Cuadro – Nivel de instrucción

Personas de 15 a 64 años con deficiencia visual registradas en Finlandia, según el Censo Nacional en 2005 y 2000, en comparación con la población total

Nivel de instrucción (1)

Duración de los estudios

Porcentaje con deficiencias visuales, registradas

Porcentaje de la población total

2005

2000

2005

2000

Enseñanza básica

hasta 9 años

40,6

44,0

29,0

33,0

Enseñanza secundaria

10 a 12 años

42,6

41,2

42,8

40,9

Enseñanza superior

13 años o más

16,8

14,8

28,2

26,1

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

N (personas con deficiencia visual registradas en este estudio)

3 744

3 667

(1)Clasificación normalizada finlandesa de la educación.

Cuadro – tipo de actividad principal

Personas de 15 a 64 años con deficiencia visual registradas en Finlandia, según el Censo Nacional en 2005, en comparación con la población total

Porcentaje de personas con deficiencia visual registradas

Porcentaje de la población total

Empleadas a tiempo completo

21,6

68,0

Empleadas a tiempo parcial

22,3

Desempleadas

1,9

6,3

Estudiantes

3,2

Jubiladas

49,3

25,7

Otros, situación desconocida

1,8

Total

100,0

100,0

N (personas con deficiencia visual registradas en este estudio)

3 774

Un estudio de los factores que afectan a los estudios de los jóvenes discapacitados y sordos mostró que los factores que entorpecen las vías educativas son, en particular, las barreras de actitud dentro de la institución y las carencias de los servicios sociales en relación con los discapacitados. La inaccesibilidad de los sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones en las instituciones también supone una barrera para algunos estudiantes discapacitados. Los recursos personales del alumno pueden tener gran importancia a la hora de compensar las deficiencias en el entorno de estudio o en la organización que presta servicios. Los estudios muestran que hay factores estructurales ajenos al sistema educativo que también desempeñan un papel central en la participación de los jóvenes discapacitados y sordos en la educación, o en la marginación a ese respecto.

Derecho a votar

Todos los ciudadanos finlandeses que han cumplido o cumplen 18 años el día de la elección tienen derecho a votar en las elecciones parlamentarias. No hay límites basados en discapacidades psicosociales o intelectuales ni en ninguna otra condición. Sí existen, en cambio, exclusiones respecto del derecho a presentarse a las elecciones para las personas tuteladas (personas con diversas discapacidades intelectuales). Las limitaciones para presentarse a elecciones están basadas en la Constitución de Finlandia (731/1999, Sección 27) y la Ley de gobierno local (365/1005, sección 33).

Se han hecho esfuerzos para permitir que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a votar. En el sitio web de las elecciones (vaalit.fi) se divulga la información relativa a las elecciones locales en varias lenguas minoritarias, incluido el idioma de signos en finlandés. La información también está disponible en finlandés sencillo para las personas que utilizan el finlandés o el sueco como idioma extranjero o que tienen dificultades para leer en un nivel ordinario. Los costos del transporte de personas discapacitadas a los centros electorales y de vuelta pueden ser cubiertos por el Estado. La legislación exige que en cada colegio electoral exista un asistente exclusivo encargado de ayudar a los votantes que no pueden marcar sus papeletas por motivos relacionados con la discapacidad. Las listas de candidatos están actualmente disponibles en braille. El Ministerio de Justicia ha publicado directrices según las cuales los colegios electorales deben ser accesibles, pero no todos los ayuntamientos han aplicado ese requisito.

La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE actuó como observador en las elecciones parlamentarias celebradas en Finlandia el 17 de abril de 2011. En su informe, la OSCE prestó atención a la accesibilidad de los colegios electorales, señalando que no todos ellos eran accesibles con silla de ruedas ni contaban con cabinas de votación especiales. Tampoco estaban accesibles las papeletas de voto u otros métodos de votación independiente para los ciegos. Según el informe, el voto de las personas ciegas actualmente está comprometido pues siguen dependiendo de que un asistente marque su papeleta. Por consiguiente, aún hay que lograr el pleno cumplimiento de diversos documentos internacionales y finlandeses que exigen que se garantice a todo ciudadano el derecho a votar en secreto y la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad.

Personas con discapacidad pertenecientes a los grupos minoritarios

Las personas con discapacidad que pertenecen a grupos minoritarios constituyen minorías dentro de minorías. Es importante determinar las necesidades de las personas con discapacidad pertenecientes a minorías y adaptar los servicios a esas personas. Según la Constitución, las personas cuyo idioma materno es el sueco, el saami, el romaní o la lengua de signos deben contar con servicios en su propio idioma. No se conoce con exactitud la situación de las personas con discapacidad que hablan romaní. La disponibilidad de servicios para los discapacitados en idioma saami es insuficiente. El número de personas que hablan saami es pequeño y viven dispersos en una superficie muy grande, lo que hace particularmente difícil prestarles servicios en condiciones de igualdad. Desde 2000, el Parlamento saami de Finlandia cuenta con una asignación para asegurar servicios sociales y de salud en lengua saami; algunos municipios de Laponia también la han utilizado para mejorar los servicios para las personas de habla saami que padecen discapacidad.

Mujeres romaníes

Para más información sobre la igualdad de género en relación con las mujeres romaníes, puede consultarse la respuesta a la pregunta 17.

Durante la primavera de 2013, el Ministerio de Empleo y Economía realizó, junto con la Federación de la Familia de Finlandia un conjunto de actividades de capacitación centradas en las características especiales de la prevención de la violencia contra las mujeres inmigrantes. La capacitación se organizó en distintas partes de Finlandia, en siete ocasiones. Las actividades trataron cuestiones como las relaciones de asociación multiculturales y la labor de familia en general, las características especiales de la violencia contra las mujeres inmigrantes y los medios para prevenir la mutilación genital femenina y la violencia relacionada con el honor.

Violencia contra la mujer

Respuesta al párrafo 7

El Plan de acción nacional para reducir la violencia contra la mujer se ejecuta según un calendario anual. La ejecución se supervisa cada año y el ejercicio de supervisión para el año 2013 está en curso. No todas las medidas se aplican simultáneamente; algunas ya se han aplicado, otras están en curso y varias están a la espera de su aplicación o de obtener financiación adicional. Aunque no se ha asignado ningún presupuesto al Plan de acción, sí se ha provisto financiación para el programa con cargo a los ministerios competentes, como el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud. Algunas de las medidas pueden ejecutarse sin financiación adicional y en ese caso, cuando no hay fondos, se procura incluirlas en el marco de otros programas destinados a mejorar la estructura de servicios de Finlandia, como el Programa de Desarrollo Nacional para el Bienestar Social y la Atención Sanitaria (Kaste). No obstante, teniendo en consideración la situación financiera actual y reciente, probablemente no será posible ejecutar algunas de ellas.

Finlandia firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) el 11 de mayo de 2011. Se trata del primer convenio europeo sobre los derechos de la mujer que aspira a establecer un marco jurídico integral para proteger a las mujeres de todas las formas de violencia. Un grupo de trabajo establecido con la finalidad de analizar las medidas necesarias para ratificar el Convenio, con miras a finalizar su ratificación durante la legislatura en curso, presentó su informe al Ministerio de Relaciones Exteriores en marzo de 2013.

Respuesta al párrafo 8

El Plan de acción para la prevención de la circuncisión de las niñas y las mujeres 2012-2016 fue publicado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud en agosto de 2012. Su finalidad es crear estructuras permanentes nacionales y regionales para prevenir la circuncisión de las niñas y las mujeres. Por tanto, tiene el objetivo de asegurar la conservación de los conocimientos especializados existentes y el desarrollo a largo plazo de la labor preventiva. Otras metas del Plan de acción son una colaboración más efectiva, una división más clara de las tareas y una mejor coordinación entre las distintas autoridades y otros agentes.

En Finlandia no se ha adoptado ningún plan de acción nacional contra la violencia disciplinaria en familias de inmigrantes, pero el grupo de trabajo encargado de elaborar una propuesta para el Plan nacional para reducir el castigo corporal hacia los niños, 2010-2015, investigó la cuestión del castigo corporal especialmente desde la perspectiva de los inmigrantes, entre otros grupos de población. En el transcurso de su labor, el grupo de trabajo consultó, entre otros, al Departamento de Migración del Ministerio del Interior y a organizaciones religiosas, multiculturales y de inmigrantes. Las familias de inmigrantes son uno de los grupos meta fundamentales del plan de acción, ya que con frecuencia llegan a Finlandia procedentes de países donde el castigo corporal no está prohibido por ley.

Una de las medidas propuestas en el Plan de acción con objeto de reducir el castigo corporal de los niños es incluir la perspectiva de los derechos humanos en los servicios de integración y establecer un enlace con las organizaciones de inmigrantes. Más concretamente, el Plan de acción propone informar a los inmigrantes, inmediatamente después de su llegada, sobre los derechos del niño, los modelos positivos de crianza y la prohibición del castigo corporal; elaborar material en lenguas minoritarias; y asegurarse de que en todo el país hay material y políticas uniformes para informar a los inmigrantes en el momento de su llegada. Según el Plan de acción, todos los inmigrantes deben recibir obligatoriamente esta información. El Plan de acción propone también contratar a representantes de inmigrantes y de comunidades étnicas en los servicios de bienestar social y atención de la salud, y utilizarlos como capacitadores para los servicios de integración, además de aumentar la publicidad de los servicios de bienestar infantil en idiomas minoritarios para cultivar la confianza. Propone asimismo fomentar que las organizaciones religiosas que trabajan con los inmigrantes hagan hincapié en los temas relativos a la oposición al castigo corporal y el apoyo a modelos positivos de crianza, y alentar a los servicios para los jóvenes de las autoridades locales a que faciliten a los niños y adolescentes inmigrantes información sobre sus derechos y sobre la legislación nacional.

Respuesta al párrafo 9

El Instituto Nacional de Salud y Bienestar también tiene un proyecto experimental (la Conferencia interinstitucional de evaluación de riesgos, MARAK) tendente a reducir los casos de violencia grave entre allegados y prestar asistencia a las víctimas. La finalidad del proyecto es localizar a víctimas de alto riesgo y garantizarles una mayor protección contra los malos tratos por medio de la coordinación de varias instituciones. El enfoque interinstitucional se considera esencial en la lucha contra la violencia doméstica. Con arreglo a este método, la evaluación de los riesgos se realiza en reuniones de grupos interprofesionales locales en las que participan la policía, trabajadores sociales y de atención de la salud, autoridades competentes en materia de bienestar infantil y otras autoridades, en caso necesario.

Se ha efectuado una evaluación de la fase inicial del proyecto experimental MARAK, de un año, que terminó en 2011. Las conclusiones de esa evaluación destacan ciertos elementos críticos del proceso que es preciso ampliar en el futuro. Entre las recomendaciones figuran aumentar la capacitación en materia de violencia en las relaciones y el método MARAK, y dirigir y financiar el proyecto a escala nacional. Con ese fin, el grupo ministerial del tercer Programa de seguridad interna para el período 2011-2015 dirigirá el proyecto desde principios de 2014 en adelante. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud será el responsable de la coordinación intersectorial del proyecto a nivel gubernamental. El Instituto Nacional de Salud y Bienestar seguirá aplicando el método MARAK en distintas zonas del país, labor en la que participan miembros de diversos grupos profesionales y distintas categorías administrativas.

Dado que el número de víctimas incluidas en el proyecto experimental era reducido y solamente se entrevistó a parte de ese grupo para la evaluación, y puesto que los resultados iniciales fueron positivos y esclarecedores, se ha decidido continuar con el proyecto piloto de manera más amplia hasta finales de 2014.

En 2012, la policía registró un aumento del 6% en los delitos de homicidio y en grado de tentativa que en 2011. Esto significa 23 casos más (de 420 a 443 casos). El número de homicidios cometidos se redujo en 25 casos respecto a 2011 (de 116 a 91 casos). Cabe señalar que el número de homicidios cometidos fue menor que 100 por primera vez en 30 años.

Respuesta al párrafo 10

En febrero de 2012, el Instituto Nacional de Investigaciones de Política Judicial elaboró un informe sobre delitos de violación (Selvityksiä raiskausrikoksista), uno de cuyos resultados principales fue que el número de delitos de violación denunciados ante la policía y que acabaron en condena se ha duplicado durante los últimos 10 años. Este avance se puede atribuir, sobre todo, al aumento general en la tendencia a denunciar los delitos, así como a las modificaciones legislativas que han ampliado el derecho a presentar cargos.

La pena impuesta habitualmente en caso de delitos que cumplan los elementos básicos constitutivos de violación (capítulo 20, artículo 1 del Código Penal) es la prisión incondicional durante aproximadamente dos años. Poco menos que la tercera parte de los perpetradores reciben la pena de prisión incondicional por un promedio de año y medio, y uno de cada siete, una combinación de prisión condicional y servicios comunitarios. La pena promedio para violación con agravantes (capítulo 20, artículo 2 del Código Penal) es prisión incondicional durante 3 a 4 años. Mantener relaciones sexuales con coerción suele castigarse con prisión condicional durante poco menos que un año. Uno de cada seis perpetradores es condenado a prisión incondicional durante un promedio de poco más de un año. El análisis de la motivación de los fallos indica que casi nunca tienen en cuenta circunstancias atenuantes, pero que en su mayor parte indican factores agravantes.

El citado informe del Instituto Nacional de Investigaciones de Política Judicial muestra que, en el período 2006-2010, la policía remitió a la fiscalía un 94% de los delitos de violación que había resuelto. En 2010, la fiscalía renunció al enjuiciamiento del 25% de los delitos de violación que le habían sido remitidos. En 2009, los tribunales de primera instancia rechazaron los cargos en un 20% de los casos de violación.

Al comparar la situación de los delitos de violación entre el período 1994-1998 y el período 2005-2009, el informe muestra un claro incremento del porcentaje de casos denunciados a la policía que fueron enjuiciados y recibieron un fallo condenatorio.

El Gobierno ha seguido elaborando la enmienda legislativa sobre el delito de violación, y el proyecto de propuesta gubernamental al respecto se ha distribuido con objeto de recibir observaciones. La propuesta se presentará al Parlamento en 2013.

Respuesta al párrafo 11

El Plan de Acción gubernamental para la igualdad de género 2012-2015 indica la limitación del uso de la mediación en delitos que impliquen violencia perpetrada por la pareja como una de las medidas para combatir ese tipo de violencia, la violencia doméstica, la violencia contra la mujer y la violencia sexual, con arreglo al programa del Gobierno. Por ejemplo, se aplicarán directrices nacionales para velar por que las prácticas de todo el país se atengan a los límites establecidos por ley en materia de mediación y de remisión a la mediación en casos de violencia por la pareja o violencia doméstica.

La Ley de conciliación en causas penales y ciertas causas civiles (1015/2005), artículo 3, párrafo 1, establece que la conciliación podrá utilizarse para delitos que se consideren aptos para ello, teniendo presente la índole y el método del delito, la relación entre el sospechoso y la víctima, y otras cuestiones relacionadas con el delito en su conjunto. Los delitos contra víctimas menores de edad no se remitirán a conciliación si la víctima precisa protección especial debido a la índole del delito o a la edad de la víctima. Si el delito no es apto para su remisión a conciliación, tampoco se remitirán a conciliación las cuestiones relativas a la compensación por los perjuicios ocasionados.

Con arreglo al artículo 13 de esa Ley:

1)La conciliación podrá ser propuesta por el sospechoso, la víctima, la policía o la fiscalía, o por cualquier otra autoridad. Si el sospechoso o la víctima es menor de edad, su tutor o representante legal tendrá derecho a proponer la conciliación. En casos que afecten a un adulto con incapacidad jurídica, la persona que supervise sus intereses también podrá proponer la conciliación.

2)No obstante, solamente la policía o la fiscalía tendrán derecho a proponer la conciliación si el delito implica violencia dirigida contra un cónyuge, hijo, progenitor u otro allegado comparable del sospechoso.

3)Cuando la policía o la fiscalía consideren que un caso cumple los requisitos para la conciliación, como se indica en el artículo 3, párrafo 1), estará obligado a informar al sospechoso y a la víctima del delito sobre la posibilidad de conciliación y remitirlos a dicha conciliación, a menos que se establezca otra cosa en el párrafo 2 de este artículo. Si el sospechoso o la víctima del delito es menor de edad, su tutor o representante legal también deberá ser informado sobre la posibilidad de conciliación. En casos que afecten a un adulto con incapacidad jurídica, siempre deberán recibir esta información tanto dicho adulto como la persona responsable de sus intereses.

Poco más del 50% de las causas penales y civiles remitidas a mediación fueron delitos con violencia en 2011 y en 2012 (53,4%). En 2011, la parte correspondiente a delitos con violencia de todas las causas penales y civiles sometidas a mediación aumentó en torno a 6 puntos porcentuales, y en un 1% en el año 2012. En 2012, el total de causas remitidas a mediación disminuyó en un 7%.

Los delitos de violencia doméstica se remiten cada vez más a mediación, lo que se debe en parte a la enmienda del Código Penal en virtud de la cual también las agresiones leves en el hogar se consideran delitos de acción pública. En el año 2012, el 17% de los delitos violentos correspondieron a delincuencia doméstica.

En el año 2012, el total de causas penales y civiles remitidas a mediación se redujo en un 7% respecto al año 2011 y ascendió a 12.306 casos. El total de casos sometidos a mediación incluyó 11.908 causas penales y 398 civiles.

Respuesta al párrafo 12

En la división de las labores públicas, el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud es la autoridad competente en materia de albergues. En virtud del segundo Programa de seguridad interna, el Ministerio elaboró en 2010 un informe sobre la situación de los albergues en Finlandia.

El Gobierno tomó una decisión de principio sobre el tercer Programa de seguridad interna el 14 de junio de 2012. Uno de los grupos de expertos establecidos para preparar el programa examinó la situación de las víctimas de delitos y los servicios a su disposición. Por iniciativa del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud, las cuestiones relacionadas con los albergues quedaron excluidas de los preparativos. Sobre la base de los preparativos del grupo de expertos, la decisión de principio del Gobierno relativa al Programa de seguridad interna contiene tres medidas para mejorar los servicios a disposición de las víctimas. La medida más importante es velar por que tengan acceso a servicios suficientes con amplia cobertura regional mediante modelos alternativos para su financiación sostenible, lo que incluye la puesta en marcha de un fondo para las víctimas de delitos. A finales de 2013 se terminará de elaborar una propuesta en este sentido que será examinada por el Grupo Ministerial de Seguridad Interna antes de fin de año. Se deberá aportar financiación suficiente para que sea posible aumentar los servicios a disposición de las víctimas de delitos tanto en número como en cobertura regional y de grupos de víctimas. De conformidad con el Programa de seguridad interna, las organizaciones que brindan servicios a las víctimas han aumentado su cooperación para asegurar los servicios a los grupos de víctimas para los que se necesitan conocimientos especializados. Además, el Gobierno ha presentado al Parlamento una propuesta para complementar la Ley de instrucción penal con una disposición por la que se obliga a las autoridades a remitir más activamente a las víctimas de delitos a servicios de apoyo (Propuesta gubernamental de leyes de enmienda de la Ley de instrucción penal y la Ley de medidas coercitivas y ciertas leyes conexas; HE 14/2013 vp).

En 2010, el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud analizó el acceso a los albergues. En Finlandia había 21 albergues, asociaciones sin fines de lucro en su mayoría. No obstante, el número de albergues sigue siendo bajo en comparación con la población, y su financiación es inestable. Para las víctimas de violencia perpetrada por la pareja y violencia doméstica, hay 123 refugios para familias en Finlandia. La puesta en marcha de albergues se considera una labor en curso para preparar la ratificación del Convenio de Estambul del Consejo de Europa, así como en el proceso de reforma de la Ley sobre Servicios Sociales. Se está preparando una enmienda a la Ley sobre Servicios Sociales, cuya propuesta incluiría otorgar a los municipios la responsabilidad de organizar los servicios de albergue. La propuesta se presentará al Parlamento en septiembre de 2014.

El Instituto Nacional de Salud y Bienestar publicó en junio de 2013 unas Directrices nacionales de calidad para los albergues, en las que se definen los principios rectores de la labor realizada en los albergues, se describe el proceso de atención a los beneficiarios, y se especifican los objetivos y criterios de dicha labor.

El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud pondrá en marcha en noviembre de 2013 un proyecto de formulación de un plan encaminado a crear una red nacional de albergues. La finalidad del proyecto es establecer una red amplia de refugios en toda Finlandia, incluidas las zonas rurales, teniendo presentes las Directrices nacionales de calidad.

Consúltese la información específica sobre las mujeres con discapacidad en la respuesta a la pregunta 6.

Respuesta al párrafo 13

Existen algunos servicios, pero siguen siendo insuficientes. El sistema de atención social y de la salud de Finlandia experimentará en el futuro próximo cambios estructurales amplios y profundos, que también afectarán a la prestación de servicios.

Trata y explotación de la prostitución

Respuesta al párrafo 14

El Plan de acción gubernamental para la igualdad de género define el objetivo de realizar una evaluación integral de la legislación sobre la adquisición de servicios sexuales y formular las medidas que se habrán de adoptar. En esa evaluación se tendrá en cuenta la experiencia de Suecia en la aplicación de legislación sobre la adquisición de servicios sexuales.

En 2013, el Ministerio de Justicia encargó a investigadores de la Universidad de Helsinki que evaluaran el funcionamiento de la prohibición actual de pagar por servicios sexuales, como se prevé en el Plan de acción para la igualdad de género. En su informe, presentado en septiembre de 2013, los investigadores recomendaron principalmente que la compra de servicios sexuales se prohibiera rigurosamente también en Finlandia.

El Ministerio de Justicia está examinando la posibilidad de adoptar medidas adicionales.

Respuesta al párrafo 15

El mandato del Grupo directivo nombrado por el Ministerio del Interior era evaluar la ejecución del Plan de acción revisado contra la trata de personas y preparar recomendaciones para la formulación de legislación y medidas contra la trata. En febrero de 2012, sobre la base de los resultados del Grupo directivo, el Ministerio elaboró un proyecto de preparación de una propuesta para la regulación más detallada del sistema de asistencia a las víctimas de la trata, en el que se tenían en cuenta las recomendaciones del Grupo directivo.

El grupo responsable del proyecto tiene el mandato siguiente:

•Examinar y evaluar la situación y el funcionamiento actuales de la legislación en vigor relacionada con las víctimas de la trata (especialmente la Ley de recepción de solicitantes de protección internacional y la Ley de extranjería) y analizar los diversos medios alternativos de regular la asistencia a las víctimas de la trata, incluidos sus efectos, para mejorar el sistema de asistencia;

•Comparar la legislación sobre asistencia y apoyo a las víctimas de la trata en los países industriales más importantes desde la perspectiva del proyecto;

•Aprovechar los resultados del examen para formular una propuesta de regulación más detallada sobre la asistencia y el apoyo a las víctimas de la trata.

En otoño de 2013 se finalizará un informe con la descripción de la situación actual y en apoyo de la propuesta. La propuesta gubernamental que se elaborará sobre la base del informe se presentará al Parlamento a principios de su período de sesiones de otoño de 2014 a más tardar.

Respuesta al párrafo 16

Desde el 1 de enero de 2011, el Ministerio de Empleo y Economía es responsable de la legislación y las medidas de apoyo en materia de integración de los trabajadores de centros de masaje en la sociedad de Finlandia. Las disposiciones pertinentes se adjuntan a las presentes respuestas a la lista de cuestiones.

Según el artículo 7 de la Ley de Orden Público (612/2003), (“Otras actividades causantes de disturbios”), está prohibido adquirir servicios sexuales u ofrecer servicios sexuales como contraprestación de un pago en un lugar público. A los fines de esa ley, por servicios sexuales se entiende mantener relaciones sexuales o realizar actos sexuales comparables según la definición del capítulo 20, artículo 10, apartado 1, del Código Penal (39/1889). Las disposiciones relativas a las penas por abuso de una víctima de prostitución y por la adquisición de servicios sexuales prestados por menores de edad figuran en el capítulo 20, artículos 8 y 8 a) del Código Penal (744/2006).

El artículo 148, párrafo 6, de la Ley de extranjería (301/2004) establece que se puede denegar la entrada de un extranjero en el país si hay motivos razonables para sospechar que pueda vender servicios sexuales.

Participación en la vida política y pública

Respuesta al párrafo 17

La Ley sobre datos personales prohíbe el tratamiento de datos personales delicados. Por tanto, no es posible reunir estadísticas con datos que describan, por ejemplo, la etnia, raza o discapacidad de las personas.

Al alentar en Internet la participación activa en las elecciones mediante el voto y el desarrollo de diferentes medios de participación cívica, las autoridades han prestado atención a las oportunidades para que grupos especiales, como los jóvenes y los migrantes, participen e influyan en la sociedad. Una meta fundamental para activar la participación basada en Internet ha sido garantizar la igualdad de oportunidades para distintos grupos con discapacidad a fin de aumentar su participación e influencia.

El proyecto Embajador de la Democracia, ejecutado antes de las elecciones municipales de 2012, fue una nueva forma de cooperación entre el Gobierno y organizaciones no gubernamentales a fin de alentar el voto. La capacitación organizada para inmigrantes en el marco de este proyecto en otoño de 2012 atrajo a aproximadamente 300 personas. Algunas sesiones de capacitación incluyeron una mesa redonda en la cual los partidos políticos se presentaron a los inmigrantes. Todas las mesas redondas contaron un público numeroso. La capacitación fue organizada por el Ministerio de Justicia y la Junta Asesora para Relaciones Étnicas (ETNO). El curso nacional para los Embajadores de la Democracia, con una duración de casi dos meses, se impartió en seis ciudades. Además, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior han impartido capacitación a 41 Embajadores de la Democracia en la zona metropolitana de Helsinki en el marco del proyecto iCount financiado por la Unión Europea.

Uno de los proyectos (núm. 43) ejecutados en el marco del Plan de acción nacional sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos promueve la aplicación en pie de igualdad de los derechos de participación de los inmigrantes y las personas con discapacidad. Su finalidad es definir qué medidas legislativas y de otros tipos son necesarias para asegurar la aplicación igualitaria de los derechos a la participación cívica para todos. En concreto, el proyecto busca soluciones para los diversos desafíos relacionados con la aplicación práctica de los derechos a la participación.

La primera Política Nacional sobre los Romaníes se publicó en diciembre de 2009, con el objetivo general de promover la igualdad y la inclusión de los romaníes en diferentes esferas de la vida social. Una de sus prioridades consiste en desarrollar la política sobre los romaníes y fortalecer las posibilidades de participación de este grupo. En diciembre de 2010, tomando como base la Política Nacional sobre los Romaníes, el Gobierno aprobó una decisión de principio sobre las directrices de dicha política. En 2013 se presentará un informe de mitad de período sobre su ejecución.

La Junta Asesora en Asuntos Romaníes y el Consejo para la Igualdad de Género de Finlandia, junto con el Consejo de Europa, organizaron una conferencia internacional para las mujeres romaníes en Finlandia en septiembre de 2013, con la finalidad de mejorar el desarrollo estratégico y la supervisión de los derechos y la situación de las mujeres romaníes en el plano político, así como de aumentar la cooperación de los instrumentos relacionados con la igualdad y las organizaciones de mujeres con las organizaciones de mujeres romaníes. El objetivo era lograr que los mecanismos existentes y las organizaciones de mujeres prestaran más atención, en sus actividades respectivas, a la situación de las mujeres romaníes y la aplicación de sus derechos, tanto en el plano nacional como internacional. En la conferencia participaron organizaciones de mujeres romaníes nacionales e internacionales, otras organizaciones de mujeres e instrumentos relacionados con la igualdad. El proceso de preparación propiamente dicho también está destinado a empoderar a las organizaciones de mujeres romaníes y ayudar a que establezcan redes de cooperación con otros instrumentos relacionados con la igualdad.

Consúltese la información sobre la participación de las personas con discapacidad en la respuesta a la pregunta 6.

Empleo

Respuesta al párrafo 18

El objetivo principal del Programa de igualdad de remuneración es reducir la brecha salarial por motivo de género al 15% para 2015, a fin de aplicar el principio de “el mismo salario por el mismo trabajo”. Otros objetivos incluyen reducir el número de contratos de trabajo de duración determinada injustificados, disminuir la segregación laboral por razón de género, impulsar el desarrollo de la trayectoria profesional de las mujeres, mejorar la calidad y la cantidad de estudios sobre la planificación para la igualdad y los salarios, etc. Las medidas adoptadas para alcanzar el objetivo incluyen, entre otras, una política sobre contratos, reducir la segregación de oficios por razón de género, actualizar los sistemas salariales y apoyar el desarrollo de la trayectoria profesional de la mujer. El programa se ejecuta activamente y está dando como resultado notables actividades de investigación y desarrollo, como un proyecto de investigación sobre los cambios estructurales en la vida laboral, un programa sobre el aumento de la igualdad en las políticas de salarios y contratos, así como un programa de apoyo a la trayectoria profesional de las mujeres. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud aumentará los datos sobre salarios con un amplio programa de comunicación que se pondrá en marcha a principios de otoño de 2013. Además de las medidas de fomento, es esencial aplicar medidas destinadas a influir directamente en la brecha salarial.

Consúltese también la respuesta a la pregunta 2 relativa a la reforma de la planificación de la igualdad en el lugar de trabajo.

El empleador que infrinja las prohibiciones de discriminación a que se hace referencia en el artículo 8 de la Ley sobre la igualdad (609/86) deberá abonar una compensación por un importe mínimo de 3.470 euros a la persona afectada, como se indica en el artículo 11 de dicha ley. Los tipos de discriminación prohibidos en la vida laboral según el artículo 8 incluyen la discriminación en la remuneración y la discriminación por embarazo. Ni el embarazo ni la excedencia por motivos familiares son motivos válidos para no renovar un contrato de duración determinada cuando las labores no hubieran finalizado. Las compensaciones son establecidas por fallo judicial.

La Junta para la igualdad, de conformidad con el artículo 21 de la Ley sobre la igualdad, podrá prohibir a quien haya actuado en contravención de lo dispuesto en el artículo 8 que continúe o repita la práctica, bajo amenaza de multa en caso necesario. También podrá imponer al empleador que haya actuado con negligencia respecto a las obligaciones establecidas en el artículo 6 y 6 a), asimismo bajo amenaza de multa en caso necesario, la obligación de elaborar un plan de igualdad de género en un período determinado.

El capítulo 47, artículo 3, del Código Penal incluye disposiciones penales sobre la discriminación laboral, según las cuales el empleador o su representante que, al publicar una vacante o seleccionar a un empleado, o durante el empleo, sin un motivo importante y justificable, sitúe a un solicitante o empleado en situación de desventaja, por ejemplo por motivo de género o situación familiar, será condenado por discriminación laboral a una multa o pena de prisión por un máximo de seis meses.

Respuesta al párrafo 19

El Ministerio del Interior ha recopilado información sobre la situación de las mujeres y los hombres inmigrantes durante una evaluación sobre la influencia del género para la Estrategia sobre el futuro de la migración, 2020, en el marco del programa gubernamental. Esta información indica que la situación financiera de las mujeres inmigrantes con frecuencia es peor que la de los hombres inmigrantes, y que la diferencia entre los sexos en la población no inmigrante, pese a ser similar, es menos pronunciada. Las estadísticas de empleo muestran que, en 2009, las mujeres con lengua materna extranjera en Finlandia ganaban aproximadamente un 77% del sueldo de los hombres con lengua materna extranjera, mientras que en la población no inmigrante esa diferencia era del 82% en favor de los hombres. Los ingresos imponibles de las mujeres con lengua materna extranjera ascendían a solamente el 73% de los ingresos de los hombres con lengua materna extranjera, mientras que esa proporción entre la población no inmigrante era del 77%. Las mujeres inmigrantes tienen una situación inferior también en el mercado laboral, la tasa de matrícula en la educación, y la participación e influencia en la sociedad.

Entre las diferentes medidas en materia de empleo, los proyectos de desarrollo se financian con cargo al presupuesto nacional para empleo, mediante subsidios a las políticas de empleo o con cargo al Fondo Social Europeo. Esos proyectos pueden influir en la situación de los romaníes en el mercado laboral de muchas formas. Los proyectos de desarrollo pueden influir en la situación del grupo destinatario directamente: por ejemplo, los romaníes desempleados se benefician de ellos. Además, los proyectos pueden influir en la situación de los romaníes mediante la educación secundaria superior o con ayuda de diferentes interlocutores romaníes. Los proyectos para los que se contrate a empleados de origen romaní estarán incluso en mejor posición de influir en la comunidad romaní y tener en cuenta los factores especiales relacionados con su cultura. En lo relativo a las mujeres romaníes, esos factores incluyen la tendencia a crear una familia a edades muy tempranas y su forma de vestir (trajes romaníes).

El proyecto de creación de empleo Tempo, sufragado con el apoyo de subsidios de la política nacional de empleo, estaba dirigido a promover la integración en el mercado laboral de inmigrantes y romaníes finlandeses en la zona metropolitana de Helsinki, mediante un modelo para la preparación individual en la búsqueda de empleo y otro para el apoyo a los empleadores en la contratación de esos beneficiarios y su integración en las comunidades del lugar de trabajo. En la práctica, el proyecto Tempo ofrecía a los solicitantes de empleo capacitación para la vida laboral, de idiomas y cultural, orientación profesional y educativa, orientación basada en los servicios y apoyo psicosocial. La finalidad del proyecto era promover el empleo de los grupos destinatarios en el mercado laboral general. Muchos beneficiarios encontraron una vía para su vida laboral mediante estudios o capacitación práctica en el puesto de trabajo, por ejemplo. El proyecto fue financiado por la Oficina de Empleo y Desarrollo Económico de Uusimaa y ejecutado por el Instituto Deaconess de Helsinki en el período 2008-2012.

El proyecto de escala nacional Roti 2, financiado por el Fondo Social Europeo, se ejecutó en el período 2008-2011 en el marco de un programa (Paremmat arjen taidot ja opintojen kautta töihin) elaborado por la Junta Nacional de Educación de Finlandia para mejorar la preparación para la vida de los jóvenes romaníes y promover su incorporación al mercado laboral mediante los estudios. Fue ejecutado en la zona metropolitana de Helsinki y otras cinco ciudades, y también brindó apoyo a jóvenes de otras localidades. El grupo destinatario estaba formado, entre otros, por jóvenes romaníes que habían terminado la educación básica pero que no trabajaban ni estaban matriculados en formación profesional. El proyecto se esforzó especialmente por incluir en sus actividades a esos jóvenes a fin de impedir que quedaran excluidos. Además, se dirigió a jóvenes romaníes matriculados en los cursos superiores de la educación básica y en la formación profesional, a familias, personal de instituciones de enseñanza y personas de apoyo, algunos de ellos de procedencia romaní. Se beneficiaron del proyecto un total de 136 personas, romaníes en su mayoría.

En el marco del programa de desarrollo nacional para el mercado laboral intermedio, financiado por el Fondo Social Europeo, el Ministerio de Empleo y Economía ejecutó un proyecto experimental de capacitación de personas de procedencia romaní en la orientación a los solicitantes de empleo, con la finalidad de promover la contratación de romaníes como personas de apoyo a solicitantes de empleo o ayudarles a recibir formación profesional en orientación laboral. La Oficina de Empleo y Desarrollo Económico de Uusimaa impartió la capacitación entre noviembre de 2012 y junio de 2013. De los 13 participantes en el curso, 12 pudieron matricularse en estudios adicionales, la mayoría en ámbitos distintos a la orientación laboral.

Un ejemplo de actividades encaminadas a influir en los “romaníes influyentes” de la comunidad romaní es el proyecto Kaaleet kouluun, ejecutado con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Este proyecto, ejecutado por el Instituto Deaconess de Helsinki, estuvo dirigido a personas que trabajan en la zona metropolitana de Helsinki para mejorar las estructuras de fomento de la educación y el empleo entre los romaníes.

El proyecto ensayó distintos modelos para brindar apoyo y orientación adicionales a estudiantes con muy escasa capacidad de estudio o en situación difícil. Los problemas para solicitar la admisión y realizar estudios que se observaron durante los dos años del proyecto mostraron la necesidad de métodos alternativos de estudio en la educación secundaria superior. Se necesitan tiempo y recursos para impartir orientación individual a los estudiantes a fin de ayudarles a comenzar los estudios y progresar en ellos. La participación en cursos preparatorios fue la mejor ayuda para fortalecer las capacidades básicas y de estudio de los individuos. A fin de lograr un aprendizaje más eficiente basado en el trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, los estudiantes necesitan orientación relativa a las normas de la vida laboral y oportunidades para la capacitación en el puesto de trabajo en diferentes ámbitos. La introducción a diferentes campos de actividad en el lugar de trabajo facilita y apoya la elección de un ámbito y una trayectoria profesional.

Gran parte de las medidas de lucha contra la discriminación se adoptan en el marco de proyectos de la iniciativa “SÍ – La igualdad es una prioridad”, cofinanciados por distintos ministerios. En 2012, se puso en marcha una campaña titulada “Asenne meininki – Attitude solution” para alentar a los empleadores a que contrataran a jóvenes representantes de distintas minorías. En particular, la campaña estuvo dirigida a promover la contratación de jóvenes romaníes pero también a fomentar unas actitudes más positivas hacia todos los demás grupos en riesgo de discriminación en el mercado laboral. Entre otras medidas, la campaña elaboró material informativo sobre prácticas en el lugar de trabajo y en la vida laboral.

En 2011, el Ministerio de Empleo y Economía financió una nueva edición de la guía para la contratación de romaníes (Palkkaisinko romanin), que se distribuyó, por ejemplo, a las Oficinas de Empleo y Desarrollo Económico y se publicó en Internet.

El Gobierno tiene la intención de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo durante la legislatura en curso. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha establecido un grupo de trabajo interdepartamental para el período del 16 de mayo de 2011 al 31 de diciembre de 2013 para que elabore un informe que incluye un anteproyecto de ley para su ratificación. El grupo de trabajo está compuesto por miembros representantes de las autoridades competentes y de la sociedad civil, incluidas organizaciones de personas con discapacidad. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud está preparando las medidas necesarias para su ratificación, principalmente relacionadas con nuevas disposiciones sobre el derecho a la libre determinación, con objeto de completarlas para la primavera de 2014.

El Gobierno ha analizado las perspectivas de ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en 1992, 2004 y 2011. Sobre la base de las observaciones recibidas, el Gobierno llegó a la conclusión de que la ratificación de esa Convención no es oportuna. La legislación de Finlandia no diferencia entre los trabajadores migrantes y otros inmigrantes, pues disfrutan de la protección de los mismos derechos constitucionales y los mismos instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados. Con algunas excepciones, la Convención coincide en gran medida con la legislación nacional sobre seguridad social. No obstante, la Convención contiene algunos conceptos poco claros y no definidos en materia de legislación nacional sobre el empleo. La situación de los trabajadores extranjeros no solamente se ve afectada por la legislación nacional sobre seguridad social, sino también por acuerdos al respecto concertados por Finlandia y por la legislación de la Unión Europea, que incluyen la obligación de dar un trato igualitario.

Salud

Respuesta al párrafo 20

Mujeres migrantes

Con arreglo a la legislación vigente, está prohibido recopilar estadísticas basadas en la etnia. Por tanto, se han de encargar encuestas especiales a fin de obtener información sobre el acceso a los servicios por los grupos de migrantes.

En 2012, el Instituto Nacional de Salud y Bienestar encargó un gran estudio sobre la salud y el bienestar de tres grupos de migrantes, a saber, personas de origen ruso, somalí y kurdo, en seis grandes ciudades de Finlandia, consistente en una larga entrevista seguida de un examen médico. El estudio aportó gran cantidad de información sobre el estado de salud, el acceso a los servicios de salud y las aspiraciones de las personas de estos tres grupos de población. Los resultados se han difundido ampliamente y se ha instado a los municipios responsables de organizar los servicios que tomen nota de ellos.

Mujeres saamis

La Universidad de Laponia encargó en 2013 un estudio especial sobre la vida y los servicios de bienestar de los saamis, cuyo informe estará disponible en línea en breve. Los resultados se basan en una entrevista realizada a 118 personas hablantes de lengua saami en su región de procedencia en el norte de Finlandia. Los resultados muestran que el acceso a los servicios sociales y de salud, y el grado de satisfacción con ellos, es menor que en la población mayoritaria. Un factor importante que dificulta el acceso son las grandes distancias que los separan de los servicios. Las diferencias entre municipios son considerables.

En septiembre de 2013, el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud, junto con el Consejo Saami, organizó una reunión a la que fueron invitados los municipios y otros interesados para deliberar sobre la citada encuesta y las posibles medidas necesarias para mejorar la calidad de los servicios sociales y de salud brindados a la población saami.

Mujeres romaníes

El Instituto Nacional de Salud y Bienestar ha encargado un estudio experimental que se está realizando actualmente sobre la salud y el bienestar de la población romaní de Finlandia y que incluye una encuesta y un examen médico de 30 personas de origen romaní. El estudio completo se llevará a cabo en los próximos años, si se obtiene financiación.

Mujeres con discapacidad

No se ha hecho ningún estudio general sobre el acceso a la atención de la salud para las personas con discapacidad. En los próximos años se dispondrá de información sobre la condición médica de las personas con discapacidad gracias al Estudio regional sobre salud y bienestar, que informará a los municipios y las federaciones municipales sobre los requisitos previos necesarios para supervisar la salud y el bienestar de sus habitantes y sobre los factores que influyen al respecto. La información precisa sobre la salud y el bienestar de la población facilita la planificación de servicios y la evaluación de la influencia de las medidas de promoción de la salud. El material obtenido de las investigaciones del estudio también servirá para fines de investigación general. El estudio se ampliará a escala nacional durante el período 2012-2014 y abarcará a unos 150.000 finlandeses. Además, se ampliará para abarcar a los grupos étnicos. Está financiado por el Instituto Nacional de Salud y Bienestar, el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud, municipios, regiones y distritos hospitalarios.

Los datos obtenidos del Estudio sobre salud, capacidad funcional y bienestar (Terveys, 2011), llevado a cabo por el Instituto Nacional de Salud y Bienestar, también serán analizados desde la perspectiva de los ciudadanos con discapacidad. Esos datos tienen indicadores sobre diferentes aspectos (como vista, oído o cognición), pero es necesario cotejarlos para producir información sobre la situación de la salud de las personas con discapacidad. Por el momento, esa información no está disponible.

En la actualidad se está preparando un sistema para clasificar la accesibilidad de los servicios (palveluiden esteettömyysluokitus) que finalizará a finales de 2013. Se completará con un servicio web (Palveluvaaka.fi) que permitirá a las personas elegir entre distintos proveedores de servicios sociales y de salud. El sistema permitirá a los proveedores informar en línea sobre la accesibilidad de las instalaciones donde prestan servicios, en el registro nacional de servicios sociales y de salud. Los ciudadanos que utilicen ese registro podrán elegir unas instalaciones accesibles y un proveedor. También se facilita a los proveedores información sobre la manera de aumentar la accesibilidad. La fase experimental del servicio se pondrá en marcha en 2014 y la versión definitiva estará disponible en línea para 2015.

Los niños con discapacidad aprenden acerca de la salud reproductiva en la escuela, en clases con el resto de los niños en el marco de la educación sexual. El Instituto Nacional de Salud y Bienestar elabora material sobre educación sexual y lo distribuye sin restricciones en su sitio web.

El Instituto Nacional de Salud y Bienestar ha revisado las recomendaciones nacionales para servicios de maternidad, que se publicarán en octubre de 2013. Las nuevas recomendaciones incluyen una sección sobre la discapacidad y el embarazo. Las mujeres con discapacidad deberían tener acceso a servicios completos de maternidad que tengan en cuenta sus circunstancias individuales. Los profesionales de la salud y la atención médica (entre otros) deberían detectar las necesidades de apoyo específicas para su condición y ofrecerles los servicios adecuados, como citas de mayor duración, visitas adicionales y material educativo adaptado. Deberían tenerse en cuenta las necesidades especiales de comunicación y ofrecerse los equipos y servicios de interpretación al efecto.

Un estudio finlandés realizado por Noramaa et al. (2013) del Centro de Rehabilitación de Käpylä acerca de las experiencias de mujeres con lesión medular durante el embarazo, el parto y la atención infantil mostró que, en 7 casos de 18, el hospital no tenía instalaciones accesibles. La mayoría de las encuestadas estaban satisfechas con los servicios de atención de la salud, pero consideraban que eran ellas las que tenían que ser conscientes de sus propias necesidades específicas relacionadas con la lesión medular. En su opinión, los médicos responsables del parto tendrían que conocer mejor los principios generales de la atención a las personas afectadas por ese tipo de lesión. Las encuestadas consideraban esencial el apoyo de otras madres con lesión medular.

Las personas con deficiencias auditivas, visuales y auditivas (sordoceguera) o del habla tienen derecho a servicios de interpretación gratuitos ofrecidos por el Gobierno (Kela, el Instituto de la Seguridad Social de Finlandia). El Kela organiza servicios de interpretación específicos para embarazadas con objeto de que haya un intérprete presente durante el parto. Además, la Ley sobre la condición y los derechos de los pacientes (785/1992, artículo 5) establece el derecho de los pacientes con deficiencias sensoriales o del habla a recibir servicios de interpretación para hacerse entender o para comprender las cuestiones relacionadas con su estado de salud, las opciones de atención médica y los efectos de dicha atención.

La esterilización se lleva a cabo de conformidad con la Ley sobre esterilización (283/1970), cuyo artículo 1 establece que la esterilización puede realizarse a petición de la persona afectada si su enfermedad u otra condición impone graves limitaciones a su capacidad de atender al niño. En 2011, esta disposición se aplicó solamente en 4 casos de un total de 1.148 esterilizaciones de mujeres, y solamente en 1 caso de 529 esterilizaciones de hombres (Instituto Nacional de Salud y Bienestar, Estadísticas Oficiales de Finlandia). Según el artículo 2 de la Ley, si un sujeto no tiene capacidad para comprender el significado de la esterilización, esta podrá llevarse a cabo a petición de su representante legal. No hay estadísticas sobre la aplicación de este artículo. No existe ningún programa ni política en materia de esterilización de mujeres con discapacidad.

La guía sobre asesoramiento para la adopción se está elaborando actualmente. Uno de sus objetivos es mejorar la igualdad de las familias en el proceso de adopción.

Apéndice

El Código Penal de Finlandia

Capítulo 20: Delitos sexuales

Artículo 8: Abuso de una víctima de prostitución (743/2006)

1)La persona que, mediante promesa o entrega de remuneración que implique un beneficio económico directo, induzca a una persona definida como víctima en el artículo 9 o 9 a) o en el capítulo 25, artículo 3 o 3 a), a mantener relaciones sexuales o realizar un acto sexual comparable será castigada, a menos que dicho acto sea punible con arreglo al artículo 8 a), por abuso de una víctima de prostitución con una pena de multa o prisión por un máximo de seis meses.

2)También una persona que extraiga provecho de la remuneración mencionada en el párrafo 1 prometida o entregada por una tercera persona, manteniendo relaciones sexuales o realizando un acto sexual comparable con la víctima a que se hace referencia en dicho párrafo, será castigada por abuso de una víctima de prostitución.

3)El delito en grado de tentativa es punible.

Artículo 8 a): Adquisición de servicios sexuales prestados por menores de edad (743/2006)

1)La persona que, mediante promesa o entrega de remuneración, induzca a una persona menor de 18 años de edad a mantener relaciones sexuales o realizar un acto sexual de otro tipo será castigada por adquisición de servicios sexuales prestados por menores de edad con una pena de multa o prisión por un máximo de dos años (540/2011).

2)También la persona que haga uso de los servicios sexuales a que se refiere el párrafo 1 por los cuales una tercera persona haya prometido o entregado remuneración será castigada por adquisición de servicios sexuales prestados por menores de edad.

3)El delito en grado de tentativa es punible.

Artículo 9: Proxenetismo (563/1998)

1)La persona que, a cambio de un beneficio financiero para sí misma o para un tercero:

1)Facilite una habitación o instalación de otro tipo donde, a cambio de remuneración, se ofrezcan relaciones sexuales o actos sexuales comparables, o actos sexuales manifiestamente delictivos, con un menor de 18 años,

2)Como elemento establecido de su negocio, aloje a una persona que realice ese tipo de actos y, por consiguiente, los promueva sustancialmente,

3)Facilite información de contacto o publicite de cualquier otra forma a una persona que realice actos de ese tipo con conocimiento de que su actuación promueve sustancialmente la realización de tales actos,

4)Aproveche de cualquier otra forma la realización de tales actos por otra persona, o

5)Tiente o presione a otra persona para que realice esos actos, será castigada por proxenetismo con una pena de multa o prisión por un máximo de tres años (650/2004).

2)El delito en grado de tentativa es punible.

Artículo 9 a): Proxenetismo con agravante (650/2004)

1)La persona que, en la actividad de proxenetismo:

1)Busque un beneficio financiero considerable,

2)Cometa el delito de manera especialmente metódica,

3)De manera intencionada o por negligencia grave dolosa, inflija a otra persona lesiones corporales graves, le provoque una enfermedad grave, la ponga en peligro mortal o le provoque un sufrimiento especialmente grave comparable, o

4)Si esa otra persona es menor de 18 años de edad, siendo un agravante también cuando el delito se considera en su conjunto, será castigada por proxenetismo con agravante con una pena de prisión por un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis años.

2)El delito en grado de tentativa es punible.

Artículo 10: Definiciones (563/1998)

1)A los efectos del presente capítulo, por relaciones sexuales se entiende penetración sexual, mediante un órgano sexual o en un órgano sexual, del cuerpo de otra persona.

2)A los efectos del presente capítulo, por acto sexual se entiende un acto que tenga un significado sexual, teniendo en consideración el perpetrador, la persona a la que va dirigido el acto y las circunstancias en las que se comete (540/2011).

Capítulo 25: Delitos contra la libertad personal (578/1995)

Artículo 3: Trata de personas (650/2004)

1)La persona que:

1)Mediante el abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de otra persona,

2)Mediante engaño a otra persona o abuso de un error cometido por ella,

3)Mediante el pago de remuneración a otra persona que tenga el control de una tercera persona, o

4)Mediante la aceptación de tal remuneración, asuma el control sobre otra persona, contrate, traslade, transporte, reciba o aloje a otra persona con fines de abuso sexual descritos en el capítulo 20, artículo 9, párrafo 1, apartado 1), o comparables, trabajo forzoso u otras circunstancias degradantes, o extraiga órganos o tejidos de esa persona para obtener beneficios financieros, será castigada por trata de personas con una pena de prisión por un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis años.

2)También la persona que asuma el control sobre otra persona menor de 18 años de edad o contrate, traslade, transporte, reciba o aloje a esa otra persona con los fines mencionados en el artículo 10, párrafo 12), apartado 1, será castigada por trata de personas, aunque no haya utilizado ninguno de los medios mencionados en el párrafo 1, apartados 1) a 4).

3)El delito en grado de tentativa es punible.

Artículo 3 a): Trata de personas con agravante (650/2004)

1)La persona que, al realizar actividades de trata de personas:

1)Utilice violencia, amenaza de violencia o engaño en lugar de, o además de, los medios mencionados en el artículo 3,

2)De manera intencionada o por negligencia grave dolosa, inflija a otra persona lesiones corporales graves, le provoque una enfermedad grave, la ponga en peligro mortal o le provoque un sufrimiento especialmente grave comparable,

3)Cometa el delito contra un menor de 18 años de edad o contra una persona cuya capacidad de defensa propia haya quedado disminuida de manera sustancial, o

4)Cometa el delito en el marco de una organización delictiva según la definición del capítulo 17, artículo l a), párrafo 4, siendo un agravante también cuando el delito se considera en su conjunto, será castigada por trata de personas con agravante con una pena de prisión por un mínimo de dos años y un máximo de diez años.

2)También la persona que esclavice a otra persona o la mantenga en situación de servidumbre, transporte esclavos o trafique con ellos, será castigada por trata de personas con agravante si el delito así se considera en su conjunto.

3)El delito en grado de tentativa es punible.