Naciones Unidas

CCPR/C/127/2/Add.3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información de seguimiento de las observaciones finales sobre Azerbaiyán

Observaciones finales (1 18 º período de sesiones) :

CCPR/C/AZE/CO/4, 1 y 2 de noviembre de 2016

Párrafos objeto de seguimiento :

19, 29 y 37

Respuesta relativa al seguimiento :

CCPR/C/AZE/CO/4/Add.1, 25 de mayo de 2018

Evaluación del Comité :

Se necesita información adicional sobre los párrafos 19[C], 29[C] y 37[C]

Información de organizaciones no gubernamentales :

Ninguna

Párrafo 19Tortura y malos tratos

El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para erradicar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas:

a) Velando por que todas las denuncias de torturas y malos tratos sean investigadas de manera pronta y detallada por un órgano independiente e imparcial, los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, castigados con sanciones adecuadas, y las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y una reparación completa, incluida una indemnización apropiada;

b) Introduciendo las reformas necesarias para que un mecanismo independiente y eficaz supervise e inspeccione periódicamente todos los lugares de privación de libertad, y considerando la posibilidad de recabar la participación de las organizaciones no gubernamentales en este proceso.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentadas por particulares se registran en el Departamento de Supervisión de las Investigaciones de la Oficina del Fiscal General. En virtud de la orden del Presidente de Azerbaiyán de fecha 10 de febrero de 2017, se debe aplicar estrictamente la legislación sobre la detención durante las investigaciones preliminares y recurrir ampliamente a la imposición de sanciones sustitutivas. También requiere que se utilicen ampliamente las penas alternativas. No se registraron casos de tortura. No obstante, las investigaciones confirmaron 43 casos de violaciones de los derechos humanos en 2016, a raíz de los cuales se adoptaron medidas disciplinarias contra 76 empleados. Las investigaciones confirmaron 21 casos de detención y reclusión arbitrarias, por los que se sancionó a 46 empleados, y 9 casos de maltrato, por los que se sancionó a 9 empleados;

b)El Estado parte reitera la información proporcionada en su cuarto informe periódico (CCPR/C/AZE/4, párrs. 113, 114, 160, 161 y 165) sobre el mecanismo nacional de prevención y el comité público que visita los lugares de detención. En 2016, diversos comités y organizaciones realizaron 198 visitas de supervisión a centros de prisión preventiva. No se registraron casos de tortura. En noviembre de 2016, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Estado parte empezaron a impartir sesiones formativas de manera conjunta al personal de los establecimientos penitenciarios.

Evaluación del Comité

[C] a) y b): El Comité toma nota de la existencia del registro de denuncias y de la orden del Presidente de Azerbaiyán de fecha 10 de febrero de 2017, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los casos sean investigados por un órgano independiente e imparcial. El Comité toma nota de las estadísticas sobre el número de casos registrados en 2016, pero lamenta la falta de información sobre las sanciones penales impuestas en esos casos y sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas dispongan de recursos efectivos y de una reparación integral. El Comité reitera sus recomendaciones. El Comité toma nota de la formación impartida conjuntamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja, pero lamenta la falta de información sobre las reformas realizadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar la supervisión e inspección periódicas de todos los lugares de privación de libertad por un mecanismo independiente y eficaz. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 29Independencia y seguridad de los abogados

El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para garantizar que existan salvaguardias suficientes, tanto en la ley como en la práctica, para garantizar la plena independencia y seguridad de los abogados y su protección efectiva contra cualquier tipo de represalias, incluida la violencia, en relación con su actividad profesional. Entre otras cosas, el Estado parte debe:

a) Abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda constituir acoso, persecución o injerencia indebida en la labor de los abogados, en particular su suspensión, inhabilitación u otras medidas disciplinarias o actuaciones penales por motivos indebidos, como la expresión de opiniones críticas o la naturaleza de los casos en que participen;

b) Poner fin a la práctica de citar como testigos a los abogados en los casos en que ejercen la representación de un acusado.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Colegio de Abogados se rige por los siguientes principios: el cumplimiento de la legislación, la independencia de cualquier forma de presión, la igualdad de derechos de los abogados y la autoadministración. La ley sobre los abogados y las actividades de los profesionales jurídicos regula el derecho a acceder a los servicios de un abogado. La ley protege a los abogados y a los representantes de los sospechosos o acusados. Los abogados pueden ser objeto de sanciones disciplinarias solo si infringen la ley, las normas de conducta de los abogados o el código deontológico de la profesión;

b)No se ha proporcionado información.

Evaluación del Comité

[C] a) y b): El Comité toma nota de la posibilidad de que se pueda considerar a los abogados personas protegidas, pero lamenta la falta de información sobre las medidas que se han adoptado para impedir cualquier acción que pueda constituir acoso, persecución o injerencia indebida en la labor de los abogados. El Comité reitera sus recomendaciones. El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre la práctica de citar como testigos a los abogados en los casos en que ejercen la representación de un acusado. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 37Libertad de expresión

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar en la práctica el pleno disfrute de la libertad de expresión por todas las personas. Debe adoptar medidas inmediatas para poner fin a cualquier represión ejercida contra [defensores de los derechos humanos, jóvenes activistas, opositores políticos, periodistas independientes y blogueros], proporcionarles una protección eficaz contra la persecución o las represalias y velar por que cualquier restricción del ejercicio de su libertad de expresión se ajuste a los estrictos requisitos establecidos en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. El Estado parte debe considerar también la posibilidad de despenalizar la difamación y, en todo caso, reservar la aplicación de la legislación penal solo a los casos más graves, teniendo en cuenta, como se señala en la observación general núm. 34 (2011) del Comité, sobre la libertad de opinión y libertad de expresión, que la pena de prisión no es nunca un castigo adecuado para la difamación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte garantiza los derechos y libertades de todos los ciudadanos, sin distinción alguna por motivos de religión, raza o afiliación política o social. Nadie ha sido sancionado por ejercer su libertad de pensamiento o de expresión, ni ha sido sometido a torturas. No se condena a nadie a menos que los órganos de investigación y los tribunales prueben la comisión de un delito específico.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar su recomendación y reitera su recomendación. El Comité reitera sus recomendaciones.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.