Naciones Unidas

CCPR/C/KEN/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Kenya *

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad importante que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico. Se ruega incluyan información sobre: a) la medida en que los tribunales nacionales han aplicado las disposiciones del Pacto; b) las medidas adoptadas para dar difusión al Pacto entre jueces, abogados, parlamentarios, fiscales y otros funcionarios gubernamentales; y c) la situación en la que se encuentra el proceso de armonización de todas las fuentes del derecho del país con las disposiciones del Pacto relativas a los derechos humanos.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con recomendaciones adicionales previas

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

2.Se ruega formulen observaciones sobre las denuncias de corrupción en el seno de los órganos gubernamentales nacionales y condales de Kenya y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a ese fenómeno, incluidos detalles sobre la labor del Equipo Interinstitucional, la Comisión de Ética y Lucha contra la Corrupción y la Fiscalía General. Detallen las medidas adicionales de lucha contra la corrupción previstas en la Ley de los Ingresos Procedentes del Delito y de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, de 2009, y proporcionen información sobre el número de investigaciones iniciadas, enjuiciamientos realizados y condenas impuestas por corrupción en virtud de esa y otras leyes pertinentes.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar unos recursos efectivos en casos relacionados con violaciones de los derechos humanos y para hacer frente a la impunidad, en particular sobre: a) las medidas destinadas a fomentar el uso de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, como el Equipo de Tareas sobre Sistemas de Justicia Oficiosos y la Política sobre el Sistema de Justicia Alternativa, y su compatibilidad con las disposiciones del Pacto, entre las que se incluyen garantías de acceso a mecanismos judiciales y otros mecanismos oficiales; b) los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación relativas a la reparación de las violaciones graves de los derechos humanos cometidas entre 1963 y 2008, incluida la situación del Fondo de Justicia Restaurativa de 10.000 millones de chelines kenianos, creado por el Presidente, y la medida en que este se ha utilizado para otorgar reparación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, teniendo presente la recomendación anterior del Comité a este respecto; c) los mecanismos existentes para disponer de recursos en relación con los actos de violencia que se produjeron en el contexto de las elecciones celebradas después de 2008; y d) las medidas que se hayan adoptado para aplicar de forma efectiva la Ley de Protección de las Víctimas, de 2014, incluida la situación del Fondo Fiduciario de Protección de las Víctimas.

No discriminación (arts. 2 y 26)

4.Sírvanse indicar qué medidas legislativas y de otro tipo se han adoptado para combatir las leyes y prácticas sociales discriminatorias por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, discapacidad, albinismo, posición socioeconómica, estado serológico respecto del VIH/sida, pertenencia étnica y afiliación política. Se ruega incluyan información sobre las medidas que se hayan adoptado para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación.

5.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 8; y CCPR/CO/83/KEN, párr. 27), sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. A este respecto, se ruega incluyan información sobre la sentencia de 2019 del Tribunal Superior relativa a la demanda núm. 150 de 2016, que confirmó la validez de los artículos 162 y 165 del Código Penal, en los que se tipifican como delito las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Expliquen asimismo en detalle las medidas que haya adoptado el Estado parte: a) para proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) contra actos de acoso, discriminación y violencia cometidos tanto por funcionarios del Estado como por particulares, incluida la discriminación en los contextos de la vivienda, el suministro de bienes y servicios, la educación y la atención de la salud, y en forma de extorsión y detención y reclusión arbitrarias por parte de los agentes del orden, así como de obstáculos al acceso a la justicia; y b) para concienciar a la población en general sobre los principios de la universalidad de los derechos humanos y la no discriminación.

Igualdad de género (arts. 3 y 26)

6.A la luz de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 6), sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para facilitar y mejorar la participación de la mujer en los sectores público y privado, incluyendo información sobre: a) la aplicación de las modificaciones introducidas en 2011 en la Ley de Partidos Políticos y en los códigos de conducta correspondientes; b) las medidas adoptadas para intensificar los esfuerzos destinados a incrementar la participación de la mujer en el sector público, incluida la aplicación de las disposiciones constitucionales que prohíben que más de dos tercios de los miembros de cualquier órgano sean de un mismo sexo; c) los mecanismos existentes para proteger de la violencia a las mujeres que aspiran a ocupar cargos electivos, especialmente en el contexto de las manifestaciones y las elecciones; y d) las iniciativas destinadas a incrementar la representación de la mujer en el sector privado, incluidos los datos desglosados pertinentes.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

7.A la luz de la recomendación anterior del Comité relativa a la legislación sobre la lucha contra el terrorismo (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre: a) la compatibilidad de la Ley de Prevención del Terrorismo, de 2012, con los derechos enunciados en el Pacto, en particular la amplia definición de terrorismo que figura en dicha ley, el hecho de que los funcionarios del Estado pueden intervenir las comunicaciones, las disposiciones que permiten la inclusión de organizaciones en una lista negra y la imposición de restricciones conexas a sus bienes y actividades sin el debido procedimiento legal, así como la utilización de las disposiciones de la ley para obstruir las libertades de los medios de comunicación; b) la manera en que la Ley de 2014 por la que se modifican las Leyes de Seguridad amplió las competencias del Estado en el ámbito de las operaciones antiterroristas, y la situación en que se encuentra la revisión de dicha ley a raíz de las sentencias de 2016 del Tribunal Superior de Kenya en las que se declararon inconstitucionales algunos de sus artículos; y c) las denuncias de detención arbitraria, acoso, extorsión, malos tratos, traslado forzoso y expulsión de miembros de la comunidad somalí de Kenya a manos de funcionarios del Estado en el marco de operaciones antiterroristas.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)

8.A la luz de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 15), sírvanse detallar las medidas que se hayan adoptado para luchar de forma eficaz contra las prácticas nocivas que afectan a las mujeres y los niños, a menudo arraigadas en creencias tradicionales. Se ruega incluyan información sobre la aplicación de la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, de 2011, incluida la ejecución de la Política Nacional de Erradicación de la Mutilación Genital Femenina. A este respecto, faciliten información sobre: a) el número de investigaciones iniciadas, enjuiciamientos realizados y condenas impuestas por violaciones transfronterizas de las prohibiciones nacionales de la mutilación genital femenina, entre otros delitos; b) las medidas que haya adoptado el Estado parte para hacer frente a otras prácticas nocivas, como el levirato y la “limpieza ritual”; c) las medidas adoptadas para velar por que se penalice en la práctica el matrimonio infantil en aplicación de la Ley de la Infancia, de 2001, y la Ley del Matrimonio, de 2014, y para combatir las causas fundamentales de este fenómeno; y d) las medidas de seguridad, como los centros de acogida y los refugios, de que disponen las mujeres y niñas víctimas de la violencia o vulnerables a ella.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia de género contra la mujer, incluidas las investigaciones iniciadas, los enjuiciamientos realizados, las condenas impuestas a los autores y los recursos de que disponen las víctimas. Se ruega faciliten información sobre: a) cuándo se ultimará y empezará a aplicar la política sobre el tratamiento uniforme de todos los delitos sexuales prevista en el artículo 46 de la Ley de Delitos Sexuales; b) el número de investigaciones iniciadas, enjuiciamientos realizados y condenas impuestas en virtud de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, de 2015; c) las denuncias de violaciones colectivas a mujeres durante las elecciones de 2017, entre otros actores por las fuerzas de seguridad del Estado, y la consiguiente falta de acceso a la justicia; y d) las denuncias de violencia sexual sufrida por mujeres y niñas con albinismo.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6 y 17)

10.Habida cuenta de la elevada incidencia de mujeres que mueren como consecuencia de abortos practicados en condiciones de riesgo, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso seguro, legal y efectivo a los servicios de aborto. Se ruega aclaren el estatus jurídico del aborto en los casos en que corra peligro la vida o la salud de la mujer tras las modificaciones introducidas en 2010 en la Constitución y, a este respecto, proporcionen información sobre si se han armonizado todas las fuentes del derecho pertinentes. Faciliten información sobre el estatus de las Normas y Directrices para la Reducción de la Morbilidad y la Mortalidad del Aborto en Condiciones de Riesgo en Kenya a raíz de la sentencia del Tribunal Superior en la que se restableció su vigencia. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene la intención de iniciar otra reforma jurídica para seguir ampliando el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones seguras y legales, en particular cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, o si no es viable (véase la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, párr. 8).

Derecho a la vida (art. 6)

11.Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Kenya en diciembre de 2017 en la que se declaró inconstitucional el carácter obligatorio de la pena de muerte por asesinato prevista en el artículo 204 del Código Penal, sírvanse proporcionar información sobre el proceso de revisión de las condenas impuestas a los delincuentes que reúnan las condiciones para ello. Se ruega indiquen cuántas personas se encuentran actualmente en el pabellón de los condenados a muerte en Kenya, incluyendo detalles sobre la labor del Equipo de Tareas para la Ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo relativa a la Pena de Muerte, establecido por el Fiscal General, entre otros aspectos en lo que respecta a la revisión de las causas y las condenas de dichos presos. Indiquen también si existen planes de abolir totalmente la pena de muerte y de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, de conformidad con el párrafo 50 de la observación general núm. 36 del Comité.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y otras prácticas relacionadas con el uso ilícito de la fuerza por agentes estatales y no estatales, en particular en el transcurso y después de las elecciones generales de 2017. A este respecto, teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 11), se ruega faciliten información sobre: a) las denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, entre otras personas de defensores de los derechos humanos, por parte de funcionarios del Estado; b) la norma jurídica que se aplica en el Estado parte respecto de los usos apropiados de la fuerza y las armas de fuego por los agentes del orden, incluidos los del Servicio Keniano de Protección de la Fauna, y la fuente de esa norma en el derecho interno; c) las medidas que haya adoptado el Estado parte para que esas normas sean respetadas en la práctica por los agentes del orden y el personal de seguridad; d) la investigación y el enjuiciamiento de las presuntas desapariciones y asesinatos a manos de la policía y las fuerzas de seguridad, incluida la situación en que se encuentran los juicios de los agentes de policía encausados por los asesinatos de Willie Kimani, Josphat Mwenda y Joseph Muiruri, así como por el asesinato de Evans Njoroge, y el número de casos de los que se ha ocupado la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía y sus resultados.

13.Sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente en Kenya, en particular en lo que respecta al derecho a la vida (véase la observación general núm. 36 del Comité, párr. 62). Se ruega incluyan información sobre: a) los marcos de reglamentación ambiental, incluida la aplicación de la Ley de Ordenación y Coordinación del Medio Ambiente y la labor del Organismo Nacional de Ordenación Ambiental; b) la medida en que el marco de ordenación de las tierras, incluidas la Ley de Tierras Comunitarias y la Comisión Nacional de Tierras, prevé diversos grados de protección ambiental y promueve la sostenibilidad; y c) las medidas destinadas a reducir las emisiones de carbono, como la inversión en fuentes de energía sostenibles.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

14.Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para ampliar la protección contra la tortura y los malos tratos, en particular en el contexto de las operaciones de seguridad y otras medidas de lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante la investigación efectiva de las presuntas violaciones. A este respecto, teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 16), se ruega incluyan información sobre: a) las medidas adoptadas para elaborar y aplicar en la práctica la Ley de Prevención de la Tortura, de 2017, y la Ley del Servicio Médico-Forense Nacional, de  2017; b) el número y la naturaleza de las denuncias de tortura recibidas durante el período sobre el que se informa, así como el volumen de las investigaciones, enjuiciamientos y condenas conexas; c) las reparaciones otorgadas a las víctimas de tortura y otros tratos degradantes, en particular en virtud de la Ley de Protección de las Víctimas, de 2014; y d) si el Estado parte tiene la intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

15.Sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las cárceles, de conformidad con las últimas observaciones finales del Comité (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 16), en particular las alternativas a la privación de libertad, la libertad bajo fianza y la puesta en libertad de presos, y sobre la eficacia que han tenido dichas medidas hasta la fecha.

Libertad y seguridad de la persona (art. 9)

16.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias del uso de la detención y reclusión arbitrarias, entre otros contextos en el marco de las elecciones generales de 2017 y contra los defensores de los derechos humanos. A este respecto, se ruega proporcionen información sobre las salvaguardias procesales existentes para impedir la detención arbitraria y para investigar ese tipo de denuncias, incluidos datos sobre el número de investigaciones iniciadas, enjuiciamientos realizados y condenas impuestas por esas prácticas.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas(arts. 2, 6, 7, 8, 24 y 26)

17.Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a todas las formas de explotación, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 17) de que se redoblasen los esfuerzos para erradicar la trata de personas con fines laborales. Se ruega incluyan información detallada sobre el número de casos, incluidos los relativos a la utilización de niños para desempeñar las peores formas de trabajo, la trata de personas con albinismo —incluidos niños— para comerciar con partes de su cuerpo y el tráfico de partes del cuerpo de personas con albinismo y la trata de mujeres, en particular las que se encuentran en campamentos de refugiados. Informen asimismo de si se están adoptando medidas tanto para incrementar el número de autores identificados como para mejorar la tasa de enjuiciamientos y condenas en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2010, y otros instrumentos legislativos pertinentes. Indiquen también las medidas que se hayan adoptado para ofrecer recursos efectivos y apoyo psicosocial a las víctimas de cualquier forma de explotación.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, y desplazamiento de población (arts. 2, 6, 7, 9, 13 y 26)

18.Sírvanse informar sobre los mecanismos de protección de que disponen los no ciudadanos en el Estado parte, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes. Se ruega incluyan información sobre: a) la situación del proyecto de ley de refugiados de 2019 y si en este se suprimirán las disposiciones relativas a la concentración en campamentos que figuran en la Ley de Refugiados, de 2006, que restringen el derecho de los refugiados y solicitantes de asilo a la libertad de circulación; b) si dicho proyecto de ley contiene disposiciones que puedan dar lugar a violaciones del principio de no devolución de las personas que presuntamente “han alterado o es probable que alteren el orden público o menoscaben la moral pública”; c) las medidas destinadas a ofrecer protección a todos los refugiados y solicitantes de asilo, incluidas las personas LGBTI, en campamentos como el de refugiados de Kakuma y el asentamiento integrado de Kalobeyei; d) las denuncias de personas, incluidos refugiados y solicitantes de asilo, recluidas por el mero hecho de haber accedido al territorio del Estado parte sin el permiso correspondiente; y e) las denuncias de xenofobia y políticas represivas contra los migrantes indocumentados, incluidos los registros domiciliarios realizados tras la puesta en funcionamiento de una línea de atención telefónica para que los ciudadanos pudiesen denunciar a esas personas.

19.Sírvanse proporcionar información reciente sobre las medidas adoptadas con miras a acelerar la búsqueda de soluciones duraderas para las personas desplazadas por desastres ambientales y para las personas desplazadas por conflictos internos, a la luz de la recomendación anterior del Comité a este respecto (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 20).

Desalojo forzoso (arts. 7, 12, 17, 26 y 27)

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación por el Estado parte de la recomendación anterior del Comité relativa a los mecanismos de protección destinados a garantizar los derechos de las personas afectadas por los desalojos forzosos (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 21). A este respecto, se ruega formulen observaciones sobre las múltiples denuncias de desalojos forzosos, incluidos los que afectan a los pueblos indígenas, el más reciente de los cuales data de julio de 2018, y proporcionen información sobre toda investigación que se haya llevado a cabo de esos incidentes y sobre la manera en que el Gobierno gestionará la cuestión del reasentamiento y la indemnización de las víctimas.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para defender plenamente la libertad de expresión. Se ruega faciliten información sobre: a) la ejecución de las sentencias de 2017 del Tribunal Superior en las que se declararon inconstitucionales los artículos 132 y 194 del Código Penal; b) la aplicación del artículo 181 del Código Penal, incluida la medida en que sus disposiciones se han utilizado en relación con el contenido en línea relativo a las personas LGBTI; c) la compatibilidad de la Ley del Uso Indebido de Computadoras y los Delitos Cibernéticos, de 2018, con el Pacto; y d) las denuncias de represión de las expresiones culturales de las personas LGBTI.

22.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de injerencia en la libertad de prensa por parte del Estado. Se ruega incluyan información sobre: a) las denuncias de intimidación y hostigamiento de periodistas y empleados de los medios de comunicación para impedir la cobertura del partido de la oposición, en particular durante las elecciones de 2017, y para maximizar la cobertura del partido en el poder, así como de incidentes de violencia contra los periodistas; b) las sanciones penales que pueden imponerse a los periodistas y los medios de comunicación en virtud de la Ley del Consejo de Medios de Comunicación, de 2013, y la Ley de 2013 por la que se modifica la Ley de Información y Comunicaciones de Kenya; y c) el grado en que el Gobierno ha acatado las decisiones judiciales relacionadas con la libertad de expresión, incluida la sentencia del Tribunal Superior de Milimani, de 1 de febrero de 2018, relativa al restablecimiento de emisiones de televisión, así como las sentencias en las que se declararon inconstitucionales algunas partes de la Ley del Consejo de Medios de Comunicación y de la Ley por la que se modifica la Ley de Información y Comunicaciones de Kenya.

Libertad de reunión (arts. 19 y 21)

23.Sírvanse informar de las medidas que ha adoptado Kenya para promover y proteger el derecho a la libertad de reunión. Se ruega incluyan información sobre: a) la compatibilidad de la Ley de Orden Público, de 1950, con el Pacto y las denuncias de que esta ley se ha utilizado para restringir expresiones legítimas de la libertad de reunión; b) las denuncias de que los defensores de los derechos humanos son detenidos por ejercer su derecho a la libertad de reunión; c) la compatibilidad con el Pacto de las disposiciones del proyecto de ley de 2019 por la que se modifica la Ley de Orden Público con las que se pretende imponer responsabilidad penal y civil individual por los daños y pérdidas ocasionados durante una reunión; y d) las denuncias del uso desproporcionado e ilícito de la fuerza para dispersar reuniones, entre otros contextos en el marco de las elecciones generales de 2017.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité sobre la reforma de la edad de responsabilidad penal, de conformidad con el Pacto, y la reforma del sistema de justicia juvenil (CCPR/C/KEN/CO/3, párr. 22). Se ruega incluyan información actualizada sobre la revisión de la Ley de la Infancia y sobre la labor realizada por el Consejo Nacional de Administración de Justicia a este respecto.

Participación en los asuntos públicos (arts. 7, 14, 25 y 26)

25.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar unas elecciones libres y transparentes y formulen observaciones sobre la eficacia de la Comisión Electoral y Fronteriza Independiente en su labor de supervisión del proceso electoral de 2017. En relación con las elecciones de 2017 y el período poselectoral, faciliten información sobre las denuncias de: a) el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, entre otras personas contra individuos desarmados o que no representaban una amenaza directa para la vida de ninguna persona; b) actos de violencia, incluida la violencia sexual, cometidos por motivos de afiliación política, origen étnico y género; y c) las denuncias de acoso y represión de que son objeto las organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo una labor de promoción de la democracia y la buena gobernanza.

Pueblos indígenas (arts. 2, 25, 26 y 27)

26.Sírvanse informar de los mecanismos de protección existentes para garantizar los derechos de los indígenas en Kenya. A este respecto, se ruega faciliten información sobre: a) si se tiene previsto elaborar algún instrumento legislativo específico para proteger los derechos de los indígenas; b) las medidas adoptadas para hacer frente a la exclusión y la discriminación de que son objeto las mujeres indígenas; y c) las disposiciones jurídicas y normativas que garantizan los derechos de los indígenas sobre la tierra, incluido el derecho de que se consulten con ellos de forma efectiva, previa e informada aquellos proyectos que afecten a sus tierras y territorios tradicionales.