Naciones Unidas

CCPR/C/KEN/CO/3*

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos en su 105º período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012

Kenya

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por Kenya (CCPR/C/KEN/3) en sus sesiones 2906ª y 2907ª (CCPR/C/SR.2906 y 2907), celebradas los días 17 y 18 de julio de 2012. En sus sesiones 2917ª y 2918ª (CCPR/C/SR.2917 y 2918), celebradas el 25 de julio de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Kenya y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el diálogo abierto y constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte acerca de las medidas adoptadas durante el período abarcado en el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/KEN/Q/3/Add.1) a la lista de cuestiones, complementadas por las respuestas orales de la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la nueva Constitución en 2010;

b)La promulgación de la Ley de protección de testigos (enmienda), de 2010, y la creación del Organismo de Protección de Testigos, en 2011;

c)La promulgación de la Ley de prohibición de la mutilación genital femenina, de 2011;

d)La promulgación de la Ley Nº 2 de ciudadanía e inmigración de Kenya, de 2011;

e)Los avances en las reformas judiciales, en particular el establecimiento del Tribunal Supremo de Kenya, en 2010;

f)La promulgación de la Ley de investigación de jueces y magistrados de 2011 y la creación de la Junta de Investigación de Jueces y Magistrados, en 2011;

g)La creación de la Comisión Nacional de Género e Igualdad, en 2011; y

h)La creación de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía, en 2012;

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte, en 2008, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.Si bien toma nota de las explicaciones del Estado parte acerca del artículo 2 6) de la nueva Constitución, en que se dispone que todos los tratados ratificados por el Estado parte formarán parte de la legislación en virtud de la Constitución, al Comité le preocupa la falta de claridad que se observa en la jurisprudencia de los tribunales nacionales acerca de la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno (art. 2).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la claridad jurídica en cuanto a la situación y la aplicabilidad del Pacto en el sistema jurídico nacional. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que vele por que el proyecto de ley de ratificación de tratados aclare la situación del Pacto y de otros tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno.

6.Si bien acoge con satisfacción la creación de la Comisión Nacional de Género e Igualdad y la inclusión en el artículo 27 8) de la Constitución de un principio por el que se establece que "los órganos constituidos por elección y nombramiento no tendrán más de dos tercios de miembros de un mismo sexo", el Comité observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en el sector público y otros órganos constituidos por elección y nombramiento. También preocupa al Comité la falta de datos sobre la representación de la mujer en el sector privado (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe intensificar sus actuaciones tendentes a incrementar la participación de la mujer en el sector público y el privado y, de ser necesario, aplicar medidas provisionales especiales para hacer efectivo lo dispuesto en el Pacto. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación con carácter prioritario de la norma de los dos tercios enunciada en la nueva Constitución. Además, el Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya estadísticas desglosadas sobre la representación de las mujeres en el sector privado.

7.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/83/KEN, párr. 10) y lamenta que en la nueva Constitución y en el proyecto de ley sobre el matrimonio se reconozcan los matrimonios poligámicos. El Comité también lamenta que la Ley de sucesión distinga entre los intereses patrimoniales de las viudas y de los viudos. El Comité también lamenta que el Estado parte no haya aprobado el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales (arts. 2, 3, 23 y 26).

El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/83/KEN, párr. 10) en el sentido de que el matrimonio poligámico desvirtúa las disposiciones contra la discriminación y es incompatible con el Pacto. Por consiguiente, el Estado parte debe adoptar medidas concretas que prohíban los matrimonios poligámicos. Asimismo, el Estado parte debe revisar la Ley de sucesión y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a la transmisión y sucesión patrimonial tras la muerte del cónyuge. El Estado parte debe aprobar también disposiciones legislativas para reformar la legislación sobre bienes matrimoniales.

8.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/83/KEN, párr. 27) y lamenta que en el Código Penal se sigan penalizando las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. El Comité lamenta también los informes sobre actos de violencia, acoso y abuso contra lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales motivados exclusivamente por su orientación sexual o identidad de género (arts. 2, 17 y 26).

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/83/KEN, párr. 27) y recomienda al Estado parte que despenalice las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo para armonizar su legislación con lo dispuesto en el Pacto. El Estado parte debe adoptar asimismo las medidas necesarias para poner fin a la estigmatización social de la homosexualidad y enviar un mensaje claro de que no tolera ningún tipo de acoso, discriminación o violencia contra las personas por motivos de su orientación sexual o identidad de género.

9.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/83/KEN, párr. 15) y celebra la promulgación de la Ley de prevención y control del VIH/SIDA, de 2006, y la aprobación del Plan estratégico nacional para combatir el VIH/SIDA 2009/10‑2012/13. No obstante, lamenta los constantes informes sobre las elevadas tasas de defunción por sida y la desigualdad en el acceso al tratamiento necesario para los infectados por el VIH. También deplora los informes sobre la prevalencia del VIH/SIDA entre los homosexuales, que en parte es debida a las leyes que penalizan las relaciones homosexuales consentidas y a la estigmatización social de ese grupo, que dificulta su acceso al tratamiento y la atención médica (arts. 2, 6 y 26).

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/83/KEN, párr. 15) y recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas de sensibilización acerca del VIH/SIDA con el objeto de combatir los prejuicios y los estereotipos negativos contra las personas con VIH/SIDA, incluidos los homosexuales. El Estado parte también debe velar por que las personas con VIH/SIDA, en particular los homosexuales, tengan igualdad de acceso a atención y t ratamiento médicos.

10.Si bien toma nota de la moratoria de facto de la pena de muerte desde 1987 y de que el 3 de agosto de 2009 el Presidente conmutó la pena de muerte impuesta a 4.000 condenados por la de cadena perpetua, el Comité lamenta que haya aún 1.582 condenados a la pena de muerte. El Comité también lamenta que la pena de muerte siga figurando en la legislación del Estado parte y que se aplique a delitos, como el robo con violencia, que no forman parte de "los más graves delitos" en el sentido del artículo 6, párrafo 2, del Pacto (arts. 6 y 7).

El Comité reitera la recomendación que formuló en sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/83/KEN, párr. 13) de que el Estado parte se plantee la abolición de la pena de muerte y la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. A este respecto, el Estado parte debe intensificar las campañas de información destinadas a cambiar la mentalidad del público acerca del mantenimiento de la pena de muerte en la legislación del Estado parte.

11.El Comité observa con preocupación la lentitud de las investigaciones y los enjuiciamientos en relación con las denuncias de tortura y ejecuciones extrajudiciales por la policía y por grupos de vigilantes. Preocupa en particular al Comité que el Estado parte no haya llevado a cabo investigaciones concluyentes sobre el presunto uso excesivo de la fuerza por la policía en la operación Okoa Maisha en el monte Elgon y la operación Chunga Mpaka en el distrito de Mandera, así como en la operación Mathare. También preocupa al Comité que no se hayan realizado investigaciones concluyentes ni enjuiciamientos en relación con la muerte de Oscar Kamau King'ara y John Paul Oulu, quienes cooperaron con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias durante su visita al Estado parte en 2009. Asimismo, preocupan al Comité las denuncias periódicas de una utilización grave e ilícita de la fuerza por las fuerzas de seguridad del Estado, así como la cuestión de si existen procedimientos de formación y planificación adecuados para evitar el uso excesivo de la fuerza en las operaciones de seguridad (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que se investigue exhaustivamente a los funcionarios de policía sospechosos de cometer ejecuciones extrajudiciales y otros delitos y se enjuicie a los autores de esos actos, y que se indemnice debidamente a las víctimas. El Estado parte también debe llevar a término la investigación de la muerte de Oscar Kamau King ' ara y John Paul Oulu, y velar por que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con sanciones apropiadas. El Estado parte debe emprender programas de capacitación para el personal de seguridad del Estado y los agentes del orden que hagan hincapié en los medios alternativos al uso de la fuerza, como la solución pacífica de conflictos, el conocimiento del comportamiento de las multitudes y el método de persuasión, negociación y mediación, con miras a limitar el empleo de la fuerza.

12.Aunque valora los esfuerzos realizados por el Estado parte por acoger a los solicitantes de asilo y refugiados y amparar sus derechos, al Comité le preocupa la inseguridad en torno a los campamentos de refugiados, en particular el de Dadaab. También son motivo de inquietud los actos de violencia física y sexual cometidos por la policía contra los refugiados tras las explosiones de bombas que costaron la vida a varios agentes de policía en el campamento de Dadaab (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debe adoptar medidas concretas para ofrecer suficiente seguridad en los campamentos de refugiados, en particular el de Dadaab. También debe efectuar una investigación exhaustiva de todos los incidentes de violencia, en particular las denuncias de actos violentos cometidos por miembros de las fuerzas del orden, y llevar a sus autores ante la justicia. El Estado parte debe velar también por que se indemnice debidamente a las víctimas de actos de violencia.

13.Si bien toma nota de que el Estado parte procura cooperar con la Corte Penal Internacional en el enjuiciamiento de los principales responsables de la violencia poselectoral de 2007, y de la constante labor de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, el Comité lamenta que no se haya investigado ni enjuiciado a otras categorías de autores, lo que exacerba el ambiente de impunidad que impera en el Estado parte (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debe enjuiciar, con carácter urgente, todos los casos de violencia ocurridos tras las elecciones de 2007 para asegurarse de que se investiguen exhaustivamente todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos y se lleve ante la justicia a los autores, y que se indemnice adecuadamente a las víctimas. En este sentido, el Estado parte debe velar por que se cumplan debidamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación de la Violencia Postelectoral (Comisión Waki).

14.Si bien toma nota del aumento de los atentados terroristas en el Estado parte y del establecimiento de una Unidad Antiterrorista en la policía, preocupa al Comité la falta de un marco jurídico que establezca claramente la obligación de respetar los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo. Asimismo, son motivo de preocupación las denuncias de la implicación del Estado parte en las entregas extrajudiciales y la expulsión de personas presuntamente involucradas en actividades terroristas a países donde corren el riesgo de ser torturadas o sufrir graves violaciones de los derechos humanos (arts. 2 y 7).

El Estado parte debe adoptar legislación sobre la lucha contra el terrorismo y velar por que dicha legislación : a) defina los delitos de terrorismo no solo desde el punto de vista de su finalidad sino también desde el punto de vista de su natur aleza, con suficiente precisión; y b) no imponga restricciones indebidas al ejercicio de los dere chos reconocidos por el Pacto. El Estado parte debe abandonar por completo la práctica de las entregas extrajudiciales y garantizar que el proyecto de ley de los refugiados de 2011 sea acorde con la prohibición absoluta de la devolución con arreglo al artículo 7 del Pacto, que también se aplica a las personas consideradas una amenaza para la seguridad nacional.

15.Aunque acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de prohibición de la mutilación genital femenina, de 2011, y la aprobación de la Política nacional para el abandono de la práctica de la mutilación genital femenina, al Comité le sigue preocupando la persistencia en varias zonas del Estado parte de la mutilación genital femenina y de otras prácticas tradicionales nocivas, como la "herencia de esposas" y la "limpieza" ritual de las viudas. Asimismo, son motivo de preocupación los informes reiterados de casos de violencia de género en todo el Estado parte (arts. 3 y 7).

El Estado parte debe adoptar un enfoque global de prevención y eliminación de la mutilación genital femenina, y la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones. A este respecto el Estado parte debe mejorar sus métodos de estudio y acopio de datos para determinar la magnitud del problema, sus causas y sus consecuencias para las mujeres. El Estado parte debe aplicar con determinación la Ley de delitos sexuales de 2006 y ultimar el proyecto de directrices de enjuiciamiento de los delitos sexuales y la violencia de género, y aprobar una ley de protección contra la violencia doméstica. El Estado parte debe garantizar que los casos de mutilación genital femenina y de violencia doméstica sean investigados exhaustivamente y que los autores sean llevados ante la justicia, y que se indemnice debidamente a las víctimas.

16.Preocupan al Comité las continuas denuncias de hacinamiento, torturas y malos tratos en las prisiones y otros lugares de detención por parte de agentes del orden. Asimismo preocupa al Comité que no se haya aprobado aún el proyecto de ley de prevención de la tortura (arts. 7 y 10).

El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para remediar el hacinamiento en los centros de detención y las prisiones, en particular recurriendo con más frecuencia a penas alternativas como la libertad condicional y los trabajos comunitarios. El Estado parte debe garantizar asimismo que las denuncias de tortura y malos tratos sean investigadas efectivamente y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser hallados culpables, sean castigados con sanciones apropiadas, y que se indemnice debidamente a las víctimas. En este sentido, el Estado parte debe velar por que se siga impartiendo a los agentes del orden capacitación sobre la tortura y los malos tratos, incorporando el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1999 (Protocolo de Estambul) en todos los programas de formación para funcionarios de las fuerzas del orden. El Estado parte debe velar por que el proyecto de ley de prevención de la tortura incluya una definición de tortura acorde con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

17.Aunque celebra la aprobación de la Ley contra la trata de personas de 2010, el Comité observa con preocupación los informes reiterados de trata de personas con fines de explotación laboral o sexual o para obtener partes del cuerpo, especialmente en el caso de los albinos (arts. 6, 7 y 8).

El Estado parte debe continuar reforzando su labor de erradicación de la trata de personas, concienciando al público y a los interesados pertinentes, en particular en el sector de la hostelería, acerca del problema de la trata de personas. Además, el Estado parte debe proseguir con empeño sus esfuerzos para que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser hallados culpables, sean castigados con sanciones apropiadas, y que se indemn ice debidamente a las víctimas.

18.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por reformar el servicio policial mediante la promulgación de la Ley de la Policía Nacional de 2011, la Comisión Nacional del Servicio de Policía de 2010 y la creación del Grupo de Trabajo para la aplicación de la reforma policial en 2008, al Comité le preocupa la repercusión limitada de estas reformas. Concretamente, observa con inquietud los constantes informes sobre la práctica generalizada de la detención ilegal o arbitraria por la policía, en particular con fines de extorsión. Otro motivo de preocupación es que no todos los detenidos comparezcan ante un juez en el plazo de 24 horas previsto en la Constitución (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Intensificar sus esfuerzos de reforma de la policía y asignar los recursos necesarios a tal fin;

b) Operar sin demora la transferencia prevista de los tribunales al nivel local para mejorar el acceso a la justicia también en las zonas rurales;

c) Garantizar que se respete en todos los casos, impartiendo instrucciones claras a la policía, la norma de las 24 horas establecida en la Constitución.

19.Si bien celebra la introducción, en 2007, de un programa experimental de asistencia (y sensibilización) jurídica a nivel nacional, y el establecimiento de un Comité directivo nacional de asistencia (y sensibilización) jurídica, el Comité lamenta que el acceso a la asistencia jurídica y a los tribunales se vea indebidamente limitado por falta de fondos para un programa de asistencia jurídica y por factores físicos de acceso. También preocupa al Comité que no se haya aprobado el proyecto de ley de asistencia jurídica. El Comité observa además con inquietud que a menudo no se respeta el derecho de los detenidos a comunicarse con un abogado (arts. 2, 9 y 14).

El Estado parte debe hacer plenamente efectivos los derechos de los acusados a comunicarse con un abogado antes de los interrogatorios y durante estos , y cuando comparecen ante los tribunales. Además, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia y prever fondos suficientes para el programa de asistencia jurídica. El Estado debe asimismo aprobar con carácter urgente una ley general sobre la asistencia jurídica.

20.El Comité, si bien aprecia los esfuerzos realizados para ofrecer asistencia humanitaria a los desplazados a consecuencia de la violencia poselectoral de 2007, también ve con preocupación la lentitud en hallar soluciones duraderas para todos los desplazados internos (art.12).

El Estado parte debe ofrecer con prontitud una solución duradera para todos los desplazados internos a c onsecuencia de la violencia pos electoral de 2007, resolviendo los problemas existentes que retrasan el reasentamiento o impiden el reconocimiento de los grupos de autoayuda. Asimismo, el Estado parte debe aprobar, con carácter prioritario, una política para los desplazados internos y promulgar una ley sobre los desplazados internos.

21.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/83/KEN, párr. 22) y lamenta la información de que se continúa desalojando a la fuerza a los habitantes de asentamientos informales sin consultar ni notificar previamente a la población afectada (art. 17).

El Comité reitera su anterior recomendación (CCPR/CO/83/KEN, párr. 22) de que el Estado parte elabore leyes, políticas y procedimientos de desahucio transparentes con objeto de garantizar que solo se lleven a cabo desalojos tras haber consultado con la población afectada y tomado disposiciones de reasentamiento adecuadas. Para ello, el Estado parte debe cerciorarse de que sus organismos renuncien a realizar desahucios hasta que se hayan establecido procedim ientos y directrices adecuados.

22.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/83/KEN, párr. 24) y lamenta que en el Estado parte la edad de responsabilidad penal siga siendo de 8 años. El Comité también observa con preocupación que el sistema de justicia juvenil del Estado parte está subdesarrollado, y que en muchos casos se interna a los menores de edad en las mismas dependencias y cárceles que los adultos (arts. 2, 10 y 24).

El Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/CO/83/KEN, párr. 24) de que el Estado parte aumente la edad mínima de responsabilidad penal con arreglo a las normas internacionales. El Estado parte debe asimismo desarrollar con carácter prioritario su sistema de justicia juvenil para extenderlo a las zonas rurales. Además, el Estado parte debe velar por que los menores infractores estén separados de los adultos en todas las cárceles y centros de detención.

23.Si bien celebra las nuevas disposiciones legislativas en materia de ciudadanía previstas en la nueva Constitución y la Ley de ciudadanía e inmigración de Kenya, de 2011, preocupa al Comité la tardanza en el registro de los nacimientos que se producen en el Estado parte. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no haya resuelto aún el problema relativo a los derechos de los niños de origen nubio a la ciudadanía y a documentos nacionales de identidad, y observa que la decisión del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en el caso Institute for Human Rights and Development in Africa (IHRDA) y Open Society Justice Initiative (OSJI) (en nombre de los niños de origen nubio de Kenya) c. Kenya todavía no se ha aplicado (arts. 2 y 24).

El Estado parte debe adoptar las medidas presupuestarias y los programas necesarios para garantizar el registro universal de los nacimientos en la primera etapa de la vida de los niños nacidos en su territorio. El Estado parte debe velar además por que se respeten plenamente los derechos de los niños de origen nubio, y de otros niños en situación similar, a la ciudadanía y a docu mentos nacionales de identidad.

24.Preocupan al Comité los informes relativos a desalojos forzados, injerencias y desposesión por parte del Gobierno de las tierras ancestrales de comunidades minoritarias como los ogiek y los endorois, que dependen de ellas para su supervivencia económica y la práctica de su cultura. El Comité considera asimismo con preocupación la información de que la comunidad ogiek es objeto de continuas órdenes de desalojo del complejo forestal de Mau. El Comité observa que el Estado parte no ha puesto en práctica la decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso Centre for Minority Rights Development (Kenya) y Minority Rights Group International en nombre del Endorois Welfare Council c. Kenya (arts. 12, 17, 26 y 27).

El Comité recomienda que, al planificar sus proyectos de desarrollo y conservación de los recursos naturales, el Estado parte respete los derechos de los grupos minoritarios y autóctonos a sus tierras ancestrales y vele por que se respete plenamente su forma de vida tradicional, inextricablemente unida a sus tierras. A este respecto, el Estado parte debe garantizar que el inventario que está haciendo el Organismo Interino de Coordinación para determinar con claridad la situación y los derechos sobre las tierras de la comunidad ogiek se realice de manera participativa, y que las decisiones se basen en el consentimiento libre e informado de esta comunidad.

25.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el texto de su tercer informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales para darlos a conocer a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población general. El Comité sugiere que el informe y las observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales escritos del Estado parte. El Comité pide asimismo al Estado parte que, al preparar su cuarto informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

26.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 6, 13 y 16 supra.

27.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 27 de de julio de 2015, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.