.

3.5El autor también alega que se vulneraron los derechos de su hermano garantizados en el artículo 14, párrafo 3 a), del Pacto, ya que no fue informado sin demora de la naturaleza y las causas de los cargos que se le imputaban. El autor sostiene que su hermano fue detenido el 29 de agosto de 2013 a las 11.35 horas, mientras que el investigador redactó el atestado pasadas las 14.00 horas, más de dos horas después de la detención. Además, en dicho atestado no se especificaba cuándo se había informado a su hermano acerca de su contenido.

3.6Asimismo, el autor afirma que su hermano no tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa y que se le limitó el acceso a su abogado, lo que entraña la vulneración de los derechos que lo asistían en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d), del Pacto. Tras la detención, no fue informado sin demora acerca de sus derechos, incluido el derecho a un abogado de su elección. No se le proporcionó un abogado de oficio hasta las 15.15 horas del 29 de agosto de 2013, cuando habían transcurrido casi cuatro horas desde su detención. Entretanto, ya se habían llevado a cabo varias fases del procedimiento: se redactó el atestado, se practicó un registro personal y se enviaron muestras para efectuar un análisis comparativo. Además, no se le permitió mantener reuniones confidenciales con su abogado, dado que el investigador estuvo presente en todo momento. Durante la fase de instrucción dos abogados de oficio fueron sustituidos, mientras que un tercer abogado, cuyos servicios fueron contratados por el hermano del autor, no comenzó a hacerse cargo de la defensa hasta la fase de preparación del recurso adicional de casación. El hermano del autor no tuvo control alguno sobre esos cambios frecuentes en su asistencia jurídica. Asimismo, durante la fase de preparación del recurso de casación tampoco pudo reunirse con su abogado de forma confidencial, puesto que los funcionarios de la administración penitenciaria estuvieron presentes en todo momento. Por lo tanto, no pudo completar su recurso de casación y ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En una nota verbal de fecha 10 de diciembre de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. El Estado parte sostiene que la comunicación debe declararse inadmisible porque el hermano del autor no agotó todos los recursos internos de que disponía; en particular, no solicitó que se llevara a cabo un procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo. El 5 de octubre de 2015, su abogado, el Sr. Kremko, presentó ante el Tribunal Supremo dicha solicitud, que fue desestimada por el Primer Vicepresidente de ese Tribunal. Con arreglo al artículo 175, párrafo 1, del Código Penal, la presentación de una solicitud de recurso de revisión aplaza la ejecución de la pena de muerte durante el tiempo que dure el examen de ese recurso.

4.2El Estado parte sostiene que Sergey Ivanov también elevó al Presidente una petición de indulto, cuya resolución seguía pendiente en el momento de la presentación de la comunicación. De conformidad con el artículo 175 del Código Penal, la ejecución de la sentencia contra una persona condenada a la pena de muerte queda aplazada mientras se examina la solicitud de indulto.

4.3En cuanto al fondo de la cuestión, el Estado parte explica que el 18 de marzo de 2015, el Tribunal Regional de Gómel declaró culpable al hermano del autor y lo condenó por infringir los artículos 147, párrafos 2 y 7; 139, párrafos 2 y 6; 205, párrafo 2; 206, párrafo 2; y 339, párrafo 2, del Código Penal. El tribunal lo condenó a la pena de muerte por fusilamiento. El 14 de julio, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Regional de Gómel y desestimó los recursos de casación interpuestos por el hermano del autor y su abogada, la Sra. Romanovskaya.

4.4El Estado parte sostiene que la culpabilidad del hermano del autor quedó demostrada y confirmada sobre la base de la totalidad de las pruebas examinadas y evaluadas por el tribunal. El acusado se declaró culpable de todos los cargos que se le imputaron y confirmó las circunstancias de los delitos cometidos contra la víctima de la causa penal. El Estado parte afirma que el tribunal examinó de manera exhaustiva, completa y objetiva las circunstancias del caso, que daban a entender que Sergey Ivanov suponía un peligro especial para la sociedad. Por consiguiente, la pena de muerte impuesta al Sr. Ivanov es razonable y justa. Las alegaciones que figuran en la comunicación presentada por el autor en nombre de su hermano con respecto a la vulneración de los artículos 6, 9 y 14 del Pacto no se basan en el expediente de la causa penal. La causa penal fue juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial. Las partes no formularon solicitudes de recusación de los jueces durante el juicio. El tribunal examinó todas las peticiones de las partes y dictó resoluciones motivadas. Sergey Ivanov recibió asistencia letrada durante todo el proceso; concretamente, estuvo representado por la Sra. Romanovskaya durante la fase de instrucción y las audiencias judiciales y por el Sr. Kremko durante el procedimiento de casación.

4.5En cuanto a las presuntas vulneraciones de los derechos que asistían a Sergey Ivanov en virtud del artículo 9 del Pacto, el Estado parte aclara que, el 29 de agosto de 2013, el Sr. Ivanov fue detenido como sospechoso de asesinato y que durante su detención se le explicaron los motivos de esta y se le facilitó una copia de la correspondiente orden. Una vez que hubo firmado la orden y en presencia de su abogada, la Sra. Romanovskaya, el Sr. Ivanov fue informado acerca de sus derechos y obligaciones como sospechoso, así como de la posibilidad de impugnar su detención. Posteriormente, en presencia de su abogada, se le mostraron las decisiones de enjuiciamiento y de detención preventiva, esta última autorizada por un fiscal; recibió copias de esos documentos; y se le explicaron sus derechos y obligaciones como acusado y su derecho a recurrir su detención preventiva.

4.6El Estado parte sostiene que Sergey Ivanov no recurrió su detención preventiva ante el tribunal. Afirma además que tampoco presentó ninguna denuncia por la vulneración de su derecho a comunicarse de manera confidencial con sus abogados, la Sra. Romanovskaya y el Sr. Kremko, en el curso de la fase de instrucción, el juicio y el procedimiento de casación.

4.7El tribunal evaluó en profundidad el estado psicológico del acusado. Las conclusiones del examen psiquiátrico forense revelaron que Sergey Ivanov padecía un trastorno antisocial de la personalidad y manifestaba incapacidad para sentirse culpable. A pesar de ese trastorno, mientras cometía los delitos, era plenamente consciente del carácter y el peligro social de sus actos. Durante las audiencias, el Sr. Ivanov se mostró de acuerdo con las conclusiones de los peritos.

4.8El Estado parte invita al Comité a que tenga en cuenta el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, que establece que en los países que no hayan abolido la pena capital, solo podrá imponerse por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito; tales casos no son contrarios a las disposiciones del Pacto.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1El 8 de febrero de 2016, el autor ofreció su respuesta a las observaciones del Estado parte, en la que señala que, para presentar una denuncia al Comité, no es necesario agotar todos los recursos internos disponibles, sino solo los que puedan considerarse efectivos. En opinión del autor, el Comité cuenta con una jurisprudencia de larga data según la cual el procedimiento de revisión, que todavía existe en países de la antigua Unión Soviética, no se considera efectivo. Además, el autor reitera que el abogado de su hermano, el Sr. Kremko, presentó una solicitud de recurso de revisión, que fue desestimada por el Vicepresidente del Tribunal Supremo. Asimismo, la presentación del recurso no constituye un recurso efectivo, ya que solo consigue aplazar la ejecución de la sentencia durante el examen de la petición. El autor afirma que, en 2009, ninguna de las solicitudes de recurso de revisión presentadas en casos de pena de muerte prosperó hasta el punto de propiciar la revisión del caso.

5.2El autor alega que, en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el Comité no examina una comunicación a menos que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles. No obstante, la jurisprudencia del Comité establece que la norma del agotamiento de los recursos solo se aplica si la protección jurídica existe y es efectiva. El autor recuerda la jurisprudencia del Comité, según la cual el procedimiento de revisión de las decisiones judiciales que han cobrado fuerza ejecutoria constituye un recurso extraordinario de carácter discrecional, limitado a cuestiones jurídicas y, por consiguiente, no constituye un recurso efectivo a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. El autor también recuerda que “un sistema de revisión que solo se aplique a las penas que ya se han comenzado a ejecutar no satisface los requisitos del artículo 14, párrafo 5, independientemente de que esa revisión pueda ser solicitada por la persona declarada culpable o dependa de las facultades discrecionales de un juez o fiscal”.

5.3El autor afirma que, por lo general, una persona condenada a muerte en Belarús conoce la denegación del recurso de revisión pocos minutos antes de su ejecución. Alega que, en Belarús, la pena de muerte se ejecuta en secreto. Antes de la ejecución, el condenado, su abogado y su familia no son informados de la resolución de la solicitud. Por consiguiente, la persona condenada a la pena de muerte no tiene tiempo para apelar ante el Comité tras el rechazo de los recursos internos.

5.4En cuanto al argumento del Estado parte de que no se ha agotado el recurso interno disponible consistente en el procedimiento de solicitud de indulto ante el Presidente de Belarús, el autor señala que no es preciso agotar dicho mecanismo antes de recurrir al Comité y que constituye un procedimiento jurídico de carácter humanitario y no una vía de recurso en caso de vulneración de derechos. El autor recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia sólidamente establecida del Comité, ese procedimiento no puede considerarse como un recurso interno efectivo. También afirma que, de conformidad con el reglamento del procedimiento de aplicación del indulto en la República de Belarús, la ejecución de la pena contra una persona condenada a muerte queda aplazada hasta el examen o la denegación de la solicitud de indulto. A continuación, el Presidente, con independencia de que el procedimiento fuera iniciado por el condenado a muerte o por un tercero, adopta la decisión final y emite el decreto. El autor subraya que la decisión del Presidente de conmutar la pena de muerte por la de cadena perpetua se ha tomado una sola vez en los últimos 20 años. Antes de que el Presidente las examine, las solicitudes de indulto se someten al examen preliminar de una comisión de solicitudes de indulto que depende del Presidente. Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los miembros de la comisión, la cual puede invitar a representantes de los órganos estatales, las asociaciones públicas y los medios de comunicación a sus reuniones. No obstante, los representantes del hermano del autor no fueron invitados a las reuniones de la comisión.

Falta de cooperación del Estado parte

6.1El Comité observa que el Estado parte no respetó la solicitud de adopción de medidas provisionales que había formulado, ya que ejecutó a Sergey Ivanov antes de que el Comité hubiera terminado de examinar la comunicación.

6.2El Comité recuerda que el artículo 39, párrafo 2, del Pacto lo autoriza a establecer su propio reglamento, que los Estados partes han convenido en reconocer. Además, el Comité observa que, al adherirse al Protocolo Facultativo, todo Estado parte en el Pacto reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (preámbulo y artículo 1 del Protocolo Facultativo). La adhesión de un Estado al Protocolo Facultativo lleva implícito el compromiso de cooperar de buena fe con el Comité para permitir y posibilitar que este considere esas comunicaciones y que, una vez concluido el examen, presente sus observaciones al Estado parte y a la persona en cuestión (art. 5, párrs. 1 y 4). Es incompatible con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo que un Estado parte adopte medidas que impidan o frustren la función del Comité de considerar y examinar comunicaciones y emitir dictámenes.

6.3En el presente caso, el Comité observa que, cuando el autor presentó la comunicación el 14 de octubre de 2015, informó al Comité de que su hermano había sido condenado a muerte y de que la pena impuesta podía ejecutarse en cualquier momento. El 15 de octubre, el Comité transmitió al Estado parte una solicitud para que no ejecutara la pena de muerte mientras el caso estuviera siendo examinado por el Comité. El 24 de mayo de 2016, el Comité fue informado de que, a pesar de haber solicitado la adopción de medidas provisionales de protección, Sergey Ivanov había sido ejecutado. El Comité observa que es innegable que la ejecución tuvo lugar, y que se hizo caso omiso de la solicitud de medidas provisionales de protección remitida al Estado parte.

6.4El Comité reitera que, aparte de cualquier contravención del Pacto por un Estado parte que se denuncie en una comunicación, un Estado parte infringe gravemente las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo si actúa de forma que impida o frustre el examen por el Comité de una comunicación en que se denuncie una contravención del Pacto o haga que ese examen carezca de sentido y que el dictamen del Comité sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto resulte inoperante e inútil. En el presente caso, el autor alega que se habían vulnerado los derechos que asistían a su hermano, Sergey Ivanov, en virtud de diversas disposiciones del Pacto de un modo que afectaba directamente a la legalidad de la condena a muerte que se le había impuesto. Puesto que tenía conocimiento de la comunicación y de que el Comité había solicitado medidas provisionales de protección, el Estado parte incumplió gravemente las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo al ejecutar a la presunta víctima antes de que el Comité hubiera concluido el examen de la comunicación.

6.5El Comité recuerda que las medidas provisionales previstas en el artículo 94 de su reglamento, aprobado de conformidad con el artículo 39 del Pacto, son esenciales para que pueda desempeñar la función que le confiere el Protocolo Facultativo, a fin de evitar daños irreparables a la víctima de una presunta vulneración. La inobservancia de ese artículo, en particular mediante la adopción de medidas irreversibles, como fue en el presente caso la ejecución de Sergey Ivanov, socava la protección de los derechos reconocidos en el Pacto que ofrece el Protocolo Facultativo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité observa la afirmación del Estado parte de que Sergey Ivanov no agotó todos los recursos internos de que disponía, ya que no presentó una solicitud de recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. El Comité observa que su abogado, el Sr. Kremko, presentó dicha solicitud, que fue rechazada por el Vicepresidente del Tribunal Supremo. Además, el Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual la presentación ante un tribunal o una fiscalía de un recurso de revisión respecto de una resolución judicial que sea ejecutoria, cuyo examen queda a discreción del juez o el fiscal, constituye un recurso extraordinario y, por lo tanto, el Estado parte debe demostrar que existe una posibilidad razonable de que esa solicitud constituya un recurso efectivo en las circunstancias del caso. No obstante, el Estado parte no ha indicado si ha prosperado o no algún recurso de revisión en casos relacionados con el procedimiento de ejecución de la pena de muerte y, en caso afirmativo, en cuántas ocasiones. En esas circunstancias, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

7.4Por lo que respecta a los requisitos enunciados en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el Comité también toma nota del argumento del Estado parte de que Sergey Ivanov no había agotado todos los recursos internos en el momento de presentarse la comunicación, en particular habida cuenta de que todavía estaba pendiente su solicitud de indulto presidencial. A este respecto, dada la información relativa a la ejecución del Sr. Ivanov, el Comité reitera su jurisprudencia anterior, que establece que el indulto presidencial es un recurso extraordinario y, por lo tanto, no constituye un recurso efectivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. Además, en el presente caso, el indulto no podía, de por sí, haber constituido un recurso suficiente respecto a las vulneraciones alegadas. En esas circunstancias, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

7.5 El Comité toma nota además de la afirmación del autor de que no se celebraron reuniones confidenciales en calidad de abogado y cliente entre Sergey Ivanov y sus abogados, debido a la presencia de investigadores o de autoridades penitenciarias. A este respecto, el Comité observa la objeción formulada por el Estado parte en el sentido de que Sergey Ivanov no presentó ninguna denuncia por la vulneración de su derecho a comunicarse de manera confidencial con sus abogados. A falta de más información, el Comité no puede determinar si se han agotado los recursos internos con respecto a esta reclamación concreta en virtud de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, y considera que el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo le impide examinar esta parte de la comunicación.

7.6El Comité toma nota de las alegaciones según las cuales se vulneraron los derechos que asistían a Sergey Ivanov en virtud de los artículos 9, párrafos 1, 2 y 4; y 14, párrafos 1 y 3 a), b) y d) del Pacto. El Comité observa que el Estado parte ha refutado esas alegaciones. A falta de información más detallada o de pruebas al respecto, el Comité considera que esas alegaciones no están suficientemente fundamentadas a efectos de su admisibilidad, por lo que declara esta parte de la comunicación inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.7El Comité estima que las demás alegaciones del autor en relación con los artículos 6, párrafos 1 y 2; 9, párrafo 3; y 14, párrafo 2, del Pacto, han sido suficientemente fundamentadas a efectos de su admisibilidad y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado el caso teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2En cuanto a la alegación de que Sergey Ivanov se vio privado de los derechos que lo asistían en virtud del artículo 9, párrafo 3, del Pacto, el Comité recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo, toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. El Comité recuerda también que, aunque el significado exacto de “sin demora” puede variar en función de circunstancias objetivas, los plazos no deberán exceder de unos pocos días desde el momento de la detención. A juicio del Comité, normalmente, un plazo de 48 horas es suficiente para trasladar a la persona y preparar la audiencia judicial; todo plazo superior a 48 horas deberá obedecer a circunstancias absolutamente excepcionales y estar justificado por ellas. El Comité toma nota de las alegaciones, no refutadas, de Sergey Ivanov de que fue detenido el 29 de agosto de 2013 y recluido oficialmente en régimen de prisión preventiva por orden de un fiscal el 8 de septiembre de 2013, y de que no compareció ante un juez hasta noviembre de 2014. El Comité recuerda que, como se indica en su observación general núm. 35, es inherente al correcto desempeño de la función judicial que la autoridad que la ejerza sea independiente, objetiva e imparcial en relación con las cuestiones de que se trate, y los fiscales no podrán ser considerados funcionarios que ejercen funciones judiciales en el sentido del artículo 9, párrafo 3. Dadas las circunstancias, el Comité considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto que Sergey Ivanov no fue llevado sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, como exige el artículo 9, párrafo 3, del Pacto. En consecuencia, el Comité llega a la conclusión de que los hechos mencionados ponen de manifiesto una vulneración de los derechos que asistían a Sergey Ivanov en virtud del artículo 9, párrafo 3, del Pacto.

8.3El Comité también observa las alegaciones de que el principio de la presunción de inocencia no fue respetado en el caso de Sergey Ivanov, porque permaneció esposado y encerrado en una jaula durante las audiencias judiciales y, además, tuvo que llevar la vestimenta especial reservada a las personas condenadas a muerte, marcada con letras que indicaban que había sido condenado a un castigo excepcional, mientras estaba en prisión y durante el procedimiento de casación, pese a que la sentencia aún no había adquirido fuerza ejecutoria. A este respecto, el Comité recuerda su jurisprudencia, que se refleja también en su observación general núm. 32 (2007), relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, según la cual la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con ese principio. En la misma observación general, el Comité agrega que, normalmente, los acusados no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra manera que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos, y que los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia. Sobre la base de la información de que dispone, y en ausencia de cualquier otra información o argumento pertinente del Estado parte en cuanto a la necesidad de mantener al hermano del autor esposado y encerrado en una jaula durante todo el juicio y de obligarlo a llevar la vestimenta especial reservada a los condenados a muerte durante la audiencia en casación, el Comité considera que los hechos expuestos demuestran que se ha conculcado el derecho a la presunción de inocencia que asistía a Sergey Ivanov al amparo del artículo 14, párrafo 2, del Pacto.

8.4El Comité observa la afirmación del Estado parte (párr. 4.8) de que la pena de muerte no está prohibida cuando se impone por los “más graves delitos”, como se dispone en el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto. El Comité recuerda su observación general núm. 36 (2018) sobre el artículo 6 del Pacto, en la que afirma que el término “más graves delitos” se refiere al homicidio intencional. En este caso, el hermano del autor fue condenado a muerte tras un fallo condenatorio por asesinato, que es uno de los delitos más graves. Sin embargo, el Pacto también dispone que deben cumplirse estrictos requisitos que garanticen la celebración de un juicio imparcial antes de que se pueda imponer la pena de muerte, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 6.

8.5El autor sostiene también que se vulneró el derecho a la vida de Sergey Ivanov, amparado por el artículo 6 del Pacto, ya que fue condenado a muerte tras un juicio sin las debidas garantías procesales. A ese respecto, el Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que la imposición de la pena capital al término de un juicio en el que no se hayan respetado las disposiciones del artículo 14 del Pacto constituye una vulneración del artículo 6 del mismo. Remitiéndose a su observación general núm. 32, el Comité recuerda que, en el caso de los juicios que conducen a la imposición de la pena de muerte, el respeto escrupuloso de las garantías de un juicio imparcial es particularmente importante. Además, en su observación general núm. 36, relativa al derecho a la vida, el Comité observó también que toda violación de las garantías de un juicio imparcial previstas en el artículo 14 del Pacto durante las actuaciones que den lugar a la imposición de la pena de muerte implica que dicha pena sea arbitraria y contravenga el artículo 6 del Pacto. Esas violaciones pueden entrañar el incumplimiento de la presunción de inocencia, que puede manifestarse en actos como el hecho de que el acusado sea enjaulado o esposado durante el juicio. A la luz de su conclusión de que se vulneró el artículo 14, párrafo 2, del Pacto, el Comité resuelve que la sentencia definitiva a la pena de muerte y la posterior ejecución de Sergey Ivanov no cumplieron los requisitos previstos en el artículo 14 y que, en consecuencia, también se vulneró su derecho a la vida, amparado por el artículo 6 del Pacto.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asistían a Sergey Ivanov en virtud de los artículos 6; 9, párrafo 3; y 14, párrafo 2, del Pacto. Asimismo, el Comité llega a la conclusión de que, al no respetar su solicitud de medidas provisionales, el Estado parte incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

10.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados un recurso efectivo en forma de reparación integral. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.

Anexo

Voto particular conjunto (parcialmente disidente) de Arif Bulkan, Hélène Tigroudja, Andreas Zimmermann y Gentian Zyberi, miembros del Comité

1.Coincidimos plenamente con las conclusiones del Comité sobre la presente comunicación, expresadas en el párrafo 9, pero no estamos de acuerdo con la conclusión de que la reclamación del autor es inadmisible en virtud de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14. En primer lugar, observamos que las circunstancias que rodearon el juicio, la condena y la ejecución de Sergey Ivanov estuvieron repletas de irregularidades, desde el momento de su detención. En particular, estuvo detenido durante más de 450 días antes de ser llevado ante un juez por primera vez. Esa demora excesiva es incompatible con la equidad y viola las obligaciones del Estado en virtud del Pacto, como se ha observado repetidamente en casos anteriores. Consideradas en conjunto con los problemas alegados en relación con su representación legal, que analizamos más adelante, se trata de irregularidades procesales que no pueden ser toleradas en un juicio que podría resultar en la imposición de la pena de muerte, un castigo que es tanto definitivo como irreversible. A este respecto, recordamos la postura inquebrantable del Comité de que la pena de muerte, si se mantiene, debe estar sujeta a “condiciones estrictas” y a garantías procesales que se deben respetar escrupulosamente. Además, el Estado parte no cumplió las medidas provisionales solicitadas en este caso, algo que el Comité ha considerado (párr. 6.4) una violación grave de las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo.

2.El autor alega que se violó el acceso de su hermano a la asistencia letrada debido a varias circunstancias, entre ellas el hecho de que no se le proporcionó asistencia letrada hasta cuatro horas después de su detención y cuando ya se habían adoptado ciertas medidas procesales; que durante la instrucción, dos abogados de oficio dejaron de trabajar en el caso y un tercero contratado por el autor no intervino hasta la fase final del recurso de casación; que esos cambios de abogados estaban fuera de su control; y que no se le permitió mantener reuniones confidenciales con su abogado, dado que siempre había un investigador presente (párr. 3.6). Basándose en la objeción del Estado parte de que el hermano del autor no presentó ninguna queja en el plano nacional en relación con esas violaciones, la mayoría consideró que esa reclamación era inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

3.Consideramos que esa conclusión de inadmisibilidad no es convincente, en parte porque todas las cuestiones que se denunciaron correspondían a hechos que el Estado parte no cuestionó. De hecho, el Estado parte admitió que los abogados del hermano del autor habían cambiado, y mencionó al menos dos nombres diferentes de abogados que lo representaron en distintas etapas del juicio (párr. 4.4).

4.La posición de la mayoría es aún más peculiar si se tiene en cuenta que el Estado parte planteó expresamente la objeción de no agotamiento en relación con dos alegaciones, la segunda relativa a la detención preventiva del hermano. Sin embargo, y sin ninguna discusión, la mayoría consideró que la otra reclamación era admisible, por lo que procedió correctamente a la determinación de la violación en razón de los 450 días de detención que pasó el hermano del autor antes de ser llevado ante un juez. En nuestra opinión, se trata de un enfoque incoherente, dado que los antecedentes procesales en relación con ambas reclamaciones (en virtud de los artículos 9 y 14) son los mismos, de modo que si la primera es admisible, también debería serlo la segunda.

5.En última instancia, no está claro qué recurso interno habría estado a disposición del hermano y habría sido efectivo en esas circunstancias. Los cambios de abogado y la denegación de la comunicación privada fueron ocasionados por las autoridades nacionales y fueron hechos sobre los que el hermano del autor no tenía control. No solo no se refutaron esas reclamaciones, sino que el Estado parte se limitó a alegar que no se había presentado ninguna denuncia sin especificar de qué procedimientos internos se disponía para proporcionar reparación. En los casos en que se plantea la cuestión del no agotamiento, el Comité ha exigido con frecuencia al Estado Parte que demuestre tanto el procedimiento disponible como la existencia de perspectivas razonables de que el presunto remedio sería eficaz en las circunstancias del caso. Por todas estas razones, consideramos que la objeción de no agotamiento no tiene fundamento y que la afirmación del autor en virtud de los apartados b) y d) del artículo 14 es admisible.

6.El derecho a la asistencia letrada es un aspecto indispensable de un juicio imparcial, reconocido en muchos sistemas nacionales y en la jurisprudencia de larga data y coherente del Comité. En su observación general núm. 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, el derecho se describió como “una aplicación del principio de igualdad de medios”. En los casos de pena capital, la representación legal adquiere tal importancia que cuando esta falta —por cualquier razón— el desequilibrio creado no puede ser subsanado ni siquiera por un juez atento y justo. Como ha afirmado el Comité, “cuando pueda dictarse una condena de muerte, es axiomático que se debe proporcionar asistencia letrada (...), incluso si la falta de disponibilidad de un abogado privado es atribuible en cierta medida al propio autor, e incluso si la prestación de asistencia letrada entraña un aplazamiento de las actuaciones. Este requisito no se vuelve prescindible por los esfuerzos que de otro modo pueda hacer el juez para ayudar al autor a ocuparse de su defensa en ausencia de un abogado”.

7.Además, el derecho del acusado consiste en disponer de un abogado de su elección, como se subraya específicamente en los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14. Este requisito pone de relieve no solo el valor objetivo de la representación legal, sino la necesidad de que el acusado pueda elegir el abogado que le proporciona esa representación y confiar en él. Como ha señalado el Comité, el derecho “entraña la libertad del acusado no solo de elegir sino también de reemplazar al abogado y no se debe limitar a menos que sea absolutamente necesario para la administración de justicia”. Estas múltiples dimensiones del derecho evidencian su importancia incuestionable y función crucial en los casos de pena capital.

8.En este contexto jurídico, observamos las gravísimas violaciones denunciadas por el autor durante el juicio de su hermano. En particular, se produjeron varios cambios de abogado por razones ajenas a la voluntad del hermano, y el tercer abogado no comenzó a representarlo hasta que se estaba preparando un nuevo recurso de casación. Estas desventajas, ya de por sí significativas, se ven agravadas por el hecho de que se denegara la posibilidad de que el hermano del autor y su abogado pudieran departir confidencialmente. No podemos afirmar con confianza que esa representación aparentemente descoordinada, errática y carente de privacidad, que escapaba al control del hermano del autor, no tuviera un impacto negativo en el juicio y en el veredicto final de culpabilidad. Habida cuenta de que el Estado parte no ha refutado estas alegaciones, debe concedérseles la debida importancia. Dadas las circunstancias, consideramos que los hechos expuestos por el autor ponen de manifiesto una vulneración de los derechos que asistían a Sergey Ivanov en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d), del Pacto.