Naciones Unidas

CED/C/MRT/RQ/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

7 de junio de 2023

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

25º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2023

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Respuestas de Mauritania a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2023]

1.El Comité contra la Desaparición Forzada examinó el informe inicial presentado por Mauritania sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y sobre los progresos realizados en el ejercicio de los derechos consagrados en ella. Posteriormente transmitió una lista de cuestiones o de información adicional para que el país le diera respuesta.

2.En el presente documento figura la información solicitada en la lista de cuestiones transmitida por el Comité a Mauritania.

I.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CED/C/MRT/Q/1)

3.Se estudiará la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

4.La Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada para recibir denuncias relativas a las obligaciones dimanantes de la Convención y ha establecido un mecanismo a tal efecto.

5.Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido ninguna denuncia relacionada con casos de desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

6.Los informes se realizan con un enfoque participativo e inclusivo. El presente informe fue redactado de forma preliminar por el Comité Técnico Intersectorial de Elaboración de Informes (CTIER), que lo transmitió a las partes interesadas, en particular la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil a través de la Plataforma de Actores No Estatales.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

7.En cuanto a la aplicabilidad directa de la Convención, cabe señalar que en el artículo 80 de la Constitución se establece que los tratados y acuerdos internacionales ratificados o aprobados por el país se aplican desde el momento de su publicación y tienen un rango superior al de las leyes.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

8.Con la ratificación de la Convención, el Gobierno se propone promulgar un texto penal específico sobre la desaparición forzada en el que esta se definirá tal como establece la Convención, se tipificará como delito y se castigará con penas adecuadas. El artículo 5 de la Convención se aplica en virtud del artículo 80 de la Constitución.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

9.En virtud del artículo 319 del Código Penal se castigan con una pena de trabajos forzados por un tiempo definido los actos de reclusión, detención, rapto y secuestro llevados a cabo sin que lo prescriba la ley, así como la cesión de lugares para su ejecución. Los actos contemplados en el artículo 111 del Código Penal se castigan con la pérdida de los derechos civiles. El artículo 13 de la Ley de Lucha contra la Tortura prevé una pena de 10 a 20 años de prisión por recluir a una persona detenida o condenada en un sitio no registrado como lugar de privación de libertad.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

10.Desde que se ratificó la Convención no se ha registrado ninguna denuncia de desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

11.Véase la respuesta al párrafo 8.

Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones

12.En virtud del artículo 11 de la Ley de Lucha contra la Tortura, la pena de prisión pasa a ser de entre 12 y 24 años si el acto de tortura se ha cometido contra un menor o una mujer embarazada o utilizando material específicamente destinado a la tortura, y aumenta hasta los 30 años si el acto ha provocado la discapacidad total o parcial de la víctima o ha tenido como consecuencia una mutilación, la privación del uso de un órgano sensorial o la pérdida del órgano reproductivo. La pena será de cadena perpetua si el acto de tortura ha causado la muerte de la víctima o si se ha cometido mediante violación o ha ido precedido de violación.

13.Con respecto a las circunstancias atenuantes, y de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal delibera sobre la culpabilidad del acusado. En primer lugar se pronuncia sobre el hecho principal y, en su caso, sobre cada una de las circunstancias agravantes, las acusaciones subsidiarias, las eximentes y, por último, sobre los beneficios derivados de las circunstancias atenuantes.

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

14.De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Lucha contra la Tortura, la reclusión en régimen de incomunicación está tipificada como crimen de lesa humanidad y se castiga con penas de entre 10 y 20 años de prisión.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

15.La desobediencia a una orden de tortura, incluida la reclusión en régimen de incomunicación, está protegida por el artículo 15 de la Ley de Lucha contra la Tortura, en la que se establece que nadie será castigado por desobedecer una orden de cometer un acto equivalente a la tortura, siendo nula toda disposición legislativa o reglamentaria contraria a este principio. Ningún funcionario puede ser castigado por desobedecer una orden de este tipo.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

16.Al ratificar la Convención sin reservas, Mauritania prevé incorporar expresamente sus disposiciones al derecho interno.

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

17.De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Lucha contra la Tortura, los delitos de tortura, incluida la reclusión en régimen de incomunicación, no prescriben. Según el derecho común, el plazo de prescripción de la acción pública por un delito grave es de diez años. En caso de delito leve, es de tres años. El plazo de prescripción empieza a contar a partir del día de comisión del delito. Dado que el delito de desaparición forzada es un delito continuado, este plazo se contará, naturalmente, a partir del momento en que cese el delito. Por supuesto, el derecho de la víctima a constituirse en parte civil interponiendo una demanda está garantizado durante este período.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

18.Además de las disposiciones de los artículos 621 a 628 del Código de Procedimiento Penal, relativas a la competencia sobre los delitos cometidos en el extranjero, el artículo 17 de la Ley núm. 2015-033 de Lucha contra la Tortura establece la competencia jurisdiccional sobre los delitos correspondientes, incluida la reclusión en régimen de incomunicación. Dichos criterios jurisdiccionales son: 1) el acto se comete en el territorio nacional; 2) el acto se comete a bordo de un buque registrado de conformidad con la legislación mauritana o para el que se ha expedido un permiso o un número de identificación de conformidad con dicha legislación; 3) el acto se comete a bordo de una aeronave; 4) el autor tiene la nacionalidad mauritana; 5) el demandante o la víctima tienen la nacionalidad mauritana; 6) el autor se encuentra en Mauritania tras haberse cometido el acto.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

19.La renuncia a la acción civil no podrá paralizar ni suspender el ejercicio de la acción pública, salvo en los casos previstos por la ley. No obstante, la acción pública puede extinguirse por transacción, mediante el pago de una multa de montante fijo o de una multa compuesta, cuando la ley así lo disponga expresamente. También puede extinguirse por la retirada de la denuncia cuando esta es una condición necesaria para el enjuiciamiento.

20.En el artículo 9 de la Ley de Lucha contra la Tortura se establece que las autoridades judiciales competentes iniciarán inmediatamente una investigación imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha intentado cometer o se ha cometido un acto de tortura o malos tratos, incluida la reclusión en régimen de incomunicación, dentro de su jurisdicción, incluso si no se ha presentado denuncia. Toda persona que afirme haber sido sometida a tortura puede someter su caso a las autoridades competentes.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

21.Las infracciones penales pueden denunciarse por cualquier medio, incluido el anonimato, y toda persona que tenga conocimiento de un delito o infracción está obligada a informar a las autoridades competentes y transmitirles toda la información pertinente.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

22.Véase la respuesta al párrafo 9.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

23.La obligación de compatibilidad entre las disposiciones legislativas nacionales y las supranacionales solo podrá exigirse cuando las primeras se hayan adoptado con posterioridad a las segundas.

24.No obstante, dado que la Ley de Amnistía se aprobó varios años antes de adoptarse la Convención, la cuestión de la compatibilidad no parece razonable desde el punto de vista lógico y jurídico.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

25.El Fiscal de la República recibe las denuncias, quejas y actas y decide qué medidas es pertinente adoptar. Comunica todas las denuncias y actas recibidas a las autoridades competentes de investigación (funcionarios de la policía judicial) o de enjuiciamiento, u ordena su archivo mediante decisión revisable por él mismo. Asimismo, envía a esas autoridades solicitudes para que se abra una investigación (art. 36 del Código de Procedimiento Penal).

26.Los agentes de la policía judicial se encargan de constatar la comisión del delito y de reunir pruebas y buscar a los autores. Reciben las quejas y denuncias. Realizan investigaciones preliminares en las condiciones previstas por la ley hasta que se abra una investigación. Cuando se inicia una investigación, ejecutan los mandamientos de los jueces de instrucción y atienden a sus requerimientos. En caso de delito flagrante, ejercen las competencias que les otorga la ley.

27.Por lo que respecta al acceso de las autoridades competentes a toda la información pertinente para la investigación y a cualquier lugar en el que haya motivos razonables para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida, los funcionarios de la policía judicial tienen derecho, en el marco de la investigación, a acceder a cualquier información. Pueden solicitar directamente la asistencia de las fuerzas del orden para el desempeño de sus funciones.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

28.La extradición está sujeta a la doble incriminación, que exige que los hechos por los que se solicita la extradición estén tipificados como delitos penales en la legislación del Estado requerido. Naturalmente, como ya se ha expuesto, los actos de desaparición forzada pueden considerarse delitos punibles en virtud del derecho interno mauritano.

29.Además de las limitaciones a la extradición previstas en los tratados y acuerdos bilaterales, multilaterales e internacionales, en la Ley núm. 2010-036, por la que se derogan y completan determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, se establece que la extradición no se concederá si:

1)La persona objeto de la solicitud tenía la nacionalidad mauritana en el momento de los hechos por los que se solicita su extradición;

2)El delito tiene carácter político o de las circunstancias se infiere que la extradición persigue fines políticos;

3)Los delitos han sido cometidos en territorio mauritano o, aun habiendo sido cometidos fuera del territorio mauritano, han sido enjuiciados en él con carácter firme;

4)De conformidad con la legislación del Estado requirente o del Estado requerido, la acción pública ha prescrito antes de la solicitud de extradición o la pena ha prescrito antes de la detención de la persona y, de forma general, siempre que la acción pública presentada por el Estado requirente se haya extinguido;

5)Se ha concedido una amnistía en el Estado requirente o en el Estado requerido, siempre que, en este último caso, el delito sea uno de los perseguibles en dicho Estado cuando haya sido cometido fuera de su territorio por un extranjero a él. A esto se añade el riesgo de ser sometido a tortura, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Lucha contra la Tortura.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

30.Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales que vinculan a Mauritania, las solicitudes de auxilio o cooperación judicial se ejecutan según las modalidades previstas en la legislación nacional, en particular el Código de Procedimiento Penal.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

31.Las disposiciones del artículo 16 de la Convención son de aplicación inmediata de conformidad con el artículo 80 de la Constitución.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

32.Desde el momento en que una persona es privada de libertad, deben garantizársele salvaguardias fundamentales, como el derecho a que el familiar o persona de su elección sea informado inmediatamente de su detención y su paradero. Esta disposición es de aplicación inmediata.

33.La privación ilegal de la libertad es un delito tipificado y castigado por la legislación vigente. La detención ilegal está prohibida por la ley y puede impugnarse en cualquier momento.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

34.El juez de ejecución visita las prisiones de la jurisdicción del tribunal de la provincia en la que desempeña su función al menos una vez al mes. Además, consulta los registros y para cada visita redacta un informe dirigido al Ministro de Justicia del que también envía copias al Fiscal General del Tribunal de Apelación y al Inspector General de la Administración Judicial y Penitenciaria. Elabora expedientes de los presos de que se ocupa, en los que figura información relativa a la identidad del recluso, su número de expediente en el registro de la fiscalía, las decisiones judiciales y disciplinarias que le conciernen y las observaciones del juez de instrucción. El juez de ejecución puede proponer medidas de indulto o de libertad condicional.

35.Los fiscales, los jueces de instrucción, los fiscales generales del Tribunal de Apelación y los presidentes de las salas de acusación realizan visitas a las prisiones.

36.Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura pueden realizar visitas, anunciadas o no, a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad, incluidos los organismos de investigación, los hospitales y otros.

37.Las organizaciones de la sociedad civil pueden obtener la autorización para realizar visitas de observación y organizar actividades de reinserción en los centros penitenciarios.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

38.Entre los registros sobre los que se requiere información pueden mencionarse:

El registro de detención policial previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, en el que figura la información relativa a la identidad de la persona detenida, los motivos de la detención, su hora de inicio y de finalización, la duración del interrogatorio, las horas de descanso, el estado físico y de salud de la persona detenida y los alimentos que se le facilitan. Dicho registro se presenta al Fiscal de la República para que lo rubrique al menos una vez al mes. La persona detenida lo firma en el momento de su puesta en libertad y en sus traslados para comparecer ante los tribunales.

El registro de encarcelamiento previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Penal, que se mantiene en todos los centros penitenciarios y debe estar firmado y rubricado en todas sus páginas por el Fiscal de la República. Todo funcionario que ejecute un fallo o una sentencia condenatoria, una orden judicial que deba ir seguida de prisión o una orden de reclusión o de encarcelamiento emitida de conformidad con la ley, debe inscribir en el registro la orden de la que es portador antes de poner a la persona que traslada a disposición del director de la prisión. En este registro consta el acta de entrega, la fecha de salida del recluso y la decisión o texto legislativo que justifica su puesta en libertad.

El registro previsto en el artículo 4 de la Ley de Lucha contra la Tortura, que se mantiene en todos los lugares de privación de libertad de cualquier tipo y en el que figuran la identidad y el estado físico y de salud de la persona privada de libertad, la fecha, la hora y el motivo de la privación de libertad, la autoridad que procedió a la privación de libertad, la fecha y hora de la puesta en libertad o del traslado a otro lugar de reclusión, el destino y la autoridad encargada del traslado.

El registro de sanciones y recompensas, previsto en el artículo 58 del Decreto núm. 70-153 sobre el régimen interno de las instituciones penitenciarias, en el que se consignan las referencias de las decisiones adoptadas y de las autoridades que las han emitido.

El registro especial previsto en el artículo 96 del Decreto núm. 70-153, en el que deben indicarse los objetos, la ropa y los efectos personales que el recluso entrega en el momento de su ingreso en un centro penitenciario y que le serán devueltos a su salida, salvo los que pueda conservar en su poder.

39.Por el momento no existe interconexión entre estos registros, administrados por distintas dependencias. No obstante, en el marco del proceso de modernización de la justicia penal, las autoridades públicas prevén llevar a cabo la digitalización o desmaterialización de los procedimientos, lo que sin duda facilitará la interconexión de los registros.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

40.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Penal, los funcionarios y agentes responsables de un centro penitenciario que reciban a un preso sin mediar un mandamiento o sentencia, o a una persona sujeta a expulsión o extradición sin mediar una orden judicial, o que hayan retenido a esa persona o se hayan negado a presentarla ante el oficial de policía o al portador de sus órdenes sin una prohibición del Fiscal de la República o de un juez que justifique la negativa, o que se nieguen a mostrar los registros al oficial de policía, serán sancionados como culpables de detención arbitraria y se les impondrá una pena de entre seis meses y dos años de prisión y una multa comprendida entre 5.000 y 20.000 uguiyas.

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

41.Los servicios de policía y gendarmería nacionales ponen a disposición del público números de teléfono gratuitos para denunciar cualquier desaparición. En caso de denuncia, se ponen en marcha de inmediato procedimientos de búsqueda para determinar el paradero de las personas presuntamente desaparecidas.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

42.En el derecho interno no existe una definición precisa de víctima de desaparición forzada. No obstante, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, es víctima la persona que afirma haber sido perjudicada por un delito y que puede presentar una denuncia y constituirse como parte civil para reclamar una reparación por los daños directos sufridos como consecuencia de ese delito.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

43.Mauritania ha adoptado una Estrategia Nacional de Protección Social basada en los valores de solidaridad nacional, los principios de equidad, los derechos garantizados por la Constitución y los resultados perseguidos por las estrategias nacionales de desarrollo y reducción de la pobreza. El objetivo global de la estrategia de protección social es contribuir a reducir la vulnerabilidad de los grupos desfavorecidos y ayudar a las personas a hacer frente a los riesgos más importantes de la vida.

44.Para lograr esos objetivos, la Estrategia Nacional de Protección Social se articula en torno a cinco ejes estratégicos. Uno de los más importantes es la asistencia social y la promoción de los grupos vulnerables, entre los que se incluyen los familiares de las personas desaparecidas.

45.El Gobierno ha puesto en marcha programas de protección social dirigidos específicamente a las mujeres y los niños, como comedores escolares, servicios de atención maternoinfantil, transferencias monetarias, financiación de microproyectos en beneficio de las mujeres, distribución de alimentos, seguro médico gratuito para 100.000 hogares pobres, viviendas sociales, ordenación de zonas agrícolas, creación de las Zonas de Educación Prioritaria, registro social y otros.

46.El Departamento de Acción Social ha puesto en marcha actividades generadoras de ingresos en beneficio de las poblaciones vulnerables, estructuras de microcrédito para los grupos, cooperativas e iniciativas individuales emprendidos por mujeres, así como iniciativas de asistencia social y promoción de las personas vulnerables (personas de edad, mujeres, niños y jóvenes).

47.Con respecto al derecho de familia, se rige por la Ley núm. 2001.052, de 19 de julio de 2001, relativa al Código del Estatuto Personal, que concede una importancia primordial a la consolidación de la familia en su integralidad y protege los derechos de los niños y las mujeres.

48.El artículo 15 de la Constitución garantiza el derecho de propiedad a todos los ciudadanos sin distinción alguna.

49.De conformidad con el artículo 240 del Código del Estatuto Personal, la persona desaparecida en circunstancias excepcionales que indiquen una probabilidad elevada de fallecimiento es declarada muerta al expirar el plazo de un año a partir de la fecha en que se haya perdido toda esperanza de saber si estaba viva o muerta. En todos los demás casos, corresponde al juez determinar el período máximo hasta la muerte jurídica teniendo en cuenta la duración probable de la vida. El plazo a partir del cual se declara la muerte jurídica es fijado por el juez. Dicho plazo empieza a contar una vez completada la labor de búsqueda de la persona desaparecida por todos los medios posibles.

50.Únicamente puede expedirse un certificado de defunción para una persona desaparecida sobre la base de una resolución judicial que haya adquirido fuerza de cosa juzgada. Dicha resolución deberá presentarse en el momento de la declaración, que deberá efectuarse en la forma y plazos previstos por la ley. El plazo de declaración empieza a contar a partir de la fecha de registro de la resolución judicial ante las autoridades competentes (art. 58 del Código de Estado Civil).

51.En cuanto a la oposición en nombre de terceros, en el artículo 336 del Código de Derechos Reales se establece que los tutores, los representantes legales, el Fiscal de la República, el juez competente en materia de tutela y el administrador de los bienes de la persona ausente o desaparecida podrán, sin perjuicio de las justificaciones previstas por la ley, ser parte en el proceso, mediante oposición, en nombre de la persona desaparecida.

52.En caso de desaparición del tutor testamentario o del curador de un menor, corresponde a la persona que esté en posesión de los bienes de este restituirlos a su legítimo propietario (art. 199 del Código del Estatuto Personal). A efectos de tutela, el mandato del tutor testamentario o curador se extingue con su desaparición (art. 195).

53.En caso de desaparición de los legatarios a la muerte del de cuius, los presentes se dividen el usufructo del legado. Todo nuevo legatario que se presente se incorpora al beneficio del legado hasta la pérdida total de esperanza en cuanto a la existencia de los legatarios restantes, momento en que el legado se divide entre los legatarios existentes y se entrega la parte del legatario fallecido a sus herederos (art. 223 del Código del Estatuto Personal).

54.En virtud del artículo 106 del Código del Estatuto Personal, la esposa puede solicitar el divorcio ante el juez por el perjuicio causado por falta de cohabitación por ausencia del esposo durante más de un año, incluso en el caso de que este disponga de bienes con los que podría mantenerla. No obstante, salvo que la esposa se encuentre en peligro de indigencia o degradación moral, el divorcio solo puede tener efecto tras la expiración de un período de cuatro años a partir de la fecha de remisión al juez, seguido de un período de espera legal, al término del cual la esposa puede contraer de nuevo matrimonio. Si el marido ha desaparecido en territorio enemigo, el divorcio sólo puede ser efectivo si se considera que el desaparecido ha llegado al límite extremo de la vida humana, salvo en el caso de que la esposa se encuentre en peligro de indigencia o degradación moral (art. 107).

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

55.El derecho de manifestación está garantizado por la ley. Las organizaciones de la sociedad civil están reguladas por la Ley núm. 2021-004. El Gobierno mantiene una cooperación estrecha con las organizaciones de defensa de los derechos humanos, a las que concede determinadas facilidades y subvenciones.

VI.Medidas de reparación y de protección de los niños y niñas contra las desapariciones forzadas (art. 25)

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

56.De conformidad con el artículo 3 del Código General de Protección de la Infancia, el interés primordial del niño constituye la consideración principal en todas las medidas relativas a los niños adoptadas por toda persona, autoridad judicial o administrativa, o institución pública o privada de protección social.

57.En virtud del artículo 21 del Código General de Protección de la Infancia, las autoridades públicas dan prioridad a que los niños permanezcan o regresen con sus padres o, en su caso, con otros miembros de su familia inmediata, que es la unidad fundamental de la sociedad y el lugar natural para su crecimiento, bienestar y protección.