Naciones Unidas

CCPR/C/127/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Ghana

Observaciones finales (117º período de sesiones):

CCPR/C/GHA/CO/1, 8 de julio de 2016

Párrafos objeto de seguimiento:

18, 28 y 30

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/GHA/CO/1/Add.1, 27 de noviembre de 2017

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 18[B][C], 28[C][B] y 30[B]

Información de organizaciones no gubernamentales:

Centro para los Derechos Civiles y Políticos

Párrafo 18: No discriminación y prácticas tradicionales nocivas

El Estado parte debe:

a) Reforzar sus programas de concienciación y educación a este respecto, en particular en las comunidades donde esas prácticas siguen siendo muy frecuentes;

b) Intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar las prácticas tradicionales nocivas;

c) Investigar de manera activa los casos de prácticas tradicionales nocivas y velar por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a mecanismos adecuados de protección, rehabilitación y reinserción.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)No se ha proporcionado información;

b)No se ha proporcionado información;

c)El Estado parte reitera la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párr. 27 a) y c)) sobre el establecimiento de un tribunal de familia y de tribunales de violencia de género, así como de dos centros de respuesta para víctimas de violencia doméstica, sexual y de género en la región del Gran Accra en los que las trabajadoras de los mercados y las porteadoras ( kayayei ) pueden denunciar casos de violencia. La Dependencia de Violencia Doméstica y Apoyo a las Víctimas tiene una línea de telefónica especial para las víctimas de violencia doméstica y un sistema que garantiza que todos los casos de violencia doméstica se investiguen efectivamente. La estrecha cooperación entre el poder judicial y la Fiscalía General garantiza que se enjuicien y resuelvan los casos denunciados.

Información de organizaciones no gubernamentales

a)Desde su creación, los comités regionales de protección de la infancia han proporcionado información e impartido programas para combatir las prácticas tradicionales nocivas y la violencia doméstica y proteger a la infancia en 53.000 comunidades. En noviembre de 2017, se puso en marcha la Iniciativa de Género y Desarrollo para África con el fin de eliminar las prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil, y fomentar la participación de las mujeres en los ámbitos político y empresarial. Sin embargo, no hay una coordinación clara entre la Presidencia y el Ministerio de Género, Infancia y Protección Social para la aplicación de la iniciativa. Existen iniciativas firmes y regulares, pero el reto es poner en marcha campañas más específicas y sostenibles en las comunidades;

b)El sistema de gestión de datos en línea de la Dependencia de Violencia Doméstica y Apoyo a las Víctimas se amplió para incluir los casos de matrimonio infantil, pero aún no incluye los de mutilación genital femenina, servidumbre ritual ( trokosi ) y acusaciones de brujería. Se impartió formación sobre la gestión de datos en línea a los funcionarios;

c)Según la Dependencia de Violencia Doméstica y Apoyo a las Víctimas, en 2016 se denunciaron seis casos de matrimonio forzado y ninguno de matrimonio infantil. En 2017 empezó a funcionar el Teléfono de Asistencia para la Esperanza (“Helpline of Hope”), que ofrece a las víctimas de violencia doméstica un medio para denunciar los malos tratos y solicitar asistencia. Sin embargo, no existen protocolos institucionales de remisión. El instrumento legislativo para la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica aprobado en 2017 establece mecanismos jurídicos y de asistencia adecuados para las víctimas de violencia doméstica, entre ellos un marco para financiar la asistencia brindada a las víctimas. Los adultos y niños víctimas tienen acceso a dos centros de acogida estatales. Se está renovando el centro de acogida para niños víctimas de trata.

Evaluación del Comité

[B] a): El Comité lamenta la falta de aclaraciones del Estado parte, pero toma nota de la información facilitada por la sociedad civil sobre los programas de concienciación y educación relativos a la no discriminación y las prácticas tradicionales nocivas. Acoge con satisfacción la puesta en marcha en 2017 de la Iniciativa de Género y Desarrollo para África, pero requiere información sobre su aplicación y, en particular, sobre la coordinación entre la Presidencia y el Ministerio de Género, Infancia y Protección Social. El Comité también requiere información sobre las actividades realizadas por los comités regionales de protección de la infancia y sobre las medidas adicionales que se hayan adoptado desde la aprobación de las observaciones finales del Comité para reforzar la concienciación y educación acerca de la no discriminación y las prácticas tradicionales nocivas.

[C] b) y c): El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar las prácticas tradicionales nocivas. El Comité reitera sus recomendaciones. El Comité toma nota de la existencia de una línea telefónica especial para las víctimas de violencia doméstica, pero pide que se aclare si esta puede utilizarse para denunciar casos relacionados con las prácticas tradicionales nocivas. También solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los casos denunciados sean investigados y enjuiciados. El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2017 del instrumento legislativo para la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica, pero lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre su contenido, en particular en lo que respecta a las prácticas tradicionales nocivas, ni sobre su aplicación. El Comité también requiere información sobre las medidas adoptadas para velar por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a mecanismos adecuados de protección, rehabilitación y reinserción.

Párrafo 28: Personas con discapacidad y tratamiento psiquiátrico

El Estado parte debe:

a) Garantizar la aplicación de la Ley de Salud Mental, entre otras vías mediante la aprobación de instrumentos legislativos al efecto y la contratación de profesionales de salud mental cualificados;

b) Registrar, regular y controlar los “campamentos de oración” a fin de evitar los malos tratos, incluidas las prácticas inhumanas del uso de grilletes y el ayuno obligatorio;

c) Establecer un sistema efectivo e independiente de vigilancia y denuncia para las instituciones de salud mental y asistencia social, y velar por que los abusos sean investigados y enjuiciados de manera efectiva y por que se indemnice a las víctimas y sus familias;

d) Prohibir los tratamientos psiquiátricos no consentidos, como la medicación forzosa y el internamiento;

e) Velar por que las personas con discapacidad mental o sus representantes legales puedan ejercer el derecho a un recurso efectivo cuando se vulneren sus derechos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El 13 de junio de 2017, el personal del Consejo Judicial de Ghana recibió capacitación sobre cuestiones relacionadas con los derechos de los pacientes con problemas de salud mental;

b)El 30 de junio de 2017, la Autoridad de Salud Mental consiguió que se liberase y se trasladase a un hospital psiquiátrico a 16 pacientes con trastornos mentales, incluidas 2 niñas, que habían permanecido recluidos con grilletes en el campamento de oración de Nyankumasi, en la Región Central de Ghana. La Autoridad de Salud Mental efectúa visitas de inspección a algunos de los campamentos de oración con el apoyo del Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

c)Se iniciarán acciones legales contra todo campamento de oración que se niegue a liberar a pacientes con trastornos mentales;

d)El Estado parte reitera la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párr. 12) sobre su plan de invertir en servicios comunitarios para personas con discapacidad mental y velar por que los servicios de salud mental se presten con el consentimiento libre e informado del paciente;

e)No se ha proporcionado información.

Información de organizaciones no gubernamentales

a)No se ha aprobado ningún instrumento legislativo para la aplicación de la Ley de Salud Mental. La Autoridad de Salud Mental ha establecido unidades comunitarias de salud mental en los 216 hospitales y centros de salud de distrito. Desde 2017, no se han nombrado coordinadores para esas unidades. La Junta de la Autoridad de Salud Mental se disolvió en 2016 y todavía no se ha reemplazado a sus miembros;

b)En 2017, la Autoridad de Salud Mental, con el apoyo del Human Rights Advocacy Centre, elaboró unas directrices sobre la atención de la salud mental dirigidas a los curanderos tradicionales y religiosos. La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa propuso que el cumplimiento de esas directrices fuera obligatorio para la renovación de las licencias de los centros de salud mental. El Estado parte no ha establecido el tribunal de salud mental previsto en la Ley de Salud Mental. El Ministerio del Interior señaló que se había contratado a 15.000 agentes de policía de proximidad para ayudar al Servicio de Policía de Ghana a combatir los abusos cometidos en el contexto de la comunidad. La Autoridad de Salud Mental abrió clínicas especializadas en algunos centros de curación tradicionales y religiosos para promover la prevención de la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad mental. En 2017, los coordinadores regionales de salud mental desencadenaron a 278 personas con discapacidad mental en campamentos de oración. El 30 de junio de 2017, 17 personas con discapacidad mental fueron rescatadas por funcionarios de la Autoridad de Salud Mental de un campamento de oración de la Región Central y trasladadas al Hospital Psiquiátrico de Ankaful;

c)Los abusos cometidos en las instituciones de salud mental y asistencia social no se investigan ni se enjuician debido a la falta de tribunales para juzgar los abusos sufridos por las personas con discapacidad mental. El 13 de junio de 2017, la Autoridad de Salud Mental impartió una sesión formativa sobre la Ley de Salud Mental a un grupo de funcionarios del Consejo Judicial de Ghana. En 2017, la Autoridad de Salud Mental había establecido tres de los diez comités regionales de visita previstos en la Ley de Salud Mental;

d)La Autoridad de Salud Mental elaboró un proyecto de política de salud mental para hospitales psiquiátricos que incluye cuestiones relativas al tratamiento psiquiátrico no consentido;

e)La percepción generalizada de que las personas con discapacidad mental carecen de derechos suele llevar a que no se denuncien los abusos.

Evaluación del Comité

[C] a), c), d) y e): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la formación impartida a funcionarios del Consejo Judicial de Ghana, pero lamenta que no se haya facilitado información sobre la aprobación de instrumentos legislativos para la aplicación de la Ley de Salud Mental ni sobre la contratación de profesionales de salud mental cualificados. El Comité también toma nota de la información proporcionada por la sociedad civil y pide que se indique si ya se han nombrado coordinadores para las unidades comunitarias de salud mental y si se ha constituido una nueva junta de la Autoridad de Salud Mental. El Comité reitera su recomendación.

El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que se iniciarán acciones legales contra todo campamento de oración que se niegue a liberar a pacientes con trastornos mentales. Sin embargo, el Comité requiere información concreta sobre los procesos que se hayan incoado en los dos últimos años. A este respecto, el Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre la adopción de medidas para que se investiguen y enjuicien los abusos y se indemnice a las víctimas y sus familias. Toma nota de la información proporcionada por la sociedad civil sobre el establecimiento de tres comités regionales de visita y solicita información sobre el establecimiento de los comités regionales de visita restantes y sobre las visitas de inspección que se hayan realizado.

El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre la adopción de medidas para prohibir los tratamientos psiquiátricos no consentidos. El Comité toma nota de la información proporcionada por la sociedad civil acerca del proyecto de política de salud mental para hospitales psiquiátricos, pero requiere información sobre su contenido y el calendario para su aprobación. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre la adopción de medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad mental a un recurso efectivo. El Comité reitera sus recomendaciones.

[B] b): El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Autoridad de Salud Mental para liberar a pacientes con trastornos mentales, en particular del campamento de oración de Nyankumasi. Toma nota de que la Autoridad de Salud Mental realiza visitas de inspección a algunos de los campamentos de oración, pero requiere información sobre las fechas de las visitas realizadas en los dos últimos años. Toma nota asimismo de la información proporcionada por la sociedad civil acerca de las directrices sobre la atención de la salud dirigidas a los curanderos tradicionales y religiosos y el establecimiento de clínicas especializadas, pero pide que se amplíe la información sobre el contenido de las directrices, los progresos realizados en su aplicación y la labor llevada a cabo por las clínicas. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 30: Condiciones de reclusión y violencia entre los reclusos

El Estado parte debe adoptar medidas para mejorar las condiciones y el trato de las personas privadas de libertad, y actuar para resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, por ejemplo mediante la adopción de una verdadera política de penas no privativas de libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Asimismo, debe adoptar las medidas necesarias para separar a los reclusos en función de la edad, el sexo y el régimen de reclusión, y velar por que no se conceda a unos reclusos autoridad disciplinaria sobre los otros. Habida cuenta de la reciente ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estado parte debe acelerar los esfuerzos para establecer lo antes posible un mecanismo nacional de prevención de la tortura, así como un mecanismo para recibir y tramitar las quejas presentadas por los reclusos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte observa las Reglas Nelson Mandela y las Directrices sobre las Condiciones de Detención, la Custodia Policial y la Prisión Preventiva en África. El Estado parte reitera la información proporcionada en su informe inicial y en sus respuestas a la lista de cuestiones en relación con la construcción de una nueva dependencia penitenciaria (CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párr. 62 ix)), las mejoras introducidas en otro establecimiento penitenciario ya existente (CCPR/C/GHA/1, párr. 234), el programa Justicia para Todos (CCPR/C/GHA/1, párr. 232, y CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párrs. 56 y 66), la propuesta presentada por el Servicio Penitenciario de Ghana acerca de la imposición de penas no privativas de libertad (CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párr. 62 xi)) y la separación de los reclusos en función de su edad (CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párr.61 viii)). La Fiscalía General ha solicitado la aprobación del Gabinete y el Parlamento para modificar el mandato de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa a fin de convertirla en el mecanismo nacional de prevención de la tortura, cuyo establecimiento requiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. La Comisión realiza visitas de inspección a los centros de reclusión desde 1995.

Información de organizaciones no gubernamentales

El 10 de octubre de 2018 se presentó un proyecto de ley, conforme con las Reglas Nelson Mandela, sobre la imposición de penas no privativas de libertad por delitos leves. Se ha elaborado una política sobre la imposición de penas no privativas de libertad, que está pendiente de aprobación por el Gabinete. La producción de alimentos por los reclusos de las colonias penales agrícolas aumentó gracias a que el Gobierno adquirió unas 200 ha de tierra con ese fin. Sin embargo, no se ha revisado aún el gasto medio diario en alimentación, que sigue siendo de 1,80 cedis (0,36 dólares de los Estados Unidos) por recluso. Los presos están separados por edad, sexo y régimen de reclusión. Los menores sospechosos de haber mentido sobre su edad son recluidos en establecimientos penitenciarios para adultos y reciben asistencia para recurrir sus sentencias. Las administraciones penitenciarias designan como líderes a algunos reclusos, a los que se conoce como “abrigos negros”, para favorecer una gestión eficaz de las celdas. Está pendiente de presentación al Parlamento el memorando relativo a un proyecto de ley sobre la tortura elaborado en 2017 por la Fiscalía General para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

Evaluación del Comité

[B] : El Comité observa que el Estado parte ha reiterado información proporcionada en su informe inicial y en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/GHA/1 y CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1). Toma nota de la indicación de la sociedad civil de que hay un proyecto de ley sobre la imposición de penas no privativas de libertad pendiente de aprobación por el Gabinete. Sin embargo, el Comité requiere información sobre el contenido del proyecto de ley y de la política, así como sobre sus calendarios de aprobación. También requiere información sobre las medidas adicionales que se hayan adoptado para subsanar el hacinamiento y mejorar las condiciones y el trato de los reclusos, incluida información sobre los alimentos que se les suministran.

El Comité acoge con satisfacción la separación de los presos en función de la edad, el sexo y el régimen de reclusión, pero requiere aclaraciones sobre la información según la cual los menores sospechosos de haber mentido sobre su edad son recluidos en cárceles para adultos.

El Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para que no se conceda a unos reclusos autoridad disciplinaria sobre los otros.

El Comité acoge con agrado la información proporcionada sobre el proceso de modificación del mandato de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa a fin de convertirla en el mecanismo nacional de prevención de la tortura y solicita información actualizada al respecto. También solicita información sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo para recibir y tramitar las denuncias presentadas por reclusos.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.