Naciones Unidas

CAT/C/UZB/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de noviembre de 2018

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Quinto informe periódico que Uzbekistán debía presentar en 2017 en virtuddel artículo 19 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 16 de enero de 2018]

Grupo de trabajo para la elaboración del quinto informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

A. Saidov, Director del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor;

F. Bakaeva, Directora del Departamento de Análisis e Investigación en materia de Derechos Humanos, Doctora en Ciencias Jurídicas;

I. Saipov, Asesor Principal del Departamento de Análisis e Investigación en materia de Derechos Humanos;

Y. Kvitkov, Especialista Superior del Departamento de Análisis e Investigación en materia de Derechos Humanos, Máster en Derecho;

R. Atovulaev, Especialista Superior del Departamento de Análisis e Investigación en materia de Derechos Humanos, Máster en Derecho.

Índice

Página

I.Introducción4

II.Información sobre los distintos artículos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanos o Degradantes10

Artículos 1 y 410

Artículo 214

Artículos 3 y 6 a 921

Artículo 523

Artículo 1024

Artículo 1125

Artículo 1227

Artículo 1330

Artículos 14 y 1532

Artículo 1634

I.Introducción

1.En el período 2014-2017, la República de Uzbekistán siguió llevando a cabo reformas sociopolíticas, socioeconómicas y judiciales encaminadas a fortalecer el principio del estado de derecho, garantizar la protección fiable de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos y ahondar en la colaboración social entre el Estado y las instituciones de la sociedad civil en esta esfera.

2.Las actividades que Uzbekistán llevó a cabo entre 2014 y 2017 en la esfera de la lucha contra la tortura incluyeron:

La adopción de medidas estratégicas encaminadas a mejorar la labor de los órganos de los poderes y la administración del Estado y a velar por el principio de legalidad y la protección de todas las categorías de derechos humanos y libertades en la labor de los tribunales y los órganos de orden público y judiciales.

El fortalecimiento de los mecanismos y procedimientos de control y supervisión públicos del respeto y la protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos y la ampliación de las facultades de las organizaciones no gubernamentales (ONG), los órganos de administración autónoma de los ciudadanos y los medios de comunicación en dicho ámbito.

La expansión del derecho de los ciudadanos a dirigirse a los órganos estatales, incluidos los órganos de orden público y judiciales, para que aborden los asuntos que afecten a sus derechos oportunamente y adopten medidas eficaces para restablecerlos.

La mejora de la legislación que regula la labor de la fiscalía y de los órganos encargados del orden público, la justicia, la ejecución de sentencias y la prestación de servicios jurídicos para proteger los derechos de los ciudadanos, y el aumento de la eficacia de las modalidades y los ámbitos de actividad en dicha esfera.

La reforma fundamental del funcionamiento del sistema judicial, principalmente en el ámbito del fortalecimiento de las garantías de independencia y autonomía de los tribunales y los jueces, la optimización de la estructura del sistema judicial y la creación de condiciones para una mayor especialización de los tribunales en ámbitos de actividad específicos.

3.Cabe señalar la gran importancia que tuvieron, en el marco de las medidas generales destinadas a garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de los órganos del poder y la administración del Estado, las enmiendas introducidas en 2014 en la Constitución de la República de Uzbekistán (art. 32) sobre la participación de los ciudadanos en la gestión de la sociedad y el Estado mediante el fomento del control público de las actividades de los organismos públicos encargados de la aplicación de las leyes, así como la aprobación de la Ley de Transparencia de las Actividades de los Órganos de los Poderes y la Administración del Estado, de 5 de mayo de 2014, la Ley de Concertación Social, de 25 de septiembre de 2014, y la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas, de 3 de diciembre de 2014, en su versión enmendada y completada de 11 de septiembre de 2017.

4.Un hecho clave en la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones del Comité contra la Tortura tras el examen del cuarto informe periódico de Uzbekistán fue la adopción en 2014 de los siguientes documentos de políticas sobre derechos humanos: el Plan de Acción Nacional para el Cumplimiento de las Recomendaciones Formuladas por el Consejo de Derechos Humanos y los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas tras el Examen de los Informes Nacionales de Uzbekistán sobre Derechos y Libertades de la Persona (2014-2016) y el Plan de Acción para la Aplicación en el Período 2014-2016 de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo núm. 138 y núm. 182, ratificados por la República de Uzbekistán.

5.En 2015 se adoptaron medidas concretas relativas a la aplicación de las leyes y otros instrumentos jurídicos y normativos, así como de los documentos de políticas adoptados en 2014. En particular, el Gobierno ha emprendido un conjunto de medidas para aplicar la Ley de Transparencia de las Actividades de los Órganos de los Poderes y la Administración del Estado y una disposición normalizada sobre el procedimiento para tramitar las comunicaciones que las personas físicas y jurídicas presentan a los organismos públicos y las instituciones públicas. De conformidad con la Ley de Concertación Social, se han creado comisiones públicas y consejos de concertación social en todos los órganos de los poderes y la administración del Estado, se han iniciado los preparativos para ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, traduciéndola a uzbeko e informando ampliamente a los órganos del Estado y a las ONG sobre su contenido, y se ha redactado un proyecto de ley sobre el estado de excepción, respecto al cual se ha celebrado un debate público abierto.

6.Algunas de las leyes y otros actos jurídicos aprobados en 2016 y 2017 revisten especial importancia para reforzar las garantías jurídicas de protección de los derechos humanos y las libertades, a saber: la Ley de Control Parlamentario, de 11 de abril de 2016, la Ley de Política Estatal de la Juventud, de 14 de septiembre de 2016, la Ley de Sindicatos, sus Derechos y las Garantías de su Actividad (nueva versión), de 28 de noviembre de 2016, la Ley de Cumplimiento de la Sanción de Arresto Administrativo, de 9 de enero de 2017, la Ley por la que se modifica la Ley del Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis, de 29 de agosto de 2017, y la Ley de Divulgación y Acceso a la Información Jurídica, de 7 de septiembre de 2017, entre otras.

7.Una importante contribución a la racionalización de las actividades de los órganos de orden público fue la aprobación de la Ley de Órganos de Orden Público, de 16 de septiembre de 2016, en la que se definieron las principales esferas de actividad de esos órganos, en particular en el ámbito de la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos (art. 8), los motivos y el procedimiento de detención de las personas sospechosas de haber cometido delitos y sus derechos y obligaciones, y las condiciones para el uso de la fuerza física, los medios especiales y las armas de fuego.

8.El Decreto del Presidente de 21 de octubre de 2016 de Medidas Destinadas a Seguir Reformando el Sistema Jurídico y Judicial y a Reforzar las Garantías para una Protección Adecuada de los Derechos y las Libertades de los Ciudadanos reviste gran importancia para llevar a cabo nuevas reformas de los sistemas sociopolítico, legal y judicial, con el fin de determinar las tareas prioritarias de los órganos de orden público y judiciales, así como las medidas para reforzar la independencia del poder judicial. El 1 de abril de 2017 se abolió la pena de arresto, se redujo el plazo máximo de detención policial de 72 horas a 48 horas y el de detención preventiva de 1 año a 7 meses, y se otorgó a los tribunales la facultad de dictar la incautación de envíos postales y telegráficos, ordenar la exhumación de cadáveres y decretar medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.

9.Mediante el Decreto del Presidente de 28 de diciembre de 2016 de Medidas para Mejorar Sustancialmente la Tramitación de las Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas se instauró el sistema de ventanillas populares de la Presidencia de Uzbekistán y se definió su condición jurídica. Dichas ventanillas se han establecido en la Oficina de la Presidencia, en la República de Karakalpakstán, las provincias y la ciudad de Taskent, así como en todos los distritos y ciudades (excepto las ciudades dependientes de un distrito) para facilitar el examen completo, objetivo y oportuno de las comunicaciones presentadas por personas físicas y jurídicas, y para supervisar y controlar las medidas adoptadas por los órganos estatales y los órganos de gestión económica competentes en relación con dichas comunicaciones. Con el fin de prestar asistencia cualificada a las personas físicas y jurídicas, desde el 1 de enero de 2018 las ventanillas populares adscritas a la Presidencia están añadiendo Centros de Servicios Públicos para facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de tramitación de las comunicaciones de los ciudadanos.

10.El Presidente y el Primer Ministro de Uzbekistán abrieron ventanillas virtuales, que pueden ser utilizadas directamente por los ciudadanos y las personas jurídicas de las regiones más alejadas del país. Gracias a ellas, los ciudadanos pueden transmitir solicitudes, quejas o sugerencias directamente a través del sitio web o de un número telefónico gratuito accesible en todo el país. En los últimos meses se han recibido más de 1,5 millones de comunicaciones ciudadanas, la mayoría de las cuales han sido resueltas. Mediante el Decreto del Presidente de 12 de diciembre de 2017 de Medidas para Reformar Sustancialmente el Sistema Nacional de Prestación de Servicios Públicos, se creó el Organismo de Servicios Públicos, adscrito al Ministerio de Justicia, que coordina las actividades de los órganos estatales en ese ámbito.

11.Con arreglo a la Resolución del Presidente de 19 de enero de 2017 de Medidas para Mejorar Sustancialmente las Actividades de los Servicios Jurídicos, en todos los órganos y organizaciones estatales se implantó un sistema de servicios jurídicos orientado a comprobar la adecuación a la legislación pertinente de los instrumentos jurídicos y normativos de los órganos y las organizaciones, velar por una adecuada participación en su preparación y en los informes periciales (en particular, en el ámbito de la lucha contra la corrupción) y fomentar la cultura jurídica y los conocimientos jurídicos de los empleados de los órganos estatales pertinentes. Asimismo, se estableció la Dirección de Coordinación y Garantía Metodológica de las Actividades de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Justicia, encargada de supervisar la labor de los servicios jurídicos.

12.Las reformas fundamentales que se están llevando a cabo actualmente en Uzbekistán se basan en la Estrategia de Acción en Cinco Ámbitos Prioritarios del Desarrollo de la República de Uzbekistán (2017-2021), aprobada por Decreto del Presidente el 7 de febrero de 2017, que contiene medidas específicas centradas en los fines siguientes: la mejora de la estructura del Estado y de la sociedad; la garantía del estado de derecho y la continuación de la reforma del sistema judicial y jurídico; el desarrollo y la liberalización de la economía; el desarrollo de la esfera social; la garantía de la seguridad, de la armonía interétnica y la tolerancia religiosa; y la adopción de una política exterior ponderada, mutuamente beneficiosa y constructiva. La Estrategia de Acción constituye una “hoja de ruta” para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

13.La República de Uzbekistán declaró 2017 Año del Diálogo con el Pueblo y los Intereses Humanos, con ocasión del cual se llevó a cabo una revisión fundamental del enfoque relativo a las relaciones entre los organismos gubernamentales y los ciudadanos, y a cuya aplicación se destinaron 37,7 billones de sum y 8.300 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

14.El objetivo principal de la estrategia de acción y del programa estatal para el Año del Diálogo con el Pueblo y los Intereses Humanos es mejorar el sistema de administración social en Uzbekistán mediante la aplicación práctica de mecanismos eficaces para el diálogo directo y abierto de los órganos y funcionarios del Estado con la población y las instituciones de la sociedad civil, y el establecimiento de cauces, mecanismos y procedimientos modernos, eficaces e innovadores para el control público de las actividades de los órganos de gobierno central y locales.

15.Desde 2017 se ha instaurado la práctica de que los diputados, senadores y jefes de los órganos del poder ejecutivo se desplacen frecuentemente sobre el terreno para examinar la situación en el ámbito de la garantía de los derechos, las libertades y los intereses de los ciudadanos y prestar asistencia concreta a la población en la solución de sus problemas cotidianos. Asimismo, se ha creado la institución del Defensor de los Derechos e Intereses de los Empresarios, adscrito a la Presidencia de la República de Uzbekistán, encargado de controlar la aplicación de la legislación en el ámbito de las actividades empresariales y de realizar una supervisión continua de la situación en el ámbito de los derechos de los empresarios. El 29 de agosto de 2017 se aprobó la Ley del Defensor de los Derechos e Intereses Legítimos de los Empresarios adscrito a la Presidencia de la República.

16.Con el fin de mejorar el control parlamentario de las actividades de los órganos de la fiscalía y aumentar su rendición de cuentas respecto a la garantía de la supremacía de la ley y la protección de los derechos y libertades humanos, se creó la Comisión del Senado para el Control de las Actividades de los Órganos de la Fiscalía, y cada año el Fiscal General de la República de Uzbekistán presenta un informe al Senado.

17.En virtud del Decreto del Presidente de 10 de abril de 2017 de Medidas para Mejorar Sustancialmente la Eficacia de los Órganos de Orden Público y Reforzar sus Responsabilidades relacionadas con el Mantenimiento del Orden Público y la Protección Efectiva de los Derechos, las Libertades y los Intereses Legítimos de los Ciudadanos, desde el 1 de octubre de 2017 se ha instaurado un sistema de rendición de cuentas según el cual el Ministro del Interior debe comparecer ante el Senado del Oliy Majlis dos veces al año, para informar sobre la situación de la prevención de la delincuencia; el Ministro del Interior de la República de Karakalpakstán y los jefes de las direcciones generales de las fuerzas del orden de la ciudad de Taskent y de las provincias deben comparecer cada trimestre ante el Zhokargy Kenes (Parlamento) de la República de Karakalpakstán y el consejo (kengash) de diputados del pueblo de Taskent y de las provincias; y los jefes de las direcciones distritales o municipales de las fuerzas del orden deben comparecer cada trimestre ante los consejos de diputados del pueblo correspondientes, que escuchan también, todos los meses, los informes de los adjuntos encargados de cuestiones relacionadas con la juventud y los jefes de las secciones de prevención de la delincuencia.

18.Uzbekistán ha implantado un sistema para la organización jurídica e institucional de la lucha contra la corrupción mediante la aprobación de la Ley de Lucha contra la Corrupción, de 3 de enero de 2017, y del Decreto del Presidente de 2 de febrero de 2017 de Medidas de Aplicación de la Ley de Lucha contra la Corrupción, mediante el cual se aprobó el Programa Estatal de Lucha contra la Corrupción para 2017-2018 y se establecieron las comisiones interinstitucionales republicana y territoriales de lucha contra la corrupción, integradas por los órganos del Estado y representantes de las instituciones de la sociedad civil.

19.En virtud del Decreto del Presidente de 2 de septiembre de 2017 de Medidas Prioritarias de Liberalización de la Política Monetaria, desde el 5 de septiembre de 2017 se permite la conversión, adquisición y venta de moneda extranjera sin restricción alguna. El 8 de septiembre de 2017 se aprobó el Marco de Reforma Administrativa en la República de Uzbekistán y la hoja de ruta para su aplicación.

20.En 2017 se aprobó la Ley por la que se modifica la Ley del Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis, mediante la que se reforzó la condición jurídica de la figura del Defensor, confiriéndole la facultad de apelar ante el Tribunal Constitucional y competencias adicionales que le permiten llevar a cabo con más eficacia la labor que desempeña para ofrecer reparación a los ciudadanos que hayan visto vulnerados sus derechos. A fin de garantizar una estrecha cooperación entre el Gobierno y las estructuras parlamentarias, el Decreto del Presidente de 28 de septiembre de 2017 introdujo el cargo de Representante Plenipotenciario del Gabinete de Ministros en el Oliy Majlis. En virtud del Decreto del Presidente de 16 de agosto de 2017 de Medidas Sustanciales para Mejorar el Procedimiento de Salida de los Ciudadanos de la República de Uzbekistán, a partir del 1 de enero de 2019 quedará sin efecto el requisito de expedición de una etiqueta adhesiva de autorización para viajar al extranjero.

21.Se ha reforzado considerablemente la supervisión parlamentaria del cumplimiento de los tratados internacionales sobre las libertades y los derechos humanos. En los últimos tres años, el Parlamento ha debatido cuestiones vinculadas con el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la adhesión de Uzbekistán a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la lucha contra el VIH en el contexto del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; los resultados del examen de los informes periódicos tercero y cuarto de Uzbekistán sobre el respeto de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos; y la aplicación de la Ley de Garantías de los Derechos del Niño, entre otras.

22.El 4 de octubre de 2017, el Senado examinó la manera de reforzar las medidas para salvaguardar los derechos laborales de los ciudadanos de conformidad con la legislación de la República de Uzbekistán y las normas laborales internacionales. Los senadores aprobaron una resolución por la que se establecía la Comisión Parlamentaria de Salvaguardia de los Derechos Laborales de los Ciudadanos. También se decidió que se presentara periódicamente al Senado, para su examen, información sobre los resultados del estudio de las actividades de los jefes de los organismos públicos y otras organizaciones a nivel central y local encaminadas a aplicar la legislación y los acuerdos internacionales vigentes en la República de Uzbekistán relativos a la prevención y prohibición del uso del trabajo forzoso.

23.El 12 de octubre de 2017, el Senado adoptó la Resolución sobre la Amnistía con Motivo del 24º Aniversario de la Aprobación de la Constitución de la República de Uzbekistán, en virtud de la cual, más de 15.500 ciudadanos que habían cometido delitos menores o que no representaban un gran peligro para la sociedad quedaron exentos de responsabilidad penal o de castigo. Dicha medida abarcó a 3.500 mujeres, menores y personas mayores de 60 años, y conllevó la liberación de más de 2.800 personas de los centros de detención. El 29 de septiembre de 2017 se aprobó la Directriz del Presidente relativa a la Preparación del Indulto de Personas Condenadas con Motivo del 25º Aniversario de la Aprobación de la Constitución de la República de Uzbekistán. En virtud del Decreto del Presidente de 6 de diciembre de 2017, se indultó a 2.700 personas, entre ellas 956 personas que cumplían condena en instituciones penales.

24.Uzbekistán está intensificando su cooperación internacional con los órganos de las Naciones Unidas establecidos en virtud de la Carta y de tratados, el Consejo de Derechos Humanos y los procedimientos especiales en lo tocante a la aplicación de las principales normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos y las libertades. Sobre la base del desarrollo positivo de sus relaciones internacionales, en 2016 Uzbekistán firmó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos un memorando de entendimiento entre el Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán y la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

25.Del 10 al 12 de mayo de 2017, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, visitó Uzbekistán por primera vez y se reunió con el Presidente y varios altos funcionarios, representantes de las instituciones de la sociedad civil, medios de comunicación y ciudadanos de a pie. El Alto Comisionado tomó nota de los progresos realizados en la esfera de los derechos humanos y las libertades en Uzbekistán y expresó su apoyo a la aprobación de la Estrategia de Acción en Cinco Ámbitos Prioritarios del Desarrollo de la República de Uzbekistán (2017-2021). Tras la visita, el Parlamento aprobó un plan de acción destinado a seguir modernizando el sistema de protección de los derechos humanos y las libertades en el país.

26.Los días 9 y 10 de junio de 2017, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, visitó Uzbekistán y se reunió con el Presidente para departir sobre la situación actual y las posibilidades de incrementar la colaboración entre Uzbekistán y las Naciones Unidas y sus organizaciones, así como sobre cuestiones importantes de carácter regional e internacional, en particular en lo relativo a la mitigación de las consecuencias de la catástrofe medioambiental del mar de Aral.

27.Una delegación de la Oficina Regional para Asia Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), encabezada por Ryzsard Komenda, visitó el país del 5 al 8 de septiembre de 2017. Tras la visita de la delegación, y con miras a desarrollar una cooperación constructiva, se examinó la posibilidad de nombrar un coordinador nacional del sistema de las Naciones Unidas para la cooperación con el ACNUDH y su Oficina Regional para Asia Central.

28.Del 28 de agosto al 11 de septiembre de 2017 tuvo lugar una visita a Uzbekistán de Hugh Williamson, Director para Europa y Asia Central de Human Rights Watch, y Steve Swerdlow, Director de la Oficina de Asia Central de la misma organización. En el marco de la visita, la delegación se familiarizó con la labor de la ventanilla popular de la Presidencia en Taskent y participó en un foro sobre “Organizaciones sin fines de lucro y estrategia de desarrollo”, al que asistieron representantes de unas 60 ONG y otras instituciones de la sociedad civil.

29.Entre el 18 y el 20 de septiembre de 2017, el Presidente de la República de Uzbekistán, Shavkat Mirziyoyev, presentó en el septuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General diversas iniciativas encaminadas a garantizar la estabilidad y el desarrollo sostenible de la región de Asia Central, adoptar una resolución especial de la Asamblea General al respecto y preparar los proyectos de la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los jóvenes y de la resolución de la Asamblea General sobre la educación y la tolerancia religiosa.

30.Del 2 al 12 de octubre de 2017, por primera vez, una delegación encabezada por el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, Ahmed Shaheed, visitó Uzbekistán. El Relator Especial fue recibido por el Presidente y se reunió con los presidentes de las cámaras del Parlamento, con los jefes de ministerios, instituciones y órganos de orden público y judiciales, y con representantes de las instituciones de la sociedad civil. El Relator Especial se familiarizó con las condiciones fomentadas en la República de Karakalpakstán y las provincias de Ferganá y Bujará para la presencia de confesiones religiosas y el funcionamiento de centros culturales nacionales y con la labor de las ventanillas populares de la Presidencia respecto al examen de las comunicaciones de los ciudadanos, y señaló la importancia de que unos 16.000 ciudadanos que habían sido influenciados por movimientos religiosos ilegales hubieran vuelto recientemente al buen camino.

31.Uzbekistán está profundizando la cooperación regional en el ámbito de los derechos humanos y las libertades, de conformidad con el acuerdo firmado con la Unión Europea, y ha ejecutado un proyecto de esta última sobre asistencia a las reformas judiciales y jurídicas en Uzbekistán, cuyas instituciones asociadas principales han sido el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General y el Ministerio del Interior. En el marco de dicho proyecto se han llevado a cabo más de 180 actividades conjuntas sobre diversas cuestiones de la reforma judicial y jurídica, y se han organizado y celebrado más de 120 conferencias, seminarios, sesiones de capacitación y clases magistrales, en las que han participado más de  110 especialistas extranjeros altamente cualificados y más de 2.000 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

32.En el período 2014-2017 se aprobaron los siguientes documentos de política en materia de derechos humanos, en concreto sobre la lucha contra la tortura.

33.En primer lugar, en 2014, con el apoyo de expertos del ACNUDH y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se aprobó el Plan de Acción Nacional para el Cumplimiento de las Recomendaciones Formuladas por el Consejo de Derechos Humanos y los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas tras el Examen de los Informes Nacionales de Uzbekistán sobre Derechos y Libertades de la Persona (2014-2016).

34.En segundo lugar, en 2015 se aprobó la sección II de dicho Plan de Acción Nacional, “Cumplimiento de las Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras el Examen de los Informes Nacionales Octavo y Noveno de Uzbekistán (2015-2018)”, y la sección III, “Cumplimiento de las Recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tras el Examen del Segundo Informe Nacional de Uzbekistán (2015-2017)”.

35.En tercer lugar, en 2016 se aprobó el Plan de Acción Nacional para el Cumplimiento de las Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos tras el Examen del Cuarto Informe Nacional de Uzbekistán sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2016-2018).

36.En cuarto lugar, en 2017 se aprobó el Plan de Acción Nacional para el Cumplimiento de las Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras el Examen del Quinto Informe Nacional de Uzbekistán sobre la Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

37.En quinto lugar, tras la visita del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a Uzbekistán, el 16 de junio de 2017, en una decisión conjunta del Consejo de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis, se aprobó el Plan de Acción Nacional para el Desarrollo de la Cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Además, el 27 de septiembre de 2017 se aprobó por Resolución del Presidente el Plan de Medidas Prácticas (Hoja de Ruta) para promover las iniciativas de la República de Uzbekistán presentadas a la Asamblea General en su septuagésimo segundo período de sesiones y dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros.

38.En sexto lugar, en virtud de la Directriz del Presidente de 14 de diciembre de 2017, se aprobó el programa de medidas para el logro de los objetivos fijados por el Presidente de la República de Uzbekistán en una reunión solemne dedicada al 25º aniversario de la aprobación de la Constitución de la República de Uzbekistán, así como la preparación del programa estatal de medidas dedicado al 70º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

39.Uzbekistán ha establecido un sistema de seguimiento de la aplicación de los programas de acción nacional antes mencionados. En ese sentido, el Consejo Científico y de Coordinación del Centro Nacional de Derechos Humanos celebra una reunión anual sobre este asunto, con la participación del PNUD, el Coordinador de Proyectos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la delegación de la Unión Europea y las misiones diplomáticas extranjeras, para examinar la aplicación de las recomendaciones de los órganos internacionales creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluido el Comité contra la Tortura.

40.El presente quinto informe nacional sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura por parte de Uzbekistán ha sido elaborado siguiendo las instrucciones que figuran en la “Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos” de las Naciones Unidas. El informe contiene nueva información sobre la aplicación de cada uno de los artículos básicos de la Convención, incluidas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como información específica sobre la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones del Comité contra la Tortura y sobre las futuras orientaciones para seguir mejorando el sistema de protección de los derechos humanos y las libertades que se recogen en la Convención.

II.Información sobre los distintos artículos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratoso Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículos 1 y 4

41.La República de Uzbekistán, en el marco de la aplicación de los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura, ha examinado detenidamente la recomendación del Comité (párr. 10) sobre la necesidad de revisar su legislación penal para garantizar que el artículo 235 del Código Penal se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y, con ese fin, de conformidad con el Plan de Acción Nacional para el Cumplimiento de las Recomendaciones Formuladas por el Consejo de Derechos Humanos y los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas tras el Examen de los Informes Nacionales de Uzbekistán sobre Derechos y Libertades de la Persona (2014-2016), ha adoptado las medidas siguientes.

42.En primer lugar, con la participación de representantes de la institución del Defensor del Pueblo, el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo y el Colegio de Abogados, se ha llevado a cabo un análisis en profundidad de la aplicación del artículo 1 de la Convención en otros países, que reveló que en muchos de ellos la definición de tortura no retoma plenamente el artículo 1 de la Convención, sino que se corresponde con su significado, y que dicha aplicación refleja aspectos específicos de la evolución del sistema jurídico nacional de Uzbekistán.

43.En segundo lugar, los días 23 y 24 de junio de 2014 tuvo lugar la conferencia internacional “Proseguir la reforma del sistema jurídico y judicial: orientaciones prioritarias del desarrollo y la democratización de la sociedad”, que contó con la participación de expertos nacionales y extranjeros y de representantes de organizaciones internacionales. Uno de los ponentes que intervino fue Bill Bowring, profesor de derecho de la Universidad de Londres, que presentó a los participantes la experiencia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la protección de los derechos humanos en el sector de la justicia, en particular en la lucha contra la tortura.

44.En tercer lugar, el 24 de junio de 2014 se organizó una reunión del Consejo de Coordinación Científica para la Investigación en la Esfera de los Derechos Humanos y las Libertades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el tema “Experiencia nacional e internacional extranjera respecto al concepto de ‘tortura’ y su relación con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura”, en la que hicieron uso de la palabra expertos nacionales, así como el profesor Bill Bowring y la Sra. Anne-Lise Chatelain, Asesora Jurídica del Departamento de Democratización de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE. Según sus conclusiones, el artículo 235 del Código Penal se corresponde por lo general con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y refleja los detalles específicos de la evolución del sistema jurídico nacional; asimismo, su redacción es lo más parecida posible a la del artículo 1 de la Convención en lo que respecta a la definición del concepto de “tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. La diferencia radica en que el artículo 1 de la Convención no establece una limitación subjetiva del delito en cuestión, mientras que el artículo 235 del Código Penal define como sujetos únicamente a los instructores, los investigadores, los fiscales y demás personal de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las instituciones penitenciarias, lo que refleja las características específicas del sistema de lucha contra la tortura en Uzbekistán. Como parte de la aplicación ulterior de las normas de derecho internacional en la legislación nacional y con miras a introducir las mejores prácticas internacionales, se recomendó estudiar la posibilidad de adoptar medidas para armonizar plenamente el artículo 235 del Código Penal con las disposiciones del artículo 1 de la Convención.

45.En cuarto lugar, prosiguió la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura en la nueva legislación. De este modo, en el artículo 8 de la Ley de Órganos de Orden Público, de 16 de septiembre de 2016, se incluyeron las disposiciones siguientes: “Se prohíbe a todo funcionario de los órganos de orden público recurrir a la tortura, la violencia u otros tratos crueles o degradantes. Los funcionarios de los órganos de orden público tienen la obligación de reprimir los actos por los que se inflija intencionalmente dolor o sufrimiento físico o moral a un ciudadano”.

46.En la Ley de Cumplimiento de la Sanción de Arresto Administrativo, de 9 de enero de 2017, se han incluido disposiciones destinadas a prevenir y erradicar la práctica de torturar a las personas sujetas a dicha sanción. En particular, se garantiza su seguridad personal y se disponen las condiciones para recurrir a la fuerza física y a medios especiales, que no contribuirán a provocar sufrimiento ni entrañarán tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo caso de atentado contra la vida y la salud de las personas detenidas y de otras personas se comunica inmediatamente a la fiscalía (art. 29).

47.En el Decreto del Presidente de 30 de noviembre de 2017 de Medidas Adicionales de Consolidación de la Salvaguardia de los Derechos y Libertades de los Ciudadanos en la Fase de Instrucción Judicial se establece la inadmisibilidad de utilizar como prueba en las causas penales los datos obtenidos mediante infracción de la legislación procesal, en particular los obtenidos mediante tortura. En la reunión solemne dedicada al Día de la Constitución (7 de diciembre de 2017), el Presidente hizo especial hincapié en que, en el futuro, en Uzbekistán no se permitirían en modo alguno los actos de tortura, la coerción física o mental ni ningún otro tipo de violencia contra las personas detenidas o sujetas a un procedimiento penal. En su alocución al Oliy Majlis de 22 de diciembre de 2017, el Presidente reiteró que todo funcionario que cometa dichos actos o todo aquel que cumpla “órdenes” en este sentido será castigado sin excepción.

48.En quinto lugar, prosiguió la labor de seguimiento de la aplicación de la Convención, y en junio y julio de 2014 se llevó a cabo un procedimiento parlamentario de seguimiento de la aplicación de sus disposiciones por iniciativa de la Comisión de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis sobre Relaciones Exteriores e Interparlamentarias en la provincia de Kashkadar. Los resultados de dicho examen se resumieron en una mesa redonda celebrada el 24 de julio de 2014 y en la que participaron representantes de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de las instituciones de la sociedad civil.

49.En sexto lugar, la Universidad Estatal de Derecho de Taskent y otras instituciones académicas y educativas siguen estudiando la aplicación del artículo 1 de la Convención en la legislación sobre la base de investigaciones jurídicas fundamentales encaminadas a definir el concepto de tortura en la legislación nacional y estudiar la práctica internacional en la aplicación de la Convención por los tribunales, en particular a través de un debate exhaustivo sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las leyes de amnistía y la introducción de la práctica de indemnizar a las víctimas de la tortura.

50.En séptimo lugar, se presta especial atención a la lucha contra la tortura en los planes de acción nacionales para la aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular los relativos a la lucha contra la tortura. Sobre la base del Plan de Acción Nacional para el Cumplimiento de las Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos tras el Examen del Cuarto Informe Nacional de Uzbekistán sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 26 de agosto de 2016, se están adoptando medidas para estudiar la aplicación de las disposiciones de amnistía (párr. 9.4), proporcionar a las víctimas de la tortura recursos jurídicos efectivos (párr. 10.1) y establecer un mecanismo preventivo de supervisión de los centros de privación de libertad (párr. 14.1), entre otras.

51.En particular, los estudios demuestran que un acto de amnistía no deroga ninguna ley penal que establezca la responsabilidad por un delito específico, ni anula una sentencia judicial. Simplemente, reduce la pena de los condenados y de los autores de delitos. La amnistía se aplica únicamente a determinadas categorías de personas condenadas o a las que han cometido delitos que recaen en ciertas categorías. En 2018 se prevé examinar la conveniencia de aplicar la amnistía a los culpables de tortura durante una reunión del Consejo Científico de Coordinación del Centro Nacional de Derechos Humanos en la que participarán diputados, senadores y funcionarios de los órganos de orden público y judiciales.

52.En el Plan de Acción aprobado por las salas del Oliy Majlis tras la visita que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó a Uzbekistán el 16 de junio de 2017 se prevé llevar a cabo un análisis adicional de las prácticas adoptadas en el extranjero a fin de debatir la conveniencia de introducir enmiendas y adiciones al artículo 235 del Código Penal, así como la elaboración de propuestas relativas a la adhesión de Uzbekistán al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el fortalecimiento de la supervisión del examen exhaustivo de las denuncias de tortura y el aumento de la eficacia del control parlamentario sobre la prevención de la tortura.

53.En octavo lugar, la ejecución de proyectos relacionados con la lucha contra la tortura también está prevista en el memorando entre la Oficina de las Naciones Unidas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, concluido en octubre de 2016. El borrador de proyecto sobre la aplicación del memorando contiene elementos sobre la mejora de la supervisión de las instituciones penitenciarias y la elaboración del proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, entre otros. Se ha elaborado un proyecto de disposición sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura, cuyo desarrollo corre a cargo de la institución del Defensor del Pueblo.

54.En noveno lugar, las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos civiles contra la tortura se examinaron también en el transcurso de la preparación del proyecto de ley sobre el estado de excepción, que garantiza la inadmisibilidad de la derogación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la prohibición de la tortura en caso de que se restrinjan los derechos humanos y las libertades durante un estado de excepción.

55.En décimo lugar, se ha establecido un sistema de seguimiento del Plan de Acción Nacional para el Cumplimiento de las Recomendaciones del Comité por parte del Centro Nacional de Derechos Humanos, que, en el contexto de la preparación del quinto informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, celebró reuniones de trabajo los días 20 de abril y 5 de octubre de 2016. Las reuniones contaron con la participación de representantes de los órganos de orden público y judiciales y de las ONG, y en ellas se definieron las tareas de los órganos pertinentes para recopilar datos fidedignos sobre la situación en la esfera de la lucha contra la tortura y preparar la información necesaria para redactar las respuestas a las denuncias sobre cuestiones relativas a la tortura presentadas por las organizaciones Amnistía Internacional y Human Rights Watch.

56.El Centro Nacional de Derechos Humanos también ha supervisado el funcionamiento del mecanismo jurídico del Estado de garantía del cumplimiento de las obligaciones internacionales de Uzbekistán en la esfera de los derechos humanos y las libertades, lo que ha puesto de manifiesto la existencia de problemas relacionados con la falta de procedimientos para que el Parlamento participe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales; los problemas no resueltos de las actividades internacionales de los organismos públicos ejecutivos; y la ausencia de mecanismos organizativos y jurídicos para aumentar el papel de las autoridades judiciales en la aplicación de las normas jurídicas internacionales en la esfera de la justicia.

57.Uzbekistán sigue trabajando activamente para enjuiciar a los autores de actos de tortura, en particular cuando se trata de funcionarios de los órganos de orden público.

58.Como parte de la aplicación de las recomendaciones del Comité (párr. 7), la dirección del Ministerio del Interior evalúa con carácter prioritario todos los casos de uso de la fuerza física, malos tratos y violación de los derechos e intereses legítimos de las personas antes mencionadas, cuyos autores son objeto de estrictas medidas disciplinarias, que por lo general entrañan su expulsión de los órganos de orden público. La documentación relativa a las evaluaciones de los funcionarios se presenta obligatoriamente a la fiscalía.

59.En 2014, la fiscalía de la provincia de Taskent llevó a cabo una investigación, en virtud del artículo 235 del Código Penal, relativa a tres funcionarios del Departamento del Interior provincial. En 2015, 13 miembros del Departamento de Interior de la ciudad de Karshi y 1 miembro del Departamento de Interior de la ciudad de Urguench fueron investigados con arreglo al artículo 235 del Código Penal; en 2016, se investigó a 2 miembros del Departamento de Interior de la provincia de Andizhán, 2 miembros del Departamento de Interior del distrito de Shajrinav (provincia de Kashkadar) y 1 miembro del Departamento de Interior de la ciudad de Navoí; y en 2017, se inició una causa penal contra 2 miembros del Departamento de Interior de la provincia de Ferganá con arreglo a los artículos 104.3 y 206.1 del Código Penal, y se procesó a 5 funcionarios de los órganos de orden público.

60.En general, en 2014, y con arreglo al artículo 235 del Código Penal, los tribunales examinaron 11 causas penales y condenaron a 14 personas a penas privativas de libertad; en 2015, se examinaron 14 causas penales y se condenó a 29 personas, de las cuales 11, a trabajo tutelado con retención de salario; 13, a privación de libertad; y 4, con arreglo a otros artículos del Código Penal; en 2016, se examinaron 20 causas penales y se condenó a 21 personas, de las cuales 1, al pago de una multa; 3, a trabajo tutelado con retención de salario; 3, a restricción de libertad; 4, a privación de libertad; y 2, a libertad condicional; en el primer trimestre de 2017, se examinaron 5 causas penales y se condenó a 8 personas, de las cuales 2, a trabajo tutelado con retención de salario; 4, a privación de libertad; y 2, con arreglo a otros artículos del Código Penal.

61.A fin de evitar que los órganos de orden público incurran en violaciones de la legalidad y los derechos humanos en su labor de aplicación de la ley, cada trimestre se envían a los departamentos del Ministerio del Interior y los órganos de orden público locales exámenes y resúmenes del cumplimiento de la legalidad y los derechos humanos por parte de los funcionarios de las fuerzas de seguridad. Dichos exámenes se discuten entre el personal de los órganos de orden público. Además, la observancia del estado de derecho y la protección de los derechos humanos en la función pública se examina sistemáticamente en las reuniones de la Junta del Ministerio del Interior.

62.El proceso de evaluación ha puesto de relieve que los órganos de orden público no han incoado ningún procedimiento penal por acoso o intimidación a periodistas, trabajadores de los medios de comunicación u otras personas que ejercen sus derechos a la libertad de expresión y a la libertad de prensa.

63.De conformidad con las recomendaciones del Comité (párr. 29), se ha concedido gran importancia al examen de las cuestiones relativas a la ratificación por parte de Uzbekistán de varios instrumentos internacionales de las Naciones Unidas. En el marco de la aplicación del Plan de Acción sobre la cooperación con el ACNUDH, aprobado por las cámaras del Parlamento el 16 de junio de 2017, se está llevando a cabo un análisis a fondo y elaborando propuestas sobre la conveniencia de que Uzbekistán se adhiera al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (párr. 4.8). El estudio de la cuestión de la adhesión a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ha puesto de manifiesto la necesidad de analizar la experiencia derivada de la ratificación y aplicación de este instrumento en otros países.

64.Los debates sobre la adhesión de Uzbekistán a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indican que es necesario seguir estudiando la cuestión a la luz de las experiencias de los Estados que se han adherido a ellos. En general, la adhesión al Protocolo Facultativo núm. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos da a los ciudadanos la oportunidad de ejercer su derecho de formular al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas denuncias individuales sobre numerosos aspectos de la protección de sus derechos y libertades.

65.En cuanto a la adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Uzbekistán ha iniciado los preparativos para su ratificación mejorando la legislación y la práctica de los órganos estatales en esta esfera.

Artículo 2

66.Uzbekistán está adoptando medidas coherentes y graduales para mejorar el sistema institucional de cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la esfera de los derechos humanos y las libertades, en particular para crear las condiciones institucionales y legales necesarias para prevenir y reprimir la tortura.

67.Un papel importante en la organización de la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes fue la aplicación sistemática de las recomendaciones del Comité tras el examen del cuarto informe nacional sobre la base de la aplicación de las medidas previstas en los documentos de política aprobados en esta esfera en 2014-2017.

68.En primer lugar, con miras a la investigación oportuna e imparcial de las denuncias de tortura y otros actos delictivos, se ha establecido un sistema de ventanillas populares de la Presidencia en la capital y en las provincias, así como oficinas virtuales del Presidente y el Primer Ministro, oficinas virtuales de los órganos de orden público y judiciales y otros órganos del Estado, y el Servicio Especial del Presidente para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades, que supervisa la puntualidad y eficacia de la respuesta a las denuncias presentadas por los ciudadanos.

69.En segundo lugar, se ha ampliado la responsabilidad de los jefes y funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en los casos en que infringen las leyes o no adoptan las medidas necesarias para restablecer los derechos vulnerados de los ciudadanos. Se ha creado un sistema para que esos órganos rindan cuentas ante la población, las instituciones de la sociedad civil y los órganos representativos del poder del Estado. Los informes resultantes son difundidos por los medios de comunicación.

70.En tercer lugar, los presos de larga duración, que a menudo son mencionados en los llamamientos de las organizaciones internacionales de derechos humanos y en las recomendaciones del Comité (párr. 8), fueron eximidos de cumplir sus condenas privativas de libertad y recibieron asistencia y apoyo para encontrar empleo, como resultado de la aplicación de la Ley de Amnistía del Senado y el Decreto del Presidente sobre Indultos. Con ese fin, se introdujo en la legislación laboral la prohibición de restringir los derechos laborales de los expresidiarios.

71.En cuarto lugar, se están elaborando propuestas legislativas para limitar la aplicación de la amnistía respecto a las personas condenadas en virtud del artículo 235 del Código Penal y otros delitos graves.

72.En quinto lugar, se han adoptado medidas legislativas e institucionales para garantizar que las personas privadas de libertad tengan pronto acceso a un abogado independiente, a un examen médico, al contacto con su familia y a información sobre sus derechos y los cargos que se les imputan. Se están adoptando medidas amplias para implantar la grabación en vídeo de todos los interrogatorios realizados por los órganos de orden público.

73.En sexto lugar, se han introducido cambios fundamentales en el Código de Procedimiento Penal con el fin de ampliar la potestad de los jueces para aplicar medidas preventivas no privativas de libertad, precisar los fundamentos para el pronunciamiento de sentencias absolutorias, prohibir la remisión de las causas penales para que se sigan investigando y conceder a los tribunales la facultad de realizar su propia verificación de los hechos que no hayan sido investigados durante la fase de pesquisas e instrucción del sumario. Se ha excluido del Código Penal la pena de arresto y se han reducido los plazos máximos de la detención policial (de 72 a 48 horas), la detención preventiva y la instrucción del sumario.

74.En séptimo lugar, se han adoptado medidas radicales para fortalecer la independencia de los tribunales, optimizar su estructura y mejorar las salvaguardias para la protección de los derechos de los jueces, entre otras cosas, ampliando el período de nombramiento de los jueces a diez años o más, ya que incluso podrían desempeñar sus funciones indefinidamente.

75.La aprobación en 2017 de la Estrategia de Acción en Cinco Ámbitos Prioritarios del Desarrollo de la República de Uzbekistán (2017-2021) y el Programa Estatal para el Año del Diálogo con el Pueblo y los Intereses Humanos (2017) han tenido una repercusión general positiva en el funcionamiento del ordenamiento jurídico y legal y la labor de los tribunales y los órganos de orden público y judiciales, ya que en virtud de esas iniciativas se han elaborado más de 100 leyes y otros instrumentos jurídicos y normativos con miras a fortalecer en la práctica las garantías de los derechos humanos y las libertades en el sistema de justicia.

76.Uzbekistán se ha esforzado a fondo para detectar las deficiencias específicas en la labor de los órganos de orden público y judiciales y los tribunales que repercuten significativamente en el nivel de protección de los derechos humanos y las libertades. El Presidente ha criticado enérgicamente la labor de la fiscalía, los órganos de interior y justicia, la institución del Defensor del Pueblo y los jueces en conferencias telefónicas especiales retransmitidas públicamente en todos los canales de televisión y radio y en Internet. En esas ocasiones se llamó la atención sobre la falta de adopción de un enfoque formal respecto a las necesidades y demandas de los ciudadanos y la actitud irresponsable de la fiscalía en relación con sus obligaciones (comunicación del 7 de febrero de 2017), la eliminación de los casos de violencia y las deficiencias en el ámbito de la detección de delitos por parte de los órganos de orden público (9 de febrero de 2017), y la mejora del nivel de legalidad y equidad en la labor de los tribunales, la erradicación de las acciones ilícitas, la corrupción y la indiferencia de los funcionarios judiciales respecto a las necesidades de los ciudadanos (13 de julio de 2017). Mediante el Decreto del Presidente de 30 de noviembre de 2017 se prohibió el uso de pruebas obtenidas en violación del Código de Procedimiento Penal, se introdujo la responsabilidad penal por falsificación de pruebas obtenidas mediante coacción para testificar y se estableció el derecho a recurrir por la vía judicial toda decisión que imponga medidas provisionales que impliquen prisión preventiva en un plazo de 72 horas a partir de la entrega del detenido a la autoridad competente.

77.En 2016-2017 se aprobaron varias enmiendas y adiciones a la Ley de la Fiscalía, en las que se especifican: las principales esferas de actividad de la fiscalía, relacionadas con el control de la aplicación de las leyes por parte de los órganos ejecutivos, las instancias militares, las entidades de investigación y los sistemas tributario y penitenciario, así como la supervisión relacionada con la aplicación de las leyes sobre los derechos y libertades de los ciudadanos; la responsabilidad de examinar y verificar las denuncias y alegaciones de tortura y de llevar a los autores ante la justicia; el derecho a impugnar toda sentencia, decisión, fallo o providencia de un tribunal de conformidad con el procedimiento establecido en el derecho procesal; y la obligación de presentar informes anuales de actividades, junto con el Senado, ante el Zhokargy Kenes de la República de Karakalpakstán y los consejos de diputados del pueblo, y, en caso necesario, de informar a los órganos de administración autónoma de los ciudadanos sobre la legislación y las medidas vigentes en materia de lucha contra la delincuencia. Además, se prevé reformar la labor del Servicio de Seguridad Nacional y aprobar la ley de órganos de orden público y judiciales y la ley sobre el Servicio Nacional de Seguridad.

78.La protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos se define en la Ley de Órganos de Orden Público como una de las esferas prioritarias de la labor de dichos órganos (art. 4). En la Ley se hace hincapié en que los funcionarios de los órganos de orden público no pueden invocar intereses del servicio, conveniencia económica, exigencias ilegales, órdenes, instrucciones de funcionarios superiores o cualquier otra circunstancia incompatible con la ley como justificación de cualquier acto ilegal (o inacción). Dichos funcionarios tienen prohibido incitar, inducir o instar a nadie, directa o indirectamente, a cometer actos ilícitos (art. 6). También se les prohíbe recurrir a la tortura, la violencia u otros tratos crueles o degradantes, y están obligados a reprimir los actos que inflijan intencionadamente dolor o sufrimiento físico o moral a un ciudadano (art. 8).

79.La Ley establece garantías de control de las actividades de los órganos de orden público mediante el cumplimiento del derecho de las personas físicas y jurídicas a recibir información sobre sus actividades en general, y sobre aquellas que afecten directamente a sus derechos e intereses en particular (art. 9), así como del derecho a informar de cualquier delito que se cometa y a denunciarlo, y a recibir toda la asistencia médica y de otro tipo necesaria en el lugar de los hechos (art. 16). La Ley establece los motivos y el procedimiento a los que los órganos de orden público deben atenerse al detener a cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito. En particular, dispone que los detenidos tienen derecho a una llamada telefónica o a informar de su detención y paradero a un abogado o a un pariente cercano, a disponer de un abogado defensor desde el momento de su detención y a gozar de otros derechos consagrados en el Código de Procedimiento Penal (art. 18).

80.Cabe señalar que las orientaciones y los cauces principales de reforma de la labor de los órganos de orden público figuran en el Decreto del Presidente de 10 de abril de 2017 de Medidas para Mejorar Sustancialmente la Eficacia de los Órganos de Orden Público y Reforzar sus Responsabilidades relacionadas con el Mantenimiento del Orden Público y la Protección Efectiva de los Derechos, las Libertades y los Intereses Legítimos de los Ciudadanos, el Decreto del Presidente de 18 de abril de 2017 de Medidas para Mejorar Sustancialmente la Actividad de los Órganos de Orden Público en materia de Investigación de Delitos, el Decreto del Presidente de 14 de marzo de 2017 de Medidas para Seguir Mejorando el Sistema de Prevención del Delito y de Lucha contra la Delincuencia y el Decreto del Presidente de 11 de agosto de 2017 de Medidas para Mejorar Sustancialmente la Actividad de los Órganos de Orden Público en materia de Ejecución de las Penas y Medidas Privativas de Libertad. Dichos Decretos han servido de base para establecer las siguientes entidades y medidas: el Departamento de Investigación del Ministerio del Interior, la Sección Principal de Inspección Institucional y Análisis de Información, la Sección Principal de Migración y Ciudadanía, el Departamento de Seguridad Interna, la Dirección de Gestión de las Comunicaciones de las Personas Físicas y Jurídicas y el Departamento de Protección de los Derechos Humanos e Interacción con las Organizaciones Internacionales; salas especiales equipadas con sistemas para la transcripción literal de los interrogatorios, la videovigilancia y la grabación en audio y vídeo de las diligencias de investigación, así como para introducir un sistema de videoconferencia que conecte el Departamento de Investigación con sus secciones territoriales; la Comisión Interinstitucional de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia; la nueva Disposición sobre la Dirección General Penitenciaria; el Programa de Medidas para Fomentar la Labor de las Instituciones Penitenciarias (2018-2022); y la designación del jueves de cada semana como “Día de la prevención de los delitos”, con actividades como audiencias de ciudadanos y reuniones públicas y debates sobre la situación de la legalidad en el país, en particular mediante los medios de comunicación.

81.La Ley de Cumplimiento de la Sanción de Arresto Administrativo, de 9 de enero de 2017, dispone que los funcionarios de los órganos de orden público deben trasladar a toda persona sometida a arresto administrativo a un centro de reclusión especial, tras lo que esta es sometida a un registro personal, a la toma de huellas dactilares, a la toma de fotografías, a la inspección de sus pertenencias y a un examen médico. Desde el momento en que una persona sometida a arresto administrativo es internada en un centro de reclusión especial, la administración de dicho centro debe concederle el derecho a realizar una llamada telefónica o a informar a su abogado, sus parientes o a otras personas acerca de su internamiento en el centro. Si la persona internada en un centro de reclusión especial es extranjera, su presencia en dicho centro deberá notificarse por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Uzbekistán en un plazo máximo de 24 horas.

82.Toda persona sometida a arresto administrativo tiene derecho, entre otras cosas: a recibir información sobre el procedimiento y las condiciones del arresto administrativo y sobre sus derechos y obligaciones; a presentar solicitudes, propuestas y quejas; a ser retenida en condiciones que garanticen su seguridad personal y su salud y a recibir asistencia médica adecuada; a reunirse con un abogado, con parientes o con otras personas; a mantener una conversación telefónica diaria, limitada y restringida a números nacionales; a celebrar ritos religiosos, si con ello no se violan los reglamentos internos y los derechos, libertades e intereses legítimos de terceros; y a recibir y conservar medicamentos de conformidad con el procedimiento establecido.

83.Los extranjeros que han sido objeto de arresto administrativo, además de los derechos mencionados, tienen derecho a mantener contacto con las misiones diplomáticas y oficinas consulares de sus Estados, y los nacionales de países que no tienen oficinas diplomáticas o consulares en Uzbekistán tienen derecho a mantener contacto con las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Estado encargado de la protección de sus intereses.

84.En caso de detectar que una persona sometida a arresto administrativo en un centro de reclusión especial sufre lesiones corporales, esta es examinada sin demora por el personal médico del centro. Los resultados del examen médico se comunican inmediatamente al fiscal.

85.Las personas que, de acuerdo con el dictamen del personal médico de un centro especial de reclusión, necesitan atención hospitalaria, son remitidas a los establecimientos estatales de atención de la salud. Si una persona sometida a arresto administrativo recibe atención médica en un centro hospitalario, se informa inmediatamente de ello a sus familiares u otras personas que haya determinado. El tiempo que la persona sometida a arresto administrativo pase en un centro de atención sanitaria a fin de recibir cuidados se computa como parte del período de arresto administrativo.

86.Desde el momento en que una persona sometida a arresto administrativo es internada en un centro especial de reclusión, la administración y el personal de dicho centro tienen las siguientes obligaciones: concederle el derecho a realizar una llamada telefónica o a informar a su abogado, sus familiares o a otras personas acerca de su internamiento en el centro; facilitar las visitas de su abogado, sus familiares u otras personas; facilitarle información sobre el procedimiento y las condiciones del arresto administrativo, así como sobre sus derechos y obligaciones; informarle de la utilización de medios técnicos de supervisión y control; garantizar el acceso al centro, sin trabas y en condiciones seguras, del Defensor de los Derechos Humanos; e informar inmediatamente al fiscal de toda lesión corporal que sufra cualquier persona sometida a arresto administrativo, así como de los daños a la vida y la salud de dichas u otras personas que puedan resultar del uso de la fuerza física o de medios especiales.

87.En caso de fallecimiento de una persona sometida a arresto administrativo, la administración del centro especial de reclusión informa inmediatamente a sus familiares, a su representante legal y a la fiscalía. Asimismo, se realiza un control previo de la investigación de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal. Después del examen médico forense, así como de la adopción de otras medidas previstas en el Código de Procedimiento Penal, el cuerpo del difunto se transfiere al cónyuge, los padres, los hijos u otros parientes o representantes legales del difunto, o a otras personas que hayan asumido la responsabilidad de llevar a cabo el entierro. En caso de no recibirse una petición de entrega del cuerpo del cónyuge, padres, hijos, otros parientes, representantes legales u otras personas que hayan asumido la obligación de realizar el entierro, este se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley. Los actos (o la inacción) de la administración y del personal del centro especial pueden ser objeto de apelación ante un órgano jerárquico superior, la fiscalía o un tribunal.

88.En el marco de la profundización de las reformas en los ámbitos judicial y jurídico, el Presidente propuso en un discurso ante el Oliy Majlis de la República de Uzbekistán el establecimiento de una comisión vinculada al Oliy Majlis para proteger la independencia del poder judicial.

89.Se ha reforzado considerablemente la supervisión judicial de la labor de los organismos de investigación preliminar, se han adoptado medidas específicas para mejorar la eficacia operacional de los tribunales y se han introducido enmiendas y adiciones en la Constitución de Uzbekistán, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley de Tribunales y otros instrumentos jurídicos y normativos destinados a aumentar la eficacia de la administración de justicia, teniendo en cuenta la prioridad otorgada a los derechos humanos y las libertades, y se han fortalecido las garantías de puntualidad e imparcialidad de las actuaciones judiciales. Como resultado, solo en los primeros diez meses de 2017, 191 personas fueron absueltas por los tribunales, en comparación con solo 7 personas absueltas en los cinco años anteriores. Además, en 2017, las autoridades encargadas de investigaciones preliminares interrumpieron 3.511 causas penales por motivos de rehabilitación y de otro tipo.

90.Mediante la Ley de 29 de marzo de 2017 se introdujeron enmiendas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal a fin de operar los cambios siguientes: supresión de la pena de arresto y fomento de un mayor uso de otros tipos de penas que no impliquen privación de libertad; reducción de 72 a 48 horas del plazo máximo que un sospechoso puede estar bajo detención policial; y reducción de 1 año a 7 meses del plazo máximo para la imposición de medidas cautelares como la detención preventiva y el arresto domiciliario, así como para la instrucción del sumario.

91.Se ha suprimido la posibilidad de que las causas penales sean devueltas por los tribunales para que se realicen investigaciones adicionales con la introducción de mecanismos que permiten completar el sumario durante las actuaciones judiciales. Desde el 1 de abril de 2017, los tribunales tienen la facultad de autorizar la incautación de envíos postales y telegráficos, ordenar la exhumación de cadáveres y decretar medidas cautelares alternativas en caso de que se deniegue la aplicación de una medida preventiva en forma de detención o arresto domiciliario. A iniciativa del Presidente, está previsto que en el futuro se otorgue a los tribunales la facultad de ordenar registros y escuchas telefónicas en relación con personas sospechosas de haber cometido un delito.

92.Además, a fin de eliminar instancias intermedias redundantes, que afectan negativamente la duración y la calidad del proceso judicial, se ha suprimido la fase de revisión por los tribunales de nivel provincial de las causas penales y civiles en el marco del procedimiento de supervisión, con la excepción de las facultades de los respectivos presidentes de los tribunales y fiscalías para presentar recursos en el marco del procedimiento de supervisión, y se ha eliminado la duplicación de facultades del Pleno del Tribunal Supremo para examinar causas en el marco de dicho procedimiento. También está previsto que se adopte el marco para el desarrollo de la legislación penal y de procedimiento penal en el período 2018-2021.

93.La política del Estado sobre la prevención de la tortura y el fortalecimiento de las garantías de los derechos de las personas investigadas se ha centrado en revisar, sobre la base de las recomendaciones del Comité (párr. 15), la duración de la detención de los sospechosos de haber cometido un delito, de la prisión preventiva como medida cautelar y de la investigación preliminar y la instrucción del sumario.

94.Según el artículo 381-7 del Código de Procedimiento Penal, la fase de diligencias urgentes no será superior a un mes a partir de la fecha de incoación de la causa penal y, de conformidad con el artículo 351 de dicho Código, la instrucción del sumario debe concluir en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de incoación de la causa penal. Se considera que la instrucción del sumario concluye el día en que tiene lugar el envío a la fiscalía del escrito de acusación, la decisión de remitir el caso a un tribunal para la aplicación de medidas médicas coercitivas o la conciliación de las partes, la presentación de una solicitud al tribunal para que se ponga fin a la causa penal sobre la base de una amnistía o el día en que se decide poner fin a la causa.

95.El período de instrucción de las diligencias puede ser prorrogado por el fiscal hasta 20 días, y la instrucción del sumario puede ser prorrogada hasta cinco meses por el fiscal de la República de Karakalpakstán, el fiscal provincial, el fiscal de la ciudad de Taskent o un fiscal de rango equivalente, según corresponda. El Fiscal General de la República de Uzbekistán o sus adjuntos pueden volver a prorrogar hasta siete meses el período de instrucción.

96.Desde el momento de la devolución de un asunto para que se realicen investigaciones adicionales, se establece un plazo de diez días a partir de que el instructor encargado de las diligencias acepte el caso. En caso de que se realice una investigación adicional, así como de reapertura de un caso suspendido o sobreseído, se establece el plazo de un mes de investigación adicional a partir del momento en que el instructor encargado de las diligencias acepte el caso. Toda nueva ampliación del plazo se lleva a cabo por lo general teniendo en cuenta la duración de la investigación anterior a la remisión del caso a la fiscalía o el plazo transcurrido desde su suspensión o sobreseimiento.

97.En virtud del artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, las medidas cautelares incluyen: la firma de un compromiso de buena conducta; la fianza personal; la fianza de una asociación pública o colectivo; la caución juratoria; el arresto domiciliario; la prisión preventiva; la custodia de los menores de edad; y la supervisión de un miembro de las fuerzas armadas por parte de un mando. Solo una de estas medidas puede aplicarse a una misma persona a la vez.

98.Con arreglo al artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, el plazo de detención preventiva o arresto domiciliario establecido para la instrucción de una causa penal no puede exceder de tres meses. La posibilidad de prorrogar el período de tres meses de detención preventiva o arresto domiciliario establecido por la ley ha de ser examinada por un tribunal sobre la base de una solicitud cuya autoría varía en función de la ampliación deseada: hasta cinco meses, puede presentar la solicitud la fiscalía de la República de Karakalpakstán, de una provincia, de la ciudad de Taskent u otra fiscalía de nivel similar; hasta siete meses, la solicitud corresponde al Fiscal General de Uzbekistán o a su adjunto. Tras ello, no se permite una nueva prórroga del plazo. Al examinar las solicitudes, los tribunales tienen en cuenta el fundamento de la información presentada y la observancia de las normas y los requisitos procesales.

99.El expediente final de la instrucción de la causa penal debe ponerse a disposición del procesado y su abogado a más tardar un mes antes de que venza el plazo máximo de detención preventiva previsto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal. El tiempo que dedican el acusado y su abogado a familiarizarse con el expediente de la causa no se computa a efectos de la duración de la detención preventiva o el arresto domiciliario.

100.En 2016 y los seis primeros meses de 2017, 101.652 personas (67.018 en 2016; 34.634 en el primer semestre de 2017) fueron sometidas a diversas medidas cautelares durante la investigación de causas penales por parte de las autoridades encargadas de las investigaciones (fiscalía y Ministerio del Interior), de las cuales 16.153 (9.612 en 2016 y 6.541 en el primer semestre de 2017) se encontraban en prisión preventiva, entre ellas 9 personas sancionadas con arreglo al artículo 235 del Código Penal en 2016 y otras 12 en los nueve primeros meses de 2017.

101.La legislación uzbeka establece disposiciones sobre la indemnización a las víctimas de delitos, incluida la tortura. La fiscalía está obligada a presentar o apoyar una acción civil o a hacer una declaración de defensa contra una reclamación si así lo requiere la protección de los intereses estatales o públicos o de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos (art. 279). Las actuaciones civiles en el curso de la investigación, la instrucción del sumario y el juicio se llevan a cabo de la manera prescrita en el Código de Procedimiento Penal. Si las relaciones procesales derivadas de una demanda civil no están reguladas por el Código, se aplican las normas de la legislación procesal civil que no contradicen los principios del procedimiento penal (art. 280 del Código de Procedimiento Penal).

102.Además, de acuerdo con el artículo 991 del Código Civil, el Estado tiene la obligación de indemnizar, en su totalidad y en la forma prescrita en la ley, por todo daño causado a un ciudadano como resultado de una condena arbitraria, la interposición ilegal de un proceso penal, la aplicación arbitraria de la detención preventiva como medida cautelar, la obtención ilegal de un compromiso firmado de buena conducta o la imposición arbitraria de una sanción administrativa en forma de detención, sean culpables o no los funcionarios de los órganos de instrucción de diligencias previas e instrucción del sumario, de la fiscalía o de los tribunales. Mediante la decisión de un tribunal, se puede imponer a los funcionarios responsables de tales daños la indemnización por los daños causados.

103.Las autoridades de la fiscalía presentaron 17.938 (31.594) recursos contra actos contrarios a la ley y los autores indemnizaron voluntariamente con 10.200 (25.400) millones de sum a personas físicas y jurídicas por los daños causados; se adoptaron medidas disciplinarias o se exigió responsabilidad administrativa respecto a 43.844 (75.379) personas que habían infringido alguna ley; se presentaron ante los tribunales 16.473 (27.101) solicitudes de multas por valor de 120.800 (409.900) millones de sum en beneficio de personas físicas y jurídicas; y se incoaron 1.947 (5.216) procesos penales para restablecer los derechos de las víctimas y llevar a los autores ante la justicia.

104.En el marco del examen de las comunicaciones y del ejercicio de la supervisión fiscal por los órganos de la fiscalía en virtud del artículo 235 del Código Penal, en 2016 se llevaron a cabo actuaciones contra 13 personas en 6 causas penales (en los seis primeros meses de 2017 no se dio ningún caso). Cabe señalar que todas las personas enjuiciadas eran funcionarios de los órganos de orden público. En 2016 y en el primer semestre de 2017, se separó del servicio a todos los funcionarios inculpados (13 efectivos del Ministerio del Interior) a raíz de la iniciación de actuaciones penales como resultado de la investigación sobre el uso de la tortura.

105.En 2014, se presentaron 241 denuncias por faltas de conducta de funcionarios de los órganos de orden público (374 en 2015; 438 en 2016; 39 en el primer trimestre de 2017), de las cuales 21 (4 en 2015; 23 en 2016; 5 en el primer trimestre de 2017) fueron confirmadas y condujeron a la adopción de medidas disciplinarias contra los funcionarios de los órganos de orden público, mientras que otras 77 denuncias (90 en 2015; 143 en 2016; 15 en el primer trimestre de 2017) fueron desestimadas. Se ha relevado de sus funciones a 22 funcionarios de los órganos de orden público por la comisión de delitos.

106.La investigación de las quejas y denuncias de utilización de métodos ilegales por agentes de los órganos de orden público en el cumplimiento de sus funciones es competencia de las unidades especiales de asuntos internos (inspecciones especiales del personal), que se subordinan directamente al jefe del órgano de orden público en cuestión. Esas unidades son independientes, pues la detección y el esclarecimiento de los delitos no forma parte de sus funciones y no se subordinan a los órganos y unidades de lucha contra el delito.

107.Los fiscales realizan visitas a instituciones penitenciarias y se reúnen con personas condenadas. Asimismo, comprueban la legalidad de la detención en centros de reclusión cada diez días y, cada mes, en los centros de prisión preventiva. Los fiscales revisan periódicamente las órdenes e instrucciones de la administración y tienen la facultad de recurrirlas en caso de incumplimiento de la ley. Se presta una atención considerable al examen de las quejas y peticiones de los ciudadanos en relación con la salvaguardia de sus derechos. En las instituciones penitenciarias se han dispuesto buzones para que los reclusos pueden presentar solicitudes al fiscal, a los que solo pueden acceder los fiscales supervisores. Además, la Fiscalía General cuenta con una línea telefónica de asistencia disponible las 24 horas del día, en el número 1007, que también está a disposición de los reclusos.

108.En el primer semestre de 2017, se realizaron un total de 248 controles (481 en 2016) en las instituciones penitenciarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de detención de los condenados y de otras leyes. Dichos controles incluyeron 183 (344) exámenes en instituciones penitenciarias, 59 (125) en centros de prisión preventiva y 6 (12) en colonias correccionales.

109.Como resultado de esas inspecciones, se formularon 36 (114) propuestas para subsanar infracciones legales, sus causas y las condiciones en que se produjeron; se presentaron 48 (44) recursos contra actos contrarios a la ley; se adoptaron medidas disciplinarias o se exigió responsabilidad administrativa respecto a 20 (46) funcionarios que habían infringido alguna ley; se incoaron 2 (7) procesos penales para restablecer los derechos de las víctimas y llevar a los autores ante la justicia; y se restablecieron los derechos de 36 (62) personas privadas de libertad.

110.Con el fin de dar a conocer lo esencial de las nuevas leyes a la población y a los encargados de aplicarlas, en el primer semestre de 2017 se organizaron 71.820 actividades (119.119 en 2016), de las que 14.510 (22.404) tuvieron lugar a través de los medios de comunicación: 5.400 (6.545) programas de televisión, 4.357 (6.801) programas de radio y  4.575 (8.762) artículos publicados. De ellas, 6.640 actividades (10.760 en 2016) se centraron en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Artículos 3 y 6 a 9

111.Uzbekistán sigue intensificando la cooperación internacional en la esfera de las actuaciones penales y el establecimiento de contactos con Estados extranjeros sobre la prevención de la expulsión, devolución o extradición de personas a otro Estado sobre la base de la concertación y aplicación de acuerdos internacionales bilaterales sobre estas cuestiones.

112.En particular, en 2015 se ratificaron los siguientes tratados, firmados en Abu Dabi el 11 de noviembre de 2014: el Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal entre la República de Uzbekistán y los Emiratos Árabes Unidos (ratificado mediante la Ley núm. 383 de la República de Uzbekistán, de 21 de mayo de 2015), que entró en vigor el 21 de diciembre de 2016; el Tratado de Extradición entre la República de Uzbekistán y los Emiratos Árabes Unidos (ratificado mediante la Ley núm. 382 de la República de Uzbekistán, de 21 de mayo de 2015), que entró en vigor el 21 de diciembre de 2016; el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Uzbekistán y los Emiratos Árabes Unidos (ratificado mediante la Ley núm. 384 de la República de Uzbekistán, de 21 de mayo de 2015), que entró en vigor el 21 de diciembre de 2016; y el Acuerdo de Extradición entre la República de Uzbekistán y la República Islámica del Afganistán (firmado el 17 de octubre de 2016 y ratificado mediante la Ley núm. 423 de la República de Uzbekistán, de 30 de marzo de 2017).

113.El Departamento Jurídico Internacional de la Fiscalía General coordina las actividades relacionadas con la extradición, la expulsión y la devolución de las personas que han cometido delitos y, en el marco de sus atribuciones, envía las solicitudes de extradición de ciudadanos uzbekos acusados de delitos concretos cometidos en el país y que han huido al extranjero para evitar ser enjuiciados. Las solicitudes de extradición se formulan con arreglo a pruebas objetivas relacionadas con la causa en cuestión que demuestren que el acusado es el autor de actos penalmente punibles.

114.En virtud del artículo 601 del Código de Procedimiento Penal, una persona que se encuentre en Uzbekistán puede ser extraditada en los casos siguientes:

Si el Código Penal de Uzbekistán establece para el acto cometido una sanción de privación de libertad por un plazo no inferior a un año o una pena más grave, cuando la extradición tiene por objeto su enjuiciamiento penal.

Si la persona objeto de la solicitud de extradición está condenada a una pena de privación de libertad por un plazo no inferior a seis meses o a una pena más grave.

Cuando el Estado extranjero requirente garantiza que la persona objeto de la solicitud será enjuiciada únicamente por los delitos indicados en la solicitud, y una vez terminado el proceso judicial y el cumplimiento de la pena, podrá salir libremente del territorio de dicho Estado, y no será expulsada, devuelta ni extraditada a un tercer Estado sin el consentimiento de la República de Uzbekistán, ni tampoco será sometida a torturas, violencia ni otros tratos crueles o degradantes ni se le aplicará la pena capital.

115.La decisión de extraditar a una persona que se encuentra en el territorio de la República de Uzbekistán entra en vigor al cabo de diez días desde el momento de la notificación escrita a la persona afectada. En caso de recurso contra la decisión adoptada, la extradición no se lleva a cabo hasta que entre en vigor el dictamen del tribunal.

116.Una vez transcurrido el plazo de presentación de recursos contra la decisión de extradición de una persona que se encuentra en el territorio de la República de Uzbekistán, o después de la entrada en vigor del dictamen del tribunal, la Fiscalía General transmite la decisión adoptada y el dictamen del tribunal al Ministerio del Interior de Uzbekistán para su ejecución.

117.La decisión del Fiscal General de Uzbekistán o de su adjunto sobre la extradición de una persona que se encuentra en el territorio de Uzbekistán puede ser objeto de recurso por dicha persona o su defensor ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo de la República de Karakalpakstán, un tribunal provincial o el tribunal municipal de Taskent, de acuerdo con el lugar de detención del solicitante, en el plazo de diez días desde el momento de la recepción de la notificación escrita. La administración del centro de detención del solicitante, al recibir la denuncia, la transmite inmediatamente al tribunal y notifica por escrito de ello a la Fiscalía General, la cual, en un plazo máximo de tres días desde la recepción de la notificación escrita, envía al tribunal los materiales que atestiguan la legalidad y fundamentación de la decisión de extradición de la persona que se encuentra en el territorio de la República de Uzbekistán.

118.En virtud del artículo 603 del Código de Procedimiento Penal, no se permite la extradición de una persona que se encuentre en Uzbekistán a un Estado extranjero en los casos siguientes: si la persona objeto de la solicitud de extradición es nacional de la República de Uzbekistán; si el delito de que se trata en la solicitud se ha cometido en el territorio de Uzbekistán o bien contra los intereses de Uzbekistán más allá de sus fronteras; si respecto de la persona indicada en la solicitud, el mismo acto ha sido condenado en la jurisdicción de Uzbekistán y la condena ha entrado en vigor, o si se ha pronunciado un dictamen (resolución) de un tribunal o una resolución no anulada de un funcionario competente sobre la denegación del inicio de una causa penal o sobre su sobreseimiento; y si el acto que constituye la base de la solicitud no es un delito con arreglo a la legislación de la República de Uzbekistán.

119.Puede ser denegada la solicitud de extradición de una persona que se encuentre en el territorio de la República de Uzbekistán para que cumpla una sentencia dictada en su ausencia si hay razones para suponer que el condenado no tuvo oportunidades suficientes para ejercer su derecho a la defensa. Se concede la extradición si el Estado extranjero requirente garantiza al condenado el derecho a un segundo juicio con su presencia.

120.Si se recibe de la autoridad competente de un Estado extranjero una solicitud de extradición de una persona presente en Uzbekistán debidamente ejecutada y se cumplen los motivos previstos por la ley para la extradición de esa persona, esta puede ser detenida y puesta en prisión preventiva. El período de detención preventiva de una persona cuya extradición se esté tramitando no excederá los tres meses. Dicho plazo podrá prorrogarse para garantizar el traslado de la persona extraditada, así como en los casos en que se solicite información adicional a la autoridad competente del Estado extranjero sobre la solicitud de extradición de la persona que se encuentre en el territorio de la República de Uzbekistán, de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo 2 del artículo 245 y en el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal.

121.En 2015 y durante el primer semestre de 2016, Uzbekistán extraditó a otros países a  7 personas requeridas para enjuiciarlas penalmente; durante este mismo período, los órganos competentes de otros países extraditaron a 542 personas a Uzbekistán.

122.Para salvaguardar las garantías procesales previstas se aplican mecanismos adicionales, como el acceso de los representantes de las misiones diplomáticas de los países a las personas extraditadas por el país en cuestión que se encuentran en centros de detención o centros penitenciarios. En este sentido, a petición de la Embajada de la Federación de Rusia en Taskent, se organizó una reunión de sus representantes con S. Nematov, extraditado por ese país y condenado a 13 años de privación de libertad en virtud de los artículos 155, párrafo 1; 159, párrafo 3; y 244-2, párrafo 1, del Código Penal.

123.En el período 2015-2017, por conducto de la Fiscalía General se envió una solicitud de asistencia jurídica para la extradición de una persona que había cometido un delito con arreglo al artículo 235 del Código Penal. La Fiscalía General no recibió solicitudes similares de Estados extranjeros.

124.A petición de la Fiscalía General, la Federación de Rusia extraditó a M. Rakhimov, ciudadano uzbeko, que fue trasladado a Uzbekistán en abril de 2017 y condenado el 27 de junio de 2017 por el tribunal de distrito de Chirakchinsky por causas penales relacionadas con el párrafo 3 del artículo 235 y otros artículos del Código Penal.

125.Como parte de la aplicación de las recomendaciones del Comité sobre la protección de los derechos de los refugiados (párr. 23), cabe señalar que en la actualidad se han resuelto todas las cuestiones relacionadas con los refugiados del Afganistán y no hay necesidad de reanudar las actividades del ACNUR en Uzbekistán. La Oficina de las Naciones Unidas en Uzbekistán está llevando a cabo sus funciones con éxito, y se está cooperando con la Organización Internacional para las Migraciones en cuestiones relacionadas con la prestación de asistencia integral a las víctimas de la trata y a las personas que regresan a la República de Uzbekistán después de haber trabajado en el extranjero. En este sentido, se está elaborando un proyecto de ley de migración laboral internacional. Sobre la base de la Constitución de la República de Uzbekistán, el 29 de mayo de 2017 se aprobó el Decreto del Presidente por el que se aprueba la Disposición relativa al Procedimiento de Concesión de Asilo Político en la República de Uzbekistán, en el que se definen los derechos de los ciudadanos extranjeros y los apátridas a recibir asilo político y se establecen las atribuciones del Ministerio del Interior y otros órganos estatales en esta esfera.

126.La cuestión de la adhesión de Uzbekistán a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 fue examinada por la Oficina del Consejo de Seguridad (dependiente del Presidente de la República de Uzbekistán), el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General, el Ministerio del Interior y el Centro Nacional de Derechos Humanos. Tras el debate, se consideró prematuro que Uzbekistán se adhiriese a la Convención y a su Protocolo de 1967.

Artículo 5

127.Toda persona que haya cometido un delito, en particular los tipificados en el artículo 235 del Código Penal de Uzbekistán, debe rendir cuentas con arreglo a dicha norma.

128.Se considera delito cometido en el territorio de Uzbekistán un acto que: a) ha empezado, terminado o se ha interrumpido en el territorio de Uzbekistán; b) se ha cometido fuera de Uzbekistán, pero cuyo resultado delictivo se ha producido en su territorio; c) se ha cometido en el territorio de Uzbekistán, pero cuyo resultado delictivo se ha producido más allá de sus fronteras; o d) constituye, sumado a otros actos o junto con ellos, un delito, alguna de cuyas partes se ha cometido en el territorio de Uzbekistán.

129.En caso de comisión de un delito en una aeronave o una nave marina o fluvial que se encuentre fuera de Uzbekistán y no esté en el territorio de un Estado extranjero, de acuerdo con el Código Penal se incurre en responsabilidad si dicha nave tiene bandera de Uzbekistán o está adscrita a un puerto de Uzbekistán.

130.Las cuestiones relativas a la responsabilidad de extranjeros que, en virtud de la legislación actual o de tratados o acuerdos internacionales, no estén sometidos a la jurisdicción de los tribunales de Uzbekistán por delitos cometidos en su territorio, se resolverán sobre la base de las normas de derecho internacional.

131.Conforme al Código Penal, los ciudadanos de Uzbekistán, así como los apátridas que tienen residencia permanente en Uzbekistán, incurren en responsabilidad por los delitos cometidos en otro Estado si no han sido sancionados por los tribunales del Estado en cuyo territorio se cometió el delito. Un nacional de Uzbekistán no puede ser extraditado por un delito cometido en el territorio de un Estado extranjero, a menos que los tratados o acuerdos internacionales establezcan otra cosa.

Artículo 10

132.En Uzbekistán, la formación, el reciclaje y la mejora del nivel profesional de los funcionarios de juzgados y órganos de orden público y judiciales se lleva a cabo, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité (párr. 27), en centros de enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros.

133.La Universidad Estatal de Derecho de Taskent, dependiente del Ministerio de Justicia, imparte formación en los módulos “Derecho internacional” y “Derecho internacional de los derechos humanos”, y aborda la responsabilidad penal por la utilización de la tortura en los módulos “Derecho penal”, “Tipificación de delitos” y “Criminología”. La Universidad evalúa periódicamente la formación en materia de lucha contra la tortura sobre la base de cuatro criterios de evaluación del proceso educativo: evaluación de los conocimientos de los estudiantes, evaluación de la preparación de los profesores, evaluación de la calidad del programa y evaluación del impacto de los cursos de formación.

134.La Universidad de Economía Mundial y Diplomacia del Ministerio de Relaciones Exteriores ofrece un curso sobre “Derechos humanos” a sus alumnos de 4º curso de la Facultad de Derecho Internacional y a los alumnos de 5º curso de la Facultad de Relaciones Internacionales, en el que se estudian los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y se incluyen una serie de temas relacionados con la protección contra la tortura. Las cuestiones vinculadas con el respeto del derecho a protección contra la tortura están también presentes en materias conexas como Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho constitucional y Derecho de familia, entre otras.

135.El Centro de Capacitación de Juristas adscrito al Ministerio de Justicia ha introducido pruebas para evaluar la preparación teórica y práctica de los jueces y abogados, que se organizan al comienzo de la formación y al final del programa. El propósito de las pruebas es valorar objetivamente la percepción que los estudiantes tienen de los materiales educativos y comprobar la asimilación de los programas educativos por parte de los estudiantes. Las más de 600 preguntas de la prueba incluyen cuestiones sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros instrumentos internacionales en los que Uzbekistán es parte. En vista de las necesidades actuales, los programas de formación para jueces encargados de causas penales y civiles, abogados y funcionarios de organismos judiciales incluyen secciones sobre el papel de los órganos de orden público y judiciales y los tribunales en la prevención de la tortura.

136.En el período comprendido entre 2014 y el primer trimestre de 2017, el Centro ofreció capacitación a 7.709 estudiantes, repartidos como sigue: 1.067 jueces (2014: 348, 2015: 457, 2016: 233, primer trimestre de 2017: 29); 878 aspirantes a jueces (2014: 222, 2015: 421, 2016: 177, primer trimestre de 2017: 58); 1.662 abogados (2014: 491, 2015: 504, 2016: 514, primer trimestre de 2017: 153); y 380 funcionarios de organismos judiciales (2014: 52, 2015: 212, 2016: 101, primer trimestre de 2017: 15). Con el fin de formar a jueces altamente cualificados, se está estudiando la posibilidad de crear una academia de justicia.

137.Entre 2014 y el primer trimestre de 2017, 1.075 alumnos participaron en los Cursos de Educación Superior de la Fiscalía General. Los cursos incluían capacitación relativa a la cuestión de la tortura y la publicación de una monografía titulada “Responsabilidad por la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Código Penal de la República de Uzbekistán”.

138.La cátedra de “Teoría y práctica de los derechos humanos” de la Academia del Ministerio del Interior imparte formación sobre las esferas siguientes: “Teoría general de los derechos humanos”, para los alumnos de 2º y 3er curso; “Derecho internacional” (36 horas), para los estudiantes de 2º y 4º curso a tiempo completo; “Organización de la protección de los derechos humanos y asistencia jurídica en la labor de los departamentos de interior”, para los estudiantes de los cursos académicos superiores impartidos entre jefes de departamentos de interior; Cursos Superiores de Formación de Sargentos de los departamentos de interior en el ciclo de formación jurídica (impartido dos veces al año para 600 funcionarios en el período 2014-2015 y para 300 funcionarios en el período 2016‑2017); sesiones de formación de la Facultad de Capacitación dirigidas a oficiales de departamentos de interior (de 100 a 200 funcionarios cada 15 días a lo largo del año); y cursos de formación inicial para futuros funcionarios (de 2 a 3 veces al año durante 3 meses), con una duración de entre 8 y 16 horas.

139.Entre 2014 y el primer trimestre de 2017, más de 9.150 funcionarios de departamentos de interior realizaron cursos de formación y perfeccionamiento en la Academia del Ministerio del Interior.

140.La Dirección General Penitenciaria ha establecido un enfoque sistemático para la formación continua del personal médico y nuevos métodos de detección de indicios de tortura, y ha incluido en sus programas de formación el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Junto con la OMS y el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, se ha llevado a cabo un proyecto de formación destinado a capacitar al personal sanitario de las instituciones del sistema penitenciario en el ámbito de la determinación, evaluación y documentación de los presuntos casos de utilización de torturas. En el marco del proyecto se ofreció capacitación a 97 profesionales sanitarios (69 médicos y 28 enfermeras) y, en colaboración con el Ministerio de Sanidad y la Oficina Regional para Asia Central de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se impartió un seminario de formación sobre el tema “Determinación, evaluación y documentación de los incidentes de tortura y otros tratos inadmisibles”, en el que participaron 35 profesionales sanitarios, 15 funcionarios ordinarios de instituciones penitenciarias y 15 médicos forenses. Asimismo, más de 411 miembros del personal médico del sistema penitenciario han recibido formación sobre métodos para detectar, evaluar y documentar casos de tortura y para tratar y rehabilitar a las víctimas.

Artículo 11

141.En el marco del cumplimiento de las recomendaciones del Comité (párrs. 18 y 19), Uzbekistán ha seguido realizando esfuerzos para garantizar plenamente los derechos e intereses de las personas recluidas en centros de prisión preventiva y penitenciarios.

142.En los últimos 15 años, Uzbekistán ha reducido más del 50 % el número de presos en centros de privación de libertad. Al 1 de enero de 2017, la tasa de población carcelaria era de 133 presos por 100.000 habitantes, una de las más bajas de la CEI y del mundo. La tasa de ocupación de los centros penitenciarios en Uzbekistán es del 80 % en promedio; en algunos centros no supera el 30 %, y en la única colonia correccional del país para menores de edad no se llega al 10 %. Esto ha permitido reducir el número de esos establecimientos, de modo que solo en los últimos cinco años se han cerrado dos colonias (en Taskent y Navoí). En el marco de la aplicación de las recomendaciones del Comité (párr. 8 d)), se decidió poner en libertad a 15 personas que se encontraban recluidas en centros de privación de libertad y penitenciarios tras el cumplimiento de su pena o período de libertad condicional o la aplicación de un decreto de amnistía o una decisión judicial favorable a su liberación.

143.En virtud de la Ley de 29 de marzo de 2017, se ha modificado el Código Penitenciario con miras a reforzar la protección efectiva de los derechos de los reclusos. En particular, estas personas gozan de los siguientes derechos: a recibir información sobre el procedimiento y las condiciones del cumplimiento de las penas, así como sobre sus derechos y obligaciones; a presentar solicitudes, quejas y denuncias en su propio idioma o en otro idioma a la administración de la institución o el órgano responsable del cumplimiento de las penas o a otros organismos públicos o asociaciones; a obtener respuesta a sus solicitudes, quejas y denuncias en el mismo idioma en que estas fueron presentadas; y a recibir atención sanitaria, inclusive atención médica, tanto ambulatoria como hospitalaria, según corresponda con arreglo a un dictamen médico.

144.Los extranjeros que cumplen condenas tienen además derecho a mantener contactos con las misiones diplomáticas y oficinas consulares de sus Estados, y los nacionales de países que no tienen oficinas diplomáticas o consulares en Uzbekistán tienen derecho a mantener contactos con las misiones diplomáticas del Estado encargado de la protección de sus intereses.

145.En caso de aparición de una amenaza a la seguridad personal del condenado, este tiene derecho a pedir a cualquier funcionario u órgano penitenciario que se garantice su seguridad personal. El funcionario con el que se ponga en contacto la persona condenada está obligado a tomar medidas inmediatas para garantizar su seguridad personal. La dirección de la institución o de la autoridad penitenciaria adoptará las medidas necesarias para eliminar la amenaza a la seguridad personal del condenado. Todos los casos de muertes en instituciones penales son objeto de procedimientos oficiales. El expediente de la investigación oficial ha de presentarse obligatoriamente a la fiscalía. Durante el período que abarca el informe no se registró ninguna muerte como consecuencia del uso de tortura o tratos crueles o de una negligencia deliberada en las instituciones penitenciarias.

146.Uzbekistán cuenta con un sistema nacional de vigilancia del respeto de los derechos de los reclusos. Por ejemplo, la Sección de Derechos Humanos de la Dirección del Ministerio del Interior lleva a cabo la vigilancia intradepartamental de los centros de detención y privación de libertad: en 2014, supervisó más de 40 centros; en 2015, más de 20 centros; en 2016, 40 centros; y en el primer trimestre de 2017, 17 centros. El Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Maylis se encargó de la supervisión externa independiente de 10 centros penitenciarios nacionales; las instituciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, de otros 6; y representantes de representaciones diplomáticas y fundaciones extranjeros, etc., de 41, de los cuales, la Embajada de los Estados Unidos, 2; el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 1; la Federación de Rusia, 2; Turquía, 2; la República Popular China, 2; Kazajstán, 3; Ucrania, 2; Jordania, 2; la India, 1; Tayikistán, 1; y la Fundación Konrad Adenauer, 1 (entre otros).

147.En el marco de la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 19) de mejorar las condiciones de detención en el centro situado en Jaslyk, cabe destacar que, desde 1999, el centro ha sido visitado en varias ocasiones por representantes de la Fiscalía General, el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Justicia, el Centro Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, visitas durante las cuales se han estudiado las condiciones de detención de las personas en él recluidas. Tras dichos exámenes, se llegó a la conclusión de que las condiciones de detención se atenían a los requisitos dispuestos en la legislación de la República de Uzbekistán. Los reclusos se alojan en edificios de tres pisos con módulos separados con capacidad para entre 10 y 12 personas, provistos de dormitorios individuales con un espacio mínimo de 3 x 2 m por persona. Las instalaciones están totalmente amuebladas y equipadas de acuerdo con las normas. En el vestíbulo de cada planta del edificio de viviendas se han dispuesto televisores para ver programas y zonas para impartir clases colectivas de formación y conferencias.

148.En octubre de 2017, una delegación encabezada por el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias del Consejo de Derechos Humanos, Ahmed Shaheed, visitó la colonia de Jaslyk. Tras dicha visita, y a iniciativa del Presidente de Uzbekistán, se aprobó el Programa de Mejora del Sistema Penitenciario de Uzbekistán (2018-2022), que prevé la creación de mecanismos adicionales para salvaguardar los derechos de las personas recluidas.

Artículo 12

149.Uzbekistán ha establecido un sistema exhaustivo de recepción y examen de peticiones, denuncias y otras comunicaciones de particulares y representantes de personas jurídicas relativas a la comisión de delitos, incluida la comisión de actos de tortura, cuyas actividades están reguladas por la Constitución (art. 35), la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas, la Ley del Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis, la Ley del Defensor de los Derechos e Intereses Legítimos de los Empresarios adscrito a la Presidencia de la República, la Ley de la Fiscalía, la Ley de Órganos de Orden Público, la Ley de Cumplimiento de la Sanción de Arresto Administrativo, la Ley de Prisión Preventiva durante el Proceso Penal, la Ley de Operaciones de Investigación de Actos Delictivos y otras normas del Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y el Código de Procedimiento Civil.

150.El 11 de septiembre de 2017 se introdujo en la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas, de 2014, la prohibición de negarse a aceptar las comunicaciones de cualquier índole (art. 8). Asimismo, se pusieron en práctica audiencias itinerantes, privadas y públicas, para resolver asuntos apremiantes y reclamaciones de los ciudadanos y se extendió el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en tiempo real, como las líneas directas de asistencia telefónica de los órganos estatales y las transmisiones por videoconferencia.

151.La Ley define la labor de las Ventanillas Populares y la Ventanilla Virtual de la Presidencia, creadas para controlar el examen efectivo de las comunicaciones por parte de los órganos y funcionarios del Estado a través del diálogo directo con los ciudadanos y para que el Presidente pueda llevar a cabo un seguimiento y control sistemáticos de dicho examen, con el enjuiciamiento de las personas que violen el procedimiento o los plazos para la resolución de las comunicaciones. Además, impone a los órganos del Estado la obligación de mantener registros estadísticos acerca de las comunicaciones recibidas y de publicar esos datos en sus sitios web. A fin de acelerar el proceso de resolución de las solicitudes de los ciudadanos, se ha creado la Agencia de Servicios Públicos Operativos.

152.Desde septiembre de 2016, la Ventanilla Virtual de la Presidencia ha recibido más de 1,5 millones de comunicaciones. Según las estadísticas, la mayoría de ellas se refieren a la vivienda y los servicios comunitarios (108.000), el empleo (67.000) y la validez de las decisiones adoptadas tras el examen de causas civiles en los tribunales (39.000), lo que desmiente los argumentos sobre el uso generalizado de la tortura y los malos tratos por parte de los órganos de orden público y judiciales (véase el párr. 7 de las recomendaciones del Comité).

153.En la actualidad, los sitios web de los organismos públicos ofrecen nuevos cauces para tramitar comunicaciones. En particular, el sitio web del Ministerio de Justicia (www.minjust.uz) cuenta con una “Ventanilla Virtual del Ministerio de Justicia”. Los ciudadanos que no utilizan Internet pueden recurrir a la línea telefónica de asistencia. En concreto, pueden ponerse en contacto con los organismos judiciales en el número 1008. En los tres primeros trimestres de 2017, la línea telefónica de asistencia recibió 1.782  comunicaciones, mientras que el total de comunicaciones recibidas por el Ministerio de Justicia ascendió a más de 57.000.

154.De las más de 64.000 comunicaciones recibidas en dicho período de 2017 por la fiscalía a través de la Ventanilla Virtual de la Presidencia y las Ventanillas Populares, 56.000 fueron resueltas favorablemente y explicadas, y solo 3.200 (el 4,9 %) fueron denegadas. En total, las autoridades de la fiscalía se han pronunciado acerca de casi 333.000 comunicaciones y han atendido a más de 170.000 solicitantes. El Decreto del Presidente de 30 de noviembre de 2017 reforzó la responsabilidad de la fiscalía respecto al cumplimiento de los requisitos del Código de Procedimiento Penal relativos al registro inmediato y la autorización de las comunicaciones de personas que cumplen penas de prisión, detenidas, encarceladas y sometidas a arresto administrativo.

155.El Ministerio del Interior ha creado un Servicio de Tramitación de Comunicaciones Virtuales, que tiene sus propias dependencias en los departamentos locales de interior y cuenta con un sistema electrónico para recibir comunicaciones. En particular, el Ministerio del Interior asesora a los ciudadanos a través de la red social Facebook. En el sitio web oficial del Ministerio del Interior (www.iiv.uz) se informa periódicamente a los usuarios de las redes sociales sobre la labor realizada por los órganos de orden público en el ámbito de la prevención del delito. En el primer semestre de 2017, los órganos de orden público recibieron 11.095 comunicaciones de los ciudadanos. De ellas, se examinaron 9.869 (el examen de otras 1.053 aún está en curso) y se resolvieron 1.454.

156.El artículo 329 del Código de Procedimiento Penal establece un procedimiento claro para el examen de las solicitudes, comunicaciones y demás información sobre delitos.

157.En primer lugar, las denuncias o comunicaciones sobre delitos deben registrarse y tramitarse inmediatamente y, de ser necesario, debe verificarse la legalidad y el fundamento para incoar una causa penal directamente o con asistencia de los órganos de instrucción en un plazo máximo de diez días.

158.En segundo lugar, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 587 del Código de Procedimiento Penal, se lleva a cabo una investigación preliminar, durante la cual pueden pedirse documentos adicionales y explicaciones, así como proceder a la detención de la persona, el reconocimiento del lugar de los hechos o un examen pericial, y se puede programar una auditoría y dar instrucciones para que se adopten medidas de investigación de actos delictivos. Está prohibido realizar otras actividades de investigación durante la instrucción preliminar.

159.En tercer lugar, en casos excepcionales, la fiscalía puede ampliar el período de instrucción a un mes sobre la base de una decisión motivada de la persona que instruye o investiga el caso.

160.El artículo 382 del Código de Procedimiento Penal define las atribuciones de la fiscalía, que supervisa el cumplimiento de la ley durante las labores de instrucción e investigación preliminares. Las facultades de la fiscalía incluyen, entre otras: al menos una vez al mes, velar por el cumplimiento de la legislación relativa a la recepción, el registro y la resolución de los requerimientos y comunicaciones sobre la comisión o preparación de delitos; revocar las decisiones ilegales e injustificadas de los instructores e investigadores; y dar instrucciones escritas sobre la investigación de delitos o la elección, modificación o cancelación de una medida preventiva.

161.La fiscalía da su consentimiento, o lo solicita al tribunal, respecto a la petición de prisión preventiva o de arresto domiciliario, o solicita al tribunal la prórroga del período de prisión preventiva o de arresto domiciliario, y realiza las mismas acciones con respecto a la destitución del acusado de su cargo, el ingreso de una persona en una institución médica, la exhumación de un cadáver y la incautación de envíos postales y telegráficos. La fiscalía también puede solicitar al tribunal que se niegue a incoar un procedimiento penal o que ponga fin a un procedimiento penal sobre la base de una amnistía, así como encomendar a los órganos encargados de la instrucción de delitos menos graves que ejecuten las órdenes de detención, registro o búsqueda de personas, las órdenes de registro o embargo y las decisiones de los tribunales sobre la prisión preventiva y otras diligencias de investigación.

162.Las instrucciones de la fiscalía a los órganos encargados de la instrucción de delitos menos graves y las investigaciones preliminares en relación con los controles previos a la investigación y la incoación e instrucción de causas, transmitidas de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, son vinculantes para dichos órganos.

163.En 2016, los fiscales presentaron a los tribunales 10.439 solicitudes de órdenes de prisión preventiva contra sospechosos y acusados (9.941 en los primeros nueve meses de 2017). De ellas, los tribunales aprobaron 10.426 (9.905) y denegaron 3 (35). En cuanto a las causas penales relacionadas con la tortura (art. 235 del Código Penal), se presentaron 10 solicitudes de prisión preventiva contra un sospechoso o acusado (1 en los nueve primeros meses de 2017), todas las cuales fueron aceptadas.

164.Se presentaron solicitudes de prórroga del período de prisión preventiva respecto de 197 (44) personas. De ellas, los tribunales aprobaron 191 (37). En las causas penales relacionadas con tortura, los plazos no se prorrogaron.

165.Durante los períodos citados, se presentaron 1.438 (2.425) solicitudes de prisión preventiva en relación con personas buscadas. Uno (0) de dichos casos estaba relacionado con la tortura.

166.En 2016, los fiscales presentaron a los tribunales 269 solicitudes de órdenes de arresto domiciliario contra sospechosos y acusados (190 en los primeros nueve meses de 2017). De ellas, los tribunales aprobaron 268 (190) y denegaron 1 (0). También aprobaron 1 (1) solicitud de prórroga del período de arresto domiciliario. No se recibió ninguna solicitud relacionada con casos de tortura.

167.En 2016, los fiscales presentaron a los tribunales 115 solicitudes de suspensión de empleo de un acusado (58 en los primeros nueve meses de 2017), todas las cuales fueron aceptadas por los tribunales. No se presentó ninguna solicitud en relación con la tortura, pero, en el marco de las investigaciones, se suspendió a 25 (3) funcionarios de sus funciones.

168.Durante esos períodos, la fiscalía presentó a los tribunales 672 (422) solicitudes de internamiento en una institución médica, de las cuales 670 (422) fueron concedidas y 2 (0) fueron rechazadas. No se recibió ninguna solicitud relacionada con casos de tortura.

169.En 2016, los tribunales recibieron 223 denuncias y 5 recursos en relación con la aplicación de la prisión preventiva (189 denuncias y recursos en los nueve primeros meses de 2017). Tras examinar dichas quejas, los tribunales resolvieron favorablemente 10 (18) denuncias, rechazaron 202 (169) y retiraron otras 11 (2); de los recursos, 2 (2) se resolvieron favorablemente, 2 (1) se rechazaron y 1 fue retirado.

170.El examen de los informes sobre aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar revela que los tribunales han cumplido plenamente con el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la participación obligatoria de un abogado.

171.En relación con las observaciones del Comité (párr. 17), cabe señalar que existe un sistema independiente para el examen de las comunicaciones de los ciudadanos por el Defensor de los Derechos Humanos. En 2016, el Defensor recibió 9.057 comunicaciones de ciudadanos, formuló recomendaciones escritas dirigidas a 1.138 demandantes y remitió 4.977 comunicaciones a las autoridades públicas para su examen en cuanto al fondo. El Defensor examinó 50 denuncias de ciudadanos relativas a la negativa a incoar un procedimiento penal y, en 22 casos, determinó que los organismos encargados de la instrucción no habían adoptado las medidas necesarias previstas en el Código de Procedimiento Penal. De conformidad con la solicitud presentada por el Defensor del Pueblo a la Fiscalía General y al Ministerio del Interior, se han adoptado medidas para revocar las decisiones de no incoar un procedimiento penal y proceder a una investigación más a fondo. En 2016 se recibieron 17 denuncias de tortura, que, tras ser investigadas, revelaron la veracidad de 6 casos presentados contra funcionarios de los órganos de orden público. La Fiscalía General entabló procedimientos penales contra funcionarios de dichos órganos de los distritos de Yunusabad y Shajrinav y enjuició a otros funcionarios de la ciudad de Angren y los distritos de Zhondor, Chust y Balykchi. Se recibieron 384 denuncias por presuntas violaciones de los derechos procesales por parte de jueces. En 2016, por recomendación del Defensor de los Derechos Humanos, la Fiscalía General recurrió ocho sentencias de tribunales penales por los motivos expuestos.

172.Como parte de las medidas de supervisión independiente del cumplimiento de los derechos de los condenados y de las personas en prisión preventiva, en 2016 el Defensor examinó la labor de seis instituciones pertinentes. En 2016, el Defensor recibió 211 comunicaciones de personas recluidas en instituciones penales, relativas, entre otras, a las demandas siguientes: solicitar la conmutación de la pena o el indulto (143 casos); solicitar examen y tratamiento médico (18 casos); y manifestar el desacuerdo con el veredicto del tribunal (31 casos). El Defensor de los Derechos Humanos recibió dos denuncias de familiares de presos que habían fallecido en dos centros de reclusión, tras lo cual, de conformidad con las recomendaciones del Defensor, la Fiscalía General entabló acciones penales contra el personal médico en virtud del artículo pertinente del Código Penal.

173.En la actualidad, de conformidad con el Decreto del Presidente de 30 de noviembre de 2017, se está elaborando un proyecto de disposición sobre el ejercicio por el Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis del control parlamentario del respeto de los derechos y libertades de las personas que cumplen condena en instituciones penitenciarias o que son objeto de detención, prisión preventiva o arresto administrativo.

Artículo 13

174.Como parte de la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 13), Uzbekistán ha adoptado nuevas medidas legislativas y de otra índole para garantizar plenamente los derechos procesales de las partes en las actuaciones penales, en particular con respecto al derecho de los detenidos, las personas en prisión preventiva y sus familiares a presentar denuncias por actos u omisiones de los órganos encargados de la instrucción o las investigaciones preliminares, a tener acceso a un abogado independiente, a exámenes médicos independientes, a mantener contacto con sus familiares y a recibir información completa acerca de sus derechos y de los cargos de los que se les acusa.

175.En primer lugar, el artículo 587 del Código de Procedimiento Penal establece claramente que las denuncias, comunicaciones u otras informaciones sobre los delitos deben registrarse y tramitarse inmediatamente, y en caso de que sea necesario comprobar si existen un motivo legítimo y fundamentos suficientes para iniciar una causa penal, a más tardar al cabo de diez días.

176.En segundo lugar, al comprobar el cumplimiento de la ley por los órganos de instrucción o investigación preliminar, la fiscalía, dentro de los límites de su competencia, supervisa todas las etapas de la instrucción y las investigaciones preliminares y, al menos una vez al mes, vela por el cumplimiento de la legislación relativa a la recepción, el registro y la resolución de los requerimientos y comunicaciones sobre la comisión o preparación de delitos.

177.En tercer lugar, todas las apelaciones de personas físicas y jurídicas recibidas por el Ministerio del Interior son supervisadas por la dirección del Ministerio. En relación con el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en 2017, el Ministerio del Interior y la Dirección General Penitenciaria implantaron ventanillas virtuales, a través de las cuales los ciudadanos pueden dirigir directamente sus quejas o denuncias al Ministro del Interior y al jefe de la Dirección General Penitenciaria.

178.En cuarto lugar, el artículo 144 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por la violación de las leyes sobre el trato de las personas físicas y jurídicas. El artículo 244-1 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por la ocultación deliberada de un delito por parte de un funcionario cuyas funciones oficiales incluyan la recepción, el registro o el examen de denuncias o comunicaciones sobre la comisión de delitos. En 2016 se examinaron con arreglo a dicho artículo 65 causas penales (49 en los nueve primeros meses de 2017) relativas a 93 (58) personas. No hubo casos de ocultación de delitos relacionados con la tortura.

179.En quinto lugar, en virtud del artículo 19 de la Ley de Prisión Preventiva durante el Proceso Penal, las peticiones, propuestas y quejas dirigidas a un tribunal, a la fiscalía, al abogado defensor, al Defensor de los Derechos Humanos o a otros organismos estatales facultados para supervisar los centros de detención, así como al funcionario u organismo encargado del procedimiento judicial de la causa penal, no son censuradas y se envían o se transmiten al destinatario, selladas, a más tardar un día laborable después de su presentación.

180.En sexto lugar, según el Decreto del Ministro del Interior de Medidas para Mejorar la Labor de las Dependencias de las Fuerzas de Seguridad, en dichas dependencias existe un libro de registro de las personas conducidas a las dependencias de los órganos de orden público, destinado a la estricta rendición de cuentas. El control de la observancia de la exactitud en la cumplimentación y la conservación de los documentos pertinentes, así como de la observancia de la legalidad durante la detención de las personas conducidas ante los órganos de orden público, corresponde a las personas siguientes: los directores de departamentos de interior provinciales, municipales y de distrito (o la persona que los sustituya) al menos dos veces al día, por lo general por la mañana y por la tarde, así como la persona de guardia responsable de la dirección de los departamentos de interior provinciales, municipales y de distrito; los funcionarios de departamentos superiores de interior facultados, mediante orden específica, para inspeccionar o supervisar a los funcionarios del turno diurno de los departamentos de interior provinciales, municipales y de distrito; y los funcionarios de la fiscalía. Los funcionarios provinciales, municipales o de distrito culpables de recluir sin justificación a ciudadanos en celdas para detenidos o de violar los plazos y las condiciones de detención de manera injustificada son llevados ante la justicia de conformidad con la ley.

181.En séptimo lugar, se ha mejorado la dotación técnica de los órganos de investigación y se han equipado 308 oficinas de investigadores de órganos de orden público con medios técnicos para grabar en vídeo las diligencias de investigación. Los centros de detención y los centros de prisión preventiva del sistema penitenciario están dotados de cámaras de videovigilancia. Hay 123 centros de detención equipados con 413 cámaras de videovigilancia con archivo de vídeo. Con arreglo al Decreto del Presidente de 30 de noviembre de 2017, es obligatorio grabar actuaciones procesales como la inspección del lugar de un incidente, los registros, la reconstrucción de los hechos, etc.

182.En octavo lugar, se han reforzado las garantías procesales para la protección de los derechos de los detenidos y acusados. Así, con arreglo al artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, el encausado tiene derecho a conocer exactamente de qué se le acusa, a que se le exponga y se le explique la acusación, a expresarse en su idioma materno, a los servicios de un intérprete y a la propia defensa. Con arreglo a los artículos 24 y 64 del Código de Procedimiento Penal, las personas encargadas de la investigación preliminar, los instructores, los fiscales y los jueces deben explicar a los sospechosos y encausados los derechos que los asisten y darles oportunidades reales para ejercer su derecho a la defensa. De conformidad con los artículos 49 a 52 del Código de Procedimiento Penal, se contempla la prestación de asistencia jurídica gratuita. El encausado puede entrevistarse con su abogado defensor sin limitación alguna del número de visitas ni de su duración. Los detenidos y encausados tienen derecho a asistencia letrada desde el momento de su detención, así como a ejercer su propia defensa. Si el acusado o encausado estuviera en detención preventiva, su abogado defensor tendrá derecho a entrevistarse con él en privado sin limitación del número ni la duración de las visitas (art. 53 del Código de Procedimiento Penal).

183.El derecho de las personas condenadas a penas de prisión a acceder a un abogado de su elección también está garantizado. En virtud del artículo 10 del Código Penitenciario, los reclusos condenados tienen derecho a recibir asistencia letrada cualificada de abogados. Para recibirla, los condenados pueden, a petición suya o de su abogado, reunirse con este en privado. La denegación de la solicitud del abogado de reunirse con el condenado a fin de obtener asistencia letrada por el hecho de que el propio condenado se niegue a reunirse con el abogado debe confirmarse mediante conversación en privado del letrado con el condenado, tras lo cual se debe redactar un acta en la que consten los hechos, que será firmada por el condenado, el abogado y un representante de la administración penitenciaria.

184.En la actualidad, con arreglo a los artículos 243 y 257 del Código de Procedimiento Penal, las solicitudes encaminadas a adoptar medidas cautelares como la prisión preventiva o el arresto domiciliario o a suspender de empleo a un acusado son examinadas por un tribunal. La presencia de un abogado solo se contempla si este participa en la causa. Cuando un tribunal examina solicitudes de internamiento en una institución médica o de prórroga de dicho internamiento en virtud del artículo 267 del Código de Procedimiento Penal, la participación de un abogado es obligatoria. El Colegio de Abogados ha presentado propuestas para modificar los artículos 243 y 257 del Código de Procedimiento Penal con miras a que la participación de un abogado defensor sea obligatoria cuanto un tribunal examine solicitudes de imposición de una medida preventiva y de suspensión de empleo de un acusado.

185.El examen de la recomendación del Comité (párr. 14) puso de relieve que los argumentos sobre la falta de independencia del Colegio de Abogados respecto al Ministerio de Justicia son infundados, ya que el Colegio de Abogados es una organización sin fines de lucro a la que deben adscribirse todos los abogados de la República de Uzbekistán, y que funciona con arreglo al principio de no injerencia en la labor de los abogados. La suspensión y la rescisión de la licencia se lleva a cabo mediante una decisión del órgano judicial que hubiera expedido el certificado al abogado, pero la decisión del órgano judicial de suspenderla puede recurrirse en los tribunales.

186.De conformidad con artículo 7 de la Ley de la Abogacía, los abogados deben, al menos una vez cada tres años, mejorar su capacitación mediante formación fuera del horario laboral. Los casos de evasión de la capacitación profesional de los abogados y de fracaso en los exámenes finales han de ser examinados por la Comisión de Calificación adscrita a la dirección territorial correspondiente del Colegio de Abogados. El incumplimiento por un abogado de esos requisitos constituye un motivo para cancelar su licencia de ejercicio de la abogacía. La introducción de estas disposiciones legislativas se debe a la necesidad de mejorar la formación profesional de los abogados y de garantizar la eficacia de la asistencia jurídica que prestan a la población. En el futuro, está previsto adoptar medidas para mejorar la labor de los abogados en la prestación de servicios de consultoría y asistencia jurídica a los ciudadanos y elaborar un proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita.

Artículos 14 y 15

187.La legislación de Uzbekistán cuenta con mecanismos y normas claros para pevenir los actos de tortura y prohibir el uso en los tribunales de confesiones obtenidas mediante violencia.

188.Está prohibido utilizar las pruebas obtenidas mediante coacción. Con arreglo al artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, “nadie puede ser sometido a tortura, violencia ni cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante”. Para la acreditación de los hechos imputados solo podrá utilizarse la información descubierta, contrastada y valorada según lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. Se prohíbe obtener declaraciones de una persona imputada, procesada o acusada, de una víctima, un testigo u otras partes en la causa mediante actos de violencia, amenazas, el menoscabo de sus derechos u otros medios ilícitos (art. 22 del Código de Procedimiento Penal).

189.En relación con la recomendación del Comité (párr. 16), el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal incluye disposiciones que establecen la obligación de velar por los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en las fases de obtención, examen y evaluación de pruebas y que disponen las prohibiciones siguientes: cometer actos que pongan en peligro la vida o la salud o atenten contra el honor o la dignidad; insistir en la obtención de declaraciones, explicaciones o conclusiones, realizar experimentos y elaborar o difundir documentos u objetos mediante violencia, amenazas, engaño u otras medidas ilícitas; y llevar a cabo diligencias en horas nocturnas, es decir, entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, con excepción de los casos en que sea necesario para frustrar la preparación o comisión de un delito.

190.En virtud del artículo 95 del Código de Procedimiento Penal, cada prueba debe ser evaluada en términos de pertinencia, admisibilidad y fiabilidad. Las pruebas se consideran admisibles si se han reunido de conformidad con el procedimiento establecido y cumplen las condiciones estipuladas en los artículos 88, 90 y 92 a 94 del Código de Procedimiento Penal.

191.Con arreglo a la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2003 relativa a la aplicación por los tribunales de las leyes que garantizan el derecho a la defensa a imputados y acusados, las pruebas obtenidas por métodos que vulneren los derechos humanos, comprendida la tortura, son inadmisibles en una causa penal. El uso de la tortura, la violencia y otros tratos crueles o degradantes está prohibido en el proceso de obtención, examen y evaluación de pruebas. A tal fin, se ha adoptado la definición de tortura que figura en la Convención contra la Tortura (párr. 18).

192.Las pruebas obtenidas mediante tortura, violencia, amenazas, engaños y otros tratos crueles o degradantes u otras medidas ilícitas, así como mediante la violación del derecho del sospechoso o el acusado a la defensa, no pueden constituir el fundamento de la acusación. El encargado de las primeras diligencias, el instructor del sumario, la fiscalía o el tribunal deben preguntar siempre a las personas que comparecen ante ellos procedentes de centros de detención acerca de la forma en que han sido tratados durante las primeras diligencias y la instrucción del sumario, así como sobre las condiciones de detención. En cada caso de denuncia de utilización de la tortura u otros métodos de instrucción o investigación ilegales, debe realizarse una verificación minuciosa de los argumentos presentados, en particular mediante un reconocimiento médico-forense, y deben adoptarse las medidas procesales o de otra índole que correspondan hasta que se incoe una causa penal contra el funcionario responsable (párr. 19).

193.En la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 sobre algunas cuestiones de la aplicación de las normas de procedimiento penal relativas a la admisibilidad de las pruebas, se establece la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante la desviación de los encargados del sumario o la instrucción, la fiscalía o el tribunal respecto al cumplimiento estricto y el respeto de las normas de la legislación, cualesquiera que sean los motivos que la hayan provocado. Además, el Pleno señaló a los tribunales la necesidad de responder a los casos de infracción de las normas de la legislación procesal sobre la reunión de pruebas mediante fallos particulares, y en los casos necesarios, mediante la consideración de incoar una causa penal contra los responsables.

194.En el Decreto del Presidente de 30 de noviembre de 2017 se establece la inadmisibilidad de utilizar como prueba en las causas penales la información obtenida mediante tortura y presiones psicológicas y físicas que no haya sido confirmada por los tribunales, así como la verificación obligatoria de las denuncias de tortura por parte de la fiscalía y el tribunal mediante la realización de un reconocimiento médico. En una reunión celebrada el 7 de diciembre de 2017 con motivo del 25º aniversario de la Constitución de la República de Uzbekistán, el Presidente condenó enérgicamente el uso en causas penales de información obtenida ilegalmente y reconoció la necesidad de que todo funcionario de los órganos encargados de hacer cumplir la ley que falsifique pruebas rinda cuentas de sus actos por la vía penal. En el marco del fortalecimiento del control judicial de las investigaciones preliminares, se han ampliado considerablemente las facultades de los jueces para realizar investigaciones judiciales y colmar las lagunas de las investigaciones preliminares o los incumplimientos materiales del Código de Procedimiento Penal. En virtud de la Ley de 29 de marzo de 2017 se incorporó al Código de Procedimiento Penal el artículo 415-1, que dispone que el carácter incompleto de una instrucción o investigación preliminar o el incumplimiento material de las normas del derecho procesal penal serán subsanadas por el tribunal durante el examen de una causa penal. En un mensaje formulado al Parlamento el 22 de diciembre de 2017, el Presidente puso de relieve que nadie debe ser enjuiciado sobre la base de pruebas ficticias, calumnias ni difamaciones.

195.En el período 2016-2017, Uzbekistán adoptó medidas fundamentales para garantizar la independencia y autonomía reales del poder judicial, ajustándolo a las recomendaciones del Comité (párr. 21) y a los requisitos de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones núms. 40/32 y 40/146. Se ha creado el Consejo Supremo de la Magistratura de la República de Uzbekistán, órgano del sistema judicial que contribuye a velar por el respeto del principio constitucional de la independencia del poder judicial, entre cuyas funciones se cuentan las siguientes: constituir la judicatura mediante la selección por concurso de los candidatos a jueces, nombrar a los jueces de entre los profesionales más cualificados y competentes, formular recomendaciones para los ascensos a cargos judiciales de alto nivel, examinar las cuestiones relativas a la imposición de medidas disciplinarias a los jueces y emitir opiniones sobre la pertinencia de adoptar medidas penales o administrativas contra ellos.

196.De conformidad con las leyes de 6 y 12 de abril de 2017, se introdujeron enmiendas y adiciones en la Constitución y en la Ley de Tribunales que entrañaron las novedades siguientes: el nombramiento (o la elección) de jueces por un período inicial de cinco años, seguido de otro de diez años y, posteriormente, por un período indefinido; el establecimiento del límite de edad para los jueces del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán en 70 años, y para los jueces de otros tribunales en 65 años (el Presidente de la República de Uzbekistán puede prorrogar la edad de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo, con su consentimiento, cinco años más, mientras que el Consejo Supremo de la Magistratura puede prorrogar la edad de jubilación de los magistrados de otros tribunales); y la creación, bajo la dependencia del Tribunal Supremo, del Departamento de Garantía de las Actividades de los Tribunales, que se encarga de gestionar el apoyo material, técnico y financiero que reciben los tribunales, de fomentar las condiciones apropiadas para que puedan desempeñar su labor y de mejorar las condiciones materiales, laborales y de seguridad social de los jueces y el personal de los tribunales.

197.El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior Económico se han fusionado en un órgano supremo único del poder judicial en materia de procedimientos civiles, penales, administrativos y económicos. Se han creado tribunales administrativos en la ciudad de Taskent, las provincias y la República de Karakalpakstán, así como tribunales administrativos municipales y distritales, con competencia para dirimir litigios administrativos relacionados con quejas y denuncias presentadas contra acciones o decisiones de los órganos del Estado o los órganos de administración autónoma de los ciudadanos, así como de sus funcionarios, en el ámbito del derecho público, y para conocer de casos de infracciones administrativas.

Artículo 16

198.En Uzbekistán se presta constante atención a la prevención de las diversas formas de agresión contra la seguridad, la vida y la salud de las personas. A fin de proteger a los niños y las mujeres, se ha elaborado un proyecto de ley de prevención de la violencia doméstica, actualmente en proceso de examen exhaustivo. En virtud de la Ley de 10 de agosto de 2015 se complementó la sanción prevista en el artículo 121, párrafo 2, del Código Penal (Delito de coerción de mujeres para tener relaciones sexuales) con una pena de restricción de libertad de 3 a 5 años. Asimismo, se han incluido en el Código Penal el artículo 130-1 (Elaboración, importación, distribución, publicidad y exhibición de productos que promuevan el culto a la violencia o la crueldad), el artículo 133 (Extracción de órganos o tejidos humanos), el artículo 138 (Privación ilegal y forzosa de la libertad) y el artículo 234 (Detención o reclusión ilegal).

199.Teniendo en cuenta las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados internacionales, incluidas las del Comité contra la Tortura (párr. 25), Uzbekistán está llevando a cabo actividades específicas para prevenir la violencia en el hogar, especialmente contra la mujer. El proyecto de ley sobre la prevención de la violencia doméstica, elaborado por la Academia del Ministerio del Interior, incluye la definición jurídica de “violencia doméstica” (económica, física, psicológica y sexual) y de “víctima de violencia”, y establece medidas de prevención individual y general con miras a impedir las consecuencias más graves de la violencia doméstica. Las medidas de prevención individual de la violencia incluyen una advertencia oficial emitida contra el autor de una infracción administrativa en el ámbito de las relaciones familiares o domésticas sobre la inadmisibilidad de su conducta ilegal; la inclusión del autor en una lista de “infractores del orden y la paz domésticos”; y la posibilidad de dictar una orden de alejamiento para imponer restricciones a determinadas actividades del autor de un acto de violencia doméstica.

200.Con respecto al reconocimiento de la violación marital como acto delictivo y la posibilidad de procesar por la vía penal a la parte culpable de este tipo de violencia doméstica, cabe señalar que en la legislación penal vigente se contemplan disposiciones a tales efectos, por lo que no es preciso incorporar disposiciones específicas en el proyecto de ley.

201.El 6 de julio de 2017, la Comisión Interinstitucional de Lucha contra la Delincuencia y Prevención del Delito aprobó el Conjunto de Medidas de Prevención de la Violencia Doméstica (2017-2018), en el que se prevé el estudio de las causas y condiciones que contribuyen a la violencia doméstica, así como los modos de prevenir y erradicar dicho fenómeno. Todas las denuncias presentadas en relación con cualquier forma de violencia doméstica son registradas y examinadas por las fuerzas del orden según el procedimiento establecido. Si, como consecuencia de un acto de violencia doméstica, una persona sufre lesiones corporales leves sin secuelas para su salud, se tramita la documentación necesaria para iniciar actuaciones administrativas contra el autor en virtud del artículo 52 del Código de Responsabilidad Administrativa, que a su vez es remitida al tribunal pertinente según el procedimiento establecido por la ley.

202.En diversas regiones del país desarrollan su actividad, en calidad de ONG, 9 Centros de Apoyo Social y Jurídico a la Mujer y 170 Centros de Orientación para Mujeres, que prestan asistencia social, psicológica y jurídica de forma voluntaria y ayudan a encontrar empleo a las mujeres que se encuentran en una situación difícil. Por ejemplo, en 2016, 6.685 mujeres se pusieron en contacto con los centros en persona y a través de líneas telefónicas de ayuda y recibieron asistencia gratuita en alguna de las siguientes modalidades: asesoramiento jurídico (1.439 mujeres); asistencia psicológica (467); asistencia material (197); inserción laboral (128); formación para adquirir habilidades profesionales (258); preparación de documentación judicial (143); asistencia jurídica en procedimientos judiciales (72); y alojamiento temporal (168).

203.Se presta especial atención a la protección jurídica de las víctimas, a su rehabilitación psicológica, médica, profesional y laboral, y a otras cuestiones de protección social. Desde 2008 se han puesto en marcha tres planes de acción para aumentar la eficacia de la prevención de la trata de personas. El 5 de febrero de 2015 se adoptó el Plan de Acción para 2015-2016 y el 14 de marzo de 2017 se ratificó el Plan de Acción para 2017‑2018. En los primeros nueve meses de 2017, 302 personas (543 en 2015; 531 en 2016) fueron procesadas por trata de personas en virtud del artículo 135 del Código Penal, de las que 64 (192; 218) eran hombres y 228 (325; 339) mujeres. En el Centro Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales, durante el período 2015‑2017 se prestó la asistencia necesaria a 1.184 (503, 460, 221) víctimas de la trata de personas. En 2017 se incorporaron al mercado laboral 127 víctimas de la trata y más de 117.000 personas que habían regresado del extranjero; unas 500.000 personas que volvieron del extranjero, incluidas 346 víctimas de la trata de personas, fueron objeto de un examen médico; en todo el país se celebraron más de 100.000 actividades de sensibilización en las que participaron alrededor de 1,5 millones de ciudadanos.

204.Un examen de la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 22) sobre la prevención del trabajo forzoso y el trabajo infantil muestra que el país realizó importantes progresos en la protección de los derechos de los adultos y los niños contra el trabajo forzoso en el período 2014-2017. El 25 de abril de 2014 se firmó el Memorando de Entendimiento entre la República de Uzbekistán y la OIT, así como el Programa de Trabajo Decente para 2014-2016 (Programa de Trabajo Decente para el País), que incluye medidas para prohibir el trabajo infantil y forzoso. El 28 de febrero de 2017, el Programa se prorrogó hasta 2020. La resolución del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2014 sobre medidas adicionales para la aplicación en 2014-2016 de los convenios de la OIT ratificados por Uzbekistán introdujo un sistema de vigilancia nacional anual que utiliza la metodología y los instrumentos del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT para garantizar el control efectivo de la prevención del trabajo infantil por parte de las personas jurídicas y físicas y su cumplimiento de las disposiciones de los convenios ratificados sobre trabajo infantil.

205.El 22 de diciembre de 2016, en la Cámara Legislativa, el Comité de Trabajo y Cuestiones Sociales organizó una mesa redonda sobre el tema “Las perspectivas de ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo”. Se han elaborado y difundido recomendaciones sobre la aplicación de los Convenios de la OIT, dirigidas a los ministerios, los departamentos, el personal de centros de educación especial básica, intermedia y superior, de centros de atención de la salud y de órganos de administración autónoma de los ciudadanos, el movimiento juvenil “Kamolot” y el Comité de la Mujer. En mayo de 2017, el Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales puso en marcha, en modo de prueba, un sistema en línea a través del cual los empleadores y los empleados utilizan el servicio interactivo “Inspector Electrónico” (inspektor@mehnat.uz), que les permite realizar controles independientes sobre el cumplimiento de la legislación laboral y obtener un expediente de inspección relativo a la ausencia o existencia de violaciones en las condiciones laborales examinadas.

206.En febrero de 2017 se publicó un informe de la Comisión de Expertos de la OIT en el que se acogía con satisfacción el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno de Uzbekistán y los interlocutores sociales, así como los resultados de la labor de supervisión realizada en 2014-2016, que tuvo un efecto positivo en la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso en las campañas de recolección del algodón. Como resultado de ello, se ha aprobado el Plan de Medidas Integrales del Consejo de Coordinación de Asuntos relativos al Trabajo Infantil (2017) sobre la Aplicación del Programa de Trabajo Decente en la República de Uzbekistán y el Plan de Medidas Técnicas para la Implementación de las Recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT sobre el Cumplimiento en Uzbekistán de los Convenios núms. 105 y 182 de la OIT.

207.La Resolución del Senado de 4 de octubre de 2017 sobre el Fortalecimiento de las Medidas para Salvaguardar los Derechos Laborales Garantizados a los Ciudadanos en la Legislación de la República de Uzbekistán y las Normas Laborales Internacionales dispuso la mejora de la legislación, la vigilancia de la aplicación de los convenios de la OIT ratificados y la cooperación con la OIT y otras organizaciones internacionales en esta esfera.

208.Con respecto a las recomendaciones del Comité sobre la esterilización forzada de la mujer (párr. 24), un estudio de esta cuestión muestra que los comentarios relativos a la esterilización de la mujer sin su consentimiento libre e informado carecen de fundamento, tal como se informó en detalle al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Actualmente, Uzbekistán está aplicando la Resolución del Presidente de 1 de agosto de 2014 relativa al Programa Estatal para Seguir Fomentando la Salud Reproductiva de la Población y la Protección de la Salud de las Madres, los Niños y los Adolescentes en Uzbekistán (2014-2018), una de cuyas principales esferas consiste en garantizar un acceso amplio e igualitario a servicios médicos de calidad para mejorar la salud reproductiva de la población y proteger la salud de las madres, los niños y los adolescentes a todos los niveles del sistema de atención de la salud. El acceso a una amplia gama de anticonceptivos y el mayor conocimiento de los métodos de prevención de embarazos no deseados han contribuido a que el aborto haya dejado de ser una forma de control de la natalidad en Uzbekistán. El aborto provocado se ha legalizado y se practica en establecimientos médicos en las primeras 12 semanas de embarazo. En los últimos años, la tasa de abortos ha caído del 39,9 por 1.000 al 5 por 1.000.

209.Uzbekistán está llevando a cabo amplias actividades de sensibilización y educación con miras a mejorar los conocimientos en materia de derechos reproductivos de la población, especialmente de los jóvenes. Así, el 21 de septiembre de 2017 se celebró una mesa redonda internacional sobre el tema “Perspectivas y formas de introducir tecnologías innovadoras de reproducción asistida en Uzbekistán”, organizada por el Ministerio de Salud con la colaboración de las empresas Merck y Sona-Pharm. Con la participación de especialistas en educación sexual y salud reproductiva adolescente, se organizaron 16.022 reuniones, 77.908 conferencias y 620 seminarios, mientras que en los medios de comunicación se emitieron 123 programas de televisión y 248 programas de radio y se imprimieron 70 publicaciones y artículos.