Naciones Unidas

CCPR/C/129/2/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de septiembre de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Tailandia

Observaciones finales (119º período de sesiones):

CCPR/C/THA/CO/2, 23 de marzo de 2017

Párrafos objeto de seguimiento:

8, 22 y 34

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/THA/CO/2/Add.1, 18 de julio de 2018

Evaluación del Comité:

Se necesita más información sobre los párrafos 8[C], 22[B][C] y 34[B]

Información de organizaciones no gubernamentales:

Centro para los Derechos Civiles y Políticos y otros; Comisión Internacional de Juristas, Thai Lawyers for Human Rights y Cross-Cultural Foundation; Fortify Rights; Federación Internacional de los Derechos Humanos, Union for Civil Liberty e Internet Law Reform Dialogue (iLaw); Cross-Cultural Foundation; People’s Empowerment Foundation; y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos

Párrafo 8: Marco constitucional y jurídico

El Estado parte debe revisar todas las medidas adoptadas en virtud de la Constitución provisional de 2014, en particular de los artículos 44, 47 y 48, a la luz de las obligaciones que le impone el Pacto, y velar por que todas las medidas que se adopten en virtud del nuevo proyecto de constitución, en particular del artículo 279, estén en conformidad con las obligaciones dimanantes del Pacto, incluida la obligación de ofrecer recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La Constitución de Tailandia se promulgó el 6 de abril de 2017, en sustitución de la Constitución provisional de 2014. La redacción de la Constitución de 2017 hacía hincapié en la participación pública.

Como en el caso de las anteriores, la Constitución actual garantiza los derechos y las libertades de los ciudadanos, se centra en la igualdad de las personas ante la ley y prohíbe cualquier tipo de discriminación, con arreglo a lo dispuesto en el Pacto.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional para la Paz y el Orden y de su Jefe, y los anuncios y órdenes, incluidos los emitidos al amparo de los artículos 44, 47 y 48 de la Constitución provisional, permanecen jurídicamente intactos en virtud de los artículos 265 y 279 de la Constitución actual.

El Estado parte se refiere al propósito del artículo 44. Las leyes o reglamentos previstos en el artículo 44 podrán ser derogados cuando dejen de considerarse necesarios. Además, cualquier persona podrá presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional si considera que alguna ley o reglamento promulgado en virtud del artículo 44 incumple los requisitos legales y procesales. El artículo 279 de la Constitución actual no tiene por objeto restringir los derechos y libertades de la población.

Puesto que Tailandia se acerca a la fase final de la hoja de ruta en tres etapas, el Consejo Nacional para la Paz y el Orden tiene previsto examinar todas las leyes, reglamentos y medidas aprobados con arreglo a la Constitución provisional.

Información de organizaciones no gubernamentales

Presentación conjunta: Federación Internacional de los Derechos Humanos, Union for Civil Liberty e iLaw

A pesar de la recomendación del Comité, ninguno de los decretos clave emitidos por el Consejo Nacional para la Paz y el Orden incompatibles con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto ha sido derogado o puesto en consonancia con el Pacto.

El artículo 265 de la Constitución actual autoriza al Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden a seguir ejerciendo un poder absoluto al amparo del artículo 44 de la Constitución provisional de 2014 hasta que un nuevo Gobierno asuma el cargo tras las próximas elecciones generales. Pese a la afirmación del Gobierno de que el Consejo Nacional ha recurrido al artículo 44 “solo cuando es absolutamente necesario”, es evidente que el Jefe del Consejo Nacional, el General Prayuth Chan-ocha, ha seguido invocando el artículo 44 al emitir órdenes relativas a muy diversos asuntos.

A pesar de la información proporcionada por el Estado parte sobre la posibilidad de presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional, ninguna impugnación de las órdenes emitidas al amparo del artículo 44 ha prosperado.

Fortify Rights

Todas las medidas y órdenes adoptadas en virtud de la Constitución provisional, en particular de conformidad con los artículos 44, 47 y 48, siguen vigentes y están garantizadas además por los artículos 265 y 279 de la Constitución actual.

Entre esas disposiciones figura la Orden núm. 3/2558 (2015) del Consejo Nacional para la Paz y el Orden, también citada como Orden núm. 3/2015, que prohíbe las reuniones políticas de más de cinco personas y ha restringido en gran medida los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación. El Consejo Nacional sigue invocando esa Orden para restringir derechos básicos. Tras el diálogo constructivo mantenido en marzo de 2017, el Gobierno no ha relajado las restricciones y los enjuiciamientos en relación con los disidentes.

Fortify Rights también menciona las órdenes del Consejo Nacional núms. 13/2559, 39/2557, 97/2557 y 103/2557, que siguen vigentes y se utilizan para restringir derechos básicos. También observa con preocupación que el artículo 279 de la Constitución vigente garantiza efectivamente que todas las acciones y medidas (incluidas las órdenes y anuncios) adoptadas por el Consejo Nacional se consideran “constitucionales” y “legales”. Por lo tanto, los funcionarios que ejecuten esas acciones estarán exentos de toda responsabilidad y rendición de cuentas, como se establece en el artículo 48 de la Constitución provisional.

Comunicación conjunta: Comisión Internacional de Juristas, Thai Lawyers for Human Rights y Cross-Cultural Foundation

Tailandia no ha tomado ninguna iniciativa para revisar las medidas adoptadas en virtud de la Constitución provisional. Al contrario, los tribunales del Estado parte han confirmado repetidamente su validez.

El artículo 279 de la Constitución vigente reafirma la constitucionalidad y legalidad de todas las órdenes existentes y futuras emitidas por el Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden y las órdenes, anuncios y actos del Consejo Nacional, y estipula que solo podrán ser derogadas o modificadas mediante la aprobación de leyes.

Se ha impedido el acceso de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a recursos efectivos, a pesar de que el artículo 25 de la Constitución actual reconoce el derecho a un recurso efectivo de toda persona “cuyos derechos o libertades hayan sido violados”.

Algunas órdenes, que imponen graves restricciones de los derechos garantizados por el Pacto, han permanecido en vigor desde el examen de Tailandia, entre ellas las órdenes del Consejo Nacional núm. 3/2558, 5/2558, 13/2559 y 17/2558.

Comunicación conjunta: Centro para los Derechos Civiles y Políticos y otros

El mantenimiento de las órdenes del Consejo Nacional para la Paz y el Orden desde el golpe de Estado de 2014 y la frecuente promulgación de nuevas órdenes al amparo del artículo 44 indican que el Consejo Nacional no tiene intención de revocar ni modificar la disposición.

Derechos fundamentales como la libertad de expresión, incluidas la libertad de prensa, de reunión pacífica y de asociación, están fuertemente restringidos, lo que obstaculiza la labor de los defensores y activistas de los derechos humanos, los académicos, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil de examen de las violaciones de los derechos humanos y de presentación de informes al respecto.

Cross-Cultural Foundation

Cross-Cultural Foundation expresa su preocupación por el amplio poder ejecutivo y la falta de supervisión parlamentaria y judicial de las leyes de seguridad del Estado, en particular la Ley Marcial (1914) y el Decreto de Emergencia por el que se regula la administración pública en estados de emergencia (2005).

La imposición de leyes basadas en la seguridad se ha convertido en algo común en muchas zonas de Tailandia. En las provincias fronterizas del sur se aplica el estado de emergencia desde el 20 de julio de 2005, al amparo del Decreto de Emergencia.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas específicas para aplicar su recomendación. A este respecto, solicita información sobre las demandas presentadas ante el Tribunal Constitucional en las que se impugnan las disposiciones a que se refiere la recomendación del Comité, y sus resultados. También se requiere información sobre el calendario de revisión de las leyes, los reglamentos y las medidas que se adoptaron en virtud de la Constitución promulgada el 6 de abril de 2017. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 22: Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura

El Estado parte debe:

a) Velar por que se denuncien los casos y se lleven a cabo investigaciones rápidas, imparciales y exhaustivas de todas las alegaciones y quejas de uso ilícito y excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden y del ejército, incluidos los actos de tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, en particular en las provincias fronterizas meridionales. También debe velar por que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas;

b) Revelar la verdad acerca de las circunstancias de esos delitos y, en los casos de desapariciones forzadas, esclarecer la suerte o el paradero de las víctimas y garantizar que sus familiares sean informados de los avances y los resultados de las investigaciones;

c) Velar por que las víctimas reciban una reparación integral, incluidas medidas de satisfacción y garantías de no repetición;

d) Modificar la Ley Marcial, el Decreto de Emergencia y la Orden núm. 3/2015 de modo que estén en conformidad con todas las disposiciones del Pacto, incluidas las garantías contra la reclusión en régimen de incomunicación enumeradas en la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales. Debe también modificar los criterios con vistas a levantar, sin dilaciones indebidas, la Ley Marcial y el Decreto de Emergencia en las provincias en las que estos se aplican;

e) Establecer sin demora un mecanismo independiente para la prevención y la represión de la tortura y las desapariciones forzadas;

f) Reforzar la formación de los agentes del orden y del personal militar sobre el pleno respeto de los derechos humanos, incluido el uso adecuado de la fuerza, y sobre la erradicación de la tortura y los malos tratos, velando por que todos los materiales de capacitación estén en conformidad con el Pacto y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a) y b) El Estado parte reitera la información facilitada en su respuesta a la lista de cuestiones (CCPR/C/THA/Q/2/Add.1, párrs. 51 y 52) en relación con el proyecto de ley de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas, e informa al Comité de que el proyecto de ley se está sometiendo a audiencias públicas para garantizar que se tengan en cuenta los intereses de todas las partes interesadas y se respeten los procedimientos constitucionales. El Estado parte está trabajando con celeridad para presentar el proyecto de ley revisado al Consejo de Ministros antes de septiembre de 2018.

La Orden núm. 131/2560, de 23 de mayo de 2017, estableció el Comité Nacional de Gestión de Casos de Tortura y Desaparición Forzada para que se ocupara de los presuntos casos de ese tipo de delitos y evitara que se produjeran en el futuro. El Comité Nacional considerará todas las denuncias de tortura y desapariciones forzadas y evaluará si esas denuncias cumplen los criterios establecidos en las respectivas convenciones. Todo funcionario respecto del que se descubra que ha participado en ese tipo de actos será enjuiciado de conformidad con la ley. No se concederá ninguna inmunidad o exención legal de ningún tipo.

La Gaceta Real de 11 de julio de 2018 anunció que la desaparición de Porlajee “Billy” Rakchongcharoen era un caso especial del que se estaba ocupando el Departamento de Investigaciones Especiales del Ministerio de Justicia;

c)El Estado parte se refiere a la ley de reparaciones para las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Las disposiciones jurídicas se complementan entre sí, ya que prevén asistencia financiera, por ejemplo, para ofrecer indemnizaciones que cubran los gastos de atención médica y de rehabilitación física y mental, la pérdida de ingresos y los supuestos de fallecimiento.

El Plan Nacional de Reforma del Sistema de Justicia, publicado el 6 de abril de 2018, estableció un marco normativo para la elaboración de un mecanismo destinado a facilitar y seguir mejorando el acceso a la justicia en Tailandia para el período 2018-2021. En él se destaca la necesidad de una protección oportuna y adecuada, mejoras en la recuperación física y psicológica, y un mejor acceso general de las víctimas y los testigos de las causas penales a los recursos.

En marzo de 2018, 46 personas habían recibido algún tipo de indemnización. Además, el Centro Administrativo de las Provincias Fronterizas del Sur también puso en marcha un proyecto para mejorar la calidad de vida de las familias de las personas lesionadas y prestarles asistencia humanitaria. En marzo de 2018, 26 familias habían recibido apoyo. De manera similar, el Comando de Operaciones de Seguridad Interna otorga fondos cada mes a las familias de las personas fallecidas o de las personas heridas que tienen alguna discapacidad;

d)No se ha proporcionado información;

e)No se ha proporcionado información;

f)Desde 2017, el Ministerio de Justicia ha llevado a cabo sesiones de capacitación para soldados, agentes de policía, oficiales administrativos, voluntarios y funcionarios del ministerio. En 2017, 1.920 personas recibieron formación y se esperaba que otras 1.440 asistieran a sesiones de capacitación similares en 2018.

El Estado parte se refirió a la capacitación proporcionada por el Comando de Operaciones de Seguridad Interna; el Ministerio de Defensa, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Real Policía Tailandesa, el Ministerio de Justicia y el Comando de Operaciones de Seguridad Interior; y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Información de organizaciones no gubernamentales

Presentación conjunta: Federación Internacional de los Derechos Humanos, Union for Civil Liberty e iLaw

a)El Gobierno de Tailandia no ha aplicado medidas adecuadas para garantizar que se realicen investigaciones prontas, exhaustivas, creíbles e imparciales de las denuncias de tortura, desaparición forzada y asesinatos extrajudiciales, lo que ha alimentado un clima de impunidad en relación con esos delitos.

También se siguieron documentando muertes bajo custodia policial y militar como resultado de actos de tortura. Las organizaciones se refieren al caso de Suriya Supharak, condenado por delitos relacionados con drogas, que murió en la prisión del distrito de Takua Pa (provincia de Phang Nga) en abril de 2017. También hacen alusión a las denuncias de muertes de cadetes o reclutas por actos de tortura. Las bases militares siguen utilizándose para detener arbitrariamente a civiles y no cuentan con ninguna salvaguardia efectiva para prevenir las violaciones de los derechos humanos;

b)La desaparición forzada, tal como se define en las normas internacionales, sigue sin estar tipificada como delito en el ordenamiento jurídico nacional. Se ha terminado de elaborar un proyecto de ley sobre la prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas tras años de esfuerzos de las autoridades gubernamentales en consulta con organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. La aprobación del proyecto lleva suspendida desde febrero de 2017.

Hasta la fecha, el Comité Nacional de Gestión de Casos de Tortura y Desaparición Forzada no ha emprendido ninguna acción concreta ni eficaz para cumplir su mandato. Las organizaciones se refieren a las investigaciones de los casos relativos a dos miembros de minorías étnicas (Abe Sae Moo, un lisu de 32 años, y el activista Chaiyaphum Pasae, un lahu de 17 años) asesinados por soldados del Real Ejército Tailandés en el subdistrito de Chiang Dao (provincia de Chiang Mai), que no habían arrojado ningún resultado útil. En ninguno de esos dos casos los autores habían rendido cuentas de sus actos, a pesar de que hacía más de un año que se habían cometido los asesinatos.

Los militares también han seguido presentando demandas por difamación contra los denunciantes de actos de tortura. Las organizaciones se refieren a las actuaciones por difamación incoadas en febrero de 2018 por la vía penal y civil contra Ismae Teh, fundador de Patani Human Rights Organization.

Fortify Rights

a)Se habían hecho avances escasos o nulos con respecto a la rendición de cuentas por los ataques y el hostigamiento contra los defensores de los derechos humanos y los líderes comunitarios que trabajan en favor de la responsabilidad de las empresas. El hecho de que no se enjuicie a los autores, a pesar de la gravedad de los delitos, ha creado una cultura permanente de impunidad en Tailandia que ha repercutido en las comunidades de todo el país.

Comunicación conjunta: Comisión Internacional de Juristas, Thai Lawyers for Human Rights y Cross-Cultural Foundation

a) y b) Tailandia ha seguido sin garantizar que su legislación tipifique plenamente como delito los actos de tortura, otros malos tratos y las desapariciones forzadas. A este respecto, las organizaciones expresan su profunda preocupación por las recientes modificaciones al proyecto de ley de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas que, de adoptarse en su versión actual, afianzarán el incumplimiento por el Estado parte de las obligaciones que lo incumben en virtud del Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Gobierno tampoco ha investigado con prontitud, eficacia, independencia e imparcialidad las denuncias de casos de tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales.

En las provincias fronterizas del sur sigue habiendo denuncias de torturas, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales, mientras que las correspondientes investigaciones y reparaciones siguen siendo lentas.

Los defensores de los derechos humanos, las víctimas y los familiares se enfrentan a acoso judicial, represalias y amenazas por tratar de sacar a la luz presuntos casos de torturas, otros malos tratos y desapariciones forzadas.

Las organizaciones agradecen las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la tortura y las desapariciones forzadas, pero señalan que aún no se ha determinado la eficacia de la Orden núm. 131/2560 en cuanto al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. No está claro qué ordenamiento jurídico (nacional y/o internacional) se aplicará a falta de una ley que tipifique la tortura, otros malos tratos y la desaparición forzada. Además, el mandato de la orden tampoco parece incluir protección para los denunciantes y testigos contra represalias o venganzas. Asimismo, la mayoría de los miembros del Comité Nacional de Gestión de Casos de Tortura y Desaparición Forzada no trabajan para órganos civiles independientes;

c)El 12 de octubre de 2017, el Comité Estratégico de Desarrollo de las Provincias Fronterizas del Sur aprobó una resolución por la que se concedía una indemnización cercana a 1 millón de baht (unos 31.900 dólares) a la familia de cada una de las 17 personas que resultaron muertas como consecuencia de las operaciones de seguridad realizadas entre 2005 y 2014, incluida la familia de Mahkohsaeng Lasae, que murió por el disparo de un guarda forestal en 2012;

d)No se ha modificado la Ley Marcial, el Decreto de Emergencia ni la Orden núm. 3/2558. Así pues, se sigue recluyendo a personas en régimen de incomunicación en virtud de esas disposiciones.

Comunicación conjunta: Centro para los Derechos Civiles y Políticos y otros

a)Desde el anterior examen del Estado, llevado a cabo en marzo de 2017, se han documentado seis casos de ejecuciones extrajudiciales en las provincias fronterizas del sur. Llevar los casos a los tribunales plantea una serie de dificultades, ya que es complicado demostrar que se han perpetrado las ejecuciones, y los familiares de las víctimas son reacios a confiar en el sistema de justicia o a proporcionar información que permita llevar adelante el enjuiciamiento.

Las investigaciones independientes de los casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas son muy escasas;

b)En ninguno de los casos de ejecuciones extrajudiciales en las provincias fronterizas del sur se practicó una autopsia debido a la falta de médicos forenses independientes en Tailandia. Otro obstáculo importante para las autopsias es la creencia islámica de que el cuerpo debe ser enterrado en las 24 horas siguientes a la muerte;

c)La salud psicológica de las víctimas no es una prioridad para el Gobierno ni para otras instituciones de atención de la salud. Es difícil hacer un seguimiento de los casos que han recibido reparación, y mucho más de las solicitudes que se han presentado a las instituciones pertinentes, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia;

d)El recurso excesivo a la Ley Marcial y al Decreto de Emergencia prosigue sin ningún examen independiente de terceros. En la actualidad, la aplicación arbitraria de la Ley Marcial, el Decreto de Emergencia y las leyes especiales en las provincias fronterizas del sur no es susceptible de ningún tipo de escrutinio público;

e)Sigue faltando la voluntad política de establecer mecanismos independientes y eficaces para prevenir la tortura y las desapariciones forzadas. Las autoridades deberían poner fin a todos los procedimientos penales contra grupos de la sociedad civil y otras personas que denuncian actos de tortura.

Cross-Cultural Foundation

a)La organización expresa su preocupación por la falta de progresos del Estado parte respecto de la promulgación de leyes de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas. Es posible que el proyecto de ley al respecto no cumpla todavía plenamente las obligaciones internacionales que incumben al Estado en materia de derechos humanos.

Servicio Internacional para los Derechos Humanos

a) y b) Las desapariciones forzadas son particularmente frecuentes en las provincias del sur, lo que contribuye a crear un entorno restrictivo para los defensores de los derechos humanos. Las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la desaparición forzada son lentas e inadecuadas.

El proyecto de ley de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas está siendo examinado por la Asamblea Legislativa Nacional después de que la Asamblea lo devolviera al Consejo de Ministros para nuevas consultas en marzo de 2017. Si bien el Primer Ministro creó en 2017 un comité especial para tramitar las denuncias de torturas y desapariciones forzadas, el progreso del comité es lento y no se ha contactado con las familias ni se les ha informado sobre la evolución de los casos en el marco del mandato del comité. En la actualidad, no existe un ordenamiento jurídico que reconozca oficialmente la desaparición forzada de una persona o que tipifique como delitos las desapariciones forzadas. Sin ese reconocimiento oficial, las familias de las víctimas desaparecidas no tienen acceso a los procedimientos judiciales, las indemnizaciones o los recursos específicos para los casos de desaparición forzada.

La organización se refiere al caso de Somchai Neelapaijit. Han pasado más de 15 años desde su desaparición, y su suerte y paradero aún se desconocen. La organización señala que la esposa del Sr. Neelapaijit, a pesar de haber recibido alguna compensación económica, no ha recibido una reparación adecuada por la grave violación de los derechos humanos cometida, a saber, la desaparición forzada de su esposo.

Evaluación del Comité

[B] a), b), c) y f): El Comité observa con interés la Orden núm. 131/2560, de 23 de mayo de 2017, pero pide información sobre las medidas adoptadas por el Comité Nacional de Gestión de los Casos de Tortura y Desaparición Forzada, incluidas las investigaciones realizadas y el resultado de los casos de tortura y desaparición forzada. Se requiere información sobre: i) los progresos realizados en la aprobación del proyecto de ley de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas, y sobre si la versión actual del proyecto se ajusta plenamente al Pacto; ii) el caso de Porlajee “Billy” Rakchongcharoen, del que se estaba ocupando el Departamento de Investigaciones Especiales del Ministerio de Justicia, según anunció la Gaceta Real de 11 de julio de 2018; iii) el caso de Somchai Neelapaijit; y iv) los casos en que oficiales militares han presentado demandas por difamación contra los denunciantes de casos de tortura. El Comité reitera su recomendación.

El Comité toma nota del plan de reforma del sistema nacional de justicia, aprobado en abril de 2018, y de las medidas adoptadas para ofrecer a las víctimas una reparación económica. No obstante, solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar una reparación integral y sistemática, incluida asistencia psicológica, a todas las víctimas.

El Comité observa la información sobre las sesiones de capacitación impartidas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al personal militar, pero necesita información actualizada sobre la frecuencia y el contenido de esa capacitación y la participación en ella de jueces y fiscales.

[C] d), e): El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley Marcial, el Decreto de Emergencia y la Orden núm. 3/2015 (núm. 3/2558) con miras a velar por que cumplan todas las disposiciones del Pacto. También lamenta que se haya denunciado un recurso excesivo a esos instrumentos jurídicos, en contravención del Pacto. El Comité reitera su recomendación.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 34: Condiciones de reclusión

El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión mediante la adopción de medidas prácticas para reducir el hacinamiento, en particular mediante la promoción de alternativas a la privación de libertad. Asimismo, debe hacer más esfuerzos para garantizar el derecho de los reclusos a ser tratados con humanidad y dignidad, y asegurarse de que las condiciones de reclusión en todas las prisiones del país se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Resumen de la respuesta del Estado parte

Tailandia se comprometió a redoblar sus esfuerzos por mejorar las condiciones de reclusión. En julio de 2017, el Departamento de Penitenciarías del Ministerio de Justicia y el Instituto de Justicia de Tailandia anunciaron el compromiso colectivo de impulsar la aplicación plena y efectiva en el país de las Reglas Nelson Mandela. El Departamento de Penitenciarías ha iniciado el proyecto con el Centro de Prisión Preventiva de Thonburi como cárcel piloto y tenía previsto aplicar plenamente las Reglas Nelson Mandela en 2018.

La División de Servicios Médicos del Departamento de Penitenciarías dedica sus esfuerzos y recursos a asegurar que los reclusos reciban servicios médicos adecuados, por ejemplo, mediante visitas periódicas a hospitales externos.

El Departamento de Penitenciarías funciona ahora de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Centros Penitenciarios de 2017, cuyo nivel de exigencia es superior al de las Reglas Nelson Mandela. No se permite el uso de dispositivos de sujeción de los reclusos a menos que sea absolutamente necesario. Toda decisión al respecto de su uso se revisa cada 15 días.

Tailandia reconoce el problema del hacinamiento en los lugares de reclusión bajo la supervisión del Departamento de Penitenciarías. No obstante, los centros de reclusión supervisados por el Departamento de Investigaciones Especiales, los centros de detención de inmigrantes supervisados por la Oficina de Inmigración y las prisiones militares funcionan en el marco de su respectiva capacidad y no están hacinados.

El plan de reforma del sistema de justicia aspira a mejorar diversos aspectos del sistema judicial, incluidas las condiciones de las cárceles y los centros de reclusión de todo el país.

La Ley de Centros Penitenciarios proporcionó al Departamento de Penitenciarías los instrumentos necesarios para resolver el problema del hacinamiento de manera eficaz y práctica. A este respecto, el Ministerio de Justicia está redactando un reglamento ministerial para especificar seis sanciones penales alternativas al encarcelamiento. En marzo de 2018, el Tribunal de Justicia y el Departamento de Libertad Condicional pusieron en marcha un sistema de control electrónico como alternativa a la reclusión para los condenados a los que se había concedido la libertad provisional, en lugar del pago de una fianza.

El Estado parte también se refiere al establecimiento en febrero de 2018 del Centro de Asistencia para la Reintegración y el Empleo, cuyo objetivo es promover el empleo de los reclusos tras su puesta en libertad; a la Ley de Gestión de la Rehabilitación de Jóvenes Infractores (2018), en la que se exige al Gobierno que prepare a los niños y jóvenes infractores para su puesta en libertad; y a las medidas adoptadas para proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales que permanecen en reclusión.

Información de organizaciones no gubernamentales

Presentación conjunta: Federación Internacional de los Derechos Humanos, Union for Civil Liberty e iLaw

El gran hacinamiento sigue siendo un problema en las cárceles tailandesas. Entre marzo de 2017 y agosto de 2018, la población penitenciaria aumentó en un 25 %. En estos momentos, Tailandia tiene la sexta población carcelaria más numerosa del mundo y la quinta tasa de encarcelamiento más alta.

Aparte de la concesión de amnistías reales en los últimos años, no se han adoptado otras medidas eficaces para reducir la población carcelaria.

A fin de contribuir a reducir el hacinamiento, en marzo de 2018, la Oficina del Poder Judicial y el Departamento de Libertad Condicional del Ministerio de Justicia pusieron en marcha un proyecto piloto con 23 tribunales, en virtud del cual los tribunales pueden ordenar la colocación de un dispositivo electrónico de tobillo para vigilar a los sospechosos que no puedan pagar una fianza y que no sean los presuntos autores de delitos graves.

A pesar de una iniciativa del Departamento de Penitenciarías y del Instituto de Justicia de Tailandia para ajustar las condiciones de las cárceles a las normas internacionales, el gran hacinamiento sigue siendo un problema. Diez “cárceles modelo” que, según se informó, habían aplicado con éxito las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) seguían adoleciendo de un importante problema de hacinamiento.

El Gobierno ha hecho escasos esfuerzos para mejorar las condiciones de las cárceles, que siguen estando muy por debajo de las normas internacionales.

Fortify Rights

La Oficina de Inmigración siguió aplicando la política de someter a reclusión a los refugiados. Desde marzo de 2017, al menos dos de ellos murieron mientras estaban bajo la custodia de funcionarios de inmigración tailandeses.

A partir de julio de 2017, como parte de un programa piloto, la Oficina de Inmigración trasladó a 11 niños de un centro de reclusión de inmigrantes de Bangkok, donde permanecían junto con uno de sus progenitores o con ambos, a un centro de acogida privado. En el momento de redactar la presente comunicación, los padres seguían recluidos y separados de sus hijos. En octubre de 2017, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones, junto con tres organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños refugiados, elaboraron un conjunto de procedimientos operativos estándar interinstitucionales sobre alternativas a la reclusión de niños, en los que se ofrecen orientaciones sobre la determinación del interés superior y la gestión de los casos con miras a facilitar el traslado de niños de los centros de reclusión a centros de acogida privados. El Gobierno está elaborando memorandos de entendimiento con centros privados de Tailandia para acoger a niños refugiados procedentes de centros de reclusión.

Comunicación conjunta: Centro para los Derechos Civiles y Políticos y otros

Según se informa, sigue sin haber separación entre los reclusos que cumplen condena y las personas en prisión preventiva o en espera de juicio. La situación de hacinamiento, aún no resuelta, tiene un impacto negativo en la calidad de vida general de los reclusos, incluida la salud mental y física.

Las organizaciones se refieren a las restricciones de las visitas que los detenidos pueden recibir en las cárceles, tanto en lo que respecta a la frecuencia (cinco visitas al mes) como a la duración (un minuto por visita); las difíciles condiciones de las mujeres embarazadas; y los procedimientos de cacheo al desnudo utilizados, en violación de las normas de derechos humanos.

People’s Empowerment Foundation

La prisión de Lad Yao, con capacidad para 5.000 reclusos, alberga actualmente hasta 10.000 reos, el 95 % de los cuales cumple su séptima u octava condena por delitos relacionados con drogas. Para resolver el problema del hacinamiento, el Gobierno ha instalado literas, una medida que se espera que añada aproximadamente 50.000 plazas.

Se han distribuido unos 30.000 dispositivos electrónicos de vigilancia a fin de reducir el número de detenidos (el objetivo es llegar a los 100.000 dispositivos). Los grilletes se siguen utilizando para evitar la fuga de los detenidos durante su traslado a los tribunales.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por mejorar las condiciones de detención, en particular por parte del Departamento de Penitenciarías del Ministerio de Justicia y el Instituto de Justicia de Tailandia. También observa la puesta en marcha de un sistema de control electrónico como alternativa a la reclusión. Sin embargo, le preocupan las persistentes denuncias de hacinamiento y malas condiciones de reclusión. El Comité solicita más información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de reclusión. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 29 de marzo de 2021.