Naciones Unidas

CAT/C/UZB/Q/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de junio de 2019

Español

Original: inglésEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Uzbekistán *

Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentaciónde informes

1.En sus observaciones finales anteriores (CAT/C/UZB/CO/4), el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información adicional sobre varias cuestiones que suscitaban especial preocupación señaladas por el Comité, en particular las denuncias continuas y persistentes de que los agentes del orden, los encargados de las investigaciones y los funcionarios de prisiones recurrían habitualmente a la tortura y los malos tratos para obtener confesiones o información que se utilizarían en procedimientos penales (párr. 7); el hostigamiento, el encarcelamiento arbitrario y la presunta tortura de defensores de los derechos humanos y periodistas en represalia por su labor (párr. 8); el hecho de que no se investigaran los actos de tortura y los malos tratos infligidos por funcionarios públicos y no se enjuiciara a los autores (párr. 9); la necesidad de garantizar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de la privación de libertad (párr. 13); y la necesidad de asegurar la inadmisibilidad de las declaraciones hechas bajo tortura, incluso mediante la garantía de que los jueces preguntaran a todos los acusados en causas penales si habían sido o no sometidos a tortura o a malos tratos durante la privación de libertad y ordenaran que se practicaran exámenes médicos independientes siempre que fuera necesario (párr. 16 b)). El Comité observa que el 17 de abril de 2014 recibió una respuesta relativa a la información que había solicitado (CAT/C/UZB/CO/4/Add.1) y, en relación con la carta de 29 de agosto de 2016 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, considera que en la información proporcionada no se abordan las recomendaciones que figuran en los párrafos 7 a 9, 13 y 16 b) de sus observaciones finales anteriores.

Artículos 2, 4 y 15

2.En relación con las observaciones finales anteriores, en las que el Comité expresaba preocupación por que, al parecer, los agentes del orden, los encargados de las investigaciones y los funcionarios de prisiones recurrían habitualmente a la tortura y los malos tratos para obtener confesiones o información que se utilizarían en procedimientos penales (párr. 7):

a)Sírvanse indicar el número de denuncias de tortura o malos tratos presentadas contra agentes del orden, encargados de las investigaciones y funcionarios de prisiones desde 2013, así como el número de esas personas que han sido enjuiciadas por tortura y malos tratos desde 2013. Faciliten datos actualizados en relación con la información que figura en el quinto informe periódico del Estado parte (CAT/C/UZB/5, párr. 60), así como más detalles al respecto, incluidos los cargos que ocupaban todas las personas condenadas por infringir el artículo 235 del Código Penal y una descripción completa de las sanciones penales y disciplinarias que se impusieron a esas personas;

b)Sírvanse proporcionar datos sobre los resultados de las medidas aplicadas por el Estado parte durante el período que se examina para poner coto al uso de la tortura con el fin de obtener confesiones o información con vistas a su utilización en procedimientos penales, incluidos datos sobre los casos en que los tribunales hayan rechazado pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura. Sírvanse también facilitar datos sobre los casos en que los tribunales hayan llevado a cabo sus propias investigaciones judiciales de las denuncias de tortura, de conformidad con el Decreto del Presidente de 30 de noviembre de 2017 y la Ley de 29 de marzo de 2017 por la que se incorporó el artículo 415-1 al Código de Procedimiento Penal, que se mencionan en el quinto informe periódico del Estado parte (CAT/C/UZB/5, párr. 194). Indiquen si alguna de esas investigaciones ha dado lugar a la imposición de sanciones penales o disciplinarias a funcionarios declarados culpables de tortura;

c)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para mejorar los métodos de investigación y utilizar métodos que se basen en pruebas científicas, en particular, si se ha impartido capacitación sobre técnicas de interrogatorio no coercitivas;

d)Faciliten información sobre el estado actual de las reformas del Servicio Nacional de Seguridad y de los órganos de orden público (CAT/C/UZB/5, párrs. 77 y 80) y sobre la medida en que esas reformas han servido para atender a la obligación del Estado parte de impedir que sus funcionarios cometan actos de tortura y malos tratos;

e)Indiquen si el Estado parte tiene previsto revisar todos los casos de personas que hayan sido declaradas culpables de delitos sobre la única base de una confesión de culpabilidad.

3.En relación con las observaciones finales anteriores, en las que el Comité expresaba profunda preocupación por las informaciones relativas al encarcelamiento arbitrario de defensores de los derechos humanos y periodistas en represalia por su labor, y en particular por las denuncias de que muchos defensores de los derechos humanos y periodistas privados de libertad han sido sometidos a tortura y malos tratos (párr. 8), sírvanse facilitar información sobre:

a)Si se han investigado las denuncias de que se infligieron tortura y malos tratos a Gaibullo Djalilov, Rasul Khudoynazarov, Azam Formonov, Mehrinisso y Zulhumor Hamdamova, Nosim Isakov, Yuldash Rasulov, Zafarjon Rahimov, Akzam Turgunov, Gulnaza Yuldasheva y Muhammad Bekjanov; y si alguna de esas personas ha obtenido reparación por la tortura o los malos tratos sufridos durante la privación de libertad;

b)El proceso de evaluación a que se hace referencia en el quinto informe periódico del Estado parte (CAT/C/UZB/5, parr. 62), en el que al parecer se concluyó que los órganos de orden público no habían incoado ningún procedimiento penal por acoso o intimidación de periodistas, trabajadores de los medios de comunicación u otras personas; y qué autoridad se encargó del proceso de evaluación, qué alcance tuvo el proceso y qué período y lugares abarcó;

c)Cuáles de las personas citadas en el párrafo 8 de las observaciones finales anteriores del Comité siguen privadas de libertad;

d)Si los funcionarios del Estado parte están investigando las denuncias relativas a los casos siguientes de tortura y malos tratos infligidos a defensores de los derechos humanos y periodistas comunicadas durante el período que se examina y, en caso afirmativo, qué autoridad se encarga de la investigación y en qué estado se encuentra esta:

i)La denuncia de que el periodista independiente Bobomurod Abdullayev fue sometido repetidamente a tortura en el centro de prisión preventiva del Servicio Nacional de Seguridad tras ser detenido el 27 de septiembre de 2017;

ii)La denuncia de que el defensor de los derechos humanos Bobomurod Razzakov fue víctima de malos tratos y de que se le negó atención médica en la Prisión núm. 64/3 de Tavaksay, en la región de Taskent, entre 2013 y 2016;

iii)La denuncia de que el defensor de los derechos humanos Nuraddin Jumaniyazov fue torturado durante su prisión preventiva en 2014, fue víctima de desaparición forzada mientras estaba en el sistema penitenciario en 2015 y murió en prisión el 31 de diciembre de 2016 en circunstancias que apuntan a que se le negó una atención médica adecuada;

iv)La denuncia de que la defensora de los derechos humanos Elena Urlaeva fue víctima de malos tratos mientras estaba detenida arbitrariamente en un hospital psiquiátrico en mayo de 2016.

4.En relación con las observaciones finales anteriores, en las que el Comité expresaba preocupación por las alegaciones de que las autoridades habían perpetrado o consentido actos de violencia sexual contra personas privadas de libertad o habían amenazado con perpetrarlos o con consentir que otros presos los cometieran (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre:

a)El número de denuncias de tortura y malos tratos en que se hace referencia a violencia sexual contra personas privadas de libertad recibidas por el Estado parte desde 2013;

b)Cualquier investigación que se haya llevado a cabo sobre funcionarios públicos que presuntamente hayan cometido, amenazado con cometer o consentido agresiones sexuales contra personas privadas de libertad durante el período que se examina, y el resultado de esas investigaciones, incluidas las sanciones penales o disciplinarias impuestas a los funcionarios declarados culpables de esas conductas;

c)Si se han investigado durante el período que se examina las denuncias concretas de esterilización forzada, violación en grupo, violencia sexual y amenaza de violencia sexual en relación con personas recluidas en establecimientos de detención y otros lugares de privación de libertad a que se hace referencia en el párrafo 12 de las observaciones finales anteriores del Comité, y específicamente las relacionadas con Mutabar Tajebaeva, Katum Ortikov, Zulhumor Hamdamova y Gulnaza Yuldasheva; el resultado de esas investigaciones (véase también CAT/C/UZB/CO/4/Add.1, párr. 55); y las reparaciones e indemnizaciones que se hayan ofrecido a las víctimas.

5.En relación con las observaciones finales anteriores, en las que el Comité expresaba grave preocupación por la información que había recibido sobre la esterilización de mujeres sin su consentimiento informado (párr. 24), sírvanse proporcionar información adicional sobre el estudio realizado por el Estado parte según el cual “los comentarios relativos a la esterilización de la mujer sin su consentimiento libre e informado carecen de fundamento” (CAT/C/UZB/5, párr. 208). Indiquen si se llevó a cabo una investigación oficial de esas alegaciones y por parte de qué autoridad.

6.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité relativas a las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si el Estado parte está estudiando la posibilidad de adoptar medidas para que las salvaguardias legales contra la tortura previstas en el Código de Procedimiento Penal, en particular el límite de 48 horas de la duración de la detención policial (CAT/C/UZB/5, párr. 90), surtan efecto desde el momento de la detención;

b)Si todas las personas privadas de libertad pueden acceder rápidamente y sin trabas a un abogado de su elección que no dependa de la autoridad del Estado; si tienen derecho a solicitar y ser sometidas a un examen médico gratuito y confidencial practicado por un médico independiente tan pronto como sea posible tras el ingreso en un centro penitenciario; si pueden ponerse en contacto cuanto antes con un familiar u otra persona de su elección; si son informadas de sus derechos y de las acusaciones formuladas en su contra; si se benefician de la consignación de información pertinente sobre sus casos en los registros de detención; y si son llevadas sin demora ante un juez;

c)Todos los casos en que se hayan impuesto medidas disciplinarias o se haya enjuiciado a funcionarios públicos, durante el período que se examina, por haber negado las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura a personas privadas de libertad;

d)Si todas las comisarías y establecimientos policiales disponen o dispondrán de equipo de grabación de audio y vídeo en todos los lugares donde se lleven a cabo interrogatorios, de conformidad con las medidas descritas en el quinto informe periódico del Estado parte (CAT/C/UZB/5, párr. 80).

7.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si se ha modificado el Código de Procedimiento Penal en relación con las vistas de habeas corpus para permitir a los jueces evaluar la legalidad de la detención, para garantizar que todas las vistas de habeas corpus sean públicas y estén abiertas a observadores independientes, y para prever la participación obligatoria de abogados defensores en las vistas de habeas corpus;

b)Las disposiciones adoptadas para imponer medidas alternativas menos restrictivas que la privación de libertad en las vistas de habeas corpus, como la libertad en espera de juicio a cambio del compromiso del acusado de observar una conducta adecuada, así como las disposiciones adoptadas para garantizar en la legislación y en la práctica el derecho de los detenidos a contar con un abogado de su elección;

c)Las medidas adoptadas para que los funcionarios no tomen en la práctica más tiempo del permitido para llevar a los detenidos ante un juez, en particular recurriendo a la privación de libertad por acusaciones de orden administrativo y registrando incorrectamente la hora de la detención;

d)Si el Estado parte está estudiando la posibilidad de reducir aún más la duración máxima de la prisión preventiva por debajo del período de siete meses (CAT/C/UZB/5, párr. 8).

8.En relación con las observaciones finales anteriores, en las que el Comité señalaba la falta de información del Estado parte sobre enjuiciamientos incoados por actos de violencia contra la mujer (párr. 25), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para actuar con la debida diligencia a fin de prevenir, eliminar o sancionar la violencia contra la mujer, en particular sobre:

a)Las denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, las causas incoadas y las condenas impuestas en relación con casos de violencia contra la mujer durante el período que se examina;

b)El estado del proyecto de ley de prevención de la violencia doméstica (CAT/C/UZB/5, párr. 198);

c)Si dicho proyecto de ley se ha revisado para incluir específicamente la violación conyugal;

d)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, impartiendo capacitación a los agentes del orden, los miembros del poder judicial, los trabajadores sociales y el personal médico sobre la forma de detectar y tratar los casos de violencia contra la mujer, y para velar por que los agentes del orden no desatiendan las denuncias de ese tipo de violencia presentadas por mujeres;

e)Si el Estado parte ha establecido mecanismos para alentar a las mujeres víctimas de violencia a denunciar la violencia perpetrada contra ellas y para garantizar que todas las denuncias de violencia se investiguen sin demora de manera exhaustiva y efectiva;

f)Las reparaciones obtenidas por las mujeres víctimas de violencia, incluidas las indemnizaciones y las medidas de rehabilitación; la disponibilidad de servicios médicos, sociales y jurídicos; y el alojamiento temporal en todas las zonas del país. Indiquen asimismo si desde 2013 se han construido centros de reintegración social para las mujeres y sus familias en las zonas del país donde no existían.

9.Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte ha investigado las denuncias de actos de tortura y violencia infligidos por miembros de la policía a personas lesbianas, gais, bisexuales y trans privadas de libertad, y de falta de investigación policial de actos de violencia cometidos contra esas personas por particulares. Indiquen qué medidas está adoptando el Estado parte para actuar con la debida diligencia a fin de prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y trans, en particular reuniendo:

a)Datos sobre las causas que se hayan incoado y las condenas que se hayan dictado contra funcionarios públicos por someter a personas lesbianas, gais, bisexuales y trans a tortura y violencia;

b)Datos sobre las investigaciones abiertas, las causas incoadas y las condenas dictadas contra particulares durante el período que se examina por cometer actos de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y trans;

c)Información sobre si alguna persona lesbiana, gai, bisexual y trans víctima de violencia ha obtenido reparación.

10.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité respecto de la independencia de los abogados y del poder judicial (párrs. 14 y 21), sírvanse facilitar información sobre:

a)Si el Estado parte tiene previsto revisar el requisito de que todos los abogados renueven sus licencias cada tres años para poder ejercer, cuya imposición ha dado lugar a que se denegaran licencias a varios abogados que habían representado a personas que alegaban haber sido sometidas a tortura;

b)Si el Estado parte ha adoptado medidas para fortalecer la independencia del Colegio de Abogados con respecto al Ministerio de Justicia;

c)Si el Estado parte está adoptando medidas para reforzar la independencia del poder judicial, en particular garantizando la permanencia en el cargo de los jueces.

Artículo 11

11.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 19), sírvanse informar sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones en todos los lugares de reclusión, en particular en la colonia de Jaslyk, donde se ha denunciado que las autoridades obligaban a los presos a permanecer de pie en celdas inundadas con una solución de cloro, entre otros abusos, y para adaptarlas a las normas internacionales;

b)Si el Estado parte contempla aplicar la recomendación formulada en 2003 por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al efecto de considerar con urgencia la clausura de la colonia de Jaslyk, la cual por su propia ubicación crea condiciones de reclusión que equivalen a un trato o pena cruel, inhumano y degradante tanto para los presos como para sus familiares (E/CN.4/2003/68/Add.2, párr. 70 t));

c)El número de denuncias de actos de violencia y agresiones, en particular de tortura y malos tratos, contra personas privadas de libertad que se han investigado durante el período que se examina, y el número de personas responsables de esos actos que han sido enjuiciadas y sancionadas;

d)El número de muertes de personas privadas de libertad registrado durante el período que se examina, y cuántas de esas muertes han sido investigadas por un órgano independiente e imparcial (CCPR/C/UZB/CO/4, párr. 12); si en alguna de esas investigaciones se ha concluido que las muertes fueran causadas por actos de tortura o malos tratos; si se ha incoado alguna causa en relación con esos casos; si se ha declarado culpable y sancionado a alguna persona; y qué otras medidas se han adoptado para evitar esas muertes;

e)Información específica sobre los progresos realizados o los resultados obtenidos en cualquier investigación que se haya emprendido sobre la muerte en prisión, ocurrida en 2010 pero comunicada recientemente, de Akram Yuldashev, detenido originalmente en 1999 pero que al parecer fue víctima de desaparición forzada en el sistema penitenciario desde 2009;

f)Datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad y nacionalidad de las personas privadas de libertad, sobre la capacidad de acogida y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, y el número de presos preventivos y de condenados;

g)Información sobre si el Estado parte está estudiando modificar su legislación para eliminar las disposiciones que permiten prorrogar las penas de prisión por “violación de las normas penitenciarias”;

h) Las medidas adoptadas para poner fin al uso excesivo de la fuerza por agentes del orden en las instalaciones de policía y en las prisiones, así como a la violencia entre reclusos, y para mejorar la supervisión y la detección de situaciones de riesgo entre las personas privadas de libertad y garantizar que esas personas puedan presentar denuncias.

Artículos 12 y 13

12.En relación con las observaciones finales anteriores, en las que el Comité expresaba profunda preocupación por que las autoridades no investigaran de forma rápida, eficaz e independiente las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por funcionarios públicos (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas concretas que se hayan adoptado desde 2013 para investigar los casos de tortura y malos tratos presuntamente infligidos por funcionarios públicos señalados por el Comité (párr. 9) en relación con Erkin Musaev, Batyrbek Eshkuziev, Bahrom Ibragimov, Davron Kabilov, Ravshanbek Vafoev, Ruhiddin Fahrutdinov, Gayrat Mehliboev, Rustam Usmanov, Vahit Gunes, Zahid Umataliev, Norboy Kholjigitov y Yusuf Jumaev. Indiquen también si alguna de esas personas ha obtenido reparación y una indemnización por tortura o malos tratos;

b)El número de denuncias de tortura y malos tratos presuntamente infligidos por agentes del orden y otros funcionarios públicos recibidas desde 2013, además de las indicadas en el quinto informe periódico del Estado parte (CAT/C/UZB/5, párrs. 104 y 105), así como información sobre el número de investigaciones sobre esas denuncias llevadas a cabo por el Estado parte, en aplicación del artículo 235 del Código Penal o de otras disposiciones, así como de causas que se hayan incoado y de condenas que hayan acarreado sanciones;

c)Sí, a raíz de la condena de agentes de seguridad, comunicada en 2018, por la tortura y la muerte en prisión de Ilhom Ibodov, las autoridades del Estado parte han investigado las alegaciones de que su hermano, Rahim Ibodov, que había sido detenido con él, también fue torturado, y si Rahim Ibodov ha obtenido reparación por la tortura;

d)Las medidas adoptadas para investigar otros casos de presunta tortura y malos tratos de personas privadas de libertad en el Estado parte que se hayan hecho públicos durante el período que se examina, incluidas las alegaciones relativas a Sobir Hamidkariyev, Ruhiddin Fahriddinov, Ravshan Kosimov, Askar Ahmadiy, Akrom Malikov y Andrei Kubatin;

e)Los casos en que se hayan impuesto medidas disciplinarias a funcionarios por no investigar debidamente denuncias de tortura o malos tratos o por negarse a cooperar en la investigación de esas denuncias.

13.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre si, desde la presentación de su quinto informe periódico, el Estado parte ha avanzado de cara a la realización de una investigación independiente, imparcial, exhaustiva y eficaz a fin de llegar a una explicación completa, transparente y creíble de las circunstancias que rodearon los sucesos ocurridos en Andizhán en 2005 con objeto de identificar, enjuiciar y castigar a los autores (CCPR/C/UZB/CO/4, párr. 10), e indiquen si se ha enjuiciado a algún agente del orden por hacer un uso excesivo de la fuerza contra civiles o por someter a tortura o malos tratos a personas privadas de libertad en conexión con los sucesos ocurridos en Andizhán.

14.En relación con las observaciones finales anteriores, en las que el Comité expresaba preocupación por que los órganos a los que el Estado parte había encomendado investigar las denuncias de tortura, entre ellos el Defensor de los Derechos Humanos, no hubieran logrado combatir eficazmente la tortura ni fueran independientes (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas durante el período que se examina para reforzar la independencia del Defensor de los Derechos Humanos;

b)Si todas las personas privadas de libertad tienen acceso al servicio especial de asistencia del Defensor de los Derechos Humanos, como ocurre en el caso de las personas sometidas a arresto administrativo al que se hace referencia en el quinto informe periódico del Estado parte (CAT/C/UZB/5, párr. 86), y sobre el número de quejas y denuncias de tortura y malos tratos recibidas por el Defensor de los Derechos Humanos durante el período que se examina;

c)Si el Defensor de los Derechos Humanos ha presentado alguna queja o recurso ante el Tribunal Constitucional en relación con denuncias de tortura o malos tratos infligidos por funcionarios públicos desde la aprobación de la legislación por la que se le confirió esa facultad en 2017 (CAT/C/UZB/5, párr. 20);

d)El número de quejas y denuncias de uso de la tortura o los malos tratos por los órganos de orden público recibidas por las unidades especiales de inspección del personal desde 2013 (CAT/C/UZB/CO/4/Add.1, párrs. 23 y 66);

e)Si durante el período que se examina se han establecido o reforzado otros mecanismos independientes de denuncia para las víctimas de tortura y malos tratos.

15.En relación con las observaciones finales anteriores, en las que el Comité expresaba preocupación por que prácticamente no hubiera una inspección independiente y sistemática de los lugares de reclusión en el Estado parte (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para establecer una entidad nacional independiente que supervise de forma periódica e independiente todos los lugares de privación de libertad, y asegurar que dicha entidad pueda efectuar visitas sin previo aviso, comunicar públicamente sus conclusiones e informar a las autoridades de condiciones y conductas observadas en los lugares de reclusión que equivalgan a tortura o malos tratos;

b)Si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura a raíz del análisis parlamentario de esta cuestión (CAT/C/UZB/5, párr. 63);

c)Los efectos que ha tenido en la supervisión de las instituciones penitenciarias el memorando concluido entre la oficina de las Naciones Unidas en el país y el Centro Nacional de Derechos Humanos en octubre de 2016 (CAT/C/UZB/5, párr. 53);

d)La vigilancia de las prisiones que hayan llevado a cabo el Defensor de los Derechos Humanos, los representantes regionales del Defensor de los Derechos Humanos y los comités de la Cámara Legislativa y del Senado durante el período que se examina, incluida información sobre si los informes de esas entidades se han hecho públicos y si contienen expresiones de preocupación en relación con la tortura o los malos tratos (CAT/C/UZB/CO/4/Add.1, párrs. 63 y 103);

e)Si el Estado parte tiene previsto invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a reanudar sus visitas a lugares de reclusión en Uzbekistán de conformidad con sus procedimientos operativos;

f)Si el Estado parte ha adoptado medidas durante el período que se examina para que otras organizaciones no gubernamentales independientes puedan visitar sin previo aviso con fines de inspección las prisiones, incluidas las instituciones cerradas y semicerradas, entre ellas los establecimientos psiquiátricos, y llevar a cabo otras actividades relacionadas con la prevención de la tortura sin tener que obtener previamente el permiso de las autoridades;

g)Si el Estado parte tiene previsto aceptar la solicitud del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura de visitar el Estado parte en misión oficial.

Artículo 14

16.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse informar de si, durante el período que se examina, alguna víctima de tortura ha podido obtener reparaciones, como medios de rehabilitación y una indemnización. Indiquen si el Estado ha indemnizado a algún ciudadano en aplicación del artículo 991 del Código Civil y si desde 2013 se ha obligado a alguna persona responsable de daños y perjuicios a proporcionar una indemnización con arreglo a los artículos 1.003 y 1.021 del Código Civil. ¿Se ha puesto en marcha el fondo especial destinado a prestar asistencia a las personas que han sufrido daños a consecuencia de un delito? Además, faciliten ejemplos concretos de casos en que se haya ofrecido rehabilitación médica o psicosocial a víctimas de tortura, en particular a raíz de las medidas adoptadas para estudiar la aplicación de las recomendaciones a las que se hace referencia en el quinto informe periódico del Estado parte (CAT/C/UZB/5, párr. 50) con vistas a proporcionar a las víctimas de tortura un recurso efectivo.

17.Sírvanse indicar específicamente qué medidas ha adoptado el Estado parte para asegurar que las personas puestas en libertad desde septiembre de 2016 como consecuencia del cambio de liderazgo en el Gobierno del Estado parte puedan obtener reparación por haber sufrido tortura o malos tratos, incluida la rehabilitación.

Artículo 16

18.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información actualizada sobre si el Estado parte se propone poner fin a la práctica del recurso al trabajo forzoso de adultos y niños en el sector del algodón y la seda, y sobre las medidas adoptadas para permitir la vigilancia independiente de la situación relativa al trabajo forzoso.

Artículo 1

19.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre:

a)El estado en que se encuentre cualquier otra iniciativa destinada a armonizar plenamente el artículo 235 del Código Penal con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tras la aprobación de modificaciones de ese artículo en abril de 2018 (CAT/C/UZB/CO/4/Add.1, párr. 28);

b)Si el Estado parte ha promulgado legislación o adoptado otras medidas que limiten la aplicación de la amnistía en los casos de condenas dictadas en virtud del artículo 235 del Código Penal (CCPR/C/UZB/CO/4, párr. 13) y por otros delitos graves (CAT/C/UZB/5, párr. 71);

c)Si la Directriz del Presidente aprobada el 29 de septiembre de 2017 o el Decreto del Presidente de 6 de diciembre de 2017 a los que se hace referencia en el quinto informe periódico del Estado parte (CAT/C/UZB/5, párr. 23) han dado lugar al indulto o la puesta en libertad de alguna persona declarada culpable de delitos que constituyan tortura o malos tratos;

d)Si se prevé la prescripción en relación con el artículo 235 del Código Penal;

e)Cualquier caso registrado desde 2013 en que en una sentencia judicial se haya hecho referencia explícita a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, de conformidad con las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo en 2004 y 2008 según las cuales los tribunales deben utilizar la definición establecida en la Convención.

Artículo 3

20.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si, tras la aprobación del Decreto del Presidente de 29 de mayo de 2017 por el que se establece un procedimiento de concesión de asilo político (CAT/C/UZB/5, párr. 125), el Estado parte ha avanzado en la redacción de un proyecto de ley sobre los refugiados, y si está estudiando la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 (CAT/C/UZB/CO/4/Add.1, párr. 169);

b)La situación actual de las casi 200 personas que residen en Uzbekistán reconocidas como refugiados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) pero que el Estado parte considera migrantes, y si el ACNUR ha podido regresar al Estado parte con el fin de prestarle asistencia para proteger a los refugiados;

c)Las medidas adoptadas para velar por que las personas extraditadas a Uzbekistán a fin de ser juzgadas en sus tribunales no sean sometidas a tortura ni recluidas en régimen de incomunicación y se beneficien de todas las formas de protección que confiere la Convención.

21.Sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para velar por que ninguna persona sea devuelta a un país en que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Indiquen qué procedimiento se sigue cuando una persona se acoge a este derecho y si se informa a los interesados de su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso ante una decisión de expulsión, devolución o extradición. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo.

22.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes que se hayan aceptado porque el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Incluyan información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas durante el período que se examina. Expliquen detalladamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes, los recursos que se hayan interpuesto y los resultados de esos recursos.

23.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que se examina a raíz de la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como el número de casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de las seguridades o garantías que se ofrecieron y recibieron, y qué medidas de seguimiento ulterior se han adoptado en esos casos?

Artículo 10

24.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de educación y formación impartidos a todos los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos el personal médico, los jueces y fiscales, así como los guardias de fronteras, en relación con:

a)Las disposiciones de la Convención;

b)Directrices de detección de indicios de tortura y malos tratos basadas en las normas que figuran en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

c)La identificación de las víctimas de violencia de género, violencia doméstica y trata, y las necesidades particulares de esas víctimas.

Sírvanse indicar también si el Estado parte ha establecido algún método que permita evaluar la eficacia y los efectos de los programas de educación y formación orientados a reducir el número de casos de tortura, violencia y malos tratos.

Artículos 5 a 9

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas durante el período que se examina en aplicación del artículo 5 de la Convención. Indiquen si en el derecho interno los actos de tortura se consideran delitos de carácter universal, con independencia del lugar en que se cometan y de la nacionalidad del autor y de la víctima.

26.Sírvanse informar al Comité de los acuerdos de extradición que se hayan concluido con otros Estados durante el período que se examina e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención figuran en esos acuerdos como delitos que dan lugar a extradición.

27.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha suscrito el Estado parte durante el período que se examina con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si en el marco de esos tratados o acuerdos se ha producido algún traslado de pruebas en relación con procesos iniciados por torturas o malos tratos. Proporcionen ejemplos al respecto.

Otras cuestiones

28.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 28), sírvanse informar de si el Estado parte se ha planteado formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones.

29.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas de terrorismo y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Faciliten información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto, sobre el número de personas condenadas en aplicación de esa legislación y sobre los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sospechosas de delitos de terrorismo y otros delitos relacionados con la seguridad. Proporcionen también información sobre si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas quejas.

Información general sobre medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indiquen los recursos asignados y proporcionen datos estadísticos al respecto. Faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.