H.

Debería velar por que una entidad independiente investigue rápida y cabalmente las denuncias de tortura y malos tratos similares, así como de muerte durante la detención, para que los autores comparezcan ante la justicia y velar por que los formularios de denuncia se puedan obtener en una dependencia pública que no sea la policía

29.Sin embargo, el Gobierno reconoce que sería presuntuoso afirmar que en Kenya se ha erradicado la tortura por completo. Las posibilidades de que se presenten casos aislados de alegaciones de tortura siguen siendo reales y no van a desaparecer con sólo desearlo, aunque la tortura no sea aceptable ni desde un punto de vista jurídico ni como política. Los individuos sospechosos de haber cometido actos de tortura tendrán que responder de éstos a título individual y no podrán imputar su delito al Estado ni justificarlo aduciendo el acatamiento de la autoridad o las órdenes de un superior. Por este motivo el Gobierno desea institucionalizar las denuncias públicas y los mecanismos de respuesta en el marco de su reforma de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, descrita en los párrafos anteriores.

30.Además de las denuncias presentadas ante las autoridades judiciales, el Gobierno está fortaleciendo los mecanismos de denuncia existentes en cada comisaría de policía (mostradores de servicio al cliente), en las oficinas de las administraciones provinciales (ancianos del lugar, asistentes del jefe, jefes, funcionarios de distrito, comisionados de distrito, comisionados provinciales y la oficina central de la Presidencia), en el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, y en otras entidades en las que se pueden iniciar las investigaciones acerca de alegaciones de tortura. Regularmente se publican en los periódicos los números telefónicos de emergencia y de la línea de asistencia de la policía para facilitar su utilización por el público y la presentación de cualquier tipo de quejas, incluidas las denuncias de tortura.

Capacitación en materia de derechos humanos

31.A la espera de las recomendaciones del Grupo nacional de tareas acerca de las reformas de la policía, el Gobierno ya ha incorporado los derechos humanos y el derecho humanitario en el programa de formación de los agentes de dicha institución. Así pues, con el fin de mejorar las aptitudes para las relaciones públicas y humanas, se ha ampliado el período de capacitación de seis a nueve meses. Esto se ha descrito en detalle en el plan estratégico actual. Se está aplicando oportunamente el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

32.Entre otras iniciativas que ya se han instituido con el fin de dar un rostro humano a las prácticas de la policía está la introducción de la policía comunitaria. Esta iniciativa hace hincapié en actividades policiales que se basen en el consentimiento y no en la coerción, el respeto de la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley. Este es un importante paso en el cambio de actitud que supone la transición del enfrentamiento a la confianza recíproca entre la policía y el público.

33.El Gobierno recurre con frecuencia a las diferentes ONG, sociedades civiles y organizaciones de derechos humanos, incluida la institución nacional de derechos humanos (KNCHR), para que examinen los programas de formación en materia de derechos humanos de las fuerzas del orden. Además, estas organizaciones siguen organizando cursos cortos, talleres y seminarios destinados a los organismos encargados de hacer respetar la ley sobre el papel crucial que desempeñan los derechos humanos en el desempeño de sus funciones. Esta nueva orientación hacia los derechos humanos goza de una aceptación cada vez mayor, como lo muestra el incremento del número de bachilleres y titulados universitarios con un alto nivel de formación que hoy en día se incorporan a las fuerzas de la policía.

I. El Estado Parte debería exigir que se respete la ley que dispone el acceso de la Comisión de Derechos Humanos de Kenya a los lugares de detención

34.Hoy en día Kenya tiene una de las políticas más liberales en cuanto al trato de las personas detenidas en sus centros de reclusión. El acceso a estos lugares no sólo se otorga con facilidad a la KNCHR sino también a los medios de comunicación, así como a otras organizaciones jurídicas y parajurídicas, algunas de las cuales tienen acuerdos de colaboración con las instituciones del Gobierno sobre prestación de servicios parajurídicos a los detenidos. Sin embargo, lamentablemente en ocasiones parece interrumpirse la comunicación entre la Comisión y la policía acerca del acceso a los locales de detención de ésta.

35.La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es muy clara en cuanto a los poderes de la Comisión y las sanciones aplicables en caso de obstrucción de sus actividades, como establece el artículo 19 6) d). El Gobierno tiene la certeza de que las disposiciones del artículo 16 1) b), por las que se garantiza el acceso de la Comisión a los locales de detención, combinadas con los artículos 18 y 19 1), son adecuadas y oportunas para permitir el cabal desempeño de sus funciones, tal como las define esta ley.

36.En ningún momento el Gobierno o sus agentes han cuestionado el poder de acceso de la Comisión, acceso que la KNCHR puede solicitar con arreglo a la ley y a los procedimientos vigentes. De hecho, de conformidad con el artículo 19 1) de la ley, la Comisión tiene los poderes de un tribunal en el cumplimiento de sus funciones.

37.A raíz de alegaciones de que se había denegado ese acceso a la Comisión, el 16 de agosto de 2005 el Gobierno hizo una declaración ministerial ante el Parlamento en la que reiteraba su voluntad de facilitar a la KNCHR y a sus miembros la ejecución del mandato que les confiere la ley. En la declaración hizo hincapié una vez más en el derecho de la Comisión a acceder libremente a los locales de detención, tal como lo dispone la ley, y dejó muy en claro que cualquier funcionario individual que obstruyera el ejercicio del mandato de la Comisión lo haría por iniciativa propia e incurriría en las sanciones previstas en el artículo 19 6) d) de la ley. Por lo tanto, ningún acto de denegación de acceso a los locales de detención refleja la política o postura del Gobierno.

38.Para demostrar su propósito, además de la declaración ministerial, el ministro ordenó la distribución de una circular a todas las fuerzas del orden par sensibilizarlas acerca del mandato legal de la KNCHR. Se les recordó además que tendrían que responder de sus actos a título individual si se demostraba que habían denegado el acceso de la Comisión, previsto por la ley, a locales de detención. A raíz de esto, la Comisión presentó una demanda cuando se le impidió acceder a determinada comisaría y el Tribunal Superior confirmó su derecho a tener acceso irrestricto a todos los lugares de detención.

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ FORMULADASEN EL PÁRRAFO 20

J. El Estado Parte debería priorizar la lucha contra la corrupción en el poder judicial y hacer frente a la necesidad de proporcionar más recursos para la administración de justicia

39.Desde la aprobación de las observaciones finales del Comité, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas enmarcadas en el programa de reformas de los sectores de la administración, la justicia y el orden público. El proyecto de ley sobre los servicios judiciales de 2005 tiene la finalidad de dar a la judicatura más control y poder sobre sus propios recursos y protegerla contra injerencias. La reforma judicial es parte integrante de las amplias reformas constitucionales, legislativas, políticas y administrativas que se están llevando a cabo en el país.

40.A instancias del Comité de integridad y lucha contra la corrupción (el Comité Ringera), que recomendó que se separara de sus puestos a 82 magistrados, 43 funcionarios parajudiciales, 1 miembro de un tribunal islámico y que se suspendiera a 17 Jueces del Tribunal Superior y a 7 del Tribunal de Apelación, el Jefe del Tribunal Superior estableció el Subcomité de Ética y Gobernanza en marzo de 2005. En la descripción de sus funciones figuran las siguientes:

Recopilar información relacionada con la integridad de todo el personal judicial y los procedimientos judiciales;

Investigar todos los casos de supuesta corrupción, comportamiento contrario a la ética y otras faltas contra la integridad moral;

Estudiar y racionalizar los informes anteriores del Comité sobre las reformas de la judicatura y recomendar un plan de reforma codificado y detallado para reforzar la integridad moral; y presentar informes sobre los resultados y recomendar al Jefe del Tribunal Supremo medidas correctivas y reformas necesarias para el buen gobierno y la consolidación de la integridad moral en la judicatura.

41.Este Comité se estableció en respuesta a las críticas a la manera en que se aplicaban las recomendaciones del Comité Ringera. La opinión expresada era que se daba demasiada importancia a los individuos, en detrimento de la rehabilitación de todo el sistema judicial. También se decía que ese planteamiento había terminado con el escaso respeto que el público todavía tenía por la judicatura. Este Comité se estableció para asistir a la judicatura a detectar sus deficiencias y subsanarlas de manera sistemática sin suscitar mucha agitación en el público.

42.El Comité concluyó su labor en noviembre de 2005 y elaboró un plan completo de reformas destinado a fortalecer la integridad moral en la judicatura y hacer frente a los siguientes problemas:

-Falta de plazos precisos para la conclusión de las diferentes fases de los procesos civiles. Los litigantes fijan ellos mismos las fechas de sus audiencias, lo cual da lugar a muchas manipulaciones.

-Levantamiento manuscrito de actas de los procedimientos judiciales. Los funcionarios judiciales pueden manipular las actas.

-Falta de transparencia en los procesos de los tribunales. Por ejemplo, en ningún lugar se anuncia la escala de tasas, algunas veces las sentencias no se pronuncian en audiencia pública, hay incongruencias en el pronunciamiento y la prescripción de los términos de fianzas y garantías.

K. Esfuerzos desplegados para incrementar los recursos de la administración de justicia

43.El sistema jurídico oficial de Kenya es predominantemente contradictorio y se basa en el derecho vigente en Inglaterra y Gales en la fecha oficial de recepción: el 12 de agosto de 1897. Por este sistema se administran tres tipos de justicia:

-Justicia penal;

-Justicia civil, y

-Justicia administrativa.

De los tres, el sistema de justicia penal es el que tramita el mayor número de causas y es el más complejo puesto que involucra a numerosas instituciones y actores.

44.El Gobierno ha reconocido que, entre otras dificultades, la escasez de recursos es uno de los principales desafíos que tiene que afrontar la administración de justicia. Por este motivo, se han tomado varias iniciativas para incrementar los recursos de esta administración. Entre ellas se puede mencionar:

La institucionalización del programa de reformas de los sectores de la administración, la justicia, y el orden público. Esta es una estrategia global que abarca todas las medidas de reforma de los mencionados sectores, independientemente de si esas intervenciones son efectuadas por el Gobierno, la sociedad civil, el sector privado o los asociados para el desarrollo. A la vez, es un medio de recaudación de fondos que se inscribe en el marco de la financiación de programa correspondiente y permite recabar las contribuciones de los asociados en dinero, conocimientos y recursos al programa de reformas sectoriales.

El establecimiento de un sistema sectorial de planificación y elaboración del presupuesto por conducto de los Grupos de Trabajo sobre el programa de reforma del sector público y el marco de gastos a mediano plazo. Este sistema también constituye un mecanismo de asignación de recursos entre sectores y dentro de los sectores.

Intervenciones que no tienen repercusiones en el presupuesto o de bajo costo, como por ejemplo, la policía comunitaria, un sistema alternativo de solución de controversias y dispositivos de asistencia jurídica encabezados por ONG.

Descongestionamiento de las cárceles y los centros penitenciarios y reforzamiento del sistema de imposición de servicios a la comunidad para liberar recursos muy necesitados.

Mejoramiento de la infraestructura física de los sistemas penitenciarios.

Se permite a los tribunales que dispongan de los fondos recaudados por concepto de costas judiciales, multas, garantías y decomisos. Esta es una iniciativa que está encaminada a garantizar que la judicatura tenga autonomía financiera.

Está previsto incorporar a más jueces y magistrados a la judicatura.

Se ha reforzado la formación de los jueces y magistrados. Del 27 de febrero al 1º de marzo de 2006, se celebró, con los auspicios del ACNUDH, el Coloquio Judicial de Nairobi, sobre la aplicación a nivel nacional de las normas internacionales de derechos humanos, en el que participaron los jueces del Tribunal de Apelación y del Tribunal Superior. El documento final se distribuirá entre los miembros de la judicatura.

El Gobierno está dedicado a la automatización del levantamiento de actas de los procedimientos judiciales y la informatización de los registros, lo cual contribuirá a reducir los problemas de corrupción en la judicatura.

El Jefe del Tribunal Superior ha ordenado que se agilice la tramitación de las causas. Los plazos excesivamente largos que transcurrían anteriormente antes de que se vieran las causas y se dictaran las sentencias se han reducido considerablemente. Se están desplegando más esfuerzos para lograr que se sigan acortando.

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