Naciones Unidas

CCPR/C/126/2/Add.1

Pacto Interna c ional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de agosto de 2019

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité *

Adición

Evaluación de la información de seguimiento de las observaciones finales de la Argentina

Observaciones finales (11 7 º período de sesiones ):

CCPR/C/ARG/CO/5, 10 de agosto de 2016

Párrafos objeto de seguimiento :

12, 14 y 24

Respuesta relativa al seguimiento :

CCPR/C/ARG/CO/5/Add.1, 14 de julio de 2017

Evaluación del Comité :

Se pide información adicional sobre los párrafos 12[C][A], 14[C][B]y24[B]

Información adicional:

Procuración Penitenciaria de la Nación

Párrafo 12: Interrupción voluntaria del embarazo

El Estado parte debe revisar su legislación sobre el aborto, incluyendo su legislación criminal, en particular mediante la introducción de excepciones adicionales a la prohibición del aborto, inclusive cuando el embarazo es producto de una violación sexual, sin importar la capacidad intelectual o psicosocial de la mujer. El Estado parte debe, asimismo, asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las barreras legales, el ejercicio de objeción de conciencia por parte de los trabajadores de la salud y la falta de protocolos médicos no obliguen a las mujeres a recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo. El Estado debe revisar el “caso de Belén”, a la luz de los estándares internacionales en la materia, con miras a su inmediata liberación, y a la luz de este caso, considerar la descriminalización del aborto. Asimismo, el Estado parte debe multiplicar y asegurar la aplicación de programas de educación y sensibilización a nivel formal (escuelas y colegios públicos y privados) e informal (medios de comunicación y otros) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El acceso a la interrupción legal del embarazo que se encuadre en el Código Penal es una de las líneas prioritarias del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. El Programa realizó actividades de concienciación, capacitación y asistencia técnica y legal para el cuidado personal integral en todo el país.

El Programa conduce capacitaciones para consolidar la política con respecto a la terminación legal del embarazo. Desde 2012, se ha llevado a cabo un programa de capacitación en salud sexual dirigido a estudiantes; entre 2012 y 2016, se ha brindado capacitación a 44.100 escuelas y 115.200 docentes.

Sobre el caso Belén, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dictó su absolución en marzo de 2017; Belén había sido liberada en agosto de 2016.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité lamenta la falta de información específica sobre: a) las medidas adoptadas para revisar la legislación sobre el aborto mediante la introducción de excepciones adicionales a la prohibición del aborto, inclusive cuando el embarazo es producto de una violación sexual, sin importar la capacidad intelectual o psicosocial de la mujer, y b)las medidas tomadas después de la adopción de las observaciones finales para garantizar que las mujeres no estén obligadas, como consecuencia de las barreras legales, el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los trabajadores de salud y la falta de protocolos médicos, a recurrir al aborto clandestino. El Comité toma nota de la información sobre las capacitaciones realizadas, en particular las dirigidas a los estudiantes, pero solicita información adicional sobre las capacitaciones que tuvieron lugar después de la adopción de las observaciones finales, relacionadas con la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva.

[A]: Con respecto al caso Belén, el Comité acoge con satisfacción las decisiones judiciales adoptadas para liberar y absolver a Belén de agosto de 2016 y marzo de 2017, respectivamente.

Párrafo 14:Tortura y malos tratos

El Estado parte debe:

a) Velar por que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia;

b) Asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación;

c) Asegurar que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del Estado sean imparciales y exhaustivos, y se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul;

d) Implementar un sistema unificado de registros de hechos y víctimas de tortura, con el fin de establecer políticas específicas para a la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso con la implementación de programas sistemáticos de formación en derechos humanos a las fuerzas del orden y de seguridad;

e) Agilizar la adopción de las medidas jurídicas necesarias para asegurar que el mecanismo nacional de prevención sea establecido en todas las regiones del país, según lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y velar por que dicho mecanismo disponga de recursos humanos y financieros suficientes para funcionar eficientemente.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Según el Código Procesal Penal de la Nación, las denuncias de delitos pueden hacerse ante el órgano judicial, la fiscalía o la policía.

El Servicio de Prevención de la Corrupción y el Servicio de Reducción de la Violencia han sido establecidos dentro del Servicio Penitenciario Federal. Además, se creó un cuerpo de abogados que se dedica al esclarecimiento de hechos sucedidos y dos líneas telefónicas directas de recepción de denuncias en el Servicio Penitenciario Federal. La resolución núm. 1088/2014 ha implementado el Servicio de Monitoreo e Inspección de Establecimientos Penitenciarios, encargado del control interno de gestión en los establecimientos penitenciarios.

En el Ministerio de Seguridad, la Coordinación de Gestión y Recepción de Denuncias es el canal institucional para realizar denuncias o reclamos sobre hechos de violencia institucional. La Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional y Delitos de Interés Federal lleva un registro de las denuncias de violencia institucional. Después de abrir un expediente administrativo, puede llevar a cabo una investigación administrativa o llevar el caso a los tribunales.

b)La resolución núm. 855–E/2016 ha establecido la Unidad de Coordinación de Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito dependiente de la Dirección Seguimiento de Causas de Violencia Institucional y Delitos de Interés Federal. Si bien las funciones de la Unidad no hacen estrictamente a la “salud y rehabilitación” de la víctima, sí brinda un ámbito de contención, sostén y asesoramiento a la víctima del delito.

El Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa fue establecido en 2011. En 2017, había tratado a 391 pacientes.

c)El Estado parte se refirió al marco legal para las actividades de la División de Medicina Legal y declaró que los profesionales de la medicina cuentan con capacitación permanente en la materia.

d)El Ministerio de Seguridad ha desarrollado procesos de modernización curricular para los profesionales. Las capacitaciones se estructuran de acuerdo a las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Estado parte se refirió a varios programas de capacitación para el personal penitenciario.

e)Se han logrado diversos grados de progreso en la implementación de los mecanismos locales. El Estado parte se refirió a mejoras en determinadas provincias. La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural se ha puesto a disposición de las 24 jurisdicciones provinciales para brindarles asesoramiento para aprobar los mecanismos de prevención locales, adaptar los marcos normativos y aplicar y mantener los mecanismos de prevención locales actualmente creados.

Información de la Procuración Penitenciaria de la Nación

La situación de la tortura no se ha modificado sustancialmente en los últimos años. La tortura y el maltrato se continúan aplicando en forma recurrente en los centros de detención. Las víctimas temen las represalias y en 2016 solo el 39 % de las víctimas prestaron su consentimiento para realizar una denuncia penal. Aunque hubo mejoras específicas, la impunidad sigue siendo un obstáculo en la lucha contra la tortura. La respuesta judicial a las denuncias de tortura y malos tratos sigue siendo inadecuada en la gran mayoría de los casos.

Evaluación del Comité

[C]a), d)y e): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero requiere información específica sobre las medidas implementadas después de la adopción de las observaciones finales para garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente. El Estado parte también debe proporcionar información sobre las medidas implementadas después de la adopción de las observaciones finales para garantizar que los perpetradores de actos de tortura o malos tratos comparezcan ante la justicia y, de estar disponible, información sobre las sentencias dictadas después de la adopción de las observaciones finales.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para implementar un sistema unificado de registros de hechos y víctimas de tortura. Toma nota de la información proporcionada sobre el proceso de modernización curricular y las resoluciones núms. 554 y 555/2016, pero requiere más información sobre el establecimiento de políticas específicas para la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero requiere más información sobre las medidas concretas tomadas después de las observaciones finales para acelerar la adopción de medidas legales para asegurar que el mecanismo nacional de prevención sea establecido en todas las regiones del país. En particular, debería aclarar en qué provincias se estableció el mecanismo después de las observaciones finales. También requiere información sobre mejoras en los recursos humanos y financieros disponibles para que el mecanismo pueda funcionar de manera eficiente.

[B] b) y c):El Comité toma nota de la resolución núm. 855-E/2016, que estableció la Unidad de Coordinación de Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito, pero requiere más información sobre su trabajo para asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada, incluidos los servicios de salud y rehabilitación. También requiere más información sobre las medidas adoptadas después de las observaciones finales para aplicar la recomendación del Comité.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte respecto a la capacitación permanente dirigida a la División de Medicina Legal, pero requiere información adicional sobre el número de capacitaciones realizadas después de la adopción de las observaciones finales y cómo estas capacitaciones implementan la recomendación del Comité. Además, el Comité requiere información sobre el Reglamento General de Registro e Inspección y si el Estado parte tiene la intención de emitir un reglamento permanente.

Párrafo 24: Condiciones de detención

El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad, en particular el acceso a la salud, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto y en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Estado parte también debe considerar una aplicación más amplia de las penas sustitutivas de la prisión, como la vigilancia por medios electrónicos, la libertad condicional y los servicios a la comunidad.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Según el informe del sistema nacional de estadísticas de 2015, existe una sobrepoblación en promedio en todo el país del 10 % y en algunas provincias supera el 30 %. La situación en Buenos Aires es la más grave y se decretó una emergencia penitenciaria en dicha jurisdicción.

Las instalaciones del Servicio Penitenciario Federal se están ampliando, lo que, una vez finalizado, proporcionará 2.150 plazas adicionales en el sistema federal. Se está desarrollando un plan de trabajo que permitirá la renovación de casi toda la infraestructura del país entre 2017 y 2022. El plan duplicará la cantidad de lugares para 2023 y desmantelará las 5.000 plazas en edificios antiguos y obsoletos ubicados en centros urbanos.

La resolución núm. 86/2016 amplió el uso de dispositivos de monitoreo electrónico para todo el país. El Estado parte enumeró a las personas con derecho a utilizar el dispositivo de vigilancia.

Con respecto a los servicios de salud, el Estado parte proporcionó información sobre los programas nacionales disponibles.

El nuevo Código Procesal Penal de la Nación (2015) cambió el sistema de justicia penal, del procedimiento inquisitivo al procedimiento acusatorio penal. La Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal establece medidas que aceleran los procedimientos judiciales y facilitan la investigación y el procesamiento de delitos. Tales iniciativas permiten reducir la prisión preventiva.

Información de la Procuración Penitenciaria de la Nación

La población carcelaria ha aumentado en los últimos años y el sistema penitenciario federal tiene actualmente las tasas más altas de encarcelamiento. El Estado parte debe establecer un procedimiento claro y transparente para definir el número de plazas disponibles en cada lugar de privación de libertad de acuerdo con las normas internacionales.

La Procuración Penitenciaria de la Nación se refirió a tres unidades de máxima seguridad ubicadas en Rawson, Chaco y Neuquén, cuya estructura de edificios, muy deteriorada, no cumple con los estándares mínimos para alojamiento de personas.

La Procuración Penitenciaria de la Nación expresó su preocupación con respecto a la iniciativa del Estado parte de expandir la infraestructura del Servicio Penitenciario Federal para crear 18.000 nuevas plazas en los centros de detención. El Estado parte no debe duplicar la cifra de sus presos federales, sino aplicar una política penal racional, que incluye penas alternativas a la prisión, la reducción del encarcelamiento preventivo y el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Evaluación del Comité

[B]:El Comité toma nota de la información proporcionada sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, en particular, las iniciativas para ampliar la infraestructura del sistema penitenciario federal, pero requiere aclaraciones sobre la información recibida por el Comité que indica que la población carcelaria en realidad ha aumentado en los últimos años y que el sistema penitenciario federal tiene índices récord de reclusión. El Comité toma nota del aumento en el uso de dispositivos electrónicos de monitoreo, pero requiere información sobre el uso adicional de medidas no privativas de la libertad para hacer frente al hacinamiento existente en el Estado parte. También requiere información específica sobre las condiciones actuales de detención en las unidades de máxima seguridad ubicadas en Rawson, Chaco y Neuquén, y las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención en estos lugares. El Comité pide información sobre la implementación del plan de ampliación de las instalaciones del Servicio Penitenciario Federal referido por el Estado parte.

Medida recomendada : Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico : 15 de julio de 2022.