Distr.GENERAL

CAT/C/UZB/CO/3/Add.123 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal: RUSO

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Respuesta s de la República de Uzbekistán* a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/UZB/CO/3)

[13 de febrero de 2008]

COMENTARIOS RELATIVOS A LAS CONCLUSIONES DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA

La República de Uzbekistán valora altamente los aspectos positivos destacados en las conclusiones del Comité.

Es importante subrayar que en el informe se resaltaron las medidas legislativas, administrativas y educativas principales y fundamentales adoptadas por el Estado en los últimos años para combatir la tortura. Esas medidas no son transitorias, sino que conforman el sistema de la política estatal de la República y son parte integrante de la reforma jurídica y judicial que lleva a cabo desde que afirmó su independencia.

No obstante, el Estado no está de acuerdo con algunos planteamientos sobre cuestiones que preocupan al Comité contenidos en las conclusiones (párrs. 5, 6, 7, 14, 19 y 22).

En general, las conclusiones ayudarán a la República de Uzbekistán a formular y poner en práctica medidas ulteriores para la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y a preparar el próximo informe nacional, que se presentará en 2011.

Comentarios

Párrafo 5

No estamos de acuerdo con esta observación del Comité, por cuanto en el artículo 235 del Código Penal de la República de Uzbekistán la complicidad con la tortura se tipifica como delito equivalente a la tortura.

Los actos tipificados en el artículo 235 "Tortura" del Código Penal figuran en el capítulo "Delitos contra la justicia", e incurrirían en este delito los agentes del orden y todas las personas que participen oficialmente en el proceso de investigación de delitos. Para que el artículo 235 "Tortura" fuera imputable a otros sujetos, sería necesario trasladarlo del capítulo "Delitos contra la justicia" a otra sección del Código Penal, lo que influiría en la evaluación y la importancia de la peligrosidad social de este acto y en su correspondencia con el espíritu y la letra del artículo 1 de la Convención contra la Tortura. El artículo 235 se formuló de conformidad con todas las normas de la técnica legislativa de Uzbekistán y se ajusta a los objetivos y al sentido del artículo 1 de la Convención.

Cuando una persona es enjuiciada por cometer un delito, la función desempeñada en su comisión (ya sea la de оrganizador, ejecutor, instigador o cómplice) no modifica la tipificación del acto delictivo.

Párrafo 6 a)

Las tres ramas del poder estatal han condenado y condenan públicamente la utilización de la tortura.

En los centros de estudios superiores del Ministerio del Interior y de la Fiscalía General se examinan sistemáticamente las cuestiones relacionadas con la estricta observancia por los funcionarios de los órganos de orden público de las obligaciones internacionales derivadas de la Convención.

Con arreglo a la Instrucción del Fiscal General de Uzbekistán Nº 31, de 9 de diciembre de 2004, los órganos de la Fiscalía comprueban cada diez días la legalidad de las detenciones en los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior. La Instrucción del Fiscal General Nº 40, de 17 de enero de 2005, relativa al mejoramiento de la supervisión fiscal de los derechos y libertades de los inculpados, obliga a los funcionarios de los órganos de instrucción de la Fiscalía a cumplir minuciosamente las disposiciones de la Convención.

Las instrucciones del Fiscal General que se han mencionado son resultado del examen y debate de estas cuestiones en el Consejo Coordinador de los órganos de orden público dependiente de la Fiscalía General.

Párrafo 6 b)

Los órganos de la Fiscalía consolidan trimestralmente las solicitudes, quejas y denuncias sobre acciones ilícitas de los funcionarios de los órganos de orden público, inclusive sobre la utilización de la tortura. En 2006 y en el primer semestre de 2007, como resultado de esta labor de consolidación, se emitieron cartas de orientación e instrucciones sobre el cumplimiento estricto y riguroso de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y las normas correspondientes de la legislación nacional.

Párrafo 6 c)

La Fiscalía General realizó un estudio sobre la aplicación en el período 2004-2005 de la práctica de remover de sus cargos a los agentes que, violando lo establecido en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Penal, hubiesen incurrido en actos de abuso de funciones y utilización de la tortura. Según los datos estadísticos, fueron incoados 69 procesos penales en 2004 y 38 en 9 meses de 2005. Un total de 63 de estos procesos (36 en 9 meses de 2005) fueron remitidos a los tribunales correspondientes con autos acusatorios contra 77 agentes (42 agentes en 9 meses de 2005). De conformidad con el artículo 205 del Código Penal, fueron encausados por abuso de funciones 74 de estos agentes (40 en 9 meses de 2005); y de conformidad con el artículo 235 del Código Penal, fueron encausados por utilización de la tortura tres agentes (2 en 9 meses de 2005). Además, por disposición del instructor, con arreglo a los artículos 255 a 257 del Código de Procedimiento Penal, se destituyó de sus puestos a 38 de 77 agentes del orden en 2004, y a 13 de 42 agentes en 2005.

En el primer semestre de 2007 los órganos de la Fiscalía recibieron 1.144 denuncias, solicitudes y comunicaciones sobre actos ilícitos de los agentes del orden; 102 de ellas relacionadas con la utilización de amenazas, hostigamiento y otros métodos de coacción, 14 con detenciones ilegales, 9 con registros y confiscaciones ilegales, y 57 sobre falta de objetividad en las investigaciones y las diligencias previas. Del total de denuncias, solicitudes y comunicaciones recibidas sobre actos ilícitos, 874 se referían a funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior; 95, del sistema tributario; 43, del Comité Estatal de Aduanas; 15, de los órganos de la Fiscalía; 23, del Departamento de lucha contra los delitos cambiarios y tributarios; y 74, del sistema judicial.

Como resultado de la verificación de las denuncias y solicitudes recibidas, no se admitieron a trámite 713 casos, se adoptaron medidas disciplinarias contra 90 agentes del orden, y se incoaron 129 causas penales, incluidas 3 por amenazas, hostigamiento y otros métodos de coacción.

Párrafo 6 d)

Sin lugar a dudas ya es necesario elaborar y adoptar un programa especial para proteger a los testigos contra los maltratos y la intimidación.

Párrafo 7

La valoración formulada por el Gobierno de Uzbekistán en el sentido de que los acontecimientos de mayo de 2005 en Andiján habían sido un acto terrorista en gran escala fue aceptada por la comunidad internacional en las sesiones de la Tercera Comisión de las Naciones Unidas celebradas en septiembre de 2006. La operación antiterrorista en que participaron militares y agentes de los servicios especiales se realizó en consonancia con la legislación de la República de Uzbekistán.

Párrafo 8

El Código Penal de la República de Uzbekistán recoge el artículo 235 "Tortura" en el capítulo 16 "Delitos contra la justicia", relativo a delitos graves castigados con penas de cinco a ocho años de privación de libertad. La liberalización de las condenas penales no redundó en una disminución de las sanciones por estos delitos.

A los sospechosos de haber violado la ley mediante la utilización de torturas durante el proceso de investigación que llevan a cabo los funcionarios de los órganos de la Fiscalía se les destituye de sus puestos. El licenciamiento de los militares que han infringido la ley se considera una corrección disciplinaria.

Párrafo 9

De conformidad con las recomendaciones del Comité contra la Tortura y de la concepción de la reforma del sistema penitenciario, se han mejorado considerablemente las condiciones de vida de los reclusos en los establecimientos del sistema penitenciario. Desde 2003 se vienen adoptando medidas sistemáticas y consecuentes para liberalizar y perfeccionar ese sistema.

En los dos últimos años han mejorado considerablemente las condiciones de la colonia Zhaslyk.

De conformidad con lo planificado por la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán, se realiza cada cinco años una inspección de cada establecimiento del sistema penitenciario. Según ese mismo plan, al cabo de un año se verifica si se han subsanado las deficiencias señaladas en el curso de las inspecciones.

De conformidad con el plan aprobado por el Ministerio del Interior de Uzbekistán, éste lleva a cabo inspecciones integrales que incluyen visitas obligatorias a los establecimientos del sistema penitenciario.

Los órganos fiscales realizan inspecciones en los establecimientos de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán a fin de determinar si en dichos establecimientos se respeta la ley.

Se ha elaborado y se aplica en los casos necesarios un procedimiento de investigaciones independientes sobre muertes de personas que se encontraban en lugares de privación de libertad. La dirección del Ministerio del Interior mantiene bajo control permanente las condiciones de los centros de detención preventiva.

Párrafo 10

En las respuestas a las cuestiones adicionales del Comité (documento CAT/C/UZB/Q/3/Add.1) se esclarecieron en detalle las garantías de los derechos de los detenidos a tener acceso a un abogado y a un médico, y a mantener contacto con sus familiares. Lamentablemente, estas respuestas no fueron aceptadas ni evaluadas y la cuestión volvió a incluirse en las conclusiones del Comité.

El derecho del detenido a elegir un médico se reconoce en el artículo 24 de la Ley de protección de la salud del ciudadano.

El artículo 24 de dicha ley establece que al solicitar asistencia médica y recibirla, el paciente tiene derecho a elegir el médico y el centro de tratamiento.

Los presos y detenidos tienen garantizado el derecho a la asistencia médica calificada y, en caso necesario, se les presta dicha atención en instituciones de salud.

El artículo 229 del Código de Procedimiento Penal establece que las condiciones de reclusión deberán cumplir las normas sanitarias e higiénicas y que la atención médica de los reclusos, así como el tratamiento y prevención en los centros penitenciarios se organizarán y realizarán de conformidad con la legislación

En cumplimiento de la orden conjunta de los Ministerios del Interior y de Salud Nº 248/625, de 4 de diciembre de 2000, relativa a las medidas para mejorar la asistencia médica de los detenidos y reclusos en las instituciones penitenciarias, se está llevando a cabo un trabajo constante para elevar la calidad de la asistencia médica. Cuando es necesario se organizan consultas y tratamientos para los detenidos y reclusos.

En la práctica, la solicitud de un recluso o detenido para que lo atienda un médico especialista es examinada por el director del centro penitenciario o por el fiscal supervisor. En atención a dicha solicitud, se autoriza la consulta con el especialista correspondiente.

La prestación de asistencia médica calificada en los centros penitenciarios se reglamenta con arreglo a la Orden conjunta de los Ministerios del Interior y de Salud Nº 231 (2002), que corresponde al artículo 24 de la Ley de protección de la salud del ciudadano.

Con arreglo al artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, la persona encargada de la investigación preliminar, el instructor, el fiscal, o el tribunal que impongan al sospechoso, acusado o encausado medidas preventivas de arresto, detención o ingreso en un centro médico para un peritaje, antes de transcurridas 24 horas deberán poner el hecho en conocimiento de un familiar o, en su defecto, de un pariente o persona allegada, así como comunicarlo a su lugar de trabajo o estudios.

En cuanto al contacto del detenido con sus familiares, con arreglo al artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, la administración del centro penitenciario podrá autorizar entrevistas con familiares u otras personas solamente si cuenta con la autorización por escrito del fiscal o la persona encargada de la investigación preliminar que tramitan la detención.

Con arreglo a la legislación procesal, los encausados tienen derecho a recibir asistencia letrada calificada. Si el acusado o encausado estuvieran en detención preventiva, su abogado defensor tendrá derecho a entrevistarse con el defendido en privado sin limitación del número ni la duración de las visitas (artículo 53 del Código de Procedimiento Penal).

Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, a las personas que se encuentran bajo arresto o detención provisional, o ingresadas en una institución médica deberá garantizárseles la oportunidad de entrevistarse con su abogado a solas. Con arreglo a la sección 3 del artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, el abogado podrá participar en el caso desde el momento en que se impute un delito a su defendido, se le declare sospechoso o se efectúe su detención.

El derecho de los condenados a recibir asistencia letrada calificada está consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal. Para recibir dicha asistencia, los condenados deben presentar una solicitud, luego de lo cual se les permite entrevistarse con sus abogados. Las entrevistas de los condenados con sus abogados no cuentan como visitas y por tanto no están sujetas a los límites de cantidad y duración previstos en el Código.

Se han establecido estrictos controles dentro de las instituciones del Ministerio del Interior, y la Fiscalía supervisa la observancia del derecho a la defensa que se reconoce a los detenidos con arreglo al artículo 255 del Código de Procedimiento Penal. Se cumple estrictamente el requisito de explicar a las personas privadas de libertad sus derechos y deberes en virtud del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal. Los abogados pueden reunirse a solas con sus clientes y visitarlos sin traba alguna en los centros de detención provisional.

Consideramos conveniente la elaboración de una lista de decretos-leyes e instrucciones emitidos por los órganos de orden público a fin de ajustarlos a los requisitos de la Convención. Además, es necesario aumentar el número de visitas de organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales a los lugares de detención preventiva para verificar el trato que reciben los sospechosos y acusados y la transparencia del sistema penitenciario.

Párrafo 11

El Estado adopta todo tipo de medidas para asegurar el funcionamiento normal de las instituciones penitenciarias. La información facilitada en el propio informe y en las respuestas complementarias confirma que periódicamente se realizan inspecciones, visitas de control y comprobaciones en los lugares de privación de libertad. Las visitas de las ONG a las instituciones penitenciarias se realizan de conformidad con la instrucción elaborada en 2004. De conformidad con el procedimiento establecido en dicha instrucción, cada año tienen lugar aproximadamente 20 visitas de organizaciones internacionales y ONG uzbekas.

Se mantiene vigente el Convenio de actividades humanitarias relacionadas con los detenidos y reclusos firmado en 2001 entre el Gobierno de Uzbekistán y el Comité Internacional de la Cruz Roja. Es necesario dinamizar la labor relacionada con este Convenio.

Párrafo 12

Por lo general, la Fiscalía se encarga de investigar los casos de torturas. Es necesario crear una base de datos única y centralizada, así como estadísticas sobre investigaciones judiciales de los casos de tortura. Ello permitiría, de una parte, sacar a la luz las causas y circunstancias que propician este delito y eliminarlas, y de otra parte, recopilar la información sobre los resultados de las investigaciones solicitada por el Comité contra la Tortura. Dichas estadísticas pueden recopilarse en la Fiscalía General y el Tribunal Supremo. El Grupo de Trabajo Interinstitucional debería consolidar y analizar dichas estadísticas.

Párrafo 13

En realidad, de conformidad con la Ley de quejas de los ciudadanos, existen diferentes vías para presentar denuncias y solicitudes a los distintos órganos del Estado, fenómeno que puede calificarse de positivo y no de negativo. Las estadísticas de las comunicaciones al Ombudsman muestran que el mayor número de denuncias sobre violaciones de los derechos humanos corresponde a actos cometidos por agentes del orden. En ese sentido sería conveniente realizar análisis trimestrales y consolidar todas las comunicaciones sobre estos casos presentadas al Ombudsman. Los resúmenes analíticos obtenidos deben examinarse en las reuniones del Grupo de Trabajo Interinstitucional.

Párrafo 14

El Estado lleva a cabo una política dirigida a ayudar y desarrollar las estructuras de la sociedad civil, que se ha hecho patente en la adopción de una serie de instrumentos normativos destinados a apoyar a las ONG sin fines de lucro y contribuir a la creación de nuevas ONG, y en la creación de la Asociación de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y del Fondo de apoyo a estas organizaciones. Además, se observa un aumento del número de ONG en determinadas esferas. Al igual que en cualquier otro país, la sociedad civil funciona con arreglo a la legislación vigente. En ningún país del mundo las ONG visitan los lugares de detención y encarcelamiento sin haber cumplido antes determinados procedimientos y formalidades.

Párrafo 15

La capacitación de los agentes del orden y del personal de las instituciones penitenciarias en materia de derechos humanos es un aspecto estratégico de la educación en esta cuestión en el país, que se lleva a cabo de manera sistémica. Debido a las importantes modificaciones introducidas en la legislación de procedimiento penal y penitenciaria (abolición de la pena de muerte e implantación del procedimiento de hábeas corpus), es necesario profundizar el contenido de la capacitación y diversificar los métodos y formas de transmisión de la información.

Teniendo en cuenta las observaciones del Comité, debe prestarse atención a los criterios de eficacia de toda la capacitación impartida. La eficacia puede manifestarse en los resultados de las encuestas de la opinión pública, la calidad y la profesionalidad de la actividad de los agentes del orden, reflejadas en el proceso de evaluación de su trabajo, y en las informaciones que publican los medios de difusión. La formación sobre derechos humanos se extiende a todas las categorías de funcionarios de las unidades investigativas de los órganos del Ministerio del Interior, la Fiscalía, el Servicio de Seguridad Nacional, las instituciones penitenciarias y el personal médico que presta servicios en éstas.

Párrafo 16

Ciertamente, en el Tribunal Supremo no se disponía de información relativa a las causas civiles sobre indemnización por daños morales y materiales a las víctimas de tortura y de tratos crueles similares, de conformidad con los artículos 985 a 991 del Código Civil.

Esta circunstancia obedece a la falta de información de las víctimas sobre sus derechos y a la ineficacia de los abogados en este sentido. Los tribunales también deberían procurar especialmente que se realizara una labor de esclarecimiento entre las víctimas de casos de tortura. Es probable que sea conveniente que el Pleno del Tribunal Supremo examine la práctica de la aplicación del artículo 235 del Código Civil y haga recomendaciones a los tribunales sobre la aplicación de todas las disposiciones de la Convención relacionadas con la rehabilitación e indemnización de las víctimas de tortura.

Párrafo 17

El Estado dedica atención permanente al fortalecimiento de la independencia del poder judicial, lo que se manifiesta en el apoyo al suministro de materiales y equipo para los tribunales y jueces y en la elevación de su nivel profesional. Se perfeccionan el sistema de nombramiento de los jueces y las garantías de su independencia. Teniendo en cuenta la adopción del procedimiento de hábeas corpus, podría aumentar drásticamente el volumen de trabajo de los jueces de causas penales, lo que requerirá medidas en materia de organización y dotación de personal para que mejore la actividad de dichos jueces.

Párrafo 18

En la legislación de procedimiento penal y en los Plenos del Tribunal Supremo se aprobó la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura. Esta posición del Estado se ha consagrado en la ley y en las decisiones de los órganos supremos del poder judicial. De conformidad con la recomendación, el Tribunal Supremo debe realizar un estudio sobre la aplicación del artículo 235 del Código Penal, presentar un resumen de la situación relativa a este artículo y aprobar la decisión del Pleno del Tribunal Supremo con recomendaciones para los jueces.

Párrafo 19

Es necesario realizar investigaciones científicas y sociológicas profundas y recopilar datos estadísticos sobre los casos de violencia contra la mujer, en particular en los lugares de detención. Los resultados de investigaciones serias e integrales pueden constituir la base de la adopción de las medidas legislativas, administrativas y sociales correspondientes.

Párrafo 20

Se realizarán investigaciones científicas y sociológicas profundas y se recopilarán datos estadísticos sobre los casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual. Los resultados de estas investigaciones serias e integrales constituirán la base de la adopción de las medidas legislativas, administrativas y sociales correspondientes.

Párrafo 21

De conformidad con la recomendación del Comité, el Estado recopilará información e investigará los hechos relacionados con la violencia entre reclusos, realizará las indagaciones correspondientes y castigará a quienes sean hallados culpables.

Párrafo 22

El Estado prevé estudiar la información del Comité sobre las 700 personas a las que se reconoce la condición de refugiados y residen en Uzbekistán que necesitan protección y reasentamiento.

El Estado estudiará la propuesta del Comité relativa a la adhesión a la Convención sobre los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967.

Párrafo 23

El Estado está estudiando la conveniencia de transferir el sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia.

Párrafo 24

Teniendo en cuenta que la pena de muerte quedó abolida desde el 1º de enero de 2008 y que en la práctica esta pena no se aplica desde el 1º de agosto de 2005, consideramos que esa observación carece de fundamento.

Párrafo 25

La cuestión relativa a la adhesión de Uzbekistán a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 y al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se encuentran en estudio por el Gobierno y el Parlamento de Uzbekistán.

La ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en la Conferencia Diplomática de Roma el 17 de julio de 1998, que entró en vigor el 1º de julio de 2002 y que la República de Uzbekistán firmó el 29 de diciembre de 2000, debe estar precedida por la armonización de la legislación penal y de procedimiento penal.

El Estatuto de Roma contiene algunas disposiciones incompatibles con la Constitución de la República de Uzbekistán, en particular, sobre la no extradición de ciudadanos, las inmunidades de los funcionarios y la administración de justicia exclusivamente por tribunales nacionales, que sin duda pueden resolverse por medio de mecanismos nacionales, como una decisión (dictamen) del Tribunal Constitucional tras la presentación de la solicitud pertinente.

Como demuestra la experiencia de numerosos Estados, tanto cercanos, como situados lejos de nuestras fronteras (Alemania, Azerbaiyán, Federación de Rusia y Francia), antes de la ratificación es necesario armonizar la legislación interna con las disposiciones del Estatuto.

Considerando el carácter complementario de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, es necesario fortalecer la legislación penal y de procedimiento penal en lo relativo a la colaboración con la Corte.

De conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 87 del Estatuto de Roma, un Estado que no sea parte en el Estatuto podrá prestar cooperación sobre la base de un arreglo o acuerdo especial. Esta opción es la más aceptable hasta que se adopte la decisión sobre la ratificación del Estatuto.

En la República de Uzbekistán se están realizando investigaciones científicas para determinar las posibilidades y las vías de armonización de la legislación. Teniendo en cuenta que ha pasado muy poco tiempo desde la entrada en vigor del Estatuto y el comienzo de la labor de la Corte, desearíamos ver en la práctica la realización de todas las fases de procedimiento para estar seguros de que se han eliminado los obstáculos políticos al desarrollo de la actividad de la Corte.

Párrafo 26

El próximo informe nacional que se presente al Comité contra la Tortura se elaborará de manera que incluya los datos estadísticos desglosados por género, etnia o nacionalidad, edad, región geográfica, y tipo y ubicación del lugar de reclusión, en relación con las quejas relacionadas con casos de tortura.

Párrafo 27

Uzbekistán presentará su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común que figuran en las Directrices armonizadas para la presentación de informes, aprobadas por los órganos internacionales creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4), en el plazo fijado para la presentación del próximo informe nacional.

Párrafo 28

El Estado divulgará próximamente los informes presentados al Comité, las respuestas a la lista de cuestiones, las actas resumidas de las reuniones y las conclusiones y recomendaciones del Comité, en los idiomas apropiados, por conducto de los sitios web oficiales, y los medios de difusión.

Párrafo 29

En octubre de 2008 Uzbekistán facilitará información sobre sus respuestas a las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 6, 7, 9, 10, 11 y 14 de su informe.

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