Naciones Unidas

CCPR/C/121/D/2645/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2645/2015 * **

Comunicación presentada por:

Vladislav Chelakh (representado por Serik Sarsenov, del Kazakhstan International Bureau for Human Rights and Rule of Law)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Kazajstán

Fecha de la comunicación:

2 de febrero de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 25 de agosto de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

7 de noviembre de 2017

Asunto:

Juicio y condena del autor a cadena perpetua

Cuestiones de procedimiento:

Fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Detención arbitraria; juicio imparcial; derecho a ser asistido por un defensor de su elección; derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; derecho a no declararse culpable

Artículos del Pacto:

9, párr. 1; y 14, párrs. 1 y 3 b), d) y g)

Artículos del Protocolo Facultativo:

1 y 3

1.El autor de la comunicación es Vladislav Chelaj, nacional de Kazajstán nacido en 1992. Afirma que Kazajstán ha vulnerado los derechos que le reconocen los artículos 9, párrafo 1, y 14, párrafos 1 y 3 b), d) y g), del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Kazajstán el 30 de septiembre de 2009. El autor está representado por el abogado Serik Sarsenov.

Antecedentes de hecho

2.1El 25 de noviembre de 2011, el autor fue llamado a filas para cumplir el servicio militar en la unidad militar núm. 8484, que formaba parte del Servicio de Fronteras de Kazajstán, dependiente del Comité de Seguridad Nacional de Kazajstán. Por orden de su superior, fue enviado al puesto fronterizo de Arkan-Kergen, que dependía de la división de frontera de Sari Bokter, zona aislada en la frontera entre Kazajstán y China.

2.2El 10 de mayo de 2012, el autor llegó al puesto fronterizo junto con otros soldados. Allí estaban destacados ya varios soldados. El autor sostiene que empezó a desempeñar su servicio militar sin ningún problema y que su relación con sus compañeros y mandos militares era normal.

2.3El 28 de mayo de 2012, el puesto fronterizo dejó de comunicarse con la división de frontera. El 30 de mayo de 2012, el comandante de la división envió a dos especialistas en comunicaciones militares al puesto para comprobar la situación. Cuando llegaron, a última hora de la tarde, se encontraron varios cuerpos quemados y edificios calcinados. En una casa cercana que pertenecía a un cazador del lugar, K. R., encontraron el cadáver de este con numerosas heridas de bala.

2.4Una unidad de investigación llegó el 31 de mayo de 2012 y encontró los cuerpos quemados de 14 soldados y el cadáver de K. R. También encontró piezas de granadas de mano que habían explotado, balas y casquillos de pistolas y ametralladoras.

2.5El 4 de junio de 2012 se encontró al autor, que estaba escondido en una cabaña de pastores aislada. Dijo a la patrulla que el puesto había sido atacado por varios desconocidos el 28 de mayo de 2012, que sus compañeros habían muerto y que él había logrado escapar. El autor sostiene que, a partir de las 16.50 horas del 4 de junio de 2012, momento en que fue aprehendido y esposado, se consideró detenido.

2.6El autor sostiene que, en violación del artículo 68, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, no se le permitió ponerse en contacto con su familia por teléfono ni designar un abogado. En lugar de ello, se le asignó un abogado, T. G., que fue elegido por los investigadores.

2.7Desde las 23.16 horas del 4 de junio de 2012 hasta las 5.11 horas del día siguiente, el autor fue interrogado en calidad de sospechoso. Declaró que el día del incidente, a saber, el 28 de mayo de 2012, estaba de servicio. Hacia las 5.00 horas había visto a uno de sus compañeros corriendo y gritando “Corran, nos atacan”, y había escapado apresuradamente. Negó haber matado a nadie. En contravención del artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, no se le permitió reunirse en privado con su abogado y fue presionado para que redactara una confesión. El acta de la detención se levantó a las 5.35 horas del 5 de junio de 2012, en tanto que la detención de hecho había comenzado a las 16.00 horasdel 4 de junio de 2012, es decir, 13 horas y 35 minutos antes. El artículo 134, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal dispone que ha de levantarse acta no más de tres horas después del momento de la aprehensión.

2.8El 6 de junio de 2012, el autor fue acusado de varios delitos de asesinato en virtud del artículo 96 del Código Penal y fue interrogado en calidad de acusado. El 16 de julio de 2012, el Sr. Sarsenov, el abogado que había contratado el autor a título particular, pidió por escrito copias de los documentos procesales relativos a los interrogatorios del autor en calidad de sospechoso y en calidad de acusado, y el testimonio del autor en el lugar del delito. Esa petición fue rechazada por el órgano investigador el 17 de julio de 2012, argumentando que tales documentos ya habían sido proporcionados a los abogados de oficio T. G. y B., que habían estado ocupándose del caso antes del Sr. Sarsenov.

2.9El 25 de julio de 2012, el autor se retractó de su confesión, alegando que había sido obtenida mediante engaño (обман). Además, el autor afirma que fue interrogado por la noche, lo que vulnera el artículo 212, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal. Los artículos 213, 216 y 218 del Código prohíben la utilización de pruebas obtenidas bajo coacción.

2.10El 1 de octubre de 2012, el autor fue acusado de otros delitos, incluidos los de robo de bienes privados, obtención ilegal de secretos de Estado, destrucción de equipo militar y deserción, en virtud de los artículos 145, 172, 175, 251, 255, 373 y 378 del Código Penal. Apenas un día después, se le informó de que la instrucción había concluido y de que su caso sería enviado al tribunal para la fase de juicio oral. El 2 de octubre de 2012, el autor fue notificado oficialmente de que podía tener acceso al sumario penal, junto con su abogado B. El sumario constaba de 56 volúmenes de 250 páginas cada uno, y el autor y su abogado dispusieron tan solo de 15 días para examinarlo y prepararse para el juicio oral. El tiempo asignado fue insuficiente y no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 275, párrafos 1 a 3, del Código de Procedimiento Penal.

2.11Durante el juicio oral se registraron numerosas violaciones de disposiciones del Código de Procedimiento Penal. El tribunal permitió el testimonio del perito K. S., quien, según el autor, carecía de la titulación necesaria para ser un perito en explosivos. Durante las audiencias, la posición del autor fue a menudo ignorada. Sus alegaciones sobre varias violaciones ocurridas durante su detención y encarcelamiento no fueron estudiadas por el tribunal. Su abogado pidió que se citara a un perito psiquiatra, pero la solicitud fue desestimada. El abogado del autor, Sr. Sarsenov, cayó enfermo y no pudo estar presente en una de las audiencias. El tribunal se negó a aplazar la audiencia y designó a otro abogado, S. E., que no estaba familiarizado con el caso. Durante el juicio, de un total de 47 peticiones motivadas de la defensa, presentadas tanto oralmente como por escrito, el tribunal admitió únicamente 4. En la vista del 21 de noviembre de 2012, el Sr. Sarsenov solicitó un nuevo dictamen pericial psiquiátrico. El tribunal desestimó la solicitud y señaló que ya se había llevado a cabo una evaluación psiquiátrica durante la fase de instrucción que había concluido en agosto de 2012.

2.12El autor afirma que, el 21 de noviembre de 2012, frustrado como estaba por todas las irregularidades procesales, se negó a participar en las audiencias. El juez insistió en que el acusado debía participar en todas las audiencias judiciales, lo que el autor considera una forma de presión para testificar. Su abogado, Sr. Sarsenov, no pudo participar en la vista del 29 de noviembre de 2012, que tuvo lugar después de la pausa para el almuerzo, por haber sufrido un episodio de hipertensión. El abogado S. E. pidió al tribunal que aplazase la vista porque no podía proporcionar al autor la asistencia jurídica especializada necesaria. El abogado solo conocía tres volúmenes que contenían los documentos secretos, a los que el Sr. Sarsenov no tenía acceso, y no había estudiado los otros 53 volúmenes. Subsidiariamente, el abogado S. E. pidió que se le concediese tiempo para estudiar el resto del sumario. El tribunal desestimó ambas peticiones alegando que S. E. había examinado el sumario durante la fase de instrucción y durante el juicio oral. La audiencia prevista para el 30 de noviembre de 2012 no se celebró debido a la ausencia de ambos abogados por enfermedad. El mismo día, el tribunal nombró a una nueva abogada defensora, Z. S., sin el acuerdo del autor. Durante la vista del 4 de diciembre de 2012, en ausencia del Sr. Sarsenov y de S. E., la nueva abogada defensora, Z. S., representó sola al autor. Se mostró pasiva y no presentó ninguna petición al tribunal ni emprendió ninguna acción en interés de su cliente. El día siguiente, cuando tuvo lugar la audiencia ante el tribunal con la participación del Sr. Sarsenov, S. E. y Z. S., esta última señaló que había tenido que estudiar los 56 volúmenes del sumario en dos días, del 1 al 3 de diciembre de 2012. El 11 de diciembre de 2012, el tribunal militar interdistrital especializado declaró al autor culpable de los cargos imputados y lo condenó a cadena perpetua.

2.13El 6 de febrero de 2013, la Sala de Apelaciones de lo Penal del Tribunal Militar de Kazajstán desestimó el recurso del autor y confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia. El autor considera que el tribunal de apelación no llevó a cabo una revisión efectiva de su causa, ya que no estudió todas las pruebas como dispone el Código de Procedimiento Penal. La petición del Sr. Sarsenov de que se diesen más explicaciones sobre las pruebas fue desestimada. El tribunal de apelación también rechazó las alegaciones del autor de que su confesión se había obtenido bajo presión psicológica. El recurso de casación del autor fue desestimado por la Sala de Casación del Tribunal Militar de Kazajstán el 21 de junio de 2013. El 4 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo de Kazajstán desestimó la solicitud de recurso de revisión (control de las garantías procesales) del autor. Por lo tanto, el autor sostiene que ha agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna.

La denuncia

3.1El autor afirma que se vulneraron los derechos que le reconoce el artículo 9, párrafo 1, del Pacto, ya que fue sometido a detención arbitraria. Su arresto no fue aprobado por un juez hasta las 21.15 horas del 6 de junio de 2012, es decir, 50 horas después de haber sido aprehendido.

3.2El autor sostiene que se vulneró su derecho a ser juzgado con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El autor y su abogado, Sr. Sarsenov, solo dispusieron de diez días hábiles para estudiar el sumario de la causa, que constaba de 56 volúmenes, lo que entrañó una violación de sus derechos reconocidos en el artículo 14, párrafo 3 b). El nombramiento del abogado T. G. fue ilegal y se hizo en contra de la voluntad del autor, que pidió ser representado por el abogado que había contratado a título particular, Sr. Sarsenov. El nombramiento de otra abogada, Z. S., en una etapa ulterior de las actuaciones también fue ilegal e infringió el derecho del autor a ser asistido por un defensor de su elección en virtud del artículo 14, párrafo 3 d). El autor alega que fue obligado a confesarse culpable y a declarar contra sí mismo, y que su confesión forzada se utilizó como prueba de cargo, en violación de los derechos que le reconoce el artículo 14, párrafo 3 g).

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad en sendas notas verbales de 13 de octubre de 2015, 2 de marzo de 2016 y 10 de octubre de 2016. El Estado parte afirma que, el 6 de febrero de 2013, el tribunal militar de apelación confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia. El 21 de junio de 2013, el tribunal militar de casación rechazó el recurso de casación del autor porque determinó que la sentencia del tribunal inferior había sido legal y estaba fundamentada. El 2 de septiembre de 2013, el Tribunal Supremo desestimó la solicitud de recurso de revisión del autor. El 17 de octubre de 2013, el Fiscal General rehusó iniciar una impugnación de las sentencias judiciales mediante el procedimiento de revisión. El 13 de diciembre de 2013, la Comisión de Indulto Presidencial rechazó la solicitud de indulto del autor. El 4 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo rechazó otra solicitud de recurso de revisión. Así pues, el Estado parte acepta que el autor ha agotado todos los recursos internos de que disponía.

4.2El Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1 y 3 del Protocolo Facultativo y el artículo 96 a) y b) del reglamento, dado que la comunicación no está firmada por el autor y no contiene una autorización legal de sus dos representantes.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo de la cuestión

5.1El Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la cuestión en una nota verbal de 2 de marzo de 2016. Sostiene que no se vulneraron los derechos que asisten al autor en virtud de los artículos 9 y 14, párrafo 3 b), d) y g), del Pacto.

5.2El Estado parte afirma que los principios de legalidad, equidad e igualdad de medios procesales (sistema penal acusatorio) han sido plenamente respetados en el caso del autor. Este fue declarado culpable sobre la base del conjunto de pruebas reunidas por el grupo de investigaciones operativas. En su confesión inicial, el autor manifestó expresamente que había asesinado a 15 soldados. Según la conclusión del perito, el incendio de los edificios militares no fue causado por la explosión de granadas y balas. El propio autor declaró que en el puesto fronterizo no había granadas y admitió que había prendido fuego a los cadáveres y los edificios sin usar explosivos.

5.3Los días 5 y 6 de junio de 2012, el autor relató detalladamente a su compañero de celda cómo había asesinado a los soldados disparándoles. El autor escribió una confesión íntegra durante las cinco horas que transcurrieron entre el final de su primer interrogatorio y el comienzo de su segundo interrogatorio en calidad de sospechoso. El Estado parte refuta la interpretación del abogado del autor de que esa confesión es una prueba inadmisible por violar el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, ya que el autor ya era considerado sospechoso cuando redactó la confesión. En esta, el autor no confesó plenamente su culpabilidad. Posteriormente reconoció que había robado algunos objetos al cazador local K. R., hecho este del que no tenían conocimiento los investigadores. Además, el autor describió las circunstancias concretas del robo de efectos personales y de armas de fuego, su deserción y la destrucción de equipo militar. El autor confesó su culpabilidad durante los interrogatorios personales de los días 6, 11 y 15 de junio, así como durante la reconstrucción en el lugar de los hechos que se realizó en su presencia los días 7 y 8 de junio. Un perito psicólogo que examinó al autor después de que se hubiese retractado de su confesión llegó a la conclusión de que no había sido sometido a presión psicológica. La veracidad de las declaraciones del autor en la confesión inicial se ve corroborada por numerosos dictámenes periciales y pruebas, como el examen medicoforense, el examen biológico forense, el examen pericial de las balas, el análisis del ADN de los cadáveres y los restos biológicos, el examen del lugar de los hechos, el examen de los registros mantenidos por el cazador K. R. sobre los ciudadanos a los que se permitía el acceso a la zona fronteriza, y el análisis de las pruebas en su totalidad. Además, en su conversación con su compañero de celda de 13 de junio, el autor confesó haber hecho los disparos con una ametralladora, lo cual fue corroborado por el examen forense de las balas y los casquillos de munición. Por otro lado, las seis personas que pasaron por la región fronteriza en el momento del crimen y que fueron inscritas en el registro del cazador tenían una coartada.

5.4El 25 de julio de 2012, el autor se retractó de su confesión, alegando que había sido obtenida el 5 de junio de 2012 por agentes del orden que lo habían sometido a presión psicológica, mentiras y amenazas. A raíz de esa declaración se inició un procedimiento de instrucción ( проверка ) contra los agentes del orden implicados. El 24 de agosto de 2012, el organismo encargado de la instrucción se negó a iniciar actuaciones penales por falta de corpus delicti. El autor se negó a participar en ulteriores actividades de investigación a ese respecto.

5.5El 28 de septiembre de 2012 se concluyó la investigación de las alegaciones del autor de que se le habían suministrado sustancias sicotrópicas con el fin de obtener una confesión y se archivó el sumario. Los numerosos exámenes realizados al autor a ese respecto (exámenes medicoforenses los días 6, 9 y 26 de junio y exámenes toxicológicos el 26 de junio, el 13 de julio y el 28 de septiembre de 2012) no detectaron lesiones físicas ni ningún rastro de drogas u otras sustancias sicotrópicas en su organismo. Por ello, el Estado parte niega que el autor fuera sometido a ninguna presión psicológica o tortura.

5.6Las grabaciones de vídeo de la fase de instrucción demuestran que el autor describió en detalle y sin ninguna presión las circunstancias de los asesinatos como si sus actos hubieran sido “algo natural”. Habló de los asesinatos con gran detalle y calma a distintas personas: los agentes de policía, el psicólogo y sus tres compañeros de celda. El 5 de diciembre de 2012, el autor manifestó nuevamente en la sala de audiencias que había sido sometido a presiones psicológicas y torturas durante la fase de instrucción: afirmó que un testigo, B., lo había engañado y presionado. Sin embargo, el propio autor renunció a su derecho a interrogar a dicho testigo.

5.7Ante el tribunal, el autor confirmó que había robado objetos de las personas asesinadas porque “ya no los necesitaban”. También había robado de una caja fuerte situada en el puesto fronterizo diagramas militares secretos que mostraban la ubicación de los emplazamientos militares, su propia identificación militar y mapas de la zona a fin de facilitar su deserción y su huida después de haber cometido los asesinatos. El Estado parte sostiene que las alegaciones del autor de que no tenía conocimiento del carácter secreto de los diagramas porque no hablaba kazajo carecen de fundamento, puesto que había recibido adiestramiento y formación militares en esa lengua.

5.8Los actos del autor fueron debidamente calificados como deserción del ejército con armas de servicio; en la fase de instrucción, el autor no negó haber robado una pistola Makarov. Además, la deserción del autor fue confirmada por el testimonio de los soldados que lo aprehendieron el 4 de junio de 2012 hacia las 16.00 horas. En el momento de la aprehensión, el autor vestía ropa civil y tenía su identificación militar en el bolsillo.

5.9El Estado parte sostiene que, como se desprende claramente de las transcripciones del tribunal, el abogado del autor, Sr. Sarsenov, no estuvo presente en la audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2012. El tribunal continuó la audiencia con la participación del abogado S. E. Este afirmó que no podía prestar asistencia jurídica especializada porque no estaba suficientemente familiarizado con el sumario de la causa. En ese momento, S. E. llevaba diez días trabajando en el caso, desde el 19 de noviembre de 2012. El 30 de noviembre de 2012, ni S. E. ni el Sr. Sarsenov acudieron a la audiencia. S. E. informó al tribunal de que se encontraba enfermo y debía ser hospitalizado para recibir tratamiento. Por su parte, el Sr. Sarsenov no proporcionó información alguna sobre su ausencia. Así pues, el autor se quedó sin asistencia letrada profesional. Como consecuencia de ello, el 30 de noviembre de 2012, el juez de primera instancia envió una carta al Colegio de Abogados de la ciudad de Taldikorgan solicitando que se nombrara un abogado para el autor que estuviera autorizado para trabajar con documentos secretos. Ese mismo día, Z. S. se ocupó de la defensa del autor y participó en dos audiencias. Ese nombramiento era necesario a causa de la incapacidad de los dos abogados de asistir a la audiencia ante el tribunal y para asegurar la asistencia letrada del autor.

5.10El 4 de junio de 2012, el autor fue transportado en helicóptero desde la división de frontera de Sari Bokter a la localidad de Usharal a las 20.25 horas, es decir, más tarde de lo que ha afirmado el autor. Mientras se encontraba en la división de frontera de Sari Bokter, no se limitaron sus movimientos ni su libertad. El 4 de junio de 2012, a las 21.00 horas, el autor fue citado para ser interrogado, inicialmente como testigo. Sin embargo, el hecho de que vestía ropa civil y la información recibida en el ínterin de que en la cabaña aislada de pastores se había encontrado una pistola Makarov, junto con la identificación militar del autor, dinero y objetos de valor de los soldados asesinados, despertaron sospechas. La primera actuación sumarial con la participación del autor en calidad de sospechoso comenzó a las 21.25 horas. El autor fue informado por escrito de sus derechos en cuanto sospechoso y no formuló ninguna solicitud, ni de nombrar a un abogado defensor ni sobre ningún otro aspecto. El instructor levantó acta y se aseguró de que el abogado de oficio T. G. se encontrara presente desde el momento en que el autor fue interrogado en calidad de sospechoso, con arreglo a la ley.

5.11El Estado parte rechaza la alegación de que el autor no fue informado de su derecho a comunicar inmediatamente por teléfono su arresto y el lugar de su detención a sus familiares, ya que esos derechos se enumeraron en el acta mencionada. El autor optó por otra forma de informar a su familia sobre su detención, y el 5 de junio de 2012 se envió una notificación escrita al domicilio de su madre. El 9 de julio de 2012, la madre del autor lo visitó en su lugar de detención, en el distrito de Alakolsky.

5.12Todas las actuaciones de la fase de instrucción, incluidos los exámenes periciales, se llevaron a cabo con la participación del abogado defensor T. G., que dispuso de tiempo suficiente para conversar en privado con el autor antes de cada etapa de la instrucción.

5.13En cuanto a la afirmación del autor de que, después de su detención de hecho como sospechoso, fue obligado a confesarse culpable y a declarar contra sí mismo, y de que su confesión forzada fue utilizada como prueba, el Estado parte sostiene que, el 4 de junio de 2012, después de que fuera trasladado a la división de frontera, el autor fue considerado sospechoso por decisión de S. A. S., jefe del equipo de investigación, se le explicaron sus derechos y se realizó su interrogatorio de conformidad con la ley. En su confesión, el autor no solo admitió haber cometido el delito, sino que informó sobre otros delitos, como el robo de pertenencias del cazador K. R., que no había confesado durante el primer interrogatorio en calidad de sospechoso el 4 de junio de 2012. Además, el Estado parte sostiene que una confesión (явка с повиннои) puede aceptarse en cualquier momento, antes de la inculpación formal o después de esta. El autor informó voluntariamente del robo en la casa del cazador aunque no había sospechas ni se habían formulado cargos en su contra a ese respecto.

5.14El Estado parte señala que, dado que la confesión había sido escrita por el autor durante su detención de hecho, el documento no pudo considerarse una prueba directa de su culpabilidad. Al mismo tiempo, el tribunal evaluó la información sobre las circunstancias de los asesinatos y otros delitos que figuraba en la confesión, así como todas las pruebas del caso. Por ello, el tribunal llegó a la conclusión de que el reconocimiento de culpabilidad del autor se había visto plenamente corroborado durante las actuaciones. En ese sentido, el tribunal no se basó en la confesión del autor para establecer su culpabilidad.

5.15En cuanto a la afirmación de que el autor y su abogado no dispusieron de tiempo suficiente para estudiar el sumario de la causa, el Estado parte sostiene que, tras el nuevo escrito de acusación contra el autor preparado el 1 de octubre, en el que se le imputaban otros delitos, el 2 de octubre se notificó oficialmente al autor y a su abogado B. que podían consultar el sumario. El autor y B. empezaron a examinar el sumario el 3 de octubre y no solicitaron más tiempo.

5.16El Estado parte afirma que, contrariamente a lo expuesto por el Sr. Sarsenov, el autor firmó la declaración de conclusión del examen del sumario el 26 de octubre de 2012, y no el 21 de octubre de 2012. Sostiene que el Sr. Sarsenov fue notificado por escrito en varias ocasiones y que había un plazo para examinar el sumario. Sin embargo, el Sr. Sarsenov se ausentó del país durante un largo período por motivos personales. Al mismo tiempo, el autor y sus abogados B. y M., así como los representantes de las víctimas, examinaron todo el sumario y se familiarizaron con todos los elementos de la causa. El 11 de octubre de 2012, el Sr. Sarsenov fue informado por escrito de que el período para examinar el sumario había comenzado y que el autor y su otro abogado ya habían recibido 50 volúmenes del sumario. El 22 de octubre de 2012, el jefe del equipo de investigación se dirigió por escrito al Sr. Sarsenov para solicitarle de nuevo que compareciera el 23 de octubre. Dado que el instructor consideraba que el Sr. Sarsenov estaba retrasando deliberadamente el examen de la documentación de la causa, el 23 de octubre dictó una providencia en la que fijaba el 26 de octubre de 2012 como fecha límite para consultar la documentación.

5.17El Estado parte sostiene que el autor fue plenamente capaz de estudiar el sumario junto con sus dos abogados de oficio y que su abogado contratado a título particular fue debidamente informado de que el plazo para examinar el sumario había comenzado y tuvo una posibilidad efectiva de estudiar la documentación.

5.18En cuanto al desacuerdo de la defensa con la sentencia, la calificación jurídica de los actos realizados por el autor, la determinación de su culpabilidad y la valoración de las pruebas, el Estado parte considera que los argumentos de la defensa del autor carecen de fundamento y se basan en suposiciones subjetivas. También rechaza la afirmación de la defensa del autor de que no se determinó ni demostró el móvil del crimen. El Estado parte afirma que el autor había sido objeto de acoso e insultos sistemáticos de los otros soldados a causa de su nacionalidad rusa. El tribunal determinó el móvil del crimen basándose no solo en el testimonio del autor sobre el empeoramiento de su relación con los demás soldados, sino también en las declaraciones de los testigos, las actividades realizadas durante la instrucción de la causa y los exámenes periciales. Los investigadores recurrieron a un examen fonográfico pericial para identificar y estudiar la voz del autor en las conversaciones grabadas con su compañero de celda y con su madre, conversaciones en las que explicó sus motivos y otros detalles de los asesinatos.

5.19Después de matar a los soldados, el autor asesinó al único testigo posible, el cazador K. R., robó documentos confidenciales y objetos de las personas que había matado y esparció municiones alrededor del puesto para fingir un ataque. Carecen de fundamento los argumentos de la defensa del autor de que se vulneraron las normas procesales durante el examen del lugar de los hechos y al retirar y embalar las pruebas materiales halladas.

5.20El Estado parte también rechaza la afirmación de que el primer interrogatorio realizado en la noche del 4 al 5 de junio de 2012 fue ilegal. De conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, está permitido realizar interrogatorios durante la noche en casos urgentes. En cuanto a la afirmación del autor de que fue objeto de una detención arbitraria, el Estado parte no está de acuerdo con la secuencia temporal expuesta por el autor y explica que, al principio, el autor fue considerado una de las posibles víctimas del delito. Una vez que fue encontrado en la cabaña aislada, el autor fue transportado en helicóptero y llegó a las 20.25 horas a la ciudad de Ucharal, donde fue interrogado por primera vez en calidad de testigo a las 21.00 horas. Sus derechos en cuanto sospechoso se le explicaron a las 21.25 horas. El autor no fue inmediatamente detenido, sino que fue puesto bajo la supervisión del comandante de su unidad militar y compareció ante el fiscal especial. Como el autor fue transportado desde una zona alejada, se tardaron más de tres horas en elaborar el acta de detención.

5.21El Estado parte afirma que carecen de fundamento los argumentos de la defensa de que el autor no recibió copias de los documentos del sumario, incluidas las actas de sus interrogatorios en calidad de sospechoso y acusado, y una copia de la declaración que hizo en el lugar del delito. Según el artículo 74, párrafos 2 y 5, la defensa tiene derecho a familiarizarse con esos documentos, pero no puede recibir copias de los documentos sobre las actuaciones sumariales en que hayan participado el sospechoso, el acusado y la defensa. En la resolución de 17 de julio de 2012 por la que se rechazaba la petición de la defensa se indicó que esta no tenía prohibido estudiar los documentos del sumario correspondientes. Sin embargo, el abogado se negó a examinar los documentos, insistiendo en que se le facilitaran copias.

5.22En cuanto a las peticiones formuladas por el abogado del autor, Sr. Sarsenov, de que se recusara a los jueces, todos sus argumentos se basaban en su falta de confianza en el tribunal porque había desestimado sus diferentes peticiones, como la de que se devolviera la causa a la fase de instrucción, y en la presunta designación ilegal de la abogada Z. S. El Estado parte sostiene que el Sr. Sarsenov no aportó ninguna prueba de que los jueces tuviesen prejuicios y careciesen de imparcialidad en la causa contra el autor.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

6.1El 21 de abril de 2016, el autor reiteró sus argumentos principales al comentar las observaciones del Estado parte. Mantiene que el Estado parte no ha examinado ni refutado las reclamaciones formuladas en su comunicación inicial con respecto a su detención arbitraria y su confesión bajo presión psicológica. Reitera también que no tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa. El 30 de septiembre de 2012, cuatro días antes de que comenzara oficialmente a contar el plazo para estudiar el sumario, el Sr. Sarsenov, el abogado que había contratado a título particular, se desplazó a China para recibir tratamiento médico. El Sr. Sarsenov no fue informado de la fecha de conclusión de la fase de instrucción. El autor sostiene que solicitó por escrito que se le permitiera estudiar el sumario junto con el Sr. Sarsenov, pero que se hizo caso omiso de su petición. Además, afirma que durante cinco días su abogado solo pudo hacer copias del material escrito, pero no pudo examinar las pruebas materiales ni hacer copias de los vídeos de las actuaciones sumariales. El autor refuta la conclusión del tribunal de apelación de que se le brindó la oportunidad de estudiar la documentación de la causa en su totalidad junto con los abogados de oficio B. y M. Afirma que no examinaron conjuntamente el sumario. Además, había rehusado los servicios de M. porque no le proporcionaba asistencia letrada alguna.

6.2El autor reitera que el móvil de los asesinatos no quedó demostrado y no está de acuerdo con la evaluación y las conclusiones del tribunal en lo que respecta a las circunstancias del asesinato de los soldados y el cazador. Refuta las conclusiones de los dictámenes periciales en los que el tribunal basó su sentencia y afirma una vez más que en el lugar del delito había cadáveres quemados sin identificar. Según su versión, el ataque fue realizado por desconocidos. Es errónea la conclusión del tribunal de que el incendio en el lugar del crimen no fue causado por una explosión, ya que se basa en el dictamen de K. S., perito que carecía de la titulación necesaria para ser un especialista en explosivos. El autor reitera que el tribunal no permitió realizarle el examen medicoforense que había solicitado la defensa. Sostiene que el tribunal de primera instancia no examinó algunas pruebas, que los jueces abusaron de su autoridad y que algunas pruebas fueron falsificadas. Reitera que durante la fase de instrucción no se permitió a su abogado hacer copias de los documentos sumariales.

6.3En cuanto a la designación ilegal del abogado T. G., el autor afirma que el Estado parte no ha proporcionado ninguna prueba para demostrar que hubiera renunciado a su derecho a nombrar a un abogado de su elección. Lo mismo cabe decir del hecho de que no se permitió al autor ponerse en contacto con su familia por teléfono. El Estado parte no ha proporcionado ninguna prueba de que renunciara a llamar a sus familiares y a un abogado de su elección y, en lugar de ello, pidiera que se enviara una carta a su madre.

6.4En lo que respecta a la cuestión del acceso a los documentos secretos, la defensa del autor rechaza la afirmación del Estado parte de que los abogados deben obtener por sí mismos la autorización correspondiente, ya que esa circunstancia no se dispone en ninguna norma jurídica. El tribunal rechazó su petición sobre ese asunto de manera ilegal y no aplicó el principio general enunciado en el artículo 15, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, según el cual el órgano encargado del proceso penal debe proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos que participen en él, crear las condiciones para que se hagan efectivos y adoptar las medidas oportunas para atender a las exigencias legítimas de los participantes en el proceso.

Observaciones adicionales del Estado parte

7.1El 10 de octubre de 2016, el Estado parte reiteró sus observaciones anteriores.

7.2En relación con las presuntas violaciones del artículo 14, el Estado parte reafirma que la designación de Z. S. como abogada se hizo de conformidad con el artículo 68, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal y con el artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto, dado que todas las personas deben ser juzgadas sin dilaciones indebidas. El Sr. Sarsenov y S. E. no habían participado en las audiencias judiciales desde el 29 de noviembre de 2012, de modo que estaba justificado designar a un nuevo abogado. Durante la instrucción del sumario y el juicio oral, el autor estuvo representado por seis abogados (T. G., B., el Sr. Sarsenov, M., S. E. y Z. S.). Además, el Estado parte refuta el argumento de la defensa de que sus peticiones fueron ignoradas o desestimadas por el tribunal por considerarlas falsas e infundadas. Afirma que el tribunal examinó todas las peticiones de conformidad con la ley. En cuanto a la alegación de la falta de tiempo y de medios para la preparación de la defensa con el abogado elegido por el autor, el Estado parte señala de nuevo que el tribunal de apelación examinó esa reclamación y llegó a la conclusión de que el autor había examinado el sumario en su totalidad con dos de sus abogados, aunque el Sr. Sarsenov no lo estudió debido a su viaje a China, pese a que se le había notificado debidamente la fecha de conclusión de la fase de instrucción. Se le enviaron varias notificaciones para informarlo de que era necesario que participara en las actuaciones sumariales y estudiara la documentación de la causa, notificaciones que fueron ignoradas por el abogado. El Estado parte sostiene que el Sr. Sarsenov estaba en una posición de igualdad con B. Sin embargo, este no formuló ninguna reclamación sobre el tiempo asignado para examinar el sumario. En el artículo 72, párrafo 7, del Código de Procedimiento Penal se dispone que, en caso de que varios abogados defensores participen en las actuaciones de una causa penal, toda actuación del procedimiento en la que la participación de la defensa sea necesaria no puede ser declarada ilegal por el hecho de que no estén presentes todos los abogados de la defensa.

7.3El Estado parte ha estudiado todas las reclamaciones relativas a la evaluación de las pruebas por el tribunal, incluido el móvil del delito, la premeditación del autor para cometer el delito, la determinación de la culpabilidad y el desacuerdo con la calificación jurídica de los actos del autor, y considera carente de fundamento la afirmación de este de que el tribunal evaluó de manera arbitraria las pruebas y le denegó justicia.

7.4Por último, el Estado parte reitera que el Sr. Sarsenov fue informado acerca de la necesidad de contar con una autorización para acceder a los documentos secretos del sumario. El autor fue acusado y declarado culpable de obtener secretos de Estado de manera ilegal en virtud del artículo 172, párrafo 1, del Código Penal. Durante los cuatro meses siguientes a haber sido informado de que necesitaba obtener una autorización de seguridad, el Sr. Sarsenov no hizo nada al respecto y únicamente envió una solicitud al Departamento Judicial y al Colegio de Abogados de la ciudad de Almaty. El hecho de que no adoptase ninguna otra medida para acceder a los “documentos secretos” del sumario demuestra que sus alegaciones son infundadas. El autor fue defendido por M. contra el cargo de obtención ilegal de secretos de Estado.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos efectivos de la jurisdicción interna de que disponía. Al no haber objeciones del Estado parte a este respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1 y 3 del Protocolo Facultativo y el artículo 96 a) y b) del reglamento, dado que no está firmada por el autor y no contiene una autorización legal de los dos representantes que la presentaron al Comité. A este respecto, el Comité observa que, el 16 de octubre de 2013, el autor autorizó a su abogado, Sr. Sarsenov, a representarlo ante el Comité y que se presentó al Comité una copia de dicha autorización. Además, el mismo abogado contratado a título particular representó al autor en todas las actuaciones judiciales de ámbito nacional en calidad de único defensor de su elección (junto con otros cinco abogados nombrados por el Estado). Por consiguiente, el Comité considera que los artículos 1 y 3 del Protocolo Facultativo y el artículo 96 a) y b) del reglamento no le impiden examinar la comunicación presentada por el Sr. Sarsenov.

8.5El Comité toma nota de la reclamación del autor, en virtud del artículo 9, párrafo 1, de que fue privado de su libertad y fue sometido a detención arbitraria. Observa que el autor se consideró a sí mismo como detenido de hecho a partir de las 16.50 horas del 4 de junio de 2012, momento en que fue aprehendido y esposado por la patrulla fronteriza. El Comité toma nota también de la afirmación del autor de que su detención no fue aprobada por un juez hasta las 21.15 horas del 6 de junio de 2012, es decir, 50 horas después de haber sido aprehendido. El Comité toma nota además de la afirmación del Estado parte de que, una vez descubierto por la patrulla fronteriza, el autor fue trasladado en calidad de testigo desde la alejada zona fronteriza en que se encontraba a la unidad militar núm. 8484. El Comité observa que, en su calidad de soldado, el autor quedó bajo la supervisión del comandante de la unidad y fue interrogado inicialmente como testigo y posteriormente como sospechoso a las 21.25 horas del 4 de junio de 2012. El 6 de junio de 2012 fue acusado de varios asesinatos. A la luz de las circunstancias del caso y de la explicación del Estado parte, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente su reclamación de que no fue llevado sin demora ante un tribunal o que su detención fue de otro modo arbitraria a tenor del artículo 9 del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera que esas reclamaciones son inadmisibles por falta de fundamentación con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.6El Comité toma nota de las reclamaciones del autor, al amparo del artículo 14, párrafos 1 y 3 g), del Pacto, sobre las irregularidades procesales de que adoleció el juicio en lo que atañe a la evaluación de la culpabilidad del autor, el examen de las pruebas, la intervención de los peritos y sus conclusiones, así como la calificación de los delitos imputados al autor por los tribunales nacionales. El Comité recuerda su jurisprudencia de que no le corresponde reemplazar con su dictamen la sentencia emitida por los tribunales nacionales después de haber evaluado los hechos y las pruebas de un caso, a menos que la evaluación fuera manifiestamente arbitraria o equivaliera a una denegación de justicia, o que el tribunal incumpliera de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad. Si un jurado o un tribunal llega a una conclusión sobre los hechos de un caso a la luz de las pruebas disponibles, corresponde al autor demostrar que la resolución fue manifiestamente arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. En el presente caso, el Comité observa que el autor no está de acuerdo con la evaluación y las conclusiones del tribunal, pero no ha logrado demostrar que las resoluciones del tribunal nacional, que se basaron en las pruebas materiales, las opiniones periciales y las declaraciones de los testigos, fueran claramente arbitrarias o equivalieran a un error manifiesto o una denegación de justicia. Por consiguiente, considera que las reclamaciones del autor no han sido fundamentadas suficientemente a efectos de la admisibilidad y las declara inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. El Comité observa también que las demás reclamaciones del autor a tenor del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, como las que se refieren a la presión ejercida sobre su persona por el presidente del tribunal para que compareciera en las audiencias, son de carácter general y no han sido fundamentadas suficientemente a efectos de la admisibilidad.

8.7El Comité toma nota de la reclamación del autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), en el sentido de que el Sr. Sarsenov, único abogado contratado por él a título particular, no tuvo acceso a la documentación del caso calificada de secreta por falta de autorización. El Comité toma nota también de la afirmación del Estado parte de que el abogado particular no tenía autorización para trabajar con documentos secretos porque no había adoptado todas las medidas necesarias para obtener dicha autorización en los cuatro meses de que dispuso para hacerlo, una vez se le notificó esa circunstancia. El Comité observa además que otro abogado que representaba el autor disponía de la autorización de seguridad necesaria y tuvo acceso a los documentos en cuestión. En consecuencia, el Comité considera que la reclamación formulada en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), no ha sido suficientemente fundamentada a efectos de la admisibilidad y la declara inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.8El Comité toma nota de la reclamación del autor de que el nombramiento de T. G. como abogado en la fase de instrucción fue ilegal y vulneró su derecho a ser asistido por un defensor de su elección, reconocido en el artículo 14, párrafo 3 d). Sin embargo, el Comité también observa que el expediente no aclara si en la fase de instrucción el autor se negó expresamente a ser representado por T. G. y solicitó la intervención de un defensor de su elección. En consecuencia, el Comité considera que la reclamación del autor respecto de su derecho a ser asistido por un defensor de su elección en la fase de instrucción no ha sido suficientemente fundamentada a efectos de la admisibilidad y la declara inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.9El Comité toma nota de la reclamación del autor, en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), de que el tribunal de primera instancia aceptó como pruebas sus confesiones forzadas. El Comité observa que las alegaciones del autor a este respecto son muy generales e incongruentes, y no aportan información concreta sobre el tipo de presión a la que presuntamente se le sometió. El Comité observa también que la condena del autor se basó, según se desprende de las resoluciones judiciales, en varias pruebas y no únicamente en la confesión del autor. En consecuencia, el Comité considera que la reclamación del autor no ha sido suficientemente fundamentada a efectos de la admisibilidad y la declara inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.10En cuanto al nombramiento de Z. S. como abogada en el juicio oral, el Comité observa que el tribunal procedió a nombrarla porque los dos abogados del autor estaban ausentes. A este respecto, el Comité recuerda que el Estado parte tiene la obligación de “aceptar las solicitudes de aplazamiento que sean razonables” y observa que la nueva abogada designada dispuso únicamente de dos días para estudiar el voluminoso sumario. En consecuencia, el Comité considera que la reclamación del autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d), relativa al derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a ser asistido por un defensor de su elección durante el juicio oral, ha sido fundamentada suficientemente a efectos de la admisibilidad.

8.11El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, sus reclamaciones restantes en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d), del Pacto, por lo que procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2En relación con las reclamaciones del autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto, el Comité toma nota de su afirmación de que al Sr. Sarsenov, único abogado que contrató a título particular, no se le facilitaron copias de algunos documentos del caso; y que el autor tuvo que comparecer en algunas audiencias sin estar acompañado del abogado de su elección. El Comité toma nota también de la afirmación del autor de que no dispuso del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa junto con el defensor de su elección, ya que únicamente se les concedieron 10 días hábiles, o 15 días naturales, para estudiar el sumario, que constaba de 56 volúmenes de 250 páginas cada uno.

9.3El Comité toma nota además de la afirmación del autor de que su defensor tuvo que marcharse durante un tiempo al extranjero para recibir tratamiento médico. Observa que, según el Estado parte, había un plazo para familiarizarse con la documentación de la causa, en varias ocasiones se notificó por escrito dicho plazo al Sr. Sarsenov y este no comunicó al tribunal que iba a ausentarse por un problema de salud, y el autor tuvo oportunidad de estudiar diferentes partes del sumario con sus abogados de oficio, ya que el 3 de octubre comenzó a examinar el sumario junto con su abogado B. y no solicitó más tiempo. El Comité observa también que el Sr. Sarsenov no pudo asistir a la audiencia del 29 de noviembre de 2012 después de la pausa para el almuerzo porque sufrió un episodio de hipertensión, y que S. E. pidió al tribunal que aplazara la audiencia porque no podía proporcionar al autor la asistencia jurídica especializada necesaria al no haber podido estudiar íntegramente el sumario. La nueva abogada designada, Z. S., dispuso solo de dos días para estudiar el sumario. El Comité recuerda que las personas acusadas deben tener derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. Esta disposición es un elemento importante de la garantía de un juicio imparcial y una aplicación del principio de igualdad de medios procesales. Existe la obligación de aceptar las solicitudes de aplazamiento que sean razonables, en particular cuando se impute al acusado un delito grave y se necesite más tiempo para la preparación de la defensa. A falta de otras observaciones pertinentes del Estado parte, el Comité considera que, al no brindar a la nueva abogada designada del autor, Z. S., la oportunidad de estudiar íntegramente el sumario y de que se prorrogara el plazo para estudiar el sumario y se aplazaran las audiencias, se vulneraron los derechos del autor reconocidos en el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

9.4El Comité toma nota de la reclamación del autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), en el sentido de que el nombramiento de la abogada Z. S. durante el juicio oral no fue legal. Puesto que ya ha concluido que en el presente caso se cometió una vulneración del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto, el Comité decide no examinar por separado la reclamación formulada por el autor en relación con el artículo 14, párrafo 3 d).

10.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados un recurso efectivo en forma de una reparación íntegra. En consecuencia, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a proporcionar a Vladislav Chelakh una indemnización adecuada. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se haya determinado que se cometió una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.