Naciones Unidas

CCPR/C/127/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

1.El Comité, de conformidad con el artículo 40, párrafo 4, del Pacto, puede preparar informes de seguimiento basados en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. El presente informe, que consta de este documento y cuatro adiciones (CCPR/C/127/2/Adds.1 a 4), se ha preparado de conformidad con ese artículo.

2.En las adiciones se sintetiza la información recibida por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales, las evaluaciones del Comité y las decisiones que este adoptó en su 127º período de sesiones. El estado del seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité desde su 105º período de sesiones, celebrado en julio de 2012, se resume en un cuadro que se puede consultar en la página web del Comité. A continuación se ofrece un resumen de los criterios de evaluación.

A Respuesta/medida generalmente satisfactoria: El Estado parte ha presentado pruebas de que se han adoptado medidas importantes para cumplir la recomendación del Comité.

B Respuesta/medida parcialmente satisfactoria: El Estado parte ha dado pasos para cumplir la recomendación, pero sigue siendo necesario presentar más información o adoptar más medidas.

C Respuesta/medida no satisfactoria: Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas o la información proporcionada por el Estado parte no son pertinentes o no cumplen la recomendación.

D Falta de cooperación con el Comité: No se ha recibido ningún informe de seguimiento tras el envío de uno o varios recordatorios.

E La información o las medidas adoptadas contravienen la recomendación o indican que se ha rechazado.