Naciones Unidas

CCPR/C/125/D/2323/2013

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2323/2013 * **

Comunicación presentada por:

F. Z. y M. Z. (representados por el abogado Joseph W. Allen)

Presuntas víctimas:

Los autores y sus dos hijas menores de edad

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

23 de diciembre de 2013 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 27 de diciembre de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

29 de marzo de 2019

Asunto:

Expulsión a Rumania

Cuestiones de procedimiento:

Ratione materiae; grado de fundamentación de las alegaciones

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; no devolución

Artículos del Pacto:

3; 6, párr. 1; 7; 9, párr. 1; 17, párr. 1; 24, párr. 1; 26; y 27

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.1Los autores de la comunicación son F. Z., nacido el 31 de agosto de 1975, y su esposa, M. Z., nacida el 8 de abril de 1978. Presentan la comunicación en nombre propio y también en el de sus dos hijas menores de edad: X, nacida el 11 de junio de 2009; e Y, nacida el 5 de octubre de 2006. Los autores, de nacionalidad rumana y solicitantes de asilo en el Canadá, podrían ser expulsados a Rumania después de que las autoridades canadienses rechazaran su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados. Sostienen que, si los expulsara por la fuerza a Rumania, el Canadá vulneraría los derechos que los asisten en virtud de los artículos 3, 6, párrafo 1, 7, 9, párrafo 1, 17, párrafo 1, 24, párrafo 1, 26 y 27 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Canadá el 19 de agosto de 1976. Los autores están representados por un abogado.

1.2Con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, el 27 de diciembre de 2013 el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales decidió no solicitar la adopción de medidas provisionales.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores son de etnia romaní y vivían en Rumania. F. Z. sufrió discriminación en la escuela y fue víctima de actos de violencia. Los alumnos y los maestros lo maltrataron hasta tal punto que abandonó los estudios al terminar la escuela primaria. En 1993 comenzó a trabajar con su padre en la construcción. No obstante, siempre tenía dificultades para ser contratado por ser romaní. También era discriminado en el trabajo debido a su origen étnico.

2.2En junio de 2006 contrajo matrimonio con M. Z. En octubre de ese año, cuando M. Z. estaba a punto de dar a luz a su primera hija, los autores viajaron a Bucarest y buscaron un hospital. No obstante, cinco hospitales se negaron a admitirlos, por lo que M. Z. tuvo que dar a luz en condiciones peligrosas con la ayuda de matronas romaníes. Tuvieron una experiencia similar cuando nació su segunda hija en 2009.

2.3En diciembre de 2009, F. Z. fue agredido por tres jóvenes cabezas rapadas en un autobús urbano de Bucarest. Se torció el tobillo cuando fue arrojado del autobús y, pese a que necesitaba ayuda médica, un hospital cercano se negó a admitirlo. Por último, el 16 de julio de 2010, la guardería local se negó a inscribir a su hija mayor porque el director no quería molestar a los padres de los “verdaderos” rumanos. F. Z. acudió al centro para pedir explicaciones. Como F. Z. estaba furioso, el director se asustó y llamó a la policía, que lo esposó y se lo llevó a una zona aislada, donde varios agentes le dieron una brutal paliza con porras de goma. Le advirtieron que debía ser “más educado con los rumanos” y lo abandonaron allí. Cuando quiso denunciar los hechos ante el alcalde del municipio, no le creyeron y le pidieron que dejara de mentir. No se llevó a cabo ninguna investigación.

2.4Estas circunstancias hicieron que los autores decidieran marcharse al Canadá, donde residía la familia de M. Z. El 22 de agosto de 2010, llegaron al Canadá después de pasar por México, con pasaportes italianos falsos, y solicitaron asilo nada más llegar al aeropuerto. Afirmaron que en Rumania habían sido perseguidos, marginados y sometidos a actos de violencia en la escuela por ser romaníes. Se les había negado el acceso a los servicios sociales y sanitarios y habían sufrido discriminación en los medios de transporte público y en lugares públicos como restaurantes, cines y discotecas.

2.5El 14 de enero de 2013, la Junta de Inmigración y Refugiados del Canadá rechazó su solicitud de asilo por considerar que no entraban dentro de la categoría de refugiados en el sentido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados ni de ninguna otra categoría de personas necesitadas de protección internacional. La Junta también consideró que las declaraciones de los autores presentaban contradicciones y que la descripción que habían hecho de su persecución no era creíble.

2.6Los autores solicitaron la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial ante el Tribunal Federal del Canadá, que rechazó su solicitud el 31 de mayo de 2013 sin fundamentar su decisión.

2.7El 3 de enero de 2014 los autores fueron expulsados a Rumania.

La denuncia

3.1Los autores sostienen que, al devolverlos por la fuerza a Rumania junto con sus hijas, las autoridades canadienses vulnerarían los derechos que los asisten en virtud de los artículos 3, 6, párrafo 1, 7, 9, párrafo 1, 17, párrafo 1, 24, párrafo 1, 26 y 27 del Pacto.

3.2Basándose en su experiencia, alegan que, si fueran devueltos a Rumania, ellos y sus dos hijas menores de edad serían perseguidos debido a su origen romaní. La situación de los romaníes en Rumania es sumamente peligrosa, y son objeto de una persecución constante. Si fueran devueltos, los autores se verían en una situación extremadamente vulnerable, y su seguridad y su vida correrían un grave peligro. Señalan además que el Estado parte reconoció la condición de refugiado al padre de M. Z. el 8 de noviembre de 1999, así como a otros miembros de su familia.

3.3Por último, los autores indican que, a raíz de la modificación introducida el 15 de diciembre de 2012 en la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados, los solicitantes de asilo no pueden solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión hasta que no hayan transcurrido 12 meses desde la denegación de la solicitud de asilo. Los autores no tuvieron la posibilidad de solicitar esa evaluación. Por consiguiente, se han agotado los recursos de la jurisdicción interna. Además, no existe ningún verdadero recurso sobre el fondo de las decisiones de la Junta de Inmigración y Refugiados porque el Tribunal Federal rechaza el 90 % de las solicitudes de admisión a trámite del recurso e, incluso cuando las admite, solo evalúa las cuestiones relacionadas con la credibilidad y la valoración de las pruebas con arreglo a un criterio de “razonabilidad”, en lugar de seguir un criterio de “corrección”, como en los verdaderos recursos sobre el fondo. Por lo tanto, los autores nunca tuvieron la oportunidad de rebatir el fondo de la decisión negativa de la Junta de Inmigración y Refugiados.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 17 de junio de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Considera que las alegaciones de los autores son inadmisibles por dos motivos: carecen de fundamentación y algunas de ellas son incompatibles con las disposiciones del Pacto.

4.2La comunicación presentada por los autores al Comité se basa en los mismos hechos y pruebas expuestos a la Junta de Inmigración y Refugiados. El Estado parte sostiene que la totalidad de la comunicación es inadmisible por falta de fundamentación porque los autores no han explicado por qué su devolución vulneraría sus derechos. Su historia no es creíble, ya que hay importantes omisiones y contradicciones en relación con los principales elementos de su declaración.

4.3Con respecto a lo afirmado por F. Z. sobre el maltrato sufrido a manos de la policía el 16 de julio de 2010 y de tres particulares en un autobús en 2009, la Junta observó que este no había mencionado esos hechos en su primera solicitud de protección. Cuando se le preguntó por qué no lo había hecho, el autor afirmó que no recordaba lo que había declarado a su llegada al Canadá. Tampoco proporcionó ninguna documentación médica que acreditara sus afirmaciones. Por lo tanto, la Junta no creyó que hubiese sido agredido por la policía en 2010 o por particulares en 2009.

4.4Además, la Junta observó que, en el primer formulario de solicitud que rellenó a su llegada al Canadá, todavía en el aeropuerto, F. Z. alegó que había sido golpeado por tres particulares en 2002 y que había tenido que permanecer 45 días hospitalizado, pero no mencionó ningún otro incidente. Posteriormente, en la declaración escrita que presentó en apoyo de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado —y en su testimonio oral— no mencionó en absoluto la supuesta paliza de 2002. Cuando le preguntaron si el incidente de 2002 había ocurrido realmente, al principio dijo que no sabía a qué incidente se referían, y solo pareció recordarlo cuando le mostraron su formulario de solicitud. Al preguntarle por qué no había mencionado ese incidente, adujo que tenía mala memoria.

4.5M. Z., por su parte, no mencionó en su formulario de solicitud ningún acto de violencia contra su esposo. Cuando le preguntaron por qué no lo había hecho, dijo que estaba estresada después de su largo viaje al Canadá.

4.6Pese a la falta de credibilidad de los autores, la Junta de Inmigración y Refugiados examinó en detalle las pruebas documentales objetivas relativas a la situación general de la población romaní en Rumania. La Junta citó ampliamente los informes periódicos 16º a 19º de Rumania al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y concluyó que, a pesar de la discriminación y la estigmatización que sufrían los romaníes, el Gobierno de Rumania estaba haciendo grandes esfuerzos por cambiar esa situación y el Estado ofrecía una protección adecuada. Así pues, su comunicación no es más que un intento de recurrir la decisión de la Junta sobre su caso, lo que escapa a la competencia del Comité.

4.7El Estado parte observa que este y otros Comités han aceptado la revisión judicial como un recurso efectivo que debe agotarse a los efectos de la admisibilidad. Señala que el actual sistema de revisión judicial del Tribunal Federal sí prevé una “revisión judicial del fondo”. El hecho de que la revisión judicial esté supeditada a su admisión a trámite no le resta efectividad como recurso. En este contexto, el criterio determinante para que el Tribunal admita el recurso a trámite es que se demuestre que existe un “caso razonablemente fundado” o una “cuestión grave que se debe dirimir”. La solicitud de admisión a trámite de los autores fue denegada. Por lo general, la efectividad de un recurso no depende de la certeza de un resultado favorable para el recurrente. Además, los autores no han explicado cómo se han visto afectados por la obligación de esperar 12 meses para solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión.

4.8Rumania es un Estado miembro de la Unión Europea y está sujeta al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). Los autores no han demostrado que Rumania no quiera o no pueda protegerlos adecuadamente de cualquier violación grave de sus derechos humanos que puedan sufrir a su regreso. Las pruebas documentales objetivas ponen de manifiesto que Rumania está haciendo grandes esfuerzos por eliminar la discriminación y la violencia contra los romaníes. Como ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, los autores tienen derecho a trasladarse a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y residir en él durante un período máximo de tres meses sin restricciones, y más tiempo si se cumplen determinadas condiciones. En esas circunstancias, aun cuando los autores corrieran el riesgo de ser perseguidos o de sufrir otras violaciones graves de los derechos humanos en Rumania —cosa que se niega expresamente—, no necesitarían la protección del Canadá.

4.9Por consiguiente, la comunicación en su totalidad es inadmisible por falta de fundamentación, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo y el artículo 96 b) del reglamento del Comité. Los autores no han explicado cómo los hechos descritos en sus alegaciones generales vulneran los diversos derechos enumerados. Las denuncias generales son insuficientes para fundamentar una comunicación a los efectos de la admisibilidad. Además, las pruebas que presentan los autores coinciden exactamente con las alegaciones que fueron rechazadas por un tribunal nacional competente por considerarlas no creíbles. Aparte de quejarse de que la Junta “incurrió en error”, los autores no han alegado y ciertamente no han demostrado que la decisión de la Junta fuera manifiestamente arbitraria o equivaliera a una denegación de justicia.

4.10Las alegaciones de los autores de que si son devueltos a Rumania se vulnerarían los derechos que los asisten en virtud de los artículos 9, párrafo 1, 17, párrafo 1, 24, párrafo 1, 26 y 27 son incompatibles ratione materiae con las disposiciones del Pacto y deberían declararse inadmisibles de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo y el artículo 96 d) del reglamento del Comité. Estos artículos no imponen a los Estados la obligación de no expulsar a las personas que puedan correr un riesgo real de sufrir discriminación y un trato desigual en el Estado receptor.

4.11Si se declara admisible la comunicación, el Estado parte afirma, basándose en el mismo argumento, que esta carece totalmente de fundamento.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.El 19 de agosto de 2014, el abogado de los autores informó al Comité de que, como no había podido comunicarse con los autores debido a su expulsión a Rumania, se remitía a la comunicación inicial de 23 de diciembre de 2013.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité observa que, según los autores, han agotado todos los recursos internos efectivos de que disponían. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna a ese respecto, el Comité considera que nada obsta para que examine la presente comunicación con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité toma nota de la alegación de los autores de que, al devolverlos por la fuerza a Rumania junto con sus hijas, las autoridades canadienses vulnerarían los derechos que los asisten en virtud de los artículos 3, 6, párrafo 1, 7, 9, párrafo 1, 17, párrafo 1, 24, párrafo 1, 26 y 27 del Pacto.

6.5El Comité observa que los autores han alegado una infracción de los artículos 9, párrafo 1, 17, párrafo 1, 24, párrafo 1, 26 y 27 del Pacto, pero sin proporcionar ninguna información, prueba o explicación sobre la forma en que el Estado parte vulneraría los derechos que los asisten en virtud de esos artículos al expulsarlos a Rumania. Por consiguiente, el Comité concluye que esta parte de la comunicación no está suficientemente fundamentada y la declara inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.6El Comité observa las alegaciones formuladas por los autores en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto en el sentido de que su seguridad y su vida peligrarían si fueran devueltos a Rumania puesto que serían perseguidos por ser romaníes. El Comité recuerda que, “en general, incumbe a los tribunales de los Estados partes en el Pacto examinar los hechos y las pruebas o la aplicación de la legislación interna en cada caso particular, a menos que se demuestre que la evaluación de las pruebas o la aplicación de la legislación fue claramente arbitraria o equivalió a un error manifiesto o una denegación de justicia o que el tribunal incumplió de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad”. El Comité observa que los autores no han demostrado que, en su caso, se dieran tales deficiencias en los procedimientos. Los autores tampoco han justificado cómo la obligación de esperar 12 meses para solicitar la evaluación del riesgo antes de la expulsión afectó en sí misma a los derechos que los asisten en virtud de las disposiciones pertinentes. Además, si bien el Comité es plenamente consciente de que los romaníes siguen siendo víctimas de estereotipos y discriminación raciales en diferentes regiones de Rumania, los autores no han aportado ninguna prueba que demuestre que, tras su expulsión a Rumania, corrieron un riesgo real y personal de ser perseguidos en ese país. Por consiguiente, el Comité considera que esta parte de la comunicación no está suficientemente fundamentada a los efectos de la admisibilidad y la declara inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de los autores.