Naciones Unidas

CRC/C/LTU/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Lituania, aprobadas por el Comité en su 64º período de sesiones(16 de septiembre a 4 de octubre de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Lituania (CRC/C/LTU/3-4) en sus sesiones 1826ª y 1827ª (véanse CRC/C/SR.1826 y 1827), celebradas el 23 de septiembre de 2013, y aprobó en su 1845ª sesión, celebrada el 4 de octubre de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Lituania y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/LTU/Q/3-4/Add.1), que han permitido comprender mejor de la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con agrado la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Las modificaciones del Código Penal de 30 de junio de 2012 por las que se amplía la definición de trata de personas;

b)La Ley de protección contra la violencia doméstica de 26 de mayo de 2011;

c)Las modificaciones del Código Penal de 2 de julio de 2010 por las que se aumenta la edad de consentimiento sexual a los 16 años;

d)La Ley de atención infantil mínima e intermedia de 28 de junio de 2007;

e)La resolución del Gobierno sobre el procedimiento para la salida temporal de un niño a estados extranjeros de 16 de julio de 2008 por la que es obligatorio el consentimiento de uno de los progenitores cuando un niño viaja fuera de la zona Schengen;

f)La Ley de servicios sociales de 1 de julio de 2006 por la que se proporciona acceso a los servicios sociales a grupos vulnerables, incluidos los niños; y

g)La Ley de asistencia social a escolares de 13 de junio de 2006 por la que se prevé reducir la exclusión social de las familias con niños y proporcionar una nutrición adecuada y otros servicios de asistencia en las escuelas.

4.El Comité también acoge con agrado la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en agosto de 2010;

b)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en abril de 2013;

c)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en julio de 2012; y

d)El Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, en octubre de 2006.

5.El Comité acoge asimismo con agrado las siguientes medidas de política:

a)El Programa de asistencia social para los niños 2013-2018;

b)El Programa nacional de integración social de las personas con discapacidad 2013-2019;

c)La Estrategia nacional de educación 2013-2022;

d)El Programa nacional de control de estupefacientes y prevención del uso indebido de drogas 2010-2016;

e)El Programa nacional de prevención de la violencia contra los niños y de ayuda a la infancia 2008-2012; y

f)El Programa de desarrollo de la enseñanza preescolar y preprimaria 2007‑2012.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité, si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales sobre su segundo informe periódico (CRC/C/83/Add.14), observa con pesar que algunas de las recomendaciones que en ellas figuran no se han aplicado plenamente.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales (CRC/C/LTU/CO/2) que todavía no se han aplicado o no se han aplicado en grado suficiente. En particular recomienda al Estado parte que:

a) Habida cuenta de la gran cantidad de datos proporcionados, se asegure de que todos estén desglosados, en particular, por edad, género, etnia, antecedentes socioeconómicos, zonas urbanas y rurales, así como por grupos de niños que necesitan protección especial, para permitir un análisis detallado de la situación de todos los niños ;

b) Intensifique su apoyo a la Oficina del Defensor de los Derechos del Niño, en especial proporciona n do recursos humanos y financieros suficientes, para que la Oficina pueda cumplir su mandato de manera eficaz y vigilar la realización de los derechos del niño consagrados en la Convención; y

c) Siga esforzándose por realizar actividades de capacitación y sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño dirigidas a profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular, jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios, funcionarios de las administraciones locales, docentes, trabajadores sociales, personal de atención de salud, y especialmente los propios niños.

Legislación

8.El Comité toma nota del proyecto de ley fundamental de protección de los derechos del niño que, según la información proporcionada por el Estado parte, contiene muchas disposiciones que están en armonía con la Convención. No obstante, lamenta las demoras en la finalización y aprobación de la ley. Preocupa también al Comité que el proyecto de ley contenga disposiciones que no se ajustan a los principios establecidos en la Convención, entre otras cosas, porque no reconocen plenamente a los niños como titulares de derechos.

9. El Comité recomienda al Estado parte que revise su proyecto de ley fundamental de protección de los derechos del niño para que refleje mejor los principios y disposiciones de la Convención que establecen que los niños son titulares de derechos. Recomienda también al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley y de otros proyectos legislativos en la esfera de los derechos del niño para armonizar plenamente su legislación nacional con la Convención. Insta al Estado parte a velar por que las leyes se apliquen plena y efectivamente y a establecer mecanismos para asegurar su cumplimiento.

Política y estrategia integrales

10.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado numerosos programas y planes de acción en muchos de los ámbitos que abarca la Convención. Sin embargo, lamenta que el Estado parte carezca de una política o estrategia integral que incluya todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos del niño.

11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para formular una política integral sobre los derechos de los niños con objeto de orientar la elaboración de los programas y proyectos necesarios, y que establezca sistemas para su supervisión y evaluación. El Estado parte debe proporcionar a los órganos competentes recursos humanos, técnicos y financieros suficientes e indicar claramente sus funciones y responsabilidades a nivel nacional, municipal y local.

Coordinación

12.El Comité observa que el Servicio estatal de protección de los derechos del niño y de adopción se encarga de la coordinación interinstitucional de los derechos del niño. Sin embargo, preocupa al Comité que este órgano no tenga la autoridad necesaria para desempeñar sus funciones adecuadamente y que sus actividades se limiten al asesoramiento metodológico.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para fortalecer el Servicio estatal de protección de los derechos del niño y de adopción a fin de que disponga de autoridad y recursos suficientes, humanos, técnicos y financieros, para garantizar la coordinación eficaz de los derechos del niño en todos los sectores así como a nivel nacional, municipal y local.

Asignación de recursos

14.El Comité observa la afirmación del Estado parte de que, a pesar de la crisis económica, las asignaciones presupuestarias destinadas a esferas relacionadas con los derechos del niño no se han visto afectadas. Sin embargo, preocupa al Comité que las asignaciones presupuestarias destinadas a los derechos de los niños sigan siendo insuficientes y no se gestionen con eficacia.

15. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema " Recursos para los Derechos del Niño – Responsabilidad de los Estados " , y prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente sus asignaciones presupuestarias destinadas a dar efectividad a los derechos del niño;

b) Asigne recursos presupuestarios específicos para dar efectividad a los derechos de los niños en situaciones desfavorables y de marginación; y

c) Establezca un sistema eficaz de seguimiento, vigilancia y evaluación de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños por todos los sectores pertinentes en todo el presupuesto, a fin de asegurar que las inversiones en los derechos del niño sean transparentes.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

16.Preocupan al Comité las deficiencias en la aplicación de la Ley de igualdad de oportunidades de 2008, así como la constante discriminación de los niños en situaciones desfavorables y de marginación, incluidos los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en instituciones de acogida y los niños en conflicto con la ley.

17. El Comité insta al Estado parte a que haga cumplir la legislación contra la discriminación y a que adopte medidas urgentes para prevenir la discriminación de los niños en situaciones desfavorables y de marginación, incluidos los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en instituciones de acogida y los niños en conflicto con la ley. El Comité recomienda también al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas y los programas pertinentes para la Convención que el Estado parte haya adoptado en el marco del seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, de 2001, y del documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

18.El Comité observa que, de conformidad con el Código Civil del Estado parte, la reglamentación jurídica de las relaciones familiares tiene en cuenta la protección y salvaguardia de los derechos e intereses legítimos del niño. Sin embargo, preocupa al Comité que no se haya incorporado plenamente a la legislación nacional el principio del "interés superior del niño", ya que no es equivalente a los "intereses" o "intereses legítimos" del niño. Por consiguiente, parece que el principio del interés superior del niño no se ha entendido de forma adecuada y no se aplica de forma sistemática.

19. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N º 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial e insta al Estado parte a que modifique su legislación para incluir referencias específicas al " interés superior del niño " y reflejar mejor el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, como dispone la Convención. También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar que este derecho quede debidamente integrado y sea aplicado de manera sistemática en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos a nivel central y local que interesan y afectan a los niños. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios con objeto de dar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas, y a que los difunda al público, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos.

Respeto por las opiniones del niño

20.Si bien observa que el derecho a ser escuchado figura en algunas de las leyes del Estado parte, preocupa al Comité que haya lagunas en la aplicación de esas leyes y que el derecho del niño a expresar su opinión se considere a menudo una mera formalidad.

21. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N º 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado y recomienda que adopte medidas para reforzar ese derecho de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Recomienda además que, al hacerlo, el Estado parte tome las disposiciones necesarias para aplicar su legislación así como para promover y facilitar el respeto por las opiniones del niño en todos los entornos y en todas las cuestiones que les afecten .

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Derecho a la identidad

22.Preocupa al Comité la existencia y proliferación de los denominados buzones para bebés, que permiten abandonar a los niños de manera anónima. Esta práctica viola, entre otras disposiciones, los artículos 7, 8, 9 y 19 de la Convención.

23. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica del abandono anónimo de niños y fortalezca y promueva sin demora otras alternativas. El Comité insta también al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por estudiar y abordar las causas subyacentes del abandono de niños. La respuesta debería incluir servicios de planificación familiar, servicios de salud reproductiva, asesoramiento y apoyo social adecuado para los embarazos no deseados, servicios de prevención de los embarazos de alto riesgo, y apoyo a las familias necesitadas, y prever al mismo tiempo la posibilidad de dar a luz de forma anónima en los hospitales como último recurso para evitar el abandono o la muerte del niño. A ese respecto, el Estado parte debería mantener un registro confidencial de los progenitores, al que los niños puedan tener acceso en una etapa posterior, teniendo en cuenta la obligación de cumplir plenamente todas las disposiciones de la Convención.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

24.El Comité toma nota de que el Estado parte ha previsto imponer la prohibición absoluta de los castigos corporales en el marco del proyecto de ley sobre la protección del niño. No obstante, preocupa al Comité que en la actualidad el castigo corporal sea legal en el hogar y en otros entornos de tutela. Aunque la legislación vigente estipula que en el hogar deben evitarse los actos de tortura física y mental y otro comportamiento cruel, el Comité está preocupado porque la disposición pertinente no se interpreta como una prohibición de los castigos corporales y porque los castigos corporales se aceptan de forma generalizada como método para la crianza de los hijos.

25. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N º 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes . El Comité insta al Estado parte a que vele por que la nueva legislación prohíba el uso de todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, en particular en el hogar y en las instituciones que ofrecen modalidades alternativas de cuidado de los niños, y establezca mecanismos para su aplicación, incluidas sanciones apropiadas en caso de incumplimiento. Además, recomienda al Estado parte que refuerce y amplíe los programas y las campañas de educación y sensibilización con objeto de promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

26. Recordando las recomendaciones formuladas en el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. También le recomienda que tenga en cuenta la Observación general N º 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y que, en particular:

a) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Apruebe un marco nacional de coordinación para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Apruebe disposiciones legislativas que prohíban explícitamente todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos ;

d) Preste especial atención a la dimensión de género de la violencia; y

e) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y con otras instituciones comp etentes de las Naciones Unidas.

Malos tratos y descuido

27.Preocupa al Comité el aumento de casos de malos tratos a niños, en particular en las familias cuyos progenitores están desempleados, abusan del alcohol o viven en la pobreza, así como en las instituciones de acogida. Preocupa especialmente al Comité el elevado nivel de tolerancia respecto del comportamiento violento con los niños en la sociedad lituana así como la falta de mecanismos para que los niños, en particular los que viven en instituciones de acogida, puedan denunciar casos de abuso y violencia contra ellos.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para prevenir los malos tratos y la violencia contra los niños en todos los entornos asegurando la efectiva investigación de las denuncias de malos tratos y violencia contra los niños, así como el consiguiente enjuiciamiento y castigo de los autores. Recomienda también al Estado parte que establezca mecanismos de fácil acceso para que los niños puedan denunciar los casos de malos tratos y violencia contra ellos, y garantice que las víctimas reciban la protección y asistencia necesarias para su recuperación y rehabilitación.

Explotación y abusos sexuales

29.Preocupan al Comité las informaciones de que:

a)Los casos de explotación y abusos sexuales de niños no se denuncian por temor a las represalias y la estigmatización de las víctimas de esos delitos;

b)Debido a la falta de servicios psicoterapéuticos los niños víctimas de abusos sexuales cometen suicidio, en particular cuando sus casos se difunden al público; y

c) No se inician suficientes procedimientos de investigación, enjuiciamiento y sanción de los autores de actos de explotación y abusos sexuales de niños.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para identificar a los niños víctimas de explotación y abusos sexuales y de trata con esos fines intensificando sus actividades de sensibilización, especialmente entre los niños, e impartiendo capacitación a los profesionales que trabajan con niños para detectar las señales;

b) Vele por que los niños que son víctimas de explotación y abusos sexuales reciban asistencia psicoterapéutica eficaz, y adopte medidas para evitar que se difunda al público su identidad; y

c) Redoble sus esfuerzos para investigar casos de explotación y abusos sexuales y enjuiciar y sancionar a los autores, imponiendo penas proporcionales a la gravedad del delito.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

31.Preocupa al Comité el número cada vez mayor de niños que son acogidos fuera del hogar o quedan bajo la custodia de tutores provisionales, en especial cuando los padres viajan a otros países por motivos de trabajo o estudio.

32. El Comité recomienda al Estado parte que aumente la calidad y la disponibilidad del apoyo a la familia, en particular de servicios basados en la comunidad y oportunidades de empleo, para las familias que se enfrentan a limitaciones económicas, y al mismo tiempo mejore sus aptitudes para la crianza de los niños a fin de que puedan ocuparse de ellos. Con ref erencia al artículo 27, párrafo  4, de la Convención, el Comité también insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero , incluso mediante su adhesión a convenios internacionales o la concertación de dichos convenios .

Niños privados de un entorno familiar

33.El Comité acoge con agrado la aprobación de las Directrices estratégicas para la desinstitucionalización de niños que viven en hogares de atención social, en particular los niños que no están bajo la custodia de los padres y los niños con discapacidad (2010-2020), y la Estrategia de reorganización de los servicios de guardería (2008-2012). Sin embargo, preocupa al Comité:

a)El gran número de casos de privación de la patria potestad y la colocación de los niños, en particular menores de 3 años, en instituciones de acogida;

b)La falta de directrices claras sobre la separación del niño de su familia;

c)El escaso número de familias de guarda y el insuficiente apoyo que reciben;

d)Las condiciones de vida deficientes y el escaso espacio disponible en las instituciones de acogida; y

e)La falta de un sistema que permita supervisar los hogares no gubernamentales para niños, pues con frecuencia no cumplen los requisitos legales en materia de higiene, calidad de los servicios y espacio.

34. Recordando las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se ofrezcan opciones alternativas de cuidado basadas en la familia y en la comunidad a los niños privados de su entorno familiar ;

b) Se asegure de que la atención institucional se utilice solo como último recurso y se apliquen salvaguardias adecuadas y criterios claros basados en las necesidades y que respeten el interés superior del niño para determinar si un niño debe ser colocado en una institución ;

c) Establezca directrices y criterios claros sobre la privación de la patria potestad, y examine y supervise periódicamente todos los casos de colocación en instituciones de acogida;

d) Establezca un sistema riguroso para supervisar los servicios prestados por las instituciones de acogida, en particular las no gubernamentales; y

e) Tenga en cuenta las Directrices comunes europeas para la transición de la atención institucional a la atención comunitaria, y utilice fondos de la Unión Europea para fortalecer la aplicación de la legislación nacional.

Adopción

35.Preocupa al Comité que el proceso de adopción pueda ser prolongado en el Estado parte y que los futuros padres adoptivos se enfrenten a importantes cargas administrativas porque las instituciones de acogida se muestran a menudo reticentes a cooperar en el proceso de adopción. También preocupa al Comité que los niños no reciban información y apoyo adecuados durante el proceso de adopción.

36. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos eficaces para facilitar el proceso de adopción, eliminando obstáculos innecesarios y, al mismo tiempo, garantice que los futuros padres adoptivos sean debidamente examinados. Recomienda también que, en función de su edad y de su madurez, los niños reciban información, sean consultados y reciban apoyo en todo ese proceso.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

37.El Comité observa que la Ley de educación especial se ha integrado en la Ley general de educación, lo que permite que el Estado parte pueda poner en práctica la educación inclusiva para los niños con discapacidad en cierta medida. Sin embargo, preocupa al Comité que la educación inclusiva no se haya puesto en práctica en grado suficiente debido a la falta de cursos de capacitación para docentes y de equipo, así como a la actitud negativa de los docentes y la población en general, especialmente respecto de los niños con discapacidad mental. Preocupan en especial al Comité los malos tratos que se infligen a los niños con discapacidad mental en las instituciones de acogida, especialmente en el hogar de guarda de venta.

38. A la luz de su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que garantice la conformidad de su legislación, políticas y prácticas, entre otras cosas, con los artículos 23 y 27 de la Convención, a fin de atender de forma eficaz las necesidades de los niños con discapacidad, de manera no discriminatoria. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar sus disposiciones jurídicas sobre la educación inclusiva mediante la capacitación de docentes, el suministro del equipo necesario a las escuelas y la sensibilización del personal de las escuelas, los niños y el público en general sobre los derechos de los niños con discapacidad, en particular los niños con discapacidad mental. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte medidas prontas y efectivas para investigar todas las denuncias de abusos y malos tratos a niños con discapacidad mental, enjuiciar y castigar a los autores de esos actos y prestar asistencia para la recuperación y la rehabilitación de las víctimas.

Salud y servicios sanitarios

39.El Comité acoge con agrado el Programa de promoción de la salud del niño para 2008‑2012, pero expresa su preocupación porque las asignaciones presupuestarias destinadas a programas de atención de la salud maternoinfantil están disminuyendo constantemente y, en consecuencia, esos programas son menos accesibles. Preocupa también al Comité que las mujeres que optan por dar a luz en el hogar no reciban la asistencia o atención que necesitan durante el parto y después del parto.

40. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar sus asignaciones presupuestarias destinadas a programas de atención de la salud maternoinfantil. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure de que las mujeres que optan por dar a luz en el hogar reciban atención adecuada proporcionándoles acceso a atención obstétrica de emergencia, asistencia profesional durante el parto y atención después del parto.

Salud de los adolescentes

41.Preocupa al Comité la escasa información sobre la salud sexual y reproductiva y sobre los servicios adaptados a las necesidades de los niños de que disponen los adolescentes en el país, así como la falta de acceso a los métodos anticonceptivos y los análisis y tratamientos confidenciales de las infecciones de transmisión sexual. Preocupan también al Comité las elevadas tasas de uso indebido de sustancias y el hecho de que no existan medidas para ayudar a los niños que son adictos al tabaco, al alcohol y a las drogas, o a los que están expuestos a la adicción, y para combatir el estigma al que se enfrentan esos niños. Además, el Comité observa con preocupación que las tasas de suicidio entre los adolescentes siguen siendo elevadas.

42. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore la educación sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares como asignatura obligatoria y proporcione a los adolescentes un acceso fácil a los anticonceptivos así como a los análisis y tratamientos confidenciales. También recomienda que los niños reciban información acerca de las consecuencias negativas del uso indebido de las drogas y el alcohol y tengan acceso a consultas y tratamiento confidenciales en caso de adicción. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte intensifique sus actividades de sensibilización y prevención respecto de los suicidios entre los adolescentes y siga mejorando la calidad y la capacidad de los servicios de salud mental .

Nivel de vida

43.El Comité lamenta que la tasa de pobreza infantil haya aumentado a causa de la crisis económica que ha repercutido en muchas esferas, incluidas la atención de la salud y la educación. Preocupa especialmente al Comité la falta de apoyo a las familias con niños que viven en la pobreza.

44. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus actividades de lucha contra la pobreza y proporcione a las familias con niños que viven en la pobreza el apoyo y la asistencia que necesitan mediante la formulación de políticas públicas para abordar el creciente problema de la pobreza infantil, tanto a corto plazo como de manera sostenida. Esas políticas deben incluir la coordinación eficaz de las medidas en los planos nacional, municipal y local así como la adopción de medidas en diferentes esferas que revisten particular importancia para los niños, en especial la atención de la salud y la educación. Además, los niños deben participar en la formulación de esas políticas.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

45.El Comité observa que, de conformidad con la Constitución y la Ley de educación del Estado parte, los niños menores de 16 años tienen derecho a recibir educación básica y primaria gratuita. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de datos fiables sobre las tasas de abandono escolar y la falta de tales datos para los niños mayores de 16 años;

b)La falta de libros de texto gratuitos en algunos municipios, lo que significa que los padres tienen que comprarlos;

c)La deficiente enseñanza que se imparte en las instituciones de acogida y las instituciones penitenciarias, con menos horas lectivas y clases combinadas; y

d)El acoso generalizado en las escuelas.

46. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los objetivos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de reunión de datos sobre la tasa de abandono escolar para todos los niños hasta la edad de 18 años y lleve a cabo estudios sobre las causas subyacentes de este fenómeno;

b) Se asegure de que todos los niños en todo el país reciban enseñanza y libros de texto gratuitos;

c) Se a segure de que los niños internados en instituciones de acogida y en instituciones penitenciarias cuenten con el mismo número de horas lectivas y de clases que los niños en las escuelas ordinarias, de conformidad con la ley; y

d) Adopte medidas encaminadas a combatir todas las formas de acoso y hostigamiento mejorando la capacidad de los docentes, del resto del personal que trabaja en las escuelas y de los alumnos para aceptar la diversidad en la escuela y fortalecer sus aptitudes de resolución de conflictos.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

47.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus observaciones finales de 16 de octubre de 2008 acerca del informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (CRC/C/OPSC/LTU/1). Lamenta, en particular, que no se haya presentado información sobre la aplicación de sus recomendaciones de:

a)Incorporar las definiciones de prostitución infantil y pornografía infantil al Código Penal;

b)Reconsiderar los plazos de prescripción para los mencionados en el Protocolo facultativo; y

c)Ampliar su jurisdicción universal a todos los delitos mencionados en el Protocolo facultativo y eliminar el requisito de la doble incriminación.

48.Además, sigue preocupando al Comité que los niños mayores de 16 años que se dedican a la prostitución o son víctimas de trata de personas no se consideren víctimas, sean a menudo sancionados con multas y no reciban apoyo y asistencia durante los procedimientos judiciales.

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales relativas al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/LTU/CO/1), en particular con respecto a las recomendaciones antes mencionadas, y que en su próximo informe incluya información sobre esas medidas y sus resultados. El Comité también recomienda al Estado parte que imparta capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al poder judicial para que traten a los niños víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo facultativo como víctimas y les ofrezcan el apoyo y la asistencia necesarios durante los procedimientos judiciales. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte modifique su legislación para garantizar que no se impongan sanciones, en particular multas, a los niños menores de 18 años víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo facultativo.

Administración de la justicia juvenil

50.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte que indica que, en el marco del actual proceso de reforma judicial, algunos jueces se han especializado en justicia juvenil. El Comité observa también que algunos fiscales ya están especializados en justicia juvenil y asisten a cursos de capacitación y seminarios sobre esa cuestión. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)No exista un sistema integral de justicia juvenil, en particular tribunales de menores y una ley general de justicia juvenil, con disposiciones que prevean mecanismos extrajudiciales y alternativas eficientes al sistema de justicia formal;

b)Los cursos de formación y seminarios que se imparten actualmente estén destinados únicamente a los fiscales y no abarquen al parecer a otros actores importantes en el proceso penal, como jueces y abogados; y

c)La asistencia que prestan los abogados públicos a los niños sea de escasa calidad.

51. El Comité insta al Estado parte a que establezca un calendario claro para el examen de su proyecto de Código de Procedimiento Penal, que prevé el establecimiento de un sistema integral de justicia de menores. El Estado parte debe garantizar que el Código se ajuste plenamente a la Convención, en particular a los artículos 37, 39 y 40, y a otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general del Comité Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema integral de justicia juvenil, que incluya tribunales de menores, sobre la base de un marco jurídico general, así como medidas extrajudiciales para evitar que los niños en conflicto con la ley entren en el sistema de justicia formal, y ofrezca más alternativas al enjuiciamiento, la sentencia y el cumplimiento de la pena, por ejemplo, el servicio a la comunidad y la mediación entre víctimas e infractores con el fin de evitar la estigmatización y prever la reinserción efectiva de los menores infractores;

b) Se asegure de que tod a s las personas que trabajan con los niños en el proceso penal reciban formación e información sobre las características específicas del sistema de justicia juvenil, incluidos los jueces y abogados; y

c) Se asegure de que la asistencia jurídica prestada por abogados públicos sea de alta calidad .

Al aplicar estas recomendaciones, el Estado parte debe hacer uso, cuando proceda, de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las org anizaciones no gubernamentales.

Niños víctimas y testigos de delitos

52.Preocupa al Comité que los niños víctimas y testigos de delitos puedan ser confrontados con los sospechosos y los autores sin asesoramiento previo y que la participación de servicios municipales de protección de los derechos del niño y de psicólogos en estas reuniones sea insuficiente e ineficiente.

53. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, cuenten con la protección que se exige en la Convención y que tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

54. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir consolida n do el ejercicio de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, en particular el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

55. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de los demás instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

K.Seguimiento y difusión

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, al Parlamento, a los ministerios competentes, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

57. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

58. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 28 de febrero de 2019 y a que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

59. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en el capítulo 1 de las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6) .