Naciones Unidas

CRC/C/LTU/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de diciembre de 2022

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Lituania debía presentar en 2019 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 6 de mayo de 2020]

I.Introducción

1.La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención) fue ratificada mediante la Ley núm. I-983 del Seimas de la República de Lituania, de 3 de julio de 1995. De conformidad con el artículo 44 de la Convención y la Resolución núm. 1540, de 18 de diciembre de 2001, del Gobierno de la República de Lituania “Sobre la aprobación del procedimiento para la preparación y presentación de informes de acuerdo con las convenciones de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos, de las que la República de Lituania es miembro, y el establecimiento de las comisiones”, la República de Lituania presenta los informes quinto y sexto combinados relativos a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante, el Informe).

2.El Informe presenta la información sobre las medidas adoptadas por el Estado entre 2013 y 2018 para aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y velar por una protección adecuada de los derechos del niño.

3.Al Informe se adjunta el anexo “Análisis estadísticos y temáticos” que contiene estadísticas y datos adicionales relativos a la aplicación de los distintos artículos de la Convención. El anexo consta de dos partes: información estadística e información temática.

4.El presente Informe se ha elaborado de conformidad con las “Directrices específicas respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes en virtud del artículo 44, párrafo 1 b), de la Convención sobre los Derechos del Niño” del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante, el Comité) (CRC/C/58/Rev.3). También se han tenido en cuenta las observaciones finales del Comité sobre los informes tercero y cuarto combinados de la República de Lituania relativos a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC/C/LTU/CO/3-4). La elaboración del Informe ha contado con la participación del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Nacional de Protección de los Derechos del Niño y Adopción, que depende del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, el Centro Nacional de Educación y Psicología para Necesidades Especiales, la Fiscalía General, la Administración de los Tribunales Nacionales, el Centro de Acogida de Refugiados, el Instituto de Derecho Lituano, el Departamento de Minorías Nacionales, que depende del Gobierno de la República de Lituania, y el Departamento de Policía, que depende del Ministerio del Interior.

5.El Gobierno de la República de Lituania aprobó este Informe el 4 de diciembre de 2019.

Situación demográfica

6.En el anexo de este Informe se presenta el número de niños desglosado por edad, sexo, lugar de residencia y proporción con respecto a la población total de Lituania (parte I, cuadros 1 a 3).

7.A principios de 2013, Lituania tenía una población de 2.971.905 habitantes, de los que 543.800 (el 18,3 %) eran niños (0 a 17 años), y a principios de 2019, la población era de 2.794.184 habitantes, de los que 499.600 (el 17,9 %) eran niños (0 a 17 años).

8.En 2013, en Lituania nacieron 29.900 bebés. El número de nacimientos aumentó ligeramente entre 2014 y 2015 (en 2014, la tasa de natalidad aumentó un 1,6 % respecto de 2013, y en 2015 aumentó un 3,6 % respecto de 2014). Sin embargo, la cifra comenzó a descender de nuevo en 2016. En 2018, nacieron 28.100 bebés. La tasa bruta de natalidad en 2013 fue de 1,59, y en 2017 y 2018, de 1,63. En 2013 nacieron 8.825 niños de padres en unión libre, y en 2018, 7.434 niños. Los datos estadísticos relativos a la tasa de natalidad figuran en el anexo del presente Informe (parte I, cuadros 4 a 6).

II.Medidas generales de aplicación de la Convención

A.Legislación

9.En Lituania la protección de los derechos del niño es una cuestión prioritaria. El país ha tomado una serie de iniciativas en este ámbito, entre las que se incluyen cambios en la legislación y la puesta en marcha de una reforma del sistema de protección de los derechos del niño. Entre los principales resultados obtenidos cabe mencionar la revisión de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño. La reforma de esta Ley se llevó a cabo aplicando los principios y disposiciones de la Convención que establecen la condición del niño como titular de derechos (por ejemplo, esta Ley introdujo una prohibición total de los castigos corporales a los niños, así como en la familia; se reconoció el descuido de los niños como una forma de violencia; se introdujo un procedimiento claro para responder a posibles violaciones de los derechos del niño; se estableció un sistema de gestión de casos para prestar una asistencia integrada más eficaz a las familias que se enfrentan a factores de riesgo; se crearon equipos móviles de especialistas para prestar asistencia intensiva a las familias en crisis, etc.). Esto corresponde a los párrafos 9 y 11 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

10.Con el fin de establecer un sistema de protección de los derechos del niño que funcione de manera permanente, que garantice la formulación y aplicación uniforme de la práctica a nivel nacional para proteger y defender los derechos e intereses legítimos de los niños, se han centralizado las respuestas oportunas a los casos de vulneración de los derechos del niño, así como la adopción diligente de decisiones y la gestión y la coordinación del sistema de protección de los derechos del niño. Hasta el 1 de julio de 2018, el Estado se encargaba de asumir la función de protección de los derechos del niño transferida a los municipios (dependencias municipales de protección de los derechos del niño). Desde el 1 de julio de 2018, esta función de protección de los derechos del niño se ha delegado en el Servicio de Protección de los Derechos del Niño. En la República de Lituania, el Servicio de Protección de los Derechos del Niño ha pasado a ser la institución central encargada de aplicar la política de protección de los derechos del niño, y su cometido es llevar a cabo la coordinación de las acciones relacionadas con los derechos del niño en todos los sectores a nivel nacional, municipal y local (esto corresponde al párrafo 13 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4).

11.Se ha añadido un artículo al Código de Procedimiento Civil que establece la obligación de los tribunales de iniciar los procedimientos relativos al establecimiento del acogimiento familiar permanente o la tutela del niño, el nombramiento de los padres de acogida o tutores del niño y la preparación para el examen del caso iniciado por el tribunal. Desde el 1 de julio de 2018, tras la entrada en vigor de la nueva reglamentación jurídica sobre la protección de los derechos del niño, las decisiones de apartar al niño de sus representantes legales las toman los tribunales (autorización judicial para el alejamiento del niño). Si el Servicio de Protección de los Derechos del Niño ha detectado una amenaza para la seguridad del niño y lo ha trasladado a un lugar seguro, solicitará al tribunal, en el plazo de tres días hábiles, la autorización para alejar al niño de sus representantes legales.

12.En relación con la justicia juvenil, los niños testigos y los niños víctimas de delitos, se han llevado a cabo las siguientes reformas legislativas:

a)Se han introducido cambios en el Código Civil, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Inteligencia Criminal para dar cumplimiento a la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, y el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual. Las modificaciones legislativas introducidas han permitido combatir con mayor eficacia los delitos sexuales contra los niños, definir más claramente estos delitos y aumentar las penas;

b)Con el fin de proteger adecuadamente los derechos e intereses legítimos de las víctimas menores de edad, se ha introducido una disposición en el Código de Procedimiento Penal que establece que en los procedimientos penales relativos a delitos contra la salud humana, la libertad, la libertad de elección y de integridad sexuales, los niños y la familia o las buenas costumbres en los que la víctima de tales delitos sea un niño, así como en otros casos en que los derechos e intereses legítimos del niño no puedan defenderse adecuadamente sin la asistencia de un representante autorizado, el funcionario encargado de la instrucción, el fiscal y el tribunal están obligados a adoptar una decisión motivada en el sentido de que la víctima menor de edad necesita un representante autorizado en el proceso penal. También se ha modificado el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, que ahora establece que los niños podrán beneficiarse de asistencia jurídica secundaria, con independencia de sus bienes e ingresos, cuando se requiera la presencia de un representante autorizado en los casos especificados;

c)El Código de Procedimiento Penal establece la obligación del investigador de la instrucción o el fiscal de evaluar, a más tardar en el momento del primer interrogatorio, si se requieren medidas especiales para proteger a las víctimas de traumas mentales, del impacto del delito o de otros efectos adversos;

d)Los cambios introducidos en la Ley de Ejecución de la Prisión Preventiva velan por que las personas detenidas (tanto niños como padres) puedan hacer llamadas telefónicas y recibir la visita de sus familiares sin restricciones, a menos que el fiscal o el tribunal considere necesaria la aplicación de dicha restricción;

e)El 1 de julio de 2018 entraron en vigor las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sobre la intervención obligatoria de un psicólogo en los interrogatorios a niños (ya sean testigos, víctimas o sospechosos).

13.Se modificó la Ley de Mediación para salvaguardar mejor el interés superior del niño en el proceso de mediación.

14.En cuanto a la atribución y cambio de nombre de un niño, se han introducido cambios en las Normas de Registro de Actos del Estado Civil y en las Normas para el Cambio de Nombre y Apellidos de una Persona.

15.Se ha identificado a la autoridad responsable de llevar a cabo las funciones de autoridad central de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia.

B.Política y estrategia en materia de derechos del niño

16.Lituania no dispone de un plan o estrategia común sobre los derechos del niño. Se han adoptado diversos programas y planes de acción individuales para velar por la correcta aplicación y protección de los derechos del niño:

a)El Programa de Bienestar de la Infancia para el período 2013-2018;

b)El Plan de Acción sobre el Bienestar de la Infancia para el período 2016-2018;

c)El Plan de Acción para la Transición del Acogimiento Institucional al Familiar y de Base Comunitaria en favor de los Niños con Discapacidad y los Niños Privados del Cuidado de los Padres para el período 2014-2020;

d)El Programa de Desarrollo de la Seguridad Pública para el período 2015-2025, y su puesta en marcha mediante el plan de acción interinstitucional, que incluye las medidas relacionadas con la protección de los niños;

e)El Plan de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas para el período 2017-2019, que también incluye medidas para prevenir la trata de niños, prestar asistencia a los niños víctimas de la trata y proteger sus derechos;

f)El Programa del decimoséptimo Gobierno de la República de Lituania, que contiene los principales objetivos estratégicos relacionados con: la creación de un entorno favorable a la familia y la conciliación de laboral y familiar; la solución de los problemas relacionados con el acogimiento familiar y la adopción infantil; el apoyo a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las comunidades que prestan servicios a las familias; la gestión de la violencia; la asistencia competente y eficaz a los niños y la familia; la protección eficaz de la salud infantil (en particular, la prevención del suicidio), etc.;

g)El Plan de Acción Estratégico de la Fiscalía General para el período 2018‑2020, que tiene entre sus actividades prioritarias el fortalecimiento del enjuiciamiento penal, no solo de los delitos relacionados con la explotación sexual infantil, sino también de otros delitos violentos en los que haya niños implicados. La puesta en práctica de esta actividad prioritaria tiene por objeto intensificar las actividades de instrucción sumarial, reducir al mínimo el plazo para la recogida del material necesario para el examen y la citación correspondiente, aplicar el principio de un solo interrogatorio para los niños y reducir la duración de la instrucción sumarial;

h)Una de las prioridades a largo plazo mencionadas en el Plan de Acción Estratégico de la Fiscalía General de la República de Lituania para el período 2013-2023 es el enjuiciamiento efectivo de la explotación sexual de los niños. El objetivo de estas actividades es maximizar el número de delitos investigados por el fiscal y personal de la fiscalía, y minimizar la duración media de la instrucción preparatoria antes del juicio;

i)El enjuiciamiento de la explotación sexual de los niños también se incluye como una actividad prioritaria en el Plan de Acción Estratégico de la Fiscalía General (para los períodos 2013-2015; 2014-2016; 2015-2017; 2016-2018; 2017-2019; y 2018-2020).

17.Entre 2015 y 2018 se adoptaron o actualizaron varias recomendaciones sobre la salvaguarda de los derechos del niño por orden del Fiscal General:

a)Se aprobaron las Recomendaciones sobre la Especialización de los Fiscales en los Procedimientos Penales y la Distribución entre los Fiscales de las Instrucciones Preparatorias antes del Juicio, las Causas Penales y las Denuncias Examinadas en los Tribunales. Se comprobó que los fiscales se especializan, entre otros, en casos de delitos contra la vida y la salud de las personas, otros delitos violentos, delitos contra la libertad y la integridad sexuales de las personas, delitos contra los niños y su familia, trata de personas, explotación con fines de trabajo o servicios forzados, participación en actividades de prostitución y obtención de beneficios de la prostitución ajena, justicia juvenil, violencia doméstica;

b)Se introdujeron cambios en las Recomendaciones sobre el Interrogatorio de Testigos y Víctimas Menores de Edad. Se modificaron algunas disposiciones y se introdujeron otras nuevas relacionadas con la evaluación de las necesidades especiales de los niños y la presencia de un acompañante como medida de protección especial. Se establecieron casos de niños en que es necesario nombrar un representante autorizado. Las recomendaciones también se armonizaron con las modificaciones del Código de Procedimiento Penal relacionadas con los interrogatorios de los niños, que entraron en vigor el 1 de julio de 2018;

c)Las Recomendaciones sobre la Evaluación de las Necesidades de Protección Especial de las Víctimas establecen la obligatoriedad de adoptar medidas de protección especial durante la instrucción preparatoria antes del juicio en caso de que la víctima del delito sea un niño;

d)Las Recomendaciones sobre la Organización y el Desarrollo de la Instrucción Preparatoria antes del Juicio se completaron con la disposición de que se deberá informar al fiscal de una instancia superior para que compruebe si está justificada la decisión de concluir la instrucción sumarial de delitos penales, a excepción de los delitos establecidos en el artículo 178 del Código Penal (Robos), en los que un niño se haya visto afectado como víctima, con independencia de que haya sido o no identificado como víctima;

e)Se modificó el Reglamento sobre las Competencias del Ministerio Fiscal y los Fiscales y se reforzó el control de las instrucciones preparatorias más complejas, en particular las relacionadas con la justicia juvenil, establecidas en el Plan de Acción Estratégico de la Fiscalía General 2017-2019;

f)El 28 de junio de 2018 se suscribió un acuerdo de cooperación entre la Fiscalía General, el Departamento de Policía, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, el Servicio de Protección de los Derechos del Niño y la Oficina del Defensor de los Derechos del Niño para lograr una cooperación interinstitucional más estrecha y mejorar la protección de los derechos del niño en los procedimientos penales;

g)En la Fiscalía General se llevan a cabo inspecciones periódicas de las causas penales relativas a delitos contra los niños con el fin de identificar las deficiencias en las instrucciones sumariales y subsanarlas.

C.Fondos

18.Se aumentaron las consignaciones presupuestarias para la protección de los derechos del niño, y en 2018 se asignaron 8.139.000 euros al Servicio de Protección de los Derechos del Niño. Desde el 1 de julio de 2018 (tras la reforma de la protección de los derechos del niño y la transferencia de la función de protección de los derechos del niño al Servicio de Protección de los Derechos del Niño) hasta el 31 de diciembre de 2018, se asignaron 6.912.000 euros adicionales para las actividades de este Servicio. Esto corresponde al párrafo 13 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

19.En 2018, se asignaron 11.648.000 euros para el proyecto de reforma del sistema de protección de los derechos del niño, cuyo objetivo es garantizar que el Servicio de Protección de los Derechos del Niño disponga de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios.

20.Se asignaron un total de 18.548.800 euros para la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción sobre el Bienestar de la Infancia para el período 2016-2018. Está previsto que se destinen 42.141.000 euros para la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción sobre el Bienestar de la Infancia para el período 2019-2021.

21.Se realizaron las siguientes asignaciones presupuestarias: 10,3 millones de euros para el proyecto denominado “Desarrollo de las condiciones para la transición sostenible del acogimiento institucional al sistema de servicios basados en la familia y la comunidad”; 11,16 millones de euros para las actividades de los centros de acogida y los equipos móviles de especialistas del Servicio de Protección de los Derechos del Niño; 17,4 millones de euros para la prestación de servicios sociales de base comunitaria; 14 millones de euros para los niños; y 24,5 millones de euros para las personas con discapacidad.

22.El número de especialistas en protección de los derechos del niño ha ido en aumento: de 414 empleados en 2013 a 644 puestos de trabajo en 2018. El número de trabajadores sociales (puestos) para el trabajo con familias en los municipios también ha aumentado, ha pasado de 634,5 puestos en 2013 (se asignaron 5.726.000 euros del presupuesto estatal a los presupuestos municipales para financiar estos puestos de trabajo mediante subvenciones específicas especiales) a 1.214 en 2018 (se asignaron 15.313.000 euros).

23.El 1 de enero de 2014, el Estado transfirió las siguientes competencias a los municipios: la atención sanitaria, así como la promoción de la salud y el seguimiento de los alumnos que cursan estudios de educación preescolar, preprimaria, primaria, básica y secundaria en centros de educación preescolar, educación general y formación profesional en el territorio del municipio. En 2019, la subvención específica especial para que las oficinas municipales de salud pública desarrollen las competencias mencionadas se incrementó significativamente. En 2019, se destinaron 24.023 millones euros, de los cuales 14.573 millones se destinaron a financiar la atención sanitaria pública de los alumnos.

D.Compromisos internacionales

24.En 2013, Lituania ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote).

25.El 3 de diciembre de 2013, el país ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

26.El 30 de septiembre de 2015, Lituania firmó el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a las Peticiones Individuales. Se han establecido las acciones que deben llevar a cabo las instituciones para ratificar el Protocolo. Los párrafos 25 a 27 del Informe corresponden total o parcialmente al párrafo 54 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

27.Sin embargo, el país no está preparado para adherirse a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. En Lituania, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen garantizados determinados derechos en virtud de la legislación nacional y de la Unión Europea, así como de la legislación de las Naciones Unidas sobre protección de los derechos humanos que es jurídicamente vinculante para Lituania. Ahora bien, actualmente no está prevista la ampliación de estos derechos en la medida exigida por esta Convención, ni en lo que respecta a la aplicación del principio de igualdad de trato en los ámbitos de la educación, la vivienda, los servicios sociales y los servicios sanitarios.

E.Instituciones independientes de derechos humanos

28.En 2013, se asignaron 395.600 euros para las actividades de la Oficina del Defensor de los Derechos del Niño de la República de Lituania (en adelante, IOCR), y 504.000 euros en 2018. Aunque el cambio es evidente, la IOCR todavía no cuenta con la dotación de recursos financieros suficiente para garantizar plenamente que la institución pueda dar cumplimiento de manera eficaz a sus mandatos y supervisar la observancia de los derechos del niño reconocidos en la Convención. También es importante mejorar los recursos humanos de los que dispone la IOCR, ya que las consignaciones presupuestarias actuales para la institución son insuficientes para el número de puestos de trabajo establecidos (24), por lo que durante el período 2013-2018 los puestos solo se cubrieron parcialmente (en 2013, se cubrieron 22,5 puestos, y en 2018, 16,5). Cabe señalar que las consignaciones presupuestarias del Estado destinadas a la IOCR se asignaron con arreglo a los límites máximos para las consignaciones fijados por el Ministerio de Finanzas, y no respondieron a las necesidades reales de la institución. Las consignaciones disponibles solo permiten satisfacer las necesidades mínimas de mantenimiento de la IOCR, por lo que es fundamental cambiar el modelo de financiación de la IOCR y la práctica aplicada.

F.Difusión de información sobre los derechos del niño

29.En 2013-2017 se organizaron un gran número de actividades de formación para los especialistas de diferentes áreas (fiscales, funcionarios y empleados de la Fiscalía, funcionarios de instrucción, procuradores, jueces, especialistas que trabajan en el ámbito del bienestar del niño, etc.), con el fin de lograr su concienciación sobre los derechos del niño (véase el anexo del presente Informe, parte I, apartado I.1). Esto corresponde al inciso c) de la Parte A del documento CRC/C/LTU/CO/3-4. Asimismo, el Servicio de Protección de los Derechos del Niño organiza diversos actos y otras actividades para concienciar a niños y adultos sobre los derechos del niño y la Convención (parte I, apartado I.1).

Publicación del Informe sobre la aplicación de la Convención

30.En lo relativo a la aplicación de la Convención, los informes segundo y tercero combinados (en lituano e inglés) y tercero y cuarto combinados (en lituano), que responden a las preguntas adicionales del Comité presentadas en 2013 (en lituano e inglés) están a disposición del público en el sitio web del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo. La Guía de Aplicación de la Convención elaborada en 2005 está disponible en lituano. Esto corresponde al párrafo 57 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

31.Las observaciones finales (CRC/C/LTU/CO/3-4) se han presentado al Consejo de Bienestar del Niño. El plan para dar respuesta a las observaciones se ha preparado y debatido con las instituciones pertinentes.

G.Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

32.Se han llevado a cabo diversas actividades conjuntas en cooperación con las ONG (por ejemplo, iniciativas de formación, proyectos, etc.). La financiación de las actividades de las ONG en el ámbito de los derechos y el bienestar del niño con cargo a los presupuestos del Estado se lleva a cabo a través de diversos programas.

33.Existe un Consejo Nacional de ONG (formado por 9 representantes de instituciones y establecimientos estatales, 1 representante de la Asociación de Municipios Lituanos y 10 representantes de ONG). Los representantes de las ONG también participan en el grupo de seguimiento del Plan de Acción para la Transición del Acogimiento Institucional al Acogimiento Familiar y de Base Comunitaria para las Personas con Discapacidad y los Niños Privados del Cuidado de los Padres para el período 2014-2020. Véase más información en el anexo del Informe (parte II, apartado II.1).

34.El 4 de septiembre de 2018 se creó el Consejo Interdepartamental para el Bienestar del Niño del Gobierno de la República de Lituania (en adelante, el Consejo). El Consejo está formado por 18 miembros, nombrados entre los ministerios, las instituciones estatales y municipales y las ONG, así como por representantes de los alumnos. Dicho Consejo también estuvo activo entre 2013 y 2017 bajo la dirección del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo. Véase más información sobre el Consejo en el anexo del Informe (parte II, apartado II.1).

35.Los representantes de las ONG participaron en los preparativos y las actividades encaminadas a modificar la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño y la legislación secundaria conexa.

H.Recopilación de datos estadísticos

36.Lituania cuenta con el Sistema de Información sobre Protección Social (SPIS), que tiene un módulo sobre la “Protección de los derechos del niño”. En este módulo se recopilan los datos sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos e intereses legítimos del niño desde 2005. Los datos recogidos se agrupan por municipios, grupos de edad (0-3, 4-6, 7-9, 10-14, 15-17), sexo y zonas rurales o urbanas. En el SPIS también se recogen datos sobre las familias (también los niños) que reciben ayudas sociales del Estado (prestaciones sociales, comidas gratuitas, etc.). La información sobre los datos recogidos en el SPIS figura en el anexo del Informe (parte II, apartado II.2).

37.Se desarrolló y se estableció el Sistema de Información sobre Abandono Escolar y Niños no Escolarizados (NEMIS). Este Sistema ayuda a hacer un seguimiento periódico de las estadísticas sobre los niños no escolarizados y el abandono escolar, para identificar las razones por las que los niños no están escolarizados y abandonan los estudios, así como buscar a los niños y devolverlos a la escuela, etc. Esto corresponde al párrafo 46 a) del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

38.Se ha creado un Sistema Conjunto de Información para el Seguimiento de la Salud Infantil, en el que se almacenan de forma centralizada los datos sobre el estado de salud que figuran en los certificados médicos de los niños lituanos relacionados con el estado de los dientes y la mandíbula de los niños, las tasas de morbilidad, las recomendaciones sobre la participación de los niños en la educación, las visitas de los niños a profesionales de la salud pública, los indicadores de salud infantil y los grupos de educación física. Desde 1999 se dispone del Sistema de Información del Seguro Médico Obligatorio (SVEIDRA), en el que se almacenan datos sobre los servicios sanitarios prestados a los niños (hospitalización, atención primaria, atención ambulatoria especializada, ingresos-urgencias), pagados con cargo al Fondo del Seguro Médico Obligatorio (CHIF). Este Sistema también contiene información sobre todas las enfermedades infantiles registradas durante la prestación de estos servicios. El Instituto de Higiene realiza estudios sobre el estilo de vida de los niños cada cuatro años desde 2016, de los que se recogen datos municipales sobre: la valoración subjetiva de la salud y la felicidad; los comportamientos de salud determinados por el entorno social, cultural y físico en el que vive una persona y los factores externos (actividad física, ocio pasivo, hábitos alimentarios, higiene bucodental); los comportamientos de riesgo que aumentan la probabilidad de desarrollar enfermedades, sufrir lesiones y morir (consumo de sustancias psicoactivas, seguridad vial, traumas, acoso escolar).

I.Actividades multilaterales y humanitarias

39.Basándose en la experiencia de Islandia y en el marco del Programa del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo, Lituania ha creado una institución llamada “Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo” que presta servicios a niños que han sufrido abusos sexuales (“Užuovėja”/Barnahus). También ha financiado el desarrollo de guarderías y su material básico, ha potenciado el desarrollo de centros juveniles abiertos y la formación del personal y los voluntarios de las guarderías y los centros juveniles.

40.Asimismo, Lituania ha favorecido la participación en eventos internacionales para adoptar las mejores prácticas en el ámbito de la protección de los derechos del niño. Por ejemplo, en 2017 al país se le permitió un acceso más amplio al sistema letón de protección de los derechos del niño y a las mejores prácticas en este ámbito. También participó activamente, entre otros, en los grupos de trabajo internacionales, por ejemplo, en las actividades del Grupo de Expertos sobre Cooperación en materia de Niños en Riesgo del Consejo de Estados del Mar Báltico.

41.A raíz de la aplicación del Programa del Mecanismo Financiero Noruego 2009-2014 núm. LT11 denominado “Iniciativas de Salud Pública”, cuyo objetivo es mejorar la salud pública y reducir las desigualdades en materia de salud, se ha facilitado el cuidado, la mejora y el seguimiento de la salud de niños y jóvenes.

III.Examen de la aplicación de los derechos del niño según lo dispuesto en los artículos de la Convención

A.Definición de niño

Artículo 1. Definición de niño

42.La definición de niño en la legislación lituana se corresponde con la establecida en la Convención, es decir, se entiende por niño toda persona menor de 18 años. Si se desconoce la edad de la persona y hay motivos para creer que es menor de edad, se considerará que es un niño hasta que se demuestre lo contrario.

43.En el Código de Procedimiento Penal se ha incluido un nuevo artículo que establece la definición de persona menor de edad, así como la presunción de su minoría de edad en caso de duda sobre su edad. Esta disposición se aplicará a las víctimas menores de edad, así como a los testigos y sospechosos (acusados).

44.De conformidad con lo previsto en el Código Civil, solo pueden contraer matrimonio las personas que hayan cumplido los 18 años. Una persona menor de 18 años que desee contraer matrimonio puede solicitar el permiso de los tribunales mediante un procedimiento simplificado, y que se reduzca su edad mínima para contraer matrimonio hasta un máximo de dos años, excepto en los casos en que existan razones importantes para reducir aún más dicha edad. Por ejemplo, en caso de embarazo, el tribunal puede permitir a una persona menor de 16 años contraer matrimonio. Para decidir sobre la reducción de la edad mínima para contraer matrimonio, el tribunal también oirá la opinión de los padres biológicos o de acogida (tutores) de la persona que tiene intención de casarse en una audiencia judicial, evaluará el estado mental y psicológico de la persona, su situación financiera y las razones importantes para contraer matrimonio. La institución estatal de protección de los derechos del niño emitirá una conclusión sobre la conveniencia de reducir la edad mínima para contraer matrimonio y los intereses del niño. Las estadísticas sobre los matrimonios celebrados entre niños desglosados por edad y sexo figuran en el anexo del Informe (parte I, cuadro 7).

B.Principios generales

Artículo 2. Principio de no discriminación

Legislación

45.Las leyes de la República de Lituania y otros instrumentos legislativos han establecido el principio de no discriminación. Su aplicación vela por que todos los niños tengan los mismos derechos y que ningún niño sea discriminado por motivos de género, raza, nacionalidad, ciudadanía, lengua, origen, condición social, creencias u opiniones, edad, estado de salud, religión, etnia u otras circunstancias del niño, de sus padres o de otros representantes legales. Las principales leyes que establecen el principio de no discriminación figuran en el anexo de este Informe (parte II, apartado II.3).

46.La Oficina del Defensor de Igualdad de Oportunidades elabora informes anuales de actividad todos los años. Según los datos del último informe (2017), 98 personas (el 13 % de todos los casos remitidos) solicitaron la intervención de esta Oficina en relación con la posible discriminación por motivos de edad. Sin embargo, no se desglosaba la proporción de niños objeto de discriminación (si los hubiera habido).

47.El 1 de julio de 2018 se modificó el artículo 2 de la Ley de Servicios Sociales y se suprimió el concepto de “familia en situación de riesgo social”. En el servicio (unidad) municipal de protección de los derechos del niño se suprimió la Descripción del Procedimiento de Recuento de las Familias en situación de Riesgo Social con Hijos. El concepto de familia en situación de riesgo social y los niños que crecen en ellas ya no está disponible, y también se ha dejado de elaborar la lista al respecto. Esta medida permite velar por que los niños no sean discriminados por su condición social y no sufran exclusión social. Esto corresponde al párrafo 17 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

48.En el anexo del Informe (parte II, apartado II.3) se ofrece más información sobre las medidas y los proyectos sobre esta cuestión.

Artículo 3. Interés superior del niño

Legislación

49.El concepto de interés superior del niño se estableció en el artículo 4 1) de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño de la República de Lituania. Se establece que el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial en todas las decisiones y acciones relacionadas con los niños. En función de la situación particular del niño, se aplicará el principio del interés superior del niño y se determinará lo que es mejor para él ahora y en el futuro. La Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño establece que al niño se le brindará la protección necesaria para su bienestar, y se le proporcionará toda la asistencia integral coordinada posible. Esto corresponde al párrafo 19 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

50.El Código Civil establece que la reglamentación jurídica de las relaciones familiares en la República de Lituania se basa, entre otras cosas, en el principio de prioridad de la protección y defensa de los derechos e intereses de los niños.

51.Al examinar los casos relacionados con los intereses de los niños, los tribunales se basan en las interpretaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el interés superior del niño y las circunstancias que abarca el concepto de “interés superior del niño”. La jurisprudencia demuestra que las decisiones judiciales responden al interés superior del niño.

52.Se han llevado a cabo otras reformas legislativas y se han organizado actividades (por ejemplo, de formación) encaminadas a consolidar y definir adecuadamente el interés superior del niño en la justicia juvenil, la educación y otros ámbitos (parte II, apartado II.4). Esto corresponde al párrafo 19 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

Artículo 6. Derecho a la vida y al crecimiento

Morbilidad infantil

53.En el período 2013-2017, los cambios en las tasas de morbilidad infantil han sido bastante moderados: en 2013, hubo 877,1 nuevos casos de niños que enfermaron por cada 1.000 habitantes, y en 2017, la cifra fue de 829,6 casos por cada 1.000 habitantes. La mayor parte de los niños que enferman lo hacen debido a enfermedades respiratorias agudas de vías altas y gripe (el 66,8 % en 2017). Los indicadores de prevalencia son, respectivamente, de 884,3 casos y 889,5 casos por cada 1.000 habitantes. Los datos estadísticos sobre la morbilidad infantil figuran en el anexo del Informe (parte I, cuadro 8).

Mortalidad en niños menores de 1 año

54.En el período de 2014 a 2016, la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año aumentó, y en 2016 fue de 4,5 muertes por cada 1.000 niños nacidos vivos. En 2017, esta tasa de mortalidad disminuyó (el número de muertes de niños menores de 1 año fue de 85, es decir, 54 niños menos que en 2016 (el 38,8 %)), pero en 2018 aumentó (96 niños menores de 1 año murieron, es decir, un 12,9 % más que en 2017). En 2018, la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año fue de 3,4 muertes por cada 1.000 nacidos vivos (en 2013 fue de 3,7 / 1.000). En 2018, las causas más comunes de muertes de lactantes fueron las enfermedades del período perinatal (el 43,8 % de todas las muertes infantiles) y las malformaciones congénitas (el 36,5 %).

55.Se ha actualizado la Descripción del Procedimiento para los Servicios de Atención Sanitaria Perinatal y Neonatal. Se han ajustado los indicadores de calidad establecidos para los proveedores de servicios, por ejemplo, se ha reducido el número de cesáreas que se pueden practicar y está previsto regular la formación continua de los profesionales sanitarios que prestan servicios de atención sanitaria perinatal y neonatal, así como nombrar a un profesional sanitario a tiempo completo para que organice la evaluación periódica del cumplimiento de los métodos y protocolos de diagnóstico y tratamiento que regulan el trabajo obstétrico y neonatológico. Hasta ahora, todas las mujeres embarazadas se sometían a pruebas de glucemia. Ahora bien, siguiendo las directrices internacionales para diagnosticar la diabetes mellitus o la diabetes gestacional lo antes posible, se va a empezar a realizar una prueba de tolerancia a la glucosa. También se ha empezado a examinar a las mujeres embarazadas para detectar la hepatitis B. Los costes de estos exámenes se financian con cargo a los fondos del presupuesto del Fondo de Seguro Obligatorio CHIF desde 2019.

Mortalidad de niños entre 1 y 4 años

56.Aproximadamente 27,3 niños con edades entre 1 y 4 años mueren cada año desde 2013. La tasa de mortalidad en el período entre 2013 y 2018 fue de 22,7 casos de muerte por cada 100.000 habitantes.

57.Los datos estadísticos sobre la mortalidad de lactantes y niños entre 1 y 4 años figuran en el anexo del presente Informe (parte I, cuadro 9 y gráficos 1 a 4).

Controles preventivos de salud infantil

58.La salud de los niños se examinará de forma profiláctica de acuerdo con el Procedimiento de Control de Salud Infantil, que identifica claramente la edad a la que se debe examinar al niño, la frecuencia de los exámenes médicos y los controles de salud preventivos, el profesional o profesionales sanitarios responsables de la atención sanitaria y la lista de acciones y/o pruebas que deben realizarse. Si se examina la salud del niño en un centro sanitario registrado, el servicio es gratuito.

59.Con el fin de lograr la detección precoz de trastornos del desarrollo infantil y diseñar y aplicar un programa de rehabilitación y un plan de asistencia familiar para el desarrollo y la integración óptimos del niño, se revisó el procedimiento del examen médico preventivo para los niños: se analizaron los requisitos obligatorios para este examen médico preventivo y, por primera vez, se aprobaron los requisitos, así como el procedimiento, para el examen del desarrollo psicomotor de los niños de edad temprana (hasta los 4 años) (se examinará el desarrollo del niño a partir de los 3 meses de edad), se especificaron las medidas, se identificaron las tareas, y se describieron las habilidades requeridas, los criterios de evaluación y el procedimiento para registrar los hallazgos en los historiales médicos.

60.Un neonatólogo y/o un médico pediatra examina a los lactantes nacidos en el hospital y evalúa su estado de salud. A todos los recién nacidos se les examinará la vista y el oído y a los nacidos a término se les efectuarán pruebas para detectar defectos cardíacos congénitos críticos y se realizarán análisis (una gota de sangre) para detectar: fenilcetonuria, insuficiencia tiroidea congénita, galactosemia y síndrome adrenogenital. Los recién nacidos serán vacunados en el hospital (siempre que no haya contraindicaciones) contra la tuberculosis y la hepatitis B.

61.Con el fin de reducir la incidencia de las enfermedades infecciosas en los niños, desde 2014 se ha incluido en el calendario de vacunación preventiva infantil la vacunación contra las infecciones neumocócicas, desde 2016 se administra a las niñas la vacuna contra el papilomavirus humano, y desde 2018 se aplican las vacunas contra el rotavirus y las vacunas contra el meningococo tipo B.

Prevención del suicidio

62.Las estadísticas sobre el suicidio infantil figuran en el anexo del presente Informe (parte I, cuadro 10).

63.Con el fin de coordinar la prevención del suicidio y reforzar la cooperación interinstitucional, en 2015 se creó la Oficina de Prevención del Suicidio en el Centro Nacional de Salud Mental, que realiza actividades como: la aplicación de la política de prevención del suicidio, la coordinación de la asistencia sistemática a las personas que tienen intención de suicidarse o que han intentado hacerlo, y a sus familiares, la prestación de asistencia metodológica y la organización de campañas de información.

64.En lo que se refiere a la prevención del suicidio de niños y adolescentes, una de las actividades prioritarias de los agentes de policía es la formación para adquirir conocimientos sobre los niños en crisis suicida y la atención psicológica de primeros auxilios ante los hechos. Para más información, consúltese el anexo del Informe (parte II, apartado II.5).

65.En el anexo del Informe (parte II, apartado II.5) se ofrece más información sobre las medidas de prevención del suicidio. En los párrafos 155 a 190 del Informe se ofrece más información relacionada con el derecho de los niños a la vida y al crecimiento.

Artículo 12. Respeto de la libertad de expresión de los deseos y opinionesdel niño

66.La Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño establece que la voz del niño ha de ser escuchada. La Ley dispone que el niño que sea capaz de formular sus opiniones deberá ser escuchado en todos los asuntos que le conciernan, y sus opiniones se tomarán en consideración, teniendo en cuenta su edad y madurez, a menos que ello contravenga el interés superior del niño. El niño será escuchado directamente y, en caso de que no sea posible, a través de su representante legal o de las personas que especifique la ley. El derecho del niño a ser escuchado está garantizado por la ley, y se proporcionará al niño un entorno que le permita hacer efectivo este derecho, facilitándole la información y el asesoramiento necesarios, teniendo en cuenta su edad y madurez, y siempre que sea posible con la asistencia de personas con conocimientos específicos, cuando proceda (artículo 11 de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño).

Asuntos relacionados con la vida del niño

67.El Código Civil vela por la participación del niño en la aplicación de sus derechos (informes tercero y cuarto combinados sobre la aplicación de la Convención, párrafos 77 y 78). Se puede solicitar la intervención de un perito psicólogo para que determine si el niño es capaz de expresar una opinión y aclarar su punto de vista. Si un niño considera que sus padres están vulnerando sus derechos, tendrá derecho a dirigirse a la institución estatal de protección de la infancia de forma independiente y, a partir de los 14 años, también a los tribunales.

68.La Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño estableció la obligación de escuchar la opinión del niño. Por lo tanto, cuando se notifique al Servicio de Protección de los Derechos del Niño sobre una posible violación de los derechos del niño y comience a examinarla, los especialistas concertarán una reunión con el niño. Este Servicio se asegurará de que sea posible comunicarse con el niño sin restricciones, según el caso, sin la presencia de sus representantes legales y, teniendo en cuenta la edad y madurez del niño, escuchará su opinión sobre la posible violación de sus derechos de una manera que le resulte aceptable (artículo 36 1) de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño). La Ley también dispone que el Servicio de Protección de los Derechos del Niño organizará la concienciación pública sobre cuestiones relacionadas con la protección de los derechos del niño, en particular la aplicación del derecho del niño a ser escuchado y el principio del interés superior del niño.

Sistema educativo

69.El principio de respeto se establece en el Código Ético de los Educadores. De acuerdo con este principio, el pedagogo reconoce que la comunicación con los alumnos, sus padres (padres de acogida, tutores), otros miembros de la familia y de la comunidad institucional, se basará en el reconocimiento de la dignidad y el valor de la persona, así como en la confianza, creando así una atmósfera segura y abierta que fomente la autoestima y la creatividad. Se escuchará la opinión del niño, y la violación del principio de respeto entrañará responsabilidades según disponga la ley. Siguiendo los principios éticos de los educadores, los pedagogos también fomentarán que cada alumno se exprese libremente y participe de manera activa en el autogobierno de los alumnos.

70.En 2016 se aprobó una nueva Ley de Atención Mínima y Media a la Infancia, que amplía la lista de medidas de atención mínima para los niños, prevé que se proporcione asistencia y servicios a los padres, refuerza la responsabilidad parental, aclara las funciones de las comisiones municipales de cuidado infantil, legitima el papel del coordinador de cooperación interinstitucional y revisa el procedimiento para la prestación de las medidas de atención media para el niño. En 2017 se aprobó la Descripción del Procedimiento de Coordinación de la Atención Educativa y los Servicios Sociales y Sanitarios, que establece el procedimiento de organización de los servicios coordinados, el papel del coordinador de la cooperación interinstitucional entre municipios y las funciones de los gestores que se encargan de los casos. La prestación de los servicios coordinados se regirá por los principios de individualización, el interés superior y el bienestar del niño, la igualdad y no discriminación, así como por otros principios.

71.El Parlamento de los Alumnos de Lituania estuvo en funcionamiento hasta 2016 y reunió a los representantes de 60 municipios. Actualmente está activa la Unión Nacional de Alumnos de Lituania, que es la única organización que representa los intereses de los alumnos lituanos y reúne a las asociaciones de alumnos lituanas. La Unión tiene 32 divisiones en municipios lituanos, en las que trabajan más de 1.000 voluntarios. La organización reúne a más de 500 asociaciones de alumnos del país. Para seguir reforzando el autogobierno de los alumnos, es necesario mejorar las competencias de los miembros de las asociaciones de alumnos y fomentar las iniciativas que refuercen la representación de los alumnos.

72.Hay varios proyectos en marcha para animar a los alumnos a que muestren iniciativa en las asociaciones de alumnos. Por iniciativa del Gobierno, desde 2009 se lleva a cabo el proyecto “Los alumnos y el Gobierno”, que permite a 30 alumnos ver y participar en el trabajo diario de la Oficina del Gobierno y 14 ministerios durante toda una semana. En las escuelas, los alumnos participan en las actividades del consejo escolar, de otras instituciones de la comunidad escolar y de la asociación de alumnos, etc.

Planificación y prestación de servicios

73.La Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño establece que se deberá escuchar la opinión del niño en los procesos de gestión de casos de familias y niños (si el niño participa) o que el Servicio de Protección de los Derechos del Niño se encargue de transmitir la opinión del niño.

Derecho a ser oído en los procedimientos judiciales

74.En los párrafos 13 e), 18 b), 75 y 94 de este Informe se enumeran las principales reformas relacionadas con el derecho del niño testigo, del niño víctima o del niño acusado a ser oído y que velan por que se den las condiciones adecuadas para escuchar la opinión del niño.

75.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal establecen que existe una disposición general aplicable en todos los casos que obliga a los órganos de instrucción, el fiscal o el tribunal a determinar, en el plazo más breve posible durante el proceso penal, si los participantes en el proceso entienden el idioma lituano, y si un determinado participante requiere la asistencia de un intérprete para comprender el proceso penal en curso. En caso de que se determine que el participante desconoce el idioma utilizado en el proceso, se le garantizará inmediatamente el derecho a utilizar los servicios de un intérprete y el derecho a exigir la traducción de los documentos del caso.

76.Se establecieron 65 salas para los interrogatorios de niños en las comisarías y se adquirieron equipos de vídeo y audio. Las comisarías disponen de agentes de policía especializados para llevar a cabo labores de instrucción en las que haya niños implicados. Se ha elaborado y aprobado el programa de mejora de la cualificación denominado “Aspectos Tácticos de los Interrogatorios de Niños con la Participación de un Psicólogo”, que sirve para formar a los agentes de la Escuela de Policía de Lituania que organizan los interrogatorios de niños. Se ha preparado un paquete con información pertinente (Planes de Actuación para los Agentes en el lugar del Incidente y la Respuesta a Posibles Violaciones de los Derechos del Niño, Contactos de las Divisiones Territoriales del Servicio de Protección de los Derechos del Niño), que se distribuyó a las comisarías y se subió a la intranet de la policía.

77.El Código Civil establece que el tribunal oirá al niño que sea capaz de expresar sus opiniones (directamente o a través de un representante) y se cerciorará de cuáles son sus deseos cuando resuelva litigios relacionados con el niño. Por ejemplo, el tribunal resolverá los litigios relativos a la determinación del lugar de residencia del niño teniendo en cuenta el interés superior del niño y sus deseos. La voluntad del niño solo puede ignorarse si no redunda en su interés superior. La jurisprudencia se basa en el Código Civil y la Convención. Los deseos e intereses del niño no siempre coinciden debido a la inmadurez, las carencias en la crianza, etc. Por lo tanto, es necesario determinar si los deseos del niño responden a su interés superior en cada caso. El niño puede expresar su opinión verbalmente, por escrito o que elija hacerlo de otra forma. El análisis de la jurisprudencia ha establecido que, en el curso de la resolución de litigios relativos a niños menores de edad, los especialistas en protección de los derechos del niño también se comunican con el niño sin la presencia de los padres, y hacen constar su opinión al presentar sus conclusiones sobre el litigio al tribunal.

78.El representante legal de los niños solicitantes de asilo deberá estar presente durante las entrevistas, y se velará por dar cumplimiento a su derecho a la asistencia jurídica garantizada por el Estado.

79.Sin embargo, los estudios realizados por diversas ONG demuestran que los niños y jóvenes sienten que su opinión se valora menos que la de los adultos. La mayoría de los niños encuestados creen que no se les brindan las suficientes oportunidades para expresar su opinión sobre temas que les preocupan, especialmente cuando se trata de los políticos u otros responsables de tomar decisiones. Los niños también creen que estas personas deberían ser más activas, y pedir la opinión de los niños y jóvenes antes de tomar decisiones importantes para ellos. La participación de los niños en la toma de decisiones suele ser formal y no se garantizan las condiciones adecuadas para que dicha participación les permita desempeñar un papel activo, proporcionándoles, por ejemplo, información sobre los temas en cuestión.

C.Derechos y libertades civiles

Artículo 7. Derecho al nombre, la nacionalidad y el cuidado de los padres

80.El 1 de enero de 2017 entraron en vigor las nuevas versiones de la Ley de Registro de Actos del Estado Civil, las Normas de Registro de Actos del Estado Civil y las Normas de Cambio de Nombre y Apellidos de una Persona. Estas modificaciones establecieron de manera más clara las condiciones para cambiar el nombre y los apellidos del niño. Para más información, consúltese el anexo del Informe (parte II, apartado II.6).

Artículo 8. Preservación de la identidad

81.Cuando se encuentra a un niño abandonado en un centro sanitario o en un centro en el que se haya establecido el denominado “buzón seguro para bebés”, las recomendaciones en términos de cooperación interinstitucional definen la entrega confidencial del niño y la cooperación interinstitucional en caso de entrega confidencial del niño. El término “buzón seguro para bebés” se entenderá como el lugar seguro que se ha establecido para depositar a un recién nacido con el fin de hacer efectivo el derecho inalienable del niño a la vida previsto en la Convención y en otras leyes. Las recomendaciones establecen las medidas que deben tomar las instituciones pertinentes en caso de encontrar a un niño abandonado del que se desconocen los padres o cuyo origen pueda determinarse. Así, en el primer caso, los niños cuyos padres no pueden ser identificados pueden depositarse en el buzón de forma anónima, mientras que en el segundo, los datos sobre la madre, la salud del niño y el año de nacimiento pueden dejarse junto con el recién nacido depositado en el buzón. Actualmente, en Lituania, hay diez buzones seguros para bebés. Entre 2009 y 2017, se encontraron un total de 54 niños en estos buzones, de los cuales casi todos fueron adoptados. Tras la abolición del parto anónimo se crearon los buzones seguros para bebés. El derecho del niño a la vida debe prevalecer sobre el derecho a conocer su origen y a sus padres, y debe entenderse en el marco de cumplimiento del interés superior del niño. Independientemente de esta contradicción, y hasta que se establezca una alternativa al parto anónimo, en este momento no resulta procedente eliminar progresivamente la posibilidad de entregar a los niños en los buzones seguros para bebés.

82.Se están desarrollando servicios para mujeres embarazadas, en particular para las que se enfrentan a diversos riesgos, con el fin de reducir el número de bebés abandonados (véase el anexo del Informe, parte II, apartados II.10 y II.11). Esto corresponde parcialmente al párrafo 23 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

83.La Ley de Ciudadanía de la República de Lituania establece que si ambos progenitores de un niño que ha adquirido la ciudadanía lituana por naturalización pierden esta ciudadanía, el niño menor de 18 años que haya adquirido la ciudadanía lituana por motivos distintos del nacimiento también perderá esta ciudadanía, excepto en los casos en que si esto sucediera el niño se convirtiera en apátrida. Un niño de entre 14 y 18 años puede perder la nacionalidad lituana solo con su consentimiento, excepto en los casos en que si esto sucediera el niño se convirtiera en apátrida. Si uno de los progenitores de un niño que ha adquirido la ciudadanía lituana por naturalización pierde la ciudadanía lituana, y el otro progenitor no es ciudadano de Lituania o es desconocido, el niño menor de 18 años que haya adquirido la ciudadanía lituana por motivos distintos del nacimiento perderá la ciudadanía, excepto en los casos en que si esto sucediera el niño se convirtiera en apátrida. Un niño de entre 14 y 18 años puede perder la nacionalidad lituana solo con su consentimiento, excepto en los casos en que si esto sucediera el niño se convirtiera en apátrida.

Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión

84.La información figura en las párrafos 96 y 97 de los informes segundo y tercero combinados relativos a la aplicación de la Convención.

Artículo 14. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

85.El derecho a aprender y elegir la asignatura de educación moral —religión o ética— se establece en la Ley de Educación, así como en el plan de estudios general de educación primaria y secundaria para los años académicos 2017/18 y 2018/19. En el caso de los alumnos menores de 14 años, los padres (padres de acogida, tutores) son los que eligen la asignatura de ética o religión y, a partir de los 14 años, son los propios alumnos quienes hacen esa elección. En los programas generales, la educación moral consta de asignaturas con un valor similar: ética y religión (la religión de las comunidades religiosas tradicionales de Lituania).

86.La ley prohíbe la discriminación directa e indirecta, también por motivos de fe, opinión o creencia, religión. Véase más información en el párrafo 46 del Informe y en el anexo del Informe (parte II, apartado II.3).

87.Los extranjeros en Lituania tendrán los derechos y libertades establecidos en la Constitución de la República de Lituania, los tratados internacionales, las leyes de la República de Lituania y los actos jurídicos de la Unión Europea. Los extranjeros en Lituania serán iguales ante la ley, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, lengua, origen, condición social, religión, opiniones o creencias.

Artículo 15. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

88.Conforme a lo establecido en la Ley de Educación, los centros escolares ofrecen a los alumnos oportunidades de participar en organizaciones de alumnos y jóvenes. Las actividades de los jóvenes mayores de 14 años se financian con los fondos asignados a los proyectos a través del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo. Las actividades y proyectos educativos se financian con fondos asignados a proyectos seleccionados mediante licitación pública por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte.

89.Los niños y jóvenes pueden afiliarse a organizaciones juveniles y participar en las actividades de las asociaciones de alumnos y estudiantiles. Las organizaciones juveniles y sus miembros pueden expresar sus posiciones a través de los consejos municipales de organizaciones juveniles (a nivel local), y a través del Consejo de la Juventud de Lituania (a nivel nacional). Los jóvenes pueden participar en las actividades de los consejos municipales de la juventud y contribuir a la planificación y aplicación de las políticas municipales de la juventud.

Artículo 16. Protección de la vida privada

90.Desde el 25 de mayo de 2018, el derecho del niño a la protección de los datos personales está garantizado de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley de Protección Jurídica de Datos Personales de la República de Lituania. Esta legislación también contiene disposiciones adicionales que velan por la protección de los derechos del niño (por ejemplo, un niño mayor de 14 años puede dar su consentimiento a los servicios de la sociedad de la información propuestos); o cuando el tratamiento de datos esté centrado en los niños, la información y los mensajes deben formularse en un lenguaje sencillo y adaptado a ellos).

91.Las disposiciones modificadas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil establecen la distinción entre los casos relativos a la restricción de la patria potestad y la designación de unos padres de acogida (tutores) para un niño. Estas modificaciones del marco jurídico permiten proteger los datos de los futuros padres adoptivos y velar por la confidencialidad de una futura adopción, al tiempo que se salvaguarda el interés superior del niño. También se establece que, tras dictar una resolución de restricción de la patria potestad, el tribunal determinará, en la misma resolución, el lugar de residencia del niño hasta que se haga efectiva la resolución judicial sobre el acogimiento familiar (tutela) del niño, y concederá la pensión alimenticia al niño. Los casos relativos al establecimiento del acogimiento familiar (tutela) de un niño se tratarán por separado. Los asuntos relativos al establecimiento de la guarda o tutela permanente de un niño y/o la designación de unos padres de acogida o tutores se examinarán en un procedimiento oral en audiencia a puerta cerrada. Para garantizar la confidencialidad de los datos de los posibles futuros padres adoptivos, en el Código de Procedimiento Civil se incluyó la disposición de que, en los casos relativos a la determinación del acogimiento familiar (tutela) del niño, la parte dispositiva de la resolución judicial relativa a la designación del tutor o padres de acogida no será objeto de difusión pública. Por lo tanto, se establece una regulación análoga a la de los casos de adopción. Los casos de adopción se examinarán sin excepción y las decisiones judiciales en tales casos se anunciarán en audiencias a puerta cerrada.

92.Los litigios derivados de las relaciones jurídicas familiares se resolverán en audiencia a puerta cerrada a petición de al menos una de las partes en el proceso.

93.Las reformas del Código de Procedimiento Penal relativas a la protección de las víctimas menores de edad en los procesos penales han entrado en vigor y se ha ampliado la lista de las circunstancias en las que puede celebrarse una vista a puerta cerrada. El examen a puerta cerrada solo se permitirá durante los juicios de delitos penales, cuando los acusados o las víctimas de dichos delitos sean niños, así como en los casos relativos a los delitos contra la libertad y la integridad sexuales de las personas y en otros casos, cuando se hayan adoptado medidas para evitar la publicación de la vida privada de los participantes implicados en el proceso o cuando el examen a puerta cerrada sea necesario para garantizar las necesidades especiales de protección de la víctima, y cuando se interrogue a testigos o víctimas anónimos. Además, la ley establece que las víctimas o testigos menores de edad que hayan sufrido lesiones no serán citados para comparecer en el juicio, y sus declaraciones ante el juez de instrucción serán leídas en el juicio. Las disposiciones establecen la obligatoriedad de realizar grabaciones de audio y vídeo, tanto durante la fase de instrucción como durante el juicio. Si se cita a un niño para que comparezca en una vista, se le ofrecerá la posibilidad de no estar en la misma sala que los demás participantes en el procedimiento y se le entrevistará utilizando equipos de grabación de audio y vídeo. Si, en casos excepcionales, es necesario interrogar a un niño en calidad de testigo o víctima en sede judicial, se hará en otra sala a la que solo tendrán acceso el psicólogo que asista al niño en el interrogatorio y/o el representante del niño. Los interrogatorios de niños deben contar con la participación obligatoria de un psicólogo. A las entrevistas a niños también se invita a un representante del Servicio de Protección de los Derechos del Niño, que trabaja en otra sala y supervisa que no se vulneren los derechos del niño testigo o víctima. También han entrado en vigor las reformas del Código de Procedimiento Penal que velan por una mayor protección de los derechos e intereses legítimos de las víctimas que durante el proceso penal puedan sufrir traumas mentales u otras consecuencias graves, y reducen las posibilidades de victimización secundaria.

94.El Código de Procedimiento Penal establece que no se publicarán los datos previos al juicio. Esta disposición también establece la prohibición absoluta de publicar datos sobre niños sospechosos o víctimas. Cuando los participantes en un procedimiento ejerzan su derecho de acceso al material de la fase de instrucción, se les prohibirá hacer copias del expediente del caso si contiene datos sobre sospechosos y víctimas menores de edad, sobre la vida privada de una persona, etc.

Artículo 17. Derecho a utilizar información pertinente

95.En este ámbito se llevaron a cabo diversas actividades relacionadas con la seguridad en Internet, la accesibilidad de los servicios de asesoramiento e información para niños y jóvenes en el espacio electrónico público y los cambios en el sistema de protección de los derechos del niño. Estas actividades se describen en detalle en el anexo de este Informe (parte II, apartado II.26).

D.Violencia contra los niños

Artículo 19. Protección contra los malos tratos, el descuido o el trato negligente

96.En la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño se define la violencia contra los niños como el impacto físico, psicológico o sexual deliberado, directo o indirecto, sobre un niño, ya sea por acción u omisión, que tenga como consecuencia la muerte, el deterioro de la salud o del desarrollo normal del niño, el dolor o el peligro para la vida, la salud o el desarrollo normal, o la degradación del niño. El maltrato infantil también se considera descuido del niño. No se considerará violencia las acciones que impliquen el uso de la fuerza física contra un niño y le causen dolor físico o mental cuando dichas acciones tengan por objeto prevenir un riesgo mayor para la seguridad física o mental, la salud o la vida del niño y dicha prevención no pueda lograrse por otros medios.

97.El Código Penal establece la protección del niño frente a cualquier forma de abuso (físico, psicológico, sexual, etc.), explotación o trato negligente. Respectivamente, la responsabilidad penal por ejercer violencia física contra un niño en diversos grados está consagrada en el capítulo XVIII del Código Penal (Delitos contra la salud humana); por ejercer violencia sexual contra un niño en diversos grados, en el capítulo XXI del Código Penal (Delitos contra la libertad y la integridad sexuales de las personas); por ejercer violencia psicológica contra un niño en diversos grados, en particular la restricción ilegal de la libertad de un niño, en el capítulo XIX del Código Penal (Delitos que ponen en peligro la salud y la vida de las personas) y en el capítulo XX del Código Penal (Delitos contra la libertad de las personas); y por el descuido y el trato inadecuado de un niño, la evasión del pago de la pensión alimenticia y cualquier forma de explotación delictiva de un niño, en el capítulo XXIII del Código Penal (Delitos y faltas contra el niño y la familia).

98.Desde el 1 de julio de 2018, el Servicio de Protección de los Derechos del Niño reacciona a las denuncias sobre posibles violaciones de los derechos del niño las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Cuando el Servicio de Protección de los Derechos del Niño recibe la notificación de una posible violación de los derechos del niño, la examina de acuerdo con la Descripción del Procedimiento para el Establecimiento de los Criterios de los Niveles de Amenaza para el Niño y la Determinación del Nivel de Amenaza para el Niño.

99.En el anexo de este Informe (parte II, apartado II.7) figuran más medidas.

Violencia física, en particular los castigos corporales

100.En 2017 se aprobaron diversas reformas de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño que prohíben los castigos corporales a los niños. Por castigo corporal se entiende imponer disciplina a un niño cuando la acción física se ejerce con la intención de provocarle dolor físico, aunque sea leve, infligirle tortura física o degradar su honor o su dignidad. Las penas y otras sanciones legítimas impuestas por la ley a los menores de edad no se considerarán castigos corporales. Estas reformas corresponden a los párrafos 24 y 25 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

Acoso

101.Dado que el acoso, especialmente en el entorno educativo, sigue siendo uno de los problemas más acuciantes en Lituania, la Ley de Educación se modificó para introducir cambios sobre el acoso y la prevención de la violencia en los centros educativos. Se han aprobado las Recomendaciones sobre la Aplicación de la Prevención de la Violencia en las Escuelas. Se aumentó el número de programas de prevención ofrecidos a las escuelas, se evaluó su aplicación y se asignaron fondos específicos del Fondo Social Europeo para financiar los programas de prevención. Los proveedores de programas de prevención en las escuelas no pueden aplicar estos programas en todas las escuelas al mismo tiempo, por lo que estos programas se están introduciendo gradualmente y se prevé que en 2021 se apliquen en todas las escuelas lituanas. El contenido de estas actividades se describe con más detalle en el anexo del Informe (parte II, apartado II.7). Esto corresponde al párrafo 46 d) del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

Violencia doméstica

102.En la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica se establecen las formas de violencia doméstica. El Código Penal no distingue la violencia doméstica como un tipo de delito independiente, pero establece las condiciones para abrir una investigación preliminar sobre actos delictivos independientes si se constatan indicios de violencia doméstica. El Código de Procedimiento Penal también establece que, en caso de que los delitos muestren indicios de violencia doméstica, se abrirá la investigación previa al juicio, exista o no una denuncia de la víctima o una declaración de su representante legal. Esta investigación será prioritaria en los casos en que los sospechosos estén detenidos, así como en los casos en que los sospechosos o las víctimas sean menores de edad. La amplia definición de violencia doméstica incluye no solo los delitos mencionados, sino también otros cometidos en el entorno inmediato que causen daños físicos, materiales o no pecuniarios.

103.Se organizan diversas actividades de formación para mejorar las competencias de los profesionales en distintos ámbitos, como la prevención, la identificación de la violencia doméstica y la prestación de asistencia. Los temas específicos de las formaciones y más medidas relacionadas con la violencia doméstica se enumeran en el anexo del Informe (parte II, apartados II.7 y II.8).

Delitos de odio

104.En 2017, 12 policías mejoraron su cualificación al participar en el programa de formación continua “Actuaciones de los Agentes en Casos de Delitos de Odio”, (en 2018, participaron 25 agentes). En 2015 se llevó a cabo la formación de instructores (24 participantes) y gestores (13 participantes) mediante la aplicación de dicho programa. El programa se preparó y ejecutó de acuerdo con la metodología denominada “Formación para Luchar contra los Delitos de Odio con miras a la Aplicación de la Ley (TAHCLE)”. Los agentes reciben formación para identificar los delitos de odio y los grupos destinatarios, responder a este tipo de delitos, llevar a cabo investigaciones adecuadamente, cooperar con las ONG para defender los derechos de las minorías y llevar a cabo actividades preventivas para poner fin a los delitos de odio.

105.En 2015 se llevó a cabo una única formación de agentes de las fuerzas del orden (instructores) sobre delitos de odio (TAHCLE), que contó con 24 participantes, y una única formación de agentes de las fuerzas del orden (gestores) sobre delitos de odio (TAHCLE), en la que hubo 13 participantes.

Niños desaparecidos

106.En 2018 se denunció la desaparición de 979 niños. Las estadísticas sobre niños que se han fugado de casa, y de instituciones de educación especial y de otra índole figuran en el anexo del Informe (parte I, cuadro 11).

107.El Ministerio del Interior, el Departamento de Policía dependiente del Ministerio del Interior, el Centro de Apoyo a las Familias de Personas Desaparecidas y los responsables de la red social Facebook unieron sus fuerzas y consiguieron alcanzar un acuerdo satisfactorio para lanzar en Lituania la herramienta de búsqueda de niños desaparecidos “AMBER Alert Facebook”. Este sistema se puso en marcha a mediados de marzo de 2018. Esta herramienta de búsqueda permite compartir mucho más rápidamente la información sobre un niño desaparecido indicando el territorio lituano concreto en el que desapareció, lo que permite a los agentes responder a la situación con mayor celeridad y prevenir una catástrofe. Este sistema funciona de tal manera que los usuarios de la red social en Lituania ven artículos de casos especiales de niños desaparecidos en su flujo de noticias. Por lo tanto, los ciudadanos que tengan información sobre niños desaparecidos pueden compartirla inmediatamente con la policía utilizando los contactos especificados en el artículo.

108.El teléfono de asistencia 116000 empezó a funcionar en 2014. El Centro de Respuesta a Situaciones de Emergencia de Vilna (en adelante, ERC) comenzó a responder a las llamadas al teléfono 116000 utilizando la infraestructura de la tecnología de la información y las comunicaciones del ERC, así como a los mensajes entrantes transmitiendo información a la policía y al Centro de Apoyo a las Familias de Personas Desaparecidas. Este teléfono de asistencia funciona de manera interrumpida y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Se trata de un servicio gratuito y de apoyo a disposición de: los padres, los tutores y los familiares del niño desaparecido; los niños perdidos o secuestrados o que se han escapado; y los miembros de la sociedad que tengan información sobre niños desaparecidos. En 2018, el teléfono 116000 para las denuncias de niños desaparecidos recibió 1.759 llamadas.

Artículo 34. Protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales

109.Se ha aprobado la reforma de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño para aplicar las disposiciones del Convenio de Lanzarote y de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Se estableció que las personas declaradas culpables de delitos contra la libertad y la integridad sexuales de las personas tendrán prohibido trabajar o desempeñar labores de voluntariado en las instituciones, empresas y organizaciones que presten servicios sociales, educativos, deportivos y sanitarios relacionados con los niños, así como realizar actividades individuales. El Gobierno de la República de Lituania ha aprobado la lista de trabajos, actividades y servicios que las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad tienen prohibido realizar, llevar a cabo o prestar.

110.Se ha modificado el Código Penal y se ha establecido la responsabilidad penal de los ciudadanos lituanos u otras personas con residencia permanente en Lituania por actos relacionados con la explotación sexual o el abuso de niños cometidos en otro Estado (aunque la legislación de ese país no contemple la responsabilidad por tales actos). También se ha establecido la responsabilidad penal por actos relacionados con la explotación o el abuso sexual de niños que hasta ahora no estaban tipificados como delitos (por ejemplo, los cometidos a través de Internet). La adquisición de acceso a pornografía infantil mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones constituye un acto punible. También existe responsabilidad por el hecho de seducir a un niño menor de 16 años. Se ha reconocido en la ley la responsabilidad penal por participar en actos pornográficos con niños. Se han aumentado las penas por pornografía infantil y placer sexual que constituya una violación de la libertad sexual del niño. Se ha establecido la responsabilidad de las personas jurídicas por los actos delictivos mencionados. Esto corresponde al párrafo 30 c) del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

111.Se ha ampliado la tipificación del delito de explotación infantil con fines pornográficos, así como del delito de beneficiarse de la prostitución ajena, perpetuando otras formas de explotación infantil con fines de prostitución. Se ha completado la tipificación del delito de participación en la prostitución con una nueva característica altamente cualificadora, cuya esencia es la responsabilidad penal por captación, forzamiento o cualquier otra forma de implicación de un niño en la prostitución. Estos delitos, así como la posesión de material pornográfico cuando la víctima del delito es un niño, también están sujetos a penas más severas. Esto corresponde a los párrafos 30 c) y 49 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

112.Se han organizado actividades de formación para prevenir los delitos sexuales contra los niños. Los temas de las formaciones y demás medidas relacionadas con la protección de los niños frente a la explotación y los abusos sexuales se especifican en el anexo del Informe (parte II, apartado II.9). Esto corresponde al párrafo 30 a) del documento CRC/C/LTU/CO/3‑4.

113.Los apartados 13 a), 17 g), h) e i), y 121 del Informe ofrecen más información sobre esta cuestión. Las estadísticas sobre los niños víctimas de diferentes formas de violencia y delitos figuran en el anexo del Informe (parte I, cuadros 12 y 13).

Artículo 37 a) y artículo 28 2). Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

114.Se ha actualizado la descripción de los requisitos aplicables a los contratos de formación profesional y el procedimiento de registro de estos contratos, que especifica que los centros de formación profesional deben ofrecer un entorno seguro a los alumnos y evitar el acoso, la violencia y los hábitos nocivos.

115.La Ley de Educación establece que el director de un centro educativo podrá imponer medidas disciplinarias, previstas en la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño, a un alumno en caso de que infrinja las normas de conducta de los alumnos. Sin embargo, la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño prohíbe la imposición de cualquier tipo de castigo, en particular el castigo físico, a los niños en cualquier entorno (hogar, educación, cuidados alternativos y justicia juvenil).

116.En relación con la conducta de los alumnos y su disciplina, la escuela puede, en sus acuerdos de aprendizaje, reglamentos, normas de conducta de los alumnos y otros documentos que establezcan las normas internas de la escuela, establecer las disposiciones que considere oportunas, sin contravenir la legislación aplicable.

117.Se han elaborado recomendaciones para los centros escolares sobre la aplicación de sanciones disciplinarias a los alumnos que se comportan de forma inadecuada. El objetivo de las recomendaciones es ayudar a los empleados de los centros escolares a responder de manera eficaz a los casos extremos de alumnos con conductas indebidas y a las amenazas emergentes para velar por la seguridad física y psicológica de los miembros de la comunidad escolar y/o de otras personas.

Artículo 39. Asistencia a los niños víctimas

118.Se ha modificado el Código de Procedimiento Penal en lo que se refiere a la protección de los niños en los procedimientos penales. Estas reformas establecen la obligatoriedad de la participación de un psicólogo y de un especialista en protección de los derechos del niño en las entrevistas de víctimas o testigos menores de edad. El psicólogo y el especialista en protección de los derechos del niño también participarán en las entrevistas de víctimas y testigos menores de edad en relación con delitos contra la vida humana, la salud, la libertad, la libertad y la integridad sexuales, la infancia y la familia, el lucro o la participación de un niño en actividades de prostitución. A petición de las partes implicadas en el proceso o por iniciativa del funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el juez de instrucción, la entrevista de las víctimas y testigos menores de edad en relación con otros delitos también deberá contar con la presencia de un psicólogo y un especialista en protección de los derechos del niño. Las funciones del psicólogo y el especialista en protección de los derechos del niño están claramente separadas. Se establece que las entrevistas de niños víctimas y testigos se llevarán a cabo en lugares adecuados para ello en todos los casos. Con el fin de evitar posibles efectos adversos de otros entrevistados sobre el niño víctima o testigo, se establece que, en la sala de entrevistas, además del niño, solo podrán estar presentes el psicólogo y el representante del niño, siempre que se garantice de antemano la protección del niño frente a efectos adversos. Los problemas prácticos que se plantean en este caso son que no todos los tribunales y comisarías de policía disponen de salas adecuadas para interrogar a los niños, y que no todos los tribunales cuentan con el equipo de alta calidad necesario para realizar estas entrevistas. Los tribunales carecen de psicólogos suficientes que presten asistencia en las entrevistas a niños. Desde el 1 de julio de 2018, tras la entrada en vigor de la reforma del Código de Procedimiento Penal, se ha aprobado la Descripción del Procedimiento para el Mantenimiento de la Lista de Psicólogos Dispuestos a Ayudar en el Interrogatorio de Personas en Procesos Penales y el Pago de dichos Servicios mediante la Resolución núm. 338, de 9 de abril de 2018, del Gobierno de Lituania, y se ha elaborado una lista de los psicólogos que pueden ayudar en las entrevistas a niños. Sin embargo, no todos los psicólogos tienen la capacidad y competencia suficientes para llevar a cabo entrevistas a niños.

119.Además, el principal problema de los exámenes periciales psicológicos y psiquiátricos es que hay muy pocos expertos en la materia. Por esta razón, los exámenes periciales psicológicos y psiquiátricos de los niños llevan demasiado tiempo (entre cinco y siete meses), lo que da lugar a largas investigaciones previas al juicio y a una eficacia insuficiente. La Oficina del Defensor de los Derechos del Niño ha llamado repetidamente la atención del Ministerio de Sanidad y del Servicio Nacional de Psiquiatría Forense sobre los períodos de espera injustificadamente largos para los exámenes periciales psicológicos y psiquiátricos de niños y adolescentes y los resultados de estos, que suponen una vulneración de los derechos e intereses legítimos del niño. Se subrayó que la larga duración del examen pericial no puede justificarse por la excesiva carga de trabajo y la falta de recursos (financieros, humanos), y se indicó que deberían tomarse medidas para resolver el problema.

120.En cooperación con la Agencia Nacional de Protección de los Derechos del Niño de Islandia, el 3 de junio de 2016 se inauguró en Vilna el Centro de Apoyo para Niños Víctimas de Abusos Sexuales (Barnahus). Se vela por que todos los niños que hayan sufrido abusos sexuales y sus familiares tengan acceso a la asistencia integrada necesaria en un entorno adaptado a los niños (asistencia psicológica, social, jurídica y médica, evaluación psicológica del niño, entrevistas y examen médico). Esto corresponde al párrafo 30 b) del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

121.Para más información, consúltese el anexo de este Informe (parte II, apartados II.4 y II.18) y el apartado 94 del Informe.

122.La distribución de los casos de posible maltrato infantil muestra que la violencia psicológica es la más utilizada contra los niños. Los niños que han sido testigos de posibles actos de violencia y que han crecido en un entorno de violencia potencial (han presenciado episodios de violencia) se clasifican como niños que han sido objeto de violencia psicológica. Por lo tanto, el número de niños que es posible que hayan sido víctimas de violencia psicológica es especialmente elevado. Sin embargo, es difícil demostrar la violencia psicológica porque sus signos no son siempre evidentes. Si el agresor es un miembro de la familia, hay una serie de dificultades para garantizar la seguridad del niño y prestarle la asistencia adecuada. Según los especialistas en protección de los derechos del niño, la asistencia debe coordinarse y prestarse a largo plazo y de forma sistemática en función de las necesidades de la víctima, y no solo a la víctima de la violencia, sino también a toda la familia del niño víctima y a su entorno cercano. También es importante prestar asistencia específica al agresor en el momento oportuno para evitar que se repitan los actos de violencia. La asistencia de psicólogos, psicoterapeutas o psiquiatras es muy escasa, sobre todo en las regiones periféricas. Los servicios para los agresores están poco desarrollados. La disponibilidad de medidas de apoyo a la infancia es especialmente limitada durante el verano y otros períodos vacacionales, cuando los servicios psicopedagógicos y los centros educativos están cerrados. Como consecuencia, el número de niños que han sufrido violencia en reiteradas ocasiones es elevado.

Artículo 24 3). Prácticas perjudiciales

123.No ha habido cambios significativos.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Artículo 5. Patria potestad

124.De conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil, los derechos y obligaciones del padre y la madre con respecto a sus hijos son iguales, independientemente de que el hijo haya nacido de padres casados o no casados, tras el divorcio, la anulación o la separación legal de los padres, e independientemente del hecho de que el lugar de residencia del hijo esté determinado por decisión judicial con uno de los progenitores. El niño tendrá derecho a vivir con sus padres, a ser educado y criado en la familia de sus padres, a comunicarse con los padres, tanto si viven juntos como separados, a comunicarse con sus familiares, siempre que ello no perjudique el interés superior del niño. El padre o la madre que no conviva con el niño tendrán el derecho y la obligación de comunicarse con él y de participar en su crianza. El niño cuyos padres estén separados tendrá derecho a mantener un contacto continuo y directo con ambos progenitores, independientemente del lugar en que vivan. Cuando los progenitores no lleguen a un acuerdo sobre la participación de un progenitor separado en la crianza y la comunicación con el hijo, el procedimiento de comunicación y participación en la crianza del hijo lo determinará un tribunal. El padre o la madre con quien viva el niño y/o con quien se haya determinado el lugar de residencia del niño por resolución judicial no impedirá que el otro progenitor se comunique con el niño y participe en su crianza. El incumplimiento de esta obligación se considerará constitutivo de abuso de la patria potestad, y estará sujeto a la responsabilidad del padre (madre) de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.

Artículo 18. Responsabilidad de los padres y cuidado de los hijos

125.El Servicio de Protección de los Derechos del Niño cuenta con 12 equipos móviles de especialistas, en cada uno de los cuales trabajan 3. especialistas (1 psicólogo, 1 trabajador social, 1 especialista con conocimientos y/o experiencia en el trabajo con personas con adicciones). El equipo móvil de especialistas del Servicio de Protección de los Derechos del Niño presta asistencia intensiva durante 14 días (excepto los fines de semana y los días festivos) a partir del día en que el niño es apartado de sus representantes legales, evalúa los factores de seguridad y riesgo en la familia, así como las fortalezas y la necesidad de medidas de apoyo intensivo para ayudar a los miembros de la familia a ajustar su comportamiento, y crear y mantener un entorno seguro para que el niño crezca y se desarrolle, y elabora recomendaciones sobre la organización del trabajo posterior con la familia para el gestor del caso.

126.Las actividades de las guarderías infantiles se financian con fondos estatales. Se fomenta el desarrollo de este tipo de centros y se han establecido otros nuevos.

127.Se están financiando diferentes servicios destinados a ayudar a las familias a cuidar adecuadamente de sus hijos. En el anexo del Informe se mencionan algunos de estos servicios (parte II, apartado II.10). Esto corresponde al párrafo 32 del documento CRC/C/LTU/CO/3‑4.

128.No obstante, aún existen grandes desafíos en la materia. La información recogida durante las reuniones con los profesionales, los datos de las encuestas y los seminarios mostraron que las familias seguían careciendo de los siguientes servicios: servicios de atención infantil (por ejemplo, guarderías, servicios de guarda); consultas de psicólogos; servicios de mediación; trabajo abierto con los jóvenes; trabajo con los jóvenes de la calle; trabajo móvil con los jóvenes; servicios de guarderías infantiles; servicios socio-culturales para las familias; servicios de guarda y atención para los niños con discapacidad; formación individual, asesoramiento a los padres en caso de nacimiento de un hijo con discapacidad.

Artículo 9. Separación de los padres

129.Con el fin de armonizar la práctica de la preparación de las conclusiones motivadas de los especialistas en protección de los derechos del niño para su presentación al tribunal cuando surja la necesidad de determinar el lugar de residencia del niño con uno de los progenitores, en 2013, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de Lituania, junto con el Servicio de Protección de los Derechos del Niño, elaboró un cuestionario sobre las oportunidades y capacidades de los progenitores para satisfacer las necesidades de sus hijos (que fue revisado en 2014).

130.Hasta el 1 de julio de 2018 se aplicaba una normativa jurídica según la cual, en Lituania, solo la unidad de protección de los derechos del niño de la administración municipal podía decidir que un niño fuera separado de su familia. Esta normativa contravenía las disposiciones de la Convención que establecen que la decisión sobre la separación de un niño de sus padres la debe tomar una autoridad competente, sujeta a revisión judicial y adoptada por ley y sin perjuicio de los procedimientos. La nueva normativa, que entró en vigor el 1 de julio de 2018, prevé la participación de una institución judicial en el proceso de separación de un niño de la familia, es decir, si el Servicio de Protección de los Derechos del Niño determina que la seguridad, la salud o la vida de un niño corren peligro, lo separará de su representante legal, lo trasladará a un entorno seguro y solicitará al tribunal, en un plazo de tres días hábiles, permiso para separar al niño de sus padres u otros representantes legales. En caso de que el tribunal deniegue la autorización para separar al niño de sus padres u otros representantes legales, el Servicio de Protección de los Derechos del Niño organizará inmediatamente la devolución del niño con sus padres u otros representantes legales. Esto corresponde al inciso c) del párrafo 34 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4. Las estadísticas sobre los niños que perdieron el cuidado parental figuran en el anexo del Informe (parte I, cuadro 14).

131.La definición del derecho de un niño cuyos padres viven separados a ver a ambos progenitores y la responsabilidad de ambos sobre el niño y su crianza están claramente establecidos. Desde 2017 han entrado en vigor diversas reformas del Código Civil, según las cuales el tribunal, tras la disolución del matrimonio, determinará el lugar de residencia de los hijos menores de edad, la participación de los progenitores en su crianza y la comunicación de los hijos con el padre (madre) separado, teniendo en cuenta los intereses del niño. Asimismo, el tribunal decidirá sobre la cuestión de la manutención de los hijos y otras cuestiones patrimoniales. Tanto el padre como la madre del niño pueden solicitar al tribunal que determine el procedimiento por el que se regirán la comunicación y participación en la crianza del niño. La comunicación mínima solo puede establecerse cuando la comunicación máxima constante sea perjudicial para el interés superior del niño. En caso de que cambien las circunstancias, el padre o la madre pueden interponer una nueva demanda para establecer el procedimiento de comunicación con el hijo y de participación en su crianza. Para más información, véase el anexo del Informe (parte II, apartado II.11).

132.El número de niños que crecen en centros de detención junto con sus madres figura en el anexo del Informe (parte I, cuadro 15).

133.En el anexo del Informe (parte II, apartado II.11) se ofrece más información relacionada con la separación de los niños de sus padres en el sistema judicial.

Artículo 11. Retenciones y traslados ilícitos

134.El Servicio de Protección de los Derechos del Niño recibe notificaciones sobre las aspiraciones de otros Estados de adherirse al Convenio de La Haya y transmite la opinión de Lituania a las autoridades competentes sobre si está de acuerdo o no con dicha adhesión. En 2013, una vez que Lituania dio su acuerdo para la adhesión de los Estados, entraron en vigor las disposiciones del Convenio de La Haya entre Lituania y Rumanía, El Salvador, Andorra, el Gabón, Marruecos, la Federación de Rusia, Seychelles, Singapur y la República de Corea; en 2014, entre Lituania y el Japón y Belarús; en 2016, entre Lituania y Sudáfrica; en 2017, entre Lituania y Kazajstán, y en 2018, entre Lituania y el Ecuador.

135.En 2013, el Servicio de Protección de los Derechos del Niño recibió 41 solicitudes relativas a la devolución de niños trasladados ilegalmente de Lituania a otros países, y relativas a la devolución de niños traídos ilegalmente a Lituania desde países miembros del Convenio de La Haya, y medió en su tramitación. En 2014, medió en la tramitación de 37 solicitudes, en 2015, en la tramitación de 64, en 2016, en la de 55, en 2017, en la de 61, y en 2018 (antes del 1 de julio), en la tramitación de 25 solicitudes.

136.Las reformas del Código Civil establecen que, para llevarse a un hijo menor de edad que tenga el lugar de residencia permanente en la República de Lituania a un país extranjero para vivir permanentemente, el progenitor con el que se ha establecido el lugar de residencia del niño necesitará el consentimiento por escrito del otro progenitor. Si el otro progenitor se niega a dar su consentimiento, el litigio se resolverá judicialmente.

Artículo 10. Reunificación familiar

137.El Servicio de Protección de los Derechos del Niño desempeña las funciones de la Autoridad Central de la República de Lituania en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (en lo sucesivo, el Convenio de La Haya). En 2013, el país recibió 6 solicitudes relativas a hacer efectivo el derecho a ver a niños que viven en otros países o en Lituania presentadas en virtud del Convenio de La Haya y medió en su tramitación (en 2014, recibió 10 de este tipo, en 2015, 17, en 2016, 15, en 2017, 11 y en 2018 (antes del 1 de julio), 5).

138.La información sobre el derecho a obtener un permiso de residencia en Lituania para un hijo menor de edad cuyos padres son extranjeros y a quienes se les haya concedido asilo, así como otras cuestiones conexas, figura en los párrafos 138 a 141 de los informes tercero y cuarto combinados sobre la aplicación de la Convención.

139.Se ha reducido el plazo de tramitación de las solicitudes de permiso de residencia temporal para los extranjeros menores de edad en Lituania (a más tardar en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la institución pertinente), así como de las solicitudes de cambio del permiso de residencia temporal (a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la institución pertinente).

Artículo 27 4). Garantizar la manutención de los hijos

140.La Ley de Prestaciones de Manutención de los Hijos establece la obligación del Estado de garantizar al niño una pensión alimenticia de una cuantía determinada. Esta Ley se aplicará a las personas menores de 18 años, así como a las personas con discapacidad mayores de 18 años a las que se haya diagnosticado una discapacidad antes de los 18 años, y a uno de los progenitores con el que se haya determinado el lugar de residencia del niño por decisión judicial o acuerdo entre los progenitores, o al padre o madre de acogida (tutor) que solicite las prestaciones y que cumpla las condiciones establecidas, así como a las personas que estén obligadas a pagar la pensión alimenticia del niño por decisión judicial o en virtud del acuerdo de pensión alimenticia del niño aprobado por el tribunal, pero que incumplan la decisión judicial o no paguen el importe total establecido en la decisión. La prestación por niño y mes no puede superar 1,8 veces la cuantía de la prestación social básica vigente en el mes para el que se abona la prestación.

141.Desde el 1 de enero de 2018, las funciones de pago de las prestaciones de manutención de los hijos se han transferido a la Junta de la Caja Estatal de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo.

Artículo 20. Niños privados de su medio familiar

142.Con el fin de garantizar que el acogimiento (tutela) de un niño en una institución de atención a la infancia sea el último recurso y responda al interés superior del niño, el 1 de enero de 2017 entraron en vigor las reformas del Código Civil que establecen que el acogimiento temporal (tutela) de un niño no excederá los 12 meses, y que el acogimiento de un niño menor de 3 años en una institución de atención a la infancia se establecerá de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación solo en casos excepcionales, y no excederá los 3 meses.

143.Desde 2018, el Código Civil dispone que el Servicio de Protección de los Derechos del Niño será el representante ante la ley de un niño separado de los padres u otros representantes legales por los motivos establecidos en la ley hasta que a dicho niño se le asigne una familia de acogida (tutela). El Servicio de Protección de los Derechos del Niño también está autorizado a llevar un registro centralizado de los niños en régimen de acogida (tutela) y de los padres de acogida (tutores).

144.En determinadas circunstancias, los padres de acogida de un niño pueden ser relegados o apartados de sus funciones como padres de acogida. En 2013, hubo 22 casos en los que el acogimiento (tutela) en una familia finalizó debido a que los padres de acogida fueron apartados de sus funciones, en 2014, hubo 23 casos de este tipo, en 2015, 18 casos, en 2016, 25, y en 2017, 49. En 2017, a una familia se le retiró la acogida de un niño por no cumplir correctamente sus funciones. Cabe señalar que en los últimos años el número de casos de padres de acogida (tutores) que han sido apartados de sus funciones ha aumentado en torno a un 50 %. Tal cambio podría atribuirse a la capacidad de las autoridades y personas responsables para identificar el cumplimiento inadecuado de los deberes como familia de acogida y/o a un aumento significativo de la intolerancia ante las violaciones de los derechos del niño.

145.El estatuto jurídico de la figura de los padres de acogida profesionales y de los Centros de Acogida está recogido en la legislación.

146.Los Centros de Acogida funcionan desde el 1 de enero de 2018. El objetivo del Centro de Acogida es garantizar que todos los niños adoptados, los niños en familias de acogida (tutela) y atendidos por los padres de acogida profesionales, así como los padres de acogida profesionales, los padres de acogida (tutores), los padres adoptivos o las personas que pretendan convertirse en padres de acogida profesionales, padres de acogida (tutores) o padres adoptivos tengan acceso a la asistencia psicosocial, jurídica y de otra índole, y al asesoramiento necesarios para garantizar una educación y una crianza adecuadas del niño en acogida o del niño adoptivo en un entorno familiar.

147.Entre 2013 y 2018, se promovieron la acogida (tutela) y la adopción de niños mediante campañas de información social y otras actividades. Para más información, véase el anexo del Informe (parte II, apartado II.12). Las estadísticas sobre el establecimiento de del cuidado infantil figuran en el anexo del Informe (parte I, cuadro 16).

148.En el anexo del Informe (parte I, cuadro 16) se mencionan más medidas destinadas a garantizar una atención de calidad a los niños que se quedan sin el cuidado de los padres, que también corresponden a los incisos a), b) y e) del párrafo 34 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

Artículo 25. Evaluación periódica del medio

149.Hasta el 1 de julio de 2018, las unidades municipales de protección de los derechos del niño eran las que se encargaban de supervisar el acogimiento familiar de los niños (tutela). Desde el 1 de julio de 2018, la supervisión del acogimiento familiar de los niños (tutela) en familias de acogida, hogares de acogida, Centros de Acogida o instituciones de acogida para niños la lleva a cabo el Servicio de Protección de los Derechos del Niño (las divisiones territoriales del Servicio en los municipios), que coopera con las administraciones municipales, los Centros de Acogida, otras instituciones y establecimientos nacionales y municipales y las ONG. En caso de acogimiento familiar temporal del niño (tutela), el Servicio de Protección de los Derechos del Niño visita al niño por primera vez a más tardar un mes después de la fecha de establecimiento del acogimiento temporal (tutela), y posteriormente según sea necesario, pero como mínimo dos veces al año a partir de la fecha de establecimiento del acogimiento temporal (tutela). El acogimiento familiar permanente de un niño (tutela) lo supervisa el Servicio de Protección de los Derechos del Niño, que se encarga de realizar una primera visita a más tardar a los tres meses del establecimiento del acogimiento permanente (tutela), y posteriormente según sea necesario, pero como mínimo dos veces durante el primer año, y una vez al año durante el segundo año y los años posteriores.

150.La supervisión del acogimiento familiar temporal y permanente del niño (tutela) se organizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento sobre la Organización del Acogimiento Familiar del Niño (Tutela) y las Disposiciones para el Acogimiento Familiar Temporal del Niño (Tutela). Desde el 1 de julio de 2018, la supervisión del acogimiento temporal de un niño (tutela) se lleva a cabo durante las reuniones relativas a la gestión del caso. El Servicio de Protección de los Derechos del Niño participará en las revisiones del acogimiento temporal del niño (tutela) que se lleven a cabo en las reuniones relativas a la gestión del caso y presentará los cambios constatados en el comportamiento de los padres u otros representantes legales, los cambios en la situación del niño según lo establecido en las actas de visita al niño en acogimiento temporal (tutela) y la opinión del niño sobre su acogimiento (tutela).

Artículo 21. Adopción internacional y nacional

151.De 2013 a 2018 las adopciones nacionales disminuyeron un 15 % y las internacionales un 42 %. Sin embargo, es importante mencionar que esa reducción se debió también a la disminución del número de niños susceptibles de adopción, que se vio influenciado por el desarrollo de la red de servicios sociales durante el período que abarca el informe y el establecimiento de ONG que trabajan con las familias y sus hijos menores de edad. Las estadísticas sobre los niños adoptados pueden consultarse en el anexo del presente Informe (parte I, apartado I.2).

152.Con el fin de promover la adopción, facilitar y simplificar los procedimientos y proporcionar garantías sociales adicionales para las familias adoptivas, en 2017 se aprobaron las modificaciones del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, del Código de Trabajo y de la Ley de Asignaciones por Niños a Cargo. Estas modificaciones se describen con más detalle en el anexo del Informe (parte II, apartado II.13). Esto corresponde al párrafo 36 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

153.En el período de 2013 a 2017, en el proceso de cuidado (tutela) y adopción de niños se constataron casos en los que el acogimiento temporal (tutela) duró más de 12 meses, y en algunos casos continuó incluso hasta varios años, sin que se tomaran medidas para limitar la patria potestad sobre el niño, y la consecuencia fue que niños privados del cuidado parental carecieron de un estatus claro durante un largo período de tiempo y no pudieron ser adoptados o acogidos por una familia de forma permanente (tutela). Esta situación afectó especialmente a los niños menores de 3 años que podrían haber sido adoptados. Teniendo en cuenta estos hechos, en 2017 se aprobó la modificación del Código Civil. Esta reforma estableció la disposición de que, si un niño es acogido temporalmente por una familia (tutela), el Servicio de Protección de los Derechos del Niño, a más tardar en el plazo de 60 días naturales después del inicio del acogimiento temporal del niño (tutela), solicitará al tribunal la limitación de la patria potestad (paterna o materna), excepto en los casos en que después de que el niño sea acogido temporalmente por una familia (tutela), los padres (el padre o la madre) traten de cambiar su comportamiento o existan otras razones por las que el Servicio de Protección de los Derechos del Niño crea razonablemente que existe una posibilidad real de devolver al niño a la familia. El Código Civil también establece que el acogimiento temporal del niño (tutela) no durará más de 12 meses, y solo cuando existan pruebas razonables para pensar que los padres están intentando cambiar su comportamiento, este acogimiento temporal podrá prorrogarse hasta otros 6 meses.

F.Discapacidad, protección de la salud y bienestar

Artículo 6 2). Derecho del niño a la vida y al crecimiento

154.Se ha complementado la norma de atención obstétrica, que regula las competencias de las matronas, su capacidad para atender partos espontáneos de forma independiente, sin que exista un factor de embarazo de alto riesgo.

155.La Ley sobre la Práctica de la Enfermería y la Obstetricia de la República de Lituania estableció el derecho adicional de las matronas a prestar cuidados de maternidad sin necesidad de que exista un factor de embarazo de alto riesgo. Esta disposición entró en vigor el 1 de enero de 2019, y actualmente se está elaborando legislación secundaria.

156.Las estadísticas relativas a la vacunación infantil y la lactancia materna figuran en el anexo del Informe (parte I, cuadro 17, gráficos 5 y 6, y apartado I.3).

Artículo 23. Niños y niñas con discapacidad

Protección de la salud

157.Se ha elaborado una lista de Criterios Médicos (Enfermedades y/o Trastornos de Salud Relacionados), según los cuales se prestan servicios de atención social y sanitaria a los niños en las instituciones para niños menores de 1 año con discapacidades del desarrollo.

158.Los servicios de psiquiatría para niños y adolescentes están a disposición de los niños que padecen o pueden padecer trastornos mentales y del comportamiento. Para el tratamiento de los trastornos mentales en niños y adolescentes se suelen utilizar métodos y medidas de tratamiento no médico. Los métodos de tratamiento y rehabilitación psicosocial se aplican no solo a los niños, sino también a sus padres u otros representantes legales, y la familia y las personas del círculo más cercano (profesores, cuidadores) también participan en el proceso de tratamiento. En el anexo del Informe (parte II, apartado II.14) se ofrece más información sobre otros servicios y medidas para niños con discapacidad.

Educación

159.Las medidas especificadas en los párrafos 161 a 163 del presente Informe, así como en el anexo (parte II, apartados II.14 y II.27) corresponden a las medidas enumeradas en el párrafo 38 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

160.Se aprobó el Plan de Acción para la Inclusión de los Niños en el Proceso de Aprendizaje y la Educación Diversa 2017-2022. El Plan de Acción tiene por objeto, entre otras cosas, fomentar la inclusión de los niños con necesidades educativas especiales en el sistema educativo.

161.Cada vez hay más alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados con los demás alumnos. El objetivo de la Estrategia Nacional de Educación para el período 2013‑2022 es garantizar el acceso y la igualdad de oportunidades en la educación maximizando el alcance de la educación de los niños y jóvenes, para ofrecer a los alumnos, estudiantes y jóvenes las condiciones más favorables para desarrollar sus habilidades individuales y responder a las necesidades educativas y de estudio especiales. Se estableció que el número (porcentaje) de alumnos escolarizados en centros especiales se reducirá del 1,1 % (2012) al 0,5 % (2022). Tasa media, 0,8 % (2017).

162.El número de niños con necesidades educativas especiales escolarizados junto con los demás niños en grupos de educación preescolar y preprimaria está aumentando (en 2014, el porcentaje fue del 89,6 %, y en 2017, del 92,2 %). En 2017, nueve de cada diez alumnos con necesidades educativas especiales fueron escolarizados en centros de educación general.

163.En el anexo del Informe (parte II, apartado II.14) se incluyen más medidas.

Artículo 24. Derecho del niño a la protección de la salud

164.Para mejorar la accesibilidad y la calidad de los servicios públicos de atención sanitaria para los niños, en el período 2007-2013 se financiaron diversas medidas con fondos de la Unión Europea. También se desarrollaron centros de día psiquiátricos, oficinas de salud pública y servicios de salud mental. Para más información sobre todas estas medidas, se puede consultar el anexo del Informe (parte II, apartado II.15).

Disponibilidad de especialistas

165.Se han establecido requisitos de cualificación profesional para los arteterapeutas. Los servicios de arteterapia se prestan en el marco de la prestación de otros servicios de rehabilitación psicosocial.

166.En 2016 se redujo la cifra de población atendida por cada psicólogo clínico en centros de atención primaria de la salud mental, que pasó de 40.000 a 20.000 personas. Desde 2018, esa cifra se ha reducido, de modo que en los centros de salud mental hay 1 miembro del equipo por cada 17.000 personas. Se crearon otros 45,5 puestos de psicólogo clínico en instituciones sanitarias personales. A los pacientes y sus familiares se les da la oportunidad de que les atienda un psicólogo clínico sin necesidad de derivación, en las mismas condiciones que si les atendiera cualquier otro especialista del centro de salud mental que preste atención primaria ambulatoria de salud mental. Se han introducido nuevos servicios, como psicoterapia de grupo e individual, evaluación psicosocial, etc.

Promoción de un estilo de vida sano entre los niños

167.El objetivo es inculcar en los niños y jóvenes actitudes adecuadas hacia la salud y un estilo de vida saludable mediante la aplicación de las medidas de seguimiento de la salud de los niños y jóvenes, la concienciación de la población sobre el estilo de vida saludable y las medidas para desarrollar habilidades de comportamiento seguro (fomento de la actividad física, prevención de enfermedades, suicidios, traumatismos, ahogamientos, envenenamientos, etc.). Las medidas aplicadas se describen con más detalle en el anexo del Informe (parte II, apartado II.16).

168.Desde 2016 funciona la Fundación Estatal para la Promoción de la Salud Pública, cuyo objetivo es financiar proyectos de promoción de la salud, campañas sociales e iniciativas de investigación relacionadas con la salud. La mayoría de los proyectos tienen como objetivo reforzar la salud mental de niños y jóvenes, y desarrollar un estilo de vida saludable. La Fundación se financia con los ingresos procedentes del impuesto especial sobre las bebidas alcohólicas, los productos de tabaco y el impuesto sobre las actividades del juego.

Fondos

169.El número total de niños ha ido disminuyendo gradualmente y el gasto presupuestario del Fondo del Seguro Médico Obligatorio en servicios de atención de la salud infantil ha ido aumentando de forma constante. En el anexo del Informe (parte I, cuadro 18) se ofrece información sobre el gasto presupuestario del Fondo del Seguro Médico Obligatorio en relación con la atención de la salud infantil en el período 2013-2017.

170.Entre 2010 y 2016, el gasto presupuestario del Fondo del Seguro Médico Obligatorio en servicios de tratamiento activo para niños y adolescentes en centros psiquiátricos de día y de hospitalización psiquiátrica fue el que más aumentó. Para más información, véase el anexo del Informe (parte I, cuadro 19).

171.El gasto presupuestario del Fondo del Seguro Médico Obligatorio en servicios de atención médica personal, prestados en el marco de la atención a la salud mental, aumenta todos los años (en 2016 ascendió a 57,5 millones de euros).

Artículo 33. Protección de los niños contra el uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas

172.En las escuelas de educación general de Lituania se están aplicando programas educativos complementarios, como el programa de prevención del uso indebido del alcohol, el tabaco y otras sustancias psicoactivas, y se han acreditado el programa de educación sanitaria y sexual, el relativo a la educación familiar general, otros programas y 21 programas de prevención.

173.Más de 430 escuelas del país fueron reconocidas como escuelas que promueven la salud. Estas escuelas participan constantemente en actividades de promoción de la salud a largo plazo en sus comunidades, entre las que se incluye también la prevención de sustancias psicoactivas.

174.En el anexo del Informe (parte II, apartado II.17) se ofrece más información sobre las escuelas que promueven la salud, así como sobre otras medidas.

175.Se ha reducido la disponibilidad del alcohol con la aprobación de cambios legislativos como: la reducción de los horarios de comercialización del alcohol, el aumento de la edad a la que se puede comprar y consumir alcohol (a partir de los 21 años), el establecimiento de un límite de edad para trabajar con bebidas alcohólicas, el endurecimiento del comercio de bebidas alcohólicas al aire libre y la prohibición por ley de la publicidad del alcohol, definiendo el concepto de “publicidad del alcohol”.

176.Se han puesto en marcha servicios de rehabilitación psicosocial no solo en los centros de salud mental, sino también en las dependencias de hospitalización psiquiátrica.

177.Desde el 1 de noviembre de 2017, tras la reorganización de los centros de adicciones en las regiones, se creó el Centro Republicano de Trastornos Adictivos, que asegura la prestación de servicios a los niños en todo el territorio nacional. En 2016, en el Centro de Trastornos Aditivos de Vilna empezó a funcionar la Unidad de Rehabilitación para Niños y Jóvenes.

Artículo 18 3) y artículo 26. Servicios e instalaciones de atención y asistencia social a la infancia

178.En el período 2013-2017, el número de niños que participaron en programas de educación preescolar aumentó un 7 %.

179.Se está llevando a cabo un proyecto de modernización de los centros de educación preescolar, en el que se prevé modernizar 50 de estos centros y crear 2.000 nuevas plazas para niños.

180.Los requisitos de higiene se simplificaron creando grupos de educación preescolar no solo en los centros de enseñanza preescolar, sino también en los demás centros escolares, en los centros multifuncionales o en los domicilios particulares.

181.Para que los niños de diferentes entornos sociales, económicos, lingüísticos, culturales y de otro tipo puedan prepararse para una escolarización satisfactoria, desde el 1 de septiembre de 2016 se ha introducido una educación preescolar obligatoria de un año de duración.

182.Desde el 1 de septiembre de 2018, se ofrece a los padres (padres de acogida) la posibilidad de llevar a su hijo de 5 años a una institución que imparta educación según un programa de educación preescolar sin la recomendación del servicio pedagógico-psicológico (evaluación de la madurez del niño).

183.En Lituania se está implantando un modelo de escuela de jornada completa para velar por la igualdad de acceso de todos los niños a los servicios educativos, sociales, sanitarios y culturales. Se seleccionó a 40 escuelas lituanas que proporcionaron guarda y educación durante todo el día a los alumnos durante el año escolar 2018/19. El desarrollo posterior de las escuelas de jornada completa requeriría una cantidad significativa de consignaciones presupuestarias adicionales, pero antes deben evaluarse los resultados de las pruebas efectuadas.

184.De acuerdo con la medida “Servicios integrados para las familias” del Programa Operativo de Inversiones de los Fondos de la Unión Europea para 2014-2020, se financian servicios de atención a la infancia de hasta cuatro horas al día para todos los padres (padres adoptivos, padres de acogida) que tengan niños a su cargo (niños adoptados, niños en acogida) desde los 3 años hasta que empiecen a asistir a un centro de educación general (entre las 6.00 y las 22.00 horas).

185.Entre 2016 y 2018, se ampliaron las actividades de las guarderías que prestan servicios sociales de atención diurna en régimen de externado para niños y familias mediante la financiación de proyectos que garantizan la continuidad de las actividades de estos centros, así como de guarderías de nueva creación. Sin embargo, al organizar el concurso para la financiación de las guarderías en 2019, se confirmó la información de que las administraciones municipales apenas contribuyen económicamente al funcionamiento, desarrollo y mantenimiento de las guarderías. Las guarderías no gubernamentales se financian principalmente con fondos de patrocinadores y concursos de proyectos organizados por el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo. La financiación de los proyectos no garantiza la financiación continua de estos centros ni la continuidad de sus servicios, lo que afecta a la calidad de los servicios que prestan y a la disponibilidad y retención de personal competente en ellas.

Artículo 27 1) a 3). Condiciones de vida

186.Dado que, de acuerdo con la Ley de Asignaciones por Niños a Cargo, desde el 1 de enero de 2012 se abona una prestación complementaria específica para el cuidado de niños cuyo acogimiento se haya establecido en una familia de acogida (tutela) que asciende a 4 prestaciones sociales básicas (en adelante, PSB) (152 euros), con el fin de garantizar el acogimiento de niños en familias de acogida (tutela), el 1 de enero de 2016, se empezó a abonar una prestación complementaria específica para el cuidado de niños de 1 PSB (38 euros), y desde el 1 de enero de 2017 esta prestación pasó a 4 PSB (152 euros) para los padres de acogida (tutores) de niños cuyo acogimiento se haya establecido en una familia (tutela). Todo ello con el fin de promover el acogimiento de los niños en familias (tutela) y reducir el número de niños acogidos en instituciones, así como proporcionar una ayuda económica más eficaz a las familias de acogida.

187.El 1 de enero de 2017 entraron en vigor las reformas de la Ley de Asignaciones por Niños a Cargo que establecieron dos nuevos tipos de prestaciones: la prestación para el cuidado de un niños que está aprendiendo o estudiando (4 PSB (152 euros) hasta el 31 de diciembre de 2017, y 6 PSB (228 euros) al mes a partir del 1 de enero de 2018), y la prestación en caso de parto múltiple (4 PSB (152 euros) al mes).

188.Con el fin de reducir la pobreza infantil y la desigualdad en los ingresos, así como proporcionar apoyo financiero a todas las familias con hijos, el 1 de enero de 2018 se introdujo una prestación económica universal por niño a cargo de 0,79 PSB (30,02 euros) al mes por niño que se abona desde el nacimiento hasta la edad de 18 años, o hasta la edad de 21 años en caso de que el niño esté cursando un programa de educación general. Las familias de bajos ingresos que crían y/o acogen uno o dos niños reciben una asignación adicional por niño a cargo, así como las familias que crían y/o acogen tres o más niños, independientemente de los ingresos familiares. Además, con el fin de promover la adopción de niños y legalizar el apoyo financiero a las familias adoptivas, el 1 de enero de 2018 se introdujo un nuevo tipo de prestación de 8 PSB (304 euros) al mes, que se abona en los casos de adopción durante un período de 24 meses y, como máximo, hasta que el niño cumpla los 18 años.

189.Con el fin de seguir prestando apoyo financiero a las familias con niños y garantizar que el importe de la prestación económica por niño a cargo aumente de manera constante, el 6 de diciembre de 2018, el Seimas aprobó la reforma de la Ley de Asignaciones por Niños a Cargo, que aumentó el importe de la prestación universal por niño de 0,79 PSB (30,02 euros) a 1,32 PSB (50,16 euros) al mes a partir del 1 de enero de 2019, y la prestación por niño con discapacidad hasta 1,84 PSB (69,92 euros), prestación que se abona a todos los niños desde el nacimiento hasta la edad de 18 años, o hasta los 21 años en caso de que estén cursando un programa de educación general. También se estableció la prestación económica adicional por niño a cargo por importe de 0,53 PSB (20,14 euros) al mes (independientemente de la edad del niño), prolongando la normativa legal vigente. Se prevé que el aumento de la prestación universal por niño a cargo de 30,02 euros a 50,16 euros reduzca la tasa de riesgo de pobreza entre los niños del grupo de edad de 0 a 17 años en 4,3 puntos porcentuales, y entre las familias en las que ambos progenitores crían a tres o más hijos, en 9,2 puntos porcentuales.

G.Educación, esparcimiento y cultura

Artículo 28. La educación, en particular la formación y orientaciónprofesionales

190.Las leyes obligan a las instituciones, a otros proveedores de educación, así como a las instituciones de investigación y estudio, a ofrecer igualdad de oportunidades en el sistema educativo a todas las personas, independientemente de su género, raza, nacionalidad, ciudadanía, idioma, origen, condición social, fe, creencias u opiniones, edad, orientación sexual, discapacidad, etnia y religión, a evitar la discriminación o el acoso por los motivos citados, a garantizar la educación gratuita en las escuelas estatales y municipales de educación preescolar, primaria, básica, secundaria y de formación profesional, la gratuidad de los libros de texto para los alumnos que cursan estudios de educación primaria, básica y secundaria, y la gratuidad parcial de los libros de texto para los alumnos que cursan estudios de formación profesional (la gratuidad de los libros de texto puede proporcionarse tras la evaluación de la condición social de los padres (tutores) y del alumno). Esto corresponde al inciso b) del párrafo 46 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

191.Las actividades para mejorar la formación del profesorado y las competencias de los profesores existentes, así como otras medidas relacionadas con el sistema educativo, se describen en el anexo del Informe (parte II, apartado II.27).

Garantizar el acceso a la educación de los niños en los centros penitenciarios

192.En 2016 se aprobó la Descripción del Procedimiento para la Organización de la Educación General y la Formación Profesional de los Detenidos y Condenados. Esta Descripción de Procedimiento regula la organización de la educación de los detenidos y condenados, recluidos en centros de detención preventiva, centros penitenciarios y centros de detención, en el marco de los programas de educación formal en las escuelas de educación general establecidas en las instituciones penitenciarias, así como la organización de la formación profesional de los detenidos en centros de detención preventiva, centros penitenciarios y la empresa pública “Mūsų amatai” (Nuestros Oficios), que llevan a cabo las actividades de las instituciones de formación profesional.

193.La escuela “Aitvaras” (Cometa) de Kaunas se creó para impartir formación a los jóvenes detenidos del centro de detención preventiva y penitenciario de Kaunas, y en ella estudian cada año una media de 4 a 10 detenidos menores de 16 años y alrededor de 30 a 60 detenidos mayores de 16 años.

194.La educación general de los reclusos menores de 16 años se organizará independientemente de cuántos sean. Los reclusos mayores de 16 años (excepto los que están detenidos) que deseen asistir a la escuela deberán presentar una solicitud por escrito al director de la escuela. La escuela, en aplicación de los programas generales de educación, funcionará con arreglo a los planes de estudios generales, los programas generales y las descripciones de los programas de educación primaria, básica y secundaria aprobados por el Ministro de Educación, Ciencia y Deporte. La enseñanza general en las instituciones penitenciarias será gratuita y la administración del centro proporcionará el material educativo necesario. Las instituciones penitenciarias también organizan diversos actos, concursos y otras actividades educativas de interés para los niños. La educación de los reclusos estará sujeta a los requisitos obligatorios por los que se rige la detención separada (aislamiento) y la seguridad de los reclusos, establecidos en la Ley de Ejecución de la Prisión Preventiva y el Código Penal. Esto corresponde al inciso c) del párrafo 46 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

Artículo 29. Objetivos de la educación

195.La actualización del plan de estudios de preescolar y preprimaria en 2014 se basó en la Convención, que hace hincapié en el enfoque centrado en el niño, es decir, se considera que cada niño tiene una personalidad única con una visión distintiva del mundo. Se hace hincapié en que es sumamente importante defender la dignidad del niño, su derecho a elegir, decidir y negociar, así como tener en cuenta su opinión.

196.Se han realizado (y se están realizando) estudios para identificar las causas de la falta de escolarización y del abandono escolar prematuro, las oportunidades y las condiciones para que los alumnos que no están escolarizados y los que abandonan prematuramente los estudios vuelvan a la escuela. El resultado de dichos estudios se describe en el anexo del Informe (parte II, apartado II.19).

Artículo 30. Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

197.Se siguen desarrollando y aplicando activamente diversas actividades para garantizar la integración de los romaníes tanto en la educación como en otros ámbitos de la sociedad. Sin embargo, aún no se ha alcanzado el objetivo de que todos los niños romaníes accedan a la educación básica.

198.En el anexo del Informe (parte II, apartado II.20) también se ofrecen medidas para los niños romaníes y otras minorías.

199.Con el Plan de Promoción de la No Discriminación 2017-2019 se pusieron en marcha medidas para fortalecer la educación de los niños de minorías étnicas y familias migrantes. En 2017 se destinaron 139.000 euros para la aplicación de estas medidas. También se organizaron conferencias, cursos de formación e iniciativas de asistencia para las escuelas de las minorías étnicas. Estas actividades se describen con más detalle en el anexo del Informe (parte II, apartado II.20).

Artículo 31. Esparcimiento, juego y actividades culturales

200.Desde 2015 se celebran los Juegos Olímpicos de los Alumnos de Lituania. Su objetivo es implicar a los alumnos en la educación cívica y nacional a través del movimiento deportivo, animar a los alumnos a hacer ejercicio sistemáticamente, cuidar de su salud y desarrollo físico conscientemente, combinar el aprendizaje y el juego con la actividad física, promover los principios de lucha honorable y conducta noble de los alumnos, promover la difusión de nuevas formas de actividad física y logros deportivos entre los alumnos, encontrar, entrenar y preparar a los niños con mucho talento para competiciones nacionales, internacionales. Entre el 99 % y el 100 % de los municipios, más de 200.000 alumnos y más de 100 centros de enseñanza general participan cada año en estas competiciones.

201.Cada dos años se celebra el concurso de los alumnos, profesores y especialistas en salud pública de Lituania “Sveikuolių sveikuoliai” (Saludables), en la que participan el 80 % de las escuelas del país.

202.En septiembre de 2018 se introdujo el Pasaporte Cultural, que permite a los alumnos acceder gratuitamente a los servicios culturales y artísticos (en 2018, dicho Pasaporte estaba disponible para los alumnos de 1º a 4º curso y, desde de 2019, está disponible para todos).

203.Los niños participan en círculos creativos artísticos y técnicos en instituciones culturales escolares y municipales, proyectos culturales nacionales e internacionales, certámenes y festivales. Los alumnos de todas las escuelas del país pueden participar en el concurso lituano de canto y baile para niños y alumnos “Dainų dainelė” (Canción de las Canciones). Cada cuatro años se celebra en Lituania el Festival de la Canción de los Alumnos, en el que participan más de 22.000 alumnos.

204.La cesta de educación no formal para niños, que se introdujo en el país en 2015, creó igualdad de oportunidades para que todos los niños participaran en actividades incluidas en la cesta financiadas con cargo al presupuesto del Estado. Se recomendó a los municipios que dieran prioridad a la participación en estas actividades de los niños con menos oportunidades (niños con discapacidad, beneficiarios de ayudas sociales, etc.). Uno de los indicadores de calidad de la cesta en cada municipio es la oferta de oportunidades para todos los niños, la adaptación del plan de estudios y del medio a todos los niños según sus necesidades.

H.Medidas especiales de protección

Artículo 22. Niños solicitantes de asilo

205.Hasta 2014, no existía una regulación detallada sobre la acogida y el alojamiento de los niños no acompañados que no solicitaban asilo, por lo que las prácticas de acogida y alojamiento de este grupo de niños diferían. Desde 2014, tras la aprobación de la Descripción del Procedimiento para Determinar la Edad, el Alojamiento y otras Acciones y Servicios Procesales de los Niños Extranjeros No Acompañados en la República de Lituania, que no son solicitantes de asilo, se ha iniciado la gestión del Registro de Niños Extranjeros No Acompañados en la República de Lituania, que no son solicitantes de asilo. La Descripción, las leyes y otras disposiciones normativas regulan claramente los procedimientos especiales de acogida, la situación jurídica, el alojamiento, los métodos de determinación de la edad, etc. utilizados con los niños no acompañados, que no son solicitantes de asilo. En 2016, se aprobó la Resolución “Por la que se aprueba la Descripción del Procedimiento para Prestar Apoyo Estatal para la Integración de los Solicitantes de Asilo”, y posteriormente, en 2018, se aprobó la Orden del Director del Centro de Acogida de Refugiados “Por la que se aprueba la Descripción del Procedimiento de Identificación de Niños No Acompañados y Niños que Han Sufrido Explotación Sexual o Han Sido Víctimas de Abusos Sexuales”.

206.En 2014, el Servicio de Protección de los Derechos del Niño recibió información sobre 65 niños extranjeros no acompañados identificados, en 2015, fue informado de 32, en 2016, de 22, en 2017, de 13 y hasta el 1 de julio de 2018, de 4. En el anexo del Informe (parte I, apartado I.4 y cuadro 20) se incluyen las estadísticas sobre los niños no acompañados, alojados en el Centro de Acogida de Refugiados, y sobre las solicitudes de asilo procedentes de niños.

207.Otras disposiciones permanecen sin cambios y se ajustan a las párrafos 412 a 416, 418 a 420, 426, 427 y 432 a 434 de los informes tercero y cuarto combinados sobre la aplicación de la Convención.

208.Se garantiza el desarrollo profesional de las personas que trabajan con los niños no acompañados. Se ha añadido un nuevo módulo titulado “Niños extranjeros no acompañados” al programa del módulo especial de formación “Funciones de control de los procesos migratorios”. Los empleados de la División de Asilo del Departamento de Migración participan en cursos de formación organizados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en los que las cuestiones relativas a los niños no acompañados se tratan de manera individualizada. La lista de formaciones organizadas por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo cuenta con módulos especiales de formación destinados a los niños no acompañados, a los que también asisten los empleados de la mencionada División.

Artículo 32. Protección contra la explotación económica y el trabajo infantil

209.Se establece una jornada laboral más corta para los niños entre 14 y 16 años que realicen trabajos ligeros fuera del curso escolar, cuando trabajen al menos una semana. Pueden trabajar hasta 6 horas al día y 30 horas a la semana (7 y 35 horas, respectivamente). También se estableció que está prohibido que los niños entre 14 y 16 años trabajen entre las 6 y las 7 de la mañana antes de ir a la escuela, que se les concederán vacaciones anuales o permisos no retribuidos durante las vacaciones escolares si lo solicitan y al menos 14 días naturales consecutivos de vacaciones anuales o permisos no retribuidos durante las vacaciones de verano. A los niños de 16 años, se les concederán al menos 14 días naturales consecutivos de vacaciones anuales o permisos no retribuidos durante las vacaciones de verano, siempre que estén de vacaciones de verano a tiempo completo el año en cuestión.

210.Se ha suprimido la lista de trabajos ligeros permitidos para los niños entre 14 y 16 años, y se permite que los niños de esas edades realicen trabajos ligeros, cuando la naturaleza de las tareas concretas y las condiciones de realización no pongan en peligro la seguridad, la salud, el desarrollo, la asistencia a la escuela y la educación escolar del niño en el marco de los programas de formación educativa obligatoria o el acceso a la asistencia educativa. Los empresarios solo emplearán a niños con edades comprendidas entre 14 y 16 años si cuentan con el consentimiento por escrito de uno de los padres u otro representante legal, un certificado médico emitido por una autoridad de atención sanitaria personal en el que se indique que el niño es apto para el trabajo en cuestión y, durante el curso escolar, el consentimiento por escrito de la escuela del niño para desempeñar el trabajo.

211.En los párrafos 561, 562 y 581 de los informes tercero y cuarto combinados sobre la aplicación de la Convención se ofrece más información sobre las penas u otras sanciones adecuadas, la explotación económica y cualquier otro trabajo que pueda ser peligroso para la salud del niño u obstaculice su educación, pueda afectar negativamente a su salud y su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y también se incluye información sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Artículo 35. Sustracción, venta y trata de niños

Protección jurídica

212.A continuación se indica el número de delitos penales registrados en relación con la trata de personas en los que las víctimas fueron niños: en 2018 se registró 1 delito tipificado en el artículo 147 del Código Penal (Trata de Personas), y 2 delitos tipificados en el artículo 157 del Código Penal (Compraventa de niños); en 2017 no se registraron delitos penales con arreglo al artículo 147 del Código Penal en los que las víctimas fuesen menores de edad y se registraron 12 delitos tipificados en el artículo 157 del Código Penal; en 2016 no se registraron delitos penales con arreglo al artículo 147 del Código Penal en los que las víctimas fuesen menores de edad y se registraron 10 delitos tipificados en el artículo 157 del Código Penal. Las cifras correspondientes a esas categorías fueron, respectivamente, de 2 y 25 delitos en 2015, 6 y 3 delitos en 2015, y 1 y 5 delitos en 2013.

213.El Código de Delitos Administrativos establece la responsabilidad administrativa por el uso de servicios de prostitución a cambio de dinero. No se ha incoado ningún procedimiento administrativo contra personas que prestaran servicios sexuales, estuvieran implicadas en actividades de prostitución y fueran materialmente dependientes, por servicio o de otro modo, o que estuvieran implicadas en actividades de prostitución, mediante coacción física o mental o engaño, o implicadas de algún modo en este tipo de actividades siendo menores de edad, y/o en la trata de personas y que hubieran sido reconocidas como víctimas en un procedimiento penal.

214.En los párrafos 512 y 513 de los informes tercero y cuarto combinados sobre la aplicación de la Convención y en el anexo del Informe (parte II, apartado I.21) se ofrece más información sobre esta cuestión.

215.También se mejoraron las competencias en este ámbito de los fiscales especiales, agentes de policía y empleados municipales mediante la organización cursos de formación sobre la lucha contra la trata de personas. Para más información sobre la formación, véase el anexo del Informe (parte II, apartado II.22).

Artículo 36. Otras formas de explotación

216.Una de las medidas incluidas en el plan de acción de 2019 para la aplicación del Programa Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad 2013-2019 consiste en elaborar recomendaciones sobre la prevención de la violencia y los abusos sexuales contra niños y adultos con discapacidad para su aplicación en las instituciones de asistencia social.

217.El capítulo 23 del Código Penal tipifica los delitos penales e infracciones cometidos contra los niños y la familia y establece la responsabilidad de las personas por la sustracción o el intercambio de niños, la compra y venta de niños, el abandono, la participación de un niño en actos de carácter delictivo, la incitación al consumo de medicamentos u otros agentes o sustancias intoxicantes previstas en la Ley sobre el Control de Determinadas Sustancias Dopantes de la República de Lituania, la incitación a la bebida, la explotación pornográfica o el abuso de los derechos y deberes de los padres, tutores (tutela) u otros representantes legales del niño y la evasión del pago de la pensión alimenticia del niño (artículos 156 a 164 del Código Penal).

Artículo 40. Jóvenes en procedimientos penales

218.En 2013, en el país había en funcionamiento seis centros de socialización para niños, con unos 206 alumnos. En 2018, el número de estas instituciones de tipo cerrado se redujo a tres con unos 80 alumnos. La modernización de los edificios de estas instituciones (mejora de las condiciones de vida y del entorno de aprendizaje), la adquisición de las últimas medidas de formación y la capacitación del personal están previstos hasta 2020.

219.La Ley de Atención Mínima y Media a la Infancia aprobada el 1 de septiembre de 2017 establece que se requerirá una autorización judicial para el envío de los niños a estos centros de socialización, que se hará solo en casos excepcionales y durante el período más breve posible, por lo que en los últimos años el número de niños internados en este tipo de centros ha sido mucho menor. La Ley obliga a los ayuntamientos a prestar asistencia coordinada al niño lo más cerca posible del hogar. Sin embargo, en Lituania, los niños con un comportamiento delictivo, que tienen trastornos de conducta y emocionales apenas tienen acceso a una asistencia efectiva y de calidad, por lo que la disponibilidad de los servicios necesarios no está garantizada.

220.Según el Código de Procedimiento Penal, cuando se examinan casos relativos a los actos de los que se sospecha o se acusa a un niño, la participación del defensor en el caso es obligatoria. La renuncia facultativa a la defensa por parte de un joven no es obligatoria para el funcionario encargado de la instrucción, el fiscal y el tribunal. El representante del sospechoso, acusado, condenado o de la víctima puede, por ley, participar en el proceso y defender los intereses de los intervinientes en el mismo, si son niños o personas declaradas legalmente incapaces, salvo que ello contravenga los intereses del niño o de la persona incapacitada. El fiscal, en apoyo de la acusación, deberá ejercer la acción civil ante el tribunal, si no la ejerce otra persona, en los casos en que el delito suponga un perjuicio para el Estado o para una persona que, por su minoría de edad, enfermedad, dependencia del acusado u otra causa, no pueda defender sus legítimos intereses.

221.En el anexo del Informe (parte II, apartado II.23) se ofrece información detallada sobre los niños, la responsabilidad penal y la detención.

222.Se garantiza la formación continua de los jueces en el ámbito de la justicia juvenil. Para más información, véase el anexo del Informe (parte II, apartado II.23). Esto corresponde al inciso b) del párrafo 51 del documento CRC/C/LTU/CO/3-4.

Artículo 37 b) y d). Niños privados de libertad e imposición de penas

223.En 2013, la policía detuvo a 787 niños (974, en 2014, 905, en 2015, 797, en 2016, 769, en 2017, y 699, en 2018).

224.Las disposiciones de la Ley de Ejecución de la Prisión Preventiva establecen que los niños deben permanecer aislados de otras personas y disponer de más tiempo para pasear al aire libre (hasta dos horas al día). Además, la Ley prevé que el alojamiento y las condiciones de vida de los detenidos se adecúe a las normas de higiene de Lituania. Se han creado mejores condiciones de alojamiento y de vida para las mujeres embarazadas, los niños, las personas con discapacidad y las personas enfermas. El principio de aislamiento de los niños respecto de los adultos se establece en las Instrucciones para la Protección y el Mantenimiento de los Locales de Detención Policial. Esta cláusula se añadió para dar cumplimiento a la disposición de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los niños sospechosos o acusados en los procesos penales.

225.En el anexo del Informe (parte II, apartado II.25) se ofrecen más medidas.

Artículo 38. Los niños en los conflictos armados

Entrenamiento de niños para acciones militares

226.En los párrafos 437 a 439, 443 a 446 y 448 de los informes tercero y cuarto combinados sobre la aplicación de la Convención se proporciona más información sobre esta cuestión, y también se da una parte de información en el párrafo 447 (hasta la campaña destinada a los niños del Afganistán).

227.En la Unión de Fusileros de Lituania no se imparte formación militar a jóvenes para intervenir en acciones militares. Los jóvenes fusileros (de 11 a 18 años) no pueden ser llamados a prestar el servicio de fusileros en las unidades de combate de la Unión de Fusileros de Lituania. También está prohibido llevar a cabo la formación militar de los jóvenes fusileros para acciones militares. En el cumplimiento del servicio de fusileros, solo los fusileros adultos que hayan superado los exámenes de conocimiento de las normas sobre el uso de armas de fuego y otras medidas especiales tienen derecho a hacer uso de armas de fuego y otras medidas especiales, salvo cuando se trate de un caso de legítima defensa. Cuando se lleva a cabo la formación de jóvenes fusileros en varias etapas, no se ejecuta la formación militar.

228.En el anexo del Informe (parte II, cláusula II.24) se ofrece más información.