Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Finlandia *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Finlandia (CEDAW/C/FIN/8) en sus sesiones 1911ª y 1912ª (CEDAW/C/SR.1911 y CEDAW/C/SR.1912), celebradas el 11 de octubre de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/FIN/Q/8, y las respuestas de Finlandia, en el documento CEDAW/C/FIN/RQ/8.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su octavo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento a las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7/Add.1). Acoge con agrado la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité elogia al Estado parte por su delegación multisectorial, encabezada por la Directora de la Unidad de Tribunales y Convenios de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Krista Oinonen, e integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Empleo y Economía, el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Parlamento de Finlandia y la Misión Permanente de Finlandia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances logrados desde el examen en 2014 del informe periódico anterior del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular, la aprobación de lo siguiente:

* Aprobadas por el Comité en su 83 er período de sesiones (10 a 28 de octubre de 2022).

a)La modificación del capítulo 20 del Código Penal de Finlandia, que establece que el delito de violación se basa en la falta de consentimiento (entrada en vigor en enero de 2023);

b)La Ley de Licencia Familiar, que establece la igualdad de permisos para todos los progenitores, así como permisos para los cuidadores no remunerados (diciembre de 2021);

c)La Ley relativa a la creación de una relatoría independiente sobre la violencia contra la mujer (octubre de 2021);

d)La Ley de Modificación de la Ley de Matrimonio (234/1929), que suprime la dispensa para que los menores de 18 años puedan contraer matrimonio (junio de 2019);

e)La Ley de Maternidad de 2018;

f)La Ley (381/2018) que modifica la Ley de Indemnización Estatal para Proveedores de Servicios de Acogida (1354/2014) para financiar los centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica con cargo al presupuesto nacional en lugar de a los presupuestos municipales (mayo de 2018);

g)La Ley del Parlamento de Åland por la que se da efecto a las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) (1 de abril de 2015);

h)La Ley (1329/2014) que modifica la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres (609/1986; Ley de Igualdad) que añade disposiciones sobre la prohibición de la discriminación basada en la identidad de género o la expresión de género (diciembre de 2014).

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo, a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Plan de Acción del Convenio de Estambul para 2022-2025;

b)Plan de Acción contra la Trata de Personas para 2021-2023;

c)Plan de Acción Gubernamental para la Igualdad de Género para 2020-2023 (25 de junio de 2020), que coordina la política de igualdad de género del Gobierno de Finlandia;

d)Programa de Igualdad Salarial para 2020–2023;

e)Plan de Acción para Combatir la Violencia contra la Mujer (octubre de 2020);

f)Estrategia de las islas Åland de tolerancia cero hacia la violencia en las relaciones íntimas para el período 2020 –2030;

g)Agenda de igualdad de género de las islas Åland para 2019–2030;

h)Plan nacional revisado de las Fuerzas de Defensa para la igualdad de género y la no discriminación (2017);

i)Comité encargado de luchar contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, creado por el Decreto del Gobierno 1008/2016;

j)Defensor del Pueblo para la no discriminación (2015);

k)Puesto de Coordinador de la lucha contra la trata (2014).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes tratados internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016);

b)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (2015);

c)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (agosto de 2015).

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), conforme a lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el Poder Legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento de Finlandia a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

El Comité toma nota del proyecto de investigación del Gobierno sobre el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) en la igualdad de género en el mercado laboral, en la economía y en relación con el bienestar y la salud. No obstante, el Comité expresa su preocupación por los informes que indican que la pandemia ha provocado una disminución del empleo, especialmente en sectores en los que predominan las mujeres, como los servicios y el turismo.

El Comité, conforme a su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID ‑19, publicada el 22 de abril de 2020, recomienda que el Estado parte:

a) Aplique medidas institucionales, legislativas y políticas para corregir las desigualdades entre las mujeres y los hombres, que persisten desde hace tiempo, y renueve sus esfuerzos por lograr la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de las estrategias de recuperación de la COVID ‑19 como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Garantice la participación igualitaria de las mujeres y las niñas, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, en los programas y estrategias oficiales de recuperación nacional del Estado parte;

c) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como las ayudas económicas a quienes desempeñan trabajo de cuidados no remunerado;

d) Garantice que la igualdad de género y la no discriminación sean criterios principales en la asignación de fondos en el marco del plan de recuperación NextGenerationEU .

Divulgación de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con satisfacción la información de que las observaciones finales del Comité se distribuyen directamente al Presidente de la República, al Parlamento, a los ministerios, al Tribunal Supremo, a la institución nacional de derechos humanos, a los defensores del pueblo especiales, a los consejos consultivos, a la Asociación de Autoridades Locales y Regionales de Finlandia, al Gobierno de Åland, a las iglesias, a las comunidades religiosas, a los institutos de derechos humanos de las universidades y a las organizaciones de la sociedad civil. También observa que el Estado parte ha proporcionado programas de desarrollo de la capacidad para los fiscales, la policía, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los profesores y los reclutas militares. No obstante, lamenta la ausencia de información sobre la inclusión de información específica sobre la Convención y las opiniones del Comité en virtud del Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité, en dichos programas. Al Comité le preocupa que los formatos en los que se facilita la información relacionada con la Convención puedan excluir a determinados grupos, como las mujeres migrantes que no hablan o no leen las lenguas nacionales y que, por lo tanto, pueden desconocer los derechos que les corresponden en virtud de la Convención o los recursos jurídicos a su disposición.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/FIN/CO/7 , párr. 9), el Comité recomienda que el Estado parte siga redoblando sus esfuerzos para dar a conocer ampliamente la Convención y su Protocolo Facultativo y darles publicidad, en particular por medios que permitan el acceso a las mujeres y las niñas que no dominan los idiomas oficiales del Estado parte, así como para facilitar el acceso a la información sobre las recomendaciones generales y las opiniones y recomendaciones del Comité sobre las comunicaciones e investigaciones de particulares en virtud del Protocolo Facultativo.

Marco legislativo, estatuto jurídico de la Convención y armonización de las leyes

El Comité observa con reconocimiento que los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención, se consideran vinculantes en el derecho interno. Sin embargo, observa con inquietud lo siguiente:

a)Faltan decisiones judiciales que hagan referencia directa a la Convención;

b)A pesar de que el Plan de Acción del Gobierno para la Igualdad de Género 2016‑2019 pretendía continuar con la incorporación de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales, solo el 15 % de todas las iniciativas del Gobierno examinadas en el Parlamento en 2020 incorporaban una perspectiva de género o evaluaciones de las consecuencias en función del género, un porcentaje que ha ido disminuyendo desde 2018;

c)La redacción de la nueva de la nueva ley penal sobre el acoso sexual y el hostigamiento criminal es neutral en cuanto al género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo actividades de capacitación y concienciación para jueces, fiscales y abogados con el objetivo de fomentar la invocación de la Convención en los procedimientos judiciales;

b) Garantice que la integración de la perspectiva de género y las evaluaciones de las consecuencias en función del género se incluyan en todas las propuestas gubernamentales presentadas ante el Parlamento;

c) Incluya en su legislación, políticas y programas un lenguaje que tenga en cuenta el género en lugar de ser neutro al respecto, de conformidad con la recomendación general del Comité núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y evalué exhaustivamente el enfoque neutro en cuanto al género en la legislación y la formulación de políticas, haciendo hincapié en los posibles efectos negativos de las políticas neutras en cuanto al género en los programas de financiación pública para las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité se congratula de que Finlandia ocupe el cuarto lugar en el Índice de Igualdad de Género 2022 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género. Sin embargo, observa con preocupación que Finlandia avanza hacia la igualdad de género a un ritmo más lento que muchos otros Estados miembros de la Unión Europea. El Comité también observa con preocupación la ausencia de un mecanismo de coordinación de alto nivel encargado de promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres.

Recordando las anteriores recomendaciones del Comité ( CEDAW/C/FIN/CO/7 , párr. 13), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo un análisis en profundidad de sus progresos hacia la consecución de la igualdad de género sustantiva, con el fin de comprender los obstáculos y desafíos que afectan a este progreso, y ponga en marcha medidas eficaces para abordarlos;

b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación de alto nivel dentro del Gobierno, con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, y con un mandato sólido para garantizar la incorporación efectiva de la perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales, formular nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación contra las mujeres;

c) Establezca una entidad gubernamental dedicada al más alto nivel e independiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, que se encargue del adelanto de las mujeres y de la igualdad de género, dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para reforzar la participación de las mujeres migrantes en la vida política y pública, la educación y el mercado laboral. También toma nota de la resolución gubernamental de 2015 que requiere que las juntas de administración de las grandes y medianas empresas que cotizan en bolsa tengan un mínimo del 40 % de miembros masculinos y femeninos. Sin embargo, al Comité le preocupa que en los últimos años no se haya producido ninguna evolución positiva hacia esta representación mínima de mujeres.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ofrezca incentivos como sistemas de calificación sobre el equilibrio de género, refuerce la contratación selectiva y establezca objetivos y cuotas con plazos definidos en todos los ámbitos abarcados por la Convención y en todos los niveles en los que las mujeres estén infrarrepresentadas o desfavorecidas, incluidas las juntas de administración de las grandes y medianas empresas que cotizan en bolsa;

b) Considere la posibilidad de ampliar el uso de las cuotas a las empresas más pequeñas y que no cotizan en bolsa;

c) Prosigan con las medidas especiales de carácter temporal específicas para acelerar la participación de las mujeres de grupos desfavorecidos, como las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las mujeres sami, las madres solas, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública, la toma de decisiones, la educación y el mercado laboral, y las intensifiquen.

Estereotipos de género discriminatorios

El Comité observa que el Parlamento está debatiendo una propuesta del Gobierno para que la comisión de un delito por motivos de género sea una circunstancia agravante para los delitos de discurso de odio y de otra índole. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)El discurso de odio, incluido el discurso misógino, ha aumentado considerablemente como porcentaje de todos los delitos de odio, pasando del 37 % en 2016 al 52 % en 2020;

b)Una alta incidencia de la incitación al odio está relacionada con el género, especialmente dirigida contra las mujeres de minorías étnicas y contra las mujeres políticas;

c)Los medios de comunicación y el sector de la publicidad transmiten, al parecer, imágenes y mensajes estereotipados sobre las mujeres, especialmente en lo que respecta a la violencia de género contra ellas, y no existen mecanismos de autorregulación.

Recordando las anteriores recomendaciones del Comité ( CEDAW/C/FIN/CO/7 , párr. 15), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para tipificar el discurso sexista, misógino y otras formas de incitación al odio por razón de género, entre otras contra las mujeres migrantes y las pertenecientes a minorías nacionales;

b) Haga cumplir estrictamente la enmienda de octubre de 2021 al Código Penal relativa al derecho a presentar cargos por amenaza en casos de discurso de odio relacionado con el género;

c) Refuerce aún más las medidas para hacer frente a la incitación al odio por razón de género y a la representación de imágenes estereotipadas de las mujeres en los medios de comunicación, por ejemplo alentando al sector de los medios de comunicación y de la publicidad a instituir mecanismos eficaces de autorregulación para prohibir el uso de ese discurso de odio y promover representaciones positivas y no estereotipadas de las mujeres y las niñas.

Prácticas perjudiciales

El Comité toma nota de la propuesta de modificación de la ley sobre la verificación de género para eliminar el requisito de la prueba de esterilización para una persona transexual. También señala que se creó un grupo de trabajo para preparar una guía de buenas prácticas para ayudar a los profesionales de la salud a asesorar a los padres con hijos intersexuales. El Comité señala además que el matrimonio forzado es punible como trata de personas o como coacción. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La ausencia de una legislación que penalice específicamente la mutilación genital femenina y la supuesta falta de actividades de fomento de la capacidad y de sensibilización los profesionales de la salud pública sobre la mutilación genital femenina;

b)La realización de intervenciones quirúrgicas en niños intersexuales con el objetivo de “normalizar” sus genitales;

c)El hecho de que el Estado parte no haya derogado el artículo 2 de la Ley de Esterilización, que permite la esterilización de mujeres con discapacidad mental que tienen una capacidad jurídica limitada o que han sido privadas de su capacidad jurídica sin su consentimiento;

d)Que el matrimonio forzado no está explícitamente tipificado como delito en el Código Penal y que las víctimas de matrimonio forzado a menudo no son identificadas como tales, lo que da como resultado bajas tasas de enjuiciamiento.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y las recomendaciones anteriores del Comité ( CEDAW/C/FIN/CO/7 , párrs . 17 y 29), el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Prosiga e intensifique los esfuerzos para eliminar la mutilación genital femenina, entre otras cosas concienciando sobre sus efectos nocivos para las niñas y las mujeres de las comunidades que siguen practicando esta práctica y tipificando específicamente la mutilación genital femenina;

b)Tipifique específicamente las intervenciones quirúrgicas en los órganos genitales de los niños intersexuales, a menos que sean médicamente necesarias;

c)Adopte medidas inmediatas para derogar el artículo 2 de la Ley de Esterilización y proporcionar recursos efectivos a las mujeres víctimas de esterilización forzada o involuntaria;

d)Tipifique explícitamente el matrimonio forzado en el Código Penal, vele por que todos los casos sospechosos de matrimonio forzado se investiguen de forma efectiva y que los responsables sean enjuiciados y castigados adecuadamente, y que las víctimas reciban la atención, el apoyo y la reparación adecuados.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la reforma de la legislación que regula los delitos sexuales y la creación del puesto de relator independiente sobre la violencia contra la mujer. Observa los esfuerzos del Estado parte para prevenir la violencia de género contra las mujeres, entre otras cosas mediante el fomento de la capacidad de la policía, la creación de centros de derivación de casos de violencia sexual en todo el país y el inicio de una campaña nacional contra el acoso sexual en 2016. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Los informes sobre el aumento del número de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas y el alto índice de violencia en la pareja, así como los informes de que las organizaciones, los mecanismos y los planes de acción que prestan apoyo a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, como el Plan de Acción del Convenio de Estambul, el recién creado puesto de relator independiente sobre la violencia contra la mujer y el comité encargado de luchar contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, carezcan de la financiación adecuada;

b)El hecho de que la mediación en los casos de violencia en la pareja siga siendo una posibilidad y que, al parecer, se utilice cada vez más;

c)Que en la definición de violación solo se incluya el abuso grave de una determinada posición de poder, mientras que otras situaciones de abuso sexual por abuso de poder se definan como abuso sexual, que conlleva una pena más leve, y que las relaciones sexuales con un menor de 16 años se castiguen en el marco del delito de abuso sexual;

d)La falta de denuncias y los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de violación;

e)Los informes que indican que los fiscales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no reciben una formación sistemática para abordar los casos de violencia de género contra las mujeres, y que dicha formación suele tener carácter voluntario y no abarca formas específicas de violencia contra la mujer y la niña, como el acoso criminal, el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina y los delitos cometidos en nombre del llamado honor;

f)La falta de centros de acogida adecuados para las víctimas de la violencia de género contra las mujeres, especialmente en la región septentrional, concretamente el territorio sami, y la inaccesibilidad de la mayoría de los centros de acogida para las mujeres con discapacidad;

g)Que la admisibilidad para recibir servicios de los centros de derivación para los casos de violencia sexual se limite a un mes después del incidente, lo que puede excluir a las víctimas de la violencia doméstica de dichos servicios;

h)Los informes que indican que más del 50 % de las mujeres menores de 35 años han sufrido acoso.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/FIN/CO/7 , párr. 19), y recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en práctica efectivamente el Plan de Acción del Convenio de Estambul y dote al Plan de Acción, así como a las organizaciones y mecanismos de apoyo a las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, como la Relatora independiente sobre la violencia contra la mujer y la unidad de coordinación (el comité encargado de luchar contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica), de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que puedan cumplir eficazmente su mandato;

b) Dé prioridad al enjuiciamiento frente a la mediación en los casos de violencia de pareja y violencia doméstica y garantice que la remisión a la mediación no suponga la interrupción de la investigación y el enjuiciamiento penal en estos casos;

c) Modifique el capítulo 20 del Código Penal, relativo a los delitos sexuales, para garantizar que todos los actos sexuales no consentidos que impliquen abuso de poder se definan como violación, independientemente de que el abuso de poder se considere grave, y que todos los casos de relaciones sexuales con un menor que no haya cumplido la edad mínima de libre consentimiento se consideren y castiguen automáticamente en el marco del delito de violación;

d) Proporcione centros de acogida adecuados para las víctimas de la violencia de género en todas las regiones, incluido el territorio sami, y garantice que todos los centros de acogida sean accesibles para las mujeres con discapacidad;

e) Aborde las causas de la falta de denuncias en los casos de violación e imparta capacitación obligatoria para los jueces, los fiscales y la policía sobre los métodos de interrogatorio con perspectiva de género y sobre la aplicación estricta de las disposiciones penales pertinentes;

f) Siempre que sea necesario, conceda exenciones del plazo de un mes para recibir los servicios de los centros de derivación de casos de violencia sexual;

g) Adopte medidas para hacer frente al acoso sexual de las mujeres, por ejemplo mediante campañas de sensibilización dirigidas a los medios de comunicación, los maestros y los empleadores, y vele por la estricta aplicación de la legislación que tipifica el acoso sexual.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la organización de cursos de formación sobre la trata de personas y toma nota de la indicación del Estado parte de que, en el marco del plan de acción nacional contra la trata de personas, se revisará la aplicación de la disposición de la Ley de Extranjería en cuanto a que la sospecha de venta de servicios sexuales sea motivo de denegación de la admisión o la estancia y se evaluará la necesidad de modificaciones legislativas y de desarrollo de prácticas. El Comité toma nota además de que está previsto que a finales de 2022 se presente al Parlamento una propuesta del Gobierno de modificación de la Ley de Acogida de Personas que Solicitan Protección Internacional y de Identificación y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Seres Humanos (388/2015) relativa a la asistencia a las víctimas. No obstante, preocupa al Comité:

a)Que los delitos de trata de personas sigan siendo enjuiciados del mismo modo que otros tipos de delitos y las víctimas sigan sin ser identificadas;

b)Que la Ley de Extranjería (301/2004) aún no haya sido modificada para reducir el riesgo de deportación de las víctimas de la trata y que la práctica de aplicar la Ley de Extranjería para conceder la residencia a las víctimas de la trata sea incoherente;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la demanda de prostitución y ofrecer oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/FIN/CO/7 , párr. 21), y su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Imparta formación a los agentes del orden, el personal de control de fronteras, los proveedores de asistencia sanitaria y otros equipos de respuesta inicial sobre la identificación temprana de las víctimas de la trata y su derivación a los servicios adecuados para su protección y rehabilitación;

b) Acelere las modificaciones de la Ley de Extranjería y refuerce la capacidad de los agentes de policía, los fiscales y la judicatura para aplicar adecuadamente el principio legalmente garantizado de no castigar a las víctimas de la trata;

c) Adopte medidas legislativas y de otro tipo adecuadas, incluidas las actividades de sensibilización y la penalización de la demanda de prostitución, tomando como base los resultados de la encuesta sobre la situación actual de la prostitución en Finlandia realizada en el marco del Plan de Acción para la Igualdad de Género para 2020 ‑2023, a fin de reducir la demanda de prostitución, y ponga en marcha programas para ayudar a las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución, incluidos programas que ofrezcan oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el alto porcentaje de mujeres en el Parlamento del Estado parte (45,5 %), entre los representantes del Estado parte en el Parlamento Europeo (57,1 %) y como embajadoras en la función pública (50 %). No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)La mayoría de los candidatos a las elecciones municipales sean hombres;

b)Las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de minorías étnicas y las mujeres romaníes estén infrarrepresentadas en la vida política y pública, y señala la falta de datos estadísticos sobre su situación;

c)En el Parlamento sami solo 8 de los 21 miembros y 1 de los 4 diputados sean mujeres. Solo 10 de los 30 miembros del Parlamento de Åland sean mujeres;

d)Las mujeres estén infrarrepresentadas en los altos cargos de las fuerzas de defensa.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/FIN/CO/7 , párr. 23, y recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y su recomendación general núm. 25, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas estatutarias o incentivos para que los partidos políticos incluyan un número igual de mujeres y hombres en sus listas electorales, especialmente a nivel municipal;

b) Aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para garantizar que la representación de las mujeres en la vida política y pública, y en particular en los puestos de liderazgo, refleje toda la diversidad de la población;

c) Lleve a cabo actividades de sensibilización, con especial énfasis en la región de Åland y las poblaciones sami, para acelerar la representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública;

d) Ponga en marcha medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas estatutarias, para la representación de las mujeres en puestos de decisión en las fuerzas de defensa.

Educación

El Comité observa la indicación del Estado parte de que la legislación que integra la igualdad y la no discriminación en el plan de estudios de la educación preescolar entrará en vigor en 2023. Acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para incluir cursos sobre la no discriminación, la igualdad y la violencia de pareja en los planes de estudio de las academias militares. El Comité también acoge con satisfacción el hecho de que el Gobierno de Åland apoye proyectos para alentar a las chicas y a los chicos a elegir opciones educativas no tradicionales. El Comité acoge con satisfacción la publicación en 2021 de un plan de acción nacional para prevenir el acoso, la violencia y el hostigamiento en las escuelas e instituciones educativas y la publicación por parte de la Agencia Nacional de Educación de Finlandia de una guía sobre la prevención e intervención en casos de acoso sexual en las escuelas e instituciones educativas. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La al parecer alta incidencia de acoso contra niñas y niños en las escuelas;

b)La persistente segregación de género en el sector educativo y el escaso número de mujeres y niñas que eligen campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales;

c)La escasa representación de las mujeres en los puestos académicos de alto nivel, a pesar del elevado número de mujeres en la enseñanza superior.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/FIN/CO/7 párr. 25), y recordando su recomendación general núm. 36 (2017), relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos suficientes y supervise la aplicación del plan de acción nacional contra el acoso para proporcionar entornos educativos seguros e inclusivos libres de discriminación, hostigamiento y violencia de género, refuerce el papel de los consejeros para garantizar entornos educativos seguros e inclusivos, imponga y aplique sanciones para los casos de acoso y aborde las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas en el sistema educativo;

b) Siga promoviendo la participación de las mujeres y las niñas en los campos de estudio y las carreras no tradicionales, en particular en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, adoptando medidas especiales de carácter temporal a este respecto, en consonancia con el artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

c) Fomente la introducción de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas estatutarias, para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en los puestos académicos de alto nivel.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las recientes modificaciones legislativas que prevén una licencia familiar equitativa para ambos progenitores y un permiso adicional para los progenitores solos. Toma nota de los esfuerzos del Estado parte por eliminar la segregación por razón de género en el mercado laboral y de su intención de reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres al 12 % para 2025. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La persistente segregación de género en el mercado laboral, donde las mujeres se concentran en sectores profesionales tradicionalmente “femeninos”, como el trabajo de cuidados, y el aumento del riesgo de segregación de género a través de la transición al teletrabajo;

b)La persistente diferencia salarial del 16 % entre hombres y mujeres, que afecta negativamente a las prestaciones de jubilación de las mujeres;

c)Las dificultades que experimentan las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad para acceder a un trabajo seguro, bien remunerado y a tiempo completo;

d)La discriminación de la mujer por motivo de embarazo y maternidad;

e)El bajo porcentaje de hombres que se acogen al permiso parental;

f)La representación desproporcionadamente baja de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en los puestos del sector económico.

En relación con sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/FIN/CO/7 , párr. 27), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas legislativas y políticas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, como cuotas e incentivos financieros para los empleadores, para promover la representación de las mujeres en trayectorias profesionales no tradicionales y reducir la segregación de género en el mercado de trabajo, en particular en sectores innovadores como el sector digital, y considere la posibilidad de elaborar un plan nacional para abordar estas cuestiones;

b) Garantice la transparencia salarial y que tanto las empresas públicas como las privadas respeten el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, y revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y adopte medidas para acabar con las diferencias salariales entre hombres y mujeres, por ejemplo mediante métodos analíticos neutros en cuanto al género de clasificación y evaluación de puestos de trabajo y encuestas salariales periódicas;

c) Elabore estrategias y políticas eficaces para mejorar el acceso de las mujeres a puestos de trabajo seguros y bien remunerados, haciendo especial hincapié en los grupos de mujeres desfavorecidos, como las mujeres inmigrantes, las mujeres de grupos étnicos minoritarios, las madres solas, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;

d) Haga cumplir estrictamente las disposiciones de la Ley de Igualdad que prohíben la discriminación de las mujeres por motivos de embarazo o maternidad y proporcione una reparación adecuada a las víctimas de dicha discriminación, incluida la posibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo en caso de despido improcedente;

e) Aplique medidas para garantizar el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas entre mujeres y hombres y alentar a los hombres a hacer uso de su licencia parental completa;

f) Introduzca políticas pertinentes para aumentar significativamente la posición de las mujeres en la toma de decisiones en el sector privado, incluidos los sectores innovadores, como el sector digital.

Salud

El Comité observa con reconocimiento que el Parlamento ha aceptado la propuesta del Gobierno sobre la reforma de los servicios sanitarios y sociales, que incluye la mejora de la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios sanitarios de calidad prestados por profesionales sanitarios cualificados. También observa con reconocimiento que el Estado parte ha adoptado medidas para abordar la salud mental de las jóvenes y las niñas, incluidos los trastornos alimentarios. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de que el número de suicidios ha disminuido en las dos últimas décadas, la tasa de suicidios, incluida la de las mujeres, sigue siendo más alta en el Estado parte que en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que la tasa de mortalidad por suicidio de mujeres menores de 25 años ha aumentado en los últimos diez años;

b)El número de mujeres y niñas con trastornos alimentarios sigue siendo alarmantemente alto.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/FIN/CO/7 , párr. 29), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para establecer las causas fundamentales del suicidio y adoptar las medidas adecuadas, incluidos programas de detección precoz, para abordar los problemas de salud mental que provocan el suicidio entre las mujeres y las niñas en el Estado parte;

b) Ponga en práctica programas de detección precoz y mecanismos de intervención temprana en casos de mujeres y niñas con trastornos alimentarios.

Empoderamiento económico de la mujer

Al Comité le preocupa que las medidas de austeridad, incluidos los recortes en las prestaciones de la seguridad social, adoptadas entre 2016 y 2018, afecten de manera desproporcionada a las mujeres y contribuyan a la feminización de la pobreza en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para garantizar un nivel de vida adecuado para las mujeres y la consecución de sus derechos económicos y sociales;

b) Desarrolle y refuerce los programas de apoyo a las mujeres empresarias, incluidas las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y las mujeres con bajos ingresos.

Mujeres de grupos desfavorecidos

El Comité observa con reconocimiento que en seis prisiones se establecerán pabellones separados para las reclusas para garantizar su seguridad y bienestar. También toma nota de la indicación del Estado Parte de que las enmiendas propuestas a la ley sobre la promoción de la integración facilitarán la integración de las mujeres migrantes en la sociedad y reforzarán su acceso al mercado laboral. Observa además que la tercera política nacional sobre los romaníes, que se está preparando, se centra en la situación de varios grupos dentro de la comunidad romaní, incluidas las mujeres romaníes. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de información sobre medidas específicas para abordar la situación de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, en particular las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado parte proporcione información detallada sobre medidas específicas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la información sobre la reforma de la licencia parental. Observa con reconocimiento la indicación del Estado parte de que el historial de violencia doméstica de un progenitor se tiene en cuenta al decidir acerca de la custodia de los hijos en caso de divorcio. Sin embargo, al Comité le preocupa que el proyecto de ley que prevé la anulación de los matrimonios forzados pueda dar lugar a que los hijos nacidos de estos matrimonios pierdan sus derechos de sucesión. Además, le preocupa la falta de estadísticas sobre los niños nacidos como consecuencia del matrimonio infantil y del matrimonio forzado.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Permita que las víctimas de matrimonio forzado elijan libremente entre el divorcio, la anulación o la disolución del matrimonio de acuerdo con su situación específica y sus necesidades y derechos individuales y los de sus hijos, en particular en lo que respecta a los derechos de sucesión;

b) Recopile datos estadísticos sobre los niños nacidos como consecuencia del matrimonio infantil y del matrimonio forzoso, con el fin de tener un conocimiento adecuado de la situación.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales de facto del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 20, 22 c), 24 b) y 28 a) y d) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un futuro calendario de examen previsible de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones previas a la presentación de informes, si procede, para el Estado parte. El informe debe presentarse dentro del plazo establecido y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).