Naciones Unidas

CEDAW/C/FIN/CO/6/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

10 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

47º período de sesiones

4 a 22 de octubre de 2010

Información facilitada en virtud del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales del Comité

Finlandia

Respuesta de Finlandia a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité tras el examen de los informes periódicos quinto y sexto de Finlandia, de fecha 9 de julio de 2008 * **

Introducción

1.Los informes periódicos quinto y sexto del Gobierno de Finlandia fueron examinados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 41º período de sesiones. Los informes en cuestión abarcan el período de octubre de 2003 a septiembre de 2007.

2. En sus observaciones finales relativas a Finlandia, el Comité pidió a Finlandia que le proporcionara por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuraban en el párrafo 174 de las observaciones finales.

3.El párrafo 174 de las observaciones finales reza como sigue:

"El Comité exhorta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por prevenir y afrontar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, incluida la violencia en el hogar, de conformidad con la Recomendación general Nº 19 del Comité y el compromiso reafirmado por el Estado parte en el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/1/FIN/4, párr. 50). También exhorta al Estado parte a establecer con celeridad una estrategia o un plan de acción amplio y una campaña para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, así como un mecanismo institucional efectivo a nivel ministerial para coordinar, supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo estudios y vigile meticulosamente la aplicación de la nueva ley relativa al procedimiento de mediación para asegurar que ese procedimiento se implemente de tal manera que respete y promueva los derechos humanos de la mujer y no permita a los responsables de la violencia eludir el enjuiciamiento. El Comité insta al Estado parte a asegurar que haya un número suficiente de refugios disponibles dotados de personal especializado y con recursos financieros suficientes, para las mujeres que son víctimas de la violencia. Recomienda asimismo que esos refugios se adhieran a una política estricta de confidencialidad para proteger la identidad de las víctimas y la localización de los refugios. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas con miras a promulgar leyes que penalicen el hostigamiento sexual."

En respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 174, el Gobierno de Finlandia presenta la siguiente información sobre su aplicación

Medidas para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contrala mujer y la niña, incluida la violencia doméstica

4.El Gobierno reconoció la gravedad del problema de la violencia contra la mujer en Finlandia en el informe sobre su política de los derechos humanos, presentado ante el Parlamento en 2004, y expresó su intención de utilizar todos los medios disponibles para reducirla. En el Programa del Gobierno para 2003, se abordaron la violencia en la pareja y la violencia contra la mujer desde dos puntos de vista, como cuestión de igualdad entre hombres y mujeres y como fenómeno que socava la seguridad de los ciudadanos. Ya entonces se inició la cooperación entre diversos sectores de la administración para elaborar un programa nacional con el fin de aumentar la seguridad de los ciudadanos y reducir la violencia. Al respecto, se reforzaron también los medios para intervenir en los casos de violencia doméstica, así como las líneas telefónicas de ayuda a las víctimas y la disponibilidad de otros servicios de emergencia en todo el país.

5.El Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud elaboró un programa nacional de acción sobre la prevención de la violencia doméstica y dentro de la pareja para los años 2004-2007, con miras a reducir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, así como a mejorar los servicios que necesiten las víctimas, los familiares y los perpetradores.

6.En 2008, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud y la Asociación de Autoridades Locales y Regionales Finlandesas publicaron una serie de recomendaciones, con el título Reconocer, Proteger y Actuar, para funcionarios de las autoridades locales y personal de las autoridades de sanidad y bienestar social relativas a la planificación y orientación estratégicas para la prevención de la violencia doméstica y dentro de la pareja. El propósito de las recomendaciones era respaldar el establecimiento de objetivos a nivel local para luchar contra la violencia. La supervisión de la aplicación de las recomendaciones demostró que se necesitan instrucciones más firmes dictadas a nivel central, y que las autoridades locales no han creado estructuras o servicios permanentes para luchar contra la violencia doméstica y dentro de la pareja. Por lo tanto, el Gobierno está estudiando la posibilidad de incluir las disposiciones legislativas necesarias en el marco de la reforma de las leyes de bienestar social.

7.En la legislación en general se presta cada vez más atención a la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, como es el caso de la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley sobre las órdenes de alejamiento dentro de la familia el 1º enero de 2005.

8.En el programa nacional de lucha contra la violencia, aprobado por el Gobierno para los años 2006-2008, se subraya en particular la necesidad de reducir el número de muertes violentas de mujeres. Sin embargo, no se alcanzó el objetivo del programa de reducir los casos de homicidio de mujeres en un 50% en un plazo de pocos años.

9.En el informe de seguimiento (2009) del programa nacional de lucha contra la violencia, se observaron dos tipos de tendencias. Durante un período de tiempo más largo, disminuyó el número de víctimas de violencia callejera, violencia doméstica y otros tipos de violencia interpersonal. En el año 2000, había disminuido aún más el número de víctimas de violencia callejera y en los bares, mientras que la violencia doméstica y otros tipos de violencia interpersonal se habían mantenido en el mismo nivel. Desde la década de 1980 hasta el año 2000, aumentó la violencia contra la mujer en el lugar de trabajo, para después reducirse hasta cierto punto.

10.Las encuestas sobre víctimas también ayudaron a seguir los actos de violencia contra la mujer, la violencia doméstica y la violencia dentro de la pareja. La primera encuesta sobre mujeres víctimas de violencia se llevó a cabo en 1997 y se repitió en 2005. En ella quedó demostrado que no había cambiado significativamente el nivel de violencia que sufren las mujeres. Según la encuesta de 2005, el 43,5% de las mujeres finlandesas de entre 18 y 74 años habían sufrido violencia física o sexual o amenazas de este tipo por parte de hombres al menos una vez después de haber cumplido los 15 años.

11.La sensibilización en cuanto a la violencia contra la mujer, su carácter generalizado y la necesidad de luchar contra ella hizo que las autoridades y las organizaciones no gubernamentales (ONG) adoptaran medidas. Avanzó la cooperación y coordinación de medidas entre distintos sectores de la administración, tanto a nivel nacional como local. En ese sentido, al respecto de la sensibilización y de la lucha contra la violencia, se tienen en cuenta las necesidades especiales de ciertos grupos como las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías o a grupos de inmigrantes.

12.La prevención de la violencia contra la mujer es uno de los objetivos del Programa del Gobierno y de otros programas de acción de prevención y reducción de la violencia.

13.La investigación y los métodos de trabajo en materia de prevención y reducción de la violencia doméstica y dentro de la pareja se desarrollaron en el sector administrativo del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, bajo los auspicios del Instituto nacional de salud y bienestar, creado el 1º de enero de 2009.

14.El Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud finalizó en 2007 el programa de acción sobre la prevención de la violencia doméstica y dentro de la pareja. El objetivo del programa era mejorar los servicios dirigidos a las víctimas, los perpetradores y los niños y jóvenes que hayan sido víctimas de violencia, dentro del marco de la estructura de servicios básicos.

15.El Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, en colaboración con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, prepara un experimento con un nuevo método de evaluación del riesgo en el ámbito de la violencia doméstica. El proyecto piloto se llevará a cabo en tres distritos de policía, Oulu, Päijät-Häme y Helsinki (Itäkeskus). Se utilizó el método de conferencias de evaluación del riesgo con participación de numerosos organismos (MARAC), diseñado en Cardiff (Gales), según el cual la evaluación del riesgo se lleva a cabo en reuniones periódicas con grupos interprofesionales locales en los que participan la policía, los centros de acogida, los servicios de asistencia infantil y las autoridades encargadas de la vivienda. En la evaluación se tiene en cuenta el riesgo de que el perpetrador de un acto de violencia recurra a ella repetidamente, si bien la principal preocupación es la seguridad de la víctima. El método se utiliza para evaluar la gravedad del riesgo en una situación en la que hay amenaza de violencia. El objetivo es ayudar a las autoridades a elegir los métodos correctos de manera oportuna, por ejemplo en situaciones de violencia doméstica en las que la violencia o las amenazas de violencia hayan durado mucho tiempo. Se espera que los resultados del experimento estén disponibles a finales de 2010 y los resultados de la evaluación en 2011.

16.En 2008-2009, un grupo directivo encabezado por el Ministerio del Interior, en el que participaron diversos sectores de la administración, estudió la situación y la integración de las mujeres que habían llegado a Finlandia, en concreto de Tailandia, y que habían acabado trabajando en los llamados salones de masaje tailandés. El grupo directivo identificó medidas para mejorar la integración y el empleo de las mujeres inmigrantes en circunstancias vulnerables. Esas medidas se incluyeron en un plan de acción cuya aplicación se supervisa por medio de varios proyectos.

17.A finales de 2009, el grupo directivo adoptó una serie de recomendaciones sobre el desarrollo de los métodos de trabajo y la elaboración de información en el idioma de los inmigrantes, en colaboración con las autoridades y las ONG, mientras que sigue habiendo pocas mujeres inmigrantes que piden ayuda. Además, en enero de 2010, el Ministerio del Interior publicó, en siete idiomas, un nuevo folleto titulado Igualdad en Finlandia, en el que se facilita información básica para inmigrantes sobre vida familiar, educación infantil, apoyo a familias y jóvenes con problemas, formación y empleo, y se menciona además la legislación relativa a la violencia doméstica y los servicios disponibles para las víctimas.

18.En la actualidad están preparándose enmiendas a la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo, y el Gobierno tiene previsto presentar el proyecto de ley ante el Parlamento en otoño de 2010. Al respecto, se tuvieron en cuenta las medidas de apoyo a la integración de las mujeres inmigrantes y las posibilidades de mejorar la situación en la sociedad de este grupo vulnerable.

19.También se buscaron nuevas herramientas para intervenir en los casos de violencia dentro de la pareja mediante el derecho penal. El Ministerio de Justicia está elaborando una propuesta de enmienda del Código Penal según la cual el fiscal podría iniciar un proceso sin consentimiento de la víctima incluso en los casos de agresiones menores. La propuesta estaba basada en el informe de un informe del comité Nº 2009:11. Con las nuevas disposiciones mejorarían las posibilidades de intervención de las autoridades en los casos de violencia doméstica y dentro de la pareja. Tras la reforma, habría que realizar investigaciones penales aun cuando la víctima no interpusiera denuncias contra el perpetrador, y hasta las agresiones menores cometidas en el entorno familiar serían objeto de investigaciones penales y, por lo tanto, cabría la posibilidad de que se aplicara una sanción. Se consideró que la reforma mejoraría la situación de las víctimas ya que ayudaría a evitar reincidencias. El proyecto de ley del Gobierno fue presentado ante el Parlamento el 11 de junio de 2010.

20.El 7 de abril de 2010, el Ministerio de Justicia estableció un grupo de trabajo para preparar la aplicación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y las enmiendas legislativas necesarias. El grupo de trabajo presentó su informe el 4 de mayo de 2010 y se pidió a las autoridades y organismos competentes que presentaran sus comentarios al respecto antes de finales de junio de 2010.

21.El 9 de junio de 2010, un oficial informante designado por el Ministerio de Justicia presentó una propuesta de enmienda de las disposiciones del Código Penal relativas a la violación. Según las nuevas disposiciones propuestas, podría condenarse por violación a la persona que mantuviera relaciones sexuales con otra que no pudiera defenderse, por ejemplo en caso de inconsciencia o embriaguez, aun cuando el perpetrador no hubiera provocado dicho estado. Según la legislación vigente, el perpetrador sólo puede ser declarado culpable si es él quien ha causado la indefensión de la víctima.

22.La utilización de un lenguaje neutro con respecto al género en la política de prevención de violencia contra la mujer es una cuestión compleja. En ciertos contextos, puede ser necesario promulgar disposiciones específicas en las que se amplíen los derechos de la mujer, pero en otros se recomienda el uso de un lenguaje neutro. Por ejemplo, en relación con la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se llegó a la conclusión de que convenía enmendar las disposiciones de ley relativas a las consecuencias que tiene el matrimonio en el nombre del cónyuge y en las condiciones de la nacionalidad finlandesa, mientras que en lo relativo al derecho penal y procesal se justifica que las disposiciones sean neutras con respecto al género.

23.La reducción de la violencia y la reincidencia, y una justicia penal efectiva son objetivos específicos del Ministerio de Justicia. Se trata de reducir, en particular, la violencia contra mujeres y niños. Se elaborará un plan de acción que incluya objetivos y medidas con respecto a las víctimas a partir de informes y estudios y según las obligaciones internacionales. En el empeño por fortalecer la condición de las víctimas, se prestará atención a sus necesidades en los procedimientos penales y a las medidas de apoyo, así como a prevenir que vuelvan a ser víctimas.

24.El Ministerio de Justicia asignó fondos a diversos proyectos locales de prevención de la delincuencia, cuyo objetivo era, en parte, reducir la violencia contra la mujer o la violencia doméstica. En 2007-2010, de todos los proyectos de prevención de la delincuencia financiados por el Estado, el 44% correspondió a proyectos de ese tipo.

25.La supervisión de la aplicación del plan de acción nacional contra la trata de seres humanos es responsabilidad de un grupo directivo coordinado por el Ministerio del Interior. Además, en diversas zonas del país se organizan actividades de sensibilización y de capacitación en relación con la trata de personas. El 4 de mayo de 2010 tuvo lugar un gran acto en Helsinki, y además de las intervenciones de representantes de una serie de autoridades y organizaciones competentes, se creó un sitio web (www.ihmiskauppa.fi) sobre los problemas derivados de la trata.

26.Conforme al plan de acción nacional contra la trata de personas, continuará y se intensificará la capacitación en los sectores pertinentes de la administración. En concreto, las autoridades de prevención del delito recibirán más capacitación al respecto de la trata como fenómeno. La evaluación de los casos desde el punto de vista de la víctima y la identificación de las víctimas serán objetivos principales de la capacitación.

27.La Oficina Nacional de Investigación, en colaboración con el Departamento de Seguridad Interna (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) de los Estados Unidos, elaboró material audiovisual que se reprodujo en los sitios web del Ministerio del Interior y de la Policía, en los canales de la Corporación Finlandesa de Radiodifusión, así como en el sitio web y en los vuelos de la aerolínea nacional Finnair.

28.En 2009, la Oficina Nacional de Investigación y la Academia de Policía grabaron un vídeo como parte de un programa de capacitación en tres fases. El diseño del vídeo y del material de capacitación hace que sean apropiados tanto para la policía como para los ciudadanos. Además, hay una versión especial del programa de capacitación para profesionales que trabajan en problemas relacionados con la trata de personas. La Oficina Nacional de Investigación participó además en la elaboración de folletos informativos para las víctimas de la trata.

29.La Jefatura Nacional de Policía actualizó las instrucciones policiales relativas a las órdenes de alejamiento, con el fin de intensificar la labor policial cuando sea necesario considerar la renovación de la orden o cuando ésta se haya incumplido. Las instrucciones actualizadas entrarán en vigor el 1º de julio de 2010.

30.La policía interviene en casos de denuncia rápida y los delitos denunciados se registran con mayor detalle para que figuren en las estadísticas. Según un informe sobre la violencia doméstica en Finlandia, publicado por el Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica (informe Nº 12/2009), en los últimos 12 años aumentó el número de agresiones y de agresiones menores en el entorno familiar denunciadas ante la policía. No obstante, esto no quiere decir que la violencia contra la mujer haya aumentado, ya que no se registró un aumento correspondiente en las encuestas nacionales sobre víctimas ni en las encuestas sobre mujeres víctimas.

31.La policía modificó sus métodos y su capacitación interna para abordar el problema y prevenir la violencia contra la mujer, además de aumentar su capacidad para actuar en las visitas a domicilio y en las investigaciones penales. En algunos distritos de policía se asignó la investigación de los casos de violencia doméstica y violencia contra la mujer a agentes especializados en esas cuestiones.

32.La Jefatura Nacional de Policía y la Academia de Policía proporcionan formación continua en colaboración con otros organismos pertinentes, a fin de mejorar la capacidad de la policía para identificar ciertos elementos de la violencia doméstica y dentro de la pareja, y con miras a garantizar la complementariedad adecuada de las medidas adoptadas por la policía y otras autoridades competentes. La policía participa además en la capacitación que imparten otras autoridades y otros organismos, por ejemplo en las sesiones de sensibilización organizadas en abril de 2010 en el centro de atención para víctimas de violaciones de Tukinainen, que estaban dirigidas a profesionales del derecho. La formación continua proporciona la información necesaria a los profesionales que trabajan estrechamente con las víctimas de la violencia doméstica y dentro de la pareja y de delitos sexuales, de manera que puedan trabajar con víctimas que hayan pasado por experiencias traumáticas y entender su comportamiento. En la formación participan investigadores, fiscales, jueces y abogados, además de agentes de policía como parte de su capacitación inicial.

33.En junio de 2010, la Academia de Policía organizó un seminario sobre derechos humanos para la policía en el que uno de los temas tratados fue la violencia en nombre del honor de la familia. La policía tiene previsto preparar material de capacitación sobre ese tipo de violencia para utilizarlo en la formación inicial y continua y, a nivel nacional, la policía recibirá también formación continua sobre los elementos específicos y la identificación de la violencia por motivos de honor.

34.En 2008, Finlandia organizó una campaña nacional dentro del marco de la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, con el objetivo de fomentar la sensibilización con respecto a la violencia contra la mujer como violación de los derechos humanos y de modificar las actitudes conexas. Además, dentro del programa Daphne III de la Unión Europea (2007-2010) están estudiándose medidas relativas a la violencia contra la mujer.

35.En 2009, la Academia de Policía publicó un estudio sobre los delitos motivados por prejuicios que se habían denunciado ante la policía en 2008. En años anteriores el estudio se había centrado en delitos cometidos por motivos racistas, pero en 2009 también se incluyeron delitos cometidos contra personas con discapacidad y contra minorías sexuales, entre otros. El siguiente estudio sobre los delitos motivados por prejuicios que se han denunciado ante la policía en 2009 se publicará en octubre de 2010.

36.Según datos forenses, el número de hombres y mujeres asesinados por sus cónyuges se mantuvo más o menos igual desde el año 2000. Entre los Estados miembros de la Unión Europea, Finlandia es el 11º país en lo que concierne al número de homicidios contra mujeres.

37.Entre 1980 y 2008, la cifra anual de mujeres víctimas de homicidio varió entre 29 y 61 y la de hombres, entre 70 y 120. En 2008, las víctimas fueron 40 mujeres y 79 hombres. Hubo 25 casos de homicidio cometidos por un cónyuge o un familiar cercano (hijo o padre) y 94 casos de otro tipo de homicidio. A partir de los datos del Sistema Finlandés de Vigilancia de Homicidios, puede llegarse a la conclusión de que la víctima es una mujer y el perpetrador es su cónyuge en aproximadamente la mitad de los casos de homicidio cometidos por familiares cercanos. En lo que concierne a los demás casos de homicidio dentro de la familia, la víctima más habitual es el hijo del perpetrador. En 2008, 25 mujeres fueron asesinadas por el cónyuge o pareja actual o anterior y 4 mujeres fueron asesinadas por otros familiares. Así, 14 mujeres fueron víctimas de homicidio. Las estadísticas sobre delincuencia son fiables prácticamente al 100% sólo en el caso de los homicidios, ya que casi todos se denuncian a la policía.

38.En 2008 se denunciaron a la policía 915 casos de violación. En 2009, hubo 660 casos.

39.Las encuestas nacionales sobre víctimas de 1997 y 2005 demuestran que la violencia física grave en las relaciones de pareja se había reducido de un 1,8% en 1997 a un 0,8% en 2005.

40.Según las estadísticas judiciales, en el 71% de las agresiones y agresiones menores cometidas en entornos familiares en 2007 y que se habían denunciado a la policía, la víctima había sido una mujer mayor de 15 años. Con respecto a las agresiones con circunstancias agravantes y las tentativas de homicidio, la cifra correspondiente fue del 50%.

41.En el último informe sobre la política de derechos humanos del Gobierno de Finlandia (publicación Nº 7/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores), presentado ante el Parlamento en 2009, se incluyó por primera vez una perspectiva general de la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo de incluir la política nacional de derechos humanos y las actividades internacionales en el mismo informe es poner de relieve el carácter indivisible e interactivo de los derechos humanos. En el informe se señaló que el cumplimiento de las obligaciones internacionales y la política nacional de derechos humanos están cada vez más relacionados.

42.En el informe de 2009 se presenta también una visión detallada de la violencia contra la mujer y los problemas y desafíos conexos. En ese informe se indica que la violencia contra la mujer sigue siendo un grave problema de derechos humanos en Finlandia. El número medio de mujeres que mueren cada año a consecuencia de la violencia doméstica es de 21, según cifras de 2002-2006. El Parlamento también tuvo en cuenta la violencia contra la mujer y su prevención al estudiar el informe del Gobierno (informe del Comité de Relaciones Exteriores Nº UaV 1/2010 vp-VNS 7/2009, opinión del Comité sobre el Empleo y la Igualdad Nº TyVL 25/2009 vp-VNS-7/2009).

43.El 31 de mayo de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó un seminario para expertos como el objetivo de tratar la aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 174 de las observaciones finales, así como las negociaciones sobre el proyecto de convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer. Está previsto que se celebre otro seminario antes de finales de 2010.

Estrategia o plan de acción amplio y campaña para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña

44.En diciembre de 2006, el Gobierno aprobó una resolución sobre un programa nacional de reducción de la violencia para los años 2007 y 2008. Una de las prioridades establecidas en el programa era reducir los delitos con violencia contra la mujer y se adoptaron medidas concretas en base al programa.

45.El programa de igualdad elaborado por el Gobierno para los años 2008-2011 incluye una sección sobre la violencia contra la mujer. Como medida concreta, el programa de igualdad propone un programa interinstitucional para reducir la violencia contra la mujer.

46.El 8 de mayo de 2008, el Gobierno aprobó una resolución sobre un nuevo Programa de Seguridad Interna para el período 2008-2011. El programa, en cuya elaboración han cooperado los sectores pertinentes de la administración, establece objetivos, las principales esferas de interés y medidas concretas para reducir la violencia. Los objetivos prioritarios del Programa de Seguridad Interna son más amplios que los establecidos en el programa anterior y comprenden la reducción de la violencia doméstica y dentro de la pareja y la reducción de la violencia contra los niños. En cuanto a las medidas que también son pertinentes con respecto a la violencia contra la mujer, se propone, en particular, reforzar los servicios de apoyo a las víctimas a través de la creación de centros de acogida y líneas telefónicas nacionales de ayuda a las víctimas de delitos, además de incluir en el sistema mecanismos de apoyo a los testigos en causas penales en cada tribunal de distrito y tribunal de apelación; se establecerá un servicio telefónico gratuito de ayuda a nivel nacional disponible las 24 horas del día para las víctimas de delitos, con un número que comience por 116; y se fortalecerán los recursos y la coordinación para la prevención de la violencia doméstica y en la familia.

47.Tras la conclusión del programa de acción en 2007, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud ha creado un grupo de trabajo interministerial para el período que va del 1º de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2011 con el fin de reducir la violencia doméstica y dentro de la pareja. El propósito del grupo de trabajo es coordinar la supervisión y evaluación de la aplicación de las medidas propuestas en diversos programas, hacer el seguimiento de acontecimientos internacionales y vigilar la aplicación de los convenios y recomendaciones internacionales en Finlandia.

48.En un plan de acción preparado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud se incluye la protección de los grupos vulnerables, la prevención de la reincidencia y la prevención de la violencia sexual. El objetivo principal del plan de acción es desarrollar los métodos de trabajo de los profesionales y las autoridades que se ocupan de los casos de violencia, a fin de asegurar que se detecten esos casos y que las víctimas reciban asistencia. El plan de acción tiene en cuenta los compromisos internacionales de Finlandia y, en especial, las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con respecto al modo de mejorar la eficacia de la prevención de la violencia contra la mujer. Además, la definición de las prioridades tiene en cuenta la evolución del fenómeno de la violencia contra la mujer, así como los tipos de violencia excluidos anteriormente de los planes de acción. Las principales áreas de acción establecidas comprenden el fortalecimiento de la prevención de la violencia, la mejora de los servicios de ayuda y apoyo a las víctimas de violencia, la prevención de la reincidencia, la mejora de la situación y el apoyo a personas que han sufrido violencia sexual y la mejora de la asistencia y el apoyo a las personas vulnerables.

49.El plan de acción se basa en el trabajo realizado en talleres temáticos de investigadores, funcionarios, profesionales que trabajan cotidianamente con víctimas de la violencia y representantes de ONG. Existe un grupo de trabajo interinstitucional de funcionarios públicos sobre la prevención de la violencia doméstica, designado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, que actúa como grupo directivo para el plan de acción. Su función consiste en coordinar las propuestas de medidas e impulsar el debate en los ministerios pertinentes. El proyecto de plan de acción incluye aproximadamente 70 propuestas de medidas que conciernen a distintos sectores administrativos. Su objetivo es considerar a los romaníes como uno de los grupos de beneficiarios a la hora de planificar y aplicar las medidas. Una de las metas para el período 2010-2011 es publicar una guía para el personal de atención sanitaria con consejos sobre el modo de atender a los pacientes romaníes y de tener en cuenta su cultura en la prestación de los servicios. La guía ofrece también orientación sobre el modo de detectar fenómenos relacionados con la violencia doméstica contra las mujeres romaníes y de intervenir en ese tipo de fenómenos.

Mecanismo institucional a nivel ministerial para coordinar, supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas

50.La responsabilidad de coordinar las medidas adoptadas para la prevención de la violencia doméstica y dentro de la pareja se ha asignado a un grupo de ministros que contará con la asistencia del grupo de trabajo interministerial mencionado. El objetivo del grupo de trabajo es fortalecer la labor preventiva mediante la coordinación de medidas entre los sectores pertinentes de la administración, mejorar la cooperación entre esos sectores de la administración y fortalecer la capacidad de los expertos nacionales. El grupo de trabajo se encarga de facilitar información a los ministros y formularles propuestas sobre la situación de la violencia doméstica y dentro de la pareja, así como sobre las medidas necesarias.

51.El Instituto Nacional de Salud y Bienestar está preparando un programa interinstitucional para reducir la violencia contra la mujer en colaboración con los ministerios pertinentes (Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores). El programa fue aprobado en junio de 2010 por el grupo de ministros encargado de la seguridad interna y aplica un enfoque amplio de la seguridad, en que se definen medidas apropiadas y amplias para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y sancionar a los responsables, y se establecen como prioridades la protección de los grupos vulnerables, la intervención en casos de comportamiento violento y la prevención de la violencia sexual. En el programa se especifican las medidas, las autoridades responsables del programa y la financiación de éste, y su aplicación se someterá a evaluación. El programa abarca los años 2010 a 2015.

52.El grupo de trabajo interministerial se encarga, en particular, de: a) supervisar y evaluar las medidas propuestas en los diversos programas en relación con la violencia doméstica y dentro de la pareja, b) poner de relieve las medidas orientadas a prevenir los tipos de violencia doméstica y dentro de la pareja que puedan quedar fuera del ámbito de los programas, c) supervisar los acontecimientos nacionales e internacionales relacionados con la violencia doméstica y dentro de la pareja, d) vigilar la aplicación nacional de los convenios y las recomendaciones internacionales sobre la prevención de la violencia doméstica y dentro de la pareja, y e) informar al grupo de ministros de la situación en relación con la violencia doméstica y dentro de la pareja, así como las medidas que sean necesarias.

53.La eficacia de las medidas adoptadas se supervisa y evalúa tanto en el marco de la aplicación del Programa de Seguridad Interna como de la labor del grupo de trabajo interministerial que coordina las medidas para prevenir la violencia doméstica y dentro de la pareja, y se presentan informes a los grupos de ministros pertinentes.

Supervisión de la nueva Ley relativa al procedimiento de mediación [conciliación]

54.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de conciliación en causas penales y ciertas causas civiles (Nº 1015/2005), existe una junta consultiva de conciliación en causas penales, nombrada para períodos de tres años por el Gobierno, que se encarga de la supervisión, la vigilancia y el desarrollo a nivel nacional de los servicios de conciliación, y que depende del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud. La junta consultiva evalúa las prácticas de conciliación. El Ministerio de Justicia está también representado en la junta.

55.El Instituto Nacional de Salud y Bienestar ha realizado un estudio sobre la aplicación de la citada ley, cuyos resultados se publicaron el 10 de marzo de 2010. El estudio se llevó a cabo un año y medio después de la entrada en vigor de la ley y para su elaboración se entrevistó a agentes de policía y fiscales de distintas zonas del país, así como a directores de la oficina de conciliación. Según los datos reunidos anualmente por el Instituto nacional de salud y bienestar en relación con las causas penales, en 2009 se recurrió a la conciliación en un total de 1.025 casos de violencia doméstica. El número de causas aumentó un 7,9% en relación con el año anterior.

56.Además, se entrevistó a usuarios de los servicios en distintas zonas del país para conocer su propia experiencia. Se observó que la mayoría de los agentes de policía y fiscales opinaban que un mayor número de autoridades debía estar en condiciones de orientar a las personas interesadas hacia la conciliación. Sobre la base de la información recibida de los usuarios de los servicios, se llegó a la conclusión de que la violencia doméstica y dentro de la pareja representaba un problema para las autoridades afectadas. Sin embargo, el Gobierno considera que en Finlandia el procedimiento de conciliación se aplica con prudencia y profesionalidad.

57.En el período 2008-2010, Finlandia organizó cursos amplios, complementarios y de nivel avanzado sobre la conciliación en los casos de violencia doméstica. En la formación participaron 260 conciliadores y asesores de conciliación voluntarios. De los 260 participantes, 199 conciliadores y asesores de conciliación voluntarios prepararon una tesis para obtener un diploma. Se aprobaron las tesis de 180 participantes, que obtuvieron la titulación correspondiente. La formación se creó inicialmente a petición del Fiscal General y es fundamental para lograr una conciliación en condiciones de seguridad en los casos de violencia doméstica de modo que se tenga en cuenta a todas las partes afectadas.

58.El procedimiento de conciliación se aplica cuando las partes están de acuerdo. Por ejemplo, si una de las partes ha presionado a la otra, ha restado importancia al delito o negado su comisión, no se lleva a cabo este procedimiento. La conciliación en los casos de violencia doméstica incluye siempre reuniones especiales entre la víctima y el autor; si se observa que se ha ejercido presión, desmerecido el delito, eludido la responsabilidad o negado el delito, se suspende el procedimiento. Cuando se organiza la reunión de conciliación propiamente dicha, puede alcanzarse un acuerdo preliminar en el que las partes afectadas se comprometen a recurrir a la ayuda de un profesional. Tras un período de tiempo determinado, por ejemplo seis meses, se organiza otra reunión de conciliación con miras al acuerdo final, cuyo cumplimiento se supervisará. Este procedimiento brinda la oportunidad de garantizar el empoderamiento de la víctima y la rendición de cuentas del autor por sus actos.

59.Las partes que participan en la conciliación en casos de violencia doméstica calificaron de positivo el hecho de que el procedimiento sea voluntario, imparcial y confidencial y de que se permita a las partes influir en el resultado final. Tal fue el parecer, en especial, de las víctimas. Sin embargo, en comparación con otros tipos de delitos (como el robo o la agresión), la conciliación en casos de violencia doméstica tuvo la proporción más elevada de partes para las que el procedimiento de conciliación no ofreció ningún tipo de reparación o cuya comprensión de la otra parte no mejoró. También en esos casos, la mayoría de las partes afectadas tuvieron una opinión positiva del procedimiento de conciliación. Los resultados reafirman la opinión de que la conciliación es aplicable en algunos casos de violencia doméstica siempre y cuando se realice de forma muy meticulosa y profesional.

Número suficiente de centros de acogida para las mujeres víctima de violencia

60.La mayoría de centros de acogida de Finlandia están a cargo de ONG y funcionan por iniciativa de éstas. Según una norma de la Unión Europea, dichos centros deberían ofrecer una plaza por cada 10.000 habitantes, lo que significa que en los centros de acogida de Finlandia debería disponerse de refugio para 500 personas. Según una encuesta realizada, existen 21 centros de acogida en Finlandia, los cuales ofrecen 123 plazas familiares.

61.La distribución geográfica de los centros de acogida es dispar y faltan plazas, sobre todo en las zonas oriental y septentrional del país, así como en Ostrobotnia Septentrional. En la actualidad, no existen centros de acogida con servicios en lengua sami ni líneas telefónicas de ayuda de emergencia en las zonas habitadas por los sami. Existe un servicio general de asistencia telefónica que asiste a las víctimas de delitos y sus familiares en lengua sami, concretamente el servicio de SamiSoster en el norte de Laponia. En 2007, el servicio recibió llamadas de 11 personas.

62.También se tienen en cuenta las necesidades de otros grupos especiales, como las mujeres inmigrantes y discapacitadas, en la creación de centros de acogida. El porcentaje anual de inmigrantes con respecto al total de personas que acuden a esos centros ha aumentado en la región de Helsinki del 9% (a principios del decenio de 1990) a aproximadamente el 30%.

63.En febrero de 2010, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud publicó un informe sobre la situación de los centros de acogida en Finlandia. El objetivo es que existan centros de acogida en todo el país y que dispongan de una financiación permanente. Además, se han estudiado los criterios nacionales de calidad que deben cumplir los centros. También deberían tenerse en cuenta los centros de acogida en la reforma que se está llevando a cabo de la Ley de bienestar social.

64.En el Informe sobre la política de derechos humanos del Gobierno de Finlandia (2009) se estableció el objetivo de ampliar la cobertura geográfica de los centros de acogida para el año 2015.

Política de confidencialidad en los centros de acogida

65.Los centros de acogida solo pueden proteger el anonimato en relación con los "servicios abiertos", las conversaciones y el asesoramiento a través de las líneas telefónicas de ayuda. Si el usuario desea pasar la noche en uno de esos centros, el administrador del centro suele necesitar los datos personales para poder reclamar los gastos a las autoridades locales. Sólo existe un centro de acogida para mujeres inmigrantes cuyos servicios pueden utilizarse de forma anónima 24 horas al día si las interesadas han sido objeto de una amenaza concreta. En muchos casos, el motivo para recurrir a estos servicios es de índole cultural (por ejemplo, la violencia relacionada con cuestiones de honor o el temor a un matrimonio convenido).

66.Como se ha mencionado, los centros de acogida son administrados principalmente por organizaciones privadas y no necesitan informar a terceros del paradero de sus usuarios. Las organizaciones de carácter privado no están sujetas a las mismas normas que las entidades públicas, pero si ofrecen servicios de salud y bienestar social deben atenerse a la misma obligación de confidencialidad que los proveedores de servicios del sector público. El problema del uso anónimo de los servicios es que, las más de las veces, los centros de acogida están financiados a través de acuerdos con las autoridades locales sobre la asunción de los gastos o de un contrato público. Dado que los servicios están financiados por las autoridades locales, deben asegurarse de que los usuarios residan en el municipio. No obstante las disposiciones relativas a la privacidad, el sistema finlandés prevé que la persona o autoridad que asume el pago de los costos tiene el derecho de verificar la identidad del cliente.

67.En Finlandia los centros de acogida forman parte de los servicios de asistencia social y, por lo tanto, sus obligaciones en relación con la transmisión de información sobre sus clientes se basa en la Ley de la condición y los derechos de los usuarios de los servicios de bienestar social (Nº 812/2000). En dicha ley se establece que el acceso de los clientes a la información, el carácter reservado de los documentos y la divulgación de información están sujetos a la obligación de proteger la privacidad. Según la Ley de bienestar de la infancia (Nº 417/2007), todo organismo o autoridad que ofrezca servicios de bienestar social está obligado a informar a las autoridades locales de bienestar social de la necesidad de que un niño se beneficie de las medidas de asistencia infantil. La Ley de tutela de niños y derecho de acceso (Nº 361/1983) establece el derecho de un niño a ver al progenitor con el que no reside. Además, la Ley sobre transparencia de las actividades públicas (Nº 621/1999) es una ley de aplicación general a las actividades de las autoridades públicas.

68.El 1º de marzo de 2010 entró en vigor una enmienda de la Ley Nº 661/2009, en la que se establece el derecho a obtener un nuevo código de identificación. Según las nuevas disposiciones, el código de identificación puede modificarse en el caso de que se considere necesario para proteger al interesado en una situación en la que su salud o seguridad corran un peligro inminente y permanente. La evaluación de dicha amenaza la efectúa la policía.

Legislación que tipifica como delito el acoso sexual

69.No existe una obligación internacional clara de tipificar como delito el acoso sexual.

70.El principal problema en relación con la tipificación como delito del acoso sexual es que no existe una definición clara de acoso sexual y tampoco existe unanimidad acerca de sus elementos. El principio de legalidad en derecho penal requiere que todo acto tipificado como delito se defina en términos precisos en la disposición de la ley que se aplique. Puede resultar difícil definir el acoso con suficiente rigor, ya que deben definirse los tipos de comentarios, gestos y violaciones de la integridad física prohibidos.

71.Una definición de acoso sexual es que se trata de un comportamiento de carácter sexual percibido como desagradable y negativo por la persona que es objeto de ese comportamiento. La persona acosada suele sentirse ofendida e incómoda.

72.Sin embargo, cabe recordar que ese comportamiento no puede caracterizarse solamente desde el punto de vista de la víctima cuando se evalúa en el marco del derecho penal. En la evaluación de derecho penal deben tenerse en cuenta diversos elementos relacionados con el perpetrador, como la intención, así como hechos objetivos y subjetivos relacionados con la víctima y las circunstancias del caso.

73.Aunque la definición de acoso sexual no está clara, el tipo de comportamiento que hemos mencionado puede, en algunos casos, cumplir los requisitos para ser considerado un delito sexual según se establece en las disposiciones vigentes del capítulo 20 del Código Penal (Nº 39/1889). Asimismo, es posible que un insulto, por ejemplo, reúna los elementos para que el acto se considere difamación o calumnia, o que una violación leve de la integridad física reúna los elementos para ser considerada una agresión menor.

74.En vista de los criterios señalados en los informes y las opiniones del Comité de Derecho del Parlamento, para proponer nuevas disposiciones penales debe demostrarse que existe una necesidad apremiante en la sociedad. Otro criterio es que no existan medios eficaces para hacer frente a la situación, aparte de la tipificación como delito del comportamiento de que se trate. El Ministerio de Justicia tiene la responsabilidad general de velar por la eficacia de la legislación penal. En caso de que se admita la necesidad de nuevas disposiciones penales, sobre la base de la información disponible y su análisis, el Ministerio adoptará las medidas oportunas.

75.Por lo que atañe al acoso sexual, merece la pena mencionar también que en el verano de 2009 la Ley de igualdad se modificó (Ley Nº 369/2009) con la adición de las definiciones de acoso sexual y acoso de índole sexual. Esas definiciones están cubiertas explícitamente por la prohibición de discriminación.

Anexo I

Estadísticas del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud

Estadísticas sobre violencia contra la mujer en 2008-2009

En el cuadro 1 infra se describen las estadísticas sobre los delitos contra la vida y la salud en relaciones de pareja denunciados a la policía en 2008. Los datos correspondientes a 2009 todavía no están disponibles. En el cuadro 2 se muestra el número de homicidios cometidos contra mujeres en relaciones de pareja (por pareja se entiende el cónyuge, el conviviente, el compañero sentimental y la ex pareja).

Cuadro 1

Delitos contra la vida y la salud en las relaciones de pareja denunciados a la policía en 2008

Mujeres

Hombres

Total

Porcentaje de mujeres

Tentativa de homicidio o asesinato

11

10

21

52

Agresión

1 620

196

1 816

89

Agresión con agravantes

85

62

147

58

Agresión menor

768

143

911

84

Otros delitos contra la vida y la salud

19

7

26

73

Violación, violación con agravantes, coacción para mantener relaciones sexuales

34

34

100

Otros delitos de carácter sexual

5

5

100

Fuente: Dirección de Estadística de Finlandia. Género de la víctima.

Cuadro 2

Casos de homicidio de mujeres en 2003-2008

Relación entre la víctima y el agresor

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Cónyuge, compañero

22

25

20

21

26

25

Total

31

32

35

36

48

44

Fuente: Base de Datos de Homicidios, Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica.

Los casos de violación y coacción para mantener relaciones sexuales denunciados a la policía aumentaron hasta 2008 (n = 909). En 2009, en número de casos denunciados disminuyó ligeramente (n = 667). Sin embargo, no se ha realizado ningún análisis de las razones que explican la disminución ni de las tendencias futuras. (Fuente: Base de datos policial RIKI.)

Anexo II

Ministerio del Interior

Estadísticas sobre la violencia contra la mujer, conindicación de la evolución del número de mujeresvíctimas, y violencia doméstica en 2008 y 2009

El número total de agresiones perpetradas contra mujeres (incluidas las agresiones y las agresiones con agravantes, así como estos actos en grado de tentativa) fue de 14.667 en 2008 y 14.273 en 2009. Este número abarca todos los casos de agresión cometidos por hombres o mujeres, tanto dentro de la familia como fuera de ésta, así como en todos los lugares de comisión del delito.

El número total de llamadas a la policía efectuadas desde el domicilio que entran en la categoría de violencia doméstica fue de 18.963 en 2008 y 19.782 en 2009. En 2008, se denunciaron a la policía 4.081 delitos de violencia doméstica que fueron registrados e investigados como delitos de agresión o agresión con agravantes, o estos actos en grado de tentativa. La cifra correspondiente a 2009 fue de 3.686. Sin embargo, no es posible analizar el número de mujeres que fueron víctimas sobre la base de esas estadísticas policiales porque la víctima de la violencia sexual pudo haber sido tanto un hombre como una mujer.

Anexo III

Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica

Resumen de las estadísticas sobre violencia doméstica y violencia contra la mujer, clasificadas por tipo deviolencia y fuente de la información

1.Homicidio

Gráfico 1

Casos de homicidio en 1980-2008

Fuente: Causas del fallecimiento, Dirección de Estadística de Finlandia.

Gráfico 2

Delitos de homicidio cometidos por familiares y otros agresores en 1980-2008

Fuente: Causas del fallecimiento, Dirección de Estadística de Finlandia.

Gráfico 3

Casos de homicidio de mujeres por agresor, 2002-2008

Fuente: Sistema Finlandés de Vigilancia de Homicidios, Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica.

2.Casos de violencia distinta del homicidio denunciados a la policía

Nota:En 2007, sólo un 12% aproximadamente de los casos de violencia comunicados a la policía entraban en la categoría de violencia doméstica.

Gráfico 4

Porcentaje de casos de violencia doméstica denunciados a la policía en relación con el total de casos de delitos con violencia en 2007

Fuente: Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica/estadísticas sobre delitos denunciados a la policía.

Violencia doméstica

Gráfico 5

Casos de agresión y agresión menor en el hogar denunciados a la policía en el período 1999-2009, por tipo de víctima

Fuente: Dirección de Estadística de Finlandia.

Gráfico 6

Casos de agresión con agravantes y homicidio en grado de tentativa denunciados a la policía en 1999-2009, por tipo de víctima

Fuente: Dirección de Estadística de Finlandia.

Casos de violación

Gráfico 7

Casos de violación denunciados a la policía en 1999-2009

Fuente: Dirección de Estadística de Finlandia.

3.Violencia doméstica y violencia contra la mujer según los estudios realizados

Violencia doméstica

Gráfico 8

Víctimas de violencia psicológica y/o física por la pareja, el cónyuge o el ex cónyuge en el período 1980-2009

Fuente: Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica/encuesta sobre víctimas.

Gráfico 9

Porcentaje de estudiantes que han sido objeto de violencia por los padres en algún momento de su vida en relación con el total de estudiantes de 9º grado en 1988 y 2008

Fuente: Academia de Policía/Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica/encuesta sobre víctimas infantiles.

Violencia contra la mujer

Gráfico 10

Porcentaje de mujeres que han sufrido violencia en 1980-2009

Fuente: Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica/encuesta sobre víctimas.

Gráfico 11

Porcentaje de mujeres que han sido víctimas de conductas sexuales ofensivas en 1997-2009

Fuente: Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica/encuesta sobre víctimas.

Gráfico 12

Porcentaje de mujeres que han sido objeto de violencia por su pareja o cónyuge actual al menos una vez en 1997 y 2005 (Pispa et al. 2006)

Fuentes: Ellonen, Noora y Kääriäinen, Juha y Salmi, Venia y Sariola, Heikki (2008). Violence against children and adolescents. Reports of the Police College 17/2008, Tampere. Research communication Nº 87 , Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica. Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica. Sistema Finlandés de Vigilancia de Homicidios. Piispa, Minna y Heiskanen, Markku y Kääriäinen, Juha y Siren, Reino (2006). Violence against women in Finland in 2005 . Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica, publicación Nº 225. Dirección de Estadística de Finlandia. Delitos denunciados a la policía. Reino, Sirén, Reino y Aaltonen, Milkko y Kääriäinen, Juha (2010). Victimisation to violence in Finland in 1980-2009. Resultados de la encuesta nacional. Research communication Nº 103 , Instituto Nacional de Investigación de la Normativa Jurídica, Helsinki.